INC-APEL CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas y treinta minutos del día diez de Octubre
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- Ignacio Duarte Juárez
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1 INC-APEL CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas y treinta minutos del día diez de Octubre del año dos mil catorce.- I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES. La sentencia que se conoce en apelación ha sido pronunciada a las quince horas y veintiséis minutos del día ocho de Agosto del año dos mil catorce, por el señor Juez Primero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, en el Proceso Ejecutivo Mercantil de menor cuantía con Número Único de Expediente PE-1CM1; con Referencia 241/13, promovido por los Licenciados JOSÉ FERNANDO L. B, y VICENTE ANTONIO A. P, de [ ] y [ ] años de edad respectivamente, ambos Abogados y del domicilio de la ciudad de Santa Ana, actuando en sus calidades de Apoderados Generales Judiciales con cláusulas especiales de la Sociedad INVERSIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia "IF DE EL SALVADOR S.A. DE C.V.", del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con Número de Identificación Tributaria [ ], representada legalmente por el señor Alex Joel A. C, en contra del señor ABRAHAM ROLANDO G, de [ ] años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de Chalchuapa departamento de Santa Ana; con el objeto de que en sentencia estimativa se condene al demandado a pagar a la Sociedad INVERSIONES FINANCIERAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia "IF DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.", la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más sus respectivos intereses legales contados a partir de la fecha de vencimiento hasta su total liquidación, más las costas procesales.- Han intervenido tanto en primera instancia como en ésta, por la parte actora el Licenciado JOSÉ FERNANDO L. B, y VICENTE ANTONIO A. P, de las generales antes mencionadas; por la parte demandada en ambas instancias la Licenciada MIRNA ELIZABETH P. A, en su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y personales del Ministerio Público Procuraduría General de la República.- I.I RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- La parte demandante, se ha alzado de la sentencia pronunciada por el señor Juez Primero de lo Civil y Mercantil de este distrito judicial a las quince horas y veintiséis minutos del día ocho de Agosto del año dos mil catorce, en la cual en su parte resolutiva expresa: "I) Estimase la
2 pretensión formulada en la demanda que originó este proceso, y en consecuencia ordénese al señor Abraham Rolando G, de generales ya relacionadas, que tan pronto adquiera firmeza la presente sentencia pague a la SOCIEDAD INVERSIONES FINANCIERAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia IF DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.; la cantidad de Novecientos cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América, en concepto de capital principal, más los intereses legales correspondientes a partir del día diez de Abril del año dos mil trece, hasta su completo pago; II) Ratifíquese el embargo ordenado en este proceso y trabado en el salario que el demandado devenga como empleado del Órgano Judicial, ejerciendo el cargo de Colaborador Judicial C III del Juzgado Segundo de Paz de la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana; III) Condenase al señor Abraham Rolando G al pago de las costas procesales generadas en este proceso; IV) Adviértase al señor Abraham Rolando G, que en caso de no cumplir con lo ordenado en la presente sentencia, la parte victoriosa tendrá derecho a solicitar la ejecución forzosa de la misma; " II. ANTECEDENTES DE HECHOS Y PRETENSIONES. II. I PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA.- "La Sociedad INVERSIONES FINANCIERAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia 'KIF DE EL SALVADOR, S.A DE C.V", del domicilio de la ciudad de Santa Ana, demanda al señor ABRAHAM ROLANDO G, por la cantidad de Novecientos cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América, más los intereses legales y costas procesales, deuda que se ampara en una Letra de Cambio emitida el día diez de Agosto del año dos mil doce a cargo del señor Abraham Rolando G. y con fecha de vencimiento el día diez de Abril del año dos mil trece, la cual se encuentra agregada a folios cuatro de la pieza principal.- I I.II PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA. El deudor señor Abraham Rolando G, por medio de su Defensora Pública de Derechos Reales y Personales del Ministerio Público de la Procuraduría General de la República Licenciada P. A, estructuró su defensa jurídica bajo los argumentos siguientes: Contestó la demanda incoada contra su representado en sentido negativo; ejerciendo oposición por el motivo de pluspetición regulado en el Art. 464 N. 2 del CPCM., argumentando que se le está cobrando más de lo debido, porque si bien acepta tener una deuda con la Sociedad demandante, lo era sobre un monto de Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de América; pero, la Sociedad
3 demandante le reclama la cantidad de Novecientos cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América contenida en una Letra de Cambio que firmó en blanco; y que sobre la deuda que reconoce de Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de América, ha efectuado siete abonos por la cantidad de Cincuenta Dólares con ocho centavos, pretendiendo comprobar lo anterior con un Talonario de pagos a favor de la Sociedad demandante.- II.III PRUEBAS PROPUESTAS Y PRACTICADAS.- PRUEBA DOCUMENTAL DE LA PARTE ACTORA.- a- Letra de Cambio Sin Protesto suscrita por el señor Abraham Rolando G a favor de la Sociedad Inversiones Financieras de Ef Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable. b- Copia certificada por Notario del Testimonio de Poder General Judicial otorgado a favor del Licenciado Vicente Antonio A. P, delegado por acta notarial a favor del Licenciado José Fernando L. B.- c- Copia certificada por Notario del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la Sociedad Inversiones Financieras de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable.- d- Copias certificadas por Notario de las Tarjetas de Identificación de Abogado y del Número de Identificación Tributaria de los Abogados de la parte actora; asimismo de la Tarjeta de Registro de Contribuyente al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y Tarjeta de Identificación Tributaria de la Sociedad demandante.- PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA. a- Credencial emitida por la Licenciada Sonia Elizabeth C. de M, en su calidad de Procuradora General de la República, por la cual delega a la Licenciada Mirna Elizabeth P. A, en su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales para que pueda intervenir en el Proceso en nombre del demandado señor Abraham Rolando G.- b- Talonario de pagos emitido por la Sociedad Inversiones Financieras de El Salvador Sociedad Anónima de Capital Variable, a cargo del señor Abraham Rolando G.- c- Una factura emitida por la Sociedad Inversiones Financieras de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, en concepto de pago de cuota por la cantidad de cincuenta punto cero ocho Dólares de los Estados Unidos de América por el señor Abraham Rolando G.- II IV. HECHOS PROBADOS. a- La respectiva personería para actuar procesalmente de los Licenciados José Fernando
4 L. B, y Vicente Antonio A. P, como Apoderados de la parte actora.- b- Con el documento base de la presente pretensión ejecutiva, consistente en una Letra de Cambio por la cantidad de Novecientos cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América suscrita por el señor Abraham Rolando G, a favor de la Sociedad demandante, se ha establecido el adeudo que tiene el señor G, con la Sociedad demandante.- c- Credencial emitida por la señora Procuradora General de la República a favor de la Licenciada Mirna Elizabeth P. A, para que intervenga en el presente proceso. III. TRAMITE DEL PROCESO.- La parte actora presentó junto con su demanda un Testimonio de Poder General Judicial, una Letra de Cambio, una copia certificada por notario del Testimonio de escritura pública de Constitución de la Sociedad demandante con su respectiva razón de inscripción registra! en el Registro de Comercio, las cuales se encuentran agregadas de fs. 4 al fs. 11 de la pieza principal. Por auto de fs. 19 de la pieza principal, se admitió la demanda presentada, se concede la intervención de ley a los Abogados José Fernando L. B, y Vicente Antonio A. P, en el carácter en que actúan.- Mediante auto de las doce horas treinta y cinco minutos del día siete de Marzo del corriente año, se ordenó emplazar al demandado señor Abraham Rolando G, efectuándose tal diligencia por medio de auxilio procesal librado al Juzgado Primero de Paz de la ciudad de Chalchuapa, apersonándose el demandado al Proceso por medio de su Defensora Pública Licenciada Mirna Elizabeth P. A.- A folios 47 al 48 consta la audiencia de prueba.- De folios 49 al 51 de la pieza principal, consta la sentencia pronunciada por el señor Juez a quo interino, con la cual no estuvo conforme la parte demandada recurriendo de la misma para ante esta Cámara.- IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE ESTA CÁMARA.- IV. I PRETENSIÓN DE LA PARTE RECURRENTE EN EL RECURSO PLANTEADO. En el caso que se estudia, la Defensora Pública de la parte apelante Licenciada Mirna Elizabeth P. A, pretende que en la sentencia que pronuncie esta Cámara, se reforme la dictada por el señor Juez a quo, estableciéndose: a) que el señor Abraham Rolando G. adeuda menos capital con respecto a la cantidad contenida en la Letra de Cambio que se le reclama, por haber realizado siete abonos por la cantidad de Cincuenta Dólares con ocho centavos cada uno, haciendo un total
5 de Trescientos cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y seis centavos de la misma moneda, abonos que no le fueron tomados en cuenta por el señor Juez a quo en la sentencia recurrida; b) que a su representado se le han enviado mensajes de cobro a su celular por una cantidad menor de la que se le ha demandado; y c) Que ofreció y presentó en audiencia una Factura en la cual se encuentra el Recibo uno del talonario relacionado.- Bajo esa insatisfacción jurídica, esta Cámara Considera: IV.II.- ASPECTOS PREVIOS. Tratándose de un Título de Crédito el documento base de la pretensión ejecutiva que nos ocupa, como lo es la Letra de Cambio, se debe traer a cuenta lo que la doctrina nos enseña por Letra de Cambio, así como de sus principales caracteres y en tal sentido tenemos: Para el autor Doctor Roberto Lara Velado en su obra Introducción al Estudio del Derecho Mercantil la Letra de Cambio la define así: "Es un Título Valor, generalmente abstracto que se emite siempre a la orden, de crédito, que contiene una orden de pago dada por la persona que la emita, que se llama emisor, librador o girador, a cargo de otra persona llamada librado o girado, y a favor de un tercero llamado beneficiario. Por excepción, la Letra de Cambio puede ser causal, si se hace constar en su texto la relación jurídica de que procede la obligación que documenta." Dentro de sus principales caracteres y según la doctrina moderna tenemos: I- La incorporación. II- La Autonomía. III-La Literalidad. IV- Legitimación.- Para resolver el presente caso en estudio, nos ocuparemos esencialmente de dos caracteres siendo éstos la Literalidad y la Autonomía.- IV.III LITERALIDAD DE LA LETRA DE CAMBIO.- Según la obra Líneas y Criterios Jurisprudenciales de la Sala de lo Civil año , de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en su página 87, se considera: que una de las características de los Títulos Valores es la denominada literalidad; la cual consiste en que en el título valor debe constar literalmente el derecho que se reclama, es decir, que el derecho es tal como aparece en el texto del título, por lo que todo aquello que no aparece en el título no puede afectarlo; en consecuencia, habrá que hacer constar en el texto del título cualquier circunstancia que modifique, reduzca, aumente o extinga el derecho. En el caso en estudio, se observa que la cantidad demandada por la Sociedad Inversiones Financieras de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, son Novecientos cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América, a cargo del señor Abraham Rolando G, título valor el cual no contiene en su cuerpo anotado pago parcial alguno, para que la parte demandada señor G
6 pudiera alegar que ha efectuado pagos parciales a la misma.- La anterior anotación de pagos parciales es requerida por los Artículos 629, 634, 639 VIII, 736 del C.Com., que prescriben al efecto: "...Cuando sea pagado, debe entregarlo al pagador. Si es pagado sólo parcialmente o en lo accesorio, debe hacer mención del pago en el cuerpo del título...", "La validez de los actos que afecten la eficacia de los títulos valores, requiere que consten precisamente en el cuerpo del documento, salvo disposición legal en contrario.", "El tenedor puede rechazar un pago parcial, pero si lo acepta, conservará la letra en su Poder mientras no se le cubra íntegramente, anotando en ella la cantidad cobrada y otorgando el recibo correspondiente, por separado. La anotación en la letra, deberá firmarse.' ; requisitos los cuales, el demandado señor Abraham Rolando G no ha demostrado en autos para poder excepcionarse de tal adeudo, por consiguiente, para esta Cámara no es dable tener por estimado de su parte pagos parciales. IV.IV AUTONOMÍA DE LA LETRA DE CAMBIO.- El título Valor y el derecho que incorpora es autónomo de la relación causal que le dio origen; por lo que cada acto cambiarlo se vuelve autónomo de todos los actos que le preceden y de todos los que le sigan. Cada adquirente obtiene la titularidad de los derechos incorporados en el título valor, sin retomar la posición de su transmitente frente al deudor.- Esta clase de título es por lo general un documento abstracto, con la excepción de que puede ser causal, si se hace constar la relación jurídica de la cual procede la obligación que documenta; cosa que no sucede en el caso de autos, pues la letra presentada a cobro, no contiene origen alguno de la relación causal. IV.V. Al revisarse la demanda incoada, encontramos que el señor ABRAHAM ROLANDO G, incumplió el pago de su obligación contenida en la Letra de cambio emitida el día diez de Agosto del año dos mil doce y con fecha de vencimiento el día diez de Abril del año dos mil trece; ocasionando con ello, que se volviera exigible la obligación, incluyendo los intereses legales mercantiles, por lo que frente a la no excepción eficaz de pago total o parcial de la parte demandada, es dable tener por estimada la pretensión ejecutiva y ordenar el pago de la cantidad reclamada tal como lo consideró el señor Juez a quo en la sentencia recurrida. Artículos 702, 767,768, 960 del C.COM. 457, 468 del CPCM. IV. VI MEDIO ELECTRÓNICO DE PRUEBA. Por último, alega la representante procesal del demandado señor Abraham Rolando G, que no se le tomo en cuenta por el señor Juez a quo, el medio electrónico de prueba consistente en un
7 Teléfono celular propiedad del demandado, en donde se le han enviado por parte de la Sociedad demandante Mensajes de cobro por una cantidad menor a la que se le ha demandado en el presente proceso; al respecto, esta Cámara considera que tal medio de prueba no es pertinente, ni útil al caso que nos ocupa, pues ya la ley ha prescrito tratándose de Títulos valores, como se acreditarán los pagos parciales, y a lo cual se ha hecho referencia en éste Considerando jurídico. Art. 318, 319 del CPCM.- Por consecuencia, ésta Cámara con fundamento en las razones expuestas, Considera procedente confirmar la sentencia estimativa dictada por el señor Juez a quo por estar arreglada a derecho.- POR TANTO: de conformidad a los razonamientos expuestos, Principios de Congruencia, Legalidad, Veracidad, Lealtad, Buena Fe, y Probidad Procesal y Artículos 11, 18, 23 Cn., 217, 218, 219, 222 y 515 del Código Procesal Civil y Mercantil, a NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, FALLAMOS: Confírmase la sentencia recurrida por estar la misma arreglada a derecho.- Condénase en las costas de esta instancia a la parte recurrente.- Devuélvase la pieza principal al Juzgado de origen con certificación de lo resuelto.- HÁGASE SABER.- PRONUNCIADA POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LA SUSCRIBEN.-
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