CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:
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- Blanca Figueroa Ortiz
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1 75-4CM-13-A. CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas del día once de octubre de dos mil trece. El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto porla licenciada ANA CONCEPCION I. L., mayor de edad, abogada, de este domicilio, quien se identifica con su tarjeta de abogado número [ ], actuando como apoderada del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO AGRICOLA, S.A. y cuyos nombres comerciales son BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, y BANCO AGRICOLA COMERCIAL, BANCO AGRICOLA o solamente EL AGRICOLA y sus siglas BAC, Institución bancaria, de este domicilio;contra la sentencia pronunciada por el señor Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil,a las diez horas del día cuatro de julio de dos mil trece, en el Proceso Ejecutivo Mercantil,promovido por la licenciada ANA CONCEPCION I. L., en calidad de Apoderada del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO AGRICOLA, S.A. y cuyos nombres comerciales son BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, y BANCO AGRICOLA COMERCIAL, BANCO AGRICOLA o solamente EL AGRICOLA y sus siglas BAC, en contra de la señora SANDRA TERESA DE JESUS HERNANDEZ SANTOS, mayor de edad, secretaria, del domicilio de San Marcos, con Documento Único de Identidad número [ ]. Han intervenido en primeray segunda instancia la licenciada ANA CONCEPCION I. L.; de generales relacionadas, actuando como demandante y apelante en esta instancia. La petición que conforma el objeto del presente incidente de apelación, es que se revoque, específicamente en los literales b.2, b.4 y cla sentencia pronunciada por el señor Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil, y como consecuencia de ello se dicte una nueva sentencia definitiva conforme a derecho. VISTOS LOS AUTOS, Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DE HECHO. RESOLUCIÓN IMPUGNADA. La sentencia definitiva recurrida en lo pertinente EXPRESA: FALLO: a) Estímese la pretensión invocada en contra de la señora SANDRA TERESA DE JESUS HERNANDEZ
2 SANTOS, de las generales expresadas en el preámbulo de esta Sentencia; b) Condenase a la señora SANDRA TERESA DE JESUS HERNANDEZ SANTOS, a pagar a BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA, S.A., y cuyos nombres comerciales son BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, y BANCO AGRICOLA COMERCIAL, BANCO AGRICOLA o solamente EL AGRICOLA y con sus siglas BAC, la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, desglosados de la siguiente manera: b.1) por un Préstamo Mercantil, al pago de la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más los intereses convencionales del SIETE PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO ANUALa partir del día trece de mayo de dos mil doce hasta el completo pago, transe o remate de la obligación; b.2) Declarase no ha lugar a los intereses moratorios del cinco por ciento, generados por el Documento de Mutuo. b.3) por un pagaré sin protesto, al pago de la cantidad de UN MIL SEIS DOLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; b.4) declarase no ha lugar a los intereses moratorios del veintisiete punto noventa por ciento anual, generados por el Pagaré. c) No hay especial condenación en costas; d) Manténgase el embargo a favor de la sociedad BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, sobre un inmueble propiedad de la demandada inscrito a la matricula SEIS CERO DOS CUATRO SEIS SEIS UNO TRES- CERO CEROCEROCEROCERO, del registro de la Propiedad de la Primera Sección del centro, departamento de San Salvador e) Transcurrido el plazo para la impugnación de la presente sentencia,sin que las partes interpongan recurso alguno, la misma quedará firme artículo 229 Ord. 3 del Código Civil y Mercantil; e) En su oportunidad, de conformidad al artículo 468 inciso 1 del Código Procesal Civil y Mercantil, procédase con la ejecución forzosa de la presente sentencia a instancia de parte, de conformidad al artículo 551 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil. 2. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA. 2.1 ALEGACIONES DE LAS PARTES: ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE:
3 Con fecha uno de febrero de dos mil trece, la licenciada ANA CONCEPCION I. L., actuando en la calidad mencionada, presento demanda en la que expreso: OBLIGACION A. Mi mandante entregó a la señora SANDRA TERESA DE JESUS HERNANDEZ SANTOS, en calidad de PRESTAMO MERCANTIL, la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el plazo de VEINTICINCO AÑOS, que vencería el día doce de octubre del año dos mil treinta y dos, al interés nominal convencional del SIETE PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO ANUAL sobre saldos ajustables, esta tasa de interés se ajustaría quincenalmente a opción del banco el día uno y quince de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo y en caso de mora el tipo de interés seria de CINCO puntos arriba de la tasa vigente y se calcularía sobre saldos en mora. La deuda seria pagada por medio de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de DOSCIENTOS OCHO DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cada una que comprenden pago de intereses, abono a capital, seguro de vida, seguro de daños, recargo por servicios de crédito y una última cuota por el saldo que resultare pendiente más intereses, seguros respectivos y recargo por servicio de crédito, las cuotas serían pagaderas la fecha de contratación siendo así la fecha de pago el día DOCE de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo. Para los efectos legales, las partes se sometieron al domicilio especial de San Salvador, sin renunciar a su domicilio, esto conforme consta en el Testimonio de escritura Pública de PRESTAMO MERCANTIL, otorgada en la ciudad y departamento de San Salvador, a las quince horas treinta minutos del día doce de Octubre del año dos mil siete, ante los oficios del Notario CRISTOBAL DAVID M. A. OBLIGACION B. Mi mandante entregó un segundo crédito como lo compruebo con EL PAGARE SIN PROTESTO suscrito en esta ciudad, el día once de Septiembre del año dos mil siete, por la señora SANDRA TERESA DE JESUS HERNANDEZ SANTOS, habiéndose obligado a pagarle a mi poderdante, la cantidad de UN MIL CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que sería pagadera el día VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DOCE, en dicho documento se estableció que se calcularían intereses convencionales desde el día de la suscripción hasta la fecha de pago del pagaré, siendo el interés convencional del VEINTISIETE PUNTO NOVENTA POR CIENTO ANUAL, sobre saldos ajustables pagaderos mensualmente y en caso de mora, así mismo se indica, que la tasa se aumentaría en CINCO PUNTOS arriba de la tasa de interés
4 vigente que se calcularía sobre saldos en mora. Es el caso que la demandada abono la suma de NOVENTA Y TRES DÓLARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, siendo en deberle a mi representado la suma de UN MIL SEIS DOLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y el total de los intereses convencionales y moratorios establecidos. Las obligaciones antes mencionada quedaron garantizadas con PRIMERA HIPOTECA ABIERTA, hasta por la suma de VEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, constituida para el plazo de TREINTA AÑOS, que vencería el día doce de Octubre del año dos mil treinta y siete, según consta en Escritura Pública otorgada en la ciudad y departamento de San Salvador, a las quince horas y quince minutos del día doce de Octubre del año dos mil siete, ante los oficios del Notario CRISTOBAL DAVID M. A., sobre un solar urbano y construcciones que contiene, hipoteca inscrita al siento CUATRO, de la Matrícula SEIS CERO DOS CUATRO SEIS SEIS UNO TRES-CERO CERO CEROCEROCERO, del Centro nacional de Registros, Primera Sección del Centro, inmueble inscrito a favor de la deudora, a la mismas matrícula antes mencionada. Es el caso, que la señora SANDRA TERESA DE JESUS HERNANDEZ SANTOS, no ha cumplido con sus obligaciones en la forma contenida, estando en mora en el pago de las mismas desde el día TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE, en relación a la obligación denominada A, volviéndose exigible las obligaciones contraídas, ello en base a la Cláusula OCTAVA relativa A LA CADUCIDAD DEL PLAZO, con un saldo de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por haberse amortizado el resto del capital concedido, y por la denominada obligación B, no ha cumplido con sus obligaciones, desde el día TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE, con un saldo de UN MIL SEIS DOLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por haberse amortizado el resto de la suma adeudada. Vengo a Demandar en PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL, a la señora SANDRA TERESA DE JESUS HERNANDEZ SANTOS, en los conceptos arriba indicados a fin de que en Sentencia Definitiva se le condene a pagarle al BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, por la obligación denominada A, la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES
5 CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital, más el intereses convencionales SIETE PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO ANUAL, que deberán calcularse desde el TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE, más intereses moratorios de CINCO puntos arriba de la tasa vigente antes indicada, que deberán calcularse desde el día CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE, más costas procesales, TODO hasta su completo pago, trance o remate, y por la denominada obligación B, se le condene a pagarle al BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, la cantidad de UN MIL SEIS DÓLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDSO DE AMERICA, en concepto de capital, más el intereses convencionales VEINTISIETE PUNTO NOVENTA POR CIENTO ANUAL, que deberán calcularse desde el DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE, más intereses moratorios de CINCO puntos arriba de la tasa vigente antes indicada, que deberán calcularse desde el día TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE, más costas procesales, TODO hasta su completo pago, trance o remate. ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDADA: No existen en el proceso alegaciones de la parte demandada, en virtud de no haber sido contestada por parte de la demandada, la demanda interpuesta en su contra, no obstante su legal emplazamiento. 3. SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN. Esta Cámara, luego de realizar el examen de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la licenciada ANA CONCEPCION I. L., en el carácter relacionado, admitió mediante auto de fs. 14 el recurso; y señaló lugar, día y hora para la celebración de audiencia de apelación, de conformidad a lo establecido en el Art. 513 inc. 3 CPCM. 4. FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN. La licenciada ANA CONCEPCION I. L., en la calidad dicha, mediante escrito de fs. 2 al 8, en lo esencial, expuso: RAZONES QUE FUNDAMENTAN EL RECURSO DE APELACION. Para efectos de estructurar el contenido y finalidad del presente Recurso de Apelación, haremos referencia a las DOS razones en que se funda el recurso, haciendo primero una introducción sobre las partes específicas de la sentencia que hace referencia al hecho y luego indicando las disposiciones legales que se encuentran vulneradas, aun cuando debe puntualizarse en forma clara y precisa, que por la trascendencia constitucional, de las actuaciones del juzgador,
6 todas las razones que se invocarán constituyen una violación a la Garantía Constitucional del Debido Proceso y del Derecho de Audiencia, contenidos en los Artículos 11 y 15 de la Constitución de la República de El Salvador, señalamos las siguientes razones para fundamentar el presente Recurso de Apelación: a. FALTA DE CONGRUENCIA ENTRE LA PETICION EN LA DEMANDA Y LA RESOLUCION EMITIDA POR EL JUZGADOR. Debemos primero citar el tener literal de los documentos que son base de la acción ejecutiva, y que constituyen plena y total prueba, en cuanto al documento de préstamo mercantil se indica: En caso de mora sin perjuicio del derecho del banco de entablar acción ejecutiva la tasa de interés se aumentará cinco puntos arriba de la tasa vigente y se calculara sobre saldos en mora, y en cuanto al pagaré se indica: En caso de mora sin perjuicio del derecho del Banco a entablar acción ejecutiva, la tasa de interés se incrementará en CINCO puntos arriba de la tasa de interés vigente. Aunado a la claridad de los documentos bases de la acción, debe indicarse que la petición fue en términos precisos. En cuanto a la postura formulada en la sentencia que en puntos especiales se impugna, primero se hará referencia al préstamo mercantil, indicándose que existe total claridad en el documento base de la acción, y por supuesto en la pretensión indicada en la demanda de mérito, siendo improcedente y carente de todo fundamento que el Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil, denegar el pago de intereses moratorios, aduciendo que no se indicó la periodicidad, del pago, y es que es imposible establecer dicha circunstancia, dado que los intereses moratorios constituyen una eventualidad, y no puede fijarse en cuotas o períodos, por otra parte, en el petitorio de la demanda de mérito se planteó con total claridad a que debía condenarse a la demandada. Del tenor simple de los documentos y la demanda de mérito queda clara la pretensión, Cómo puede concluir el Juez Cuarto de lo Mercantil y Civil que no tiene certeza de la pretensión?, más aún, consta que fue emplazada la demanda, y jamás presentó oposición alguna a lo solicitado, siendo improcedente que el Juez de suyo propio, se pronuncie sobre ellos que no fueron negados por la parte demandada, y en consecuencia la sentencia debe reformarse en dicho punto. En el caso que sub judice, el documento base de la pretensión es un préstamo mercantil celebrado entre la sociedad acreedora y el deudor, el cual es título ejecutivo, que por no haber sido impugnado su autenticidad, hace plena prueba de su contenido y permite iniciar un proceso ejecutivo, art. 457 ord 1, CPCM y habiéndose cumplido con el resto de presupuestos, es procedente condenar tanto al pago de la suma reclamada junto a los intereses convencionales y moratorios, y por ello, debe reformarse la sentencia en los puntos indicados. En
7 el caso que nos ocupa el documento base de la acción es claro en establecer que el interés moratorio se cobrará CINCO puntos arriba, expresando claramente que los intereses se pagaran de forma anual. En ese sentido la voluntad de la demandada es claro en haber aceptado el pago de intereses moratorios de forma anual y en la demanda se consignó notoriamente que se condenara a la señora SANDRA TERESA DE JESUS HERNANDEZ SANTOS, intereses moratorios de CINCO puntos arriba de la tasa vigente antes indicada. En cuanto al pagaré se indica que reclamando el pago de intereses convencionales hasta un período en el cual no pueden generarse intereses convencionales, puesto que a partir del día siguiente al vencimiento del título valor, únicamente se tiene derecho a los intereses moratorios, razón por la cual, al caerse en mora, los intereses convencionales no siguen generándose en el presente proceso se ha presentado como documento base de la pretensión un pagaré sin protesto, el cual de conformidad a los arts. 457 ord. 3 CPCM constituye un titulo ejecutivo, por contener los requisitos establecidos en el art. 788 Com., y es prueba fehaciente de la obligación pendiente a favor de la sociedad demandante, por no haberse redargüido de falso. La demandada SANDRA TERESA DE JESUS HERNANDEZ SANTOS, se obligó a través del pagaré base de la pretensión, a pagar a favor del BANCO AGRICOLA, S.A., una cantidad de dinero e intereses por las cantidades recibidas, además también se comprometió al pago de una penalidad por mora que consiste en el interés del cinco por ciento más sobre lo pactado. Asimismo a mi mandante se la ha violado el derecho a lo pedido tanto en la demanda como en el documento base de la acción, el perjuicio cometido en la sentencia que vengo apelar el Juez fallo menos de lo que se pidió en la demanda lo que se alego y probó, causando un grave perjuicio a mi mandante específicamente al pago de los intereses moratorios. En consecuencia se formula el presente Recurso de Apelación, sobre la base, de que el juez cometió dos errores de: A) hecho, porque estableció de forma errónea la forma en que deben cobrarse los intereses normales y le negó el derecho a su mandante de cobrar las costas procesales causadas en el proceso, dejando de lado con ello lo pactado por los contratantes; y B) derecho, porque su decisión de no condenar a pagar al demandado los intereses en la forma pedida y absolverlo de las costas procesales no está justificada en norma legal o en criterio jurisprudencial alguno, sino en una interpretación personal del caso, es decir, utilizando la sana critica, la cual no aplica por estar en presencia de prueba documental. B. DERECHO APLICADO. ALGUNAS NORMAS VIOLADAS EN LA SENTENCIA. NORMAS JURIDICAS QUE SE VIOLENTARON POR EL JUZGADOR. CODIGO PROCESAL
8 CIVIL Y MERCANTIL Motivación Art Congruencia, Art CODIGO CIVIL Art CODIGO DE COMERCIO. PAGARE Art II. DECLARACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE CONSIDERAN PROBADOS. En el presente proceso se han presentado como documento base de la pretensión testimonio de Préstamo Mercantil,y un Pagare, delos cuales constanfotocopias debidamente confrontadas por el Juez Aquo, agregadas agregado de fs. 9 al 14 p.p. y 15 p.p., respectivamente; los cuales de conformidad al art. 457 ord.1 y 3 CPCM., constituyen título ejecutivo, y prueba fehaciente de los hechos, actos o estado de cosas que documentan; de la fecha y personas que intervienen en el mismo, así como del funcionario que lo expide, art.341 inc.1 CPCM, en el caso del primero de los documentos relacionados; habiéndose acreditado la relación jurídica obligatoria entre el demandante y demandado. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO. La parte apelante ha manifestado su inconformidad con la sentencia definitiva pronunciada por la juez a quo, en virtud de: 1) Considerar que el Juez Aquo, estableció de forma errónea la forma en que se debían cobrar los intereses, y porque tal resolución no está justificada en norma legal o criterio jurisprudencial alguno; así respecto al Préstamo Mercantil, considera que en él se estableció de forma clara que el interés moratorio se cobrará CINCO puntos arriba, señalando que los intereses se pagaran en forma anual; por lo que la voluntad de la demandada es clara al haber aceptado esa forma de pago. El Juez Aquo, señala que la parte actora no estableció la periodicidad de los intereses moratorios y que al no contar tampoco en el documento base de la pretensión, no era procedente acceder a lo solicitado por la actora. La demandante en su demanda, se limitó a decir que los intereses moratorios eran de CINCO puntos arriba de la tasa vigente antes indicada, es decir que al interés convencional pactado en SIETE PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO ANUAL, se le adicionarían los puntos señalados en caso de mora; lo cual es congruente con lo señalado en la CláusulaV, del Préstamo Mercantil relacionado; así de la lectura del referido contrato y lo señalado por la parte actora en su demanda, fácilmente se concluye que ambos intereses debían ser cobrados en forma anual; pues claramente se estableció que los moratorios dependían de la tasa vigente, pues sólo
9 equivalían a un incremento de esta, en consecuencia la forma de pago de ellos dependía también de la forma que se había establecido para el interés convencional. Por lo que lo resuelto por el Juez Aquo, no se encuentra apegado a derecho ya que si bien, la parte actora no manifestó que los intereses moratorios, debían cobrarseanualmente, no lo hizo porque dicha especificación no era necesaria, pues de la lectura e interpretación del texto del documento base de la pretensión, se desprende que ambos intereses debían ser cobrados anualmente, consideramos entonces que si existe certeza en la pretensión de la parte actora, en cuanto al cobro de los intereses convencionales; siendo procedente acceder a lo solicitado por la parte actora en su escrito de apelación, debiéndose reformar la sentencia venida en apelación respecto a la condena de los intereses moratorios. 2) En cuanto al Pagaré presentado, de igual forma la parte actora, considera que el Juez Aquo, estableció erróneamente la forma en que se debían cobrar los intereses, y que tal resolución no está justificada en norma legal o criterio jurisprudencial alguno. Al respecto es pertinente señalar que la parte actora, en el petitorio de su demanda pidió se condenara a la demandada al pago de intereses convencionales del VEINTE y SIETE PUNTO NOVENTA POR CIENTO ANUAL, a partir del día doce de septiembre de dos mil siete, un día después a la suscripción del mismo, más intereses moratorios de CINCO puntos arriba de la tasa vigente indicada, a partir del día treinta de marzo de dos mil doce, un día después de la fecha de pago del referido Pagare,ambos intereses hasta su completo pago, trance o remate. El Pagaré es un títulovalor, el cual es un título de crédito o instrumento crediticio que contienela promesa unilateral de pago escrita, en cuya virtud una persona se obliga a pagar a otra o a suorden una suma de dinero cierta. Las características de los títulos valores son las siguientes: a) literalidad; b) autonomía; c) incorporación; y d) legitimación. En el caso de autos daremos especial atención a la de laliteralidad, con ella se establece la obligatoriedad en el cumplimiento de los derechos y deberes entre quienes quedanvinculados por el instrumento crediticio a los términos textuales en que se encuentra concebido, no pudiendo en consecuencia exigir alguna de las partes, cosa diferente o algo no plasmado en el mismo. El citado principio de literalidad aplicado al caso de autos, se refiere a que los pagarés utilizados no solo deben contener la promesa incondicional de pagar una suma determinada de
10 dinero, sino también que señalando el Art. 792 inc. 2 C.Com., deben establecer el porcentaje de los llamados réditos caídos o interés convencional y el moratorio, al cual el deudor se sometió, por lo que si estos constan en los pagarés, de conformidad a los arts. 633 y 634 com., el alcance y modalidad de la obligación consignada en el texto literal del documento debe ser respetada. De ahí que de conformidad a lo señalado en el Art. 792 C.Com., concluimos que el pagaré admiteintereses; en esto se diferencia, además de lo añadido, de la letra de cambio. Puede pactarseintereses durante la vigencia del pagaré, así como señalar un tipo de interés para caso de mora.el cobro de los intereses se regula de la forma siguiente: a) Los llamados réditos caídos, o intereses convencionales, son los intereses correspondientes a la vigencia del pagaré, se calculan al tipo establecido en el texto de él, los cuales pueden obedecer a un pacto especial o bien al tipo de interés legal en materia mercantil; b) Los intereses moratorios se regulan al tipo de interés pactado específicamente para ellos; a falta de pactoespecial al respecto, al tipo de interés pactado por los réditos caídos; a falta de uno y otro, altipo de interés legal en materia mercantil. En el caso de autos consta en el texto del Pagare presentado que se pactó el pago de intereses desde el día de suscripción del pagare hasta la fecha de pago del mismo, es decir la fecha de su vencimiento, interés que asciende al veinte y siete punto noventa por ciento; de la redacción del documento presentado y en virtud de la literalidad del mismo, consideramos que en virtud de la forma de pago pactada para ellos, estos obedecen a los llamadosréditos caídos, o intereses convencionales, los cuales de conformidad a la disposición citada no pueden cobrarse hasta el completo pago de la obligación, sino nada más durante la vigencia del pagaré; en consecuenciano es procedente lo solicitado por la parte actora, al solicitar que los mismos sean pagados hasta el completo pago de la obligación. Si bien la parte actora erró en la forma en la cual solicito los referidos réditos caídos o intereses convencionales; el Juez Aquo también lo hizo al no declarar en sentencia definitiva el pago de los mismos; ya que habiéndose probado con el documento base de la pretensión la forma en que los mismos fueron pactados el referido funcionario, podía resolver de conformidad al mismo en virtud de la literalidad de dicho documento; en ese sentido no es procedente acceder a la pretensión de la parte actora, pero no habiendo resuelto el Juez Aquo conforme a la ley y a la prueba aportada por la parte actora, es procedente revocar la Sentencia Definitiva recurrida, en cuanto al pago de los réditos caídos o intereses convencionales.
11 Consta en la Sentencia Definitiva, venida en apelación, que el Juez Aquo no hizo pronunciamiento alguno en cuanto a los CINCO puntos adicionales que en concepto de interés moratorio se hiciera sobre los réditos caídos o intereses convencionales; por lo en virtud del Art. 792 inc. 2 C.Com., lo pactado por las partes en el documento base de la pretensión, el cual es la prueba de las obligaciones contraídas por ambos, así como lo solicitado por la parte actora en la demanda presentada; es procedente acceder al pago de los intereses moratorios por parte de la demandada, mismos que deberán cobrarse a partir del día treinta de marzo de dos mil doce, fecha de mora, hasta el completo pago de la obligación. No obstante habiendo la parte actora sucumbido en lo referente a la forma de pago de los réditos caídos o intereses convencionales, de conformidad al Art. 272 CPCM, no es procedente acceder a las costas procesales solicitadas por la parte actora, debiendo confirmarse la Sentencia Definitiva venida en apelación en ese punto. En virtud de lo expuesto, es procedente reformar, la sentencia definitiva venida en apelación IV. FALLO. POR TANTO: Con base a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas y disposiciones legales citadas, esta Cámara a nombre de la República de El Salvador FALLA:REFORMASE la sentencia venida en apelación de la siguiente manera: A) CONFIRMASE los literales a), b), b.1), b.3), c), d) y e); B) MODIFICASElos literales b.2 y b.4, de la siguiente manera: b.2) Condenase a la señora SANDRA TERESA DE JESUS HERNANDEZ SANTOS,a pagar a BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA, S.A., y cuyos nombres comerciales son BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, y BANCO AGRICOLA COMERCIAL, BANCO AGRICOLA o solamente EL AGRICOLA y con sus siglas BAC, por el Préstamo Mercantil los intereses moratorios delcinco POR CIENTO ANUAL, a partir del día catorce de mayo de dos mil docesobre saldos en mora, hasta el completo pago, transe o remate de la obligación; b.4) Condenase a la señora SANDRA TERESA DE JESUS HERNANDEZ SANTOS,a pagar a BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA, S.A., y cuyos nombres comerciales sonbanco AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, y BANCO AGRICOLA COMERCIAL, BANCO AGRICOLA o solamente EL AGRICOLA y con sus siglas BAC, por un Pagaré sin Protesto, los réditos caídos o intereses convencionales
12 del VEINTE Y SIETE PUNTO NOVENTA POR CIENTO ANUAL, sobre el capital reclamado, a partir del día doce de septiembre de de dos mil siete hasta el día veintinueve de marzo de dos mil doce; y los intereses moratorios del CINCO POR CIENTO ANUAL, sobre saldos en mora,a partir del día treinta de marzo de dos mil doce hasta el completo pago, trance o remate de la obligación; todo de conformidad al Pagaré presentado como documento base de la pretensión. C) No hay especial condenación encostas en esta instancia, en virtud de haber sucumbido la parteapelante en algunos puntos de su pretensión. En su oportunidad devuélvanse los autos al Juzgado de origen con la certificación de ley. HAGASE SABER. PRONUNCIADA POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS QUE LA SUSCRIBEN.
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