CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:"

Transcripción

1 75-4CM-13-A. CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas del día once de octubre de dos mil trece. El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto porla licenciada ANA CONCEPCION I. L., mayor de edad, abogada, de este domicilio, quien se identifica con su tarjeta de abogado número [ ], actuando como apoderada del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO AGRICOLA, S.A. y cuyos nombres comerciales son BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, y BANCO AGRICOLA COMERCIAL, BANCO AGRICOLA o solamente EL AGRICOLA y sus siglas BAC, Institución bancaria, de este domicilio;contra la sentencia pronunciada por el señor Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil,a las diez horas del día cuatro de julio de dos mil trece, en el Proceso Ejecutivo Mercantil,promovido por la licenciada ANA CONCEPCION I. L., en calidad de Apoderada del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO AGRICOLA, S.A. y cuyos nombres comerciales son BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, y BANCO AGRICOLA COMERCIAL, BANCO AGRICOLA o solamente EL AGRICOLA y sus siglas BAC, en contra de la señora SANDRA TERESA DE JESUS HERNANDEZ SANTOS, mayor de edad, secretaria, del domicilio de San Marcos, con Documento Único de Identidad número [ ]. Han intervenido en primeray segunda instancia la licenciada ANA CONCEPCION I. L.; de generales relacionadas, actuando como demandante y apelante en esta instancia. La petición que conforma el objeto del presente incidente de apelación, es que se revoque, específicamente en los literales b.2, b.4 y cla sentencia pronunciada por el señor Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil, y como consecuencia de ello se dicte una nueva sentencia definitiva conforme a derecho. VISTOS LOS AUTOS, Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DE HECHO. RESOLUCIÓN IMPUGNADA. La sentencia definitiva recurrida en lo pertinente EXPRESA: FALLO: a) Estímese la pretensión invocada en contra de la señora SANDRA TERESA DE JESUS HERNANDEZ

2 SANTOS, de las generales expresadas en el preámbulo de esta Sentencia; b) Condenase a la señora SANDRA TERESA DE JESUS HERNANDEZ SANTOS, a pagar a BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA, S.A., y cuyos nombres comerciales son BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, y BANCO AGRICOLA COMERCIAL, BANCO AGRICOLA o solamente EL AGRICOLA y con sus siglas BAC, la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, desglosados de la siguiente manera: b.1) por un Préstamo Mercantil, al pago de la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más los intereses convencionales del SIETE PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO ANUALa partir del día trece de mayo de dos mil doce hasta el completo pago, transe o remate de la obligación; b.2) Declarase no ha lugar a los intereses moratorios del cinco por ciento, generados por el Documento de Mutuo. b.3) por un pagaré sin protesto, al pago de la cantidad de UN MIL SEIS DOLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; b.4) declarase no ha lugar a los intereses moratorios del veintisiete punto noventa por ciento anual, generados por el Pagaré. c) No hay especial condenación en costas; d) Manténgase el embargo a favor de la sociedad BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, sobre un inmueble propiedad de la demandada inscrito a la matricula SEIS CERO DOS CUATRO SEIS SEIS UNO TRES- CERO CEROCEROCEROCERO, del registro de la Propiedad de la Primera Sección del centro, departamento de San Salvador e) Transcurrido el plazo para la impugnación de la presente sentencia,sin que las partes interpongan recurso alguno, la misma quedará firme artículo 229 Ord. 3 del Código Civil y Mercantil; e) En su oportunidad, de conformidad al artículo 468 inciso 1 del Código Procesal Civil y Mercantil, procédase con la ejecución forzosa de la presente sentencia a instancia de parte, de conformidad al artículo 551 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil. 2. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA. 2.1 ALEGACIONES DE LAS PARTES: ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE:

3 Con fecha uno de febrero de dos mil trece, la licenciada ANA CONCEPCION I. L., actuando en la calidad mencionada, presento demanda en la que expreso: OBLIGACION A. Mi mandante entregó a la señora SANDRA TERESA DE JESUS HERNANDEZ SANTOS, en calidad de PRESTAMO MERCANTIL, la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el plazo de VEINTICINCO AÑOS, que vencería el día doce de octubre del año dos mil treinta y dos, al interés nominal convencional del SIETE PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO ANUAL sobre saldos ajustables, esta tasa de interés se ajustaría quincenalmente a opción del banco el día uno y quince de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo y en caso de mora el tipo de interés seria de CINCO puntos arriba de la tasa vigente y se calcularía sobre saldos en mora. La deuda seria pagada por medio de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de DOSCIENTOS OCHO DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cada una que comprenden pago de intereses, abono a capital, seguro de vida, seguro de daños, recargo por servicios de crédito y una última cuota por el saldo que resultare pendiente más intereses, seguros respectivos y recargo por servicio de crédito, las cuotas serían pagaderas la fecha de contratación siendo así la fecha de pago el día DOCE de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo. Para los efectos legales, las partes se sometieron al domicilio especial de San Salvador, sin renunciar a su domicilio, esto conforme consta en el Testimonio de escritura Pública de PRESTAMO MERCANTIL, otorgada en la ciudad y departamento de San Salvador, a las quince horas treinta minutos del día doce de Octubre del año dos mil siete, ante los oficios del Notario CRISTOBAL DAVID M. A. OBLIGACION B. Mi mandante entregó un segundo crédito como lo compruebo con EL PAGARE SIN PROTESTO suscrito en esta ciudad, el día once de Septiembre del año dos mil siete, por la señora SANDRA TERESA DE JESUS HERNANDEZ SANTOS, habiéndose obligado a pagarle a mi poderdante, la cantidad de UN MIL CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que sería pagadera el día VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DOCE, en dicho documento se estableció que se calcularían intereses convencionales desde el día de la suscripción hasta la fecha de pago del pagaré, siendo el interés convencional del VEINTISIETE PUNTO NOVENTA POR CIENTO ANUAL, sobre saldos ajustables pagaderos mensualmente y en caso de mora, así mismo se indica, que la tasa se aumentaría en CINCO PUNTOS arriba de la tasa de interés

4 vigente que se calcularía sobre saldos en mora. Es el caso que la demandada abono la suma de NOVENTA Y TRES DÓLARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, siendo en deberle a mi representado la suma de UN MIL SEIS DOLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y el total de los intereses convencionales y moratorios establecidos. Las obligaciones antes mencionada quedaron garantizadas con PRIMERA HIPOTECA ABIERTA, hasta por la suma de VEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, constituida para el plazo de TREINTA AÑOS, que vencería el día doce de Octubre del año dos mil treinta y siete, según consta en Escritura Pública otorgada en la ciudad y departamento de San Salvador, a las quince horas y quince minutos del día doce de Octubre del año dos mil siete, ante los oficios del Notario CRISTOBAL DAVID M. A., sobre un solar urbano y construcciones que contiene, hipoteca inscrita al siento CUATRO, de la Matrícula SEIS CERO DOS CUATRO SEIS SEIS UNO TRES-CERO CERO CEROCEROCERO, del Centro nacional de Registros, Primera Sección del Centro, inmueble inscrito a favor de la deudora, a la mismas matrícula antes mencionada. Es el caso, que la señora SANDRA TERESA DE JESUS HERNANDEZ SANTOS, no ha cumplido con sus obligaciones en la forma contenida, estando en mora en el pago de las mismas desde el día TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE, en relación a la obligación denominada A, volviéndose exigible las obligaciones contraídas, ello en base a la Cláusula OCTAVA relativa A LA CADUCIDAD DEL PLAZO, con un saldo de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por haberse amortizado el resto del capital concedido, y por la denominada obligación B, no ha cumplido con sus obligaciones, desde el día TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE, con un saldo de UN MIL SEIS DOLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por haberse amortizado el resto de la suma adeudada. Vengo a Demandar en PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL, a la señora SANDRA TERESA DE JESUS HERNANDEZ SANTOS, en los conceptos arriba indicados a fin de que en Sentencia Definitiva se le condene a pagarle al BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, por la obligación denominada A, la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES

5 CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital, más el intereses convencionales SIETE PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO ANUAL, que deberán calcularse desde el TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE, más intereses moratorios de CINCO puntos arriba de la tasa vigente antes indicada, que deberán calcularse desde el día CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE, más costas procesales, TODO hasta su completo pago, trance o remate, y por la denominada obligación B, se le condene a pagarle al BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, la cantidad de UN MIL SEIS DÓLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDSO DE AMERICA, en concepto de capital, más el intereses convencionales VEINTISIETE PUNTO NOVENTA POR CIENTO ANUAL, que deberán calcularse desde el DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE, más intereses moratorios de CINCO puntos arriba de la tasa vigente antes indicada, que deberán calcularse desde el día TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE, más costas procesales, TODO hasta su completo pago, trance o remate. ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDADA: No existen en el proceso alegaciones de la parte demandada, en virtud de no haber sido contestada por parte de la demandada, la demanda interpuesta en su contra, no obstante su legal emplazamiento. 3. SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN. Esta Cámara, luego de realizar el examen de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la licenciada ANA CONCEPCION I. L., en el carácter relacionado, admitió mediante auto de fs. 14 el recurso; y señaló lugar, día y hora para la celebración de audiencia de apelación, de conformidad a lo establecido en el Art. 513 inc. 3 CPCM. 4. FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN. La licenciada ANA CONCEPCION I. L., en la calidad dicha, mediante escrito de fs. 2 al 8, en lo esencial, expuso: RAZONES QUE FUNDAMENTAN EL RECURSO DE APELACION. Para efectos de estructurar el contenido y finalidad del presente Recurso de Apelación, haremos referencia a las DOS razones en que se funda el recurso, haciendo primero una introducción sobre las partes específicas de la sentencia que hace referencia al hecho y luego indicando las disposiciones legales que se encuentran vulneradas, aun cuando debe puntualizarse en forma clara y precisa, que por la trascendencia constitucional, de las actuaciones del juzgador,

6 todas las razones que se invocarán constituyen una violación a la Garantía Constitucional del Debido Proceso y del Derecho de Audiencia, contenidos en los Artículos 11 y 15 de la Constitución de la República de El Salvador, señalamos las siguientes razones para fundamentar el presente Recurso de Apelación: a. FALTA DE CONGRUENCIA ENTRE LA PETICION EN LA DEMANDA Y LA RESOLUCION EMITIDA POR EL JUZGADOR. Debemos primero citar el tener literal de los documentos que son base de la acción ejecutiva, y que constituyen plena y total prueba, en cuanto al documento de préstamo mercantil se indica: En caso de mora sin perjuicio del derecho del banco de entablar acción ejecutiva la tasa de interés se aumentará cinco puntos arriba de la tasa vigente y se calculara sobre saldos en mora, y en cuanto al pagaré se indica: En caso de mora sin perjuicio del derecho del Banco a entablar acción ejecutiva, la tasa de interés se incrementará en CINCO puntos arriba de la tasa de interés vigente. Aunado a la claridad de los documentos bases de la acción, debe indicarse que la petición fue en términos precisos. En cuanto a la postura formulada en la sentencia que en puntos especiales se impugna, primero se hará referencia al préstamo mercantil, indicándose que existe total claridad en el documento base de la acción, y por supuesto en la pretensión indicada en la demanda de mérito, siendo improcedente y carente de todo fundamento que el Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil, denegar el pago de intereses moratorios, aduciendo que no se indicó la periodicidad, del pago, y es que es imposible establecer dicha circunstancia, dado que los intereses moratorios constituyen una eventualidad, y no puede fijarse en cuotas o períodos, por otra parte, en el petitorio de la demanda de mérito se planteó con total claridad a que debía condenarse a la demandada. Del tenor simple de los documentos y la demanda de mérito queda clara la pretensión, Cómo puede concluir el Juez Cuarto de lo Mercantil y Civil que no tiene certeza de la pretensión?, más aún, consta que fue emplazada la demanda, y jamás presentó oposición alguna a lo solicitado, siendo improcedente que el Juez de suyo propio, se pronuncie sobre ellos que no fueron negados por la parte demandada, y en consecuencia la sentencia debe reformarse en dicho punto. En el caso que sub judice, el documento base de la pretensión es un préstamo mercantil celebrado entre la sociedad acreedora y el deudor, el cual es título ejecutivo, que por no haber sido impugnado su autenticidad, hace plena prueba de su contenido y permite iniciar un proceso ejecutivo, art. 457 ord 1, CPCM y habiéndose cumplido con el resto de presupuestos, es procedente condenar tanto al pago de la suma reclamada junto a los intereses convencionales y moratorios, y por ello, debe reformarse la sentencia en los puntos indicados. En

7 el caso que nos ocupa el documento base de la acción es claro en establecer que el interés moratorio se cobrará CINCO puntos arriba, expresando claramente que los intereses se pagaran de forma anual. En ese sentido la voluntad de la demandada es claro en haber aceptado el pago de intereses moratorios de forma anual y en la demanda se consignó notoriamente que se condenara a la señora SANDRA TERESA DE JESUS HERNANDEZ SANTOS, intereses moratorios de CINCO puntos arriba de la tasa vigente antes indicada. En cuanto al pagaré se indica que reclamando el pago de intereses convencionales hasta un período en el cual no pueden generarse intereses convencionales, puesto que a partir del día siguiente al vencimiento del título valor, únicamente se tiene derecho a los intereses moratorios, razón por la cual, al caerse en mora, los intereses convencionales no siguen generándose en el presente proceso se ha presentado como documento base de la pretensión un pagaré sin protesto, el cual de conformidad a los arts. 457 ord. 3 CPCM constituye un titulo ejecutivo, por contener los requisitos establecidos en el art. 788 Com., y es prueba fehaciente de la obligación pendiente a favor de la sociedad demandante, por no haberse redargüido de falso. La demandada SANDRA TERESA DE JESUS HERNANDEZ SANTOS, se obligó a través del pagaré base de la pretensión, a pagar a favor del BANCO AGRICOLA, S.A., una cantidad de dinero e intereses por las cantidades recibidas, además también se comprometió al pago de una penalidad por mora que consiste en el interés del cinco por ciento más sobre lo pactado. Asimismo a mi mandante se la ha violado el derecho a lo pedido tanto en la demanda como en el documento base de la acción, el perjuicio cometido en la sentencia que vengo apelar el Juez fallo menos de lo que se pidió en la demanda lo que se alego y probó, causando un grave perjuicio a mi mandante específicamente al pago de los intereses moratorios. En consecuencia se formula el presente Recurso de Apelación, sobre la base, de que el juez cometió dos errores de: A) hecho, porque estableció de forma errónea la forma en que deben cobrarse los intereses normales y le negó el derecho a su mandante de cobrar las costas procesales causadas en el proceso, dejando de lado con ello lo pactado por los contratantes; y B) derecho, porque su decisión de no condenar a pagar al demandado los intereses en la forma pedida y absolverlo de las costas procesales no está justificada en norma legal o en criterio jurisprudencial alguno, sino en una interpretación personal del caso, es decir, utilizando la sana critica, la cual no aplica por estar en presencia de prueba documental. B. DERECHO APLICADO. ALGUNAS NORMAS VIOLADAS EN LA SENTENCIA. NORMAS JURIDICAS QUE SE VIOLENTARON POR EL JUZGADOR. CODIGO PROCESAL

8 CIVIL Y MERCANTIL Motivación Art Congruencia, Art CODIGO CIVIL Art CODIGO DE COMERCIO. PAGARE Art II. DECLARACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE CONSIDERAN PROBADOS. En el presente proceso se han presentado como documento base de la pretensión testimonio de Préstamo Mercantil,y un Pagare, delos cuales constanfotocopias debidamente confrontadas por el Juez Aquo, agregadas agregado de fs. 9 al 14 p.p. y 15 p.p., respectivamente; los cuales de conformidad al art. 457 ord.1 y 3 CPCM., constituyen título ejecutivo, y prueba fehaciente de los hechos, actos o estado de cosas que documentan; de la fecha y personas que intervienen en el mismo, así como del funcionario que lo expide, art.341 inc.1 CPCM, en el caso del primero de los documentos relacionados; habiéndose acreditado la relación jurídica obligatoria entre el demandante y demandado. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO. La parte apelante ha manifestado su inconformidad con la sentencia definitiva pronunciada por la juez a quo, en virtud de: 1) Considerar que el Juez Aquo, estableció de forma errónea la forma en que se debían cobrar los intereses, y porque tal resolución no está justificada en norma legal o criterio jurisprudencial alguno; así respecto al Préstamo Mercantil, considera que en él se estableció de forma clara que el interés moratorio se cobrará CINCO puntos arriba, señalando que los intereses se pagaran en forma anual; por lo que la voluntad de la demandada es clara al haber aceptado esa forma de pago. El Juez Aquo, señala que la parte actora no estableció la periodicidad de los intereses moratorios y que al no contar tampoco en el documento base de la pretensión, no era procedente acceder a lo solicitado por la actora. La demandante en su demanda, se limitó a decir que los intereses moratorios eran de CINCO puntos arriba de la tasa vigente antes indicada, es decir que al interés convencional pactado en SIETE PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO ANUAL, se le adicionarían los puntos señalados en caso de mora; lo cual es congruente con lo señalado en la CláusulaV, del Préstamo Mercantil relacionado; así de la lectura del referido contrato y lo señalado por la parte actora en su demanda, fácilmente se concluye que ambos intereses debían ser cobrados en forma anual; pues claramente se estableció que los moratorios dependían de la tasa vigente, pues sólo

9 equivalían a un incremento de esta, en consecuencia la forma de pago de ellos dependía también de la forma que se había establecido para el interés convencional. Por lo que lo resuelto por el Juez Aquo, no se encuentra apegado a derecho ya que si bien, la parte actora no manifestó que los intereses moratorios, debían cobrarseanualmente, no lo hizo porque dicha especificación no era necesaria, pues de la lectura e interpretación del texto del documento base de la pretensión, se desprende que ambos intereses debían ser cobrados anualmente, consideramos entonces que si existe certeza en la pretensión de la parte actora, en cuanto al cobro de los intereses convencionales; siendo procedente acceder a lo solicitado por la parte actora en su escrito de apelación, debiéndose reformar la sentencia venida en apelación respecto a la condena de los intereses moratorios. 2) En cuanto al Pagaré presentado, de igual forma la parte actora, considera que el Juez Aquo, estableció erróneamente la forma en que se debían cobrar los intereses, y que tal resolución no está justificada en norma legal o criterio jurisprudencial alguno. Al respecto es pertinente señalar que la parte actora, en el petitorio de su demanda pidió se condenara a la demandada al pago de intereses convencionales del VEINTE y SIETE PUNTO NOVENTA POR CIENTO ANUAL, a partir del día doce de septiembre de dos mil siete, un día después a la suscripción del mismo, más intereses moratorios de CINCO puntos arriba de la tasa vigente indicada, a partir del día treinta de marzo de dos mil doce, un día después de la fecha de pago del referido Pagare,ambos intereses hasta su completo pago, trance o remate. El Pagaré es un títulovalor, el cual es un título de crédito o instrumento crediticio que contienela promesa unilateral de pago escrita, en cuya virtud una persona se obliga a pagar a otra o a suorden una suma de dinero cierta. Las características de los títulos valores son las siguientes: a) literalidad; b) autonomía; c) incorporación; y d) legitimación. En el caso de autos daremos especial atención a la de laliteralidad, con ella se establece la obligatoriedad en el cumplimiento de los derechos y deberes entre quienes quedanvinculados por el instrumento crediticio a los términos textuales en que se encuentra concebido, no pudiendo en consecuencia exigir alguna de las partes, cosa diferente o algo no plasmado en el mismo. El citado principio de literalidad aplicado al caso de autos, se refiere a que los pagarés utilizados no solo deben contener la promesa incondicional de pagar una suma determinada de

10 dinero, sino también que señalando el Art. 792 inc. 2 C.Com., deben establecer el porcentaje de los llamados réditos caídos o interés convencional y el moratorio, al cual el deudor se sometió, por lo que si estos constan en los pagarés, de conformidad a los arts. 633 y 634 com., el alcance y modalidad de la obligación consignada en el texto literal del documento debe ser respetada. De ahí que de conformidad a lo señalado en el Art. 792 C.Com., concluimos que el pagaré admiteintereses; en esto se diferencia, además de lo añadido, de la letra de cambio. Puede pactarseintereses durante la vigencia del pagaré, así como señalar un tipo de interés para caso de mora.el cobro de los intereses se regula de la forma siguiente: a) Los llamados réditos caídos, o intereses convencionales, son los intereses correspondientes a la vigencia del pagaré, se calculan al tipo establecido en el texto de él, los cuales pueden obedecer a un pacto especial o bien al tipo de interés legal en materia mercantil; b) Los intereses moratorios se regulan al tipo de interés pactado específicamente para ellos; a falta de pactoespecial al respecto, al tipo de interés pactado por los réditos caídos; a falta de uno y otro, altipo de interés legal en materia mercantil. En el caso de autos consta en el texto del Pagare presentado que se pactó el pago de intereses desde el día de suscripción del pagare hasta la fecha de pago del mismo, es decir la fecha de su vencimiento, interés que asciende al veinte y siete punto noventa por ciento; de la redacción del documento presentado y en virtud de la literalidad del mismo, consideramos que en virtud de la forma de pago pactada para ellos, estos obedecen a los llamadosréditos caídos, o intereses convencionales, los cuales de conformidad a la disposición citada no pueden cobrarse hasta el completo pago de la obligación, sino nada más durante la vigencia del pagaré; en consecuenciano es procedente lo solicitado por la parte actora, al solicitar que los mismos sean pagados hasta el completo pago de la obligación. Si bien la parte actora erró en la forma en la cual solicito los referidos réditos caídos o intereses convencionales; el Juez Aquo también lo hizo al no declarar en sentencia definitiva el pago de los mismos; ya que habiéndose probado con el documento base de la pretensión la forma en que los mismos fueron pactados el referido funcionario, podía resolver de conformidad al mismo en virtud de la literalidad de dicho documento; en ese sentido no es procedente acceder a la pretensión de la parte actora, pero no habiendo resuelto el Juez Aquo conforme a la ley y a la prueba aportada por la parte actora, es procedente revocar la Sentencia Definitiva recurrida, en cuanto al pago de los réditos caídos o intereses convencionales.

11 Consta en la Sentencia Definitiva, venida en apelación, que el Juez Aquo no hizo pronunciamiento alguno en cuanto a los CINCO puntos adicionales que en concepto de interés moratorio se hiciera sobre los réditos caídos o intereses convencionales; por lo en virtud del Art. 792 inc. 2 C.Com., lo pactado por las partes en el documento base de la pretensión, el cual es la prueba de las obligaciones contraídas por ambos, así como lo solicitado por la parte actora en la demanda presentada; es procedente acceder al pago de los intereses moratorios por parte de la demandada, mismos que deberán cobrarse a partir del día treinta de marzo de dos mil doce, fecha de mora, hasta el completo pago de la obligación. No obstante habiendo la parte actora sucumbido en lo referente a la forma de pago de los réditos caídos o intereses convencionales, de conformidad al Art. 272 CPCM, no es procedente acceder a las costas procesales solicitadas por la parte actora, debiendo confirmarse la Sentencia Definitiva venida en apelación en ese punto. En virtud de lo expuesto, es procedente reformar, la sentencia definitiva venida en apelación IV. FALLO. POR TANTO: Con base a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas y disposiciones legales citadas, esta Cámara a nombre de la República de El Salvador FALLA:REFORMASE la sentencia venida en apelación de la siguiente manera: A) CONFIRMASE los literales a), b), b.1), b.3), c), d) y e); B) MODIFICASElos literales b.2 y b.4, de la siguiente manera: b.2) Condenase a la señora SANDRA TERESA DE JESUS HERNANDEZ SANTOS,a pagar a BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA, S.A., y cuyos nombres comerciales son BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, y BANCO AGRICOLA COMERCIAL, BANCO AGRICOLA o solamente EL AGRICOLA y con sus siglas BAC, por el Préstamo Mercantil los intereses moratorios delcinco POR CIENTO ANUAL, a partir del día catorce de mayo de dos mil docesobre saldos en mora, hasta el completo pago, transe o remate de la obligación; b.4) Condenase a la señora SANDRA TERESA DE JESUS HERNANDEZ SANTOS,a pagar a BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA, S.A., y cuyos nombres comerciales sonbanco AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, y BANCO AGRICOLA COMERCIAL, BANCO AGRICOLA o solamente EL AGRICOLA y con sus siglas BAC, por un Pagaré sin Protesto, los réditos caídos o intereses convencionales

12 del VEINTE Y SIETE PUNTO NOVENTA POR CIENTO ANUAL, sobre el capital reclamado, a partir del día doce de septiembre de de dos mil siete hasta el día veintinueve de marzo de dos mil doce; y los intereses moratorios del CINCO POR CIENTO ANUAL, sobre saldos en mora,a partir del día treinta de marzo de dos mil doce hasta el completo pago, trance o remate de la obligación; todo de conformidad al Pagaré presentado como documento base de la pretensión. C) No hay especial condenación encostas en esta instancia, en virtud de haber sucumbido la parteapelante en algunos puntos de su pretensión. En su oportunidad devuélvanse los autos al Juzgado de origen con la certificación de ley. HAGASE SABER. PRONUNCIADA POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS QUE LA SUSCRIBEN.

48-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO

48-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO 48-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y treinta y siete minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce. El presente recurso de apelación,

Más detalles

93-EMQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de veintisiete de junio de

93-EMQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de veintisiete de junio de 93-EMQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de veintisiete de junio de dos mil doce. Habiendo concluido el trámite del recurso

Más detalles

35-2MC-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de

35-2MC-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de 35-2MC-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil once. VISTOS en revisión, la sentencia

Más detalles

VISTOS JUICIO CIVIL ORDINARIO DE TERMINACION DE CONTRATO Y DESOCUPACIÓN TOTAL DE LA COSA ARRENDADA,

VISTOS JUICIO CIVIL ORDINARIO DE TERMINACION DE CONTRATO Y DESOCUPACIÓN TOTAL DE LA COSA ARRENDADA, INC-C-03-10 mara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las quince horas y cuarenta y siete minutos del día veintiuno de febrero de dos mil once. VISTOS en apelación de la sentencia definitiva

Más detalles

84-9-MC IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

84-9-MC IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES. 84-9-MC-3-2011 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas con veintitrés minutos del día ocho de Julio de dos mil once.- Por recibido el oficio número

Más detalles

56-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y treinta y cinco minutos del nueve de agosto

56-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y treinta y cinco minutos del nueve de agosto 56-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y treinta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil doce.- El presente recurso de apelación,

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004

Más detalles

SE DEMANDA EJECUCIÓN DE TÍTULO EXTRAJUDICIAL.- SE SOLICITA QUE SE DICTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES.

SE DEMANDA EJECUCIÓN DE TÍTULO EXTRAJUDICIAL.- SE SOLICITA QUE SE DICTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES. SE DEMANDA EJECUCIÓN DE TÍTULO EXTRAJUDICIAL.- SE SOLICITA QUE SE DICTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES.- PRACTICA DE MEDIDAS DE AVERIGUACIÓN DE BIENES DEL DEUDOR.-

Más detalles

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : SENTENCIA DEFINITIVA No. 249/2015 quince.- Saltillo, Coahuila; a ocho de octubre de dos mil V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 1369/2014, promovido por el Licenciado Apolinar

Más detalles

41-EMSM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas treinta minutos de veintitrés de marzo de dos

41-EMSM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas treinta minutos de veintitrés de marzo de dos 41-EMSM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas treinta minutos de veintitrés de marzo de dos mil doce. El presente recurso de apelación de la sentencia

Más detalles

CORTÉ SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las diez horas siete minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diez.

CORTÉ SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las diez horas siete minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diez. 154-D-2010. CORTÉ SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las diez horas siete minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diez. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Tercero de lo Civil

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA

Más detalles

INC-APEL CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas y treinta minutos del día veintidós mayo

INC-APEL CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas y treinta minutos del día veintidós mayo INC-APEL-44-27-03-2015 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas y treinta minutos del día veintidós mayo del año dos mil quince. La sentencia que se conoce en

Más detalles

32-4MC CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y trece minutos del día dos de marzo del año

32-4MC CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y trece minutos del día dos de marzo del año 32-4MC3-2012 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y trece minutos del día dos de marzo del año dos mil doce. Por recibido el oficio número 197, de

Más detalles

*** *** *** 1496/ R E S U L T A D O S

*** *** *** 1496/ R E S U L T A D O S 1.- dos mil trece 21 veintiún días del mes de marzo del año 2013 VISTOS ESPECIAL HIPOTECARIO *** *** ***, al cual le fueron cedidos, la propiedad y titularidad de la totalidad del crédito hipotecario ***

Más detalles

14-3CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de

14-3CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de 14-3CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de abril de dos mil doce. Siendo éstos el lugar, fecha y

Más detalles

150-D-2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

150-D-2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: 150-D-2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de octubre de dos mil doce. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil

Más detalles

251-CS-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas de ocho de enero de dos mil trece.

251-CS-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas de ocho de enero de dos mil trece. 251-CS-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas de ocho de enero de dos mil trece. Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia

Más detalles

SANTOS ARMANDO BAIRES MANUEL DE JESÚS CEA, MARIA HILMA BAIRES DE ORTÍZ,

SANTOS ARMANDO BAIRES MANUEL DE JESÚS CEA, MARIA HILMA BAIRES DE ORTÍZ, INC-CYM-01-11 mara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las once horas y cuarenta minutos del doce de enero de dos mil once. Por recibido el oficio N 3180 de fecha veinte de diciembre del año

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce.

EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce. EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: 3-4C-12-A.- CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas con cincuenta minutos del día catorce de febrero de dos mil doce. VISTOS en apelación la sentencia

Más detalles

24-3C-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San salvador, a las once horas con diez minutos del veintitrés de diciembre

24-3C-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San salvador, a las once horas con diez minutos del veintitrés de diciembre 24-3C-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San salvador, a las once horas con diez minutos del veintitrés de diciembre de dos mil once. VISTOS en revisión la sentencia definitiva

Más detalles

92-2 CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiocho de Agosto del dos mil

92-2 CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiocho de Agosto del dos mil 92-2 CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiocho de Agosto del dos mil doce.- I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES. La sentencia

Más detalles

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: 83-4CM-13-A. CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas del día treinta y uno de octubre de dos mil trece. El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto

Más detalles

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las quince horas del día dieciocho de abril de dos mil doce.

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las quince horas del día dieciocho de abril de dos mil doce. 22-2012-4 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las quince horas del día dieciocho de abril de dos mil doce. La sentencia que se conoce en grado fue pronunciada a las once

Más detalles

52-11 MARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas del día veintiuno de marzo del año dos mil once.

52-11 MARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas del día veintiuno de marzo del año dos mil once. 52-11 MARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas del día veintiuno de marzo del año dos mil once. Por recibido el anterior Oficio Número 174, de fecha quince de marzo

Más detalles

53-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con cuarenta minutos del doce de octubre de

53-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con cuarenta minutos del doce de octubre de 53-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con cuarenta minutos del doce de octubre de dos mil doce. VISTOS en apelación el auto definitivo

Más detalles

Salvador, y el segundo de éste domicilio; en su calidad de apoderado del señor RENE TIRABOSCHI RODRIGUEZ; y en esta Instancia, intervinieron

Salvador, y el segundo de éste domicilio; en su calidad de apoderado del señor RENE TIRABOSCHI RODRIGUEZ; y en esta Instancia, intervinieron 62-EM-12 CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las nueve horas del día diecisiete de agosto de dos mil doce. VISTOS en apelación de la sentencia definitiva pronunciada por el Juez de lo

Más detalles

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y diez minutos del cinco de julio de dos mil cuatro.

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y diez minutos del cinco de julio de dos mil cuatro. CAS 20-C-04/1750 S.S. SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y diez minutos del cinco de julio de dos mil cuatro. Vistos en casación de la sentencia definitiva

Más detalles

10-COM-2017 COMPETENCIA

10-COM-2017 COMPETENCIA 10-COM-2017 COMPETENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas catorce minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 29/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION

Más detalles

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO:

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: 69-EMQM-111 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas de tres de octubre de dos mil once. Vistos en apelación de la sentencia de remate pronunciada a

Más detalles

117-CAM-10 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre de dos

117-CAM-10 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre de dos 117-CAM-10 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre de dos mil diez. Vistos en casación de la sentencia definitiva

Más detalles

MARICELA GOMEZ CORTINA. DOY FE.- ARR/L JMT/kmvc*

MARICELA GOMEZ CORTINA. DOY FE.- ARR/L JMT/kmvc* Número de Expediente: 1002/2008 Naturaleza del juicio: OTROS PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCION DE GARANTIA Jueves, 17 de Junio de 2010 PRIMERO.- Este Juzgado fue juicio. SEGUNDO.- La parte actora compareció

Más detalles

18-4CM-13-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO:

18-4CM-13-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: 18-4CM-13-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y cuarenta minutos del veintiuno de marzo de dos mil trece. Visto en apelación, la resolución pronunciada

Más detalles

34-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y veinte minutos del ocho de agosto de dos

34-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y veinte minutos del ocho de agosto de dos 34-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y veinte minutos del ocho de agosto de dos mil doce. Vista en apelación, la resolución pronunciada

Más detalles

TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE.

TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE. TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE. SENTENCIA DEFINITIVA. EL SUSCRITO JUEZ SEGUNDO CIVIL Y FAMILIAR DE ESTE DISTRITO JUDICIAL LICENCIADO ***, PROCEDERÉ A DICTAR

Más detalles

EXPEDIENTE NUMERO 112/2011 EJECUTIVO MERCANTIL

EXPEDIENTE NUMERO 112/2011 EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE NUMERO 112/2011 EJECUTIVO MERCANTIL - - - - En la ciudad de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo; a los 31 treinta y un días del mes de octubre del año 2011 dos mil once.- - - - - - - - - - - -

Más detalles

71è$è$%k87Š Expte. Nro.:

71è$è$%k87Š Expte. Nro.: Expte. Nro.: 142.745.- Nro. de orden: Libro de Sentencias Nro.: En la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a los días del mes de abril de 2014, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la

Más detalles

108-6-CM CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, a las catorce horas con veintidós minutos del día once de

108-6-CM CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, a las catorce horas con veintidós minutos del día once de 108-6-CM2-2010. CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, a las catorce horas con veintidós minutos del día once de Enero de dos mil once.- Por recibido el expediente del

Más detalles

CM CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas Y cuarenta minutos del día quince de

CM CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas Y cuarenta minutos del día quince de 146-51 CM2-2012.- CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas Y cuarenta minutos del día quince de noviembre de dos mil doce.- Por recibido el oficio

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación:

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 164-D-2010 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas y veinticinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil diez. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil

Más detalles

12-4 MC-11-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas del treinta y uno de octubre de dos mil

12-4 MC-11-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas del treinta y uno de octubre de dos mil 12-4 MC-11-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas del treinta y uno de octubre de dos mil once. VISTO en apelación el auto definitivo pronunciado

Más detalles

187-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil trece.

187-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil trece. 187-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil trece. VISTO el incidente de discrepancia sobre la acumulación de

Más detalles

30-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO:San Salvador, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de

30-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO:San Salvador, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de 30-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO:San Salvador, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de de dos mil doce. Visto en apelación, la sentencia

Más detalles

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: 80-4 CM-12- CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas del veintisiete de septiembre de dos mil doce. El presente recurso de revisión ha sido interpuesto

Más detalles

Expediente Número 231/2013 EJECUTIVO MERCANTIL

Expediente Número 231/2013 EJECUTIVO MERCANTIL - - - - - Apan, Estado de Hidalgo, a 15 Quince de Octubre del año 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos para dictar Sentencia Definitiva dentro

Más detalles

CONVENIO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN

CONVENIO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN CONVENIO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE LAS SOCIEDADES INMOBILIARIA PLAZA MARBELLA, S.A., RICALA CORP., PLAZOLETA, S.A. y HOMCO PROPERTIES, S.A. en INVERSIONES FAR WEST, S.A. Entre las siguientes sociedades

Más detalles

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán.

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán. SE DEMANDA EJECUCIÓN DE TITULO EXTRAJUDICIAL- SE DICTE DESPACHO DE EJECUCIÓN.- REQUERIMIENTO DE PAGO.- EMBARGO.-INTERES Y COSTAS DE JUICIO.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. Juzgado de Letras Civil del Departamento

Más detalles

HUMBERTO SAENZ MARINERO, ESTELA LISSETTE SAENZ DE COLORADO y LUIS

HUMBERTO SAENZ MARINERO, ESTELA LISSETTE SAENZ DE COLORADO y LUIS 31-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas del veintiséis de junio de dos mil doce.- El presente proceso ha sido promovido por los Licenciados

Más detalles

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver los autos

Más detalles

ADENDA AL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO DE CONSUMO

ADENDA AL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO DE CONSUMO ADENDA AL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO DE CONSUMO Conste por el presente documento, la ADENDA AL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO DE CONSUMO (la Adenda ), que celebran de una

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA SALA CIVIL PERMANENTE SENTENCIA CAS. Nº 4413-2010 LA LIBERTAD

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA SALA CIVIL PERMANENTE SENTENCIA CAS. Nº 4413-2010 LA LIBERTAD Lima, veintitrés de junio de dos mil once.- LA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número cuatro mil cuatrocientos trece dos mil diez, en audiencia pública de la fecha y producida

Más detalles

119-D CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas cincuenta y un minutos del veinticinco de octubre de dos mil once.

119-D CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas cincuenta y un minutos del veinticinco de octubre de dos mil once. 119-D-2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas cincuenta y un minutos del veinticinco de octubre de dos mil once. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Primero

Más detalles

70-23M1-2010 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y un minutos del día veintinueve

70-23M1-2010 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y un minutos del día veintinueve 70-23M1-2010 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y un minutos del día veintinueve de junio del año dos mil doce. El presente recurso de

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL Providencia: Auto de segunda instancia, 14 de noviembre de 2014 Radicación No: 66001-31-05-005-2013-00009-01

Más detalles

TUMBES, TREINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ

TUMBES, TREINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ EXPEDIENTE N : 00328-2010-0-2601-JR-CI-01 MATERIA : IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS RELATOR : TERESA AURELIA NOLE ZAPATA DEMANDADO : ROMERO ACOSTA PEDRO BELTRÁN DEMANDANTE : ZAPATA VILELA GLIDYS Y OTROS. RESOLUCIÓN

Más detalles

TÍTULOS VALORES. derecho literal y autónomo allí consignado o incorporado, existiendo entre todos sus firmantes solidaridad.

TÍTULOS VALORES. derecho literal y autónomo allí consignado o incorporado, existiendo entre todos sus firmantes solidaridad. TÍTULOS VALORES.- NORMATIVA. Decreto - Ley 14.701 Decreto - Ley 14.412.- CONCEPTO. Documentos necesarios y solemnes, que permiten ejercitar el derecho literal y autónomo allí consignado o incorporado,

Más detalles

DEMANDA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.- TRAMITE.-

DEMANDA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.- TRAMITE.- EXP. DEMANDA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.- TRAMITE.- SEÑORA JUEZ DE LETRAS SEGUNDO DE LA NIÑEZ.- En mi condición de representante judicial del señor, actuando en su condición de Representante Legítimo de

Más detalles

RESOLUCIÓN MODIFICATIVA No. 1 CONTRATO No. 43/2015 SERVICIO DE INTERNET DEDICADO Y ENLACE DE DATOS LICITACIÓN PÚBLICA No.

RESOLUCIÓN MODIFICATIVA No. 1 CONTRATO No. 43/2015 SERVICIO DE INTERNET DEDICADO Y ENLACE DE DATOS LICITACIÓN PÚBLICA No. RESOLUCIÓN MODIFICATIVA No. 1 CONTRATO No. 43/2015 SERVICIO DE INTERNET DEDICADO Y ENLACE DE DATOS LICITACIÓN PÚBLICA No. LP-10/2015 Nosotros: LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, de cincuenta y nueve años de

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 123/2012 EJECUTIVO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de mayo de 2012 dos mil doce.

EXPEDIENTE NÚMERO 123/2012 EJECUTIVO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de mayo de 2012 dos mil doce. EXPEDIENTE NÚMERO 123/2012 EJECUTIVO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de mayo de 2012 dos mil doce. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

CONTRATO DE PRESTAMO MEDIANTE LINEA DE CREDITO

CONTRATO DE PRESTAMO MEDIANTE LINEA DE CREDITO CONTRATO DE PRESTAMO MEDIANTE LINEA DE CREDITO DE UNA PARTE: EL BANCO MULTIPLE ADEMI, SOCIEDAD ANONIMA, entidad bancaria organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, provista de su Registro

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 120 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo. Concepto. Panamá, 2_ de abril de _2002_ Excepción de Pago interpuesta por

Más detalles

372-COM CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del cinco de diciembre de dos mil trece.

372-COM CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del cinco de diciembre de dos mil trece. 372-COM-2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del cinco de diciembre de dos mil trece.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Primero

Más detalles

Expdte.: 18/2014 CO NOTA EXPLICATIVA SOBRE EL PRECIO Y LAS FORMAS DE PAGO DE LA VIVIENDA EN PLANTA 2 LETRA A, DEL EDIFICIO 1, EN CONSTRUCCIÓN EN LA

Expdte.: 18/2014 CO NOTA EXPLICATIVA SOBRE EL PRECIO Y LAS FORMAS DE PAGO DE LA VIVIENDA EN PLANTA 2 LETRA A, DEL EDIFICIO 1, EN CONSTRUCCIÓN EN LA Expdte.: 18/2014 CO NOTA EXPLICATIVA SOBRE EL PRECIO Y LAS FORMAS DE PAGO DE LA VIVIENDA EN PLANTA 2 LETRA A, DEL EDIFICIO 1, EN CONSTRUCCIÓN EN LA AVENIDA DE SAN SEVERIANO, NÚMERO 10, EN CÁDIZ (UE EX

Más detalles

Actopan, Estado de Hidalgo, a 04 cuatro de marzo de 2013 dos mil trece.

Actopan, Estado de Hidalgo, a 04 cuatro de marzo de 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO: 1243/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. - - - - Actopan, Estado de Hidalgo, a 04 cuatro de marzo de 2013 dos mil trece. - - - - V I S T O S para dictar Sentencia Definitiva dentro de los

Más detalles

LORENA ALEJANDRA JARDUA CAMPOS

LORENA ALEJANDRA JARDUA CAMPOS CÓDIGO : C07 PROCEDIMIENTO : Ejecutivo MATERIA : Cobro de Pagaré DEMANDANTE : COOPEUCH LTDA. RUT : 82.878.900-7 PATROCINANTE y APODERADO José Ignacio Márquez Espinosa RUT : 8.952.884-4 DEMANDADO (A) :

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 _ DECRETO Nº 37 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 131, ordinal 5º de la Constitución de la República,

Más detalles

CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las doce horas y treinta minutos del día veintiséis de abril de dos mil doce.

CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las doce horas y treinta minutos del día veintiséis de abril de dos mil doce. 27-EM-12 CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las doce horas y treinta minutos del día veintiséis de abril de dos mil doce. VISTOS en apelación de la sentencia definitiva pronunciada

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Lima, veinticinco de abril de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE DE LA REPÚBLICA: VISTA: La causa en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NÚMERO: 1114/2012.

SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NÚMERO: 1114/2012. 1 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NÚMERO: 1114/2012. - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 01 de abril del año 2013, dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I

Más detalles

El procedimiento se encuentra establecido en la ley N que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.

El procedimiento se encuentra establecido en la ley N que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. Si eres acreedor de una factura que a la fecha de su vencimiento no fue pagada, debes iniciar un procedimiento tendiente al pago de ella. Este se inicia por una gestión previa denominada notificación judicial

Más detalles

356-COM-2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece.

356-COM-2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece. 356-COM-2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Cuarto de Menor

Más detalles

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver los autos

Más detalles

46-4CM-11-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:

46-4CM-11-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: 46-4CM-11-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día veintidós de diciembre de dos mil once. VISTO en apelación la resolución

Más detalles

22-COM-2017 COMPETENCIA

22-COM-2017 COMPETENCIA 22-COM-2017 COMPETENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas tres minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Segundo

Más detalles

Pachuca de soto, estado de hidalgo, a 28 veintiocho de septiembre del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los presentes autos para que el suscrito

Pachuca de soto, estado de hidalgo, a 28 veintiocho de septiembre del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los presentes autos para que el suscrito Pachuca de soto, estado de hidalgo, a 28 veintiocho de septiembre del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los presentes autos para que el suscrito LICENCIAD CARLOS FRANCISCO QUEZADA PEREZ Juez Primero Civil

Más detalles

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas del diecinueve de enero de dos mil doce.

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas del diecinueve de enero de dos mil doce. 209-CAM-2011 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas del diecinueve de enero de dos mil doce. El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado

Más detalles

Panamá, 3 de junio de Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo Contencioso

Panamá, 3 de junio de Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo Contencioso REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 635 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 3 de junio de 2010 Proceso ejecutivo por cobro coactivo. Concepto de la Procuraduría de la Administración.

Más detalles

1 EXPEDIENTE NO. 511/2012 EJECUTIVO MERCANTIL.

1 EXPEDIENTE NO. 511/2012 EJECUTIVO MERCANTIL. 1 EXPEDIENTE NO. 511/2012 - - - - Apan, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo del año 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos

Más detalles

L CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las quince horas y quince minutos del día doce de marzo del año dos

L CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las quince horas y quince minutos del día doce de marzo del año dos L-08-11-02-13 CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las quince horas y quince minutos del día doce de marzo del año dos mil trece.- 1. El recurso de apelación ha sido interpuesto

Más detalles

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las. nueve horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil once.

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las. nueve horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil once. EXP: 09-000101-01027-CA *090001011027CA* RES: 000284-F-S1-2011 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil once.

Más detalles

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece.

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece. Recurso de casación e infracción procesal 43/12 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / D. Emilio Molins García-Atance

Más detalles

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 455 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo. Concepto. Panamá, _14_ de julio de _2003_ Excepción de Pago, interpuesta

Más detalles

2. Naturaleza jurídica y finalidad del procedimiento monitorio. La rápida obtención por el acreedor de un título ejecutivo in audita parte

2. Naturaleza jurídica y finalidad del procedimiento monitorio. La rápida obtención por el acreedor de un título ejecutivo in audita parte I. GENERALIDADES DE LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DEL CRÉDITO. NATURALEZA JURÍDICA Y CLASES DE PROCEDIMIENTOS MONITORIOS 1. Aspectos generales del procedimiento monitorio como instrumento procesal de lucha

Más detalles

Saltillo, Coahuila; a veintiocho de octubre de dos mil quince.

Saltillo, Coahuila; a veintiocho de octubre de dos mil quince. SENTENCIA DEFINITIVA No. 273/2015. Saltillo, Coahuila; a veintiocho de octubre de dos mil quince. V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 1235/2013, promovido por el Licenciado

Más detalles

- - - En la ciudad de Pachuca de Soto, estado de Hidalgo, a 04 cuatro días del mes de septiembre del año 2012 dos mil doce

- - - En la ciudad de Pachuca de Soto, estado de Hidalgo, a 04 cuatro días del mes de septiembre del año 2012 dos mil doce Expediente Número 281/2012 Juicio Ordinario Mercantil SENTENCIA DEFINITIVA - - - En la ciudad de Pachuca de Soto, estado de Hidalgo, a 04 cuatro días del mes de septiembre del año 2012 dos mil doce. -

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12 LAS VACACIONES PAGADAS Y NO DISFRUTADAS POR EL TRABAJADOR, DEBEN SER CANCELADAS NUEVAMENTE, COMO VACACIONES VENCIDAS, AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. En fecha veintinueve

Más detalles

MARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas y diez minutos del día veinte de Octubre del año dos mil once.

MARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas y diez minutos del día veinte de Octubre del año dos mil once. 154-3 MARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas y diez minutos del día veinte de Octubre del año dos mil once.- La sentencia venida en apelación que se conoce ha

Más detalles

GESTIÓN DE COBROS. Área Abogados y Asesores. GESTIÓN DE COBROS Gestión de Cobros

GESTIÓN DE COBROS. Área Abogados y Asesores. GESTIÓN DE COBROS Gestión de Cobros GESTIÓN DE COBROS Área Abogados y Asesores GESTIÓN DE COBROS Gestión de Cobros 01. El PAGARÉ como título ejecutivo. DEFINICIÓN * El Pagaré, al igual que el Cheque y la Letra de cambio, son títulos de crédito

Más detalles

Torreón, Coahuila, a nueve de Noviembre del año dos mil quince.-

Torreón, Coahuila, a nueve de Noviembre del año dos mil quince.- SENTENCIA DEFINITIVA /2015 Torreón, Coahuila, a nueve de Noviembre del año dos mil quince.- V I S T O S para resolver en sentencia definitiva los autos del Juicio ORAL MERCANTIL promovido por SÓLIDA ADMINISTRADORA

Más detalles

*EN CALIDAD DE ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA C.

*EN CALIDAD DE ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA C. EXPEDIENTE NUM. 700/2013 EJECUTIVO MERCANTIL Apan, Hidalgo, 09 nueve de Diciembre del año 2013 dos mil trece. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO.

EXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO. EXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO. - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 05 cinco de abril del año 2013, dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº24 LA PARTE FIJA DEL SALARIO MIXTO NO PUEDE SER INFERIOR AL SALARIO MINIMO VIGENTE.

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº24 LA PARTE FIJA DEL SALARIO MIXTO NO PUEDE SER INFERIOR AL SALARIO MINIMO VIGENTE. AVANCE EXTRAORDINARIO Nº24 LA PARTE FIJA DEL SALARIO MIXTO NO PUEDE SER INFERIOR AL SALARIO MINIMO VIGENTE. En fecha veintitrés (23) de octubre de, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,

Más detalles

16-A CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y QUINCE MINUTOS DEL DÍA VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.

16-A CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y QUINCE MINUTOS DEL DÍA VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE. 16-A-2012. CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y QUINCE MINUTOS DEL DÍA VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE. Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el

Más detalles

Ley Nº 17.963 CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL

Ley Nº 17.963 CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL Publicada D.O. 30 may/006 - Nº 27003 Ley Nº 17.963 CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL SE DICTAN NORMAS PARA SU INCLUSIÓN Y REGULARIZACIÓN Y SE ESTABLECEN BENEFICIOS PARA LOS BUENOS PAGADORES

Más detalles

1-3CM-14-A. CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas del día siete de febrero de dos mil catorce.

1-3CM-14-A. CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas del día siete de febrero de dos mil catorce. 1-3CM-14-A. CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas del día siete de febrero de dos mil catorce. El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto

Más detalles

EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO.-

EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO.- 2-4 MC-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO.- San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día veinte de marzo del año dos mil doce.- Siendo éstos el lugar, fecha

Más detalles