Renta Personal genera inquietudes

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1 Renta Personal genera inquietudes En los últimos días hemos recibido una gran cantidad de consultas no solo de empresas sino también de personas físicas relativa a cómo se verán afectadas La inminente aprobación de la reforma tributaria ha generado gran cantidad de consultas de personas interesadas en saber cómo los afectará el nuevo impuesto a la renta. Cómo afectará el IRPF a los sueldos? La similitud entre el IRP y el IRPF no es solo un tema de letras. Ambos son impuestos a los sueldos. Las diferencias radican en las tasas que son más altas y progresionales (ver cuadro comparativo) y en las partidas que gravan. El nuevo impuesto a los sueldos (IRPF) grava sumas que el actual IRP no grava. Veamos algunos ejemplos: Partidas no gravadas hoy por el IRP que gravará el nuevo IRPF: Los tickets alimentación La alimentación que se da en especie al empleado (empleados de restaurantes, hoteles, domésticas) Las remuneraciones para locomoción. El salario vacacional. La licencia no gozada. Las partidas en especie (productos de la fábrica, del comercio, servicios) Las indemnizaciones por despido por encima de la indemnización legal. La indemnización legal otorga 1 mes de despido por cada año trabajado con un máximo de 6 meses. Las gratificaciones extraordinarias (premios por rendimiento, primas por casamiento, nacimiento, etc.) La cobertura medica u odontológica al trabajador, o a sus parientes El costo de los seguros de vida y de accidente personal del trabajador. Cómo tributarán los alquileres? Quienes perciban alquileres que superen los $ 5000 mensuales pagarán impuesto a la renta a una tasa del 12%. Para estar gravado alcanza con recibir 2 alquileres de $2.500 cada uno. El propietario sólo va a poder deducir como gasto la Contribución Inmobiliaria, el Impuesto de Primaria y los gastos de la inmobiliaria. Esto significa que los propietarios deberán destinar un mes de alquiler aproximadamente para pagar su impuesto a la renta anual.

2 Es importante tener presente que si el inquilino deja de pagar, el propietario igual deberá pagar el impuesto porque se aplica el principio de lo devengado y no el de lo percibido. Y si alguien está pensando en no pagar, sepa que no podrá hacer ninguna acción de cobro de alquileres o de desalojo si no pagó el impuesto. Desde fines del año pasado, cuando se empezó a hablar del impuesto a la renta sobre los arrendamientos, se notó en el mercado un aumento de los alquileres que ya terminó trasladando el impuesto a los bolsillos de los inquilinos. Cuánto bajará la canasta familiar al bajar el IVA del 14 al 10% y eliminarse el COFIS? Los comercios no están obligados a trasladar al precio de los productos la rebaja del IVA o la eliminación del COFIS. Los almacenes y supermercados donde se comercializan la mayoría de los productos que se verán beneficiados con la rebaja de la tasa mínima del IVA podrán trasladar en todo, en parte o nada de estos beneficios. Pero si se traslada la totalidad de la rebaja impositiva, la disminución efectiva de los precios se aprecia en el siguiente cuadro: Fue considerado el núcleo familiar? No. Las personas tributan en forma individual y no se dan beneficios a los núcleos familiares, como sí sucede en muchos países que tienen impuesto a la renta. No obstante, la reforma tiene un artículo tan curioso como ineficaz. El artículo dice que el gobierno enviará al Parlamento antes del 31 de diciembre de 2011 un proyecto de ley que contemplará a los núcleos familiares. Nada pasará si no se envía el proyecto y además este período de gobierno termina el 28 de febrero de Cómo se verán afectados los depósitos bancarios? Una tasa efectiva anual del 6% por un plazo fijo en dólares bajará al 5,3% en el bolsillo del depositante. Aún cuando los bancos trasladen a los depositantes la totalidad del beneficio de la derogación del IMABA, deberán retener el impuesto a la renta a la tasa del 12% sobre los depósitos en dólares y a la tasa del 3% sobre los depósitos en pesos uruguayos y en Unidades Indexadas (UI). Pagarán impuesto a la renta los bienes que se reciben por herencia?

3 No. Pero cuando el heredero venda el inmueble o el vehículo que recibió por herencia deberá pagar a la DGI un 1,8% del precio de venta a título de impuesto a la renta. Estará gravada por impuesto a la renta la indemnización por daño moral por la muerte de un familiar en un accidente? No. Si bien desde el punto de vista contable puede considerarse a este tipo de indemnizaciones como un aumento patrimonial el proyecto de reforma no lo grava. Estarán gravados por el impuesto a la renta los premios obtenidos en juegos de azar? Los premios estaban alcanzados por el impuesto a la renta en el proyecto que el Poder Ejecutivo envió en marzo de este año. En cambio, el proyecto de ley que cuenta ahora con la aprobación de la Cámara de Diputados, exonera de impuesto a la renta a los premios que obtengan los apostadores. Subirá el precio del servicio de agua potable? La reforma grava por primera vez con IVA al 10% al servicio de agua potable. Aunque solo pagarán IVA quienes consuman más de una determinada cantidad de metros cúbicos que fijará el Poder Ejecutivo. Es altamente probable que los consumos que queden gravados por IVA tengan un aumento en el precio del servicio de agua.

4 La reforma reducirá ahorro y consumo Casi la mitad de los ingresos de las familias deberán destinarse al pago impuestos A mediados del año 2005 hicimos un análisis del peso tributario que soportan las familias bajo el sistema tributario actual. Muchos se sorprendieron al ver que las familias ya destinan entre 20% y 30% de sus ingresos a pagar impuestos. El impuesto a la renta se sumará a los impuestos actuales, solo reducidos tibiamente, elevando así la carga fiscal a niveles de 45% para las familias de clase media como surge en los cuadros de los ejemplos. [No nos damos cuenta de los impuestos que pagamos porque están ocultos en los precios, o dispersos entre el Estado central y las Intendencias.] Nunca nos ponemos a analizar que al comprar una casa pagamos el ITP (un 2% sobre valor de catastro), y todos los años pagamos la Contribución Inmobiliaria (entre 0,7 % y 2,4 % sobre valor de aforo), el Impuesto de Primaria (de 0,15% a 0,3% sobre el valor de catastro), los Tributos domiciliarios, la Tasa de Saneamiento, y eventualmente el Impuesto al Patrimonio si se supera el mínimo no imponible. Quién ha reparado en que el precio de los automóviles al público incluye casi un 50% de impuestos? A no olvidarse de que una vez comprado el vehículo se debe enfrentar la Patente de Rodados (aprox. 4% del valor de aforo), el IVA del seguro y el traslado económico del Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras (7,5%). Y que decir de que al llenar el tanque con nafta el 48% del precio corresponde a IMESI. El consumidor tampoco nota que cuando compra cosméticos, perfumes o afeitadoras paga casi un 30% de impuestos por el traslado económico de IVA, IMESI y COFIS o que las bebidas Cola incluyen un 30% de impuestos en su precio al consumidor (IVA, IMESI y COFIS). Lo cierto es que la rebaja de impuestos que prevé la reforma (reducción de IVA y eliminación del COFIS) representará un alivio prácticamente imperceptible. Lo que sí sentirán en sus bolsillos los contribuyentes será el impacto de un impuesto a la renta con altas tasas y sin deducciones. Es conveniente analizar entonces cómo se verá afectada la vida de muchos hogares el año entrante cuando deban pagar el impuesto a la renta. Hemos manejado dos ejemplos de familias con diferentes ingresos y estilos de vida que pueden considerarse habituales en nuestro país. En ambos casos estas familias deberán dejar de ahorrar y/o disminuir sus consumos para poder llegar a fin de mes. En el Ejemplo 1 se tomó en cuenta un hogar con ingresos mensuales de $ con dos hijos en educación pública, vivienda alquilada, un vehículo de 1990 y que no ahorra. En el Ejemplo 2 consideramos un hogar con ingresos mensuales de $75.000, con dos hijos que concurren a liceo privado, una vivienda propia en Montevideo, una empleada doméstica, un vehículo del 2003 y un ahorro promedio mensual de $9.000.

5 La introducción del impuesto a la renta obligará a la familia del Ej. 1 a reducir su consumo en $ Deberá elegir entre vender el auto, eliminar por completo los gastos de esparcimiento, alquilar una vivienda más económica o una combinación de todas estas opciones. La familia del Ej. 2 para pagar el impuesto a la renta deberá dejar de ahorrar y gastar menos en esparcimiento, o vender el auto, o pasar los hijos a un liceo público y despedir a la empleada doméstica, etc.

6 Las cooperativas no pagarán más tributos con la reforma Luego de idas y venidas finalmente se mantuvo el régimen tributario para las cooperativas. Excepto por el IVA que aplica sobre préstamos, las cooperativas no verán incrementada su carga tributaria con la reforma fiscal. Las cooperativas, con excepción de las agrarias, se encuentran exentas de los impuestos que pagan las empresas (impuesto a la renta e Impuesto al Patrimonio). Algunos tipos de cooperativas también están exentas de aportes patronales y las de ahorro y crédito (CAC) están exentas de IVA sobre intereses correspondientes a préstamos inferiores a US$ (250 U.R). Las cooperativas agrarias cuentan con una exoneración del 50% de los tributos mencionados. El Proyecto de reforma presentado originalmente por el gobierno, preveía incluir dentro del futuro impuesto a la renta empresarial (IRAE) a las cooperativas. También eliminó la exoneración de IVA correspondiente a intereses de préstamos inferiores a US$ otorgados por las CAC a sus socios. Finalmente el proyecto eliminaba la exoneración de aportes patronales a la seguridad social, vigente para algunos tipos de cooperativas. Estos cambios introducidos por el Proyecto de marzo fueron modificados recientemente. De acuerdo a la última redacción del Proyecto las cooperativas siguen exentas del IRAE. Por otra parte se incluyó una exoneración genérica de aportes patronales para las cooperativas, sin discriminar por tipo. Esto último significaría un ahorro para muchos tipos de cooperativas con respecto al régimen actual. Los beneficios otorgados a las cooperativas están en línea con el régimen internacional y con la recomendación 193 de la OIT. Sin embargo, el gobierno deberá bogar para que las entidades amparadas en la exoneración sean entidades con fines cooperativos y no empresas escondidas detrás de un velo con un único fin tributario.

7 La yerba con yuyos... no es yerba Las yerbas medicinales o compuestas no califican como yerba mate y pagan más IVA. En una reciente consulta la DGI dictaminó que solo la yerba mate pura, derivada de la planta ilex paraguayensis, puede tributar IVA al 14% (tasa mínima). Entiende que si la yerba está mezclada con yuyos deja de ser yerba mate y se transforma en algo distinto en una especialidad vegetal que debe pagar IVA al 23% (tasa básica). Sin embargo, para el común de materos tal diferencia no existe. La yerba mate es yerba ya sea que se tome pura o que se tome con una mezcla de yuyos. La gran duda es si los legisladores que consideraron que la yerba es un producto típico de la canasta familiar uruguaya y por ende debía beneficiarse de un IVA bajo (14%), pensaron que la yerba con yuyos no es yerba y debe pagar un IVA alto (23%). Si Usted por recomendación médica solo puede consumir yerba mate mezclada con diversos yuyos (tilo, boldo, marcela, etc.) sepa que deberá pagar más que si consumiera yerba mate sin mezclas. Para efectuar esta interpretación la DGI se basa en el reglamento bromatológico nacional en el que no existe una categoría específica para las yerbas compuestas. Por ello entiende que la yerba compuesta no es yerba y no puede beneficiarse de la tasa mínima del 14%. No se toma en cuenta que el espíritu del legislador fue establecer una tasa menor a los bienes que integran los consumos básicos de las familias. La yerba es un bien de consumo básico sea pura o compuesta. El legislador no distinguió y por ende tampoco debe hacerlo la DGI. Máxime si se tiene en cuenta que actualmente por motivos de salud la gran parte de los materos se han pasado a las yerbas con yuyos. De hecho, en Argentina se considera que la yerba mate con otros yuyos continúa siendo yerba siempre que el producto tenga no menos de un 60% de yerba mate pura. La mayoría de las yerbas mates compuestas de yuyos que se comercializan en Uruguay tienen un contenido de la planta ilex paraguayensis de más de un 60% por lo que siguen siendo yerba mate (en Argentina pero no en Uruguay). Por qué la DGI llega a una conclusión que se aparta del sentido común? Por remitirse a rajatabla al Reglamento Bromatológico Nacional (RBN). El RBN tiene como fin el contralor del contenido alimentario de los productos.a cuyos efectos efectúa una clasificación extremadamente detallada de los distintos productos que se venden en el mercado. Esa clasificación válida a efectos de contralor de salubridad- resulta inapropiada para otros fines y hace que a veces se distancie del sentido común. Sin embargo, es al sentido común al que apelan muchas veces las normas tributarias. Esta no es la primera vez que la DGI llega a una interpretación ilógica por remitirse al RBN.

8 A veces incluso las conclusiones ilógicas han favorecido al contribuyente. Tal fue el caso en el que para la DGI un impuesto aplicable a las bebidas sin alcohol no era aplicable al jugo de aloe, o a la leche de soja, porque para el RBN estos no son bebidas sin alcohol (a pesar de ser líquidos y no contener alcohol), sino alimentos líquidos.

9 El agro sigue con incógnitas El proyecto de reforma tributaria delega en el Poder Ejecutivo la determinación de qué productores pagarán más o menos impuestos. El sector agropecuario sigue con interrogantes respecto de muchos aspectos de la reforma tributaria que los afectan sustancialmente. En especial, en lo relativo al tema de la inclusión preceptiva en el IRAE y la carga que representaran los aportes patronales en el sector. El proyecto de reforma tributaria si bien mantiene en todos sus términos el IMEBA, limita quienes pueden hacer uso de la opción entre tributar este impuesto ó liquidar impuesto a la renta (IRAE). Algunas de esas limitaciones respondían a las características societarias y jurídicas del titular de la explotación. Sin embargo la opción también queda condicionada- según el proyecto de ley- al monto de los ingresos que el contribuyente obtenga o incluso de las características de la explotación. La fijación de los montos límites para que los contribuyentes puedan ejercer la opción, será facultad del Poder Ejecutivo. Es decir, que será el gobierno quien tendrá la facultad de fijar quien es contribuyente de un impuesto o de otro. No se establece ningún parámetro de referencia en este aspecto. Sin embargo, ha trascendido que el monto de ingresos límite será muy pequeño quedando amparados en el IMEBA los productores muy pequeños. Otro aspecto que preocupa al sector tiene que ver con las Contribuciones Especiales a la Seguridad Social. En la actualidad el sistema de aportación rural es de naturaleza mixta ya que para los aportes de los dependientes se toma como base la remuneración real, y el aporte patronal se determina basándose en la determinación de un ficto por hectárea Coneat 100 que se explote acrecentado por los integrantes con obligación de aportar. La reforma tributaria establece una tasa de aporte patronal jubilatorio al BPS del 7,5% que se aplicará sobre la remuneración del dependiente. Para el caso del aporte patronal rural, se le otorga la facultad al Poder Ejecutivo para adecuar las contribuciones de las empresas rurales. No hay, tampoco en este caso- un lineamiento para efectuar tal adecuación teniendo por tanto el gobierno amplias facultades a este respecto.

10 Incentivos a las donaciones a universidades privadas. Entre las últimas modificaciones del proyecto de reforma se incluyen los beneficios fiscales a las empresas que efectúen donaciones a Universidades Privadas. De esta forma se las equipara con los beneficios fiscales que tienen desde la década del 1990 las donaciones a la Universidad de la República. Se trata de un reconocimiento a la importante función social y académica que cumplen estas instituciones. En el presente las donaciones a las instituciones universitarias privadas no sólo no tienen beneficios fiscales sino que además son castigadas desde el punto de vista fiscal. Las empresas que realicen donaciones en efectivo o en especie a entidades privadas no pueden deducir su monto a efectos del impuesto a la renta. Este impuesto sólo permite deducir las donaciones a entidades del Estado. Este tratamiento se basa en la desconfianza que existe en que los contribuyentes inventen donaciones para no pagar impuesto, la ley prevé que no son deducibles las donaciones a entidades privadas. Una vez aprobada la reforma las empresas que efectúen donaciones a las universidades podrán obtener un crédito para el pago de impuesto del 75% de lo donado y el restante 75% podrá ser deducido como gasto. Con el mismo régimen, la reforma tributaria promueve las donaciones que se destinen al Instituto Antártico Uruguayo y los proyectos declarados de fomento artístico cultural. Por último, para evitar que las donaciones se concentren en una entidad en particular, la reforma tributaria faculta al Poder Ejecutivo a fijar cantidades máximas por entidad.

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12 El mercado inmobiliario ante la reforma Si usted tiene pensado vender un inmueble, el año que viene tendrá que pagar un impuesto del 12% sobre la ganancia obtenida con la venta. Cómo se determinará la ganancia? Usted podrá elegir entre pagar el impuesto sobre la base del resultado real obtenido por la venta o bien sobre una base ficta equivalente al 15% del precio de venta. En buen romance: si usted tuvo la suerte de que su casa se haya valorizado mucho desde que la compró, le convendrá pagar el ficto. El ficto será del 1,8% del precio de venta (12% de 15% del precio de venta = 1,8% del precio de venta). El resultado real se calcula por la diferencia entre el precio de venta y el costo al que se compró inmueble actualizado en base al incremento de la Unidad indexada, más el 2% del impuesto a las trasmisiones patrimoniales (ITP) de cargo del vendedor. Por ejemplo, si el precio de venta fuera de US$ 80 mil y el valor de compra ajustado mas el ITP fuera US$ 60 mil, el impuesto a pagar será de US$ (80-60) x12% si optara por pagar sobre el resultado real y de US$ (80 x 15%)x12% si optara por pagar sobre el 15% del precio de venta. De lo anterior resulta que si el resultado real es menor al 15% del precio de venta convendrá liquidar el impuesto sobre base real y si es mayor sobre base ficta. Para evitar la subfacturación del precio de venta, el proyecto prevé la fijación de un precio mínimo equivalente al valor de catastro del propio inmueble. En los casos de inmuebles recibidos sin precio por su dueño (herencia, donación, permuta, etc), el Poder Ejecutivo será el encargado de fijar su valor. Por ejemplo en el IRIC actual, los inmuebles recibidos en pago o por permuta se valúan al triple de su valor de catastro, salvo que se demuestre que corresponde tomar otra valor mas razonable, el que debe determinarse por peritos. Las mejoras que haya hecho en su casa, podrá sumarlas al valor de compra del inmueble para reducir la ganancia gravada, siempre que cuente con las facturas o boletas de compra y éstas cumplan con los requisitos formales. Los costos por mano de obra solo podrán considerarse en el costo si se pagaron los correspondientes aportes al BPS. Hay alguna exoneración al pago de este impuesto? Si va a vender la casa donde reside habitualmente, puede quedar exonerado de pagar el IRPF si se cumplen todas estas condiciones: El precio de venta no debe superar los US$ Al menos el 50% del precio se debe destinar a la compra de una nueva vivienda permanente. No debe pasar más de un año entre la venta y la compra de la nueva vivienda. La nueva vivienda no debe superar los US$ 120 mil La verificación en la práctica de todas estas condiciones va a ser extremadamente difícil.

13 Cómo se paga el impuesto en el caso de ventas financiadas? Si piensa financiar la venta de su casa podrá optar entre pagar el impuesto como si hubiera recibido el precio al contado o pagar el impuesto en función de las cuotas que vayan venciendo en cada año. Además se deberá incluir en el precio de venta los intereses de financiación y reajustes de precio. Qué sucede cuando el inmueble está a nombre de una SA o de una SRL? En estos casos, se debe pagar el impuesto a las rentas empresariales (IRAE) a la tasa del 25%. Sin embargo, si la propiedad está a nombre de una sociedad del exterior, el resultado por la venta deberá pagar el Impuesto a las Rentas de No Residentes (IRNR) a la tasa del 12%. La ganancia por la venta se determina por diferencia entre el precio de venta real y el costo de compra ajustados según criterios fiscales. El resultado por la venta en el caso de sociedades del exterior se determina de igual forma que la mencionada para personas físicas. Qué pasa con la venta de campos? Si el campo está afectado a una explotación agropecuaria (forestación, plantación, cría de ganado, etc), se podrá optar por pagar IRAE (25%) sobre el resultado real por la venta del campo o sobre el 6% del precio de venta. Si lo que se vende es un campo no afectado a una explotación agropecuaria, el resultado de la venta pagará el IRPF al 12% de igual forma que en el caso de casas y apartamentos.

14 Subió el gasoil para bajar el boleto Para subsidiar la rebaja del boleto, el gobierno aumentó el precio del gasoil. El 31 de octubre bajaron las naftas como consecuencia de la baja internacional del petróleo, pero no el gasoil que pasó de $ 21,90 a $ 22,30. El aumento del gasoil se visualizó en gran parte como una no rebaja y en parte como un pequeño aumento. El aumento del gasoil generó un duro enfrentamiento entre el gobierno y los sectores productivos que tienen al gasoil como un insumo esencial: transporte de carga, taxis, agro. Para salir de la crisis el gobierno decidió compensar el aumento del precio del gasoil mediante un alivio tributario al transporte de carga y al agro. Ese alivio consiste en una reducción del IVA que el transporte de carga y el agro pagan al Fisco. El taxi, en cambio, no consiguió ningún beneficio. La compensación por el incremento de $1,2 en el precio del gasoil se logra mediante: (i) la eliminación del IMESI al gasoil, (ii) el aumento del IVA al gasoil del 14 al 23% y (iii) el aumento de los topes deducción de IVA. Desde la implementación del IVA al gasoil en el año 2003, el IVA incluido en las compras de dicho combustible solo puede ser descontado en determinados porcentajes por los transportistas terrestres de carga y productores agropecuarios, lo que reduce el IVA a pagar al Fisco. La propuesta del Gobierno es sustituir el IMESI por un IVA del 23% y elevar los topes de deducción de forma tal de compensar con una mayor deducción de IVA el incremento del precio del gasoil. El precio actual del gasoil, incluyendo el aumento de 1,2 pesos, es de $ 22,3 incluye un IMESI de $ 1,46 por litro, y un IVA del 14% equivalente a $ 2,74 por litro. Ello hace que la carga tributaria total por litro de gasoil equivalga a $ 4,2 por litro. El incremento de la tasa del IVA del 14% al 23% llevaría el monto del impuesto a $ 4,2 por litro, compensando así la eliminación del IMESI sin modificar la carga tributaria total del gasoil. Pero esta sustitución de IVA por IMESI presenta una ventaja para el transportista. En efecto, mientras que el IMESI incluido en el precio del gasoil constituye un costo para el transportista, el IVA incluido en el precio del gasoil puede ser descontado del IVA generado por los servicios de fletes prestados, reduciendo los costos para el transportista. Muchos productos agropecuarios serán afectados por la medida ya que no podrán deducir el IVA pagado la compra del mismo. En el caso de los productores agropecuarios, la situación puede ser diferente. El productor agropecuario solo podrá recuperar el IVA incluido en las compras de gasoil con los topes que establezca el Gobierno, en la medida que haya optado por tributar el Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA).

15 Si el productor optó por tributar el IMEBA, como la mayor parte de los productores rurales, no podrá recuperar el IVA con lo cual la suba del gasoil aumentará sus costos de producción. Ello preocupa al sector agropecuario y se están analizando soluciones para que también estos productores puedan tener una compensación.

16 Innovaciones en el cobro de la Contribución Inmobiliaria En Buenos Aires la contribución inmobiliaria deberá pagarse dentro de las facturas de luz, gas, agua o cable, designándose a las empresas proveedoras de estos servicios como agentes de recaudación del fisco. La nueva ley aplica a inmuebles ubicados en barrios cerrados, clubes de campos e inmuebles cuyo valor fiscal supere US$ o US$ si está destinado a uso comercial (equivalente a unos US$ y US$ respectivamente, en valores de mercado). El monto de contribución a cobrar no podrá exceder el 25% del total de la factura. La medida empezaría a aplicarse en el 2007, porque la Dirección de Rentas deberá conseguir aún el aval de las concesionarias de las empresas y de los entes reguladores. Esta medida generó fuertes diferencias entre el gobernador bonaerense quien la defendió airadamente y el vicegobernador, que la criticó duramente. De este debate participó también la Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores de la Argentina, la que sostiene que la ley es inconstitucional y que recurrirá a la justicia para impedir su aplicación, criterio compartido por el Defensor del Pueblo argentino.

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