INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DEL APOYO A LA COMERCIALIZACION DE FIBRA DE ALGODÓN A LOS PRODUCTORES DE LAS COSECHAS ALGODONERAS 2018

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1 INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DEL APOYO A LA COMERCIALIZACION DE FIBRA DE ALGODÓN A LOS PRODUCTORES DE LAS COSECHAS ALGODONERAS 2018 Señores: Sociedades Comisionistas y Agremiaciones de Agricultores. Referencia: Instructivo para el pago del apoyo a la comercialización de fibra de algodón a los productores de las cosechas algodoneras I. OBJETIVO: Dar cumplimiento a los requisitos exigidos en la Resolución del 01 de marzo de 2018 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en lo referente al pago del apoyo a la comercialización de algodón y establecer la documentación y los requisitos para el pago de la misma por parte de la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A. II. ALCANCE: Cosechas Algodoneras III. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: RESPONSABLE ETAPA DESCRIPCIÓN Para acceder al pago del apoyo, todos los agricultores deberán atender las siguientes obligaciones: Estar debidamente registrado en el aplicativo correspondiente, el cual estará disponible en la página web en el menú principal "Atención al Ciudadano - Trámites y Servicios Portafolio de Servicios". Una vez ingresa a esta página se hace clic en "Apoyo e Incentivos" donde se selecciona la opción "Apoyo Comercialización Fibra de Algodón, Cosechas 2018", en correspondencia con las resoluciones del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA, en las que se fijan las fechas de inscripción de cultivos, venta de semilla y siembra para los diferentes departamentos algodoneros. Productor de Algodón de la Cosecha Algodonera La fecha límite para que las empresas algodoneras de la cosecha Costa/Llanos 2017/2018 inscriban los agricultores y registren los lotes es el 28 de marzo de 2018 hasta las 18:00 horas. La fecha límite para que las empresas algodoneras de la cosecha Interior 2018 inscriban los agricultores y registren los lotes es el 25 de mayo de 2018 hasta las 18:00 horas. máximo al 15 de febrero de 2016 hasta las 18:00 horas. Haber sembrado en las fechas establecidas por el ICA. Haber cumplido con la destrucción de socas de la cosecha en las fechas establecidas por el ICA. En el evento en que el agricultor no haya realizado el proceso de destrucción referido y el ICA adelante un proceso sancionatorio, la Bolsa Mercantil de Colombia no realizará el pago del apoyo al precio de fibra a que haya lugar por el lote objeto del proceso mencionado. 1

2 El 06 de abril de 2018 MADR enviará a la BMC el listado de los agricultores y de los lotes sobre los cuales no hay inconsistencias de la cosecha Costa/Llanos 2017/2018 y el 15 de Junio el MADR enviara a la BMC el listado de los agricultores y de los lotes sobre los cuales no hay inconsistencias de la cosecha Interior Este listado se publicará en la web del MADR. El plazo máximo de solución de inconsistencias en la información de los lotes registrados por parte de las empresas algodoneras de la cosecha costa/llanos 2017/2018 vence el 13 de abril de 2018, y se reportará en un listado adicional a la BMC el 17 de abril de 2018 y para la solución de inconsistencias en la información de los lotes registrados por parte de las empresas algodoneras de la cosecha interior 2018 vence el 29 de junio de 2018 y se reportará en un listado adicional a la BMC el 03 de julio de Estos listados adicionales se publicarán en la web del MADR. La fecha máxima para que el ICA envíe al Ministerio de Agricultura y/o a la Bolsa Mercantil de Colombia el listado de los lotes con procesos sancionatorios es el 16 de marzo de 2018, para los cultivadores de la zona Costa/Llanos y el 17 de agosto para los cultivadores de la cosecha Interior. En caso que el ICA revoque la resolución del proceso sancionatorio a través de otra resolución, deberá informarlo al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Bolsa Mercantil de Colombia, con el fin de que se pueda reactivar la solicitud de pago, siempre y cuando existan disponibilidades presupuestales y se cumpla con los plazos y requisitos establecidos en la resolución vigente. En todo caso, el plazo máximo para recibir resoluciones revocatorias vence el 28 de marzo de 2018, para cultivadores de la zona Costa/Llanos y el 31 de agosto para los cultivadores de la cosecha Interior. Negociar en la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A., las cantidades de fibra de algodón de la Cosecha Algodonera 2018 entregadas a partir del 01 de marzo de 2018 en cumplimiento de los contratos de compraventa suscritos por las partes y según lo establecido en la normatividad vigente, a través de cualquiera de los siguientes mercados: Mercado abierto. Registro de facturas. Para el caso del registro de facturas, el vendedor a través de la sociedad comisionista debe registrar la factura de venta de la negociación como máximo dentro de los 90 días calendario siguiente a la fecha de expedición de la factura y esta debe corresponder a la aceptada por el comprador. El precio de la fibra de algodón para la liquidación del apoyo, será: Mandante Vendedor (a través de Sociedad Comisionista) 1.1. Para negociaciones de físicos, será el vigente para la base SLM de acuerdo con la fórmula establecida en el artículo segundo de la Resolución del 01 de marzo de 2018, para la semana en la que se acordó (aron) la (s) entrega (s) y para las entregas que se realizaron a partir del 1 de marzo de 2018 en cumplimiento de los contratos de compraventa suscritos entre las partes. El precio se aplicará a las cantidades establecidas en el contrato, que hayan sido registradas en la Bolsa y a las facturas que tengan recibido por parte del comprador. En ningún caso el apoyo a pagar será superior a la diferencia resultante entre el precio de referencia y el precio de mercado. La liquidación del apoyo para las cantidades facturadas y registradas en Bolsa, se realizara sobre el valor por tonelada que corresponda, en orden consecutivo y conforme a las cantidades y fechas establecidas en los contratos de compraventa suscritos Para los contratos forward, se deberá establecer la cantidad a entregar de manera semanal. El precio que se aplicará para la liquidación del apoyo será el vigente para el grado de fibra de algodón SLM, 2

3 Empresa Algodonera 2 correspondiente a la semana de entrega establecida en el contrato y para las entregas que se realizaron a partir del 1 de marzo de Para el caso de las exportaciones, el apoyo corresponderá a la diferencia entre el precio mínimo y el precio de mercado vigente para la semana de entrega de la fibra según contrato suscrito. Para calcular el precio de registro se tomará el precio FOB de la factura de venta de exportación y la TRM promedio de la semana en la cual se efectuó la entrega establecida en el contrato de exportación. Diligenciar la carta compromiso anexa a este documento: Formato No. 1 Anexar los siguientes documentos: Certificado de existencia y representación legal de la Empresa Algodonera, en original expedido por la Cámara de Comercio, con máximo 90 días de expedición. Rut Cedula del representante legal Presentar certificado de antecedentes disciplinarios, emitido por la procuraduría General de la Nación y certificado de antecedentes fiscales emitido por la Contraloría General de la República, tanto para la empresa como para su representante legal. La fecha de expedición de los documentos anteriores deberá tener un tope máximo de 15 días contados a partir de la fecha en la cual se reciba la documentación preliminar por parte de la Bolsa Mercantil de Colombia. Certificado emitido por la entidad bancaria donde la empresa algodonera recibirá los recursos que por apoyo a la comercialización le corresponde a los productores, con fecha de expedición no mayor a cinco (5) días calendario anteriores a la fecha en la cual se reciba la documentación preliminar que debe presentar la empresa algodonera establecida en el instructivo que emite la Bolsa. El certificado deberá indicar que la (s) cuenta (s) bancaria (s) no se encuentra (n) embargada (s) y que ésta (s) ha (n) presentado algún movimiento durante el año anterior contados a partir de la fecha de expedición, y se encuentra activa. Las empresas algodoneras que participen de la cosecha Costa-Llanos 2017/2018 e Interior 2018 deberán constituir y entregar a la Bolsa Mercantil de Colombia, una póliza de cumplimiento, original y firmada, que garantice el cumplimiento de todas las obligaciones adquiridas por la empresa algodonera, establecidas en la presente Resolución y en el Reglamento Técnico que se emita con fundamento en la presente Resolución, y en especial lo relacionado con la entrega efectiva y oportuna de las sumas que por apoyo le corresponden a los agricultores. Los beneficiarios de la póliza serán el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y/o la Bolsa Mercantil de Colombia S.A BMC y el valor asegurado será de CIEN MIL PESOS ($ ,00) por tonelada de fibra de algodón que espera vender la empresa, con una vigencia desde la constitución de la póliza hasta la fecha límite para solicitar el cobro del apoyo a la comercialización de la fibra de algodón y (6) meses más. Presentar los estados financieros con corte a diciembre de 2016, para las empresas algodoneras que participen de la cosecha Costa/Llanos 2017/2018 y para las empresas algodoneras que participen en la cosecha Interior 2018, los estados financieros con corte a diciembre de 2017, para ambos casos junto con la declaración de renta del año

4 Estar a paz y salvo con el Fondo de Fomento Algodonero, en los aportes parafiscales por fibra y semilla, para lo cual CONALGODÓN FFA expedirá la respectiva certificación con destino a la Bolsa Mercantil de Colombia. Listado impreso de los algodoneros registrados y georeferenciados por la empresa algodonera ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la correspondiente cosecha, especificando cantidades de algodón semilla y fibra de algodón esperadas a producir. Poder especial para el cobro del apoyo (Formato No. 2 y/o Formato No. 3): Comunicación en original autenticada suscrita por cada uno de los agricultores, en donde se autorice a la empresa algodonera a cobrar a nombre de cada uno de los algodoneros los recursos que por apoyo les corresponden. Para el caso de empresas inscritas que autorizan se debe adjuntar al formato, original del certificado de existencia y representación legal con máximo 90 días de expedición. Contrato de compraventa suscrito con la entidad compradora de la fibra de algodón, este debe ser recibido en las oficinas de la Bolsa a más tardar 15 días hábiles y subsiguientes a la fecha que hayan sido firmados. Para las empresas algodoneras que suscribieron contratos forward en Bolsa, anexar fotocopia del contrato firmado. El Formato No. 1 y la documentación anexa, debe ser diligenciada y remitida a la Unidad de Gestión Técnica de la Bolsa, Calle 113 No Torre A Piso 15 con ocho (8) días de anticipación al envío de la primera cuenta de cobro. Para la cosecha Costa Llanos , listados de los agricultores correspondientes a las entregas de fibra de algodón que realizaron antes del 1 de marzo de 2018, por cada una de las semanas de entrega establecidas en el contrato, indicando de manera discriminada: número de cédula del agricultor, cantidad de fibra entregada. El referido listado debe venir en orden alfabético por apellido del agricultor y enviarse en Excel al correo electrónico sergio.martinez@bolsamercantil.com.co. Con formato: Sangría: Izquierda: 0,34 cm, Sangría francesa: 0,5 cm, Esquema numerado + Nivel: 1 + Estilo de numeración: Viñeta + Alineación: 0,63 cm + Tabulación después de: 1,27 cm + Sangría: 1,27 cm, Punto de tabulación: No en 1,27 cm 4

5 Empresa Algodonera 3 Una vez facturada la fibra de algodón, la empresa algodonera debe diligenciar y enviar a la Unidad de Gestión Técnica de la Bolsa, dos (2) cuentas de cobro originales por concepto de apoyo utilizando el Formato No. 4. Se debe anexar también los siguientes documentos: Listado de los agricultores que entregaron fibra de algodón en cumplimiento de cada una de las negociaciones realizadas en Bolsa, indicando de manera discriminada: número de cédula del agricultor, cantidad de fibra entregada, precio por tonelada pagado por la industria para la base SLM, precio por tonelada del apoyo para la base SLM, valor total que le corresponde a cada agricultor por el apoyo. El referido listado debe enviarse en Excel al correo electrónico sergio.martinez@bolsamercantil.com.co. El listado debe venir en orden alfabético por apellido del agricultor. Dos (2) fotocopias legibles del documento de negociación en Bolsa. Fotocopia legible de la(s) factura(s) soporte de las negociaciones realizadas en la Bolsa y correspondientes a las ventas parciales semanales de fibra de algodón según lo establecido en el contrato suscrito entre las partes. En la factura se debe establecer el precio de mercado conforme a la Resolución de Si en cumplimiento del Código de Comercio la factura de venta no es aceptada por el Comprador, el vendedor por intermedio de la sociedad comisionista gestionará ante la Bolsa la modificación a que haya lugar. Nota: La cantidad total de fibra de algodón en kilogramos reportada en cada una de las facturas, debe ser igual a la sumatoria de las cantidades individuales del listado mencionado. Certificación (Formato No. 5) emitida tanto por el representante legal y el revisor fiscal o contador según corresponda legalmente, de la agremiación algodonera, donde conste la cantidad de fibra de algodón que entregó a partir del 01 de marzo de 2018 para la semana de entrega establecida en el contrato suscrito con el comprador, cantidad sobre la cual la agremiación está realizando el cobro, esta certificación será requerida únicamente para los productores de la Cosecha Costa/Llanos. Unidad de Gestión Técnica Unidad de Gestión Técnica 4 5 El plazo máximo para que los productores de algodón radiquen en la Bolsa la documentación requerida para el cobro del apoyo es el 20 de noviembre de Máximo dentro de los 10 días hábiles después de recibida la documentación enviada por la empresa algodonera, será revisada y en caso de no encontrar inconsistencias se pasará a contabilidad para gestionar el pago. La Bolsa verificará para cada productor el rendimiento de referencia que el Ministerio de Agricultura fijó para reconocer el apoyo a la comercialización,, este corresponderá al promedio obtenido durante las dos últimas cosechas Costa Llanos, así: Córdoba: 680 kilos de fibra de algodón por hectárea. Cesar Norte - Guajira: 600 kilos de fibra de algodón por hectárea. Cesar Sur: 600 kilos de fibra de algodón por hectárea. Bolívar - Sucre: 500 kilos de fibra de algodón por hectárea. Vichada: 500 kilos de fibra de algodón por hectárea. Antioquia: 500 kilos de fibra de algodón por hectárea. 5

6 El rendimiento de referencia que el Ministerio de Agricultura fijó para reconocer el apoyo a la comercialización, este corresponderá al promedio obtenido durante las dos últimas cosechas Interior, así: Tolima Centro: 850 kilos de fibra de algodón por hectárea. Tolima Norte: 850 kilos de fibra de algodón por hectárea. Tolima Sur: 550 kilos de fibra de algodón por hectárea. Huila: 800 kilos de fibra de algodón por hectárea. Cundinamarca: 850 kilos de fibra de algodón por hectárea. Valle del Cauca: 1000 kilos de fibra de algodón por hectárea. El MADR reconocerá el 100% del apoyo a la comercialización de la fibra a aquellos productores que obtengan rendimientos de fibra de algodón iguales o superiores a los señalados anteriormente. Para los productores que obtengan un rendimiento inferior a los señalados, el MADR reconocerá un apoyo menor y proporcional al rendimiento obtenido por el productor frente al rendimiento de referencia de la zona de producción. El apoyo a la comercialización se pagará a la fibra de algodón que se entregue a partir de la fecha de publicación la Resolución 00113, es decir el 01 de marzo de 2018; por lo tanto el representante legal y el revisor fiscal o contador según corresponda legalmente, de la agremiación algodonera, emitirá certificación en el formato que establezca la Bolsa Mercantil de Colombia, donde conste la cantidad de fibra de algodón que entregó a partir del 01 de marzo de 2018 para la semana de entrega establecida en el contrato suscrito con el comprador, esta certificación será requerida únicamente para los productores de la Cosecha Costa/Llanos. Los requisitos que deben ser cumplidos y acreditados por las agremiaciones para el cobro del apoyo a la comercialización de la fibra serán comunicados por la Bolsa a más tardar 23 de Marzo de 2018, de conformidad con lo resuelto por el MADR. La Bolsa realizará los pagos del apoyo a la comercialización únicamente hasta que los productores entreguen la totalidad de la producción de fibra de algodón a través de la agremiación al comprador y las mismas sean relacionadas en las cuentas de cobro de la agremiación a la que pertenecen por la fibra entregada a partir del 01 de marzo de 2018 como en los listados por las entregas anteriores a dicha fecha y la Bolsa verifique el cumplimiento del rendimiento de referencia establecido anteriormente. 6

7 Unidad de Gestión Técnica Bolsa Mercantil de Colombia Empresa Algodonera Inconsistencias: 1. Por documentación, en caso de detectar inconsistencias en la documentación requerida para el cobro del apoyo, la Unidad de Gestión Técnica se comunicará con la empresa algodonera para que corrija las inconsistencias presentadas. La Bolsa hará seguimiento a los rendimientos de fibra entregados de manera individual por agricultor. En caso de presentarse rendimientos que superan significativamente los presentados por la empresa algodonera o departamento productor durante cualquiera de las últimas tres cosechas de las cuales la Bolsa tenga referencia, esta entidad informará al MADR y simultáneamente solicitará al productor por intermedio de la empresa algodonera: (i) una certificación expedida por el asistente técnico del cultivo donde indique las condiciones que permitieron al productor alcanzar el rendimiento indicando en el (los) predio(s) y la cantidad de algodón semilla producida por hectárea (ii) una certificación expedida por el representante legal de la desmotadora donde conste (a) cantidad de algodón semilla desmotado a nombre del productor. (b) cantidad de fibra de algodón producida. En caso que el productor directamente o a través de la agremiación que lo representa no aporte la documentación completa requerida anteriormente, la Bolsa no realizará el pago del apoyo. Una vez aclarada la inconsistencia en la documentación requerida, la Unidad de Gestión Técnica tramitará el pago Máximo 10 días hábiles después de recibida la cuenta de cobro a satisfacción según normatividad del programa en la Unidad de Gestión Técnica, se realizará el pago según instrucciones. La Bolsa descontará de cada uno de los pagos derivados del apoyo algodonero, el valor del gravamen a los movimientos financieros generados por el traslado de los recursos del Ministerio a los beneficiarios, costos de transferencias y/o pagos en cheque. Los pagos a los agricultores estarán sujetos a la disponibilidad de recursos del Convenio suscrito entre la Bolsa y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Enviar a la Bolsa, como máximo 45 días calendario después de recibido el giro del apoyo, la relación de los agricultores a quienes se les efectuó el pago impresa con la siguiente información: Nombre del agricultor. Número de cédula. Cantidad de fibra de algodón que entrego en la cuenta que esta legalizando. Valor del apoyo por tonelada. Valor cancelado por apoyo. Esta relación debe venir acompañada de los recibos individuales o comprobantes de pago, suscritos por cada agricultor, donde conste que éste es el pago del apoyo a la comercialización de fibra de algodón a los agricultores de la Cosecha Algodonera 2018 que efectúa la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A., a través de las empresas algodoneras gremiales, a nombre del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 7

8 Formato No. 1 Señores: BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A Atn. Doctor RAFAEL MEJÍA LOPEZ Presidente Bogotá Yo, mayor de edad, vecino(a) de, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. expedida en, actuando en mi calidad de representante legal de, Nit No., según consta en el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de, con el propósito de contribuir a la agilización de los pagos del apoyo a la comercialización de fibra de Algodón a los productores de las Cosechas Algodoneras 2018 de que trata la Resolución del 01 de marzo de 2018 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Reglamento Técnico, por la que se otorga un apoyo sobre el precio por tonelada de fibra de algodón a los productores de la Cosecha Algodonera 2018 equivalente a la diferencia resultante entre la suma de cinco millones ciento diecisiete mil pesos ($ ) y el precio que surja de aplicar la siguiente formula (Futuros de Nueva York) * 22,046 * TRM, hasta máximo Quinientos mil pesos ($ ) por tonelada de fibra producida y comercializada, acompaño a ustedes los documentos requeridos y adquiero los compromisos exigidos así: I. COMPROMISOS QUE ADQUIRIMOS 1. Enviar a la Bolsa comunicación en original suscrita por cada uno de los agricultores afiliados, en donde se autorice a la empresa algodonera a cobrar a nombre de cada uno de los productores de algodón los recursos que por apoyo les corresponden. 2. Recibir en nuestra cuenta corriente bancaria No. del Banco sucursal la suma correspondiente al valor del apoyo de acuerdo con la Resolución del 01 de marzo de 2018, proferida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Reglamento Técnico y la carta de autorización de que trata el numeral 1 del presente documento. 3. A convocar en forma inmediata y eficaz a nuestros agricultores afiliados, para hacerles entrega de las sumas que individualmente les corresponden por el apoyo. 4. A enviar a la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A, 45 días calendario después de recibido el giro del apoyo, la relación impresa de los agricultores a quienes se les efectuó el pago con la siguiente información: Nombre del agricultor, número de cédula, cantidad de fibra de algodón que entrego en la cuenta que esta legalizando, valor del apoyo por tonelada, valor cancelado total. Esta relación debe venir acompañada de los recibos individuales o comprobantes de pago, suscritos por cada agricultor, donde conste que éste es el pago del apoyo a los agricultores algodoneros de la Cosecha Algodonera 2018 que efectúa la BMC Bolsa Mercantil de Colombia 8

9 S.A, a través de las empresas algodoneras, a nombre del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 5. A devolver a la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de legalización por parte de las empresas algodoneras, los apoyos que por alguna razón no hayan sido cobrados por los agricultores. 6. Constituir garantía de cumplimiento consistente en póliza de seguro expedida por una entidad aseguradora autorizada, la cual debe cubrir todas y cada una de las obligaciones adquiridas en la presente carta compromiso. 7. Cumplir con todas las demás obligaciones que se adquieran en cumplimiento de la Resolución del 01 de marzo de 2018 y el Reglamento Técnico que emita el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 8. Autorizamos de manera irrevocable, y en caso de no cumplir con todas o una cualquiera de las obligaciones adquiridas en la presente carta compromiso, a la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A. y/o Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para hacer efectiva la póliza de cumplimiento suscrita por nosotros. 9. A permitir el acceso a nuestros libros de contabilidad a los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A, en desarrollo de las funciones de vigilancia y control que estimen necesario desarrollar, en virtud de lo establecido en la Resolución del 01 de marzo de 2018, o de cualquier otra norma legal o reglamentaria vigente y aplicable. Hace parte del presente documento la Resolución del 01 de marzo de Las anteriores obligaciones las asume la empresa que represento, como un servicio más a nuestros agricultores afiliados, y quedan amparadas por la garantía única de cumplimiento anexa. II. DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN: 1. Documentación Preliminar a. Certificado de Existencia y representación legal expedido por Cámara y Comercio con máximo 90 días de expedición. b. Registro Único Tributario (RUT). c. Cedula del representante legal. d. Certificado de antecedentes disciplinarios, emitido por la Procuraduría General de la Nación y certificado de antecedentes fiscales emitido por la Contraloría General de la República, tanto para la empresa como para su representante legal. e. Certificado emitido por la entidad bancaria donde la empresa algodonera recibirá los recursos que por apoyo al precio le corresponde a los productores, con fecha de expedición no mayor a cinco (5) días calendario anteriores a la fecha en la cual se 9

10 reciba la documentación preliminar que debe presentar la empresa algodonera establecida en el instructivo que emite la Bolsa. El certificado deberá indicar que la (s) cuenta (s) bancaria (s) no se encuentra (n) embargada (s) y que ésta (s) ha (n) presentado algún movimiento durante el año anterior contado a partir de la fecha de expedición. f. Estados Financieros con corte a diciembre de 2016, para las empresas algodoneras que participen de la cosecha Costa/Llanos 2017/2018 y para las empresas algodoneras que participen en la cosecha Interior 2018, los estados financieros con corte a diciembre de 2017, para ambos casos junto con la declaración de renta del año g. Certificación de Conalgodón - FFA de estar a paz y salvo con el Fondo de Fomento Algodonero FFA, en los aportes parafiscales por fibra y semilla. h. Listado impreso de los algodoneros, registrados y georeferenciados por la empresa algodonera ante el MADR, personas naturales o jurídicas, identificados con cédula de ciudadanía o Nit, área sembrada y georeferenciada con especificación de las cantidades de algodón semilla y de fibra de algodón esperadas a producir en total durante la cosecha y que en su nombre y representación serán vendidas o se vendieron en el mercado interno o para la exportación. El referido listado debe enviarse en Excel al correo electrónico sergio.martinez@bolsamercantil.com.co. i. Poder especial para el cobro del apoyo: Comunicación en original y autenticada suscrita por cada uno de los agricultores, en donde se autorice a la empresa algodonera a cobrar a nombre de cada uno de los algodoneros los recursos que por apoyo les corresponden. Formato No. 2 y Formato No. 3. j. Póliza de cumplimiento: Adjuntar garantía de cumplimiento de las obligaciones adquiridas mediante esta carta compromiso, consistente en póliza de cumplimiento entre particulares, equivalente a $ por tonelada de fibra que espera vender la empresa algodonera con vigencia desde la constitución de esta carta y seis (6) meses más contados a partir de la fecha límite para solicitar el cobro del apoyo, que según el Reglamento Técnico del MADR es el 20 de mayo de La garantía consiste en una póliza de seguro de cumplimiento entre particulares cuyo beneficiario es la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A y/o Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el objeto es: Garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por (Nombre de la empresa algodonera) mediante carta compromiso suscrita con la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A. el (fecha) referente al pago del apoyo de toneladas de fibra de algodón a los agricultores algodoneros en cuyo nombre y representación se mercadea la fibra de algodón en la Cosecha Algodonera k. Contrato de compraventa suscrito con la entidad compradora de la fibra de algodón, este debe ser recibido en las oficinas de la Bolsa a más tardar 15 días hábiles posteriores a la fecha de suscripción. 10

11 2. DOCUMENTACIÓN PARA COBRO a. Listado de los agricultores que entregaron fibra de algodón en cumplimiento de cada una de las ventas realizadas y que fueron negociadas en la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A., indicando el número de cédula del agricultor, cantidad entregada, precio por tonelada pagado por la industria para la base SLM, precio por tonelada del apoyo para la base SLM y valor que le corresponde por apoyo. El referido listado debe enviarse en Excel al correo electrónico sergio.martinez@bolsamercantil.com.co. b. Dos (2) fotocopias legibles del documento de negociación de la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A. c. Una fotocopia de la(s) factura(s) soporte de las negociaciones de Bolsa y correspondientes a las ventas parciales de fibra de algodón, que en ejercicio de los mandatos con representación de nuestros afiliados hicimos durante la Cosecha Algodonera 2018, y que en kilogramos totales facturados es igual a la sumatoria de las cantidades individuales de acuerdo con el listado relacionado en el punto a del numeral 2. d. Dos (2) originales de la cuenta de cobro diligenciada ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural equivalente a la diferencia entre de cinco millones ciento diecisiete mil pesos ($ ) por tonelada de fibra base SLM y el precio liquidado a partir de la aplicación de la fórmula establecida en el Articulo Segundo de la Resolución del 01 de marzo de 2018 para la base SLM o el precio al que se realice la compraventa de fibra de algodón si este es superior al resultante de aplicar la formula anteriormente mencionada, hasta máximo Quinientos mil pesos ($ ) por tonelada de fibra producida y comercializada. e. Para las operaciones forward se realizará el mismo procedimiento sobre entregas parciales facturadas. En consecuencia de lo anterior, firmo en a los días de de 20 NOMBRE Y FIRMA REPRESENTANTE LEGAL 11

12 Formato No. 2 Señores BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. Calle 113 No Torre A Piso 15 Bogotá Referencia: PODER ESPECIAL PARA EL COBRO DE LAS SUMAS QUE CORRESPONDAN AL AGRICULTOR POR CONCEPTO DE APOYO A LA COMERCIALIZACION DE FIBRA DE ALGODON. NOMBRE DEL AGRICULTOR: CEDULA DE CIUDADANÍA: FIBRA ESTIMADA A PRODUCIR: Ton. EMPRESA ALGODONERA AUTORIZADA PARA REALIZAR EL COBRO Yo, identificado con CC., en mi calidad de productor de fibra de algodón de la Cosecha Algodonera 2018, autorizo de manera clara, incondicional e irrevocable a, Identificada con Nit. No., para que realice ante la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A todas las gestiones de cobro requeridas, a efectos de que la totalidad de los recursos que me correspondan y sean trasladados a la Bolsa por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud del pago del apoyo a los agricultores por un valor máximo de hasta quinientos mil pesos por tonelada ($ ) de fibra de algodón Según Resolución del 01 de marzo de 2018 y el Reglamento Técnico, sean girados directamente a favor de a la cuenta No del Banco. En virtud de la autorización que a través del presente documento otorgo, libero de toda responsabilidad a la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A., por los recursos que autorizo se giren a favor de. Cordialmente, FIRMA DEL AGRICULTOR CC 12

13 Formato No. 3 Señores BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. Calle 113 No Torre A Piso 15 Bogotá Referencia: PODER ESPECIAL PARA EL COBRO DE LAS SUMAS QUE CORRESPONDAN AL AGRICULTOR POR CONCEPTO DE APOYO A LA COMERCIALIZACION DE FIBRA DE ALGODON. NOMBRE DE LA EMPRESA: NIT: FIBRA ESTIMADA A PRODUCIR: Ton. EMPRESA ALGODONERA AUTORIZADA PARA REALIZAR EL COBRO Yo, identificado con CC., en mi calidad de representante legal de la empresa, productor de fibra de algodón de la Cosecha Algodonera 2018, autorizo de manera clara, incondicional e irrevocable a, Identificada con Nit. No., para que realice ante BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A todas las gestiones de cobro requeridas, a efectos de que la totalidad de los recursos que me correspondan y sean trasladados a la Bolsa por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud del pago del apoyo a los agricultores por un valor máximo de hasta quinientos mil pesos por tonelada ($ ) de fibra de algodón Según Resolución del 01 de marzo de 2018 y el Reglamento Técnico, sean girados directamente a favor de a la cuenta No del Banco. En virtud de la autorización que a través del presente documento otorgo, libero de toda responsabilidad a la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A., por los recursos que autorizo se giren a favor de. Cordialmente, FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL CC 13

14 Formato No. 4 CUENTA DE COBRO No. EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DEBE A NOMBRE DE LA EMPRESA ALGODOENRA NIT La suma de: En letras y (números) Por concepto de apoyo a la comercialización de fibra de algodón otorgado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a los productores de la Cosecha Algodonera 2018 mediante Resolución del 01 de marzo de 2018 y el Reglamento Técnico sobre toneladas de fibra de algodón vendidas a en la semana del de de al de de mediante factura (s) No., y operación(es) en Bolsa No. (s), de acuerdo con la siguiente información: Valor apoyo semana del de al de de 20 : $/ton. De acuerdo con las autorizaciones otorgadas por los productores, favor consignar el valor correspondiente a la Cuenta No. del Banco sucursal Ciudad y fecha NOMBRE Y FIRMA REPRESENTANTE LEGAL 14

15 Formato No. 5 LOS ABAJO FIRMANTES EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN DEL 01 DE MARZO DE 2018 EMITIDA POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL CERTIFICAN: Que la entidad algodonera identificada con Nit, en cumplimiento del contrato No. suscrito con la empresa identificada con Nit, conforme a los registros y soportes de que dispone, realizó la entrega de las siguientes cantidades de fibra de algodón a partir del 1 de marzo de 2018 de acuerdo con la siguiente relación: Fecha de entrega según contrato Cantidad a entregar según contrato (Ton) Cantidad entregada a partir del 1 de marzo 2018 No. Factura No registro en Bolsa La presente se expide a los días del mes de de 2018 (Nombre y Firma del Representante Legal) (Nombre y Firma del Revisor Fiscal o Contador según corresponda) Tarjeta Profesional No. 15

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