Reforma económica: Informe sobre el funcionamiento de los mercados comunitarios de productos y de capitales

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1 Reforma económica: Informe sobre el funcionamiento de los mercados comunitarios de productos y de capitales Presentado por la Comisión en respuesta a las conclusiones del Consejo Europeo de Cardiff

2 1 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN Integración económica y unión monetaria Objetivo e instrumentos de la reforma económica II. HACIA MERCADOS INTEGRADOS Y EFICACES A. Indicadores de integración económica B. Impacto de la integración en los resultados del mercado III. ESTRUCTURA NORMATIVA DEL MERCADO ÚNICO A. Calidad del entorno normativo B. Eliminación de obstáculos al comercio de bienes C. Mejora de los resultados del sector servicios D. Competencia y liberalización en áreas clave E. Tributación IV. CONCLUSIÓN ANEXOS

3 2 I. INTRODUCCIÓN El presente informe se ha elaborado en respuesta al mandato expresado por el Consejo Europeo de Cardiff de reforzar el papel del las Orientaciones Generales de Política Económica para que ssean un instrumento eficaz de cooperación de política económica. En vista de ello, el Consejo acordó que los Estados miembros y la Comisión deberían elaborar informes anuales sobre las áreas de su competencia en materia de mercados de productos y de capitales. El Consejo Europeo acordó asimismo que la Comisión elaborará otro informe sobre cuestiones y políticas estructurales basado en dichos informes, que será estudiado por el Consejo de Economía y Hacienda y otros organismos del Consejo. Este nuevo procedimiento está destinado a garantizar que el Consejo de Economía y Hacienda disponga de una perspectiva integrada de los componentes macroeconómicos, del mercado de trabajo y otros aspectos estructurales con vistas a la preparación y el estudio de las Orientaciones Generales de Política Económica. De esta manera, el proceso de Cardiff es complementario del Pacto de Crecimiento y Estabilidad y del control multilateral de los planes nacionales de acción para el empleo en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo acordada en el Consejo Europeo de Luxemburgo, lo que apoyará y acelerará las reformas necesarias tanto a escala nacional como comunitaria para lograr el funcionamiento óptimo del Mercado Único y de la Unión Económica y Monetaria. El compromiso del Consejo de Economía y Hacienda para revisar periódicamente los progresos de la reforma económica estimulará a los Estados miembros a esforzarse para alcanzar una economía europea más integrada y eficaz y proporcionará una estructura coordinada para el trabajo de otros Consejos pertinentes. La reforma económica no es un fin en sí misma: su objetivo es conseguir crecimiento, estabilidad y, sobre todo, crear puestos de trabajo para los ciudadanos europeos mejorando las políticas de oferta. Una política financiera sólida ha permitido el nacimiento del euro y de la Unión Monetaria pero, para garantizar la sostenibilidad de la Unión Económica y Monetaria, es preciso mejorar los resultados económicos a nivel nacional y comunitario. El Mercado Único es el pilar fundamental de la Unión Económica. Por tanto, mejorar el funcionamiento del Mercado Único y tener mercados nacionales más eficaces y flexibles son dos componentes clave de las reformas económicas esenciales para el éxito de la UEM. Por el contrario, las reformas económicas, junto con el potencial de las nuevas tecnologías y las redes transeuropeas, ofrecen la oportunidad de crear una economía dinámica, de alto rendimiento y basada en el conocimiento que beneficie a todas las regiones comunitarias y a todos los sectores sociales 1. De esta manera, el Mercado Único contribuye al objetivo general de cohesión económica y social. El presente informe es selectivo: identifica áreas prioritarias que precisan acciones inmediatas para solucionar deficiencias reales. Aunque los Estados miembros dedicaron más espacio a las políticas en materia de innovación, comercio minorista y pequeñas empresas, la Comisión ha tenido en cuenta los informes nacionales, sobre todo en lo relativo a problemas que afectan al funcionamiento del Mercado Único. También se abordan problemas de regulación y políticas nacionales (y su impacto en el funcionamiento de los mercados nacionales), que han sido tratados ampliamente en los informes nacionales. Integración económica y unión monetaria 1 Cf. el sexto informe periódico, de próxima elaboración, sobre la situación y el desarrollo económico de las regiones de la Comunidad.

4 El Mercado Único ya ha demostrado que es un estímulo para el cambio estructural y la reforma económica. Con la llegada de la UEM, la flexibilidad y eficiencia del mercado cobran una nueva dimensión. En los próximos años, las reformas económicas tendrán un papel fundamental a la hora de obtener ventajas que no se podrían conseguir sin una moneda única y, a su vez, el Mercado Único será fundamental para fomentar dichas reformas económicas. En concreto, la reforma económica deberá: Aumentar la flexibilidad del mercado y mitigar el impacto de los choques asimétricos. En el marco de la UEM no será posible recurrir al reajuste de los tipos de cambio como instrumento para compensar las consecuencias de los choques asimétricos. En este nuevo contexto, el Mercado Único se convierte en un instrumento político muy útil para introducir la reforma económica. En primer lugar, aumenta la eficacia y flexibilidad de los mercados y deber permitir que los ajustes se realicen vía precios y no mediante reducciones en la producción y en las plantillas. En segundo lugar, la integración económica y la reforma estructural deben fomentar el comercio intraindustrial, incrementando así la diversidad de las economías europeas y su resistencia a los choques asimétricos. Facilitar la integración de los mercados financieros, aprovechando en la movilidad del capital en la UEM. Ya existe un alto grado de movilidad de capital dentro de la UE. Sin embargo, persisten diferencias importantes en los tipos de interés y la rentabilidad de los recursos propios, por lo que hay un amplio margen para mejorar la eficiencia con una mayor integración. Al eliminar el riesgo de cambio se presentan n las condiciones idóneas para integrar los mercados financieros con objeto de amortiguar las perturbaciones que influyen en los sistemas financieros locales. La reforma económica y la mayor integración mejorarán los resultados de los mercados financieros en toda Europa. Objetivo e instrumentos de la reforma económica Para lograr el crecimiento y el aumento del empleo es necesario mejorar la eficacia de la economía europea imprimiendo mayor flexibilidad a nuestros mercados y elevando el rendimiento del sector manufacturero y de servicios. Con este fin, debemos mejorar el marco normativo en que operan nuestras empresas; desarrollar una economía europea más emprendedora, con mercados de capitales más eficaces y menos barreras para la entrada/salida del mercado; abrir a la competencia mercados protegidos al tiempo que se garantiza el acceso en condiciones asequibles a servicios de interés general y eliminar el comportamiento anticompetitivo de empresas o del sector público. Para alcanzar estas metas, es imprescindible integrar plenamente los intereses de los consumidores, la protección medioambiental y la cohesión social, tal como estipula el Tratado. Establecer el equilibrio adecuado entre estos diversos objetivos políticos será crucial, aunque a veces exija tomar decisiones políticas difíciles. Cómo se puede alcanzar este objetivo? El marco económico y normativo de las empresas en general (y de las PYME en particular) depende en gran medida de normativas estrictamente nacionales que pueden variar considerablemente según la historia, las costumbres, las tradiciones y las formas de pensar de cada país. Sin embargo, el Mercado Único afecta a los poderes públicos nacionales y por tanto contribuye al proceso de reforma económica de dos maneras significativas: en primer lugar, dado que el Mercado Único provoca una mayor apertura e integración del mercado, facilita los contactos entre las distintas estructuras económicas nacionales; además, el propio 3

5 proceso de Cardiff influirá en el diseño de políticas económicas nacionales mediante las Orientaciones Generales de Política Económica. No se desea desmantelar las normativas nacionales, sino mejorar la eficiencia económica de estos entornos normativos. El proceso de Cardiff requiere un esfuerzo coordinado de reforma económica a nivel tanto europeo como nacional, lo que exige una supervisión estrecha de los resultados económicos de los mercados nacionales y del Mercado Único. Anteriormente, el Cuadro de Indicadores del Mercado Único ha facilitado información sobre la aplicación de la legislación relativa al Mercado Único. Para lograr el máximo de ventajas económicas en términos de crecimiento y creación de empleo, es preciso supervisar los resultados económicos a fin de garantizar la asignación óptima de recursos y la eficiencia económica. La función de los poderes públicos merece especial atención, pues éstos elaboran leyes y reglamentos que influyen directamente en las condiciones del mercado donde operan empresas y consumidores y, por consiguiente, en la eficacia general del mercado. La UEM exige un estrecho control económico sobre los resultados de los mercados europeos para garantizar que el entorno legislativo y normativo responde a determinadas normas comunes necesarias para conseguir elevados niveles de empleo, un crecimiento económico sostenible y competitividad internacional. En este sentido, se consideran especialmente destacables las siguientes áreas políticas, subrayadas también por los Estados miembros en sus informes nacionales: (1) La calidad del entorno normativo: el Mercado Único sigue siendo un instrumento clave para la reforma económica a nivel comunitario. (2) La economía europea necesita mercados flexibles que se adapten rápidamente ante cambios en las condiciones externas. Sin embargo, es necesario que eliminemos los restantes obstáculos al comercio de bienes. (3) También necesitamos seguir mejorando los resultados del sector servicios. (4) La eliminación del comportamiento anticompetitivo de las empresas y del sector público es esencial para la mejora de los resultados económicos y el ajuste a los choques económicos; la rigidez y los costes innecesarios, por ejemplo en el sector de servicios públicos o en la contratación pública, exige continuar con los esfuerzos para fomentar la eficiencia económica. (5) Es básico contar con una estructura fiscal más uniforme para la reforma económica futura de Europa. La importancia de la política fiscal para fomentar el empleo en un contexto de mayor movilidad del capital acelerará la necesidad de reformar el sistema impositivo de la Unión Europea. La amenaza de una competencia fiscal perjudicial ya ha permitido algunos avances políticos en este terreno. Estas políticas se analizan con detalle en el capítulo III. 4 II. HACIA MERCADOS INTEGRADOS Y EFICACES Una mayor integración económica es una condición previa básica para mejorar el funcionamiento de nuestros mercados de bienes, servicios y factores. Esta sección describe los avances logrados en la integración del mercado y ofrece algunos indicadores del nivel de eficacia del mercado alcanzado, aunque esto último siempre es difícil de medir (los próximos informes prestarán especial atención a este aspecto).

6 5 A. Indicadores de la integración económica Comercio de productos industriales Los intercambios comerciales entre Estados miembros han crecido casi todos los años desde En 1997, el comercio intracomunitario de productos industriales alcanzó el 31,5% del PIB (26,5% en 1993). No obstante, la mayor parte de dicho crecimiento tuvo lugar entre 1993 y 1995, estimulado probablemente por el Programa del Mercado Único de 1985: entre 1995 y 1997, la tasa de crecimiento anual de comercio intracomunitario como porcentaje del PIB bajó respecto al ejercicio anterior (tabla I). TABLA I: IMPORTANCIA DEL COMERCIO INTRACOMUNITARIO DE BIENES RESPECTO AL PIB ( ) Bélgica-Lux. 85,0% 80,9% 82,0% 86,0% 89,7% 93,8% 86,5% Dinamarca 36,5% 33,7% 35,7% 38,7% 37,8% 40,0% 37,2% Alemania 26,7% 22,2% 23,0% 24,2% 24,5% 25,6% 24,4% Grecia 22,9% 20,4% 20,2% 21,6% 18,5% 17,9% 20,1% España 18,7% 19,2% 22,7% 25,8% 27,0% 27,3% 23,6% Francia 25,7% 21,7% 23,6% 25,2% 25,3% 26,8% 24,8% Irlanda 72,7% 72,6% 77,5% 83,5% 81,1% 79,8% 78,4% Italia 18,7% 18,8% 20,9% 23,8% 22,0% 22,4% 21,1% Países Bajos 66,5% 60,7% 64,6% 70,3% 70,9% 74,1% 68,2% Austria 36,4% 32,8% 34,1% 38,1% 38,6% 40,8% 37,0% Portugal 41,3% 37,0% 40,3% 42,1% 45,0% 45,4% 42,0% Finlandia 26,4% 28,1% 30,2% 33,7% 34,1% 35,1% 31,7% Suecia 26,7% 30,2% 33,3% 40,0% 37,5% 39,5% 34,7% Reino Unido 22,3% 22,9% 24,0% 26,4% 26,6% 24,6% 24,5% Grandes Estados miembros* 23,4% 21,3% 22,9% 24,9% 24,8% 25,2% 23,8% Pequeños Estados miembros** 49,1% 47,7% 50,1% 54,4% 54,3% 56,3% 52,2% UE 15 28,4% 26,5% 28,3% 30,9% 30,8% 31,5% 29,5% Fuente: Eurostat y servicios de la Comisión * Alemania, Francia, Italia, el Reino Unido y España (clasificados según valor medio de PIB 92-97) ** Todos los demás Estados miembros A partir de 1993 se ha utilizado una metodología revisada para recopilar los datos comerciales de la UE, lo que explica la discontinuidad entre los ejercicios 1992 y 1993 La integración del mercado puede modificar los patrones de comercio, incrementando el comercio interindustrial, en cuyo caso los Estados miembros se especializan en aquellos sectores en los que son más eficientes, o/y el comercio intraindustrial es decir, aumentando los intercambios de productos similares sin que existan flujos predominantes en una única dirección. Desde 1970, se ha producido una clara tendencia hacia un aumento del comercio intrasectorial en la mayoría de los Estados miembros (tabla A.1), que resulta especialmente llamativa en las regiones de economía tradicionalmente menos desarrollada antes concentradas en actividades con reducido valor añadido (como Portugal, España e Irlanda, aunque el comercio intrasectorial de esta última se ha reducido en cierta medida desde principios de los ochenta). No obstante, Grecia mantiene una pauta comercial muy distinta, dadas las importantes diferencias de su estructura industrial. Probablemente, la tendencia general refleja la gran reestructuración de la industria nacional y la convergencia continua de las estructuras industriales nacionales, lo que constituye un importante avance en el contexto del buen funcionamiento de la unión monetaria.

7 A la luz de los análisis cualitativos presentados en el capítulo III, existen motivos para pensar que todavía queda margen para el aumento del comercio intracomunitario de bienes. La eliminación de las barreras existentes y la mejor aplicación de la legislación sobre el Mercado Único deberán incrementar la integración y mejorar los resultados del mercado. Servicios: prestación o establecimiento transfronterizos La intensidad de la competencia transfronteriza es mucho más difícil de evaluar en el sector servicios. La información estadística disponible no permite extraer conclusiones significativas, pero hasta ahora no hay pruebas de una mayor integración como resultado del comercio transfronterizo de servicios (tabla A.2). Los servicios se prestan principalmente estableciendo una presencia física real en otro Estado miembro, como demuestra el incremento de la inversión extranjera directa en servicios desde 1992 (tabla A.3). No obstante, hay indicios de una mayor integración en el sector servicios, porque ha aumentado considerablemente la cuota de servicios en los flujos de entrada de inversión extranjera directa intracomunitaria, del 64,5% en 1993 al 71,3% en Los servicios financieros han sido un objetivo tradicional de este tipo de inversión, pero su importancia relativa respecto a la actividad total de inversión extranjera directa ha disminuido al tiempo que nuevos sectores (como servicios a las empresas y comercio minorista) aumentan rápidamente su capacidad de atracción de inversión directa intracomunitaria. Movimientos de capitales e inversión extranjera directa Los tres pilares de integración de los mercados de capitales son la prestación transfronteriza de servicios financieros, la libre circulación de los flujos de capital y una moneda única. Diversos indicadores muestran la gradual aparición de un mercado de capitales integrado dentro de la UE. Ello podría explicar la menor correlación entre ahorro nacional y planes de inversión. En 1997, la relación entre la inversión y el ahorro nacionales fue menor que en 1992, lo que resulta coherente con unos mercados europeos de capitales cada vez más integrados (tabla A.4). Un elemento importante de los movimientos de capitales, la inversión extranjera directa transfronteriza, es también un excelente indicador de la integración del mercado, puesto que las empresas pueden abastecer los mercados no nacionales estableciendose en dichos mercados, además de con intercambios comerciales. Existen indicadores claros de que los flujos de entrada de inversión extranjera directa han crecido con mucho más vigor que otras operaciones comparables (tabla A.5). Pese a las fluctuaciones, los flujos de entrada de inversión extranjera directa intracomunitaria han aumentado significativamente en cifras absolutas, pero no demasiado como porcentaje del PIB. El tamaño de cada Estado miembro tiende a determinar el volumen de entrada de la inversión extranjera directa. Según parece, algunos estados con mercados nacionales proporcionalmente pequeños (países del Benelux, Irlanda) sirven cada vez más de lugares de producción para la distribución por toda Europa, ya que la inversión extranjera directa intracomunitaria representa más del 3% de su PIB (tabla A.6). Los países del Benelux reciben en torno al 30% del total de dicha inversión. 6

8 7 Libre circulación de los trabajadores 2 Con la llegada del euro, es probable que la migración de trabajadores intracomunitarios reciba más atención, especialmente en los sectores donde la oferta de mano de obra es relativamente rígida. Existe un nivel reducido (aunque en aumento) de migración transfronteriza que se refleja en el porcentaje de no nacionales en la población activa de la UE (tabla A.7). Esto se puede atribuir a distintos factores: barreras culturales y lingüísticas, situación laboral cada vez más parecida entre los Estados miembros y barreras normativas, reales o figuradas (como reconocimiento de títulos y cualificaciones profesionales, (tabla A.8), acceso al empleo público, seguridad social e impuestos). Todo ello explica el número relativamente escaso de desplazamientos a larga distancia de trabajadores de la UE en comparación con EE UU. Algunos datos sugieren que potentes factores de "empuje" o "atracción" (como escasez de personal cualificado o altas tasas de desempleo) pueden desencadenar aumentos en la circulación de trabajadores. Se han lanzado diversas iniciativas para reducir las barreras a la circulación de los trabajadores, especialmente los costes de búsqueda, y para mejorar la información disponible sobre oportunidades laborales, entre las que se cuentan el Plan de acción para la libre circulación de los trabajadores 3, la red EURES y la iniciativa Los ciudadanos primero (ahora llamada Diálogo con los ciudadanos y las empresas ), que ya han comenzado a facilitar datos cualitativos sobre los obstáculos que persisten para la circulación, que serán de gran utilidad para futuros informes. B. Impacto de la integración en los resultados del mercado Es difícil medir el impacto positivo que ejerce la creciente integración del mercado en los resultados y la eficacia de los mercados. 4 Los únicos indicadores que facilitan alguna informadión de forma indirecta son la convergencia y las reducciones de precios en determinados mercados debidas al Mercado Único y el nivel de reestructuración industrial, calculado mediante las fusiones y adquisiciones,. Convergencia y reducciones de precios En principio, la reducción de los diferenciales de precios se puede atribuir (al menos en parte) al aumento de la competencia que, a su vez, debería mejorar los resultados del mercado. La eliminación de las barreras geográficas de los mercados al comercio debería rebajar el poder del mercado, reduciendo así el potencial de discriminación de precios en los mercados comunitarios. Por tanto, si no surgen nuevos comportamientos colusivos, el aumento de la integración normalmente debería tener por efecto una mayor competenciade precios. Sin embargo, la convergencia de precios es un indicador muy general de la integración y del funcionamiento del mercado. La regla Mercado Único, precio único depende de, muchos factores como las diferencias en los impuestos indirectos, fluctuaciones de tipos de cambio, preferencias nacionales por distintos productos, diferencias en la estructura del mercado para el comercio minorista y mayorista, y costes de transporte. Se espera que la UEM contribuya a la convergencia de 2 El presente informe se limita a analizar la libre circulación de los trabajadores. El análisis de los problemas estructurales del mercado laboral se incorporará en el próximo informe de la Comisión sobre problemas y políticas estructurales. 3 COM (1997) 586 de 12 de noviembre de Se presentó en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo. 4 En los próximos informes se tendrán que elaborar mediciones más directas y fiables.

9 precios gracias al aumento de la transparencia que facilita su comparación. Aun así, los precios de venta al público pueden variar hasta cierto punto incluso en economías plenamente integradas. La persistencia de grandes disparidades de precios (antes de impuestos) en mercados nacionales tradicionales puede servir como herramienta útil de control, especialmente en mercados de alto valor y reducido volumen. Los diferenciales de precios para consumo final en la UE son mucho menores ahora que en 1985 (tabla II), pero permanecieron estables entre 1993 y 1997, en torno al 16% 5. Esto se explica en parte por la mayor dispersión de precios en el consumo de las administraciones públicas y de las inversiones en capital, lo que parece indicar la existencia de tasas de penetración de importaciones más reducidas para los sectores de contratación pública. Se observan niveles de precios relativamente elevados en Suecia, Dinamarca (especialmente los bienes de consumo) y Alemania (consumo final de las administraciones públicas y construcción), mientras que los niveles de precios en los Estados miembros del sur y el Reino Unido son relativamente bajos en general. Se espera que el aumento de la competencia provoque la reducción y la convergencia de los precios, dado que la mejora de productividad se trasladaría al consumidor en forma de reducción de precios (o de aumento de la diversidad de productos). TABLA II: EVOLUCIÓN DE LA DISPERSIÓN DE PRECIOS EN LA UE (COEFICIENTE DE VARIACIÓN) Consumo final privado 21,9% 15,9% 15,9% Consumo final de las administraciones públicas 25,4% 25,9% 27,2% Formación bruta de capital fijo 12,8% 14,5% 13,5% Construcción 19,2% 23,6% 22,0% Maquinaria y equipo 9,1% 6,7% 7,7% Producto Interior Bruto 20,1% 16,2% 16,3% Fuente: Eurostat/OCDE Sin ponderar, incluidos los impuestos especiales y sobre el valor añadido La Comisión prestará especial atención a estos cambios en futuros informes. En la actualidad hay alguna evidencia puntual en algunos sectores concretos donde la entrada de nuevos participantes y la eliminación de regulaciones excesivamente restrictivas han impuesto una creciente presión sobre los márgenes precio-coste, garantizando así que las reducciones de costes se trasladen a los consumidores y usuarios. Este es el caso del sector servicios, como demuestra la enorme reducción de las tarifas de telecomunicaciones y de transporte aéreo en rutas donde operan múltiples líneas aéreas (tabla A.9). Reestructuración industrial Aunque indudablemente también responden a cambios debidos a la globalización, los cambios en la estructura del mercado como resultado de fusiones y adquisiciones, también pueden anticipar cambios en el funcionamiento del mercado. Después de una relativa calma entre 1991 y 1994, la ola de fusiones se reanudaró en 1994, alcanzando un nuevo pico en 1997 con fusiones y adquisiciones relativas a empresas de la UE (tabla A.10). Este 8 5 Estos resultados deben evaluarse en relación con determinados puntos de referencia, pues incluso en mercados perfectamente integrados siguen existiendo diferenciales de precio geográficos. Mediante una comparación se calculó que el promedio de dispersión de precios en la UE era un 40% superior al de EE UU. En un subgrupo de artículos que se encuentran habitualmente en tiendas de alimentación, el grado de dispersión de precios en la UE superó en más del doble el de Estados Unidos.

10 período se caracterizó por un incremento de las fusiones transfronterizas, especialmente las relacionadas con empresas no comunitarias, que supusieron un 47% del total en (un 34% en ) y por una menor importancia de las fusiones estrictamente nacionales. Proporcionalmente, las empresas de los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido fueron las más activas a la hora de realizar absorciones, mientras que las de Grecia, España, Italia, Portugal y Alemania ejercieron una actividad significativamente menor (tabla A.11). La reestructuración del sector servicios (en especial la distribución mayorista, la distribución minorista y la banca) es ahora tan intensa como en la industria. El sector bancario, muy influido por la llegada de la UEM, es un buen ejemplo de recientes tendencias comunes en la actividad de fusiones y adquisiciones: un menor número de operaciones aunque éstas sean de mayor envergadura; porcentaje predominante, aunque en disminución, de operaciones nacionales; mayor número de operaciones relacionadas con empresas no comunitarias; y una importante tendencia hacia la integración horizontal, dado que las fusiones y adquisiciones combinan bancos con otros tipos de proveedores de servicios financieros que no son bancos (tabla A.12). No obstante, es difícil determinar en qué medida esta concentración mejora los resultados del mercado mediante la reestructuración y la racionalización industrial. 9 III. ESTRUCTURA NORMATIVA DEL MERCADO ÚNICO A fin de mejorar la capacidad del Mercado Único de funcionar como amortiguador de choques, la estructura normativa dentro de la cual funcionan los mercados de productos y capitales debe tener unos objetivos claramente definidos y se debe revisar periódicamente su efectividad a la hora de alcanzarlos. Las normativas deben dar lugar a unos beneficios que justifiquen su coste; deben ser claras, sencillas y prácticas para los usuarios; y deben aplicarse uniformemente en todos los Estados miembros para fomentar la integración y minimizar las distorsiones del mercado. A continuación se analizan aspectos clave de la estructura legislativa del Mercado Único desde los puntos de vista de su eficacia y de sus posibilidades de reforma. A. Calidad del entorno normativo El entorno normativo de la UE incluye legislación comunitaria y nacional. Aunque se ha trabajado considerablemente para reducir la legislación a nivel comunitario (véase el informe "Legislar mejor" 6 ), no se puede decir lo mismo de los Estados miembros. Un estudio empresarial efectuado recientemente 7 mostró que el principal obstáculo para hacer negocios en el Mercado Unico surgía del continuo deseo de los Estados miembros de conservar un "marco de referencia" nacional o regional para la legislación sobre productos. La aplicación de la Directiva 98/34 (que consolida el procedimiento 83/189) 8 ha demostrado que el nivel de normativa nacional no da ninguna muestra de disminución. Aunque esto puede reflejar, en parte, ciertas debilidades por parte de la UE (como en los productos de construcción) o presiones para incrementar la calidad de los productos nacionales (como en los productos alimenticios), el nivel de normas nacionales superó con mucho, en número, volumen y complejidad, las medidas adoptadas a escala comunitaria. 6 Legislar mejor 1998 una responsabilidad que debe compartirse, COM (1998) 715 final 7 Dentro del Cuadro de indicadores del Mercado Único, SEC (1998) 1889 Octubre 8 Según la Directiva 98/34 (anteriormente Dir. 83/189), la Comisión y los Estados miembros tienen un período mínimo de tres meses para hacer comentarios o plantear objeciones. El objetivo es garantizar que el texto finalmente aprobado sea coherente con las obligaciones del Mercado Único.

11 Los Estados miembros necesitan instaurar programas coherentes y transparentes para garantizar que la legislación nacional cree un entorno competitivo en los mercados que sea plenamente compatible con las políticas comunitarias de competencia y comercio, al tiempo que protege adecuadamente el interés público. Asimismo, los Estados miembros necesitan elaborar mecanismos para evaluar el impacto en el Mercado Único de las normativas nacionales para evitar cualquier posible amenaza a la integración del mercado. La gran mayoría de las normas comunitarias exige su transposición a la legislación nacional. Aunque los primeros Estados miembros en aplicarlas pueden beneficiarse de las ventajas que ofrecen antes que otros países comunitarios 9, solamente se pueden alcanzar todos los beneficios de la apertura y liberalización del mercado si la totalidad de la legislación comunitaria se aplica de manera completa y eficaz en todos los Estados miembros. Una condición necesaria, pero no suficiente, es que lleve a cabo puntualmente la transposición de todas las Directivas en leyes nacionales. Pese a los importantes avances logrados en el marco del Plan de acción para el Mercado Único 10, el porcentaje de Directivas que esperan la transposición en un Estado miembro, como mínimo (el factor de fragmentación) continúa al inaceptable nivel del 13,9%. 11. Todos los Estados miembros, en especial los que según el gráfico anterior han progresado menos, deben comprometerse a eliminar este déficit de transposición, por ejemplo, haciendo un mejor uso de los calendarios de transposición a la hora de planificar los procedimientos nacionales, incluso cuando haya terminado el Plan de acción. La aplicación uniforme de las normas del Mercado Único también es crucial para crear confianza. Se han recibido muchas quejas por un exceso de celo en la aplicación de las normas nacionales por parte de los poderes públicos y por la falta de conocimiento que exhiben dichos poderes públicos sobre las normas aplicables como principales fuentes de obstáculos. El aumento de procedimientos por incumplimiento iniciados por la Comisión en relación con presuntos casos de no aplicación de las normas del Mercado Único corrobora esta percepción 12. Las empresas también consideran que la ausencia de mecanismos eficaces para resolver estos problemas desincentiva las actividades transfronterizas: al enfrentarse con inconvenientes para hacer negocios en el Mercado Único, dos tercios de las empresas (67%) no emprendieron ninguna acción para superarlo Un reciente estudio (Anders N. Hoffman, The gains from Partial Completion of the Single Market, Ministerio danés de Empresa e Industria, documento de trabajo n 3/98, mayo 1998) mostró que Dinamarca, pionera en la aplicación de la legislación sobre el Mercado Único, disfrutaba ceteris paribus de unos ingresos adicionales de 220 millones de dólares anuales únicamente debido a la aplicación más uniforme de las Directivas de la UE. La mayoría de los Estados miembros han alcanzado los beneficios de una rápida liberalización, como demostraba hace poco la decisión de casi todos los Estados miembros de ir más allá de lo exigido en la Directiva sobre electricidad en cuanto a apertura del mercado (26%): se espera que más del 64% de la demanda de electricidad en la UE esté abierta a la libre competencia en febrero. 10 CSE(97)1 final, 4 de junio de De directivas, 193 todavía esperan ser trasladadas en un Estado miembro, como mínimo. No obstante, se ha progresado mucho, puesto que el factor de fragmentación era del 35% en junio de Este tipo de problemas de aplicación parecen concentrarse en algunos Estados miembros (5 Estados miembros abarcan en torno al 65% de los procedimientos). Véase la tabla B.1 del Anexo. 13 Este estudio fue realizado en el marco de la última edición del Cuadro de indicadores del Mercado Único (nov. 1998).

12 Los Estados miembros deben garantizar que existen medios administrativos y judiciales apropiado,s incluyendo la creación de órganos de supervisión del mercado y de la aplicación con personal adecuado y cualificado, para aplicar adecuadamente las normas del Mercado Único, así como medios adecuados de corrección y sanciones apropiadas, y que los operadores económicos conocen su existencia. 11 TABLA III: PROGRESO EN LA APLICACIÓN DE LAS DIRECTIVAS DEL MERCADO ÚNICO I P 5,8 5,9 5,9 6,4 5,9 7,6 L IRL 5,4 5,6 5,8 5,4 5,6 6,5 EL 5,6 5,5 7,5 B F 4,9 5,6 5,6 7,1 7,4 8,5 A 4,1 5,2 10,1 UK 3,8 3,7 4,6 D 3,2 5,4 8,5 NL 2,2 2,8 3,5 E S 2 2,4 2,3 3,3 4,7 6,2 DK FIN 1,2 2 1,6 2,2 3,2 4, /12/98 Mayo 1998 Nov La estructura legislativa del Mercado Único necesita dinamizarse para evitar trabas normativas innecesarias para las empresas, especialmente las PYME que, a veces, soportan costes de adecuación y obstáculos administrativos desproporcionados. Se han realizado esfuerzos a escala comunitaria, especialmente a través de la iniciativa SLIM, el lanzamiento del Panel de pruebas de empresas y las propuestas de la Comisión relativas a un Plan de acción tras el informe del Grupo de trabajo BEST, junto con diversas iniciativas planteadas en informes nacionales. Algunos Estados miembros ya han puesto en marcha unidades especiales de simplificación o mejora de la normativa.

13 Se necesita una estructura legislativa más sencilla y de mejor calidad, que se conseguirá con las siguientes acciones: Revisión de las normas existentes de manera más sistemática para garantizar que siguen satisfaciendo sus objetivos de manera eficaz. Por ejemplo, los Estados miembros podrían aplicar la metodología SLIM a la normativa nacional. Integración de la evaluación del impacto normativo en el desarrollo de nuevas leyes nacionales. Desarrollo de un enfoque sistemático de la reforma normativa a todos los niveles gubernamentales, especialmente fomentando la creación de unidades centrales de simplificación y mejora de la normativa. Aplicación de las recomendaciones pertinentes del Plan de Acción según el informe BEST 14. B. Eliminación de obstáculos al comercio de bienes Eliminación de barreras técnicas al comercio La infraestructura legislativa y técnica del Mercado Único de bienes está creada en su mayor parte y ha demostrado que es un medio eficaz de integración de los mercados de productos. Sin embargo, persisten, como motivos de preocupación, la idea de que se tarda demasiado tiempo en elaborar normas europeas y el posible efecto de fragmentación del mercado ejercido por las marcas de conformidad nacionales. a) Reconocimiento mutuo Los operadores económicos siguen preocupados por la diversidad de requisitos de conformidad: el 41% de las empresas se quejaron por los costes adicionales de compatibilizar los productos o servicios con las diversas especificaciones nacionales y el 34% consideraron que los procedimientos no habituales de ensayo, certificación y homologación constituyen barreras para las operaciones transfronterizas 15. A fin de responder a estos problemas y aportar mayor seguridad jurídica, la Comisión está preparando una Comunicación para mejorar la efectividad práctica del principio de reconocimiento mutuo 16. b) El Nuevo enfoque Bajo el Nuevo enfoque de la armonización técnica 17 se han conseguido progresos con las principales normas vigentes en diversos sectores (con la excepción de los productos de construcción) y otras normas en fase de definición (tablas B.2 y B.3). Ciertas empresas y Estados miembros han expresado su preocupación por el hecho de que no se están elaborando normas a tiempo de satisfacer las nuevas necesidades. La Comisión ha invitado a los organismos europeos de normalización a que elaboren medidas concretas para aumentar la eficacia y la presidencia alemana organizará una importante conferencia para analizar el futuro de la normalización europea COM(98) 550 de Cf. nota Esta Comunicación también tratará los aspectos relativos al principio de reconocimiento mutuo en el área de servicios. 17 Este Nuevo enfoque establece que la legislación comunitaria se limita a plantear los requisitos que son esenciales para la protección del interés público y establece que las soluciones técnicas detalladas son elaboradas a continuación por los organismos de normalización.

14 Cuando se necesita una evaluación de la conformidad, ésta es efectuada por organismos de ensayo y certificación ( organismos notificados ), que pueden competir entre ellos (tabla B.4). La credibilidad del sistema depende de la competencia de dichos organismos. La acreditación es una manera de garantizarla. La Cooperación Europea de Acreditación 18 ha elaborado acuerdos de reconocimiento mutuo basados en la evaluación entre iguales, creando así una mayor confianza en los organismos de ensayo y certificación de toda la UE. c) Normalización europea La normalización europea, aunque voluntaria, es por sí misma un motor de la integración. Los avances en este ámbito refuerzan la posición de la UE a la hora de negociar normas en los mercados internacionales. No disponer de normas acordadas dentro de la UE puede reducir a Europa a la función de aceptar las normas de otros. Las tareas de normalización del Nuevo enfoque suponen menos del 30% de la actividad europea de normalización, ya que la mayor parte está controlada en el mercado por los operadores económicos y otras partes interesadas. El grado en que las actividades de normalización se han trasladado al nivel europeo da una idea de la integración de los mercados de productos, tanto en términos de comercio como de cooperación económica. En la actualidad, la elaboración de normas nacionales casi ha desaparecido y en torno al 90% de las normas elaboradas corresponde al nivel comunitario (tabla B.5 relativa a las actividades de organismos nacionales de normalización no gubernamentales). La Comisión, los Estados miembros, la industria y los organismos de normalización deben tener un estrecho compromiso para incrementar la eficacia de los instrumentos destinados en la actualidad a abordar las barreras técnicas al comercio y a fomentar la aparición de un entorno técnico común en los próximos años. Se debe hacer especial hincapié en los siguientes aspectos: La mayor eficacia y la efectividad del principio de reconocimiento mutuo: fomentar el reconocimiento mutuo de certificados y ensayos, así como facilitar mejor información por parte de las autoridades locales y nacionales pertinentes son componentes esenciales de una política de normalización. Esto será objeto de una comunicación de la Comisión. Los Estados miembros deben revisar continuamente si los costes y beneficios de los procedimientos de la evaluación de conformidad son compatibles con los intereses sociales y la evaluación científica del riesgo. La elaboración de normas europeas cuya eficacia se debe incrementar concentrándose en áreas prioritarias y agilizando los procedimientos internos de los organismos de normalización. Otras distorsiones en el comercio de bienes Hasta ahora, los acuerdos de reconocimiento mutuo de la Cooperación Europea de Acreditación (EA) han sido firmados por la mayoría de los países para calibración y ensayo (Grecia y Luxemburgo son los únicos países que no han ratificado estos acuerdos) mientras que para la certificación quedan cuatro Estados miembros sin firmar el acuerdo (Grecia, Luxemburgo, Austria y Portugal).

15 El éxito del programa del Mercado Único a la hora de desmantelar las barreras más importantes para el comercio hace que otras diferencias (especialmente en el entorno financiero y normativo) ejerzan una influencia relativamente mayor sobre las condiciones comerciales. También podrían dar lugar a un mercado paralelo. En algunos casos, el mercado paralelo se puede considerar como un mecanismo corrector que exige la disciplina de los proveedores. No obstante, en otros casos el mercado paralelo puede ser simplemente un síntoma de distorsiones políticas. En este sentido, la atención se centra en dos mercados de productos: a) Vehículos de motor Hay indicios de convergencia de precios durante los últimos ejercicios según los datos sobre precios de automóviles recogidos por la Comisión. Sin embargo, tras una importante reducción en la dispersión de precios entre mayo de 1995 y noviembre de 1996, el grado de convergencia fue escaso entre noviembre de 1996 y noviembre de 1998 (tabla B.6). La introducción del sistema de homologación CEE de tipo de vehículo completo y el acuerdo sobre exportación de automóviles firmado entre la UE y Japón 19 (que estipula la progresiva liberalización de los mercados comunitarios, previamente restringidos) han sido importantes aportaciones para el funcionamiento del Mercado Único en el sector de la automoción. Estos avances estuvieron unidos a considerables progresos en la armonización de las exigencias de seguridad y medioambientales. No obstante, las diferencias en los sistemas tributarios que se basan en distintos criterios técnicos han obligado a los fabricantes a aplicar especificaciones distintas para un mismo modelo, o bien han sido un factor determinante de la aplicación de diferentes precios de venta. Aún persisten grandes diferencias tributarias (por ejemplo, los impuestos a la compra de vehículos varían desde niveles relativamente reducidos en Alemania o Suecia hasta tasas de casi el 200% en Dinamarca tabla B.7). Además, dado que la tributación se utiliza cada vez más para alcanzar objetivos nacionales y comunitarios legítimos, como la reducción del tráfico en carretera o de las emisiones de vehículos, debemos asegurarnos de que la consecución de tales objetivos no incremente la distorsión del mercado. Fomentar una estructura comunitaria que permita un sistema de tributación de vehículos más uniforme y coordinado es esencial para lograr mayor eficacia en el funcionamiento del Mercado Único en este sector. b) Productos farmacéuticos El marco legislativo que abarca el desarrollo, ensayo, aprobación, producción y comercialización de los productos farmacéuticos y la centralización de la evaluación de nuevos productos en la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (EMEA) agiliza el acceso al Mercado Único. La legislación sobre la propiedad intelectual ofrece tiempo suficiente para desarrollar productos farmacéuticos ampliando la exclusividad de la patente en el mercado por un período más largo de lo habitual. No obstante, la enorme diversidad en la regulación de los productos farmacéuticos en los sistemas sanitarios nacionales y la confianza de los Estados miembros en los controles de precios pueden crear problemas a nivel comunitario. Cuando la regulación de precios Cuyo período de validez termina a finales de 1999.

16 provoca grandes divergencias de precios, es posible que el mercado paralelo beneficie a los consumidores incrementando la competencia en los precios, pero también crea ineficiencias dinámicas ya que los beneficios financieros corresponden, en su mayor parte, al comerciante que realiza el comercio paralelo en lugar de al sistema sanitario, al paciente o a la empresa que elabora el producto. La Comisión ya ha identificado 20 diversas opciones, incluyendo la de una más amplia utilización de los mecanismos del mercado, que podrían satisfacer los objetivos de regulación y aumentar la competencia, en el contexto de los sistemas sanitarios nacionales. Los mecanismos normales del mercado se podrían introducir en los segmentos de mercado donde se pudiera conseguir este objetivo sin comprometer el acceso a los medicamentos a un coste asequible para los pacientes, ni la capacidad de los Estados miembros de alcanzar sus objetivos de gasto público. C. Mejora de los resultados del sector servicios La integración del mercado en numerosos sectores de servicios va con retraso respecto a la integración observada en el comercio de productos: esto refleja, en gran parte, las características esenciales de los servicios, que todavía se consideran menos comercializables que los productos y que necesitan la proximidad física del cliente. Por tanto, los proveedores de servicios que desean expandir sus mercados con frecuencia deben hacerlo ampliando su red de establecimientos, por lo que la internacionalización de los mercados de servicios se ha basado primordialmente en el establecimiento de sucursales y filiales. Nuestro enfoque ha sido facilitar el establecimiento transfronterizo de las empresas sin necesidad de constituir nuevas entidades jurídicas. La revolución de la información modificará cada vez más los negocios y la economía de los mercados de servicios 21. Ahora se puede responder a las necesidades de los consumidores con igual eficacia a través de las redes informáticas, especialmente en lo relativo a las necesidades de información de los consumidores (por ejemplo, asesoramiento financiero). Las barreras a la entrada y los costes del comercio electrónico son reducidos 22, por lo que es probable que la competencia aumente significativamente en la mayoría de los segmentos del sector de distribución y actividades derivadas. No obstante, la aparición de estos nuevos medios técnicos hace entrar en juego otras cuestiones jurídicas y jurisdiccionales, incluyendo la necesidad de un sistema impositivo justo y neutral, en especial en lo relativo a los impuestos indirectos. Dado que los consumidores no siempre saben evaluar las implicaciones y riesgos de la operación, es natural que las autoridades normativas hayan puesto el énfasis en la protección del consumidor, elaborando disposiciones que difieren entre los Estados miembros, a veces a costa de un funcionamiento eficaz del Mercado Único Comunicación sobre el Mercado Único de productos farmacéuticos, COM (98) Cf. Seguimiento del Libro Verde sobre las comunicaciones comerciales en el mercado interior, COM (98) 121 final, e Iniciativa europea de comercio electrónico, COM(97) 157 final. 22 Sin embargo, aunque la información se pueda facilitar electrónicamente de manera barata y eficaz, hay que reconocer que las tradiciones de los clientes y la reputación pueden ser barreras más duraderas para la entrada.

17 El comercio electrónico fomentará el comercio, mejorará la cohesión, estimulará la innovación y la iniciativa empresarial y creará empleo sostenible, especialmente en las PYME. Por tanto, es crucial que se garantice la rápida adopción de la propuesta de directiva por la que se establece una estructura jurídica uniforme para el desarrollo del comercio electrónico. Esto sería una gran aportación al desarrollo de un mercado paneuropeo de los servicios que se puedan prestar por medios electrónicos. Los Estados miembros necesitan definir y aplicar rápidamente un programa de medidas destinadas precisamente a eliminar cualquier restricción que sea incompatible con la creación de un mercado de servicios paneuropeo. Para aumentar la confianza del consumidor en las ventajas de estos programas de reformas normativas, se debería garantizar un nivel adecuado de atención al cliente y de gestión de sus reclamaciones. a) Servicios financieros a particulares La situación de los servicios financieros a particulares es un buen ejemplo de estas cuestiones. Tradicionalmente, las autoridades nacionales han exigido obligaciones de información y han impuesto condiciones muy detalladas sobre la manera en que los proveedores de servicios financieros pueden comercializar, negociar y celebrar contratos con los consumidores. Aunque esta imposición está motivada por el deseo de proteger los intereses de los consumidores (y en algunas áreas, como los seguros, estas obligaciones pueden incluso estar autorizadas específicamente por directivas), a veces puede crear obstáculos desproporcionados a la venta transfronteriza de servicios financieros. La aplicación general de las reglas locales de protección al consumidor parece injustificable en el caso de consumidores que actúen en calidad de profesionales. Las divergencias fiscales complican aún más el panorama (como en el caso de las pensiones complementarias o los seguros de vida en los que el pago de cuotas de una póliza contratada en otro Estado miembro no sea necesariamente deducible del impuesto sobre la renta en el país de residencia). En el sector seguros, esta combinación de obstáculos jurídicos y fiscales sirve para fragmentar el Mercado Único de seguros de vida y de no vida (tabla B.8). En el sector bancario, los préstamos transfronterizos no efectuados a bancos alcanzaron un promedio del 4,6% en 1996 (tabla B.9). 23 La Comisión ha presentado un análisis detallado de la amplitud y la naturaleza de los obstáculos para un mercado integrado de los servicios financieros a particulares 24. En el contexto del Grupo sobre Servicios Financieros, recientemente instituido, los Estados miembros y la Comisión examinarán formas pragmáticas de facilitar a los consumidores el acceso a servicios financieros competitivos a escala comunitaria, al tiempo que se mantienen elevados niveles de protección de os consumidores. Las orientaciones concretas para favorecer estos objetivos (por ejemplo, la creación de redes de defensores del consumidor para acelerar la resolución extrajudicial de litigios transfronterizos) serán una parte importante de un informe que se presentará al Consejo Europeo de Colonia La importante cuota de operaciones transfronterizas en algunos países (B, UK) refleja probablemente las condiciones de préstamo en el mercado de origen y una actitud más agresiva hacia el hecho de hacer negocios en el extranjero y sugiere que la banca transfronteriza es una posibilidad comercial del mercado único. 24 Servicios financieros: Establecimiento de un marco de actuación, (COM(1998)625,

18 17 b) Mercados integrados de valores y productos derivados: Actualmente hay 33 mercados regulados (de valores o productos derivados) en la UE, vigilados por 18 órganos de supervisión distintos. No obstante, las barreras técnicas y jurídicas restantes impiden la equiparación de los precios de la renta variable en los distintos mercados nacionales. Este grado de fragmentación de los mercados de valores también conlleva elevados costes dinámicos (el subdesarrollo de algunas técnicas de financiación, los bajos niveles de capitalización de los mercados de valores de la UE 25 y las dificultades a que se enfrentan las empresas individuales, innovadoras y en rápido crecimiento para acceder a una financiación flexible y competitiva). Estas deficiencias tienen graves consecuencias. Una dependencia exclusiva del recurso a la deuda como forma de financiación 26 puede provocar un endeudamiento excesivo (un estudio reciente mostró que sólo el 10% de las pequeñas y medianas empresas europeas se financiaban mediante la emisión de acciones) y restringir el crecimiento de los mercados de capital-riesgo europeos para pequeñas empresas cotizadas en bolsa 27 y frenar el desarrollo de mercados bursátiles especiales para aquellas PYME que desean a bolsa (aunque en este caso, la situación está cambiando con mayor rapidez). Asimismo se acentúa la tendencia de eludir las restricciones de financiación en existentes en Europa recaudando capital en mercados internacionales, especialmente de EE UU 28. La aparición de una moneda única y de un solo mercado de deuda pública reforzará el desarrollo de mercados integrados de valores y renta variable, ya que las empresas desearán cotizarse en los mercados que ofrezcan las condiciones más competitivas. Los propios mercados están alerta ante estos cambios y buscan acomodarse a estas exigencias 29. La legislación comunitaria existente encaminada a permitir a los proveedores de servicios de inversión que realicen intercambios comerciales entre distintos mercados de valores y a permitir la cotización en mercados de países con los que se mantienen relaciones comerciales, se ve dificultada por las normativas que regulan las transacciones, las prácticas de control, los requisitos de información y de dirección de las empresas. CEl resultado de todo ello es que las empresas tienen muchas dificultades para conseguir financiación mediante la emisión de acciones a escala paneuropea. La financiación mediante la emisión de acciones sufre el impedimento de las restricciones a la inversión. En algunos Estados miembros, los inversores institucionales (por ejemplo, las compañías aseguradoras y los fondos de pensiones) tienen estrictamente limitada la cantidad 25 La capitalización del mercado de valores italiano es del 23% del PIB, el alemán del 32% y el francés del 41%. El Reino Unido (163%) y los Países Bajos (130%) son los únicos países comunitarios con niveles de capitalización del mercado de valores similares a EE UU lo que refleja, en parte, sus diferencias en cuanto a cultura y tradiciones nacionales. 26 La confianza en la financiación de la deuda en relación con el endeudamiento empresarial alcanza niveles del 80% en Italia y llega a superar el 70% en España, Francia y Alemania (en comparación con el 20% en EE UU). 27 Los fondos de capital-riesgo de EE UU movilizan más de cuatro veces el nivel de financiación para nuevas empresas obtenido por sus equivalentes de la UE: millones de euros frente a 818 millones de euros en 1996 (y la mayor parte en UK y NL). Además, los fondos de capital-riesgo de EE UU tienen más éxito a la hora de canalizar esta inversión hacia empresas de alta tecnología en sus comienzos. 28 El número de empresas europeas cotizadas en la bolsa de Nueva York y en NASDAQ se ha multiplicado casi por cinco desde 1990 (250 empresas en 1998 con una capitalización acumulada de 300 millardos de dólares). 29 Lo demuestran los recientes esfuerzos encabezados por Londres y Frankfurt para allanar el camino y facilitar el acceso a sus respectivos mercados de valores.

19 de valores privados en los que pueden invertir y se ven obligados de facto, a invertir masivamente en bonos del estado a pesar de que su rendimiento es tradicionalmente menor 30. Como respuesta del Consejo al Marco de actuación de la Comisión, se necesita fomentar la creación de una plataforma integrada que permitirá las transacciones de valores a nivel comunitario sobre la base de una única cotización (si se desea aprovechar todas las ventajas de la moneda única). Siempre que las fuerzas del mercado controlen el cambio, existe margen para la actuación coordinada a nivel comunitario para eliminar los estrangulamientos técnicos y los obstáculos jurídicos que aun existen. Una colaboración más estrecha entre los órganos de supervisión, que ya se está poniendo en marcha, cobrará cada vez más importancia. La Comisión elaborará una declaración de las actuaciones prioritarias para completar un mercado financiero único colaborando plenamente con el Grupo sobre Servicios Financieros y responderá a la petición del Consejo Europeo de presentar un informe ante el Consejo Europeo de Colonia. Paralelamente, continuarán los trabajos en diversos frentes. Por ejemplo, la Comisión elaborará una Comunicación con propuestas para una estructura prudente que permitirá a los fondos de pensiones aprovechar plenamente la zona euro y garantizar la adecuada protección de los derechos de los futuros pensionistas. Los Estados miembros también tienen que tomar las medidasnecesarias para aplicar sin demoras las disposiciones del plan de acción sobre capital-riesgo D. Competencia y liberalización en áreas clave Garantizar la libre competencia La eliminación de barreras no arancelarias no garantiza por sí misma que la integración económica aumente la eficacia. Los Estados miembros, productores, distribuidores y consumidores deben adaptarse a las nuevas condiciones del mercado en lugar de iniciar prácticas destinadas a contrarrestar los efectos de las medidas del Mercado Único. a) Integración vertical/horizontal La producción de bienes y servicios debe ir acompañada de un sistema de distribución competitivo para que los consumidores se beneficien de precios de mercado competitivos. Los acuerdos entre productores y distribuidores del sector manufacturero también pueden servir para conservar la segmentación del mercado, excluyendo a los nuevos participantes. En relación con los vehículos de motor, su distribución y servicio de venta y de posventa están regulados por una exención conjunta 32 según la cual no se pueden limitar las importaciones paralelas. No obstante, la Comisión ha tenido que responder a numerosas quejas sobre obstáculos a la compra de automóviles, en especial en Finlandia, Dinamarca y los Países Bajos 33. En estos países, los proveedores con frecuencia se negaron a vender a no 30 Por ejemplo, las compañías aseguradoras y los fondos de pensión alemanes («Pensionskassen») solamente pueden tener un 30% de su cartera de inversión en renta variable. Los estudios muestran que, durante el período entre 1983 y 1997, en Alemania, el rendimiento de la renta variable ha superado al de los bonos en un 6,86 % (fuente: Pragma Consulting). 31 El capital de riesgo: clave de la creación de empleo en la Unión Europea, SEC 98 (552), Reglamento 1475/95 33 XXVII Informe sobre política de competencia (1997), SEC(1998) 636 final de

20 residentes o impusieron un suplemento en el precio, especialmente en el caso de residentes del Reino Unido, que deseaban adquirir en el extranjero automóviles con volante a la derecha. Otras reclamaciones estaban relacionadas con la rescisión de contratos de proveedores, especialmente en Alemania. Es necesario examinar si el Reglamento se respeta en la práctica. b) Intervención del Estado El proceso de liberalización ha ido acompañado de cambios en los patrones de intervención del Estado, tanto mediante ayudas de Estado como por parte de empresas públicas. Las privatizaciones tuvieron lugar especialmente en los sectores que aún estaban blindados a la competencia a principios de los noventa y que fueron liberalizados con posterioridad. También está cambiando la intervención directa del Estado en la banca, ya sea mediante participación, avales crediticios o ayudas estatales. Los bancos que son propiedad del Estado, o que reciben importantes ayudas oficiales (como por ejemplo los bancos mutualistas o cooperativos) han tenido tradicionalmente un papel muy significativo en Francia, Italia, Alemania y España, entre otros. No obstante, la participación estatal directa en los bancos se ha reducido en varios países como Austria, Bélgica, Francia, Italia y Portugal. El gasto público en ayudas estatales sigue siendo una de las mayores fuentes de distorsiones en el Mercado Único. Aunque los importes de ayudas de Estado otorgadas se han reducido ligeramente desde 1990, todavía ascendieron a más de 83 millardos de euros anuales (el 1,4% del PIB) entre 1994 y No obstante, esta cifra subestima la realidad, pues no incluye, por ejemplo, las subvenciones al sector agrario. TABLA IV: IMPORTE TOTAL DE LAS AYUDAS ESTATALES (NO AGRARIAS) (PRECIOS DE 1995 EN MILLONES DE EUROS) Industria Carbón Servicios Total Austria Bélgica Dinamarca Alemania Grecia España Finlandia Francia Irlanda Italia Luxemburgo Países Bajos Portugal Suecia Reino Unido UE Fuente: Quinto y sexto informe sobre ayudas estatales a la industria y a algunos otros sectores en la Unión Europea (COM(98)417 final) y servicios de la Comisión En torno al 50% de las medidas de ayuda que se centran en la industria manufacturera corresponden a ayudas regionales. Sin embargo, una tendencia preocupante ha sido el rápido incremento de las ayudas estatales ad hoc a empresas individuales durante los años noventa, es decir, ayudas que no se incluyen en ningún plan autorizado y destinadas básicamente a financiar reestructuraciones. Debido a que dichas ayudas se concentran en un reducido 19

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