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1 Mendiburu Battistessa Nelson, Gili Imbriaco Bruno Eduardo y Otros. Edificio Ferrere Juncal 1392 Tel.: (+598) Fax.: (+598) C.P Montevideo Uruguay BOLETIN NOVEDADES TRIBUTARIAS Noviembre Diciembre 2013 La venta de acciones al portador está gravada por impuesto a la renta A partir del 1º de enero de 2014 la venta de acciones al portador estará gravada por IRPF o IRNR según corresponda, equiparando su tratamiento con las acciones nominativas. Previo a la entrada en vigencia de la Ley de Rendición de Cuentas (LRC), la venta de acciones de sociedades locales cuyos titulares fueran personas físicas, o personas o entidades no residentes tenía el siguiente tratamiento: Acciones nominativas: Gravadas a la tasa del 2.4% (20%*12%) sobre el precio de venta de las acciones. Acciones al portador: Exoneradas de IRPF e IRNR. Esta exoneración tenía su origen en que al no conocerse la identidad de los propietarios de los títulos, no existía un contribuyente a quien poder reclamarle el pago del impuesto. A partir de la entrada en vigencia de la Ley , todas las sociedades con títulos al portador tienen la obligación de identificar a sus titulares ante el BCU, por lo que, en los hechos, para la DGI ya no existen acciones "al portador" pudiendo identificar por esta vía al propietario de las acciones. El artículo 364 de la LRC deroga esta exoneración, pasando por tanto estos títulos a estar gravados por IRPF o IRNR según corresponda, a la tasa del 2.4% sobre el precio de venta, igualando su tratamiento con las acciones nominativas. Se elimina el IRAE en actividades realizadas en exclaves sobre mercadería del exterior A partir del mes de enero 2014 se exonera las rentas correspondientes a actividades realizadas con relación a mercaderías del exterior que no tengan por origen ni destino el Uruguay. Con la modificación en las normas de IRAE que propone la LRC se abre una nueva alternativa para las empresas uruguayas que realizan actividades logísticas.

2 Tradicionalmente las empresas uruguayas que realizan este tipo de actividades han optado por utilizar la figura del trading, pagando impuestos sobre un 3% de la diferencia entre el precio de venta y el de compra de la mercadería, siempre que esta tenga por origen y destino el exterior del país. La modificación propuesta permite que estas empresas ahora puedan utilizar Uruguay como centro de distribución, pasando la mercadería por territorio uruguayo y sin pagar impuesto a la renta, lo que abre una nueva posibilidad para desarrollar este tipo de actividades. Previo a la entrada en vigencia de la ley se encontraban exoneradas de IRAE e IRNR las rentas provenientes de actividades desarrolladas en el exterior, en los recintos y depósitos aduaneros, recintos aduaneros portuarios y zonas francas, siempre que se cumpliera simultáneamente que: Fueran efectuadas por entidades no residentes. La mercadería tuviera origen extranjero y fuera manifestada en tránsito o depositada en dichos exclaves. La mercadería no tuviera como destino el territorio aduanero nacional ni estuvieran destinadas al mismo. La exoneración aplicaba también en caso que las mercaderías ingresaran al territorio aduanero nacional, pero siempre que tales operaciones no superaran el 5% del monto total de las enajenaciones de mercadería en tránsito que se realizara durante el ejercicio. En caso de superarse este porcentaje, la totalidad de las rentas obtenidas por las entidades no residentes que efectuaran estas actividades se encontraría gravada por IRAE o IRNR según correspondiera, es decir que quedaban gravadas tanto las rentas por los bienes introducidos a territorio aduanero nacional como las generadas en los exclaves. La nueva ley incorpora dos modificaciones importantes al respecto: se incluye dentro de la exoneración a las entidades residentes que realicen este tipo de actividades, equiparando el tratamiento con las entidades no residentes que ya gozaban de esta beneficio; si las ventas a territorio aduanero nacional superan el tope del 5% establecido, solo quedan sujetas a impuesto a la renta las rentas derivadas de estas operaciones, manteniendo la exoneración para aquellas que tengan como destino el exterior del país. Cabe mencionar que la ley solamente modificó el Título 4 (IRAE), pero no el Título 8 (IRNR), por lo que a efectos de este último impuesto continúan exoneradas las rentas obtenidas por no residentes derivadas de este tipo de operaciones, pero en caso de introducir bienes al país por un monto superior al 5%, se continua gravando la totalidad de las operaciones y no solamente aquellas que tengan por destino el territorio nacional. P á g i n a 2 7

3 Medidas tributarias incluidas en Proyecto de Ley de Inclusión Financiera Actualmente se encuentra bajo análisis en el Parlamento un Proyecto de Ley para fomentar la inclusión financiera y el uso de medio de pagos electrónicos. En el mismo se disponen una serie de incentivos y prohibiciones con el fin de lograr una rápida inclusión financiera. Dentro de dicho Proyecto de Ley se incluyeron algunas disposiciones tributarias que comentamos a continuación: Se establece una reducción del 2% en la tasa del IVA para las ventas de bienes y servicios a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico, u otros instrumentos análogos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar la reducción mencionada en el punto anterior para las operaciones por montos inferiores al equivalente a UI en hasta dos puntos porcentuales durante el primer año de vigencia de la reducción, y en hasta un punto porcentual en el segundo año. Se faculta al Poder Ejecutivo a reducir la tasa del IVA para las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales por montos inferiores al equivalente a UI, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de crédito, u otros instrumentos análogos de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, según el siguiente detalle: en hasta dos puntos porcentuales durante el primer año de vigencia de la reducción y en hasta un punto porcentual en el segundo año. Se faculta al Poder Ejecutivo a reducir la tasa del IVA en un 2% aplicable a las adquisición de bienes y servicios efectuadas por contribuyentes que se encuentren incluidos en los regímenes de Monotributo y Literal E), siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Se exoneran de IVA los intereses de préstamos otorgados a quienes se encuentren incluidos en los regímenes de Monotributo y Literal E). Se agrega a la lista de gastos no admitidos en la liquidación de IRAE a los importes abonados por concepto de fletes, o de arrendamientos, subarrendamientos o contratos de crédito de uso, de inmuebles; en tanto no se hubiera previsto en el contrato respectivo que los correspondientes importes pactados en dinero se acrediten en cuenta en una institución de intermediación financiera, o que no se hayan efectivizado mediante esa modalidad. Se establece que el crédito fiscal del 6% por arrendamiento de inmuebles con destino vivienda permanente que pueden tomar los contribuyentes de IRPF, podrá ser utilizado cuando además de identificar al arrendador, el pago se hubiera pactado y efectivizado mediante la acreditación en cuenta en una institución de intermediación financiera local. P á g i n a 3 7

4 FACTURACION ELECTRONICA Nuevas incorporaciones para mayo y julio 2014 En el marco del proceso de incorporación al régimen de facturación electrónica que está llevando adelante DGI, con el objetivo de modernizar y simplificar el régimen de documentación actual, el organismo está fomentando la inclusión de nuevos contribuyentes al régimen de forma progresiva. En este sentido, el pasado 27 de noviembre el organismo emitió las Resoluciones 4001/013 y 4002/013. La primera de ellas prevé la incorporación de empresas que operan como free shops mientras que la segunda resolución refiere a empresas incluidas en el Sector CEDE. Los free shops tendrán como plazo máximo de postulación el 1º de mayo de 2014 y las empresas CEDE deberán hacerlo antes del 1º de julio de Las empresas que deberán postularse serán notificadas por la DGI. IRNR es deducible para liquidar IRAE Nueva interpretación de DGI Es habitual que las empresas uruguayas para el desarrollo de su actividad deban recurrir a proveedores extranjeros para la prestación de ciertos servicios. En estos casos, si por el servicio prestado debe realizarse retención de IRNR (por ser prestado en Uruguay o tratarse de un servicio técnico prestado desde el exterior), suele ocurrir que el proveedor determine su precio libre de impuestos, debiendo la empresa uruguaya hacerse cargo de la retención, y por tanto asumir un costo adicional para obtener el servicio, que hasta hace poco no era gasto deducible para la liquidación de impuesto a la renta en ningún caso a juicio de la DGI. Con la reciente publicación de las consultas 5360 y 5494 se produce un cambio de criterio abriendo el tratamiento de la retención para el IRAE en dos casos: a) Si el pago del IRNR por parte del contribuyente de IRAE no está previsto en el contrato con el proveedor del exterior se trata de una liberalidad y por tanto no es un gasto deducible en su liquidación de IRAE. b) En cambio, si se pacta en el contrato con el proveedor que la entidad uruguaya debe hacerse cargo del impuesto, la Administración entiende que existe una obligación real y por tanto se trata de un gasto necesario para obtener y conservar la renta gravada. Cabe aclarar que en este segundo caso además se deben analizar las restantes condiciones de deducción de gastos para determinar el importe deducible. En este sentido, aplicando la regla candado, la DGI señala que si el proveedor lo considera en su liquidación como renta gravada y su tasa de tributación es mayor al 25%, el gasto será totalmente deducible para la empresa uruguaya. En cambio, si el proveedor no lo considera en su liquidación, entonces solo será deducible el 48% del IRNR abonado. P á g i n a 4 7

5 Se modifican topes para efectuar Donaciones Especiales con beneficios fiscales Dentro de las donaciones que pueden realizar las empresas a diferentes instituciones y entidades existen algunas que se denominan donaciones especiales ya que le permiten a la entidad donante obtener beneficios fiscales. Este régimen se encuentra regulado en los artículos 78, 79 y 79 Bis del Título 4 del Texto Ordenado En ellos se establecen las condiciones y topes, el procedimiento a seguir por la empresa donante y la entidad beneficiaria y se lista taxativamente las entidades a las que pueden realizarse donaciones sujetas a este beneficio. El beneficio al que pueden acceder actualmente los contribuyentes de IRAE e IP que realicen donaciones a dichas entidades consiste en: - 75% del total de las sumas entregadas convertidas a unidades indexadas a la cotización del día anterior a la entrega efectiva de las mismas, se canjeará por certificados de crédito para el pago de los tributos mencionados. - 25% restante podrá ser imputado como gasto de la empresa deducible para la liquidación del IRAE. Para acceder a este beneficio los contribuyentes deben realizar el depósito de la suma donada en una cuenta específica en el BROU a nombre del MEF, indicando la entidad beneficiaria y el proyecto al que se destinará la donación. En este contexto el pasado 4 de noviembre se publicó el Decreto 379/013 que modifica el tope de beneficio al que puede acceder la entidad donante en función de quien sea el beneficiario y el monto de la donación. El régimen previo a la entrada en vigencia de este Decreto establecía como condiciones y topes para acceder al beneficio que: a) El total de las donaciones realizadas en el ejercicio, no podría superar el 5% de la renta neta fiscal del ejercicio anterior. b) La donación no podía estar vinculada a la prestación de servicios al donante por parte de la entidad beneficiaria. A partir del Decreto 379/013 el tope sujeto a beneficio resulta modificado, pasando de un tope único del 5% para todas las entidades, a un tope del 10% de la renta neta fiscal del ejercicio anterior para ciertas entidades beneficiarias y 5% para las restantes. El nuevo tope del 10% de la renta neta fiscal del ejercicio anterior aplica siempre que: - se trate de donaciones a alguna de las siguientes entidades: Instituciones privadas cuyo objeto sea la educación primaria, secundaria, técnico profesional, debidamente habilitadas, y que atiendan efectivamente a las poblaciones más carenciadas, así como para financiar infraestructura educativa de las instituciones que, con el mismo objeto, previo a solicitar su habilitación, presenten su proyecto educativo a consideración del Ministerio de Educación y Cultura P á g i n a 5 7

6 En el área de apoyo a la niñez y la adolescencia: A) El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. B) La Fundación Niños con Alas. C) Aldeas Infantiles S.O.S. D) Asociación Civil Gurises Unidos. E) Centro Educativo Los Pinos. F) Fundación Salir Adelante. G) Fundación TZEDAKÁ. H) Fundación Niños y Niñas del Uruguay I) Instituto de Promoción Económico Social del Uruguay (IPRU) - Que la donación que se realice a estas instituciones sea igual o mayor a la realizada en el ejercicio anterior. En todos los casos se mantiene la condición de que la donación no debe estar vinculada a la prestación de los servicios al donante por parte de la entidad beneficiaria. Adicionalmente a las condiciones generales planteadas, continúan vigentes los requerimientos particulares que se han previsto para el caso de las donaciones a la Fundación Instituto Pasteur de Montevideo, Fundación Teletón Uruguay y la Fundación Peluffo Giguens, entre otras, los que se evaluarán en cada caso. Nuevo Acuerdo de Intercambio de Información con Noruega En los últimos años Uruguay se ha interesado por expandir su red de tratados impositivos con otros países con el objetivo de evitar la Doble Imposición y promover el intercambio de información tributaria. En este contexto en el mes de diciembre se promulgó la Ley aprobando el Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria entre Uruguay y Noruega. Se fija el mínimo no imponible para liquidar el Impuesto al Patrimonio Mediante el Decreto 400/013 se establecieron los mínimos no imponibles para la liquidación del Impuesto al Patrimonio Persona Física por el ejercicio Dichos valores son los siguientes: Monto en pesos Persona Física y Sucesión Indivisa Núcleo Familiar P á g i n a 6 7

7 DGI fija valores de multas por presentación tardía de declaraciones y comunicación de modificaciones ante el RUT para el año 2014 Mediante varias resoluciones del mes de diciembre 2013 DGI ha fijado los valores de las multas que comienzan a regir a las partir del 1º de enero de 2014 para aquellos contribuyentes que no comuniquen dentro del plazo establecido las modificaciones al RUT, omitan inscribirse o presenten fuera de plazo sus declaraciones. A continuación exponemos los nuevos valores: o Omisión de inscribirse $ 470 o Omisión de comunicar al RUT las modificaciones en la información suministrada: Dentro de los 30 días siguientes $ 310 Dentro de los 90 días siguientes $ 560 Dentro de los 180 días siguientes $ 790 Dentro del año siguiente $1.300 Más de un año $1.870 Para las personas físicas y las empresas unipersonales, la multa máxima por omisión de comunicar al RUT las modificaciones, será de $ 310. o Duplicado de tarjeta de RUT $ 310 o Presentación fuera de plazo de las declaraciones juradas: a) Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento $ 310 b) Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento $ 330 c) A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento $ 370 Para los contribuyentes sin actividad comprendida en el periodo declarado, $ 310 por cada declaración jurada, con un máximo de $ 850 si se presenta más de una declaración jurada en el mismo acto. P á g i n a 7 7

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