Reforma Contributiva y Fiscal de Puerto Rico
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- Jaime Cuenca Vázquez
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1 SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2006 BOLETÍN 31 Reforma Contributiva y Fiscal de Puerto Rico (Segunda Parte) Por: Luis J. Torres Llompart, CPA, CFE, Socio David A. Rodríguez Ortiz, CPA, CIA, Director Contribuciones En el boletín anterior continué con la parte del contenido específico, asunto que concluyo en este boletín. También presento mi conclusión del artículo. Procedo entonces: Dividendos locales. Ésto debe ser considerado para todo elemento que contenga consideraciones: Cambia de una tasa preferencial del 10% de retención en el origen, a la tasa regular de cada contribuyente. Debemos incentivar inversiones en Puerto Rico y de Puerto Rico, y modificar la contribución en cuanto a los dividendos de corporaciones foráneas, así toda persona o compañía estaría incentivada a invertir en valores de Puerto Rico. Gobierno de Puerto Rico en contribuciones. Esta enmienda podría afectar, ya que existiría una doble tributación mayor, desincentivando la distribución de dividendos y el poner a correr el dinero en la economía. La regla del 20% de acciones tiene 70% de exclusión de dividendos. El problema es que no todos los inversionistas poseen el 20% de las acciones de una entidad y por lo tanto se afectaría el rendimiento de las inversiones. Ésto no promueve la inversión en valores locales. La tasa de 17% de retención en el origen en intereses para individuos no se debe eliminar ya que ésta incentiva el ahorro y son depósitos en bancos de Puerto Rico. Va a obligar a que ya no exista un incentivo para depositar/ahorrar y menos en los bancos de Puerto Rico. Tampoco se debe eliminar la exclusión de $2,000. El cambio propuesto o la eliminación de la tasa preferencial, tiene el efecto de aumentar el impacto de la doble tributación. Esto ocurre porque los ingresos de las corporaciones tributan primero bajo las tasas ordinarias impuestas a las corporaciones y tributan otra vez después cuando son reclamados por los accionistas como dividendos. Las tasas preferenciales estimulan las distribuciones corrientes de dividendos. Esto tiene el efecto de aumentar los ingresos que puede recaudar el El propuesto 7% de impuesto sobre ventas es uno de base amplia. Esto puede crear un posible efecto multiplicador/inflacionario. También puede afectar el sector de servicios. No se debe sobre gravar con el impuesto sobre ventas, lo que ya tiene un arbitrio especial. Particularmente, por ejemplo, los arbitrios de los autos (necesidad en Puerto Rico por la gravedad de los servicios relacionados a la transportación masiva) y la gasolina, (necesarias en el día a día cont. pág. 2 Torres Llompart, Sánchez Ruiz LLP Auditing and Compilation Consulting: Taxes Marketing Accounting and Bookkeeping Franchise Services Internal Auditing Business Fraud Auditing Operational Financial Expert Witness Business Valuation International Business Economic Studies Information Technology Skills, Inc. PR Consulting Group, Inc. Training Center Accounting Systems Inventory Control Systems Custom Programming Networking Systems Internet Development Project Management Hardware Maintenance
2 2 TORRES LLOMPART, SÁNCHEZ RUIZ GROUP del puertorriqueño). A los licores, cigarrillos, y otros productos de ese tipo sí consideraría el que vuelvan a gravarse. Intereses préstamos estudiantiles se elimina. Los intereses en préstamos estudiantiles surgen una vez el estudiante tiene que tomar prestado para llevar a cabo sus estudios universitarios, se gradúa y comienza a trabajar. Lamentablemente el estudiante de clase media y media/alta que tiene que recurrir a ésto, es por necesidad, ya que no cualifica para becas federales ni estatales. Cuando comienza a trabajar, al menos, es un mitigante, que pueda deducir esos intereses. No debe confundirse ésto, no son los padres que deducen los intereses de préstamos estudiantiles de los hijos; son los mismos estudiantes quienes lo deducen cuando comienzan a trabajar. Creo, contrario a lo que se está proponiendo, que los padres puedan también deducir los intereses de préstamos que tomaron para el pago de los estudios de sus hijos, por no cualificar para becas y por otro lado no tener el dinero para los estudios. Ejemplo: hay casos de padres que hipotecan sus casas para los cubrir los gastos de estudios universitarios de los hijos. Se puede establecer un parámetro de acuerdo al ingreso neto tributable de cada familia. Cambios en Sociedad Especial - Ya existe una limitación razonable, pueden modificar algo más, pero no eliminar el atractivo a desarrolladores que puede tener pérdidas en ciertos proyectos. Los que más se afectarían son las industrias hoteleras ya que la estructura corporativa de los desarrollos turísticos son las Sociedades Especiales. El eliminar este beneficio, pudiera reducir la construcción o desarrollo de más habitaciones hoteleras en Puerto Rico, y por ende, el turismo y la industria de la construcción. Además, afectaría directamente el éxito del Centro de Convenciones de Puerto Rico, el cual necesita se construyan hoteles/habitaciones adicionales para atraer convenciones más grandes a Puerto Rico. Se elimina la exención de Ingresos por Desempleo. Creo que realmente es académico porque en las nuevas escalas no tributa lo que normalmente se recibe por este concepto (alrededor de $115 semanales por seis meses, renovables). El ingreso máximo para un soltero es $5,000 y para casados $10,000. Se limita más la deducción por pérdida de residencia por fuego, bienes muebles, huracán, etc. Esta pérdida es neta, luego de los pagos correspondientes de seguros, si alguno. Entiendo que no se debe limitar, la persona está en un momento que necesita ayuda. Esta deducción, aunque puede ser extraordinaria, cuando ocurre es cuando la persona necesita ayuda. Ver ejemplos de lo sucedido en New Orleans y el Tsunami. (Antes se limitaba a $5,000, ahora es el exceso del 5% del ingreso bruto ajustado). Medidas Transitorias El impuesto sobre ventas aplicará, no importa si ya existe mercancía en inventario que pagó el 6.6% por concepto de arbitrios. Esto no debe ser así por el efecto multiplicador/inflación que tendrá al comienzo. Hay que acordarse que muchas compañías tienen inventarios para tres (3) meses promedio, mínimo. El efecto sería negativo, casi entre 3 a 6 meses. Hay que verificar las medidas transitorias que establecerá el Departamento de Hacienda. Conclusión Los efectos de la transición a un sistema de impuesto sobre las ventas requiere mucho cuidado. Por ejemplo, debemos preguntar: cuál va a ser el efecto sobre los precios de los productos en el período de la transición? Un sistema de base amplia y sin exclusiones lo tributaría todo, creando así una doble tributación, mientras que en las exclusiones y los subsidios, en un período de transición, pueden crear confusión y hasta pérdida de recaudos, dependiendo de cuán complejas se hagan las reglas de transición. Espero que esta serie de tres artículos sobre mi visión de la Reforma Contributiva y Fiscal de Puerto Rico haya sido productivo para sus lectores. Crédito de Impulso al Trabajo - Me parece excelente idea. Creo que se podría aumentar algo más.
3 TORRES LLOMPART, SÁNCHEZ RUIZ GROUP 3 ALERTA CONTRIBUTIVA Por: David A. Rodríguez Ortiz, CPA, CIA Director, Departamento de Contribuciones Leyes Aprobadas 1 Recientemente se aprobó la Ley 117 del 4 de julio de 2006, mejor conocida como Ley de la Justicia Contributiva de 2006 (en adelante Ley 117), la cual enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de Entre otras cosas la Ley 117 establece nuevas tasas contributivas sobre el ingreso neto sujeto a tributación de individuos; añade un crédito para los individuos por ingresos devengados earned income tax credit ; añade un impuesto general de ventas y uso en Puerto Rico y modifica ciertas deducciones existentes, entre otros. Impuesto sobre Ventas y Uso- Estatal El impuesto sobre ventas y uso (en adelante IVU ) llega para sustituir el arbitrio general. Los productos que antes estaban sujetos al arbitrio general estarán sujetos al IVU. Se mantienen arbitrios sobre ciertos artículos que, por sus peculiaridades requieren disposiciones separadas, como lo son: los cigarrillos, la gasolina y otros combustibles, los vehículos y las bebidas alcohólicas. La Ley 117 provee las siguientes exenciones: 1. comerciantes que adquieran partidas tributables para revender 2. toda planta manufacturera estará exenta del pago del impuesto sobre ventas y uso en la compra de materia prima excluyendo el cemento hidráulico y en la maquinaria y equipo utilizado en la manufactura en la elaboración de productos terminados o utilizados en el proceso de manufactura de dichos productos. 3. partidas tributables que sean vendidas para uso y consumo fuera de Puerto Rico 4. partidas tributables introducidas a Puerto Rico de forma temporera que este directamente relacionada con la realización de producciones fílmicas, construcción, exposiciones comerciales ( trade shows ), convenciones, seminarios u otros fines y que sea reexportada de Puerto Rico por la misma persona que la importo. 5. artículos vendidos en tiendas de terminales aéreos o marítimos a personas que salgan de Puerto Rico. 6. partidas tributables adquiridas por agencias gubernamentales 7. exención sobre partidas tributables que constituyen una mudanza 8. derechos de admisión 9. alimentos 10. medicamentos recetados 11. arrendamientos de propiedad inmueble
4 4 TORRES LLOMPART, SÁNCHEZ RUIZ GROUP En el área de servicios, los siguientes estarán excluidos del impuesto: 1. servicios rendidos a una persona dedicada al ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos; 2. servicios profesionales designados; 3. servicios provistos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo el servicio de alcantarillado; Impuesto sobre Ventas y Uso- Estatal (continuación) 4. servicios educativos, incluyendo costos de matrícula; 5. intereses y otros cargos por el uso del dinero; y los cargos por servicio provistos por instituciones financieras ; 6. servicios y comisiones de seguros, incluye cualquier emisión de contrato de seguro, incluyendo pero sin limitarse a, seguros de vida, salud, propiedad y contingencia, contratos de servicio de garantía y de garantía extendida, títulos de propiedad, reaseguros y limite excedente, incapacidad, seguros de crédito, anualidades y fianzas, y cargos por servicio en la emisión de los instrumentos antes mencionados; y 7. servicios de salud o médico hospitalarios; 8. servicios prestados por personas cuyo volumen de negocio anual no exceda de $50,000. El en caso de una persona que sea un individuo, el volumen de negocio se determinará considerando el volumen de negocio de todas sus actividades de industria o negocio o para la producción de ingresos. Toda persona que tenga derecho a las exenciones deberá solicitar un Certificado de Exención al Secretario de Hacienda. Dicha exención será validad por tres (3) años. Al mismo tiempo, toda persona que lleve a cabo negocios en Puerto Rico deberá registrarse con el Departamento de Hacienda en o antes del 15 de octubre de 2006, utilizando la forma SC Además, toda persona que desee comenzar a operar un negocio en Puerto Rico deberá registrarse 30 días antes de comenzar. Luego de ser aprobada la Solicitud de Certificado de Registro de Comerciantes, el Secretario de Hacienda concederá al solicitante un Certificado de Registro de Comerciante. El Certificado de Registro deberá exhibirse en todo momento en un lugar visible al público en general en cada lugar de negocio para el cual sea expedido. Impuesto sobre Ventas, Uso y Almacenamiento- Municipal Varios municipios han comenzado ha implantar un IVU que fluctúa entre 1% y 1.5%. Cada municipio ha establecido diferentes requisitos para implantar dicho impuesto. Como regla general, todo comerciante que lleve a cabo negocio en el Municipio debe registrarse con dicho municipio. Por otro lado, los Municipio ofrecen varias exenciones y exoneraciones que varían entre cada uno. Si desea obtener mayor información de cómo el IVU aplica a su negocio o asistencia en el registro con el Departamento de Hacienda o con los municipios, favor de comunicarse con el Departamento de Contribuciones al (Footnotes) 1 El contenido de esta hoja no puede ser reproducida, transmitida o distribuida sin el consentimiento escrito de Torres Llompart Sánchez Ruiz, LLP. El material contenido es sólo para propósitos informativos y no se debe considerarse como una consulta.
5 5 TORRES LLOMPART, SÁNCHEZ RUIZ GROUP Agreed-upon Procedures By: Nelly Vázquez-Merced, CPA Senior Manager While more limited in scope than a comprehensive audit of financial statements, an agreed-upon procedures (AUP) engagement offers the flexibility for a business owner to determine the tests, procedures, and scope of work required based on the particulars of a situation. Whether for transaction support, due diligence, internal controls evaluation, policies and procedures compliance assessment, or balance evaluation of accounts such as receivables and inventories, AUP engagements provide a cost-effective, risk-based focus for inquiry and testing. You have assurance needs that do not require an audit of financial statements, but do require procedures to be applied to your financial reporting processes and controls. AUP might be an alternative. AUP can also be applied to a business you are interested in acquiring. Whether you are preparing to sell your business, are purchasing a business or need agreed-upon procedures for other reasons, an AUP engagement will benefit you. You specify the procedures to be accomplished. The auditor does not express an opinion on the subject matter. The procedures are mutually agreed-to in advanced with you, and should be specific and subject to a measurable criteria. The report only displays findings based on specific procedures requested. Who needs agreed upon procedures? Any business or organization not requiring an audit, but wants a finite group of accounts, procedures, or controls evaluated or reviewed is a good candidate for agreed upon procedures. If you want to add credibility to a subject matter that id the responsibility of a third party this type of engagement might be appropriate. What is the process? AUP engagements follow the process that you dictate. We add our auditing, accounting and risk management knowledge when needed to advise you on a specific or finite course of action. How will you benefit? Our AUP engagements offer you clear results on areas that you have identified without the investment of an audit. We apply the same standards to our AUP engagements as we do our audits. Examples of our AUP engagements include: Cash balances Security balances Income tax provisions Accounts receivable/payable processes Acquisition Royalty agreements Test on costs and indirect rates Upon completion of the engagement, a report is issued for your review, often with suggestions and recommendations.
6 G:\Public\CLR\DOCUMENT\TL-SR\Boletines\Recordatorio taxes julio-agosto.doc NOTA: TORRES LLOMPART, SÁNCHEZ RUIZ GROUP 6 Recordatorio Contributivo: Lo siguiente resume las responsabilidades contributivas más importantes para SEPTIEMBRE y OCTUBRE de PATRONAL Depósito Retención Servicios Profesionales 11 de septiembre y 10 de octubre Depósito Retención Contribución Sobre Ingresos y Seguro Social (Depositante mensual) 15 de septiembre y 16 de octubre Planillas Trimestrales (30 de septiembre de 2006) 31 de octubre Depósito Desempleo Federal 31 de octubre INDIVIDUOS Y/O TRABAJO POR CUENTA PROPIA Estimadas de Contribuciones sobre Ingresos y Seguro Social (3er. Pago) 15 de septiembre Planilla Patente Municipal (si obtuvo prórroga de 180 días el 15 de abril) 13 de octubre Planilla de Contribución sobre Ingresos (2 do. Pago a individuos asalariados que se acogieron a este beneficio) 16 de octubre CORPORACIONES Planilla de Contribución sobre Ingresos (año terminado el 28 de febrero; si obtuvo prórroga el 15 de junio) 13 de septiembre Estimada de Corporaciones, Sociedades y Sociedades Especiales (3er. Pago) 15 de septiembre Planilla de Contribución sobre Ingresos (año terminado el 31 de mayo) 15 de septiembre Licencia de Joyería y/o Bebidas alcohólicas y/o cigarrillos 30 de septiembre (para acogerse al descuento) 31 de octubre Patente Municipal (si obtuvo prórroga de 180 días el 15 de abril) 13 de octubre Planilla de Contribución sobre Ingresos (año terminado 31 de marzo; si obtuvo prórroga el 15 de julio) 13 de octubre Planilla de Contribución sobre Ingresos (año terminado el 30 de junio) 16 de octubre Este calendario es una guía para la radicación y pagos de diferentes responsabilidades contributivas. Los días de radicación y/o depósitos deben verificarse con las leyes aplicables ya que no somos responsables por errores de mecanografía u ortografía.
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