Las prestadoras de personal en la Cd. de Chihuahua, beneficio para las empresas y trabajadores o evasión de obligaciones legales.

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1 XII CONGRESO INTERNACIONAL DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS A.C. (ACACIA ) Título: las empresas y trabajadores o evasión de obligaciones legales. Mesa: Autores: Liderazgo, capital humano y comportamiento organizacional Lic. Karla Paola Delgado Rodríguez Dra. Myrna García Bencomo M. A. Gerardo Reyes López Institución: Universidad Autónoma de Chihuahua Facultad de Contaduría y Administración Secretaria de Investigación y Posgrado Responsable: Dra. Myrna I. García Bencomo Dirección: Misión de Satevo 6150 Col. Campanario Chihuahua, Chih. Teléfono: ext 6607 Fax: Correo electrónico: mygarcia@uach.mx Lugar y fecha del evento: Tijuana, B. C. los días 13,14,15 y 16 de Mayo del

2 Resumen El objetivo fue analizar si las prestadoras de personal en la ciudad de Chihuahua son un beneficio para las empresas y los trabajadores o una forma para evadir las obligaciones legales Fue cualitativa, no experimental transversal descriptiva. La población de interés fueron las Administradoras o Prestadoras de Personal en la ciudad de Chihuahua. El marco muestral comprendió 95 empresas Prestadoras o Administradoras de Personal que operan en la ciudad de Chihuahua. La unidad de análisis tres Administradoras o Prestadoras de Personal que operan en la ciudad de Chihuahua. Las variables evaluadas fueron: Si constituyen un beneficio o un perjuicio para quienes utilizan sus servicios; si constituyen un beneficio o un perjuicio para los trabajadores que son contratados por estas; Si con la operación se evaden obligaciones legales. El principal indicador es el beneficio o perjuicio de la operación de la Administradoras o Prestadoras de Personal en la ciudad de Chihuahua.. El muestreo, fue no probabilístico, tamaño de la muestra fueron tres Administradoras o Prestadoras de Personal que operan en la ciudad de Chihuahua. El instrumento de medición fue la entrevista estructurada aplicada a expertos. La hipótesis planteada se cumple parcialmente, ya que se concluye que las Prestadoras de Personal en la Ciudad de Chihuahua representan tanto beneficios como perjuicios a las empresas que las utilizan, causan perjuicio a los trabajadores, y sí pueden constituir una forma para evadir obligaciones legales. Palabras clave: (Prestadoras de personal, beneficio o perjuicio, evasión, empresas que reciben el servicio, trabajadores,) 2

3 INTRODUCCIÓN En la ciudad de Chihuahua, operan un considerable número de empresas Prestadoras o Administradoras de Personal que ofrecen sus servicios a otras empresas, y que consisten, en la administración de sus recursos humanos, ofreciendo a quien utiliza los sus servicios el asumir responsabilidad laboral de los empleados que trabajaran en su beneficio, es decir, sustituir el papel de patrón encargándose desde la selección, contratación y en sí toda la responsabilidad que genere la relación de trabajo. Al respecto esta actividad, se encuentra regulada en la Ley Federal del Trabajo, bajo la figura de la responsabilidad solidaria, regulada en sus artículos doce, trece, catorce y quince, además de que varios tratadistas del derecho han analizado esta problemática. El motivo principal de la operación de las prestadoras de personal, además de el lucro obtenido por las mismas, en el caso de que se dediquen a ofrecer sus servicios a diversas empresas, es precisamente ofrecer a las empresas que utilizan sus servicios, una supuesta seguridad, al pretender deslindarlos de la responsabilidad laboral, evitarle los problemas de administración del recurso humano, así como evitar problemas de auditorias ya sea del IMSS o por parte del fisco, y reducir sus costos, ya que con esta operación la empresa que utiliza los servicios de la prestadora, se evita el pago de utilidades, de prestaciones de seguridad social, y al deducir el costo del servicio, puede realizar planeaciones fiscales con el objeto de pagar menos impuestos, sin incurrir en ningún delito. Por lo que el objetivo del estudio de este caso será Analizar si las prestadoras de personal en la ciudad de Chihuahua constituyen un beneficio o un perjuicio para quienes utilizan sus servicios, si constituyen un beneficio o un perjuicio para los trabajadores que son contratados por estas y si con la operación de las Prestadoras o Administradoras de personal se evaden obligaciones legales. 3

4 ANTECEDENTES En la ciudad de Chihuahua, operan un considerable número de empresas Prestadoras o Administradoras de Personal este tipo de empresas, a su vez ofrecen sus servicios a otras empresas, y que consisten, en la administración de sus Recursos Humanos entre otros, es decir, ofrecen entre sus servicios, el de asumir totalmente la responsabilidad laboral de los empleados de una empresa, es decir, sustituir el papel de patrón encargándose desde la selección, contratación y en sí toda la responsabilidad que genere la relación de trabajo. Este fenómeno se puede apreciar más comúnmente en el sector maquilador, ya que estas empresas se publicitan mediante medios masivos de comunicación, como son periódicos, radio, televisión, volantaje, etc., por lo general las empresas que se anuncian en estos medios de comunicación masiva, se trata de empresas serias y legalmente establecidas, en el presente caso, se hará referencia a tres de las mas importantes empresas de este ramo en la ciudad de Chihuahua, determinando su importancia por el numero de empleados, los dos primeras son las que tienen el mayor numero de empleados a su cargo en la ciudad, y la tercera, es una empresa mediana de presencia internacional, las dos primeras, se autodenominan Shelters, palabra en ingles que quiere decir abrigo, refugio, protección, resguardo, cobijo. Es decir estas empresas ofrecen a sus clientes en sus productos y servicios en particular por lo que hace, al servicio de administración de personal, seguridad y protección, de que no tendrán problemas con el personal que trabaja para ellos, estas empresas que se encuentran legalmente establecidas, celebran contratos con sus clientes en los cuales fijan los lineamientos de la prestación de servicios, es decir la forma en que van a operar, cada empresa ofrece diferentes formas de manejo, puede fijarse un precio global de la operación, o bien un precio por cada trabajador contratado, o manejarlo por bloques o grupo de trabajadores, es decir a partir de cierto numero de empleados, por ejemplo de uno a cien se fija un precio, de cien a doscientos, y así sucesivamente, cabe destacar que estas empresas única y exclusivamente van a administrar el personal y hacerse cargo de la relación laboral, sin embargo los medios para la realización del trabajo, siempre corren a cargo del cliente, como son la materia prima, las instalaciones y en sí todas las herramientas de trabajo con que contaran las personas contratadas por la prestadora de 4

5 personal. Esto por lo que hace a las empresas de existencia legal, que ofrecen sus servicios al publico en general y que cuentan con bienes y prestigio propio. Sin embargo también existen las prestadoras o administradoras de personal, que no se dedican a ofertar sus servicios, sino que única y exclusivamente tiene la función de administrar el personal de una empresa determinada, por lo general se trata de personas morales creadas por la misma empresa patrona, y que muchas veces no cuenta con los elementos necesarios para hacer frente a las responsabilidades laborales, es así como, grandes cadenas de autoservicio, cuentan con su propia prestadora de personal, incluso algunas instituciones bancarias también cuentan con sus propias administradoras de personal, es así, como cada vez es mas frecuente que las empresas cuenten con su propia prestadora o administradora de personal. De primera impresión no parece existir ningún tipo de problema, con estas empresas dedicadas a al servicio de prestación o administración de personal, sin embargo la problemática real va mas allá de lo que se puede apreciar, toda vez que en el caso de las Shelters, que están legalmente establecidas que ofrecen sus servicios al publico en general y que cuentan con los medios para hacer frente a la responsabilidad que pudiera derivarse de la relación laboral, no liberan a sus clientes de la responsabilidad con sus empleados, ya que los trabajadores operan con los medios y en las instalaciones de la empresa que contrata los servicios de la prestadora, y quien se ve beneficiado con el producto del trabajo de los empleados, lo es la empresa que contrata a la prestadora de personal, por lo que en el mejor de los casos, existe una responsabilidad solidaria, en el segundo de ellos se trata de dos patrones directos, caso que se pretende analizar en el presente trabajo, al igual que el caso de las prestadoras de personal exclusivas a una sola empresa, se da el mismo caso, es decir se, pueden darse los supuestos de que tanto la prestadora de personal como a quien presta el servicio, sean patrones directos o responsables solidarios de la relación laboral. Lo grave de la situación y la problemática que presentan las prestadoras de personal, es que por lo general se trata de un encubrimiento de la relación laboral, con el objeto de evadir responsabilidades legales tanto de tipo laboral, como fiscal ya que este tipo de 5

6 relación implica el que no se paguen utilidades a los trabajadores, se paguen salarios mas bajos, por ende, se pague menos de impuestos sobre productos del trabajo, y se aporten cuotas obrero patronales menores al Instituto Mexicano del Seguro Social. MARCO TEORICO El intermediario no actúa en nombre del beneficiario de la obra, o sea del patrón, sino que actúa en su propio nombre; por lo que queda obligado el mismo con los trabajadores contratados, pero a su vez extiende esa responsabilidad al beneficiario de la obra, por cuenta del cual se realiza la misma (Caldera R. 1972) La figura del intermediario tiende a desaparecer, ya que el responsable de las obligaciones laborales es siempre el que recibe los servicios pactados, ya que los intermediarios generalmente son insolventes (Cavazos F.B. y otros, 2005), Deben considerarse como intermediarios únicamente las personas que contrata o intervienen en la contratación de trabajadores para que presten un servicio a un patrón, esto es que no contraten por cuenta propia sino por cuenta de un tercero, que es el verdadero patrón (Climent B. J. 2000) La intermediación supone un acto previo a la prestación del servicio, como puede ser una contratación o un acuerdo para la prestación de dichos servicios. La intermediación, es la actividad de una persona que entra en contacto con otra u otras para convenir con ellas en que se presten en la empresa o establecimiento a prestar un trabajo; esto es el intermediario es un mandatario o gestor o agente de negocios que obra por cuenta de otras personas (De La Cueva M., 1975) Artículo 8 Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. 6

7 Artículo 10 Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos Artículo 12 Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón Artículo 13 No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores Artículo 14 Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados. Los trabajadores tendrán los derechos siguientes: I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores. Artículo 15 En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes: I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y 7

8 II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo Artículo 20 Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos ( Ley Federal del Trabajo) INTERMEDIARIOS, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS, CON LOS BENEFICIARIOS DIRECTOS DE LAS OBRAS O SERVICIOS.- Si bien es cierto que del contrato celebrado entre la empresa y el contratista codemandado, se desprende que el contratista contratará trabajos en favor de la empresa y dotará a su personal de los medios de transporte y herramientas adecuados, para que las personas que ejecutan trabajos en beneficio de otra puedan tener la calidad de patrones, se requiere que comprueben que cuentan con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que derivan de las relaciones con sus trabajadores; si esta circunstancia no se demuestra, se produce una responsabilidad solidaria para tales efectos con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones 8

9 contraídas con los trabajadores, atento el texto del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo. JUSTIFICACIÓN Cada vez es mas frecuente en la Ciudad de Chihuahua, que el personal de las empresas medianas y grandes, se encuentre administrado por algún tipo de Prestadora o Administradora de Personal, obviamente diferente al patrón que recibe directamente la labor de los trabajadores. Dentro de las Prestadoras o Administradoras de personal existen dos vertientes, las empresas que se dedican precisamente, a brindar el servicio de prestación y administración de personal al publico en general y las empresas creadas para prestar y administrar única y exclusivamente a una empresa determinada, ambas ofrecen asumir el papel de patrón, con todas las responsabilidades que esto implica. Esto representa un problema grave ya que, si bien es cierto, por lo general las empresas que se publicitan en los medios masivos de comunicación y gozan con un cierto prestigio, si cuentan con los medios económicos para hacer frente a la responsabilidad que pudiera derivarse de la relación laboral sin embargo, las empresas creadas especialmente para prestar el servicio a una empresa en especifica no cuentan con estos medios, es decir, si se suscitara algún problema obrero patronal no pondrían responder a ninguna responsabilidad, y los trabajadores quedarían desprotegidos, ya que en ninguno de los dos casos estas empresas liberan a quien recibe el servicio, de la responsabilidad con sus empleados, porque trabajadores operan con los medios y en las instalaciones de la empresa recibe los servicios de la prestadora, y además, es quien se ve directamente beneficiado con el producto del trabajo de los empleados. Lo grave de la situación y la problemática que presentan las Prestadoras de Personal, es que, por lo general se trata de un encubrimiento de la relación laboral, con el objeto de evadir responsabilidades legales tanto de tipo laboral, como fiscal ya que este tipo de relación implica el que no se paguen utilidades a los trabajadores, se paguen salarios mas bajos, por ende, se pague menos de impuestos sobre productos del trabajo, y se aporten cuotas obrero patronales menores al Instituto Mexicano del Seguro Social. 9

10 Por todo lo anterior es por lo que nace el interés de analizar de una forma mas profunda este problema, para tratar de definir si las empresas prestadoras de personal realmente son benéficas tanto para las empresas y trabajadores y si evaden o no sus obligaciones legales. OBJETIVO Analizar si las prestadoras de personal en la ciudad de Chihuahua son un beneficio para las empresas y los trabajadores o una forma para evadir las obligaciones legales. HIPOTESIS Las prestadoras de personal en la Ciudad de Chihuahua, no representan un beneficio para las empresas y los trabajadores y si son una forma de evadir obligaciones legales METODOLOGÍA 1.- Lugar y Tiempo. El análisis del presente problema se llevo a cabo en la ciudad de Chihuahua Chih. en el periodo comprendido de de septiembre a noviembre del Carácter de la Investigación. Fue una investigación, con un enfoque cualitativo, ya que se utilizaron datos sin medición numérica para descubrir o afinar preguntas de investigación que pueden o no probar la hipótesis en el proceso de interpretación, y el carácter de la investigación fue no experimental ya que se realizaron estudios sin manipular deliberadamente las variables, se observaron los fenómenos en su ambiente natural para después analizarlos. 3.- Diseño. El diseño de la investigación fue Transeccional o Transversal, esto es que se recopilaron los datos en un momento único, además que es Descriptivo. ya que tienen como objetivo indagar la incidencia y los valores en que se manifiestan una o mas variables, el procedimiento consiste en ubicar una situación en una o varias variables o conceptos y proporcionar una descripción, es decir se trata de un estudio, puramente descriptivo. 4.- Población de Interés. 10

11 La población de interés fueron las Administradoras o Prestadoras de Personal en la ciudad de Chihuahua. 5.- Marco Muestral En cuanto al marco muestral, se encontró que según datos de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, que se basan en un registro especial para empresas que prestan servicios de Administración de Personal o Recurso Humanos, tiene registradas únicamente, 50 empresas que se prestan sus servicios a organizaciones que cuentan con menos de 15 trabajadores, 30 que se prestan sus servicios a organizaciones que cuentan de 20 a 30 trabajadores y 15 que se prestan sus servicios a organizaciones que cuentan con mas de 100 trabajadores, todas operando en la ciudad de Chihuahua, es decir el marco muestral será 95 empresas Prestadoras o Administradoras de Personal, sin embargo el Jefe de Inspectores de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, señalo que no se cuenta con un registro exacto, ya que muchas de las empresas que operan en la ciudad se encuentran registradas bajo diversos giros y no solo el de administración o prestación de personal, o bien, tienen sus domicilios y oficinas en otras ciudades por lo que no existe un registro exacto, pero estima que deben ser mas de 200 las empresas que se dedican a este ramo y que operan en la ciudad de Chihuahua dato que se basa en las inspecciones realizadas a las empresas por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social. 6.- Unidad de Análisis La unidad de análisis serán tres Administradoras o Prestadoras de Personal de Personal que operan en la ciudad de Chihuahua, las primeras de ellas son las dos empresas que administran mayor número de trabajadores y servicios en la ciudad, y la última de ellas maneja un menor volumen de personal y de servicios. 1.- American Industries, con sede en Chihuahua, Chihuahua, y 30 años operando en Chihuahua. En el presente atiende a 24 empresas, todas ellas de muy alto nivel y especializadas en diferentes ramas de la producción. En sus oficinas laboran 200 empleados, los cuales, a su vez, administran a más de 7 mil trabajadores en la ciudad de Chihuahua concentrados en las plantas manufactureras de sus clientes. Es una compañía líder dentro del ramo conocido como Shelter, es decir que no solo es una Prestadora y Administradora de Personal que involucra reclutamiento y organización de recursos humanos. 11

12 Sino que también ofrece otros servicios como: aduanas; contabilidad y finanzas; recursos humanos, tecnología e informática. Todos éstos se agrupan en el área denominada, justamente, Shelter. Las grandes firmas únicamente deben aportar su materia prima, su maquinaria, así como los procesos. Las otras divisiones de American Industries Real Estate, Ventas y Finanzas garantizan que la instalación y la puesta en marcha del negocio se realicen en un mínimo de tiempo. 2.- Intermex Manufactura de Chihuahua S.A de C.V, empresa chihuahuense creada en 1971, con domicilio en calle segunda No 4 del Centro Histórico de esta ciudad. Especialistas en servicios shelter, Contratación y sub-contratación, actualmente cuenta con 5400 empleados aproximadamente en 22 plantas la ciudad de Chihuahua principalmente del sector maquilador pero también presta servicios a medianas empresas. Cuenta además con diversos servicios, como son la construcción de parques industriales, la equipación de los parques renta de edificios para la industria y logística. Entre los servicios de shelter, en el remo de la administración de recursos humanos esta empresa ofrece a sus clientes: Organizar su operación en México, eliminando riesgos legales principalmente laborales, lo que propone esta empresa es que el cliente aporte, el quipo, gerentes necesarios para su operación, los materiales y la tecnología, así intermex, ofrece aportar su instalación en la ciudad, el edificio, tramite de permisos, el tramite de impuestos, permisos ambiéntales, recursos humanos, logística y Administración. 3.- Kelly Services es una compañía multinacional que opera en la ciudad de chihuahua con domicilio en Av. Fernando de Borja No.913-F, Edif. Q Center Col. San Felipe, C.P que brinda servicios únicamente para la administración de y servicios de empleo mediante diversos productos para satisfacer las necesidades de personal empresas en todas las divisiones y departamentos, desde oficinas a marketing, 12

13 finanzas a ingeniería, además de derecho, ciencias, tecnología de la información, educación, y muchos otros ámbitos. Esta empresa se publicita diciendo que los valores y fortalezas principales de Kelly Services se incluyen las siguientes: Que es una compañía global respetada. Que posee una red dedicada de sucursales que es propiedad de la compañía al 100% Contamos con un sólido legado e historial dentro de la industria del empleo. Una fuerte estabilidad financiera Una reputación ejemplar en lo referido a la integridad Amplio espectro de soluciones de gestión y empleo Sistema de calidad comprobado Innovadoras estrategias de contratación y retención de personal Líneas de Servicios que ofrece de Kelly Services México: Personal Temporal Reclutamiento y Selección Outsourcing Servicios de Nómina Servicios de Recursos Humanos Kelly emplea a gente con de diferentes áreas como: contabilidad, ingeniería, tecnología de información, derecho, áreas de ciencia especializada, mercadotecnia, personal operativo, educación y salud. 7.- Variables. Las variables a analizar fueron: a) Si las prestadoras de personal constituyen un beneficio o un perjuicio para quienes utilizan sus servicios. b) Si las Prestadoras de Personal constituyen un beneficio o un perjuicio para los trabajadores que son contratados por estas. 13

14 c) Si con la operación de las Prestadoras o Administradoras de personal constituyen se evaden obligaciones legales. 8.- Indicadores. El principal indicador es el beneficio o perjuicio de la operación de la Administradoras o Prestadoras de Personal en la ciudad de Chihuahua. 9.- Tipo de Muestreo. El tipo de muestreo fue no probabilístico Tamaño de la Muestra Tres Administradoras o Prestadoras de Personal de Personal que operan en la ciudad de Chihuahua 11.- Instrumentos de Medición. Entrevista estructurada a cuatro expertos en la materia, en Derecho Laboral y en Derecho Fiscal y en Administración de Recursos Humanos (señalando que el formato de la entrevista estructurada, así como los curriculm vite con los que se acredita la calidad de expertos de los entrevistados, se encuentran contenidos en los anexos) 12.- Análisis de la Información. EI análisis de la información se dio mediante la integración de resultados tanto de las entrevistas estructuradas a expertos, así como de la literatura y jurisprudencia recopilada, toda vez que se trató de una investigación cualitativa Interpretación de Resultados La interpretación de resultados se realizo mediante la recopilación de literatura y la información derivada de las entrevistas estructuradas a expertos Procedimiento En primer lugar surgió la idea de investigar, la operación de las Prestadoras o Administradoras de Personal, por el contacto con diversos tipos de empresas incluyendo precisamente a las Prestadoras o Administradoras de Personal, mediante el litigio de problemas laborales, originándose así la inquietud por investigar la problemática con este tipo de negociaciones, toda vez, van en aumento en la ciudad de Chihuahua. Después se planteo el problema de investigación, se establecieron los objetivos a investigar, se definió el titulo de la investigación, se desarrollaron las preguntas a investigar y se justifico si viabilidad. 14

15 Se elaboro el marco teórico, revisando la literatura, consultando, detectando y obteniendo la misma, se extrajo la información de interés y se elaboró el marco teórico. Se decidió que la investigación seria cualitativa y descriptiva. Se estableció la hipótesis, y se detectaron las variables. Se eligió como diseño para la investigación el no experimental. Se selecciono la muestra. Luego se recolectaron datos, elaborando como instrumento de medición una entrevista estructurada a expertos. Se analizaron y correlacionaron los datos e información obtenida. Y por ultimo los resultados de la investigación, se elaboraron y presentaron en el presente trabajo. Para la realización de la investigación además de los elementos mencionados en la metodología se utilizo una computadora Compaq Presario 2100, con acceso a Internet, redactando el documento en programa Word de Microsoft, también, se utilizo el programa IUS 2006 Junio , Jurisprudencia y Tesis Aisladas, así como, una grabadora marca Sony para el proceso de las entrevistas, un libreta de notas, una impresora hp dskjet 3920, imprimiéndose finalmente en papel opalina.. RESULTADOS Y CONCLUSIONES Las Prestadoras o Administradoras de Personal en la Ciudad de Chihuahua, constituyen algunos beneficios, pero también perjuicios para las empresas que utilizan sus servicios, como son: Beneficios: a) Reducción de costos. b) Deducciones fiscales por la prestación de servicios. c) Evitar auditorias legales como pueden ser las del Seguro Social, ya que sus trabajadores estarán registrados por otro patrón. d) Delegar el problema de la administración de su recurso humano. e) En caso de no requerir los servicios de un trabajador puede solicitar el cambio de trabajador a la prestadora de personal fácilmente. Perjuicios: a) Siempre será solidariamente responsable de la relación laboral con los trabajadores que le presten servicios mediante la administradora de personal. 15

16 b) El riesgo de que en caso de que la prestadora o administradora de personal no cumpla con sus obligaciones, deberá ser la empresa que utilice el servicio quien cumpla con ellas. Las Prestadoras de Personal, no constituyen un beneficio real para los trabajadores, ya que en todo caso constituyen un perjuicio, ya que las prestadoras de personal ocasionan los siguientes perjuicios a los trabajadores: a) Pagan salarios más bajos. b) Por lo general otorgan únicamente las prestaciones de ley. c) Cotizan mas bajo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que su salario es menor. d) Tendrán como consecuencia de las bajas cotizaciones ante el Imss pensiones también más bajas. e) Se encuentran en riesgo, toda vez que las prestadoras de servicio como lo son las administradoras de personal se encuentran en el grado mas bajo de los riesgos de trabajo, sin embargo se desempeñan, en organizaciones distintas que pueden tener un grado de riesgo de trabajo mayor. f) No reciben el pago de utilidades. g) Tienen poca estabilidad en el empleo, ya que la prestadora pueden cambiarlos libremente a cualquier empresa a la que presten servicios. h) Se encuentran en riesgo de que las prestadoras de personal sean insolventes y no cumplan con sus obligaciones laborales. Las Prestadoras de Personal y las empresas que utilizan sus servicios pretenden evadir sus obligaciones legales, sin embargo: a) En cuanto a la relación laboral, las prestadoras son patrones y responsables de las obligaciones laborales con los trabajadores, pero, en caso de que evadan o no cumplan con esa obligación y sean insolventes, pueden derivar esa responsabilidad a quien utilice el servicio, que es, en todo caso, quien pretende deslindarse o evadirse de la relación laboral, lo cual no logra en virtud de la figura del patrón solidario. b) Por lo que hace a las aportaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, si se evade la responsabilidad, aunque legalmente, toda vez, que si aportan las cuotas patronales ante dicho instituto, pero en cantidades inferiores, ya que pagan salarios bajos, y en se reducen las cuotas en cuanto al grado de riesgo, 16

17 porque por ser prestadora de servicios se encuentran en el grado menor de riesgo, sin embargo, la realidad es que los trabajadores se desempeñan en empresas que tienen diferentes tipos de riesgo de trabajo siempre mayores a la de la prestadora, por lo que aquí se puede decir que existe una evasión legal de las obligaciones. c) Sin embargo el Fisco, es quien se ve mas perjudicado ya que si se evaden impuestos aunque de nueva cuenta en forma legal, es decir, no existe ningún delito ya que estas empresas operan legalmente y de acuerdo a los preceptos fiscales legales establecidos, sin embargo, con las practicas de planeaciones fiscales, logran reportar validamente beneficios o utilidades menores a las realmente obtenidas y por ende pagar menos impuestos, que si tuvieran directamente a los trabajadores a su cargo. Por todo lo anterior la hipótesis planteada se cumple parcialmente, ya que las Prestadoras de Personal en la Ciudad de Chihuahua representan tanto beneficios como perjuicios a las empresas que las utilizan, resultando que causan perjuicio a los trabajadores, y sí pueden constituir una forma para evadir obligaciones legales. LITERATURA CITADA Caldera Rafael. 1972, Derecho del Trabajo. Tomo I, 2ª edición. Editorial El Ateneo, Pedro García Buenos Aires, Argentina, Cavazos Flores Baltasar, Cavazos Chena Baltasar, Cavazos Chena Humberto, Cavazos Chena J. Carlos, Cavazos Chena Guillermo Nueva Ley del Federal del Trabajo Tematizada y Sistematizada, 31 edición. Editorial Trillas., México Climent Beltrán. 2000, Ley del Federal del Trabajo Comentada. 23 edición Editorial Esfinge S.A de C.V,México. De La Cueva Mario, 1975 El Nuevo Derecho del Trabajo. Tomo I 3ª edición. Editorial Porrua, México Ley Federal del Trabajo. 2003, séptima impresión de la primera edición. Editorial ediciones Delma S.A de C.V 17

18 Limitaciones del estudio La principal limitación en este estudio es que las prestadoras de personal no están registradas como tales en la STPSS, se les encuentra como empresas de capacitación, de asesoría, aparentemente existe más de 20 empresas en la localidad, sin embargo, al tratar de localizarlas únicamente se encontraron 3 de todas las que se publicitan en la prensa local. La otra limitación es que no somos una sociedad con una cultura de investigación, por lo tanto, fue difícil lograr entrevistar a las personas que están al frente de las prestadoras de personal en esta Cd. de Chihuahua. No fue posible entrevistar a personal contratado por estas prestadoras de personal. Propuesta de acciones Es importante dar a conocer entre el público en general y las personas que utilizan estas empresas que: - esta empresa es la que firma las entrada y salidas de los trabajadores y no va a haber utilidades, los salarios que se cubren son muy reducidos y muchas veces ya tienen nóminas y obviamente si causan perjuicio a los trabajadores. - Los trabajadores contratados por una empresa prestadora de personal, para laborar en una empresa diversa, constituye un perjuicio a la larga sobre todo con la base de la estabilidad del trabajador, ya que todas las prestaciones que se dan por antigüedad se pierden, además no hay arraigo a la empresa que se le presta el servicio. - Este tipo de empresas efectúa contrataciones por tiempo determinado sin justificar las causas, lo cual se sabe esta fuera de la ley. - Estas empresas son del tipo golondrinas y en cualquier momento se pueden retirar de la ciudad o del país. 18

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