RECOMENDACIONES DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE CONTRATISTAS EN PLANTA

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1 INFORME KIMIKA: RECOMENDACIONES DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE CONTRATISTAS EN PLANTA PLAN KIMIKA DE ACOGIDA Y ADIESTRAMIENTO DE CONTRATISTAS EN LA INDUSTRIA QUÍMICA DEL PAÍS VASCO Gran Vía, 50-5ª planta BILBAO Tel: Fax: aveq@cebek.es

2 INFORME KIMIKA: RECOMENDACIONES DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE CONTRATISTAS EN PLANTA PLAN KIMIKA DE ACOGIDA Y ADIESTRAMIENTO DE CONTRATISTAS EN LA INDUSTRIA QUÍMICA DEL PAÍS VASCO AVEQ-KIMIKA AGRUPACIÓN DE SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA QUÍMICA VASCA ASOCIACIÓN VIZCAÍNA DE EMPRESAS QUÍMICAS Gran Vía, 50-5ª planta BILBAO Tel: Fax: aveq@cebek.es SEGURIDAD LABORAL 2 INFORME KIMIKA: RECOMENDACIONES DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE CONTRATISTAS EN PLANTA

3 INDICE 1. Aclaraciones al respecto del informe de "Recomendaciones de Gestión de Seguridad de Contratistas en Planta" 4 6. Clasificación de contratistas y temarios de formación AVEQ-KIMIKA: La Asociación de la Industria Química Vasca 6 Justificación del Proyecto 6.1 Mantenimiento e Ingeniería 6.2 Obra Civil 6.3 Servicios (Seguridad, Comedor, Limpieza, Jardinería ) 6.4 Transporte y Logística de Almacén (Carretillas) 6.5 Servicios Profesionales (Auditoría, Consultoría, Etc.) La seguridad laboral, centro de la gestión industrial 11 Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales Principios de la acción preventiva. 4.2 Plan de Prevención de Riesgos Laborales, Evaluación de Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva. 4.3 Información, consulta y participación de los trabajadores. 4.4 Obligaciones de la empresa/trabajadores en materia de prevención de riesgos. 4.5 Delegados de prevención. 4.6 Comité de seguridad. 4.7 Responsabilidades de la empresa titular. Procedimiento de gestión de la formación y entrenamiento de trabajadores de contratas: Plan de Acogida y Adiestramiento Detalle de los temarios de formación descritos para trabajadores de contratistas Trabajos en altura 7.2 Plan de emergencia 7.3 EPI's obligatorias 7.4 Tráfico interno planta y cntrol de accesos 7.5 Riesgo Químico 7.6 Permisos de fuego 7.7 Gestión de residuos 7.8 Eclavamientos y equipos mecánicos 7.9 Trabajos en espacios confinados 7.10 Trabajos con riesgo eléctrico 7.11 Trabajos con carretillas ANEXOS 1. PERMISO DE TRABAJO GENERAL 2. FORMATO DE PERMISO DE TRABAJO ESPECÍFICO PARA ENTRADA EN ESPACIO CONFINADO 5.1 Objetivo 5.2 Alcance 5.3 Responsables 5.4 Definiciones 5.5 Procedimiento: Fases 5.6 Nombramiento de un contacto de contratistas 5.7 Coordinación de actividades empresariales 5.8 Recepción de documentación 5.9 Sesión de información específica 5.10 Visita a las instalaciones 5.11 Comprobación de la información recibida 5.12 Formato de Registro 3 INFORME KIMIKA: RECOMENDACIONES DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE CONTRATISTAS EN PLANTA

4 ACLARACIONES AL RESPECTO DEL INFORME DE "RECOMENDACIONES DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE CONTRATISTAS EN PLANTA" El presente informe es una iniciativa de información desarrollada por el Grupo de Trabajo KIMIKA en Seguridad destinada a facilitar a las empresas asociadas una herramienta de mejora en la siguiente debilidad de gestión detectada en las empresas del sector: Debilidad: Las cifras de seguridad laboral referidas a los propios trabajadores de las empresas químicas del País Vasco pueden considerarse como excelentes, sin embargo, el margen de mejora en esas mismas cifras en los trabajadores de contratas que operan en sus instalaciones tiene todavía un margen de mejora. Dentro de las reflexiones que se desarrollan de forma constante en el Grupo de Trabajo, existía una preocupación importante por los problemas de gestionar la seguridad de los trabajadores de las contratistas y subcontratistas externas (en adelante contratistas), cada vez más abundantes, que trabajan dentro de las plantas. Los empresarios contratantes o titulares del centro de trabajo son legalmente responsables, de forma subsidiaria o solidaria, según los casos, de la seguridad de estos trabajadores y señalaban la importante cantidad de recursos que había que dedicar a la materia para que la gestión de estos riesgos fuera eficaz. Las empresas contratistas, así mismo, alegaban que tenían que dedicar muchas horas a formación y planes de acogida en las empresas del sector que, en líneas generales, se repetían en contenidos y planteamientos. En general, reivindicaban una iniciativa de sistematización y normalización de esta formación básica. Además, tras el desarrollo del artículo 24 realizado por el Real Decreto 171/2004, el empresario o contratante está obligado a vigilar el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud por parte de las empresas contratistas y subcontratistas. En concreto, debe exigir la acreditación escrita de haber realizado la necesaria formación para la actividad contratada. La Asociación decidió afrontar la debilidad detectada en un proyecto con dos fases: - El primero consistiría en la redacción y publicación del presente informe, así como su presentación pública, lo que permitiría analizar la demanda de un proyecto de valor añadido KIMIKA que pondría en marcha la "formación unificada para contratistas". 4

5 - Este proyecto, que sería, obviamente, el segundo escalón. Agruparía las exigencias de formación básica en seguridad para los contratistas y ahorraría a las empresas asociadas parte de los recursos que dedican a los planes de acogida de las mismas. Los trabajadores de contratistas que superen la formación establecida obtendrían un "carné profesional de seguridad" que garantizaría la formación básica del trabajador titular del mismo y que estaría sometido a un régimen de renovaciones adecuado. Hay que tener en cuenta que, como se ha dicho, el empresario titular debe exigir a las empresas contratistas que acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo. Con este carné se cumpliría esta obligación de una manera sencilla y práctica. Es evidente que los planes de acogida de las empresas deberán seguir funcionado para explicar todos los puntos específicos de seguridad de las instalaciones de la compañía: un soldador puede estar formado en soldadura en ambientes inflamables, pero deberá ser formado en soldadura en la planta concreta que lo acoja, "sabrá" lo que es un punto de encuentro de evacuación, pero deberá "conocer" dónde esta éste situado en la planta en la que va a operar. la forma completa, se convierten en un sistema de gestión, en una sistemática que permite aplicar un procedimiento como el que proponemos de acogida de contratistas. Si en todas las áreas de la gestión empresarial la sistematización es esencial, en materia de seguridad es absolutamente vital. En el capítulo 5 presentamos un ejemplo de sistemática de gestión del Plan de Acogida y Adiestramiento de trabajadores de contratistas que consideramos, suficientemente completo y flexible para asegurar un elevado nivel de protección de riesgos y, a la vez, una sistemática que favorezca la gestión empresarial. Es evidente que el procedimiento recogido es una mera propuesta que deberá ser adaptada a la estructura y sistemática de gestión de cada planta. Parte de la idea de que el carné profesional de seguridad estuviera ya en funcionamiento. Hasta que este proyecto esté definitivamente en marcha será necesario sustituir el control del mismo por documentos acreditativos que presente el contratista y que deberán ser evaluados por la empresa titular del centro de trabajo en cada ocasión. Por último, AVEQ-KIMIKA ha puesto en la redacción del presente informe su máxima diligencia y todos los conocimientos de los que dispone. No puede hacerse responsable de la utilización de las presentes recomendaciones y, por lo tanto, declina toda responsabilidad derivada de dicha utilización. La utilización de la presente guía y la utilidad del proyecto KIMIKA de valor añadido que puede surgir de la misma, se basa en una sistemática básica de la gestión de la seguridad en la planta. En el capítulo cuarto se explicarán, de forma muy somera, las obligaciones legales básicas derivadas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Estas obligaciones, si se gestionan de 5 INFORME KIMIKA: RECOMENDACIONES DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE CONTRATISTAS EN PLANTA

6 AVEQ-KIMIKA: LA ASOCIACIÓN DE LA INDUSTRIA QUÍMICA VASCA Durante 2002, la Asociación Vizcaína de Empresas Químicas (AVEQ) puso en marcha una iniciativa que pretende aunar los esfuerzos de todas las empresas afectadas por el Convenio General de la Industria Química del País Vasco, que se ha denominado KIMIKA: Agrupación de Servicios para la Industria Química Vasca. Como única organización del País Vasco que agrupa los intereses empresariales del sector químico, incluyendo en el mismo los subsectores de refino de petróleo, química básica, química de producto intermedio, química fina, transformación de caucho y transformación de plásticos así como otros subsectores auxiliares o afines, la Asociación asumía importantes responsabilidades de representación ante las instituciones vascas que, en una visión estricta no le corresponderían. Con el fin de paliar esta dificultad, y de responder a la constante demanda de servicios especializados por parte de empresas guipuzcoanas y alavesas, AVEQ puso en marcha la iniciativa KIMIKA que agrupará, en una sola identidad, todo el sector químico vasco. El objetivo último de AVEQ-KIMIKA sigue siendo el mismo: la mejora continua de la competitividad de las empresas asociadas. Para ello la Asociación ha priorizado 9 temas de gestión donde sus recursos pueden ser de mayor ayuda para sus asociados: Medio Ambiente: Ayuda para conseguir reducciones permanentes de emisiones contaminantes de las instalaciones al aire, agua y suelo, y con ello mejorar la seguridad, la salud y la protección del medio ambiente. Seguridad Industrial: Apoyo a las empresas destinado a prevenir incendios, explosiones y emisiones accidentales de productos químicos. Seguridad Laboral: Apoyo en la mejora continua en la protección y salvaguarda de la salud y la seguridad de los trabajadores o visitantes de las instalaciones de las empresas asociadas. Transporte de Mercancías Peligrosas: Asistencia a las empresas para reducir los riesgos que supone la distribución de los productos químicos para transportistas, empleados, público en general y el medio ambiente. Comunicación: AVEQ-KIMIKA apoya a las empresas a cumplimentar el derecho a conocer que tiene la comunidad que rodea a las plantas mediante la apertura y diálogo con la misma. 6 INFORME KIMIKA: RECOMENDACIONES DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE CONTRATISTAS EN PLANTA

7 Tutela de Producto: Ayuda a la gestión responsable y ética de un producto químico respecto a aspectos de seguridad, protección de la salud y el medio ambiente durante todo su ciclo de vida Vigilancia competitiva: AVEQ-KIMIKA apoya a las empresas asociadas en la gestión de la información y de las medidas necesarias para mantener y mejorar la situación competitiva de sus productos en los mercados y a encontrar nuevas orientaciones para los mismos: I+D, nuevos desarrollos, mejora de aplicaciones, diversificación, etc. Calidad Total: La excelencia en la gestión es la base sobre la que se apoya, no sólo la competitividad comercial de la empresa, también es necesaria para asegurar la mejora continua en Seguridad, Salud y Medio Ambiente. Los principios de gestión con datos, trabajo en equipo, sistematización o mejora continua son apoyados desde AVEQ-KIMIKA con todos los medios a su alcance. Socio Laboral: AVEQ-KIMIKA tiene un representante en la mesa de negociación del Convenio General de la Industria Química. Además apoya mediante información y consultoría a las empresas asociadas en su aplicación. Para dar respuesta a estos retos la Asociación de Químicas dispone de cuatro áreas de trabajo centrales: Información, Representación, Valor Añadido y Grupos de Trabajo. Información gestiona todos los sistemas de remisión de conocimiento desde la los órganos de la asociación a las empresas: circulares, consultas, jornadas y seminarios, informes, etc. Representación se ocupa de defender a las empresas del sector químico vasco ante instituciones, organizaciones sindicales, vecinales, opinión pública, etc. Valor Añadido es el área de proyectos. Cuando la Asociación entiende que es factible afrontar con mayores garantías una amenaza o aprovechar mejor una oportunidad desarrollando una actividad en grupo, convoca y organiza un proyecto en grupo. Proyectos que, coordinados por la Asociación, aportan a las empresas participantes el Valor Añadido de cooperar con otras compañías con intereses comunes y poder llevar a cabo actividades que individualmente les sería más gravoso o, sencillamente, no podrían abordar. Grupos de Trabajo: AVEQ-KIMIKA reúne a los mejores profesionales de cada tema de gestión una vez cada 30 días con un triple objetivo: el intercambio de experiencias, la creación de opinión técnica para la asociación y el apoyo a la secretaría en el análisis DAFO y, por último, proporcionar ayuda a otras empresas asociadas mediante la resolución de consultas, la preparación de informes (como el presente) o la organización de proyectos de valor añadido (como podría ser el destinado a unificar la formación en seguridad de los contratistas). 7 INFORME KIMIKA: RECOMENDACIONES DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE CONTRATISTAS EN PLANTA

8 Cada tema de gestión se identifica con un color que destaca en los encabezamientos de cada actividad de la Asociación en asuntos de esta materia, según el siguiente código: MEDIO AMBIENTE SEGURIDAD INDUSTRIAL SEGURIDAD LABORAL TRANSPORTE MERCANCÍAS PELIGROSAS COMUNICACIÓN TUTELA DE PRODUCTO VIGILANCIA COMPETITIVA CALIDAD TOTAL SOCIO LABORAL Todo el sistema de trabajo de la Asociación se resume en el Mapa de Procesos que se representa del siguiente modo MAPA DE PROCESOS AVEQ-KIMIKA Procesos Institucionales: Órganos de Gobierno ÁREA de INFORMACIÓN Proceso de detección de oportunidades/ amenazas ÁREA de REPRESENTACIÓN ÁREA de VALOR AÑADIDO Proceso de Atención al Asociado ÁREA de GRUPOS DE TRABAJO Gestión Administrativa (Contabilidad, Captación, etc.) 8

9 DETECCIÓN DE OPORTUNIDAD/AMENAZA (O/A): Justificación del Proyecto Todas las actividades de la Asociación se encuadran en una de sus áreas de gestión, bien una de las cuatro centrales, ya citadas, o bien, en las áreas de Gestión Institucional (p. ej. la convocatoria de la Asamblea General), o en la de Gestión Administrativa. (p. ej. la contabilidad de la Asociación). Es evidente que, con un esquema de trabajo como este las áreas centrales se designan así porque son las que tratan de dar respuesta directa al objetivo esencial de la Asociación: promover la competitividad de las empresas asociadas. Tanto el área Institucional, como el área Administrativa, pretenden dar apoyo y facilitar que la labor de servicio a las empresas sea lo más eficiente posible. La pregunta que se plantea en este instante es: qué alimenta el sistema?, el tratamiento de qué "asuntos" constituye el objeto de la gestión de la Asociación? y por qué esos asuntos y no otros?. La justificación de las necesidades de actuación de la Asociación de Químicas se encuentran en un continuo análisis de Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades (DAFO) de la gestión empresarial de las industrias asociadas. La propia existencia de la Asociación se basa en una gran conclusión de un DAFO implícito: Las empresas pueden minimizar sus debilidades, aprovechar sus oportunidades y enfrentarse con mayores garantías a las amenazas si cuentan con el asesoramiento y apoyo de una asociación sectorial especializada. A partir de esa iniciativa, tomada por las empresas allá por 1977, la Asociación ha ido seleccionando los temas de gestión en los que la entidad podía aportar más ayuda a las empresas. Inicialmente se identificó, claramente, la materia Socio Laboral y obviamente, las circunstancias relacionadas con el Convenio Colectivo General. Paulatinamente, la Asociación ha ido adoptando los otros ocho temas estratégicos. La Asociación detecta Oportunidades y Amenazas (O/A) en sus temas prioritarios, pero en principio, condicionado a cuestiones de estructura y de medios disponibles, podría ampliar (o "re-direccionar") su gestión a Oportunidades y Amenazas en otras temáticas. En esta ocasión, y derivado del análisis de los miembros del Grupo de Trabajo KIMIKA en Seguridad Laboral, se formuló la siguiente Oportunidad/Amenaza: Debilidad: Las cifras de seguridad laboral referidas a los propios trabajadores de las empresas químicas del País Vasco pueden considerarse como excelentes, sin embargo, el margen de mejora en esas mismas cifras en los trabajadores de contratas que operan en sus instalaciones tiene todavía un margen de mejora. 9 INFORME KIMIKA: RECOMENDACIONES DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE CONTRATISTAS EN PLANTA

10 Por último, es muy importante destacar la colaboración y participación desinteresada en la redacción del presente informe de las siguientes personas, miembros del Grupo de Trabajo KIMIKA de Seguridad: Dª Anarbella Hernández Arkema Química S.A D. Julián Carrión Urkullu Autobar-Vacuplas, S.A. D. Antón Escudero Cabot, S.A. D. Juan José Nalda Derivados del Flúor, S.A. D. Oscar Pérez Barrio Derivados del Flúor, S.A. D. Francisco Pérez FEIQUE D. Jesús Sánchez Cabrejas Flexix, S.A. D. Ramón Vitorica Tradebe, S.A. D. José Ignacio Sancho Iberia Ashland Chemical, S.A. D. Begoña Rebate Iberia Ashland Chemical, S.A. Dª Javier Heppe Industrias Juno, S.A. Dª. Karmele Calvo Befesa Desulfuración, S.A. Dª. Itziar Alcerreca Befesa Desulfuración, S.A. Dª Itsaso Bejarano Ciba Especialidades Quimicas, S.L. Dª Aitziber Arias Praxair España, S.L. Dª Eva Morante Hexion Specialty Chemicals Asua, S.A.. D. Fco. Javier Monasterio Safe Side, S.L. D. Adolfo Díaz Arcocha Maxam Corp, S.A.U. D. José María Castresana Maxam Corp, S.A.U. D. Emilio Melón AVEQ-KIMIKA D. Alberto Marinero AVEQ-KIMIKA D. Lander Antepara AVEQ-KIMIKA El trabajo fue coordinado por el Secretario General de la Asociación Luis Blanco Urgoiti. 10 INFORME KIMIKA: RECOMENDACIONES DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE CONTRATISTAS EN PLANTA

11 LA SEGURIDAD LABORAL, CENTRO DE LA GESTIÓN INDUSTRIAL La extensión del presente informe no podría abarcar todos los motivos por los que la Seguridad Laboral, la seguridad de las personas que trabajan en nuestras instalaciones debe ser el centro de toda actividad industrial. El programa Compromiso de Progreso es una iniciativa voluntaria, pública y activa de las compañías químicas cuyo objetivo es lograr que las empresas adheridas, en el desarrollo de sus actividades, logren alcanzar mejoras continuas en relación con la Seguridad, la Protección de la Salud y del Medio Ambiente de acuerdo con los principios del Desarrollo Sostenible Es la herramienta más avanzada, completa y ambiciosa que se ha desarrollado para la gestión industrial de la seguridad y la salud, así como el medio ambiente. Es la piedra angular de la actuación del sector en estas materias, el sector que es, con casi total probabilidad, el más avanzado en la gestión de la seguridad de todos los industriales. El sector químico es uno de los sectores donde la concienciación y la inquietud por los temas de seguridad es más amplia y está más asentada. Los principios de evaluación preventiva y análisis de riesgos, que hoy son obligatorios para todos los sectores desde que los impusiera la normativa en 1995, eran herramienta común en las empresas químicas hace varias décadas. Herramientas como "Control Total de Pérdidas", desarrollada en los Estados Unidos a partir de los trabajos del International Loss Control Institute (ILCI) en los años 60 y 70, fue acogida con entusiasmo por la Industria Química mundial. Es curioso constatar como, una herramienta con más de 30 años de historia, iniciaba sus recomendaciones con lo que se ha demostrado como los cimientos indispensables de cualquier planificación preventiva: el liderazgo activo de los máximos responsables de la gestión de la empresa en la seguridad. Todos los avances y resultados de la Industria Química en la gestión de la Seguridad, la Salud y el Medio Ambiente en sus actividades, se resumen en la adopción por parte de las empresas más importantes de la iniciativa Compromiso de Progreso Actualmente, 47 federaciones nacionales de todo el mundo gestionan y desarrollan en sus respectivos países el programa Responsible Care, denominación internacional de Compromiso de Progreso. El Responsible Care nació en Canadá en España adoptó el Programa en La evolución del programa de forma paralela en estos 47 países, permite que las mejoras alcanzadas adquieran dimensión internacional. Compromiso de Progreso está gestionado y coordinado en España por la Federación 11 INFORME KIMIKA: RECOMENDACIONES DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE CONTRATISTAS EN PLANTA

12 Empresarial de la Industria Química Española (FEIQUE). Más del 60% del sector químico español está ya adherido al programa, y desde su implantación en nuestro país, las compañías que lo aplican han experimentado importantes avances en la gestión de la Seguridad, y en la Protección de la Salud y del Medio Ambiente. Estos avances son, además de cualitativos, cuantificables. Cada dos años, FEIQUE publica los resultados alcanzados en las empresas que aplican el programa, elaborando un Informe de Realizaciones que se difunde públicamente. Son los objetivos de la iniciativa: Promover y conseguir una mejora continua de las empresas en materia de Seguridad, Salud y Medio Ambiente. Establecer metas cualitativas y cuantitativas de mejora para hacer visibles los progresos alcanzados. Demostrar a la sociedad el adecuado comportamiento individual y colectivo del sector. Mejorar la credibilidad de la industria e incrementar la confianza de la sociedad mediante la presentación pública de los resultados conseguidos. Proporcionar a las empresas una herramienta de gestión para que puedan mejorar continuamente la Seguridad y la Protección de la Salud y del Medio Ambiente en el desarrollo de sus actividades. Compromiso de Progreso viene definido por los siguientes elementos, aprobados por el Consejo Internacional de la Industria Química (ICCA): 1. Los Principios-Guía, que, rubricados por el primer ejecutivo de cada compañía adherida, reflejan las líneas maestras del programa, y comprometen a la empresa a adoptar una conducta para la mejora constante de la Seguridad y la Protección de la Salud y del Medio Ambiente, implicando tanto a los directivos como al resto de los trabajadores. 2. La adopción de un logotipo y una denominación que identifiquen claramente al programa. 3. El desarrollo de seis diferentes Códigos de Prácticas de Gestión, cada uno de los cuales plantea unos objetivos determinados para lograr avances específicos en las áreas en las que se aplican. 4. Los Indicadores de Actuación, que plasman cuantitativamente los logros del conjunto de las empresas adheridas al programa, los cuales son publicados en el Informe de Realizaciones que bienalmente edita FEIQUE. 5. Promover la implantación del programa, así como su adecuado desarrollo, entre todas las empresas del sector. 6. La total Transparencia en la Comunicación de las actividades y logros de Compromiso de Progreso. 7. Compromiso de Progreso se instituye como un foro donde las empresas pueden intercambiar sus experiencias y mejores prácticas en la gestión de la Seguridad y en la Protección de la Salud y del Medio Ambiente. 8. Unos procedimientos para verificar la implantación de los elementos cuantificables del Compromiso de Progreso. Dentro de la política de gestión marcada por los Principios Guía con los que todas las empresas deben comprometerse. La importancia de la seguridad laboral y, específicamente, de la seguridad de los trabajadores de contratistas es uno de sus fundamentos: 12 INFORME KIMIKA: RECOMENDACIONES DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE CONTRATISTAS EN PLANTA

13 3.- EVALUACION Y PREVENCION DE RIESGOS [La empresa] Asigna recursos humanos y técnicos para identificar los peligros, evaluar y gestionar los riesgos potenciales inherentes a sus procesos y productos; dedicando especial atención a la prevención y control de los Accidentes 8.- SERVICIOS CONTRATADOS [La empresa] Selecciona, informa y controla a sus contratistas para que apliquen reglas sobre Seguridad, protección de la Salud y del Medio Ambiente equivalentes a las suyas. A estos valores, el Compromiso de Progreso añade otro fundamental en la gestión de la seguridad laboral: 2-. PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES [La empresa] Considera esencial la participación de sus empleados en esta iniciativa y adopta una política de comunicación y formación con los mismos, dirigida a lograr dicha participación en todas las actividades industriales y comerciales de la compañía. Los Principios Guía dedicados a la seguridad, son ampliamente desarrollados y aplicados en el Código de Prácticas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo El objetivo del Código consiste en proteger y salvaguardar la salud y seguridad de las personas presentes en las instalaciones de la empresa, sean o no trabajadores. Para lograrlo, el código presenta unas prácticas de gestión destinadas a mejorar las condiciones de salud y seguridad en la empresa, las cuales facilitan una serie de medidas multidisciplinares para evaluar, identificar y controlar los riesgos, evitar condiciones y manipulaciones inseguras, mantener y mejorar la salud de los empleados, y suministrar una mayor formación e información en las materias descritas. La aplicación de las exigencias del Compromiso de Progreso lleva a las empresas hacia la excelencia, sin embargo, la aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 y la concreción publicada por el Real Decreto 171/2004 de desarrollo del artículo 24 de aquella Ley, han convertido la coordinación sistemática de la seguridad de las contratas en una clara y explícita obligación legal. La aplicación de las recomendaciones del presente informe pretende ayudar a todas las empresas industriales, químicas y no químicas, adheridas al Compromiso de Progreso o no adheridas, a cumplir el requisito legal de coordinación de la mejor forma posible: con sencillez, sistemáticamente y generando oportunidades de mejora que irán mucho más allá del mero cumplimiento de la norma. Más información sobre el Compromiso de Progreso : 13 INFORME KIMIKA: RECOMENDACIONES DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE CONTRATISTAS EN PLANTA

14 LEY 31/1995 DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 4.1 Principios de la acción preventiva Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales Artículo 15. Principios de la acción preventiva. 1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales: a) Evitar los riesgos. b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c) Combatir los riesgos en su origen. d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. e) Tener en cuenta la evolución de la técnica. f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. 4.2 Plan de Prevención de Riesgos, Evaluación de riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva Regulado en el artículo 16 de la LPRL y desarrollado en los artículos 3 a 9 del Reglamento de los Servicios de Prevención, la evaluación de riesgos es el paso clave en la aplicación que debe hacer el empresario de la prevención en sus centros de trabajo. Debe realizarse con carácter general y teniendo en cuenta las condiciones específicas de los puestos de trabajo y se deberá actualizar cada vez que cambien las condiciones de trabajo (la "evaluación continuada"). Entre muchas otras se ha de considerar: posibilidad de caídas, tanto de los trabajadores como de objetos que se estén manipulando o que puedan desprenderse, 14 INFORME KIMIKA: RECOMENDACIONES DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE CONTRATISTAS EN PLANTA

15 choques con objetos móviles, sobreesfuerzos, exposición a temperaturas extremas, contactos térmicos, eléctricos o con sustancias nocivas, exposición a radiaciones, explosiones, incendios, atropellos etc. El Reglamento de los Servicios de Prevención, estima necesario que la Evaluación de Riesgos la haga personal capacitado, para ello, en su capítulo IV, clasifica la capacitación de los responsables de la evaluación de riesgos en tres categorías: capacitación básica, intermedia y superior. Los primeros podrán realizar evaluaciones elementales, aquellas algo más complejas las llevarán a cabo personas con capacitación intermedia, salvo aquellas que precisen estrategias de medición o interpretación no mecánica de criterios de evaluación que se reserva a personas capacitadas para ejercer funciones de nivel superior. Los resultados de la evaluación deberán formar parte de la política de la empresa, tanto como lo es la política de compras, el marketing o cualquier otro aspecto de la estrategia empresarial, con el fin de minimizar al máximo la exposición al riesgo de los trabajadores. La evaluación de riesgos va indudablemente unida a la preparación de la planificación de la prevención que trata de gestionar esos riesgos no evitables para minimizarlos y evitar que se produzcan accidentes en las empresas. La evaluación puede ser desarrollada por el empresario mismo, el trabajador por él designado, por el servicio de prevención propio o por un Servicio de Prevención externo, conjuntamente con la planificación de la acción preventiva tal y como se explica en el punto que a ésta se refiere. A través de la modificación del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, efectuada por la Ley 54/2003, se ha introducido una nueva obligación, como es la de elaborar un Plan de Prevención que deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa. Es preceptiva la consulta a los representantes específicos de los trabajadores (Delegados de Prevención o miembros del Comité de Seguridad y Salud) o los propios trabajadores en ausencia de los anteriores, sobre el procedimiento de evaluación a utilizar por la empresa para realizar la evaluación de riesgos. El artículo 5.1 y 6.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención señala la necesidad de consensuar con los trabajadores los riesgos existentes para evitarlos o reducirlos, teniendo en cuenta por lo tanto la información recibida de los mismos y fijándose con sus representantes la periodicidad para la revisión de la misma. 4.3 Información, consulta y participación de los trabajadores. En el Capítulo V de la LPRL se desarrolla la participación de los trabajadores en la prevención de los riesgos dentro de las empresas y en sus artículos 35, 36 y 37 se trata en concreto el nombramiento y funciones de los Delegados de Prevención. Por su parte, el Real Decreto 171/2004, establece que los delegados de prevención o, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores serán informados cuando se concierte un contrato de prestación de obras o servicios. Los delegados de prevención o, en su defecto, los representantes legales de los 15 INFORME KIMIKA: RECOMENDACIONES DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE CONTRATISTAS EN PLANTA

16 trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo serán consultados sobre la organización del trabajo derivada de la concurrencia de otras empresas en aquél. El artículo19 de la LPRL determina que la formación, tanto teórica como práctica de los trabajadores y en especial de los Delegados de Prevención tiene que ser suficiente y adecuada desde su contratación y siempre que se produzca un cambio en las condiciones de trabajo que pueda implicar una alteración en los riesgos. El párrafo segundo es muy explícito en cuanto a las condiciones en las que se debe impartir esta formación: dentro de la jornada de trabajo (si no fuera posible habrá que descontar las horas utilizadas y podrá hacerlo el empresario por sus propios medios o mediante el servicio externo de prevención, y el coste de su prestación no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. El sistema más lógico y eficaz es la integración de la formación para el puesto de trabajo con las instrucciones de seguridad necesarias para el desempeño del mismo. La Ley es especialmente cuidadosa en hacer recaer toda la responsabilidad y, por lo tanto, el coste de la formación de los trabajadores en estos aspectos en el empresario y así se ha venido interpretando. 4.4 Obligaciones de la empresa/trabajadores en materia de prevención de riesgos. De modo general, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone el deber correlativo del empresario de garantizar esa protección. Concretamente, los empresarios y trabajadores tienen las siguientes obligaciones: Empresa El empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Será preceptivo dar cumplimiento a lo dispuesto con relación al plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios. Trabajador Cumplir las medidas de prevención adoptadas y las instrucciones del empresario Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario 16 INFORME KIMIKA: RECOMENDACIONES DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE CONTRATISTAS EN PLANTA

17 No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes Informar inmediatamente de cualquier circunstancia que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. 4.5 Delegados de prevención. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. Por ello, la Ley establece un órgano de representación específico en la materia, obligatorio para empresas o centros de trabajo con 6 ó más trabajadores. Se fija el número de delegados de prevención que debe haber en la empresa, en función del número de trabajadores, si bien, por medio de convenio colectivo puede ampliarse dicho número. Será competencia de los delegados de prevención colaborar con la dirección para mejorar la actividad preventiva, promover la cooperación entre trabajadores en la ejecución de la normativa de Prevención, ser consultados por el empresario antes de decidir sobre aspectos que tengan trascendencia a efectos de la seguridad y salud de los trabajadores, vigilar el cumplimiento de la legislación sobre riesgos. Para ello, estarán facultados para acompañar a los técnicos en la Evaluaciones preventivas de riesgos y a la Inspección en sus visitas, pueden tener acceso a la información y documentación sobre las condiciones de trabajo, ser informados sobre los daños para la salud sufridos por los trabajadores en caso de accidente, recibir del empresario las informaciones que éste obtenga de las personas que lleven a cabo la actividad preventiva, visitar el centro de trabajo para vigilar las condiciones de trabajo, recabar del empresario la adopción de medidas para la prevención de los riesgos, proponer al órgano de representación de los trabajadores la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente. 4.6 Comité de seguridad. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de seguridad. Estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. 17 INFORME KIMIKA: RECOMENDACIONES DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE CONTRATISTAS EN PLANTA

18 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 ó más trabajadores. Se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. Sus competencias se refieren a participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa, y promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. Para lograrlo, estará facultado para conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas; conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios; conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas; conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención. 4.7 Responsabilidades de la empresa titular. La empresa titular del centro de trabajo, además de cumplir las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo con respecto a su propia actividad, debe ejercer una labor de vigilancia del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas que contrate. De hecho, responde de manera subsidiaria e, incluso, solidaria con el empresario contratista por los incumplimientos de éste. Por ello, se le impone que se asegure que el contratista cumple con sus obligaciones, exigiéndole la acreditación escrita de haber realizado la evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva con respecto a las actividades contratadas, además de la formación e información de los trabajadores. Además de todo ello, la empresa titular debe promover una coordinación de la actividad preventiva con las empresas contratistas, intercambiando información relativa a sus respectivos riesgos, dando instrucciones a las mismas, y llevando la iniciativa a la hora de optar por uno de los métodos de coordinación que figuran el Real Decreto 171/2004. La información que de esta manera llegue a los diferentes empresarios que concurran en un mismo centro de trabajo deberá ser incorporada a sus respectivas evaluaciones de riesgos y a sus correspondientes planificaciones de la prevención. 18 INFORME KIMIKA: RECOMENDACIONES DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE CONTRATISTAS EN PLANTA

19 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LA FORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO DE TRABAJADORES DE CONTRATAS: PLAN DE ACOGIDA Y ADIESTRAMIENTO OBJETIVO Conseguir que todo el personal vinculado a la realización de trabajos sub-contratados que ingresen por primera vez en la planta, reciba la información y formación necesarias para su mejor conocimiento y adaptación a la empresa, con el fin primordial de disminuir sus riesgos y por tanto su probabilidad de accidentarse ALCANCE Este documento tiene por objeto garantizar que todos los trabajadores de operaciones contratadas o subcontratadas en nuestras instalaciones estén suficientemente formados e informados de los riesgos que estos trabajos suponen. EMPRESA, como titular del centro de trabajo, entiende que la formación de los riesgos específicos de la actividad desarrollada por la empresa contratista ha sido impartida a sus trabajadores, pero la legislación obliga al contratante o empresario principal a asegurarse de que esto sea cierto, y a exigir al contratista la acreditación por escrito de que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo. Además EMPRESA pretende impartir una sesión de formación, información y concienciación específica sobre los riesgos del trabajo en EMPRESA a todas las personas que desarrollen su labor en sus instalaciones RESPONSABLES - Gestión general del procedimiento: Coordinador de Seguridad - Impartición de la charla introductoria: Coordinador de Seguridad - Gestión de la aplicación: Contacto contratistas (ver punto 1 del procedimiento) - Nombramiento de Contacto Contratistas: Comité de compras - Coordinación de actividades empresariales (cuando se estime necesario): Coordinador de contratistas 19 INFORME KIMIKA: RECOMENDACIONES DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE CONTRATISTAS EN PLANTA

20 5.4.- DEFINICIONES A los efectos del presente procedimiento los siguientes términos se entenderán en el sentido indicado en la definición correspondiente: - "EMPRESA": (el término empresa deberá sustituirse por la razón social de la empresa contratante en el momento de adoptar el procedimiento): "EMPRESA" (o empresario) puede ser tanto Titular como Principal en los términos fijados por el RD 171/2004: - "Operario de contratista": Persona empleada por una empresa contratista o subcontratada en el marco del Estatuto de los Trabajadores que presta sus servicios en un centro de trabajo industrial. - Empresario Titular del Centro de Trabajo (RD 171/2004): Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. - Empresario Principal (RD 171/2004): El empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo. - "Carné KIMIKA de seguridad de contratistas": Documento nominal y personalizado, expedido por AVEQ-KIMIKA, que certifica la asistencia de su portador a la formación de seguridad exigida por el presente informe para cada uno de los tipos de trabajo descritos. - "Contacto contratista": Persona designada por el empresario titular del centro de trabajo o empresario principal para la gestión del presente procedimiento - "Coordinador de contratistas": Persona encargada de gestionar las relaciones entre las distintas políticas preventivas de las actividades empresariales presentes en un centro de trabajo, en los términos señalados por el Real Decreto 171/ "Coordinador de Seguridad": Persona designada por el empresario titular de una organización para establecer, aplicar, gestionar y mantener la actividad preventiva y los procedimientos de seguridad de la misma, dando cuenta de ello ante la dirección.. Su nombramiento no implica la elección de una u otra modalidad preventiva, i.e. trabajador designado u otra. - "Empresa contratista o contratada (subcontratista o subcontratada)" Organización regulada en el marco del Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que presta servicios en centros de trabajo industriales de los que no es titular. 20 INFORME KIMIKA: RECOMENDACIONES DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE CONTRATISTAS EN PLANTA

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