PARA UN ALIVIO TRIBUTARIO A LAS PYMES Y A LA CLASE MEDIA PARA LA REDUCCION DE LAS DESIGUALDADES SOCIALES, AUMENTO DE RECURSOS PARA LA EDUCACION

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1 CONTRAPROPUESTA TRIBUTARIA: PARA UN ALIVIO TRIBUTARIO A LAS PYMES Y A LA CLASE MEDIA PARA LA REDUCCION DE LAS DESIGUALDADES SOCIALES, AUMENTO DE RECURSOS PARA LA EDUCACION La propuesta tributaria presentada por el Gobierno ha tenido el doble mérito de a) iniciar un debate de revisión de nuestro sistema tributario y b) de buscar recursos para potenciar una reforma educacional que mejore la igualdad de oportunidades. No obstante, pensamos que es posible efectuarle a esta iniciativa algunas modificaciones que logren fortalecer sus objetivos, procurando alivios tributarios significativos para las PYMES, que son las que proveen sobre el 70% del empleo en Chile, y reduciendo la carga tributaria de la clase media, que es el sector mayoritario de chilenos que normalmente no tiene beneficios estatales y debe asumir un creciente encarecimiento de los costos de vida. Asimismo, creemos conveniente revisar la aplicación de algunas modificaciones incorporadas en la propuesta del Gobierno, como la rebaja a 0 de los aranceles, en la medida que ello produce efectos inconvenientes en el corto plazo. A continuación, describimos brevemente las propuestas que sugerimos: 1.- Alivio Tributario para las PYMES. a) En primer lugar, proponemos la revisión del incremento al impuesto de 1ra categoría, aplicable a las empresas, que propone el Gobierno. El proyecto de Ley considera un aumento de la recaudación fiscal mediante el incremento de la tasa del Impuesto de Primera Categoría a un 20%, para las utilidades que se perciban o devenguen a contar del año calendario Los principios que inspiran la iniciativa del Gobierno deben ser complementados con el criterio de que quienes pagan más son los que ganan más, lo que obliga a diferenciar y consagrar una reducción en los tributos a quienes tienen menores ingresos, con lo cual se alivia a las PYMES y se favorece la disminución de la amplia brecha de desigualdad existente hoy en nuestro país. Proponemos que el impuesto fijo que se determine para las empresas se aplique a todas por igual, con excepción de aquellas empresas que por su tamaño tienen un menor nivel de facturación, reduciendo la tasa en al menos dos tramos que recojan la diversa realidad empresarial de la pequeña y la mediana empresa. Ahora, considerando que ello no debe afectar la recaudación final que se persigue, proponemos aumentar la tasa básica y fijar niveles de exención en tramos, según elementos objetivos. Propuesta:

2 Se propone un esfuerzo mayor del 22% en la tasa de todas las empresas de Primera Categoría salvo: a) que la facturación del año sea menor a 1000 UTA, aprox. $480 M. caso en cual la tasa a pagar será un 15%; y, b) que la facturación del año sea menor a 5000 UTA, aprox. $2.400 M. caso en el cual la tasa a pagar será un 18,5%. El impacto recaudatorio para el Fisco de tal medida mantiene un equilibrio de ingreso que se prevé por sobre los U$1.400 MM y da una clara señal de equidad y justicia para las PYMES. b) Facilitar el trabajo de las actividades productivas de las Pymes mediante el otorgamiento de mayor plazo para el pago del IVA, y la incorporación de tres beneficios: a) La deducción de los incobrables. Hasta ahora, la política tributaria que existe, avalada con ejemplos concretos, es que si el contribuyente no ejerce acciones judiciales dentro de plazo, y no promueve el cobro administrativo con el agregado de remitir los antecedentes del moroso a DICOM, el crédito impago no lo puede castigar. Siguiendo las mejores prácticas comparadas, tal política debiera ser flexibilizada facilitando el castigo de los malos créditos en cantidades justificables de acuerdo con los usos y costumbres del ramo. b) Recuperar del IVA asociado a facturas impagas. El problema adicional que plantea la incobrabilidad es que el IVA de las facturas que respaldan los créditos asociados a ellas se paga al FISCO, independientemente de su no pago. Para salvar este problema proponemos que las cuentas por cobrar facturadas y que no hayan sido pagadas dentro del plazo de 1 año de su otorgamiento, habiliten al vendedor o prestador de servicio para emitir una nota de crédito, que les permita recuperar el IVA consignado en el documento respectivo. c) Cambios en el pago de IVA de proveedores. Este deberá efectuarse al momento de pago del Fisco a la empresa proveedora correspondiente y no una vez emitida la factura, como ocurre en la actualidad. 2.- Alivio tributario para la clase media. a) Reducción del pago de impuestos personales a la clase media, sin extender esta rebaja a los que más pagan. El proyecto de ley reduce las tasas marginales del impuesto que pagan las personas (Único de Segunda Categoría) en dos direcciones: un 15% en los tramos inferiores y un 10% en los tramos superiores. El resultado de esta propuesta es el siguiente: RENTA IMPONIBLE ANUAL DESDE HASTA TASA O FACTOR CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CRÉDITO 10% DE 1 UTA DEROGADO POR N 3 ART. ÚNICO LEY N , D.O )

3 RENTA IMPONIBLE ANUAL DESDE HASTA TASA O FACTOR CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CRÉDITO 10% DE 1 UTA DEROGADO POR N 3 ART. ÚNICO LEY N , D.O ) DE $ 0,00 $ ,00 EXENTO $ 0,00 " , ,00 0, ,10 " , ,00 0, ,10 " , ,00 0, ,10 " , ,00 0, ,10 " , ,00 0, ,70 " , ,00 0, ,70 " ,01 Y MAS 0, ,70 UNIDAD TRIBUTARIA * Mes de Diciembre de 2011 = $ * Anual (12 x $ ) = $ TRAMO INFERIOR TRAMO SUPERIOR TASA REBAJA , , , , , , , , , , , , , Por tanto, el efecto por tramo hoy es el siguiente: Número de contribuyentes Monto recaudación asumiendo margen más alto en tramos menores = $ =$ =$ =$ =$ =$ Asume límite menor =$ =$ RECAUDACION ACTUAL EN BASE SUPUESTOS ANTERIORES S /Dólar 521,46 ( ) = RECAUDACION CON REFORMA EN BASE SUPUESTOS ANTERIORES /Dólar 521,.46 ( ) = MENOR RECAUDACION U$ /Dólar 521,46

4 Propuesta: El esfuerzo realizado si bien se valora, requiere ser perfeccionado y profundizado mostrando un mayor y más claro compromiso con la clase media para lo cual se propone: aumentar el tramo afecto a la tasa del 4,25 a las personas cuya renta imponible ascienda a la suma anual de $ , manteniendo para el resto las tasas existentes, suprimiendo la rebaja propuesta para los más altos tramos. No tiene justificación social la rebaja a los tramos altos de la actual escala tributaria. El ejercicio se refleja en el siguiente cuadro explicativo. TRAMO INFERIOR TRAMO SUPERIOR TASA REBAJA Crédito por Educación * , , , , , , , , , , , , ,70 b) Beneficio Tributario para el Gasto en Educación Escolar. Asimismo, resulta novedosa la incorporación en el proyecto de ley de un descuento de los gastos de educación escolar de los hijos de los impuestos personales. Para ello, se contempla un crédito imputable contra el impuesto de segunda categoría o global complementario por gastos incurridos en educación en matrículas y colegiaturas que considera las rentas totales anuales de los contribuyentes hasta un tope de UF792, suma que al 31 de diciembre de 2011 equivale a $ y que se manifiesta en un crédito del 50% de los pagos con tope de 8,8 UF por cada hijo cantidad que, a la misma fecha, equivale a $ RENTA ACTUAL ANUAL = IMPUESTO A CREDITO PAGO SUPUESTO POR EDUCACION 0 2 HIJOS por cada hijo = por año 50% = IMPUESTO PAGO A DEVOLUCION $ cantidad menor al tope 50% hasta 8,8 UF por hijo DIFERENCIA MENOR RECAUDACION Si son de contribuyentes en esta situación. Efecto serían: = HIJOS por cada hijo = % = Si son contribuyentes en esta situación. Efecto serían *

5 con tope 8,8 UF por hijo = = Para alcanzar mayores grados de equidad, además de la universalidad de los potenciales beneficiarios, la ley debe favorecer concretamente a las familias chilenas que requieren mayor apoyo estatal y privilegiar la institucionalidad de educación pública. Propuesta: Proponemos complementar los criterios desarrollados en el proyecto de ley incorporando como condicionante al beneficio que los educandos se encuentren en colegios gratuitos o subvencionados con financiamiento compartido, encontrarse al día en el pago de la escolaridad según información del colegio y que el beneficiario sea el apoderado. Asimismo, que el monto del crédito sea por hijo en un equivalente a la mitad de lo efectivamente pagado, con un tope de 10 USE por año. La aplicación práctica de esta fórmula alcanza a cerca de niños beneficiando a los padres en un monto total de USE. De esta manera, Chile invierte en capital humano, al destinar los recursos obtenidos como fruto de esta reforma tributaria en la educación en todos sus niveles, reconociendo un crédito tributario por los gastos en educación escolar y pre-escolar de la clase media. Asimismo, al rebajar las tasas marginales de los impuestos personales, se estimula la participación laboral y el empleo, redundando la suma de ambas iniciativas en un claro beneficio sólo para los sectores medios de nuestra sociedad. 3.- Incentivos al Crecimiento Económico: Rebaja de los Aranceles. El proyecto de ley introduce incentivos en materia de crecimiento económico como es el caso de la reducción del impuesto de timbres y estampillas. Tal medida es acertada y producirá una baja en el costo de los créditos favoreciendo significativamente a las PYMES mediante mayor acceso al crédito y posibilidades de emprendimiento. También introduce la reducción paulatina del arancel aduanero, hasta su total eliminación en un plazo de tres años. Esto supone aumentar la competitividad y eficiencia de la economía, al eliminar la desviación de comercio y fortalecer el tipo de cambio real. No obstante, la eliminación total de los aranceles supone una tensión con los tratados comerciales suscritos y vigentes así como una pérdida de posición negociadora en los acuerdos internacionales que el interés nacional aconseje suscribir. Propuesta: La rebaja de aranceles debe ser condicionada inicialmente a un tope de 4%, para permitir al ejecutivo una mejor posición negociadora en la esfera de la inserción internacional de Chile especialmente con Asia, la región de mayor dinamismo mundial.

6 Más adelante, de acuerdo a la evolución de nuestros TLC, podremos revisar esta posición inicial para avanzar en la línea de la eliminación total de los aranceles, objetivo que compartimos. 4.- Pago de Tasa adicional progresiva por acumulación de FUT El Fondo de Utilidades Tributarias, cuyo monto acumulado es superior a los 200 mil millones de dólares, es un sistema concebido para que las utilidades no paguen impuesto en tanto no se retiren o distribuyen y si se capitalicen. Consideramos que es oportuno modificar este sistema hacia el futuro, para lo cual proponemos, sin efecto retroactivo para los capitales que se encuentren en esta situación a la vigencia de esta ley, que las utilidades que se acumulen y que no se capitalicen ni se distribuyan ni retiren, comiencen a pagar a contar del segundo año, y por cada año que siga, una tasa adicional de un 2% aplicado sobre la utilidad acumulada en esos ejercicios. Esta tasa debiera cesar cuando sumada a las que le precedieron llegue a un valor equivalente a una tasa de un 35%. En todo caso el mayor impuesto pagado, debe incrementar el crédito que el contribuyente podrá hacer valer contra su impuesto terminal. 5.- Creación de un Fondo Complementario de la Previsión de los Adultos Mayores. Las sociedades anónimas entregan a sus accionistas un crédito tributario asociado a los dividendos que distribuyen entre ellos. Este beneficio se pierde para los afiliados a las AFP, ya que a pesar de ser también accionistas vía fondos que en su nombre- administran estas entidades, dicho crédito no se utiliza en su beneficio y se pierde. Nos parece de justicia recuperar este beneficio y enterarlo a un fondo que beneficie las pensiones de los jubilados por el sistema de AFP. Propuesta: Incrementar la pensión de los adultos mayores mediante la creación de un fondo especial para la previsión integrado por los créditos asociados a dividendos distribuidos por las AFP, que hoy se pierden para los afiliados. 6.- Impulso al desarrollo local a través del cobro de derechos municipales, En la actualidad, las empresas que desarrollan actividades en más de una comuna, tributan, normalmente, en donde tienen su sede central. Por las características del centralismo existente en Chile, ello se traduce en que las comunas beneficiadas por el pago de estos impuestos son las comunas de la Región Metropolitana (especialmente Santiago, Providencia y Las Condes). Pensamos que es de justicia que, dado el impacto de diversa naturaleza que tienen las actividades productivas de bienes y servicios en las comunas donde se desarrollan esas actividades, los impuestos municipales deben ser pagados en dichas comunas, de acuerdo a la proporción que esa actividad representa en

7 la respectiva empresa. Ello tendría un enorme impacto para el desarrollo comunal, sin que signifique un cambio en el monto de pago de estos gravámenes. Propuesta: las empresas que desarrollen actividades productivas en una determinada comuna deben pagar en ella al menos el 90% de las patentes y derechos municipales correspondientes, independientemente de donde tenga su sede central. 7.- Reducción de la evasión tributaria. De acuerdo a diferentes estimaciones, el incremento de controles en el pago de impuestos podría generar significativos aumentos en la recaudación tributaria. Según estudios efectuados por CEP-CIEPLAN, mayores controles podrían representar más ingresos fiscales sobre los mil millones de dólares. Por lo tanto, una estimación conservadora de reducción de la evasión que signifique recuperar un 1% de la actual recaudación tributaria parece fácil de alcanzar. Por lo demás, el SII ya está logrando mayores ingresos producto de políticas en esta dirección. Propuesta: sugerimos incluir como mayores ingresos un 1% de menor evasión tributaria del total de impuestos recaudados, lo que representa un mayor ingreso de US $ 420 millones de dólares. Cuantificación de las propuestas Reconociendo lo dificultoso que resulta el ejercicio de cuantificar los efectos de las medidas indicadas, a lo menos ellas derivan en cambios a los ingresos previstos en la propuesta del Ejecutivo para distintos conceptos. a) los recursos provenientes de una tasa del impuesto de primera categoría a un 22% a las empresas que facturan más de 5000 UTA (incluyendo 2 tramos de rebaja a las Pymes) generaría un incremento en la recaudación superior a US$1.400MM; b) por cambios en el FUT, considerando un monto de Utilidades Tributables capitalizadas por año de $20.000MM, se lograría un incremento en la recaudación igual a U$450MM. c) Ampliar el tramo afecto a tasa menor en el impuesto de segunda categoría y global complementario y conservar los tramos siguientes, produce un mayor ingreso del proyectado de US$216 MM; d) Otorgar el crédito por educación a los apoderados de colegios gratuitos o con financiamiento compartido debiera generar un impacto inferior al que propone el proyecto, considerando que sólo se amplía el tramo menor, lo que se estima en US$ 50 MM. e) Conservar los aranceles aduaneros en los montos que se proponen generará un menor ingreso en la recaudación que se proyecta, estimado en US$340 MM. f) Menos evasión tributaria, por US$420 MM.

8 Destino de los mayores recursos: Fondo Nacional para la Educación Con el propósito de hacer efectivo el propósito de asegurar recursos que permitan una fuerte reducción -en el tiempo- de las profundas desigualdades sociales existentes en Chile, se propone destinar el mayor ingreso generado por esta reforma a la educación. Y con la finalidad de asegurar el debido destino de estos ingresos adicionales, se propone la creación de un fondo especial para la educación. La creación del Fondo Nacional para la Educación exige la adopción de normas que fortalezcan la toma de decisiones y la inversión de los recursos disponibles y permitan un adecuado control social. Para ello se propone a grandes rasgos lo siguiente: 1. Objetivos del Fondo: El Fondo Nacional para la Educación estará destinado a financiar de manera permanente las inversiones en el ámbito educacional, con la finalidad de fortalecer el Sistema Educativo Nacional en todos los niveles y favorecer, especialmente, a las familias de menores recursos. 2. Conformación del Fondo: El Fondo estará conformado por los aportes del erario fiscal, los que deberá considerar los montos ya comprometidos por la ley de presupuestos y los mayores ingresos que obtenga el Estado producto de la aplicación de la presente ley. Asimismo, estará conformado por los demás aportes que reciba con ocasión de herencias, legados o donaciones con que resulte favorecido y por las donaciones u otros recursos que reciba por concepto de cooperación internacional. 3. Administración del Fondo: La administración y la determinación del destino de los recursos que lo integren corresponderá al Ministerio de Educación. Sin perjuicio de lo anterior, para determinar el destino de los recursos deberá generarse un Plan de Inversiones en Educación, el que considerará para su desarrollo instancias de participación ciudadana, en las que estarán debidamente representados los profesores y estudiantes, ambos con derecho a voz. 4. Rendiciones, cuenta pública y auditorías: Anualmente, el Ministro de Educación deberá rendir cuenta pública participativa de las inversiones efectuadas y del nivel de cumplimiento del Plan de Inversiones en Educación. Asimismo, deberá disponer la realización de auditorías externas sobre la correcta inversión de los recursos y estudios de evaluación de impacto en la calidad de la educación de las inversiones realizadas. 5. Informes al Congreso: El Ministerio de Educación deberá informar a la Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, los montos e individualización de los aportes recibidos y proporcionar un informe sobre la selección y ejecución de los proyectos y obras financiadas en conformidad a esta ley y el Plan de Inversiones en Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Educación, además, emitirá informes

9 trimestrales sobre el estado del Fondo y de los montos e individualización de los aprttes recibidos, debiendo remitir copia de ello a las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los noventa días siguientes al término del respectivo trimestre. Resumen del efecto producido por las modificaciones introducidas por esta contrapropuesta tributaria: Aumenta la recaudación, con respecto de la propuesta del Ejecutivo: Aumento de impuestos de empresas: Perfeccionamientos tributarios Licores 10 Impuestos verdes 230 FUT 450 Menor evasión 420 Total Disminuye la recaudación: Rebaja de aranceles 205 Baja en impuesto a personas 334 Crédito en educación 60 Timbres y estampillas 410 Otros 80 Total EFECTO NETO: US $ MM Conclusiones Ante la clara convicción de que esta propuesta de reforma tributaria liderada por el Presidente de la República es necesaria para el país y representa una oportunidad de avance y perfeccionamiento, su tramitación legislativa, junto con fortalecer las medidas de evasión tributaria propuestas, debiera significar mayor claridad en el compromiso con los sectores medios de la población y las PYMES, incorporar una visión pro contribuyente y delimitar las facultades discrecionales del SII. Por último, resulta de la mayor relevancia

10 avanzar gradualmente en la eliminación del régimen arancelario, como instrumento eficiente y efectivo de inserción de Chile en el comercio mundial. En consecuencia, teniendo presente las consideraciones anteriores y a la luz de lo expresado en este documento, nuestra contrapropuesta tributaria, en procura de un Acuerdo Tributario para la Educación, postula cambios que producen un efecto neto de mayor disponibilidad de US$ MM cuyo destino será íntegramente para educación. Éste se canalizará en un Fondo Nacional para la Educación, cuyos objetivos deberán ser parte de un protocolo complementario.

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