CONTABILIDAD Y LA INFORMACIÓN FINANCIERA

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2 CONTABILIDAD Y LA INFORMACIÓN FINANCIERA La Contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce, sistemática y estructuradamente, información financiera. Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen las transacciones, transformaciones internas y otros eventos. La información financiera que emana de la contabilidad, es información cuantitativa, expresada en unidades monetarias y descriptivas, que muestra la posición y desempeño financiero de una entidad; y cuyo objetivo esencial es el de ser útil al usuario general en la toma de sus decisiones económicas. Su manifestación fundamental son los estados financieros. Se enfoca esencialmente a proveer información que permita evaluar a la entidad, así como proporcionar elementos de juicio para estimar el comportamiento futuro de los flujos de efectivo. 1

3 ESTRUCTURA DE LAS NORMAS DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA Uno de los objetivos fundamentales para avanzar hacia una mayor convergencia con las normas de información financiera a nivel internacional, ha sido mantener normas de la más alta calidad posible. Así se constituye la primera fase de la estructura, en la cual se presenta un marco integral de conceptos básicos, que tiene como objetivo esencial crear las Normas de Información Financiera. Que son un conjunto de conceptos generales y normas particulares, que regulan la elaboración y presentación de la información contenida en los estados financieros y que son aceptadas de manera generalizada en un lugar y fecha determinada. OBJETIVOS Y NECESIDADES DE LOS USUARIOS Conocer el comportamiento económico-financiero de la entidad, su estabilidad y vulnerabilidad; así como su efectividad y eficiencia en el cumplimiento de su objeto social. Conocer la capacidad de la entidad para mantener y optimizar sus recursos, obtener financiamiento adecuados y, en consecuencia, determinar la viabilidad de la entidad como negocio en marcha. 2

4 CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Características primarias La confiabilidad La relevancia La comprensibilidad La comparabilidad Características secundarias La verdad, la representatividad, la objetividad, la verificabilidad y la información suficiente. La posibilidad de predicción y confirmación, así como la importancia relativa (materialidad). RECONOCIMIENTO Y VALUACIÓN DE LOS ELEMENTOS FINANCIEROS El reconocimiento contable es el proceso que consiste en valuar, presentar y revelar; esto es, incorporar de manera formal en el sistema de información contable, los efectos de las transacciones, transformaciones internas que realiza una entidad; que la han afectado económicamente como una partida de activo, pasivo, capital, ingreso, costo o gasto. Reconocimiento inicial Proceso de valuar, presentar y revelar una partida por primera vez en los estados financieros, al considerarse devengada. Reconocimiento posterior Es la modificación de una partida reconocida inicialmente en los estados financieros, originada por eventos posteriores que la afectan de manera particular, para preservar su objetividad. 3

5 PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS La presentación.- Se refiere al modo de mostrar adecuadamente en los estados financieros y sus notas, los efectos derivados de las transacciones y transformaciones internas, que afectan económicamente a una entidad. La revelación.- Es la acción de divulgar en los estados financieros y sus notas, toda aquella información que origine los elementos que se presentan en los estados financieros, proporcionando información acerca de las políticas contables. Implica un proceso de análisis, interpretación, simplificación y agrupación de información en los estados financieros; para que éstos sean útiles en la toma de decisiones del usuario general. 4

6 9 Dic.2013 D.O.F. OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD Libros, sistemas y registros contables Papeles de trabajo y estados de cuenta Cuentas especiales Libros y registros sociales Control de inventarios y métodos de valuación Discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos El RCFF establecerá la documentación e información con la que deberá dar cumplimiento Art. 28 CFF, Frac. I Los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros Documentación comprobatoria de los asientos respectivos Documentación e información para cumplir con las disposiciones fiscales las que acredite sus ingresos y deducciones 5

7 OBLIGACIÓN DE LOS EXPENDIOS DE GASOLINA Deberán contar con los equipos y programas informáticos, para llevar los controles volumétricos que representan los registros de volumen, que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad. Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice el SAT, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento. REGISTRO, CONSERVACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LA CONTABILIDAD Los registros o asientos contables, cumplirán con el RCFF y reglas. Art. 28 Frac. II Conservar y almacenar, como parte integrante de su contabilidad, toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y sus diagramas, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores, para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación. Art. 34 RCFF 6

8 LA GUARDA DE LA CONTABILIDAD Conservar durante un plazo de cinco años. Cuando la autoridad fiscal esté ejerciendo facultades de comprobación respecto de ejercicios fiscales en los que se disminuyan pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o se reciban cantidades por concepto de préstamo, otorgado o recibido, independientemente del tipo de contrato utilizado, se deberá proporcionar la documentación que acredite el origen de la pérdida fiscal o la documentación del préstamo, independientemente del ejercicio en el que se haya originado la pérdida o préstamo. (más de cinco años) Art. 30 CFF DESTRUCCIÓN, INUTILIZACIÓN, PÉRDIDA O ROBO DE LA CONTABILIDAD Cuando los libros o los registros contables del contribuyente se inutilicen parcialmente, deberán reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por concentración, de igual forma, en el ejercicio en que sucedió la destrucción o inutilización total, la pérdida o el robo de la contabilidad, deberán reponerse los asientos en los nuevos libros o registros contables. El contribuyente deberá conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos, hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las Autoridades Fiscales. Art. 35 RCFF 7

9 REGISTROS Y ASIENTOS CONTABLES EN MEDIOS ELECTRÓNICOS Se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el RCFF y las reglas que emita el SAT. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos, deberá estar disponibles en el domicilio fiscal del contribuyente. Art. 28 CFF, Frac. III CONTRIBUYENTE EN SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Deberá conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el RFC y, si con posterioridad desocupa el domicilio anterior, deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá conservarla durante el período de caducidad de las facultades de comprobación. Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su información contable en discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico, que mediante reglas, autorice el SAT. 8

10 Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, conforme a reglas. Art. 28 CFF, Frac. IV RMF 2014 I CONTENIDO DEL SISTEMA CONTABLE, UN COMPONENTE ELECTRÓNICO PARA GENERAR ARCHIVOS EN FORMATO XML Catálogo de cuentas, que contenga la totalidad de las cuentas que se utilice en la contabilidad, a todos los niveles al que se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos en el Anexo 24, apartados A y B. Deberá enviarse por una sóla vez y cuando el catálogo registre una modificación, se enviará la actualización al SAT RMF 2014 I , Frac. I 9

11 ENVÍO DE BALANZA DE COMPROBACIÓN (Para su revisión y resguardo) Que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados y cuentas adicionales, así como sus subcuentas. La balanza de cierre del ejercicio se incluirá la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. (Ajuste anual por inflación, deducción de inversiones, utilidad o pérdida en venta de activo fijo) Identificar todos los impuestos a las distintas tasas, cuotas y actividades exentas; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados. Anexo 24, apartado C. RMF 2014 I.2.8.6, Frac. II ADRYALI, S.A. DE C.V. Balanza de comprobacción practicada al 31 de julio de 2014 Código Descripción Saldo Debe No. de cuenta Haber Saldo actual Agrup. Anterior Actual FIJO 15, , FONDO Caja Chica 15, , BANCOS 499, ,755, ,652, , Banco 1 M.N. 110, ,700, ,601, , Banco 3 M.N. 66, , Banco 4 Mon. Ext. 320, , , , Banco 5 Mon. Ext. 3, , , CLIENTES 5,084, ,546, ,077, ,552, A Almacenes de México, S.A.C.V. 626, ,035, , , B Baleros Rodantes, S.A. C.V. 1,079, , , ,095, C Comercializadora Tepisur, S.A. 1,137, ,030, ,137, ,030, D Desarrollo Inmobiliario, S.R.L. 2,148, , ,470, Dell Federal USA, Inc. 92, , ALMACEN 10,138, , ,050, ,296, Materiales 10,138, , ,050, ,296, DEUDORES DIVERSOS 1,397, , , ,461, Juan Pérez Jolote 822, , , Arcadio Cienfuegos 195, , , Socio 1 380, , ANTICIPO A PROVEEDORES 1,490, , ,100, A Adises, SA de CV 1,490, , ,100, IVA ACREDITABLE 0 1,301, ,301, Iva Acreditable 16% 0 1,301, ,301, IVA X ACREDITAR 2,113, ,301, ,301, ,113, Iva X Acreditar 2,113, ,301, ,301, ,113, IMPUESTOS ANTICIPADOS 1,501, , , , ISR Pagos Provisionales 506, , , ISR Bancario Credito al Salario IMPUESTOS A FAVOR 1,911, , ,855, ISR a Favor 1,068, ,068, IVA a Favor 307, , , IETU a Favor 529, , IDE a Favor 5, ,

12 ENVÍO DE PÓLIZAS DE REGISTRO Y AUXILIARES Las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI s que soporten la operación (por medio del folio), así mismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades exentas. (IVA propio y retenidos) En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste. Anexo 24, apartado C. No tendrán que enviarlas al fisco de manera periódica, sino únicamente cuando la autoridad ejerza facultades de comprobación o cuando exista una solicitud de devolución o compensación de impuestos. RMF 2014 I.2.8.6, Frac. III ATRIBUTO PARA EXPRESAR EL FOLIO DEL CFDI Folio CFDI Descripción Nodo opcional para expresar los comprobantes de las subcuentas Atributos UUID_CFDI Descripción Atributo requerido para expresar la clave UUID del CFDI soporte de la transacción Uso requerido Tipo Base xs:string Longitud 36 Espacio en Blanco Colapsar Patrón [a-f0-9a-f]{8}-[a-f0-9a-f]{4}-[a-f0-9a-f]{4}-[a-f0-9a-f]{4}-[a-f0-9a- F]{12} RMF 2014 ANEXO 24 11

13 CAPTURA DE PÓLIZA CHEQUE, NOMBRE BANCO Cheque Banco y Cta. Folio CFDI ASIGNAR EN PÓLIZA EL UUID CFDI (36 DÍGITOS) UUID 12

14 AUXILIAR DE LA CUENTA BANCARIA DEL PAGO REALIZADO AUXILIAR DEL REGISTRO DEL PAGO AL PROVEEDOR O ACREEDOR 13

15 INCORPORACIÓN DEL XML A LA PÓLIZA DE REGISTRO ENTIDADES FINANCIERAS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LA SHCP Obligadas a cumplir las disposiciones de la CNBV, la CONSAR, o la CNSF, según corresponda, en lugar de utilizar el código agrupador deberán utilizar el catálogo de cuentas previsto en las disposiciones de carácter general emitidas por el SA. RMF 2014 I.2.8.6, último párrafo 14

16 PERÍODOS DE ENVÍO EN FORMA MENSUAL El primer envío del catálogo de cuentas se hará por única vez y cada vez que sea modificado. Excepto los contribuyentes que registren sus operaciones en la herramienta Mis cuentas, los demás obligados, deberán efectuar a través del Buzón Tributario, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos Tipo de contribuyentes Personas morales Personas físicas Plazo de envío RMF 2014 I Frac. I y II A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior 15

17 INFORMACIÓN DEL CIERRE DEL EJERCICIO CON AJUSTES FISCALES Tipo de contribuyentes Plazo de envío Personas morales Personas físicas A más tardar el día 20 de Abril del ejercicio inmediato posterior A más tardar el día 22 de Mayo del ejercicio inmediato posterior Ajustes: Costo de ventas, inventarios valuados al método establecido, Provisión de ISR, PTU e impuestos y reservas diferidos, en su caso Estado de resultado integral (Reconocimiento del resultado) RMF 2014 I , Frac. III ARCHIVOS CON ERRORES INFORMÁTICOS Se enviará por parte de la autoridad, un aviso por medio del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3díashábiles contados a partir de que surta efectos la notificación, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no presentados. 16

18 MODIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS YA ENVIADOS POR EL CONTRIBUYENTE Se efectuará la sustitución de archivos, a través del envío de los nuevos archivos, lo cual se debe realizar dentro de los 3 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente. ZONAS SIN ACCESO DE SERVICIOS DE INTERNET O cuando el tamaño del archivo no sea posible enviarlo por este medio, los contribuyentes deberán entregar la información en la ALSC que le corresponda a su domicilio fiscal, a través de medios electrónicos tales como discos compactos, DVD o memorias flash, en los plazos señalados anteriormente. 17

19 PROPORCIONAR INFORMACIÓN AL SAT CUANDO LE SEA SOLICITADA Los contribuyentes que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, en los medios procesables que utilicen, la información sobre sus clientes y proveedores, así como aquélla relacionada con su contabilidad que tengan en dichos medios. Art. 30 A CFF 18

20 REQUERIMIENTOS DE PÓLIZAS EN FACULTADES DE COMPROBACIÓN Para verificar la procedencia de la devolución o compensación de saldos a favor de contribuciones. Revisión de la contabilidad Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, la contabilidad, así mismo proporcionen los datos, documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión. Visitas domiciliarias Revisión de dictámenes de CPI (Antes CPR) Práctica de revisiones electrónicas Art. 22, 42 CFF OBLIGACIÓN DE ENTREGAR EN ARCHIVO REQUERIDO El acuse o acuses de recepción de la entrega de las balanzas y pólizas de registro contable referentes al mismo periodo, así como la información de las entidades financieras. De no contar con el acuse o acuses de entrega de la información, deberá entregarla por medio del Buzón Tributario. CFF 17-K, 22, 23, 30-A, 42, RMF 2014 I RMF 2014 I

21 COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR DE PERÍODOS ANTERIORES A JULIO 2014 Además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado y declarado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate del mes de Julio de 2014 o de meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente o éste se solicite en devolución. CFF 17-K, 22, 23, 30-A, 42, RMF 2014 I RMF 2014 I TRANSITORIO El envío de la información resultará aplicable para las personas morales a partir del mes de Julio de 2014; no obstante lo anterior, la información mensual de los meses de julio a diciembre del 2014 se deberá enviar en los siguientes términos: Balanza de comprobación del mes de: Mes de entrega: Julio Octubre 2014 Agosto Noviembre 2014 Septiembre y Octubre Diciembre 2014 Noviembre y Diciembre Enero

22 PRECISIÓN EN LAS FECHAS DE ENTREGA DE ALGUNOS ARCHIVOS El catálogo de cuentas con el código agrupador de las cuentas, será entregada a la autoridad en el mes de Octubre del Cuando la autoridad solicite información contable sobre pólizas del período Jul./Dic.2014, las fechas de entrega serán las mismas para la entrega de las balanzas. En facultades de comprobación, las autoridades solicitarán información de las pólizas, sólo a partir del ejercicio Las balanzas del ejercicio 2015 serán enviadas por las personas morales y personas físicas en las fechas señaladas con anterioridad. RMF 2014 DECIMO TERCER, Transitorio INFRACCIONES Y MULTAS No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad opartede ella Art. 85, Frac. I CFF Multa de $ 13, a $ 41, Art. 86, Frac. I CFF 21

23 LasPFyPMinscritasenelRFCtendránasignadounBuzón Tributario, ubicado en la página de Internet del SAT, a través del cual: La autoridad fiscal notificará de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, odaráncumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. PM a partir del 30 de Junio 2014 y PF a partir de 2015 Art. 17 K y VII, DT 22

24 Información que se presentará a través del Buzón Tributario El SAT dará a conocer a través de su página de Internet la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de Buzón Tributario, así como la relación de servicios a su disposición que se incorporarán en el mencionado Buzón. RMF2014 I Mar.14 Uso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario El Buzón Tributario disponible para los contribuyentes, se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México, de conformidad con la Ley del Sistema de Horario y el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplica en los Estados Unidos Mexicanos. Tratándose de promociones, solicitudes, avisos o cumplimiento a requerimientos, así como notificaciones electrónicas, aún cuando el acuse de recibo señale la fecha y hora a la Zona Centro de México, se considerará para efectos legales el uso horario del domicilio fiscal del contribuyente. CFF 17 E, 17 K, 134, LSHEUM 3, RMF 2014 I , I RMF 2014 II

25 Notificación electrónica de documentos digitales a través del Buzón Tributario Previamente, se le enviará un aviso electrónico indicándole que tiene un documento digital pendiente de notificación; y seráenviadoalcorreoelectrónicoreportadoalsat,obien,al que registre en Trámites Buzón Tributario, El RFC y Contraseña. Los contribuyentes contarán con 3 días hábiles para abrir los documentos digitales, a partir del día siguiente del envío del aviso. Las notificaciones se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo en el que conste la fecha y hora de autentificación y surtirán sus efectos al día siguiente. CFF 12, 13, 17 K, 134, 135, Decreto 09/12/13 RMF2014 II

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28 Horario del SAT para realizar notificaciones electrónicas El SAT realizará notificaciones a través del Buzón Tributario en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 hrs. (De la Zona Centro de México). En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas inhábiles, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas (Zona Centro de México) del horario hábil siguiente. CFF 12, 13, 17 K, 134, 135, RCFF 11, Decreto 09/12/13 RMF2014 II CÓMPUTO DE PLAZOS Y DÍAS INHÁBILES Horario de recepción de documentos digitales: Será de las 00:00 a las 23:59 horas Cuando consulte en el Buzón Tributario los documentos digitales pendientes de notificar en día u hora inhábil, generando el acuse de recibo electrónico, la notificación tendrá efectos al día hábil siguiente. CFF 12, 13, 17 K, 134, 135, Decreto 09/12/13 Arts. 7 Y 11 RCFF 27

29 NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Previo envío de un aviso al correo electrónico del contribuyente, las notificaciones electrónicas de documentos digitales se realizarán en el Buzón Tributario y se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar. Contarán con 3 días para abrir los documentos pendientes de notificar a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado dicho aviso. De no abrir el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al 4º. día a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el aviso. Art. 134, I CLAVE DE SEGURIDAD PARA ABRIR EL DOCUMENTO DIGITAL Será personal, intransferible y de uso confidencial. El contribuyente será responsable del uso que dé a la clave. El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con FIEL que genere el destinatario de documento remitido, al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento. Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet y podrán imprimirse con un sello digital, que lo autentifique para el interesado. Art

30 NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS La autoridad comunicará el citatorio a través del buzón tributario, en caso de que el requerimiento de pago a través del embargo no pueda realizarse personalmente, porque la persona a quien deba notificarse no sea localizada en el domicilio fiscal, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o desocupe el domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio, de igual forma la notificación del requerimiento de pago y la diligencia de embargo se realizarán a través del Buzón Tributario. Art. 137 REVISIONES ELECTRÓNICAS Basándose en la información y documentación en poder de la autoridad, sobre rubros específicos de una o varias contribuciones. LasAF senunarevisión,informaránalcontribuyentey,enel caso de PM, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo, conforme a la regla siguiente, establecida por el SAT. Art. 42, II, V y IX 29

31 Información de seguimiento a revisiones Los hechos u omisiones que se conozcan en el procedimiento de fiscalización, se informará en las oficinas de la autoridad fiscal, previa invitación legalmente notificada y los órganos de dirección se entenderán notificados a través de su representante legal. En la fecha citada en la invitación, se informará por escrito los hechos u omisiones conocidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. En caso de que el contribuyente o su representante legal no atiendan a la invitación, la AF continuará con el procedimiento de fiscalización. CFF 42, RMF 2014 II RMF2014 II Revisiones electrónicas Requerimiento Preliquidación Información y documentos 15 días Contribuyente Manifiesto Acepta corrección? NO Lo que a su derecho convenga y desvirtúa hechos Pago total Pruebas SI 15 días Art. 53 B Multa 30

32 10 días 2º. Requerimiento Verificación de pruebas Atender en 10 días Contribuyente Aporta? si Compulsa Solicitud de Información No más de 6 meses Pruebas NO Preliquidación definitiva Plazo de 40 días para que la Autoridad Fiscal notifique resolución COMPULSAS Cuando en una revisión electrónica las Autoridades Fiscales soliciten información y documentación a un tercero, éste deberá proporcionar lo solicitado dentro del plazo de quince días siguientes, contado a partir del requerimiento. Cuando el tercero aporte información o documentación que requiera darse a conocer al contribuyente, la Autoridad Fiscal lo notificará a través del Buzón Tributario, dentro del plazo de cuatro días, contando a partir de aquél en que el tercero aportó dicha información o documentación; el contribuyente contará con un plazo de cuatro días contando a partir de aquél en que surta efectos la notificación para que manifieste lo que a su derecho convenga. Art. 61 RCFF 31

33 ACUERDOS CONCLUSIVOS Cuando los contribuyentes sean objeto de una revisión y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo, antes de que les notifiquen la resolución. Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados. Art. 69 C AVENIMIENTO ANTE LA PRODECON Escrito inicial Hechos u omisiones Requerimiento 20 días Acepta? Fundamentos y motivos NO Imposición de multa LOPDC No atiende Exprese términos proceder adopción Art. 69 D E si Acuse de recibo 32

34 CONCILIACIÓN Y SUSPENSIÓN DE PLAZOS Plazo de 20 días para resolver Convocatoria Promoviendo en todo momento la emisión consensuada del acuerdo entre las partes El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos de 12, 18 o 24 meses, a partir de que el contribuyente presente ante la PRODECON la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión respectiva. Art. 69 E F en Acuerdo conclusivo Por única ocasión Segunda y posteriores LFDC La condonación prevista en este artículo no dará derecho a devolución o compensación alguna Art. 69 G 33

35 MOMENTO DE SOLICITAR LA ADOPCIÓN DE UN ACUERDO CONCLUSIVO Antes del levantamiento de la última acta parcial u oficio de observaciones, o antes de la resolución provisional que contenga la preliquidación, siempre que la Autoridad Fiscal, previamente, haga constar la calificación de hechos u omisiones. Art. 71 RCFF El procedimiento de acuerdo conclusivo suspenderá el plazo de 49 días, para lo cual el contribuyente deberá manifestar en la solicitud correspondiente, su conformidad con la suspensión del citado plazo. Art. 72 RCFF CONDONACIÓN DE MULTAS La SHCP podrá condonar hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive por autocorrección, para lo cual el SAT, mediante reglas, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada. Art

36 Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación I. Se considerará la antigüedad de la multa, a partir del vencimiento para presentar las declaraciones o pagos provisionales o definitivos cuando no se hubieren presentado, hasta la presentación de la solicitud. II. En multas de comercio exterior, la antigüedad será a partir de la fecha en que se despachó las mercancías, se cometió la infracción, o se descubrió la infracción yhasta la fecha de presentación de la solicitud. III. Las ALR resolverán las solicitudes de condonación de la multa, considerando su antigüedad conforme a la siguiente tabla: Antigüedad Multas por impuestos propios Multas por impuestos retenidos, trasladados y recaudados Más de 5 años 100% 70% Más de 4 y hasta 5 años 90% 60% Más de 3 y hasta 4 años 80% 50% Más de 2 y hasta 3 años 70% 40% Más de 1 y hasta 2 años 60% 30% Hasta 1 año 50% 20% 35

37 La antigüedad de las multas derivadas de los impuestos, será a partir del mes en que se tuvo la obligación de presentar la declaración. Las multas impuestas a los contribuyentes del sector primario serán condonadas al 100%, sin importar la antigüedad. La resolución de condonación de multas, surtirá efectos cuando el contribuyente cumpla con el pago del remanente del importe del porcentaje de la multa que no se condonó. Las multas no condonadas, así como las contribuciones omitidas y sus accesorios deberán pagarse actualizados dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la condonación. Los contribuyentes que opten por autocorregirse derivado de una revisión, realizarán su pago dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la condonación. CFF 17 A, 70, 74 RMF 2014 II RMF2014 II Condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación, que opten por autocorregirse Podrán solicitar la condonación a partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que venza el plazo de 6 meses; para lo cual en todos los casos, el contribuyente deberá autocorregirse a satisfacción de la autoridad, conforme a los siguientes porcentajes de condonación, cuando los contribuyentes manifiesten su intención de: I. Cubrir las contribuciones, los accesorios y la multa en una sola exhibición: Multas por impuestos propios Multas por impuestos retenidos o trasladados 90% 70% II. Cubrir las contribuciones, los accesorios y la multa en parcialidades: Multas por impuestos propios Multas por impuestos retenidos o trasladados 80% 60% 36

38 Adquirir sistema de contabilidad con (XML) Actualizar el sistema de contabilidad (XML) Implementar o actualizar el Control Interno Identificar los impuestos a las distintas tasas y los exentos Depuración mensual Revelar los saldos correctos de las contribuciones a cargo Integrar los saldos a favor de contribuciones Justificar los gastos que se hayan realizado Documentar los préstamos recibidos y otorgados Revisión y aplicación de pérdidas fiscales reales Aplicación mensual de la depreciación de inversiones Aplicación mensual de seguros y fianzas Cuentas complementarias en saldos en moneda extranjera Provisión mensual de pasivos Préstamos a socios (dividendo ficto) Préstamos de socios (en mora más de 12 meses) Aportaciones para futuros aumentos de capital Control de inventarios (kardex) 37

39 DIARIO OFICIAL 2 de Abril de 2014 REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CONTABILIDAD Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: A. Los documentos e información que integran la contabilidad son: I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos; II. III. IV. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte; Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos; Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente; V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente; VI. VII. VIII. IX. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones; La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior; La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables. B. Los registros o asientos contables deberán: I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad; II. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final. Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los libros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente;

40 III. IV. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate; Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción; V. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas; VI. VII. VIII. IX. Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados; Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación; Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales; Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios; X. Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción; XI. XII. XIII. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación; Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero; Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda. Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según corresponda. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor;

41 XIV. XV. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras; Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos. Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda; XVI. Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos registros deberán permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden; XVII. El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual deberá permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación y el registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen, y XVIII. Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes: a) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto; b) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto, y c) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo. Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deberá registrar su efecto en la contabilidad.

42 Código agrupador Nombre Cuenta Activo Activos Circulantes 1 Caja 1.1 Caja y efectivo 2 Bancos 2.1 Bancos nacionales 2.2 Bancos extranjeros 3 Inversiones 3.1 Inversiones en Valores 3.2 Inversiones Temporales 4 Clientes 4.1 Clientes nacionales 4.2 Clientes extranjeros 4.3 Partes relacionadas 5 Cuentas por Cobrar 5.1 Documentos por Cobrar corto plazo 5.2 Partes relacionadas 5.3 Intereses por Cobrar 6 Títulos de crédito 6.1 Títulos de crédito 7 Créditos otorgados 7.1 Créditos otorgados 8 Deudores diversos 8.1 Funcionarios y empleados 8.2 Socios y accionistas 8.3 Partes relacionadas 8.4 Otros deudores diversos 9 Estimación de Cuentas Incobrables 9.1 Estimación de Cuentas Incobrables 10 Pagos anticipados 10.1 Seguros y Fianzas Pagadas por Anticipado 10.2 Rentas Pagadas por Anticipado 10.3 Intereses Pagados por Anticipado 10.4 Otros pagos anticipados 11 Impuestos a favor 11.1 IVA a favor 11.2 ISR a favor 11.3 IETU a favor 11.4 IDE a favor 11.5 IA a favor 11.6 Otros impuestos a favor 12 Pagos provisionales 12.1 Pagos provisionales de ISR 13 Inventarios 13.1 Inventarios 14 Obras en proceso 14.1 Obras en proceso 15 Impuestos acreditables pagados

43 15.1 IVA acreditable pagado 15.2 IVA acreditable de importación pagado 15.3 IEPS acreditable pagado 15.4 IEPS pagado en importación 16 Impuestos acreditables por pagar 16.1 IVA pendiente de pago 16.2 IVA de importación pendiente de pago 16.3 IEPS pendiente de pago 16.4 IEPS pendiente de pago en importación 17 Anticipo a proveedores 17.1 Anticipo a proveedores 18 Otros Activos Circulantes 18.1 Otros Activos Circulantes Activos no circulantes 19 Terrenos 19.1 Terrenos 20 Edificios 20.1 Edificios 21 Maquinaria y equipo 21.1 Maquinaria y equipo 22 Equipo de Transporte 22.1 Equipo de Transporte 23 Mobiliario de equipo de oficina 23.1 Mobiliario de equipo de oficina 24 Equipo de cómputo 24.1 Equipo de cómputo 25 Depreciación acumulada 25.1 Depreciación acumulada de edificios 25.2 Depreciación acumulada de maquinaria y equipo 25.3 Depreciación acumulada de equipo de transporte 25.4 Depreciación acumulada de mobiliario y equipo 25.5 Depreciación acumulada de equipo de cómputo 25.6 Depreciación acumulada de otros activos 26 Adaptaciones y mejoras 26.1 Adaptaciones y mejoras 27 Gastos Pre Operativos 27.1 Gastos Pre Operativos 28 Gastos de instalación 28.1 Gastos de instalación 29 Gastos de Organización 29.1 Gastos de Organización 30 Investigación y Desarrollo de Mercado 30.1 Investigación y Desarrollo de Mercado 31 Marcas y Patentes 31.1 Marcas y Patentes 32 Depósitos en Garantía 32.1 Depósitos en Garantía 33 Crédito Mercantil 33.1 Crédito Mercantil

44 34 Impuestos diferidos 34.1 Impuestos diferidos 35 Cuentas por cobrar a largo plazo 35.1 Cuentas por cobrar a largo plazo 36 Otros Activos No Circulantes 36.1 Otros Activos No Circulantes Pasivo Pasivos Circulantes 37 Proveedores 37.1 Proveedores nacionales 37.2 Proveedores extranjeros 37.3 Partes Relacionadas 38 Cuentas por Pagar a corto plazo 38.1 Documentos por Pagar 38.2 Documentos por Pagar Bancarios 38.3 Dividendos por Pagar 38.4 Partes Relacionadas 38.5 Intereses por Pagar 39 Acreedores diversos 39.1 Socios, Accionistas o Representante legal 39.2 Partes relacionadas 39.3 Otros Acreedores Diversos 40 Anticipo de Cliente 40.1 Anticipo de cliente 41 Impuestos trasladados 41.1 IVA trasladado 41.2 IEPS trasladado 42 Impuestos trasladados cobrados 42.1 IVA trasladado cobrado 42.2 IEPS trasladado cobrado 43 Impuestos trasladados no cobrados 43.1 IVA trasladado no cobrado 43.2 IEPS trasladado no cobrado 44 Impuestos y Derechos por Pagar 44.1 IVA por pagar 44.2 IEPS por pagar 44.3 ISR por pagar 44.4 PTU por pagar 44.5 IETU por pagar 44.6 Impuestos estatales y municipales por pagar 44.7 Otros impuestos por pagar 44.8 Derechos por Pagar 45 Impuestos Retenidos 45.1 Retenciones salarios y asimilados 45.2 Retenciones IVA 45.3 Retenciones arrendamiento ISR 45.4 Retenciones servicios profesionales ISR 45.5 Retenciones dividendos 45.6 Otras retenciones

45 46 Pagos por terceros 46.1 Pagos por terceros 47 Otros Pasivos circulantes 47.1 Otros Pasivos circulantes Pasivos no circulantes 48 Acreedores a Largo Plazo 48.1 Socios, Accionistas o Representante Legal 48.2 Partes Relacionadas 48.3 Otros Acreedores a largo plazo 49 Cuentas por Pagar a Largo Plazo 49.1 Documentos por Pagar a Largo Plazo 49.2 Documentos por Pagar Bancarios a Largo Plazo 49.3 Partes Relacionadas 49.4 Hipotecas por Pagar 49.5 Intereses por Pagar a Largo Plazo 50 Cobros anticipados 50.1 Rentas Cobradas por Anticipado 50.2 Intereses Cobrados por Anticipado 50.3 Factoraje Financiero 50.4 Otros Cobros por Anticipado 51 Otros Pasivos a Largo Plazo 51.1 Otros Pasivos a Largo Plazo Capital 52 Capital Social 52.1 Capital fijo 52.2 Capital variable 52.3 Aportaciones para Futuros Aumentos a Capital 53 Reserva Legal 53.1 Reserva Legal 54 Resultado del Ejercicio 54.1 Utilidad del Ejercicio 54.2 Pérdida del Ejercicio 55 Resultado de Ejercicios Anteriores 55.1 Utilidad de Ejercicios Anteriores 55.2 Pérdida de Ejercicios Anteriores 56 Otras Cuentas de Capital 56.1 Otras Cuentas de Capital Ingresos 57 Ventas 57.1 Ventas Gravadas a Tasa general contado 57.2 Ventas Gravadas a Tasa general crédito 57.3 Ventas Gravadas al 0% contado 57.4 Ventas Gravadas al 0% crédito 57.5 Ventas Exentas contado 57.6 Ventas Exentas crédito 58 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Ventas 58.1 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Ventas a tasa general 58.2 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Ventas al 0%

46 58.3 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Ventas excentas 59 Productos financieros 59.1 Productos financieros 60 Otros Ingresos 60.1 Otros Ingresos Costos 61 Costos de venta 61.1 Costos de venta 62 Compras 62.1 Compras nacionales 62.2 Compras al extranjero 63 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Compras 63.1 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Compras 64 Otras cuentas de costos 64.1 Otras cuentas de costos Gastos 65 Gastos Generales 65.1 Gastos Generales Sueldos y salarios??? 65.2 Combustibles y lubricantes 65.3 Correos 65.4 Internet 65.5 Viáticos y gastos de viajes 65.6 Gastos de representación 65.7 Teléfono 65.8 Agua 65.9 Electricidad Vigilancia y Limpieza Materiales de oficina Gastos Legales Mantenimiento y Conservación Seguros y fianzas Gastos no deducibles Otros impuestos y derechos Recargos fiscales Cuotas y suscripciones Propaganda y publicidad Fotocopiado Donativos Asistencia técnica Fletes Impuesto de importación Impuesto de exportación Regalías sin retención Regalías sujetas al 5% Regalías sujetas al 10% Regalías sujetas al 25% Regalías sujetas al 30% Comisiones sobre ventas Patentes y marcas

47 65.33 Materias primas de producción Materiales auxiliares de producción Comisiones bancarias 66 Gastos de Ventas 66.1 Gastos de Ventas 67 Gastos de Administración 67.1 Gastos de Administración 68 Gastos Financieros 68.1 Gastos Financieros 69 Otros Gastos 69.1 Perdida en ventas de terrenos 69.2 Perdida en ventas de edificios y construcciones 69.3 Perdida en venta de maquinaria 69.4 Perdida en venta de equipo de transporte 69.5 Perdida en venta de mobiliario y equipo 69.6 Perdida en venta de equipo de computo 69.7 Perdida en enajenación de acciones 69.8 Perdida en deterioro de activos 69.9 Otros 70 Participación de los trabajadores en las Utilidades 70.1 Participación de los trabajadores en las Utilidades 71 Gastos no deducibles 71.1 Gastos no deducibles 72 Depreciación contable 72.1 Depreciación contable de edificios 72.2 Depreciación contable de maquinaria y equipo 72.3 Depreciación contable de equipo de transporte 72.4 Depreciación contable de mobiliario y equipo 72.5 Depreciación contable de equipo de cómputo 72.6 Depreciación contable de otros activos 73 Amortización contable 73.1 Amortización contable Cuentas de Orden 74 CUCA 74.1 CUCA 75 CUFIN 75.1 CUFIN

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