RESPONSABILIDAD MÉDICA RIESGOS JURÍDICOS DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA
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- Inés Morales Cabrera
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2 ANTECEDENTES Y CONCEPTOS Se considera como responsabilidad profesional del médico: La obligación que tiene de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios, e incluso involuntarios dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión. La conducta imprudente del médico se sanciona de manera creciente, dependiendo del daño producido y de la naturaleza de la imprudencia, yendo de menor a mayor podemos ver: 1. Imprudencia o negligencia simple, sin infracción de reglamentos y sin mediar malicia, de existir, se considerará como delito. 2. La imprudencia o negligencia simple con infracción de reglamentos, que dé lugar a una acción considerada como delito. 3. La imprudencia o negligencia temerarias, sin existir malicia. 4. La impericia o negligencia profesional que ocasione la muerte de una persona o le infiera lesiones, calificadas como graves por la Legislación Mexicana. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA La responsabilidad médica y la obligación de reparar el daño no sólo puede atribuirse al médico tratante, los resultados de ésta se extienden al equipo de profesionales de la salud que participaron en la atención al paciente, así como a los centros hospitalarios en donde sucedieron los hechos, de quienes responderán los representantes legales. El Tribunal tendrá que realizar una evaluación exhaustiva de las pruebas que le presenten las partes, una propedéutica de las circunstancias, y consultar con los peritos designados la impericia, negligencia o abandono sufridos por el paciente y la magnitud con que influyó en el daño causado al paciente. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y LEGAL La responsabilidad del médico en el ejercicio de su profesión, puede ser civil, penal, administrativa y laboral, sin embargo las dos primeras son las más comunes, cuando el médico incurre en una conducta con características de impericia, dolo, negligencia o imprudencia, también se ha contemplado la extensión de esta responsabilidad al Instituto de Salud u hospital y su grupo de colaboradores. El personal de enfermería es el encargado de seguir las instrucciones de los médicos en el tratamiento de los enfermos, administrando los medicamentos, brindando la atenciones y cuidados que los enfermos requieren en su rehabilitación, y anotando en el expediente clínico todo lo referente a la evolución del paciente en lo que le corresponde. 1
3 La falta de cuidados o su omisión, por parte de estos auxiliares del sector salud provocaría un daño, el cual pudo ser evitado y al no hacerlo, se le fincará responsabilidad civil, penal o administrativa, junto con la persona física o moral a quien presta sus servicios, dicha sanción podrá consistir en el pago de una cantidad de dinero como indemnización por el daño provocado, la penalización por la comisión de un delito, así comí la aplicación de multas y hasta la suspensión temporal o definitiva en el ejercicio de su profesión. PRINCIPALES CIRCUNSTANCIAS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA El consentimiento informado, es requisito indispensable para poder llevar a cabo cualquier práctica médica, terapéutica o quirúrgica, así como para una exploración o prueba de diagnóstico que lleve implícito el mínimo riesgo, ya sea físico o moral para el paciente. El término informado sustenta la obligación del médico de utilizar un lenguaje sencillo, claro y totalmente entendible para que el paciente pueda comprender la naturaleza del procedimiento, así como sus objetivos, y de esta forma sopesar los riesgos y considerar las opciones que puedan existir. Habiendo sido informado el paciente, su decisión deberá ser expresada por escrito y suscrita por los testigos que él designe, firmándola todos y cada uno de ellos. En el caso de menores de edad y discapacitados (enfermos mentales), son los padres o tutores quienes deberán extender dicho consentimiento. Sin embargo, en el ejercicio de la Medicina existen casos en los cuales se deberá proceder aun sin el consentimiento del paciente o sus familiares, ya que derivan de situaciones especiales: Cuando el paciente delega en el médico la toma de decisiones en forma absoluta. Cuando al estarse realizando una intervención quirúrgica surge la necesidad de practicar otra, en beneficio del paciente, sobre todo cuando de no hacerlo puedan generarse secuelas graves, e incluso llegar a peligrar la vida de éste. Generalmente en los casos de urgencia (traumatizado en pleno shock, hernia estrangulada, succión de grandes vasos, etc.), debe procederse a realizar los procedimientos necesarios para salvar la integridad o vida del paciente, aun cuando no se cuente con ningún consentimiento. Algunos autores hablan al respecto de un derecho u obligación de curar. Cirugías Es el campo en donde se presenta la mayoría de las quejas médicas, ya sea por la falta del consentimiento, por secuelas derivadas o por el fracaso de la intervención quirúrgica, caso especial de la Cirugía Plástica y Anatomía Patológica, este rubro se puede clasificar la siguiente forma: Anestesia: Durante, antes y después de la intervención quirúrgica, pueden presentarse complicaciones debido a la anestesia, las secuelas debido a esto pueden ser desde muy leves hasta provocar la muerte del paciente. Hace algún tiempo se consideraba a la anestesia como un elemento auxiliar en una cirugía o un tratamiento, llegando a ser administrada por técnicos y no por profesionales de la salud, por lo cual la responsabilidad derivada recaía sobre el cirujano. En la actualidad es una especialidad dentro de la Medicina, la participación de un anestesiólogo en cualquier tipo de cirugía y en algunos tratamientos o pruebas, es obligatoria, siendo el responsable de su administración y consecuencias. 2
4 Resultados de la cirugía: Las demandas o quejas médicas generalmente son presentadas un tiempo después de las intervenciones quirúrgicas, cuando se pueden apreciar en el paciente los resultados. La persistencia del mal o enfermedad, las secuelas derivadas de la operación, e incluso, la muerte del paciente, serán las bases de las quejas o demandas. Cirugía Plástica y Anatomía Patológica: Este tipo de tratamientos se distinguen de todo lo anterior, porque en ellos no se encuentran implícitos la indicación vital ni la urgencia para ser realizados, por lo cual no existe una justificación para el riesgo operatorio que pudiesen implicar. No se trata de meras intervenciones de complacencia como muchos las califican, ya que existen casos de correcciones de malformaciones o cicatrices que afectan psicológicamente a quienes las padecen, y en el caso de implantes, reducciones, liposucciones y otros tratamientos estéticos, también influyen en la autoestima de las personas que se someten a ellos, sin embargo, el médico cirujano no puede anteponer las cuestiones estéticas a los posibles riesgos, por lo cual deberá evaluar adecuadamente cada caso en particular. Tratamientos compulsivos Se da este nombre a las actuaciones de exploración, diagnóstico o terapéuticas por parte del médico sin el consentimiento del paciente. Por compulsión se define un acto de apremio o mediante la fuerza, por mandato de autoridad, que implica la obligación de soportarlo, por lo tanto, todo tratamiento compulsivo será ilícito y podrá tener implícita una sanción no sólo administrativa, sino penal. Errores En el ejercicio de su profesión cotidianamente, el médico puede cometer errores de los que puede derivar una responsabilidad médica, los más frecuentes pueden ser los siguientes: Errores de diagnóstico: Suceden cuando no existe un estudio minucioso suficiente de la sintomatología del paciente, o el médico no cuenta con los conocimientos científicos necesarios para concretar un diagnóstico correcto. La oscuridad de un caso, falta de signos clínicos por su evolución atípica, rareza de la enfermedad, o cualquier otra circunstancia que haga imposible una diferenciación en el diagnóstico, por lo menos al inicio del cuadro clínico, exculpan al médico de cualquier responsabilidad médica. Errores de prescripción: Los errores en la administración de un medicamento se pueden dar al mal interpretar las instrucciones en una receta, administrando un medicamento por otro, caso en el cual se vería implicado el farmacéutico que surta la receta. También puede existir equivocación en las dosis señaladas, por lo que se recomienda que en las recetas las cantidades se escriban con letra, se omitan las abreviaturas y se expidan lo más legibles posible, ya que de prestarse a malas interpretaciones podrían acarrear la responsabilidad médica. Por último, también se daría cuando el médico prescriba un medicamento por equivocación o por desconocer las contraindicaciones de éste. Errores de tratamiento: Surgen en el momento de la administración de medicamentos o agentes físicos: 1. Administración de medicamentos: En los hospitales en donde existe un número de pacientes a quienes se debe atender y suministrar medicamentos en dosis, vías (oral, intramuscular, intravenosa, cutánea, etc.) y horarios diversos, es en donde se puede dar regularmente. 3
5 2. Agentes físicos: Es en los estudios de laboratorio y terapias físicas es en donde suele ocurrir este problema. Una dosis excesiva de rayos X o agentes de radiación, en su uso de auxiliar de diagnóstico o terapéutico, pueden ocasionar graves secuelas en el paciente. Hemorragias provocadas por veneclosis realizadas de forma deficiente; el mal posicionamiento de la cánula de una traqueotomía, la aplicación incorrecta de sueros, entre otros son casos de errores en la atención de los pacientes. 3. Transmisión de enfermedades (contagios): La transmisión de enfermedades infecciosas por contagio, se debe a la falta de asepsia en el instrumental o mobiliario de los hospitales, lo cual de comprobarse pericialmente acarreará responsabilidad médica tanto al médico tratante como al hospital. Accidentes Todo accidente se entiende como fortuito, o sea, inesperado, indeseado, fuera de control. Sin embargo, existen accidentes por falta de previsión o de precaución, jurídicamente cuando intervienen estos elementos se habla del delito culposo, de aquel en que se tiene culpa, mas no intención de provocarlo (dolo). Dentro del ejercicio de la Medicina los accidentes posibles son de una gama muy amplia, sólo como ejemplo trataremos los siguientes: Accidentes por defectos en las instalaciones y/o materiales: Las instalaciones que requiere un hospital son múltiples y diversas; electricidad, gas, tubería de agua potable, drenaje, oxígeno, calefacción, aire comprimido, refrigeración, telefonía, radiocomunicación, laboratorios, acopio de residuos clínicos, entre otras. Los materiales conforman una gran lista y van de los más simples y comunes hasta aquellos que sólo pueden ser manejados por técnicos o personal autorizado. Se sobreentiende que los médicos no tienen ninguna relación con muchas de las instalaciones y material que se maneja en una clínica, que la responsabilidad de su buen funcionamiento depende del área administrativa del hospital, sin embargo, la falla de estas instalaciones, así como la existencia o inexistencia de materiales, sí pueden afectar su labor, por lo tanto es su obligación de verificar tanto las instalaciones, instrumental, equipo y material médico que se empleará en sus intervenciones. Accidentes transfusionales: Esta responsabilidad recae directamente en el anestesiólogo, por ser el especialista encargado de su manejo y suministración, sin embargo, si actúa por indicaciones directas del médico cirujano, sin su previo análisis y haber comunicado sus observaciones al primero, los dos responderán de la responsabilidad, en caso de haber comunicado sus observaciones y recomendaciones al médico cirujano y éste hubiese hecho caso omiso a éstas, sólo el cirujano responderá de los resultados. En la hemoterapia se pueden presentar errores en la clasificación del tipo de sangre, en su etiquetación, en la conservación, administración de tipo erróneo al solicitado, usar sangre contaminada o su obtención de donadores contaminados. Accidentes en la vacunación y seroterapia: La transmisión de enfermedades por uso de material no desechable, o el uso reiterado de éste y el desencadenamiento de reacciones anafilácticas constituyen los problemas principales. 4
6 Trasplantes Todo el procedimiento referente al trasplante de órganos será basado en el altruismo, ningún tipo de comercialización podrá intervenir en estos casos, para ser claros y breves en esta exposición dividiremos en tres partes las exigencias correspondientes: 1. Exigencias generales en todo tipo de trasplantes: Altruismo: Como expresión de solidaridad, además del respeto absoluto a la libertad, intimidad, creencias y voluntad de todas las personas interesadas en convertirse en donadores o disponentes. Control: Todos los centros en donde se realicen trasplantes deberán encontrarse bajo el control y supervisión de la Secretaría de Salud. 2. Exigencias en los trasplantes de órganos provenientes de personas vivas (donadores o donantes): Consentimiento informado emitido por el donador o donante de forma fehaciente y documentada. Consentimiento informado emitido por el receptor de forma fehaciente y documentada. Riguroso anonimato de los donantes. Exigencias propias de los trasplantes de órganos provenientes de disponentes (cadáveres). Que no exista oposición expresa por parte de la persona fallecida. Que de no existir oposición expresa por parte de la persona fallecida, los familiares no se opongan a la extracción de los órganos del cadáver. Consentimiento informado del receptor. Diagnóstico fiable de la muerte cerebral del disponente. Autorización legal del Juez, en los casos de cadáveres de desconocidos. El incumplimiento de estas reglas dará lugar a la responsabilidad del médico, del hospital y del equipo de profesionales de la Medicina que intervenga en el trasplante. EL CONSULTORIO MÉDICO Todo profesional se desenvuelve en un ambiente especial, el cual debe reunir las condiciones y los enseres necesarios para desarrollar sus actividades. El consultorio médico difiere totalmente de una oficina o un despacho, y aun entre sí, dependiendo la especialidad del médico que lo ocupe, pero sea cual fuere esta especialidad existen normas que todo consultorio médico debe cumplir. EL EXPEDIENTE CLINICO Historia Clínica: Deberá elaborarla el médico y constará de interrogatorio, exploración física, diagnósticos, tratamientos, en el orden siguiente: Interrogatorio: Deberá tener como mínimo, ficha de identificación, antecedentes heredo familiares, personales patológicos (incluido ex-fumador, ex-alcohólico y ex-adicto), y no patológicos, padecimiento actual (incluido tabaquismo, alcoholismo y otras adicciones) e interrogatorio por aparatos y sistemas. 5
7 Exploración física: Deberá tener como mínimo, habitus exterior, signos vitales (pulso, temperatura, tensión arterial, frecuencia cardiaca y respiratoria), así como datos de cabeza, cuello, tórax, abdomen, miembros y genitales; Resultados previos y actuales de estudios de laboratorio, gabinete y otros; Terapéutica empleada y resultados obtenidos, Diagnósticos o problemas clínicos. Nota de evolución Deberá elaborarla el médico cada vez que proporciona atención al paciente ambulatorio, de acuerdo con el estado clínico del paciente. Describirá lo siguiente: Evolución y actualización del cuadro clínico (incluido tabaquismo, alcoholismo y otras adicciones); Signos vitales; Resultados de los estudios de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento; Diagnósticos y Tratamiento e Indicaciones médicas, en el caso de medicamentos, señalando como mínimo: dosis, vía y periodicidad; En el caso de control de embarazadas, niños sanos, diabéticos, hipertensos, entre otros, las notas deberán integrarse conforme a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas respectivas. ACCIONES MÉDICAS DELICTUOSAS Existen acciones u omisiones por parte del médico que pueden configurar algún tipo de delito, además de las sanciones penales a que se haga acreedor el médico infractor también podrá sufrir la suspensión temporal o definitiva en el ejercicio de su profesión. Muerte asistida o inducida Abandono de paciente Procedimiento quirúrgico simulado Procedimiento quirúrgico innecesario. DENUNCIA O QUERELLA Cuando se presente un daño material o moral en el paciente, y exista certeza o sospecha de dolo o negligencia, se puede presentar la querella ante el Ministerio Público para que éste dé inició a la averiguación previa en contra del profesional de la salud. En caso de ser menor de edad el paciente o discapacitado, podrán presentar la querella los padres o tutores. Se deberán aportar todos los datos posibles para identificar y localizar al acusado, así como los elementos y circunstancias en que se cometió la acción en contra del quejoso y señalar a los testigos. PODÉMOS APOYARLO! CONTÁCTENOS 6
8 MGR Asesoría Jurídica Integral S.C. Guillermo González Camarena No.1450, Piso 2 Suite 224, Centro Ciudad Santa Fé, Álvaro Obregón México, D.F. Tel. (55)
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