Poder Judicial de la Nación
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- Rocío Pereyra Ortega
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1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 3386/2015/TO1 En la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a diecinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúnen para deliberar los señores Jueces integrantes del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, Doctores MANUEL ALBERTO JESUS MOREIRA, ejerciendo la Presidencia en este proceso, NORMA LAMPUGNANI y MARIO HACHIRO DOI, asistidos por el Sr. Actuario Dr. Fabián Gustavo Cardozo, con el objeto de dictar sentencia conforme a las normas del procedimiento de juicio abreviado (art. 431 bis del C.P.P.N.), en esta causa FPO 3386/2015/TO1 del registro de este Tribunal, caratulada OLIVERA, RAMON PEDRO s/ CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES, ART º PÁRRAFO CÓDIGO ADUANERO, instruida en contra de RAMÓN PEDRO OLIVERA, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, de 30 años de edad, titular del DNI nº , nacido en Piñalito, Misiones, el 25 de setiembre de 1985, hijo de Leopoldo Olivera (f) y de Margarita Ott, sin estudios, no sabe leer ni escribir, sólo sabe firmar, de ocupación tarefero, actualmente alojado en la Unidad Penal 17 del Servicio Penitenciario Federal de Candelaria, Misiones, procesado a fs. 123/151 vta. en calidad de AUTOR (art. 45 C.P.) por el delito de CONTRABANDO DE IMPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO (art. 866 en función del art. 864 inc. a y d de la Ley , con el agravante del art. 865 inc. g y art. 45 del Código Penal). La plataforma fáctica de las presentes actuaciones ha quedado enmarcada de la siguiente manera: El día 9 de mayo de 2015, siendo aproximadamente las 20:00 hs. cuando personal de Prefectura Naval Argentina Puerto Iguazú que se encontraba realizando tareas de patrullaje pedestre en el sector sur de la jurisdicción, a la altura de la zona conocida como Pique UTA, de la margen izquierda del río Paraná -km 1925,8- observó a través de un visor nocturno, un bote a remos que transportaba dos personas a bordo, navegando desde la costa paraguaya en dirección hacia la costa argentina. Ante la posibilidad de encontrarse en presencia de un ilícito, personal actuante se desplazó con dirección a la costa donde presuntamente arribaría el bote, momento en el que uno de los individuos ascendía por un sendero a una distancia cercana a unos 40 metros de la vera del río, portando sobre sus hombros una mochila. Inmediatamente, se le dio la voz de Alto Prefectura, intentando retroceder, sin lograrlo, mientras su acompañante regresaba raudamente en dirección al vecino país, por lo que solicitó apoyo a la guardia con una patrulla fluvial, a bordo de la embarcación LF 8730, a fin de rastrillar la zona en búsqueda del bote a remos, con resultado negativo. En forma posterior, ante la presencia de testigos civiles hábiles
2 citados a tal efecto, los integrantes de la Prefectura Naval Argentina requisaron a quien resultó ser RAMÓN PEDRO OLIVERA, al que se le extrajo de su cintura un cuchillo con mango de hueso, de color claro de 11 cm. de largo, con una vaina de color negro, y de uno de los bolsillos de su pantalón, un teléfono celular gris marca NOKIA, modelo 2750, R$ 9 (nueve reales) y $5 (cinco pesos) y, al inspeccionar la mochila de color rojo y negro, con la inscripción XS hallaron en su interior, 9 (NUEVE) paquetes rectangulares envueltos en cinta de embalar de color amarronado, conteniendo en su interior una sustancia de color verde parduzca, la que sometida a la prueba de narcotest -fs. 12- dio resultado positivo a la Cannabis Sativa, con un peso total de 9,580 kg. (NUEVE KILOS CON QUINIENTOS OCHENTA GRAMOS). Cumplidas las medidas procesales de la Instrucción, a fs. 123/151 y vta. se procesa a RAMÓN PEDRO OLIVERA, por considerarlo prima facie, autor penalmente responsable del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes Calificado (arts. 866, segundo párrafo, en función del 864, incs. a y d, con la calificante del art. 865, inc. g, todos del Código Aduanero y 45 del Código Penal), que fuera confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones a fs. 197/200 vta.- En orden a este hecho, a fs. 230/234 la Sra. Fiscal Federal de Primera Instancia de Eldorado Dra. Liliam Edith Delgado presentó requerimiento de elevación a juicio contra RAMON PEDRO OLIVERA como AUTOR -art. 45 del Código Penal- penalmente responsable del delito de CONTRABANDO DE IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO, previsto y penado por los arts do. párrafo- en función del art. 864 inc. a y d del Código Aduanero, con el agravante del art. 865 inc. g ; ampliando su presentación -fs solicitando Juicio Abreviado, requiriendo la imposición para RAMÓN PEDRO OLIVERA de la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, como AUTOR, a título de dolo directo, penalmente responsable del hecho por el que se requiriera la Elevación a Juicio que calificó como CONTRABANDO DE IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO, previsto y penado por los arts do. párrafo- en función del art. 864 inc. a y d con el agravante del art. 865 inc. g, todos del Código Aduanero, arts. 45, 12 y 29 inc. 3 del Código Penal y a fs. 279 vta. firmó y convalidó el acta de conformidad conjuntamente con el procesado OLIVERA, quien estuvo asistido por su defensor Dr. Ricardo José Canteros Leyes. A fs. 280 obra el decreto de elevación a juicio respecto del nombrado, de conformidad a lo requerido por la Sra. Fiscal de Instrucción a fs.
3 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 3386/2015/TO1 292 la causa ingresó a este Tribunal, que admitió por decreto el trámite acordado previsto en el Art. 431 bis -incorporado al CPPN por Ley y cumplida la audiencia exigida en el inc. 3º de dicha norma a fs. 296 y vta, se llamaron estos autos para dictar sentencia, quedando así la causa en estado de resolver en definitiva. En cumplimiento del mandato establecido en el art. 398 y concordantes del código de forma y a los fines del pronunciamiento sobre las cuestiones allí fijadas, se establece el siguiente orden de estudio: MOREIRA, LAMPUGNANI y DOI. Seguidamente, y de conformidad con los arts. 398, 399 y concordantes del C.P.P.N., el Tribunal resolvió plantear las siguientes cuestiones a estudio: 1) Lo relativo a la existencia del hecho. 2) Acerca de la participación del imputado. 3) La calificación legal que corresponde. 4) Sanción a aplicar, accesorias legales y costas. 1) Para resolver lo relativo a la EXISTENCIA DEL HECHO el Señor Juez de Cámara, Doctor MOREIRA expresó: Que de acuerdo a lo expuesto en la plataforma fáctica, no existen dudas sobre la existencia del hecho investigado. Se ha comprobado con certeza en las circunstancias de tiempo y lugar reseñados en la plataforma fáctica que el día 9 de mayo de 2015, RAMÓN PEDRO OLIVERA fue detenido por el personal preventor de Prefectura Naval Argentina de Puerto Iguazú, Sección Guardia y Patrullaje, luego de que ingresara al país a la altura del km. 1925,8 de la margen izquierda del río Paraná, a la altura de la zona conocida como Pique UTA, nueve kilos con quinientos ochenta gramos (9,580 kg) de marihuana. El plexo de pruebas que me conduce a tal conclusión consiste en: Acta de procedimiento de fs. 11 y vta; prueba de orientación de fs. 12; inspección ocular y croquis de fs. 24/25, anexo fotográfico de fs. 26, acta de pesaje y extracción de muestras de fs. 53/54; cuadernillo de antecedentes de fs. 78/79 y vta., informe del Registro Nacional de Reincidencias de fs. 87/89 y 112/113; informe de la Dirección de Migraciones de fs. 90, 93, examen mental obligatorio de fs. 99/100; aforo del estupefaciente secuestrado de fs. 153/154; auto de procesamiento de fs. 123/151 vta; Pericia Química de fs. 166/171; testimoniales y demás constancias e informes agregados al expediente. La naturaleza de la sustancia secuestrada está suficientemente probada con la pericia de fs. 166/171, que determinó que el material se trataba de
4 Cannabis Sativa (marihuana) susceptible de ser calificada en los términos del art. 77 del Código Penal (art. 10 de la ley y art. 41 de la ley ), habida cuenta de su inclusión en las listas pertinentes dictadas mediante resolución nro. 22/89 de la Secretaría de Estado y Salud Pública de la Nación y Decreto Nacional nro. 722/91. Las piezas procesales señaladas, valoradas en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica, me permiten concluir aseverando que el hecho analizado ha tenido realidad material para ser considerado delictivo, Y ASÍ VOTO. A LA MISMA PRIMERA CUESTIÓN: Los Dres. LAMPUGNANI y DOI, por los fundamentos expuestos y encontrándose probada la materialidad del suceso delictuoso -motivo del reproche- manifestaron su adhesión al voto precedente. 2) En relación con la PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO: el señor Juez de Cámara, Doctor MOREIRA dijo: Corroborados de manera fehaciente los motivos del reproche, cabe referirme a la participación y responsabilidad del imputado. En cuanto a la participación y responsabilidad del encartado RAMÓN PEDRO OLIVERA, ésta se encuentra comprobada con el grado de probabilidad necesaria para esta etapa procesal y ha quedado plenamente acreditada en el caso con su detención con la mercadería secuestrada dentro del ámbito de su custodia. Dicha afirmación se desprende de lo actuado y de las distintas pruebas existentes en autos donde se comprobó que el día 9 de mayo de 2015, RAMÓN PEDRO OLIVERA fue detenido por el personal preventor de la Prefectura Naval Argentina de Puerto Iguazú, cuando ingresó al país a la altura del km. 1925,8 de la margen izquierda del río Paraná, 9,580 kg. (NUEVE KILOS CON QUINIENTOS OCHENTA GRAMOS) de marihuana. La comprobación inmediata del propósito del procesado, aparece dentro de un claro episodio de flagrancia que es definido por la misma ley procesal en su art. 285 del CPPN... hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después o mientras es perseguido... o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en un delito. Consecuentemente al episodio de flagrancia descrito en la cuestión debe añadirse la prueba presuncional que ha sido plural, concordante y suficiente para instalar la certeza en la conclusión alcanzada, es decir en la plena responsabilidad que tuvo el encartado en el hecho acriminado.
5 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 3386/2015/TO1 El procedimiento para verificar tal hecho se realizó dentro de las pautas legales necesarias para incorporar con firmeza la prueba y no se han demostrado causales que disminuyan la responsabilidad o que, de algún modo, hayan viciado la voluntad del imputado (examen mental obligatorio de fs. 99/100 vta.). Por ello, puedo aseverar sin esfuerzos, que el encartado ha tenido participación en calidad de autor y a título de dolo directo, en función del art. 45 del Código Penal y consecuente responsabilidad en el evento mediante el dominio de su propia acción, habiendo obrado con dolo por haber tenido el conocimiento de la realización de los elementos del tipo objetivo, tal como surge de las probanzas oportunamente analizadas en la cuestión precedente, Y ASÍ VOTO. A LA MISMA SEGUNDA CUESTIÓN: Por compartir el análisis pre mencionado, los Dres. LAMPUGNANI y DOI votan en igual sentido. 3) En lo que atañe a la CALIFICACIÓN LEGAL: el Señor Juez de Cámara, Doctor MOREIRA expresó: Con los datos consignados en la cuestión segunda, se infiere con inmediata certeza que RAMÓN PEDRO OLIVERA, burló el control aduanero al ingresar al país, por un paso no habilitado, a la altura del km de la margen izquierda del río Paraná marihuana, en un peso total de 9,580 kg. (NUEVE KILOS CON QUINIENTOS OCHENTA GRAMOS). La cantidad de droga secuestrada clausura la posibilidad de presumir que la misma pudo haber sido destinada al exclusivo uso personal. Así las cosas y con base en las pruebas supra apuntadas y valoradas, puedo aseverar que el reconocimiento, tanto de la existencia material del hecho delictivo, como de la participación en el mismo, que el encartado hizo al firmar el acuerdo de juicio abreviado, se encuentran fuera de toda discusión y absolutamente avaladas por aquellos medios de información, restándonos decir que desde el momento que este Tribunal no discrepó con la calificación legal que al evento en cuestión le asignara la Fiscalía Federal de Instrucción de Eldorado, también consensuada por el enjuiciado RAMÓN PEDRO OLIVERA con la asistencia del Defensor Público Oficial Coadyuvante de Eldorado, el presente suceso debe ser encuadrado para el imputado como constitutivo del delito de CONTRABANDO DE IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO, previsto y penado por los arts do. párrafo en función del art. 864 inc. a y d, con el agravante del art. 865 inc. g, todos del Código Aduanero, arts. 12, 29 inciso 3 y 45 del Código Penal), Y ASÍ LO VOTO. A LA MISMA TERCERA CUESTIÓN: Los Dres.
6 LAMPUGNANI y DOI adhieren al voto precedente, por interpretar que la calificación legal practicada lo es conforme a derecho. 4) En relación con la SANCIÓN APLICABLE: el Señor Juez de Cámara, Doctor MOREIRA expresó: Para aceptar la pena acordada he valorado las pautas establecidas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, fundamentalmente la ausencia de antecedentes condenatorios del encartado, nivel cultural, naturaleza y modalidad del hecho, y demás circunstancias personales; además de la impresión causada en oportunidad de celebrarse la audiencia de visu cuyo acta obra a fs. 296 y vta. Por ello estimo adecuado aplicar a RAMÓN PEDRO OLIVERA la pena convenida de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, como AUTOR penalmente responsable del delito de CONTRABANDO DE IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO (artículo 866 2do. párrafo en función del art. 864 inc. a y d con el agravante del art. 865 inc. g, todos del Código Aduanero, artículos 12, 29 -inciso 3- y 45 del Código Penal). Así también, en atención a los elementos que fueron utilizados como medio para cometer el delito -el cuchillo con mango de hueso color claro con una vaina de cinta aisladora de color negro y la mochila de color negro con vivos colorados, donde venía acondicionada la droga- todos reservados en Secretaría 1 con registro nº 933 de este Tribunal, corresponderá su remisión a la Administración Nacional de Aduanas, conforme arts. 876 y 1026 inc. b del Código Aduanero. En otro orden de ideas y teniendo presente lo que surge de la certificación de fs. 285 y vta. respecto de las muestras de la sustancia estupefaciente secuestrada, por Secretaría deberá procederse a su incineración conforme lo dispuesto por los arts. 30-1º y 4º párrafos- y 39-4º párrafo- de la Ley Respecto del teléfono celular marca NOKIA modelo 2750 con SIM CARD de licenciataria extranjera TIM de color gris, IMEI /02/988892/2, dinero de distintas denominaciones, también reservado en Secretaría bajo registro nº 933, corresponde su restitución al enjuiciado al momento de recuperar su libertad, por no hallarse vinculados a la investigación, debiéndose coordinar dicha devolución con las autoridades carcelarias, conforme lo dispuesto por el art. 523 del CPPN. Por último, corresponde PUBLICAR el presente fallo de conformidad a lo ordenado en el art. 1 de la Ley N y en las Acordadas
7 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 3386/2015/TO1 Nº. 15/2013 y 24/2013 de la C.SJ.N. e informar el presente fallo a la Administración Nacional de Aduanas, con copia del presente fallo a los fines administrativos que hubiere lugar (arts. 876 y 1026, inc. b, del Código Aduanero); al Registro Nacional de Reincidencia, Estadística Criminal y Carcelaria (ley ); al lugar de detención del acriminado en autos y a quién corresponda y dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 4, segunda parte, de la Ley N , con copia del presente, a sus efectos. Y ASÍ LO VOTO. A LA MISMA CUARTA CUESTIÓN, los Dres. LAMPUGNANI y DOI: Por los mismos fundamentos, adhieren al voto precedente. FEDERAL DE POSADAS; Por lo expuesto, este TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL RESUELVE: 1) CONDENAR a RAMÓN PEDRO OLIVERA, de nacionalidad argentina, titular del DNI nº , de filiación consignada ut supra, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS como AUTOR penalmente responsable del delito de CONTRABANDO DE IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO (artículos 866 último párrafo en función del art. 864 inc. a y d, agravante del art. 865 inc. g, todos del Código Aduanero, artículos 12, 29 -inciso 3- y 45 del Código Penal). 2) DISPONER la remisión a la Administración Nacional de Aduanas de los elementos que fueron utilizados como medio para cometer el delito -el cuchillo con mango de hueso color claro con una vaina de cinta aisladora de color negro y la mochila de color negro con vivos colorados- reservados en Secretaría 1 con registro nº 933 de este Tribunal, conforme lo dispuesto en los arts. 876 y 1026 inc. b del Código Aduanero. 3) ORDENAR que por Secretaría se proceda a la incineración de los sobres con muestras del estupefaciente secuestrado (arts. 30-1º y 4º párrafos- y 39-4º párrafo- de la Ley ). 4) ORDENAR RESTITUIR al condenado, el teléfono celular marca NOKIA modelo 2750 con SIM CARD de licenciataria extranjera TIM de color gris, IMEI /02/988892/2, dinero de distintas denominaciones, también reservado en Secretaría bajo registro nº 933, al momento de recuperar su libertad, debiéndose coordinar dicha devolución con las autoridades carcelarias, conforme lo dispuesto por el art. 523 del CPPN. 5) ORDENAR INFORMAR el presente fallo a la Administración Nacional de Aduanas a los fines administrativos que hubiere lugar
8 (arts. 876 y 1026, inc. b, del Código Aduanero); al Registro Nacional de Reincidencia, Estadística Criminal y Carcelaria (ley ); a la Dirección de Comunicación Pública, atento a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Acordadas Nº 15/13 y 24/13 y a la Dirección Nacional de Migraciones, atento la calidad de extranjero del condenado (ley ), con copia del presente, a sus efectos. REGISTRESE. PRACTIQUESE el cómputo de la pena impuesta y NOTIFIQUESE. HAGASE SABER a la Unidad de alojamiento del condenado. Cumplido, PASEN estas actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal Federal y, oportunamente a la Oficina de Archivo del Tribunal con constancia actuarial, a sus efectos. ck NORMA LAMPUGNANI JUEZ DE CAMARA MANUEL ALBERTO JESÚS MOREIRA MARIO HACHIRO DOI JUEZ DE CAMARA FABIÁN GUSTAVO CARDOZO SECRETARIO DE CAMARA
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SENTENCIA NÚM. 57/2017 EN NOMBRE DE S. M. EL REY ILMOS. SEÑORES PRESIDENTE D. JULIO ARENERE BAYO MAGISTRADOS D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI EN LA CIUDAD DE ZARAGOZA,
Posadas, a los 01 días del mes de junio de 2018.
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FSM 75952/2015/CA1 Posadas, a los 01 días del mes de junio de 2018. Y VISTOS: El presente expediente, registro N FSM 75952/2015/CA1, en autos: N.N.
JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL Y COM. Y CONT. ADM. DE SAN MARTIN 2
33645/2016 FERNANDEZ, FRANCISCO MANUEL Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL-MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA Y OTRO s/amparo LEY 16.986 Señora Jueza: Hago saber a S.S. en mi carácter de titular de la Secretaría
Y VISTOS : BELENDA CABRERA,
Compurgación de la pena con el extrañamiento. Extranjera. Salidas transitorias. Expulsión. Resocialización. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Belenda Cabrera, A., 18/08/2011. Córdoba, 18 de Agosto
Delitos dolosos con máximo de pena de 15 años.
GUÍA FLAGRANCIA Noviembre de 2016 Versión 1.5 La presente guía ha sido elaborada a partir de propuestas y sugerencias recibidas por magistrados y funcionarios en las reuniones del Plan de Capacitación
SANCIONES DISCIPLINARIAS. DOBLE INSTANCIA. DEBIDO PROCESO. ACUERDO. Aires, Sede de la Sala I del Tribunal de Casación Penal (Cf. Ac.
USO OFICIAL JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL SANCIONES DISCIPLINARIAS. DOBLE INSTANCIA. DEBIDO PROCESO. TCP BA, Sala I, Rodríguez, 16/7/14. ACUERDO
Poder Judicial de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación ///nos Aires, 28 de junio de 2016.- TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 4083/2000/TO1/3 AUTOS Y VISTOS:
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA
SENTENCIA Nº.- En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecisiete, siendo las 12:00 horas, el Juez Juan Manuel Iglesias en integración
Poder Judicial de la Nación
Córdoba, 28 de marzo de 2018. Y VISTOS: Estos autos caratulados: ALTAMIRANO, JORGE ARNALDO Y OTROS SOBRE FALSIFICACIÓN DE MONEDA (EXPTE. N FCB 62000707/2010/TO1); Y CONSIDERANDO: I) Que el Dr. Carlos Arturo
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RESOLUCIÓN N 174/17. Santa Fe, 24 de julio de 2017. AUTOS Y VISTOS: estos caratulados INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA de Víctor Rubén Uliassi, en autos ARCE, DANIEL ALEJANDRO y otros S/ Infracción ley
SENTENCIA Nº 503/2015
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALMERÍA Procedimiento Abreviado 558/2015 En Almería, a 22 de diciembre de 2015. SENTENCIA Nº 503/2015 Vistos por D. Pedro D. García Fernández, Juez de Refuerzo de los Juzgados
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Poder Judicial de la Nación ///nos Aires, 26 de junio de 2015.- Y VISTOS: TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 2324/2014/TO1 Para resolver en la presente causa N 2.404 del registro del Tribunal,
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///nos Aires, 5 de septiembre de 2017. Y VISTOS: Para dictar sentencia en la causa N 5193 (31044/2016), seguida por el delito de lesiones leves dolosas, en calidad de autor a Sebastián Maldonado, titular
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ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N. EXPEDIENTE: Nº /CA2: Caratulados: LEGAJO DE APELACION EN AUTOS FUNES GONZALEZ, JORGE RICARDO Y MERCADO, JESICA NATALIA POR INF. LEY 23737 En la Ciudad de Mendoza, a los
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///nos Aires, 21 de septiembre de 2017. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en la presente causa N 1634 y sus conexas Nº 1971 y Nº 2286, caratulada Alsogaray, María Julia y otros s/abuso de autoridad
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY. Legajo Nº 28 - IMPUTADO: GUTIERREZ, JESUS MARCELO s/legajo DE EJECUCION PENAL
11528/2014 Legajo Nº 28 - IMPUTADO: GUTIERREZ, JESUS MARCELO s/legajo DE EJECUCION PENAL ////////San Salvador de Jujuy, de Febrero de 2018. AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. N FSA 11528/2014/TO1/28 caratulado:
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///nos Aires, 10 de abril de 2017. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en la presente causa nro. 1713 caratulada GARCÍA, Iohana Fabiola s/infracción ley 23.737" del registro de este Tribunal Oral en
Cámara Nacional de Casación Penal Causa n/ Santana, Claudio Mauricio y otros Año del Bicentenario - s/rec. de casación Sala III
Cámara Nacional de Casación Penal Causa n/ 12.313 Santana, Claudio Mauricio y otros - 2010 Año del Bicentenario - s/rec. de casación Sala III Registro n/ 1129/10 //n la Ciudad de Buenos Aires, a los diez
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PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN La Plata,23 de junio de 2011.-R.S.2 T f*184/187 VISTO: el presente expediente N 6096, caratulada I., G. D. s/ Pto. encubrimiento, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2
93002704/2010 Incidente Nº 123 - IMPUTADO: MERCADO LACONI, NORBERTO ERNESTO s/incidente DE EXCARCELACION ///nos Aires, 5 de mayo de 2017. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos n 93002704/2010 Incidente
Cámara Federal de Casación Penal
Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 308 Recurso Queja Nº 7 - s/infraccion LEY 24.769 IMPUTADO: FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO Y OTROS s/infraccion LEY 24.769 DENUNCIANTE: JUZGADO CRIM Y CORRECCIONAL
///ta, 7 de noviembre de Y VISTA:
///ta, 7 de noviembre de 2017. Poder Judicial de la Nación Y VISTA: Esta causa Nº caratulada Vargas Jordan, Hugo Victor y otro s/tentativa de contrabando, artículo 871 Código Aduanero, proveniente del
Cámara Nacional de Casación Penal
Cámara Nacional de Casación Penal Causa Nro. 12.971 -Sala II- APeralta, Carlos Alejandro s/ recurso de revisión@ REGISTRO Nro:19098 ///la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto del año
2 ) Que, el superior tribunal provincial, al tratar. Buenos Aires, If ae.ro t::t220/3.
D. 113. XLVII. RECURSO DE HECHO Delgado, Orlando Antonio si abuso sexual agravado, etc. -causa n 28.192/07. Buenos Aires, If ae.ro t::t220/3. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Orlando Antonio
Manuel Víctor Moreno (h)
CURRICULUM VITAE Manuel Víctor Moreno (h) DNI N 16.058.812 Edad : 53 años Título: Abogado - Procurador Antecedentes laborales Año 1.988 a 1.992 1.- Ejercicio libre de la profesión en los distintos fueros
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 29486/2017 NEUQUÉN, 17 de agosto de 2018.- VISTOS: Los autos caratulados FERNANDEZ, Jonathan David s/ No concurrencia o abandono de funciones electorales ( Art. 132 CEN
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///nos Aires, 27 de febrero de 2018. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en este expediente nº CCC 78144/2014 (registro interno nº 5574) en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional
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///nos Aires, 29 de mayo de 2017.- Y VISTA: Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N 30 de la Capital Federal CCC 29349/2017/TO1 La causa n 5120 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 6390/2015 NEUQUÉN, 4 de septiembre de 2018.- VISTOS: Los autos caratulados SOSA, Delia Susana s/ No concurrencia o abandono de funciones electorales ( Art. 132 CEN ), Expte.
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///nos Aires, 5 de julio de 2016. VISTO: Para resolver en la presente causa n CPE 990000301/2010/TO1/ES (2675), caratulada: POU BRITO DEL PINO, Alejandro y otro s/contrabando agravado del registro de este
s U P r e m a C o r t e:
"1 de B, Mónica Alejandra si contrabando, artículo 863 -Código Aduanero-" s U P r e m a C o r t e: -1- La Sala 1 de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011
A. 1773. XL. RECURSO DE HECHO Albornoz, Dante Sergio Delfín s /robo cuatro hechos en concurso real causa n 8877. Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011 Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por el
SENTENCIA Nº 111/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCIÓN SEXTA ROLLO DE SALA (PA) Nº 33/2016 SENTENCIA Nº 111/2016 EN NOMBRE DE S. M. EL REY ILMOS. SEÑORES: PRESIDENTE D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ MAGISTRADOS D. CARLOS LASALA
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA 1066/2016 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DIAZ PINTOS, CARLOS NAHUEL s/infraccion LEY 23.737 SENTENCIA NÚMERO TREINTA Y SIETE/DOS
Encontrándose la Sala en condiciones de resolver, se tratan y. votan las siguientes
USO OFICIAL JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A C U E R D O En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre de dos mil quince, reunidos
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY. Legajo Nº 4 - IMPUTADO: TRUJILLO SUAREZ, SAUL s/legajo DE EJECUCION PENAL
2429/2017 Poder Judicial de la Nación Legajo Nº 4 - IMPUTADO: TRUJILLO SUAREZ, SAUL s/legajo DE EJECUCION PENAL /////////San Salvador de Jujuy, 23 de Noviembre de 2.018.- AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte.
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ACUERDO. (Registro de Presidencia N ), caratulada M., B. H. s/ Recurso de. queja, conforme al siguiente orden de votación: VIOLINI-CARRAL.
ACUERDO En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, a los 13 días del mes de septiembre de 2011, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores
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REGISTRO RESOL. Nº: AÑO 2017 CAUSA Nº Olivos, 14 de julio de 2017. FSM N Y VISTOS: Para dictar sentencia según las previsiones del artículo 9 de la ley 27307 y el artículo 431 del Código Procesal Penal,
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///sistencia, 10 de abril de 2018. Y VISTOS: El Sr. Juez de Cámara Eduardo Ariel Belforte en integración unipersonal de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, asistido por el Secretario de Cámara Francisco
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D. 37. XXXIV. Buenos Aires, 19 de agosto de 1999. Vistos los autos: "Domínguez, Ramón Guillermo s/ incidente de excarcelación en autos: 'Ruíz, Alberto y otros s/ contrabando -causa n 39.010-'". Considerando:
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RESOLUCION Nº 272/08 En Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo del año dos mil ocho, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación Dr. Lino E. Palacio,
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Poder Judicial de la Nación ///nos Aires, 6 de agosto de 2014. Y VISTOS: Para resolver respecto de la situación de los encausados. Y CONSIDERANDO: I. Que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal
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Causa n 10.507/2007 (1361/11) Leonetti, Jorge Alejandro y otros s/ negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública T.O.F. n 3 Reg. n // la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes
1 Poder Judicial de la Nación
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO SALA B U Penal/Int. Rosario, 29 de junio de 2018. Visto, en Acuerdo de la Sala B, el expediente n FRO 50536/2017/3/CA3 de entrada, caratulado Legajo
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Poder Judicial de la Nación Sentencia Nº 296 //_mosa, 22 de noviembre de 2017. Y VISTOS: Se constituye el juez unipersonal Eduardo Ariel Belforte a fin de dictar sentencia en la causa N FRE 2392/2015/TO1
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// sistencia, de abril de 2018.AH VISTO: El presente EXPEDIENTE Nº MEZA, MARCOS ROBERTO S/EJECUCIÓN DE CONDENA, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO: I. El interno
SENTENCIA NÚM. 185/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCION SEXTA ROLLO DE SALA (PA) Nº 37/2016 SENTENCIA NÚM. 185/2016 EN NOMBRE DE S. M. EL REY ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RUBEN BLASCO OBEDÉ MAGISTRADOS D. CARLOS
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Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CPN 145192/2014/EP1/1/CNC1 Reg.n 1059 /2018 En la ciudad de Buenos Aires, a los 04 días del mes de septiembre
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Causa nro. 1113/2013/TO1 (2871) caratulada AUCCAPURE BELLOTA, Bruno s/ contrabando e inf. art. 303 inc. 3 del CP En la Ciudad de Buenos Aires, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete,
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En la ciudad de Posadas, capital de la provincia de Misiones, a dos días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúnen para deliberar los Señores Jueces integrantes del Excmo. Tribunal Oral
SENTENCIA NÚM. 300/2.016
SENTENCIA NÚM. 300/2.016 EN NOMBRE DE S. M. EL REY ILMOS. SEÑORES PRESIDENTE D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI MAGISTRADOS DÑA. ESPERANZA DE PEDRO BONET D. FRANCISCO JOSÉ PICAZO BLASCO EN LA CIUDAD
CI Juzgado 46 6*, * *, Zona. Poder Judicial de la Nación Cédula de Notificación *
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Poder Judicial de la Nación NEUQUEN, 11 de agosto de 2017.- VISTO: TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 12785/2015/TO2/4 El legajo caratulado BARRA HERNANDEZ, Claudio Andrés s/ Ejecución Penal, Expte.
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Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25549/2018/TO1 ///n Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2018, se constituye el Tribunal
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RESOLUCIÓN N 176/17.- Santa Fe, 31 de julio de 2017.- AUTOS Y VISTOS: estos caratulados MELICA, Enzo Pedro y MELICA, Roberto Víctor S/ Evasión simple tributaria Expte. N FRO 51000241/2012/TO1, de trámite
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49581/2016 COSENA SEGUROS SA c/ DGA s/recurso DIRECTO
Buenos Aires, 6 de octubre de 2016. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, a fs. 455/461, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la resolución 1017/04, en cuanto intimó a Cosena Seguros SA al pago