Cuítiva..Es tiempo de crecer Palacio Municipal Carrera 4 No. 4-45, Telefax (8) Municipiodecuitiva.08_11@yahoo.es

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1 ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD INVITACION PUBLICA CON APLIACION DE NORMAS DEL DERECHO PRIVADO SOMETERÁN A LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES QUE EXIGE LA LEY PARA LA CONTRATACIÓN ENTRE PARTICULARES, CON SUJECIÓN AL RÉGIMEN ESPECIAL DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 1150 DE 2007 NO. MC-CH-IP FECHA DEL ESTUDIO: 5/31/2011 En desarrollo de lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, el Alcalde Municipal se permite emitir los estudios y documentos previos que están conformados por los documentos definitivos que sirven de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones de la licitación que tiene por objeto REHABILITACION DE LAS VIAS RURALES VEREDAS LA VEGA, (PR K8+660), CORDONCILLOS (PR K2+000), MACIAS (PRK 0+530) Y CARACOLES (PR K0+750) DEL MUNICIPIO DE CUITIVA". 1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE EL MUNICIPIO DE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. El municipio presento proyecto ante Colombia humanitaria con el fin de acceder a recursos siendo aprobado el proyecto para obra MENOR por $ ,37 de los cuales se descuentan la interventoría que tiene un costo de $ 13,257, y quedando para ejecución en obra física la suma de $ 236,742, La obra física se relacionan con REHABILITACION DE LAS VIAS RURALES VEREDAS LA VEGA, (PR K8+660), CORDONCILLOS (PR K2+000), MACIAS (PRK 0+530) Y CARACOLES (PR K0+750) DEL MUNICIPIO DE CUITIVA" Debido al mal estado de Las vías rurales ocasionado por la ola invernal debe hacerse en forma periódica y dado que se firmo convenio con la Gobernación de Boyacá para hacer el mantenimiento básico Para tener unas vías adecuadas para que los habitantes del sector rural saquen los productos al mercado se requiere hacer inversión municipal consistente en cuneteo, nivelación de banca, suministro de recebo limpieza de alcantarillas y compactación con el fin de que el mantenimiento sea mas duradero. El municipio requiere hacer la ejecución del convenio bajo las directrices de la Gobernación y según las especificaciones técnicas de obras que establezca la supervisión. Para el mejoramiento de las vías se contemplan desarrollar actividades como: ITEM codigo CUBS ACTIVIDAD UND CANT Suministro, extendida y compactacion mecánica de material de afirmado Cuneteo y perfilado de la banca existente (mantenimiento vial) m km 4

2 limpieza de alcantarillas con diámetro menor o igual a 36", incluye rectificación de descoles con retiro de sobrantes un Transporte de material granular despues de 5 km M3/KM 9231,58 2. DESCRIPCION DE LA ALTERNATIVA SELECCIONADA Se REHABILITACION DE LAS VIAS RURALES VEREDAS LA VEGA, (PR K8+660), CORDONCILLOS (PR K2+000), MACIAS (PRK 0+530) Y CARACOLES (PR K0+750) DEL MUNICIPIO DE CUITIVA" según las características técnicas dadas por el estudio de conveniencia y el proyecto radicado ante la gobernación para el Mantenimiento de vías terciarias: ITEM codigo CUBS ACTIVIDAD UND CANT Suministro, extendida y compactacion mecánica de material de afirmado Cuneteo y perfilado de la banca existente (mantenimiento vial) limpieza de alcantarillas con diámetro menor o igual a 36", incluye rectificación de descoles con retiro de sobrantes m km 4 un Transporte de material granular despues de 5 km M3/KM 9231,58 3. OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA DE LA CONTRATACION Así las cosas, la oportunidad y conveniencia para contratar el proyecto REHABILITACION DE LAS VIAS RURALES VEREDAS LA VEGA, (PR K8+660), CORDONCILLOS (PR K2+000), MACIAS (PRK 0+530) Y CARACOLES (PR K0+750) DEL MUNICIPIO DE CUITIVA" Se fundamenta en las siguientes consideraciones: a) Dentro del Plan de Desarrollo, se encuentra estipulado en el Eje de desarrollo vial; b) El Municipio adoptará los mecanismos necesarios para que se realice la supervisión de estas actividades, garantizando la calidad de las actividades contratadas. c) El ejecutivo tiene la obligación constitucional y legal de realizar las actuaciones que demande el Municipio, con el objeto de cumplir con los fines del Estado. d) De conformidad con lo precedente es conveniente y oportuno adelantar el proceso de Invitacion publica con apliacion de normas del Derecho privado someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la ley 1150 de 2007 y el contrato respectivo para satisfacer la necesidad aquí determinada. e) El Municipio cuenta con:. Un margen de tiempo aceptable apara adelantar el proceso de selección respectivo.. El personal idóneo y disponible para efectuar los procedimientos administrativos. Los recursos económicos dispuestos en el Presupuesto DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 236,742,192.25)

3 Una vez cuantificada la necesidad mencionada por parte del Municipio y de conformidad con las argumentaciones expresadas en la descripción de la necesidad del proyecto a contratar, es oportuno y conveniente para el Municipio de, contratar la REHABILITACION DE LAS VIAS RURALES VEREDAS LA VEGA, (PR K8+660), CORDONCILLOS (PR K2+000), MACIAS (PRK 0+530) Y CARACOLES (PR K0+750) DEL MUNICIPIO DE CUITIVA" 4. LA DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR: OBJETO:REHABILITACION DE LAS VIAS RURALES VEREDAS LA VEGA, (PR K8+660), CORDONCILLOS (PR K2+000), MACIAS (PRK 0+530) Y CARACOLES (PR K0+750) DEL MUNICIPIO DE CUITIVA" 4.1 ALCANCE DEL CONTRATO: REHABILITACION DE LAS VIAS RURALES VEREDAS LA VEGA, (PR K8+660), CORDONCILLOS (PR K2+000), MACIAS (PRK 0+530) Y CARACOLES (PR K0+750) DEL MUNICIPIO DE CUITIVA".Las cuales deben contener: ITEM codigo CUBS ACTIVIDAD UND CANT Suministro, extendida y compactacion mecánica de material de afirmado Cuneteo y perfilado de la banca existente (mantenimiento vial) limpieza de alcantarillas con diámetro menor o igual a 36", incluye rectificación de descoles con retiro de sobrantes m km 4 un Transporte de material granular despues de 5 km M3/KM 9231,58 Cuando se publiquen los pliegos definitivos en el anexo respectivo se tendrán en cuenta los Códigos CUBS. 4.2 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Los recursos serán girados por el Municipio de acuerdo con los pagos y con cargo a recursos depositados por Colombia humnitaria en FIDUPREVISRORA SA A NOMBRE DEL MUNICIPIO. El Municipio cancelará el valor del contrato con SUJECIÓN A LOS RECURSOS DISPONIBLES EN FIDUPREVISORA SA SIN NECECIDAD DE APROPIACIONES PRESUPUESTAL: El valor del presente la contratación de la interventoría la hará la Alcaldía de, con cargo a gastos no reembolsables, pagado posteriormente por la Fiduciaria, previa justificación y recibos presentados por el contratista. De acuerdo con el instructivo y resumen realizado por Colombia Humanitaria Sobre incorporación a los presupuestos de los entes territoriales, el decreto faculta a las entidades territoriales a manejar estos recursos sin necesidad de la operación presupuestal, es decir, no se requiere incorporación a los presupuestos de la entidad territorial. De todas maneras las exenciones de impuestos, estampillas, publicación en gaceta ante la Asamblea Departamental o Concejo Municipal según sea el caso por ser estos órganos legislativos los facultados para exencionar de los impuestos de su competencia al

4 proceso de reconstrucción de los recurso que se encuentran en FIUPREVISORA SA a favor del Municipio- 4.3 VALOR DEL CONTRATO: DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 236,742,192.25) 4.4 PLAZO:. 4.5 FORMA DE PAGO Según lo determinado por el proponente. 5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. la contratación de los recursos se realizará con fundamento en lo descrito en el artículo 25 del decreto 919 de 1989, Modificado por el artículo 3 del decret5o 146 de 20100, salvo los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la entidad fiduciaria, para la ejecución de los bienes y derechos e intereses del fondo nacional de calamidades o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos del fondo nacional de calamidades, se someterán a los requisitos que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la ley 1150 de 2007 y podrán contemplar cláusulas excepcionales contempladas en los artículos 14 a 18 de la ley 80 de Sin embargo se deben observar los principios de la función pública establecido en los artículos 209 y 207 de la CN. que se regirá por las Normas dispuestas por Colombia humanitaria en especial el artículo 3 del decreto 146 de 2011 establece: Régimen contractual de la emergencia. Modifíquese el artículo 25 del Decreto 919 de 1989, modificado por el artículo tercero del Decreto 4702 de 2010, el cual quedará así: Artículo 25. Medidas especiales de contratación. Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Calamidades o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993y demás que regulen la materia previa las siguientes consideraciones: 1ª. Qué el artículo 3 del decreto 146 de 2011 establece: Régimen contractual de la emergencia. Modifíquese el artículo 25 del Decreto 919 de 1989, modificado por el artículo tercero del Decreto 4702 de 2010, el cual quedará así: Artículo 25. Medidas especiales de contratación. Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Calamidades o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de EL ANÁLISIS TÉCNICO Y ECONÓMICO QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.

5 6.1 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE CONSTRUCCION: En las presentes especificaciones técnicas se da mayor énfasis en la definición de las características y la obra terminada. Si alguno de los proponentes encontrara discrepancia u omisiones en las especificaciones o en las demás partes de los documentos de la Invitacion publica con apliacion de normas del Derecho privado someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la ley 1150 de 2007 deberá solicitar de parte del municipio las aclaraciones necesarias, de acuerdo al cronograma de la licitación. El contratista deberá aportar todas las herramientas, implementos mecánicos y de transporte, necesarios para la correcta ejecución de la obra. Los elementos y materiales que se utilicen en la obra previamente se aprobaran por la Interventoría, mediante la presentación de ensayos que certifiquen la calidad y especificaciones de cada uno de los materiales. El contratista deberá tener en cuenta, los sitios para almacenamiento de materiales, campamentos y demás construcciones provisionales que la obra amerite. El contratista se responsabilizara por la protección y conservación de las obras hasta la entrega y recibo final por parte del municipio. Será cuenta del contratista los suministros de elementos de seguridad para el personal y mantendrá en la obra elementos para prestar primeros auxilios y cumplirá todas las normas de salud pensión y riesgos. Para iniciar cualquier actividad el contratista deberá ejecutar muestras, indicando claramente el proceso constructivo para obtener el visto bueno de la Interventoría. Cuando por descuido o imprevisión ocurrida en daños a terceros el contratista será directamente el responsable. Harán parte de estas especificaciones las normas de construcción vigentes dadas por las normas NTC 248,920 y la norma NSR-98. ITEM codigo CUBS ACTIVIDAD UND CANT Suministro, extendida y compactacion mecánica de material de afirmado Cuneteo y perfilado de la banca existente (mantenimiento vial) m km limpieza de alcantarillas con diámetro menor o igual a 36", incluye rectificación de descoles con retiro de sobrantes un Transporte de material granular despues de 5 km M3/KM 9231,58

6 Los planos y diseños serán suministrados por la Secretario de Planeación y en el presupuesto adjunto en cada uno de los ítems se señalan y describen las especificaciones solicitadas. A su vez se encuentran plasmados en el proyecto viabilizado por la Secretaria de Obras y de Planeación del Departamento. 7. LA JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN: De conformidad con lo establecido en el Decreto 2474 de 2008, para la selección de la oferta más favorable se tendrá en cuenta el criterio de la realidad calidad-precio que representen la mejor relación costo beneficio. El contratista con la presentación de la oferta se compromete a dar cumplimiento a los requerimientos técnicos indicados en los pliegos de condiciones y su anexo técnico EXPERIENCIA GENERAL DEL PROPONENTE Este factor considera la Experiencia General del Proponente obras de mejoramiento, mantenimiento o rehabilitación de la malla vial urbana o rural; como requisito para participar en la presente Convocatoria; demostrado mediante el RUP. Se evaluará a partir de los documentos soportes del Anexo 4a, el cual es libre, de máximo un (1) contrato que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Que se encuentre Liquidados durante los cuatro (4) ulimos años, con acta inicio, de recibo, liquidación y copia del contrato. 2. El objeto de los contratos debe ser relacionado con: Mantenimiento o remodelacion de vias. Si el PROPONENTE es una persona natural o jurídica se calificará ADMISIBLE, el valor de los contratos deberá ser como mínimo 70% PO, y su facturación mensual sea igual o superior al en sumatoria el 20% del Presupuesto Oficial, adjuntando copia de los contratos, actas recibos, acta de liquidación EXPERIENCIA ESPECÍFICA: Los proponentes deberán acreditar Un (1) contrato de obra pública en: Mantenimiento o mejormaiento de vias, equivalente mínimo 60% del presupuesto oficial y su facturación mensual sea igual o superior al 20% del PO, anexando certificacion, acta de liquidacion y copia del contrato, El contrato de experiencia especifica se debe adjuntar dentro de los cuatro ultimos años, con actas de liquidacion y certificación de cumplimiento, contados desde la fecha de cierre de la convocatoria en el cual se hayan realizado las siguientes actividades: construcción, remodelacion o mantenimiento de vias. Tanto para la experiencia general como para la específica, no se tendrán en cuenta contratos ejecutados por administración delegada, ni ejecutados a precio y obra

7 global. El contrato de experiencia general debe ser diferente al de la experiencia específica. Para calcular el valor de los contratos en SMMLV se tomará como referencia la fecha de terminación de los mismos. Para los trabajos realizados en CONSORCIO o UNIÓN TEMPORAL la experiencia del PROPONENTE se determinará así: En UNIÓN TEMPORAL Y/O EN CONSORCIO se calculará multiplicando el valor del contrato acreditado por el porcentaje de participación de los integrantes. La experiencia general e individual deberá acreditarse a través de los documentos que se solicitan a continuación, la falta de uno de estos, será subsanable hasta la fecha que determine la administración, siempre y cuando la obra certificada sea la misma relacionada en el anexo dispuesto para el efecto: 1) Certificación de los contratos o proyectos ejecutados: Cada certificación deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre del Contratante. Nombre de la persona natural o jurídica contratada con identificación. En caso de tratarse de un Consorcio o Unión Temporal, debe adjuntarse copia del respectivo documento consorcial o de constitución de la unión temporal del ejecutante del contrato que se está certificando. Objeto del Contrato. Valor del contrato. Fecha de iniciación y de terminación del contrato. Firma del funcionario competente. Indicación de la dirección comercial y teléfono del contratante o la del dueño del proyecto. Adicionalmente, la certificación debe dar fe que la obra fue ejecutada de acuerdo a lo contratado. Nota: No se aceptan certificaciones con enmendaduras, y que no contengan como mínimo la información solicitada, o que presenten inconsistencias. No se acepta ningún otro documento para acreditar la experiencia y no se aceptan auto certificaciones. NOTA 1: Las copias de los documentos presentadas deben ser completamente legibles NOTA 2: En el caso de obras ejecutadas con entidades privadas, además de los requisitos anteriores, se deberá adjuntar: Contrato Inicial y adicionales con sus respectivas pólizas, pago del impuesto de timbre, facturación generada y las declaraciones de IVA correspondiente.

8 NOTA 3: En caso de consorcios o uniones temporales, la experiencia puede ser aportada de acuerdo con el porcentaje de participación de sus integrantes. Si anexa certificaciones o contratos en consorcio anexar documento consorcial CAPACIDAD RESIDUAL PARA CONTRATAR K Los posibles Oferentes deberán diligenciar el Anexo No 05 de los presentes pliegos de condiciones, y acreditar tener un k de contratación Mayor a SMMLV como constructor. El k residual como constructor debe ser Mayor a SMMLV. En el caso de presentarse la propuesta en la modalidad de Consorcio o Unión Temporal, estos requisitos se sumaran la capacidad total y residual de cada uno de sus integrantes. En caso de no tener contratos en ejecución se deberá certificar tal situación mediante declaración escrita. Si se llegaré a determinar falsedad en alguna de las afirmaciones realizadas la propuesta será rechazada CAPACIDAD FINANCIERA (ADMISIBLE / NO ADMISIBLE): Los proponentes deberán acreditar la capacidad financiera, de la siguiente manera: 1) CAPITAL DE TRABAJO = Activo Corriente Pasivo Corriente = 50% PO 2) SOLVENCIA = Activo total/pasivo total = >= 1,0 3) LIQUIDEZ = Activo corriente /Pasivo corriente = >= 3,0 y 150 puntos 4) NIVEL DE ENDEUDAMIENTO = Pasivo Total / Activo Total= <= 0.2 5) RELACIÓN PATRIMONIAL = Patrimonio / Valor del Presupuesto Oficial >= 1,0 y 150 puntos por patrimonio Los índices solicitados, deben de ser certificados independientemente. El Contador, deberá discriminar los Activos: Corrientes, Fijos y otros Activos; y los Pasivos en Corrientes y a Largo plazo, firmados por el representante legal, contador y contador independiente. El proponente debe diligenciar el Anexo No 10. 6) Presentar DECLARACIÓN RENTA AÑOS ) Presentar Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias a a 31 de diciembre de 2009 y 2010 debidamente firmado por Contador con matrícula profesional, por el revisor fiscal (en caso de que aplique legalmente), por el Proponente y por contador público independiente. (PRESENTAR CON LA PROPUESTA LA TARJETA PROFESIONAL Y VIGENCIA DEL CONTADOR Y DEL REVISOR FISCAL, EN LOS CASOS EN QUE APLIQUE LEGALMENTE). 8) Notas a los estados financieros firmadas por el proponente y el contador 9) Presentar RUT legible. Para el caso de consorcio o uniones temporales se calculará multiplicando individualmente el indicador por el porcentaje de participación de cada asociado. Se deben presentar originales de los estados financieros

9 CAPACIDAD TÉCNICA OPERATIVA. (ADMISIBLE/NO ADMISIBLE) Comprende la información del personal profesional postulado por el proponente y que en consideración del Municipio se requiere para efectuar un adecuado desarrollo y está obligado, como mínimo, a contar con el siguiente personal en la ejecución de la obra, so pena de rechazarse la propuesta durante el proceso o declararse el incumplimiento y hacer efectivas las garantías, en el caso de que el contrato se haya suscrito. Comprende la información del personal profesional postulado por el proponente y que en consideración de La Alcaldía se requiere para efectuar un adecuado desarrollo del proyecto objeto de la presente Invitacion publica con apliacion de normas del Derecho privado someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la ley 1150 de El proponente seleccionado deberá contar con el consentimiento del personal profesional propuesto, para lo cual deberá adjuntar a la hoja de vida una carta de intención según el Anexo No 8, de los presentes pliegos de condiciones suscrita por el profesional. Todo profesional ofrecido para el proyecto deberá acreditar, mediante copia del documento idóneo que está autorizado para ejercer la profesión. La experiencia como profesor de cátedra, director de proyectos de investigación, de tesis o asesor de proyectos de tesis; no se tendrá en cuenta como experiencia específica de los profesionales. El proponente deberá presentar la hoja de vida, con sus correspondientes soportes, Hoja de vida del profesional en Formato Unico, copia cédula, copia matricula, certifiación de vigencia no mayor a 30 dias y certificaciones y contratos de experiencia del siguiente personal profesional mínimo: Director de obra y residente: Ingenro civil o arquitecto o ingeniero de vias con experiencia general igual o mayor a acredite una experiencia general mínima de diez (10) años en el ejercicio de la profesión, contados a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional, y experiencia especifica como director de una obra edificaciones públicas o privadas con acredite una experiencia general mínima de diez (10) años en el ejercicio de la profesión, contados a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional debiendo anexar copia de Un contato o dos certificaciones de experiencia como director o funcionario del mismo nivel, la cual se haya realizado construccion de infraestructura publica. Cuyo valor sea superior 20% PO. Si anexa certificaciones o contratos en consorcio anexar documento consorcial. El no cumplimiento de los anteriores requisitos de los profesionales será causal de rechazo de la oferta. El proponente sólo deberá relacionar (datos personales, perfil profesional, etc.) del personal que ofrece para la ejecución de la obra. Para demostrar la experiencia deberá

10 aportar las correspondientes certificaciones. Para el profesional propuesto se deberá adjuntar: Hoja de vida del profesional en Formato Unico, copia cédula, copia matricula, certifiación de vigencia no mayor a 30 dias y certificaciones y contratos de experiencia Si el personal profesional mínimo propuesto no cumple con los requisitos exigidos en estos pliegos de condiciones, la propuesta será rechazada. Una vez La Alcaldía apruebe el personal mínimo propuesto, éste solamente podrá ser cambiado durante la ejecución de la etapa del proyecto para la cual fue vinculado, con consentimiento previo por parte de la Alcaldía y por causas de fuerza mayor. En caso de aprobarse el cambio por parte de la Alcaldía, el personal deberá reemplazarse por uno de igual o mejor categoría que el exigido en los Pliegos de Condiciones. El oferente seleccionado deberá exigirle a los profesionales aprobados, antes de la suscripción de los Contratos de prestación de servicios, que éstos se encuentren vinculados al sistema de seguridad social, y en consecuencia aportan a planes obligatorios de salud, pensión y ARP. El oferente seleccionado, además podrá contar con el personal de apoyo técnico y logístico que requiera para el desarrollo del proyecto, para lo cual deberá propender porque todo este personal sea residente del área donde se desarrolla el proyecto. El personal deberá anexar la carta de aceptación al proyecto y su posterior vinculación. Para estas vinculaciones requiere del visto bueno del interventor. La Alcaldía deberá pedir, por escrito, al oferente seleccionado el reemplazo de cualquier persona vinculada al proyecto. Esta petición será de obligatorio cumplimiento para la entidad. NOTA: En los valores unitarios del presupuesto oficial se encuentran incluidos los costos del anterior personal. 1. Equipo Mínimo El equipo mínimo solicitado debe ser acreditado por el proponente mediante contrato de arrendamiento y certificación de disponibilidad (modelo libre), el no cumplimiento será causal de rechazo de la oferta. EQUIPO CANTIDAD MÍNIMA VOLQUETA MIN 6 M3 3 MOTONIVELADORA 1 VIBRO COMPACTADOR 1 UN VEHÍCULO PARA TRANSPORTE DE 1 PERSONAL 8. SOPORTE QUE PERMITE LA TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. 8.1 RIESGOS GENRALES

11 RIESGO DE CONSTRUCCIÓN En un contrato de obra en el cual la entidad estatal impone los diseños de ingeniería de detalle, está estableciendo las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS para la construcción, rehabilitación o mantenimiento, con lo que cualquier variación de los diseños por mayores cantidades de obra a ejecutar por el contratista y que generen costos adicionales a los inicialmente previstos deben ser asumidos por la entidad estatal contratante, mediante la actualización permanente de los recursos disponibles para la ejecución del contrato, lo cual implica la expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal que sean necesarios para mantener financiado el proyecto hasta su ejecución final. RIESGO COMERCIAL En un contrato de obra a precios unitarios con fórmula de reajuste, el riesgo comercial es compartido. Si el precio unitario contempla fórmula de reajuste, el riesgo comercial lo asume la entidad estatal contratante, por cuanto cualquier variación del precio implicará el reconocimiento del mayor valor luego de aplicar la fórmula matemática pactada. Si por el contrario, el precio unitario no contempla fórmula de reajuste, el precio ofrecido por el contratista al momento de celebrar el contrato se mantendrá hasta la finalización del mismo, por cuanto éste incluye los costos directos e indirectos que demandan su ejecución (costos de materiales, transporte al sitio de utilización, mano de obra en jornadas diurnas y nocturnas o en días feriados, prestaciones sociales y demás conceptos de carácter laboral, herramientas, maquinaria, equipo, sueldos, honorarios, subcontratos, garantías, seguros, dirección y administración; utilidades del contratista e imprevistos ordinarios o normales dentro de las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de presentación de la oferta), de tal manera que el contratista no recibirá contraprestación alguna adicional y cualquier variación del mismo deberá ser asumida por el contratista, quién no podrá reclamar a la entidad estatal desequilibrio económico del contrato. RIESGO POR VARIACIONES EN LAS CANTIDADES DE OBRA EFECTIVAMENTE EJECUTADAS Siendo que el contrato de obra se suscribe con un presupuesto estimado y que el valor será el resultado de sumar las cantidades de obra efectivamente ejecutadas por los precios unitarios ofrecidos por el contratista, el mismo asume el riesgo de las variaciones que sufran las cantidades de obra presupuestadas con las realmente ejecutadas y se abstendrá de reclamar a la entidad estatal por pérdidas o ganancias precalculadas con base en las cantidades de obra aproximadas inicialmente. RIESGO DE IMPREVISTOS En el evento en que en la propuesta económica presentada por el contratista se haya impuesto la obligación de discriminar la ADMINISTRACIÓN, IMPREVISTOS Y UTILIDADES (A.I.U.), el contratista asumirá hasta el monto determinado en el concepto de IMPREVISTOS, todos los imprevistos que se llegaren a presentar durante la ejecución del contrato; presentado un imprevisto y luego de la valoración efectuada por la entidad estatal contratante, si el mismo no alcanza a ser cubierto por el contenido en la oferta económica del contratista, las partes acordarán la suscripción de un contrato adicional conforme a la negociación de las mismas y que hayan efectuado para el reconocimiento de dicho imprevisto incluyendo la utilidad esperada por el contratista.

12 RIESGO TRIBUTARIO En el evento que la ejecución del contrato demanda el pago de impuestos del orden nacional, departamental o municipal, se entiende que aquellos impuestos aprobados antes de la presentación de la oferta, se encuentran incluidos en la misma, por lo cual no habrá lugar a reclamaciones a cargo del contratista. Por el contrario, si durante la ejecución del contrato, el Congreso de la República, la Asamblea Departamental o los Concejos Municipales o Distritales crean una carga tributaria, la misma deberá ser compensada por la entidad estatal contratante. RIESGO FINANCIERO Si las partes acuerdan el pago del contrato en moneda nacional, se entiende que el contratista hizo las previsiones sobre el proceso devaluativo del peso colombiano con respecto al plazo de ejecución del contrato, por lo tanto el riesgo de devaluación será asumido por el contratista. Si las partes acuerdan, porque una de ellas es una persona jurídica extranjera, la cancelación del componente extranjero en la moneda extranjera, la entidad estatal estará asumiendo el riesgo cambiario al momento de efectuar el pago en moneda extranjera. RIESGO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PASO POR PARTE DE LA ENTIDAD ESTATAL En el evento que las partes hayan acordado que la entidad estatal tendría un plazo para el pago de sus obligaciones que incluyen la obligación de cancelar el anticipo o pago anticipado; deberá reconocer intereses moratorios a la tasa que haya quedado establecida en el contrato y si las partes no acordaron la tasa, será la prevista en el numeral octavo del artículo cuarto de la Ley 80 de 1993, que establece el doble del interés civil. RIESGO DE DISPONIBILIDAD DE PERSONAL Y EQUIPOS MÍNIMOS En el evento que la entidad estatal hubiese obligado al contratista a suministrar personal y equipos mínimos y a mantenerlos disponibles para la ejecución de la obra, cualquier suspensión o ampliación del contrato no causada por el contratista, obliga a la entidad estatal a reconocer el valor que demande esa disponibilidad de personal y equipos mínimos siempre y cuando se logre acreditar esta circunstancia ante el interventor del contrato, quién certificará esta situación. RIESGO POR LA NO APROVISIÓN DE MATERIALES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA El contratista se obliga a seleccionar los sitios de acopio de materiales para la ejecución de la obra y debió realizar los análisis previos para garantizar la suficiencia de los mismos para el cumplimiento del contrato de obra correspondiente. Por lo anterior, la entidad estatal no reconocerá mayores valores derivados de la escasez de materiales para la ejecución del contrato. RIESGO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA El incumplimiento del contratista se encuentra amparado por el pacto de una CLAUSULA PENAL PECUNIARIA como una tasación anticipada de perjuicios, la cual se encuentra amparada por la garantía única de cumplimiento. Adicionalmente si las partes así lo acordaron, se establece la posibilidad de imponer multas para conminar al contratista a que cumpla, para lo cual las partes acuerdan que la entidad estatal podrá imponerla mediante acto administrativo debidamente motivado y cuyas sumas se encuentran amparadas por la garantía única de cumplimiento. Adicionalmente, si la entidad estatal le giró un anticipo, deberá cubrir el riesgo de incorrecta utilización mediante la constitución de la garantía única para el buen manejo y correcta inversión del anticipo.

13 RIESGO DE DAÑOS A BIENES DE TERCEROS, MUERTE O LESIÓN Y DAÑOS SUFRIDOS POR LAS OBRAS Y MATERIALES DERIVADOS DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS En el evento que como consecuencia de la ejecución del contrato se ocasionen daños a bienes de terceros, a la muerte o lesión corporal a cualquier persona y daños sufridos por la obra o los materiales de la misma, deberán ser asumidos por el contratista y para tal efecto deberá constituir una póliza de responsabilidad civil extracontractual. En el caso de sus trabajadores, el contratista se encuentra obligado a afiliarlos a un sistema de salud y al sistema general de riesgos profesionales. RIESGO DEL NO PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL CONTRATISTA El contrato de obra obliga a destinar un grupo de trabajadores de todo nivel para el cumplimiento del contrato, por lo tanto, el contratista está obligado a cancelar de manera oportuna los salarios y prestaciones sociales de sus trabajadores. Para efectos de lo anterior y en el entendido que la entidad estatal es solidariamente responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de su contratista, con el objeto de aminorar el riesgo, se obliga al contratista a constituir la garantía única para el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, y a que amplíe dicha póliza una vez finalice el contrato por tres años más, que es el término de prescripción de la acción laboral. RIESGO DE DETERIORO DE LA OBRA CONTRATADA UNA VEZ LIQUIDADO EL CONTRATO Los contratos de obra deben tener una evaluación posterior a su recepción satisfactoria durante cinco años, por lo cual, el contratista para obligarlo a que cumpla sus obligaciones derivadas del contrato con posterioridad a su liquidación se obliga a constituir una garantía única de ESTABILIDAD DE LA OBRA Y CALIDAD DE LOS MATERIALES destinados para la obra, todo lo cual con el objeto de mitigar el daño de una obra que tenga deterioro o pérdida antes de los cinco años. Los demás riesgos que se establezca en los pliegos de condiciones los cuales se tendrán en cuenta en el Acta de asignación y definición de riesgos. 8.2 ESTABLECER LAS CONDICIONES DEL CONTRATO A CELEBRAR, TALES COMO OBJETO, PLAZO, VALOR PROBABLE, LUGAR DE EJECUCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS NATURALEZA JURÍDICA Contrato de compraventa. OBJETO DURACIÓN O PLAZO LUGAR DE EJECUCIÓN FORMA DE PAGO SUGERIDA VALOR REHABILITACION DE LAS VIAS RURALES VEREDAS LA VEGA, (PR K8+660), CORDONCILLOS (PR K2+000), MACIAS (PRK 0+530) Y CARACOLES (PR K0+750) DEL MUNICIPIO DE CUITIVA" Municipio de Un 40% a manera de anticipo, b) 60% por actas parciales de acuerdo al flujo de caja y avance de obra, e informe del interventor en donde se constate la ejecución, entrega del 100% y liquidación del contrato DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES

14 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL DESCRIPCIÓN DEL CÓDIGO SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 236,742,192.25) de fecha denominado con fuente de financiación 9. ANALISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL OFRECIMIENTO O DEL CONTRATO SEGÚN SEA EL CASO. El contratista deberá allegar con su oferta una garantía de seriedad de la propuesta, satisfactoria y aceptada por el municipio, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de la oferta con una vigencia de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha y hora de cierre de la licitación; la garantía deberá ser suscrita por el proponente o el representante legal en caso de persona jurídica. La garantía deberá ser otorgada por una Compañía de Seguros o Institución Bancaria legalmente establecida en Colombia. Una vez adjudicado el contrato, el contratista deberá constituir a su propia costa a favor del municipio, ante una compañía de seguros o una institución bancaria legalmente establecida en el país, una garantía única destinada a amparar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones asumidas por el contratista en virtud del presente contrato, que cubra los siguientes riesgos y por los valores, plazos y condiciones que a continuación se precisan de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y las normas que lo reglamenten: A. BUEN MANEJO DEL ANTICIPO: equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo, con una vigencia igual al término de duración y cuatro (4) meses más. B. CUMPLIMIENTO: equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato con una vigencia igual al término de duración y cuatro (4) meses más. C) PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor del contrato y un término de duración del mismo y tres (3) años más. D) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Derivada de la ejecución del contrato a través de un amparo autónomo contenido en póliza anexa por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor del contrato y una vigencia igual al término de duración y tres (3) años más. E) ESTABILIDAD DE LA OBRA: Por una cuantía del diez por ciento 10% sobre el valor del contrato y una vigencia de cinco (5) años contados a partir del acta de liquidación de la obra. Así mismo, el contratista seleccionado podrá amparar el desarrollo y ejecución de las obras objeto del contrato mediante otras prendas de garantía igualmente válidas, tales como: 9.1 GARANTÍA BANCARIA A PRIMER REQUERIMIENTO: Son aquellas causaciones que otorga una entidad bancaria para la seguridad de una obligación ajena. Suelen solicitarse por los clientes a favor de sus acreedores y por exigencia de éstos últimos. En esa medida, las garantías se estructuran por los bancos de conformidad con las necesidades de sus clientes, respetando claro, las limitaciones establecidas por las normas vigentes sin que exista un modelo específico que deban seguir, o normas que de manera especial regulen el tema CARTA DE CRÉDITO STAND BY: una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a

15 cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple. ; elementos que permiten definir a la carta de crédito stand-by como una garantía personal o de firma, la cual, pese a no guardar un rigor técnico jurídico determinado que permita incorporarla dentro de la clasificación general de las garantías, de acuerdo con su función posee el mismo objeto de garantizar o respaldar una obligación. 9.3 FIDUCIA MERCANTIL EN GARANTÍA: Es aquel negocio en virtud del cual una persona transfiere de manera irrevocable la propiedad de uno o varios bienes a título de Fiducia Mercantil, o los entrega en Encargo Fiduciario irrevocable a una entidad fiduciaria, para garantizar con ellos y/o con su producto, el cumplimiento de ciertas obligaciones a su cargo y a favor de terceros, designando como beneficiario al acreedor de estas, quien puede solicitar a la entidad fiduciaria la realización o venta de los bienes fideicomitidos para que con su producto se pague el valor de la obligación o el saldo insoluto de ella, de acuerdo con las instrucciones previstas en el contrato. 9.4 ENDOSO EN GARANTÍA DE TÍTULOS VALORES: El Endoso es una figura jurídica que consiste en una cláusula accesoria e inseparable del título, por virtud de la cual el acreedor pone a otro acreedor en su lugar dentro del título, sea con carácter ilimitado o limitado. Vale la pena precisar que se refiere a Títulos valores. 9.5 CAPACIDAD RESIDUAL PARA CONTRATAR K. a capacidad de contratación que el proponente debe soportar es de Mayor a SMMLV SMMLV. Para la presente selección abreviada podrán participar las personas naturales o jurídicas, nacionales extranjeras, en forma individual o en consorcio o en unión temporal inscritas en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio y que ala fecha de cierre de la presente selección abreviada tenga una Capacidad Residual de Contratación (KRC) igual o superior a Mayor a SMMLV SMMLV como CONSTRUCTOR. 9.6 PRESUPUESTO DE OBRA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. El presupuesto oficial para la ejecución de la obra objeto de la presente contratación es el definido en los pliegos de condiciones los cuales poseen certificado de disponibilidad presupuestal. La modalidad de contratación está dada por los lineamientos de orden constitucional establecidos en la ley, así las cosas y por ser el monto presupuestal superior al diez por ciento de la menor cuantía se adelantará Invitacion publica con apliacion de normas del Derecho privado someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la ley 1150 de 2007 mediante Contrato Administrativo de Obras Públicas. 9.7 LUGAR DE EJECUCIÓN. Municipio de en las veredas descritas en el objeto del convenio 9.8 VIGENCIA. Seis (3) meses más contados a partir de la firma del acta de iniciación.

16 Durante la ejecución del contrato se le debe exigir al contratista que el personal que se vincule cuente con las seguridad social y el pago de los parafiscales sopena de la imposición de multas y sanciones y de ordena la suspensión de la obra por causas del contratista. El contratista deberá mantener vigentes las garantías exigidas para la contratación si el plazo se prorroga y suspende. Si se presentan modificaciones a las condiciones técnicas iníciales de cualquier unidad sanitaria el contratista deberá entregar al Municipio los nuevos planos y diseños según las exigencias de la Interventoría. Sin otro particular, espero poner en consideración el presente estudio y estaré atento a cualquier sugerencia que usted o la comunidad alleguen a mi oficina DEPÓSITO EN GARANTÍA: Cantidad de dinero que ha de ser depositada como garantía de cumplimiento de las obligaciones adquiridas tanto por compradores como por vendedores de contratos de naturaleza financiera ANÁLISIS DE LOS RIESGOS DE LA CONTRATACIÓN Y CONSECUENCIA EL NIVEL DE EXTENSIÓN DE LOS MISMOS QUE DEBEN SER AMPARADAS POR EL CONTRATISTA El contrato se debe garantizar mediante la constitución e una garantía que avale: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA El Contratista se compromete a constituir a su costa y a favor del Municipio de, una garantía única expedida por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente establecida en el país según los porcentajes definidos anteriormente. 10. CONCLUSIONES DEL ESTUDIO. Se concluye que es conveniente y oportuno con el fin de satisfacer la necesidad planteada, adelantar el correspondiente proceso de contratación, tendiente a cumplir lo establecido en el Plan de Desarrollo y el programa de gobierno. Atentamente Ing. DIANA CAROLINA ARAQUE Secretaria de planeación

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