REGULACION JURIDICA DE LA INVERSION EXTRANJERA DE PORTAFOLIO. Nicolle Rojas Tamayo María Clara Uribe Zárate

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1 REGULACION JURIDICA DE LA INVERSION EXTRANJERA DE PORTAFOLIO Nicolle Rojas Tamayo María Clara Uribe Zárate PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA Facultad de Ciencias Jurídicas Mayo, 2001

2 INDICE INTRODUCCIÓN 1. Inversión Extranjera. Reseña 2. Mercado Público de Valores 2.1. Generalidades 2.2. Indicadores del Mercado de Capitales Capitalización bursátil Profundidad del mercado 3. Fondos de Inversión de Capital Extranjero 3.1. Definición 3.2. Clases de Fondos de Capital Extranjero 3.3. Comportamiento de los Fondos de Inversión de Capital Extranjero en Colombia 4. Evolución Normativa de la Regulación de la Inversión Extranjera en Colombia 5. Factores determinantes del comportamiento de los Fondos de Inversión de Capital Extranjero en Colombia Aspectos Jurídicos

3 5.2. Aspectos Económicos 5.3. Conclusión 6. Análisis Comparativo de la Resolución 51 de 1991 y el Decreto 2080 de Validez de la Resolución Autorización para el ingreso de un Fondo de Inversión de Capital Extranjero en Colombia Límites de participación impuestos a los fondos o beneficiarios reales de un fondo y a las inversiones Inversiones Autorizadas Responsabilidad y Prohibiciones del Administrador Local. CONCLUSIONES ANEXOS 1. Decreto 2080 de 2000, por el cual se expide el Régimen General de Inversiones de Capital del Exterior en Colombia y de Capital Colombiano en el Exterior. 2. Fondos de capital extranjero, Fondos institucionales aprobados al 31 de agosto 2000 con autorización vigente. BIBLIOGRAFÍA

4 INTRODUCCION La globalización de las economías ha demostrado la necesidad de capitalizar las empresas mediante la inversión, especialmente mediante la inversión extranjera, la cual se desarrolla de manera considerable a través del mercado de capitales. La evidencia internacional nos permite observar cómo los países que cuentan con mercados de capitales más desarrollados registran mayores tasas de crecimiento. Así, a mayor desarrollo relativo del mercado de capitales, mayor competencia entre los diferentes instrumentos para captar ahorro, y mayores oportunidades y herramientas para financiar la inversión. Una modalidad de Inversión Extranjera y a la cual nos referiremos en nuestro estudio, es la Inversión Extranjera de Portafolio, la cual consiste en la aplicación de recursos a la transacción de acciones y otros títulos negociables en bolsas de valores, a través de Fondos de Inversión de Capital Extranjero, únicos mecanismos autorizados para canalizar la inversión de portafolio en Colombia. Los inversionistas al decidir invertir en un mercado diferente al propio, además de analizar los indicadores macroeconómicos, con los cuales verifican las condiciones económicas del mercado, se fijan en el marco legal que regula la inversión extranjera.

5 Conscientes de la importancia de la inversión extranjera, la mayoría de los países han adaptado sus regímenes legales a efectos de permitir la entrada de capitales foráneos. Durante mucho tiempo, el régimen vigente en materia de inversión extranjera estuvo plasmado en el denominado Estatuto de Inversiones Internacionales, el cual estaba conformado por la Resolución 51 de 1991, expedida por el CONPES, y sus disposiciones reglamentarias. Actualmente se encuentra regulado por el Decreto número 2080 del 18 de octubre de 2000, denominado Régimen de Inversiones de Capital del Exterior en Colombia y de Capital Colombiano en el Exterior, el que derogó tácitamente la Resolución 51 al regular íntegramente la materia. Este Decreto, como se explicará a lo largo de este trabajo, pretendió facilitar la inversión extranjera y adaptar nuestro régimen a los estándares internacionales. En tal sentido, con el presente trabajo buscamos determinar, en primer lugar, si el origen del Decreto 2080 de 2000, obedeció a la necesidad de fortalecer la importancia de la inversión extranjera de portafolio, a efectos de estimularla y adecuarla a los estándares internacionales; y en segundo lugar, determinar si el marco legal que rige tal inversión, opera como factor decisivo en los inversionistas, o si por el contrario el aspecto jurídico en poco o nada altera la decisión de los mismos, quedando ésta sujeta a fenómenos netamente económicos y socio-políticos. En la medida en que el Decreto 2080 recogió en su articulado la gran mayoría de disposiciones que contenía la Resolución 51, introduciendo algunos cambios y

6 modificaciones, nuestro estudio hará referencia a sí todos los cambios han solucionado algunos o la gran mayoría de las dificultades que la regulación de la Resolución 51 representaba para la inversión de portafolio especialmente.

7 CAPITULO I INVERSIÓN EXTRANJERA. RESEÑA El Decreto 2080 comprende dos regímenes de inversión: el de las inversiones colombianas en el exterior y el de las inversiones de capital del exterior en el país. Esta última, según el artículo tercero, está compuesta por la inversión directa y la inversión de portafolio. No es nuestro objetivo examinar el Decreto 2080 en su integridad, pues nuestro interés está orientado a analizar específicamente el tema de la Inversión Extranjera de Portafolio. En Colombia se considera como inversión de capital del exterior, la aplicación de recursos económicos provenientes del exterior, en territorio colombiano, por parte de personas naturales y jurídicas no residentes en Colombia y personas extranjeras, es decir, por personas que prueben su permanencia ininterrumpida fuera de nuestro país al menos por un año. Estas inversiones pueden revestir cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo quinto 1 del Decreto 2080 antes artículo séptimo de la Resolución 51, el cual hacía más consideraciones que el actual. Podrán tener por destino además cualquier sector de la economía, salvo dos actividades taxativamente descritas en el artículo sexto del Decreto ; no obstante el CONPES puede determinar que inversiones en ciertos sectores requerirán de la autorización del Gobierno. 1 Ver Anexo No. 1.

8 Adicionalmente, estas inversiones deben registrarse en el Banco de la República, quien a su vez tiene la obligación de informar mensualmente al Departamento Nacional de Planeación sobre las inversiones que registre para efectos de que éste realice el seguimiento de las mismas 3. La Inversión de Portafolio, tema de nuestro interés, se encuentra definida por el artículo tercero literal b) del Decreto 2080, como la inversión en acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones y otros valores inscritos en el Registro Nacional de Valores. Es regulada de manera especial en el capítulo tercero del Decreto 2080, que inicia con el artículo 26, norma que señala que toda inversión extranjera de portafolio de capital del exterior debe hacerse a través de un Fondo de Inversión de Capital Extranjero. Por su parte, la inversión directa, definida por el artículo tercero del Decreto 2080, en general es entendida como una modalidad de inversión que, para quien la realiza está ajena o no es determinada preponderantemente por las fluctuaciones del mercado a que normalmente se sujetan los títulos negociables en los mercados de valores, sino en particular por el desarrollo de una empresa o proyecto a las que se vinculan directamente. Así, por ejemplo, y entre las modalidades que en particular señala el artículo 3 del decreto 2080, se considera 2 El artículo sexto del Decreto 2080 señala que está prohíbido todo tipo de inversión de capital del exterior en las actividades de defensa y seguridad nacional y el procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radioactivas que no hayan sido producidas en el país; eliminando así dos prohibiciones más que contenía la Resolución 51, referidas ellas a las empresas cuyo objeto social principal estuviera constituido por la compra, venta o arrendamiento de bienes inmuebles, salvo cuando dicha actividad se desarrollara con inmuebles construidos por las mismas empresas y sobre documentos emitidos en razón de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción o a través de fondos inmobiliarios, ya fuera por medio de oferta pública o privada., salvo las inversiones realizadas por los fondos institucionales de inversión de capital del exterior. 3 Artículo 54 del Decreto 2080.

9 inversión directa la adquisición de participaciones, acciones o cuotas sociales y los aportes que provienen del exterior de propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras, al capital de una empresa, mediante actos o contratos, siempre que ellos no impliquen una participación accionaria en el capital social de la empresa y las rentas que genere la inversión para su titular dependan de las utilidades de la empresa 4. Resulta de particular interés señalar que el punto de la adquisición de acciones y títulos emitidos en desarrollo de un proceso de titularización inmobiliaria o de un proyecto de construcción, inscrita en el Registro Nacional de Valores de Intermediarios la inversión directa y la inversión de portafolios son diferencíables únicamente acudiendo a un aspecto eminentemente subjetivo En efecto, podría afirmarse que tratándose de inversión directa el inversionista tiene como principal interés obtener rentabilidad por el desempeño de la empresa o proyectos; en tanto que en el segundo caso el inversionista de portafolio tiene un interés dirigido a obtener utilidades por la diferencia entre el precio de compra y el precio de la venta de la acción, o título en el mercado de valores, buscando así una ganancia por la rotación de su portafolio y no por el comportamiento o desarrollo del objeto social de la sociedad o de la empresa. 4 Ver Página de Internet:

10 CAPITULO II MERCADO PUBLICO DE VALORES 2.1. Generalidades Dentro del sistema financiero, además del mercado monetario y el de divisas, se encuentra el mercado de capitales. Este mercado, a diferencia del monetario, no satisface requerimientos corto-placistas, sino que canaliza disponibilidades a largo plazo de las unidades superavitarias de la economía a las deficitarias. Entendemos por Mercado de Capitales, el conjunto de mecanismos que se encuentran a disposición de una economía para efectos de cumplir la función básica de asignación y distribución de recursos de capital 5, riesgo, control e información, asociados con el proceso de transferencia del ahorro a la inversión. 6 Presenta el mercado de capitales dos modalidades: aquella en la cual el mercado es intermediado, conocido también como mercado bancario, caso en el cual la transferencia del ahorro a la inversión se efectúa a través de intermediarios 5 Se entiende por recursos de capital, recursos de largo y mediano plazo destinados a financiar la inversión; por oposición de los recursos de corto plazo, objeto del mercado monetario. 6 Ministerio de Hacienda- Banco Mundial- Fedesarrollo, Informe Final Misión de Estudios del Mercado de Capitales, mayo de 1996.

11 financieros, como bancos y corporaciones, entre otros; y aquella en la cual el mercado no es intermediado, es decir, la transferencia se hace directamente a través de instrumentos. No es dable afirmar cual de las dos estructuras es la más ventajosa, por cuanto en uno y otro se verifican tanto ventajas como desventajas, por lo que la adopción de un modelo u otro dependen de las fuerzas del mercado de cada país y de su desarrollo hacia ese modelo. Hacia la primera mitad del siglo XX, el desarrollo del mercado de capitales estuvo marcado por recomendaciones que se dirigían al fortalecimiento de las instituciones bancarias, su separación del sector real y una alta participación gubernamental. Sólo hasta la década de los ochenta los países en desarrollo decidieron enfocar sus esfuerzos hacia el desarrollo de los mercados bursátiles, en medio de un proceso de integración financiera mundial; ello explica que la financiación de las empresas en el caso de los países en desarrollo como Colombia se ha efectuado principalmente con recursos externos a través de créditos bancarios, mientras que la financiación de las empresas en países desarrollados que adoptaron el modelo no intermediado se ha llevado a cabo en proporciones importantes a través del mercado bursátil. En los modelos de mercado con información imperfecta la presencia de intermediarios genera mayor bienestar en la medida en que se reduce el riesgo para el inversionista, mientras que en aquellos modelos de equilibrio no existe una razón para exigir su presencia. Lo anterior nos invita a preguntarnos, cuál es el papel que ha de desempeñar el Estado en la adopción y desarrollo del modelo elegido, además de la bondad que representa su intervención?. La respuesta no ha de ser otra diferente a que la

12 intervención estatal se requiere en la medida en que procure un funcionamiento más eficiente del mercado y como tal una mejora en el desempeño general de la economía. La intervención del Estado en el mercado podría justificarse con las siguientes razones: la primera se relaciona con la información (considerada bien público), la cual debe ser objeto de incentivos para su recolección y difusión, así como de control en cuanto a su veracidad y oportunidad; la segunda se refiere a la calidad de los activos transados y de los servicios ofrecidos por los intermediarios financieros, para efectos de evitar el ingreso masivo de activos de mala calidad que implícitamente disminuyan el promedio del servicio y su precio; y por último limitar el acceso al poder de mercado, evitando que sólo algunos comisionistas posean información exclusiva y confidencial. La Misión de Estudios del Mercado de Capitales 7, explica que la razón para que algunas economías posean un mercado de capitales con un menor desarrollo relativo, se relaciona con la existencia de fallas en la coordinación entre los agentes de la economía, las cuales pueden ser superadas mediante la acción gubernamental, bien de manera pasiva, evitando las fallas de mercado, o bien de manera activa, solucionándolas. Adicionalmente, y desde el punto de vista estrictamente legal, La intervención del Estado en la economía resulta necesaria, no sólo como acción correctora de las disfunciones propias del sistema económico capitalista, sino básicamente, para la 7 Misión de Estudios del Mercado de Capitales, Informe Final, Santafé de Bogotá, mayo de 1996, Ministerio de Hacienda Banco Mundial FEDESARROLLO.

13 rectificación de una consolidada e injusta situación de acentuada desigualdad social 8 En Colombia, el intervencionismo del Estado en la economía surge en la Constitución de 1886, la cual contenía normas intervencionistas en los artículos 19, 31, 32, 33 y 44. No obstante, la verdadera regulación orgánica de la intervención del Estado en la economía data de 1936, año a partir del cual el Estado colombiano intervino para racionalizar la actividad económica y proteger a los trabajadores. En consecuencia, el Estado se transformó en sujeto promotor del aprovechamiento racional de los recursos disponibles. Posteriormente, en 1991, La Constitución Política actual introdujo el concepto de Estado Social de Derecho, de manera que el concepto clásico de Estado de Derecho se ve enriquecido, en su estructura básica, con un valor agregado que consiste en la consagración de derechos sociales y funciones de intervención que permiten al Estado hacer realidad los objetivos planteados a través de los derechos sociales. En consecuencia, la Constitución Política sólo justifica las funciones de intervención del Estado en la economía en la determinación de los limites de la libertad económica, para efectos de fijar unas responsabilidades y evitar el abuso del interés general. La intervención del Estado, es ejercida por mandato de la ley, carácter imperativo éste que no obedece más que a la acción constante del Estado dirigida a estimular 8 SUAREZ BELTRÁN, GONZALO, Relación entre el Estado de Derecho y el Estado Social como problema actual del constitucionalismo: la Aparición del Estado Social de Derecho, Revista VNIVERSITAS, No 87, Diciembre de 1994, pp. 280.

14 la actividad privada y coordinar ésta con el sector público, con miras a obtener índices de productividad que repercutan en beneficio social. Así, la intervención del Estado en la economía no es más que una forma de construcción de un orden social. Es de precisar que el Estado Social, dirige su intervención en la economía hacía el señalamiento y ejecución de una política estatal de dirección del conjunto del sistema económico, fortaleciéndolo en concordancia con la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado; además, estimula y orienta la decisión de las empresas y su iniciativa hacía objetivos que favorezcan el cumplimiento de la política adoptada en los renglones económicos. 9 En concordancia con lo anterior, la característica esencial en el plano económico del Estado social de derecho es, la de legitimar al Estado para intervenir en las relaciones privadas de producción, a través de una política fundada en el principio de solidaridad y en el papel retributivo del Estado. En el capitulo I del Título XII, Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública, artículos 332, 333, 334, 335 y siguientes, encontramos el desarrollo de la teoría anteriormente planteada: la asunción de la dirección general de Estado en la economía, la intervención del Estado en los diferentes sectores de la economía, los fines de la intervención, la limitación del ejercicio de ciertas actividades salvo previa autorización estatal, entre otros. Elementos todos ellos que nos orientan a decifrar que la Constitución Política es la base del Decreto 2080 de BARCELONA, PIETRO Y OTRO, El Estado Social entre crisis y reestructuración, en Corcuera, Javier. Derecho y economía en el Estado Social, Ed. Tecnos, Madrid, 1988, pag.57.

15 De igual manera, la ley 9/91 es una expresión de intervención estatal en la economía, dirigida a sentar las bases generales de la regulación de la inversión extranjera en Colombia; señalando en su articulado que es el Gobierno el encargado de fijar todo lo relacionado en materia de cambios internacionales. Es conveniente precisar, sin pretender adelantarnos a los cuestionamíentos objeto de un desarrollo posterior, que en virtud de tal encargo y por conducto del Consejo de Política Económica y Social- CONPES-, se reguló el tema de la inversión de capitales extranjeros, en la Resolución 51, hoy Decreto 2080 de Ahora bien, y sin perjuicio de efectuar consideraciones favorables o desfavorables respecto de uno y otro modelo, es decir, en cuanto al modelo intermediado y no intermediado de mercado de capitales, es conviene presentar las proyecciones positivas del mercado de capitales no intermediado 11 : "Obtención de recursos financieros a menor costo". El empresario mediante la inscripción de sus acciones en bolsa obtiene directamente de los inversionistas los recursos financieros que necesita, absteniéndose de acudir al sector intermediario el cual genera altos costos financieros, sin incluir las garantías exigidas por las entidades financieras. "Diseño de las fuentes de recursos financieros de acuerdo con sus necesidades específicas". De este modo, el empresario tiene la posibilidad de definir las condiciones en que obtendrá los recursos financieros necesitados, como la tasa de interés, amortización, plazos, etcétera. 10 Efectuadas las anteriores consideraciones, es conveniente precisar que la intervención del Estado en la economía, es un tema que ha sido tratado de manera reiterada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, Ente de quien encontramos entre otras, la Sentencia C-481 de 1999, la Sentencia C-529 de 1993, la Sentencia C-383 de 1999 y la Sentencia C-136 de Para efectos de comprender en su totalidad el tema en cuestión, debe remitirse al capítulo VI, del presente documento. 11 Superintendencia de Valores, "El mercado Público de Valores. Su gran oportunidad", páginas 9-13, 1997.

16 "Capitalización de la compañía". Mediante la emisión de acciones ordinarias, vinculando nuevos accionistas, sin incurrir en gastos financieros; o a través de la emisión de acciones con dividendo mínimo preferencial y sin derecho a voto, caso en el cual el empresario no perderá el control de su empresa, pero a cambio otorgará un dividendo mínimo a los accionistas/inversionistas; o bien emitiendo acciones privilegiadas, las cuales generan mayor atracción en cuanto ofrecen beneficios económicos adicionales a las que confieren las acciones ordinarias. "Optimización de la estructura financiera de su empresa". Es importante este punto en la medida en que el empresario logrará si no reestructurar financieramente su empresa, por lo menos optimizarla, mejorando la composición de endeudamiento, programando eficientemente sus necesidades financieras, además de acceder a fuentes de recursos que le garantizan estabilidad y sobre todo independencia crediticia. "Proyección de la imagen corporativa de su entidad". A través del mercado público de valores el empresario puede dar a conocer las fortalezas y oportunidades de inversión que representa su empresa. "Otorgamiento de liquidez a los activos". Ello mediante la estructuración de un proceso de titularización. De acuerdo con lo anterior, podemos afirmar que la importancia del mercado de capitales radica en los elementos que integran su función básica, esto es, la inversión y el ahorro, el primero motor principal del crecimiento económico, y el

17 segundo proveedor de los recursos que se canalizarán a la inversión a través del mercado de capitales. El ahorro, puede ser interno o externo; en nuestro estudio nos referiremos al externo, el cual a pesar de no ser considerado como un elemento que permita el desarrollo constante del mercado, contribuirá a su desarrollo en cuanto sus recursos sean canalizados a través del mercado de capitales hacia las empresas con necesidad de financiación. Precisamente éste es el caso más claro de la inversión extranjera de portafolio 12, consistente en la aplicación que hace el inversionista de recursos económicos a la transacción de acciones y otros títulos negociables en bolsas de valores, a través del único medio permitido en Colombia, un Fondo de Inversión de Capital Extranjero, con el interés fundamental de obtener utilidades, resultado de la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de los títulos. Los Fondos de Inversión de Capital Extranjero se desenvuelven dentro del marco del Mercado Público de Valores, el cual se halla inmerso en el descrito Mercado de Capitales. El Mercado Público de Valores es un mercado de capitales no intermediado, en el que operan cuatro submercados: el de acciones, bonos, derivados y el de otros mecanismos de contacto directo entre oferentes y demandantes de recursos. En general, se ha entendido el Mercado Público de Valores, como aquella parte del Mercado de Capitales que facilita recursos a largo plazo, mediante la emisión de activos financieros. El artículo 6 de la Ley 32 de 1979, indica que Conforman el mercado público de valores la emisión, suscripción, intermediación y 12 Como se ha expresado en el presente trabajo, son dos los tipos de inversión extranjera: la directa, y la de portafolio. Esta última es el objeto del presente documento.

18 negociación de los documentos emitidos en serie o en masa, respecto de los cuales se realice oferta pública, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición o representativos de mercancías". La oferta pública, como elemento fundamental y característico del mercado público de valores, está regulada por la resolución número 400 del 22 de mayo de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, según la cual es aquella dirigida a personas no determinadas o a cien o más personas determinadas, o a los accionistas de la sociedad emisora, siempre que sean más de 500 accionistas. Así mismo, se considera oferta pública la labor de premercadeo dirigida a personas no determinadas o cien o más personas determinadas. La oferta pública debe tener por objeto suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición o representativos de mercancías Indicadores del Mercado de Capitales La liquidez del mercado, el ingreso per capita, el nivel y volatilidad de la inflación, la volatilidad de la tasa de devaluación, la capitalización bursátil y la profundidad del mercado, son varios de los elementos con los cuales se puede examinar el tamaño del mercado de capitales. No obstante hemos escogido dos de ellos, para efectos de explicar cómo contribuyen al dinamismo de un mercado de capitales no intermediado. 13 Artículo de la Resolución 400 de 1995

19 Capitalización bursátil Gráfica 1 14 FECHA VALOR EN MILLONES DE DOLARES Diciembre / Diciembre / Diciembre / Diciembre / Diciembre / Diciembre / Diciembre / Diciembre / Diciembre / Diciembre / La capitalización bursátil 15, equivale al mayor valor dado a una empresa en bolsa; se calcula multiplicando la cotización de la acción en bolsa por el número de acciones que componen el capital de dicha empresa. La gráfica nos permite observar la constante tendencia ascendente, con sólo cuatro períodos en decrecimiento en los años 1995, 1998, 1999 y Fuente: 15 Misión de Estudios del Mercado de Capitales, Ministerio de Hacienda y Crédito Público FEDESARROLLO, El mercado accionario en la economía colombiana, Mauricio Cárdenas S. y Juan Manuel Rojas P., páginas 4-6, Santafé de Bogotá, Octubre de 1995.

20 El primer aumento sustancial que se verifica, tuvo lugar en 1992 donde se presenta una tasa de crecimiento del 125%; tasa que continúa ascendiendo menos abruptamente para 1993, pues el nivel sólo alcanza un cambio porcentual del 60%. Así el nivel de capitalización promedio, se encuentra alrededor de los millones de dólares. La tasa de decrecimiento que se observa en 1993, 1995 y 1998 representa una caída del 19.80%, 32.62% y 1.60% para cada año respectivamente. Como se observa, 1998 es el año en el cual se inicia el verdadero descenso en la valoración de las empresas que cotizan en bolsa, persistiendo la situación para 1999 y el año 2000 con tasas decrecientes del 11.56% y del 18.95% Profundidad del mercado Gráfica 2 16 FECHA PROFUNDIDAD DEL MERCADO ACCIONARIO % % % % % % % 16 Fuente:

21 % 1999 (Septiembre) 1.0% Gráfica 3

22 % ** AÑOS La profundidad del mercado 17, es la capacidad de absorción de grandes volúmenes de transacciones sin modificaciones sustanciales en los precios de mercado. Se calcula, dividiendo el valor total de las transacciones de las acciones inscritas en bolsa por el Producto Interno Bruto, permitiendo esta relación tener una idea sobre la capacidad del mercado para movilizar capital y diversificar el riesgo en una economía, es decir determinar el tamaño del mercado. El nivel de profundización del mercado de capitales en Colombia se encontró a lo largo de la década de los ochenta en rangos muy bajos, pues sus fluctuaciones se mantuvieron la mayor parte del tiempo en el orden del 0.03% con excepción del primer año de la década donde la profundidad del mercado alcanza casi un 1%. A comienzos de la década de los noventa este comportamiento sufre un cambio positivo con una trayectoria ascendente, alcanzando su punto máximo en 1994 con un 3.5% de profundidad. Lamentablemente los años siguientes no mostraron 17 Misión de Estudios del Mercado de Capitales, Ministerio de Hacienda - Banco Mundial FEDESARROLLO, Informe Final, Santafé de Bogotá, mayo de 1996, página 45.

23 un resultado positivo, pues por el contrario se presentó una caída de casi 1.5 puntos porcentuales, descendiendo a un nivel del 2.0%. A partir de 1995 se revierte la situación descrita, con una corriente ascendente, la cual aunque no supera el nivel de 1994, alcanza una profundidad con valores del 3.0%, seguida por una vertiginosa caída del 2%, cerrando el período en 1% aproximadamente, que aunque es un rango mayor al que se presentó a comienzos de la década de los ochenta, definitivamente es un grado muy bajo.

24 CAPITULO III FONDOS DE INVERSION DE CAPITAL EXTRANJERO Como mencionamos anteriormente, la única posibilidad de realizar Inversión Extranjera de Portafolio en Colombia, es a través de un Fondo de Inversión de Capital Extranjero 18. Para efectos de examinar el funcionamiento de los Fondos de Inversión de Capital Extranjero, es preciso determinar los agentes que participan dentro del proceso de inversión realizado por los mismos: El inversionista de Capital del Exterior, el cual se encuentra definido por el artículo 4 del Decreto 2080, como toda persona natural o jurídica titular de una inversión extranjera directa o de portafolio Los Fondos de Inversión de Capital Extranjero, surgieron como un mecanismo para desarrollar la inversión extranjera de portafolio, además de ser un instrumento de control a la inversión desordenada y especulativa del inversionista extranjero, quien en razón de la apertura económica, tuvo la oportunidad de ingresar fácilmente al mercado colombiano, adquirir acciones en bolsa y diversificar rápidamente su portafolio sin necesidad de mantenerse por un mínimo lapso de tiempo en el mercado, obligando así a buscar algún tipo de control al fenómeno de los capitales golondrina. Surgieron entonces los fondos, dentro del marco de un tratamiento especial, el cual se caracteriza por tratrarse de un esquema colectivo, que a lo largo del desarrollo normativo ha permitido incluir otras figuras que aunque no se traten propiamente de fondos, se les aplica el mismo bloque regulatorio. 19 El Decreto 2080 precisó que el inversionista extranjero puede ser persona natural o jurídica. La Resolución inexplicablemente, en su artículo 4 se refería exclusivamente a personas naturales.

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