AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

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1 BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES Aprobacón fntva la ornanza reguladora la nstalacón terrazas en espacos uso públco. Elevado a fntvo el acuerdo Pleno 04/10/2011, aprobacón ncal la MODIFI- CACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS EN ESPACIOS DE USO PÚBLICO, por no haberse presentado alegacones o reclamacones en el perodo exposcón públca, se hace publcacón íntegra su texto conformdad con lo dspuesto en el art la Ley 7/1985, para los efectos su entrada en vgor. TEXTO ORDENANZA ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS EN ESPACIOS DE USO PÚBLICO PREÁMBULO El sector hostelero vene mandando tradconalmente autorzacón muncpal para nstalar en la vía públca complementos su actvdad en forma terrazas, cubertas o no con elementos provsonales como sombrllas parasoles o otro tpo. Estas ocupacones vía públca son más frecuentes y prolongadas en época estval. La utlzacón l espaco públco be realzarse forma ornada garantzando la correcta crculacón peatonal y respeto a los rechos y benes tanto los usuaros como las personas y actvdas afectadas. CAPÍTULO I. CONCEPTO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo La presente ornanza tene por objeto la regulacón l régmen jurídco a que be someterse el aprovechamento l domno públco muncpal medante la nstalacón terrazas. 2.- Se enten por terraza el conjunto las mesas, sllas u otro moblaro, y sus nstalacones auxlares, fjas o móvles, tales como sombrllas, pescantes, toldos, cubertas ancladas, proteccones laterales, alumbrado, dotacones calor, etc., que ubcadas en espacos públcos o prvados acceso lbre y uso públco, srven complemento temporal o contnuo a un establecmento legalzado hostelería o asmlado según la correspondente Ornanza muncpal. 3.- La presente ornanza no será aplcacón a los actos ocupacón la vía públca que sendo carácter hostelero se realcen con ocasón feras, festejos, actvdas portvas y análogas, los cuales se sujetarán a sus normas específcas. 4.- El suelo, a efectos emplazamento e nstalacón conjuntos terrazas, mesas, sllas, toldos y mamparas uso hostelero, queda clasfcado conforme a las áreas y referencas sguentes (se ncorpora lstado como Anexo II): a.- CH: CASCO HISTÓRICO. a.1.- CHEP: CONJUNTOS HOSTELEROS EXTERNOS EN ZONA DE PUERTO. Área l Puerto, en coordnacón con las competencas la Autordad Portuara Castro Urdales. Pág boc.cantabra.es 1/15

2 BOLETÍN OFICIAL DE a.2.- ZIE: ZONAS DE INTERÉS ESTÉTICO. Vías peatonales y sem peatonales, plazas y parques, ejes comercales, paseos marítmos, entornos proteccón edfcos sngulares. b.- ZSCE: ZONA SIN CONSIDERACIÓN ESPECIAL. Áreas no consradas en nnguna categoría anteror. 5.- En cuanto a la naturaleza estos asentamentos se dstnguen dos categorías: CATEGORÍA A: Mecanos o construccones lgeras y pérgolas, cubertas a 2, 3 y 4 caras. Con vocacón permanenca. CATEGORÍA B: Toldos y sombrllas o parasoles; pantallas, mamparas y flectores ventos. Con vocacón temporada. 6.- Los molos y condcones aplcables a cada una las áreas relaconadas en el apartado 4, así como las categorías l apartado 5, se tallan en el Anexo I. Artículo La nstalacón mesas, veladores, sllas, sombrllas, maceteros o elementos análogos que lmtan la superfce ocupable por los msmos concdrá con la línea fachada l establecmento a cuyo servco se stnan, y no se permtrá barra servco dstnta la l propo establecmento. 2.- No se podrá permtr que las nstalacones rebasen la línea fachada. Es cr, la longtud las terrazas no será superor a la fachada l local a que que vnculada, manera que se cumplmento al apartado 2º l artículo VIII.4.12 las Normas Urbanístcas l Plan General Ornacón Urbana Castro Urdales. 3.- En lo referente a las marquesnas, se segurá lo estpulado en el artículo VIII.4.9 las Normas Urbanístcas l Plan General Ornacón Urbana, cuyos apartados 1 y 2 ndcan lteralmente lo sguente: 3.1. La altura mínma lbre s la cara nferor la marquesna hasta la rasante la acera o terreno, será superor a tres con cncuenta (3,50) metros. El salente la marquesna no excerá sesenta (60) centímetros y, salvo el caso marquesnas formadas por elementos traslúcdos y con espesor menor a qunce (15) centímetros, tendrán un salente máxmo un (1) metro Las marquesnas no podrán verter por goteo a la vía públca. Su canto no excerá noventa (90) centímetros, sn sobrepasar el nvel l forjado la planta prmera. 4.- En lo referente a las portadas y escaparates, se segurá lo estpulado en el artículo VIII.4.10 las Normas Urbanístcas l Plan General Ornacón Urbana, artículo el cual ndca lteralmente lo sguente: La alneacón ofcal exteror no podrá rebasarse en planta baja con salentes superores a qunce (15) centímetros con nnguna clase coracón los locales comercales, portales o cualquer otro elemento. En aceras anchura menor que setenta y cnco (75) centímetros, no será permtdo salente alguno. 5.- En lo referente a los toldos, se segurá lo estpulado en el artículo VIII.4.11 las Normas Urbanístcas l Plan General Ornacón Urbana, cuyos apartados 1 y 2 ndcan lteralmente lo sguente: 5.1. Los toldos móvles estarán stuados, en todos sus puntos, ncluso los estructura, a una altura mínma sobre la rasante la acera doscentos ventcnco (225) centímetros. Su salente, respecto a la alneacón ofcal no podrá ser superor a la anchura la acera menos un (1) metro, sn sobrepasar los tres (3) metros, y respetando en todo caso el arbolado exstente. Pág boc.cantabra.es 2/15

3 BOLETÍN OFICIAL DE 5.2. Los toldos fjos, cumplrán las condcones las marquesnas, artículo VIII.4.9 las Normas Urbanístcas l Plan General Ornacón Urbana Castro Urdales. 6.- En lo referente a las terrazas y veladores, se segurá lo estpulado en el artículo VIII.4.12 las Normas Urbanístcas l Plan General Ornacón Urbana, a excepcón la anchura lbre todo tpo obstáculo, que es más restrctva con la presente Ornanza. Así la anchura lbre todo tpo obstáculo ha ser al menos doscentos centímetros (200 cm.). Así la nueva redaccón, tenendo en cuenta la restrccón los 200 cm anchura lbre todo tpo obstáculo quedaría como sgue: 6.1. Las terrazas y veladores en vías o espacos públcos tenen carácter concesón admnstratva uso prvatvo un ben domno públco y berán ajustarse a las condcones que establezca el Plego Condcones dcha concesón, las cuales podrán establecer condcones complementaras o más restrctvas que las que se señalan a contnuacón. Estos elementos, cuando se nstalen en terrenos prvados berán someterse, gualmente, a las condcones que a contnuacón se señalan, sn perjuco las mayores lmtacones que puderan establecer las normas cada comundad propetaros Sn perjuco lo anteror, sólo se autorzarán nuevas terrazas en la vía públca cuando estén vnculadas a un establecmento que sarrolle su actvdad (en todo o en parte) en planta baja y sempre que, tras la mplantacón la terraza, la anchura útl la acera lbre todo obstáculo sea superor a doscentos (200) centímetros. La longtud no será superor a la fachada l local a que que vnculada. En el caso plazas, o espacos prvados que el Plan General conceptúe como lbres edfcacón, la superfce total adscrta a tal uso no superará el cncuenta por cento (50%) la superfce total pavmentada la msma, y las crculacones berán por sarrollarse a través tneraros anchura mínma los doscentos (200) centímetros anterormente menconados para el caso aceras Los cerramentos serán traslúcdos y se lmtarán a un máxmo tres planos vertcales (testero y laterales) y la correspondente cuberta. Deberán ser fáclmente smontables y carecer cmentacón Las terrazas o porches susceptbles ser cerradas por su plano frontal serán nadmsbles en vías, espacos públcos y espacos prvados conceptuados como lbres edfcacón ; en el resto stuacones computarán a efectos volumen. Artículo Las ocupacones a que se refere la presente ornanza no podrán autorzarse cuando el establecmento y la terraza estén separados por calzada rodaje vehículos. 2.- En bulevares o medanas susceptbles ocupacón se exceptúa el régmen establecdo en el párrafo anteror. Artculo 4 Se consra temporada para nstalacón mesas, veladores, sllas y elementos análogos la comprendda entre el 1 enero y el 31 dcembre cada año. CAPÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO Artículo El uso y aprovechamento terrenos para la nstalacón terrazas fndo en el artículo 1 se sujetará a autorzacón admnstratva. Pág boc.cantabra.es 3/15

4 BOLETÍN OFICIAL DE 2.- El órgano competente para la concesón la lcenca será el Alcal Presnte l Excmo. Ayuntamento Castro Urdales, o ben la Junta Goberno Local en el caso se le hubese legado dcha competenca. Artículo 6 Podrán solctar lcenca para este tpo ocupacones los ttulares lcencas vgentes los establecmentos a que se refere el artículo 1 la presente ornanza, sempre que la actvdad se sarrolle conformdad con las normas urbanístcas y sectorales que regulen la msma. Las autorzacones terrazas sólo se concerán a los establecmentos hostelería y asmlados bdamente legalzados, sn que tengan éstos recho preexstente a su nstalacón. La suspensón temporal o fntva la terraza por razones nterés públco preferente no dará lugar a nmnzacón alguna, sn perjuco volverse proporconalmente las tasas que por la utlzacón l domno públco huberan sdo cobradas. Artículo 7 La porcón l domno públco muncpal susceptble ocupacón con terrazas veladores anejas a establecmentos hosteleros ubcados en nmueble o local será la que permte la presente Ornanza. Artículo 8 Todas las lcencas se otorgarán jando a salvo el recho propedad y sn perjuco terceros. El ejercco la actvdad se sarrollará a resgo y ventura los nteresados. La lcenca no podrá ser arrendada, subarrendada, n cedda, drecta o ndrectamente, en todo o en parte. Artículo 9 Las solctus se realzarán en general ntro l perodo comprenddo entre el 15 octubre y 10 dcembre l ejercco anteror, preva convocatora muncpal al efecto, salvo cuando se referen a temporadas terraza nferor al año, en cuyo caso, se presentarán en el Regstro Muncpal con 30 días antelacón como mínmo a la puesta en marcha la actvdad, adjuntando el calendaro exacto en que se preten ejercer la msma. Artículo 10 A la petcón, formalzada medante escrto drgdo al alcal, se acompañarán los sguentes documentos: a) Fotocopa la lcenca apertura. b) Carta pago l preco públco correspondente al aprovechamento especal solctado. c) Plano a escala, por duplcado, en el que fgure la porcón terreno a ocupar y stuacón con relacón al establecmento a que srve, con ndcacón los elementos moblaro, naturaleza, número, dmensones y colocacón éstos. d) El nombre comercal y emplazamento según callejero. Artículo 11 Las tasas correspondentes al aprovechamento solctado se regulan en la Ornanza Fscal nº 7.2. Pág boc.cantabra.es 4/15

5 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo El Alcal Presnte l Excmo. Ayuntamento Castro Urdales, o la Junta Goberno Local en el caso que le hubese legado dcha competenca, resolverá sobre las solctus formuladas tras la correspondente nstruccón, con preva vsta grada nspeccón o se contactará con el solctante para termnar la concreta dmensón y emplazamento la terraza, y prevos nformes técnco y jurídco, la Autordad Muncpal resolverá en el plazo un mes. 2.- Concedda la lcenca se procerá, una vez ncludos en los padrones o matrículas, al pago las tasas por trmestres naturales en las ofcnas recaudacón. 3.- En la Comsón Informatva correspondente se dará cuenta por el Concejal Delegado las solctus nstadas y l estado su tramtacón. Artículo El funconamento las terrazas veladores se ajustará al sguente horaro: a.- El horaro apertura la terraza rá lgado al apertura l local correspondente. b.- El horaro cerre será: días laborables y festvos a las cero horas. vernes, sábados y vísperas festvos a la una horas. c.- Durante los meses julo y agosto los establecmentos podrán amplar su horaro cerre trenta mnutos. 2.- Se entenrá por horaro apertura el momento a partr l cual se permtrá el acceso los usuaros al recnto o nstalacón. 3.- El horaro cerre mplcará el cese efectvo todas sus actvdas, por lo que los usuaros no podrán permanecer en las nstalacones exterores l establecmento a partr dcho momento. 4.- En las zonas y calles peatonales el horaro nstalacón no se ncará hasta meda hora spués fnalzar el carga y scarga. CAPÍTULO III. CONDICIONES TÉCNICAS Artículo 14 La ocupacón l domno públco habrá cumplr las sguentes condcones: 1. EN ACERAS DE CALLES CON CIRCULACIÓN RODADA A. Desarrollo longtudnal máxmo y anchura mínma la acera. a.- El sarrollo máxmo la nstalacón cada establecmento, referdo a una o varas fachadas l edfco, ncludas sus proteccones laterales, cualesquera que sean, en nngún caso superará los ocho metros longtud. b.- La longtud no será superor a la fachada l local a que que vnculada, manera que se cumplmento al apartado 2º l artículo VIII.4.12 las Normas Urbanístcas l Plan General Ornacón Urbana Castro Urdales. c.- No podrán colocarse terrazas en aceras que tengan una anchura nferor a dos coma noventa metros (2,90 m.), n junto a vías crculacón rápda sn proteccón calzada. Pág boc.cantabra.es 5/15

6 BOLETÍN OFICIAL DE B. Ocupacón. a.- La nstalacón berá garantzar, en todo caso, un tneraro peatonal permanente 2 metros mínmos anchura respecto la fachada, lbre obstáculos, tneraro mínmo que se modulará según los sguentes anchos acera:. De 2,90 m. a 4 m. se mantendrá un tneraro peatonal lbre 2 m. La anchura terraza será s 60 cm a 170 cm.. De 4,01 m. a 5 m. se mantendrá un tneraro peatonal lbre 2,50 m. La anchura terraza será s 120 cm a 220 cm.. De 5,01 m. a 6,30 m. se mantendrá un tneraro peatonal lbre 3,00 m. La anchura terraza será s 170 cm a 300 cm.. Más 6,30 m. se mantendrá un tneraro peatonal lbre 3,50 m. La anchura terraza será a partr 250 cm y no más 4 m. b.- No obstante lo establecdo en el apartado anteror, el tneraro peatonal lbre podrá ser amplado a juco razonado la undad admnstratva competente cuando lo requera la ntensdad l tránsto vandantes c.- Se dspondrán longtudnalmente junto al bor la acera, con carácter general, y separadas él un mínmo trenta (30) centímetros, para no entorpecer la entrada y salda personas los vehículos estaconados, salvo que exsta valla proteccón, en cuyo caso la separacón será al menos dez (10) centímetros su proyeccón vertcal nteror. Cuando el estaconamento vehículos se realce en batería, la separacón la terraza respecto l bor la acera será un mínmo sesenta (60) centímetros. d.- S por crcunstancas excepconales bdamente argumentadas fuera convenente la ubcacón la terraza o velador junto a la fachada l establecmento, se podrá autorzar acuerdo con el dseño y condcones que proponga dcha undad admnstratva, respetándose gualmente la anchura los tneraros peatonales en funcón los anchos acera antes señalados. C. Proteccones laterales. a.- La superfce ocupada por la nstalacón podrá quedar lmtada por proteccones laterales que acoten el recnto y permtan ntfcar el obstáculo a personas nvntes, y serán oblgatoras cuando las terrazas se dspongan junto a la línea fachada y en los casos que así se termne en la autorzacón. b.- Estas proteccones laterales berán ser móvles, transparentes u opacas, pero sempre acuadas a las condcones l entorno. Su donedad quedará sujeta al vsto bueno la undad admnstratva competente. c.- No podrán rebasar el ancho autorzado la nstalacón correspondente, y su altura no será nferor a 1 metro, n superor a 1,80 metros. En todo caso, berán prolongarse como mínmo hasta 5 cm la rasante la acera. D. Cubertas estables. a.- El espaco lmtado conforme a los artículos anterores l presente Capítulo, podrá cubrrse con elementos carácter provsonal, fáclmente smontables, y anclados sobre la acera, que reúnan amás los requstos sguentes: a.1.- Sólo podrán dsponer, como máxmo, cuatro puntos anclaje por cada cuatro (4) metros sarrollo longtudnal. a.2.- Los pes rechos no podrán separarse transversalmente más dos (2) metros entre sus caras más alejadas. Pág boc.cantabra.es 6/15

7 BOLETÍN OFICIAL DE a.3.- La dstanca entre cualquer pe recho y la arsta exteror l bor la acera no será nferor a trenta (30) centímetros, salvo cuando exsta barandlla proteccón, en cuyo caso podrá reducrse a dez (10) centímetros ésta. a.4.- El bor nferor cualquer elemento salente en la nstalacón la cubrcón, berá superar la altura doscentos vente (220) centímetros. a.5.- Las proteccones laterales la nstalacón serán abertas en su parte alta y presentarán una altura que en nngún caso superará uno coma ochenta (1,80) metros. b.- Las cubertas presentarán amás un dseño sngular aberto, en el que habrá prmar la permeabldad vstas sn que supongan obstáculo a la percepcón la cudad n operen a modo contenedor compacto. Los elementos estructurales serán preferentemente acero (noxdable, fundcón...), y en el supuesto acabado en pntura éste será l tpo oxdón o l asgnado para el moblaro urbano exstente en las proxmdas. c.- Las cubertas estables podrán ser nstaladas sn anclajes cuando se garantce forma acuada su establdad e nmovldad. d.- En los Proyectos cuberta estable: d.1.- En caso preverse una cuberta estable, la documentacón ncorporará un proyecto técnco ajustado que nclurá planos tallados la msma, a escala 1:20, con fncón la planta y alzado. d.2.- Dcho proyecto ndcará tambén su forma y dmensones, materales que la componen, con ndcacón su grado comportamento al fuego (como mínmo M-2), seccones, anclajes, señalamento resstenca al vento (ndcando velocdad máxma que puedan resstr), etc. Amás berá estar frmado por persona técnca competente, vsado por el Colego Ofcal correspondente, acompañado por un certfcado l montaje y con el presupuesto su construccón o adquscón y montaje. d.3.- El proyecto cubrcón estable sólo se autorzará, como norma general, por déntca longtud a la fachada l establecmento hostelería al que da servco, y berán proyectarse con una superfce mínma 14 m2 planta. La separacón entre cubertas será como mínmo 2 metros. d.4.- Los establecmentos hosteleros nteresados en nstalar una cuberta estable podrán solctar antcpadamente la opnón muncpal al respecto su concreto proyecto cuberta terraza, y para ello facltarán el correspondente croqus scrptvo la nstalacón, con ndcacón las meddas la ocupacón, planta y alzado, su relacón con el concreto espaco públco afectado, sus servcos y crcunstancas, y la correspondente nfografía o montaje fotográfco scrptva la nstalacón pretendda. El parecer muncpal se trasladará personalmente a cada ttular a fn que confeccone el proyecto fntvo acuerdo con las ndcacones muncpales, evtando así trabajos y gastos nnecesaros. E. Lmtacones a las cubertas. El órgano muncpal competente podrá negar la solctud cuberta en cualquera los supuestos sguentes: a.- Cuando supongan algún perjuco para la segurdad vara (dsmnucón la vsbldad, o dstraccón para quenes conducen, etc.) o dfculte sensblemente el tráfco peatones. b.- Cuando pueda afectar a la segurdad los edfcos y locales próxmos, (evacuacón, etc.). c.- Cuando resulte formalmente nacuada o dscordante con su entorno, o dfculte la correcta lectura l pasaje urbano. d.- Cuando su sarrollo longtudnal sea superor a la longtud fachada correspondente al establecmento nteresado. Pág boc.cantabra.es 7/15

8 BOLETÍN OFICIAL DE 2. EN CALLES EXCLUSIVAMENTE PEATONALES En el supuesto calles exclusvamente peatonales la ocupacón se realzará s la línea medana l val a la línea fachada l establecmento jando, como mínmo, 2,50 metros para paso peatones y, en todo caso, lbres los accesos a portales y locales. a.- A los efectos aplcacón la Ornanza tendrán la consracón calles peatonales aquéllas que se encuentren total o parcalmente, s el punto vsta horaro o temporal, cerradas a la crculacón vehículos, y así se hallen señalzadas, con npennca su confguracón físca. El sarrollo longtudnal máxmo cada nstalacón no superará en nngún caso los 8 metros longtud, referdo a una o varas fachadas. b.- Cuando el sarrollo longtudnal la terraza dscurra junto a las fachadas los edfcos y la longtud la nstalacón proyectada rebase la propa la fachada l establecmento nteresado berá contarse con el permso los locales colndantes. Cuando este sarrollo longtudnal dscurra por el eje la vía y se hallen establecmentos hosteleros enfrentados, se repartrán la anchura útl para la nstalacón terrazas. c.- Sólo se admtrán terrazas y veladores en una calle peatonal 8 metros ancho mínmo, y estarán dspuestos forma que jen un tneraro peatonal lbre obstáculos y permtan el paso vehículos proteccón cvl, ambulanca, lmpeza, etc., con una anchura mínma tres (3) metros. La ocupacón máxma l ancho vía no superará el 40% la msma. d.- En las calles peatonales anchura gual o superor a dez (10) metros se garantzará un tneraro peatonal permanente, lbre cualquer obstáculo, con ancho no nferor a cnco (5) metros, en cada alneacón fachada y/o uno central, según las condcones l moblaro urbano. e.- Las nstalacones se podrán acotar y proteger lateralmente, acotacón y proteccón que será oblgatora cuando su trazado dscurra junto a la fachada. f.- Se permtrá su cubrcón con elementos estables, anclados o no al suelo, cuando las crcunstancas todo orn así lo permtan, según nforme técnco al respecto, pudendo, en otro caso, utlzarse sombrllas tpo convenconal u otros elementos móvles smlares. Toda cuberta, móvl o anclada, no supondrá, en nngún caso, reduccón l paso lbre mínmo tres (3) metros, y presentarán una altura mínma doscentos vente (220) centímetros respecto l suelo en el bor nferor cualquer elemento salente. 3. PLAZAS Y ESPACIOS LIBRES Las solctus autorzacón para la nstalacón terrazas y veladores, se resolverán por la Admnstracón Muncpal según las peculardas cada caso concreto y con arreglo a las sguentes lmtacones generales: a.- La nstalacón en nngún caso podrá rebasar los ocho metros longtud nterrumpda. b.- Se garantzará un tneraro peatonal permanente lbre obstáculos, con anchura mínma cuatro (4) metros en cada alneacón fachada, y/o uno central según las condcones l moblaro urbano exstente. c.- Quedará asegurada la accesbldad permanente a locales, portales etc. 4. ESPACIOS LIBRES SINGULARES Las solctus lcenca para la nstalacón terrazas y veladores en espacos lbres sngulares (CH, CHEP Y ZIE) se resolverán justfcadamente por la undad admnstratva competente atendendo a las crcunstancas l entorno, mpacto vsual, flujos personas y vehículos, así como a otras que se estmen pertnentes. Pág boc.cantabra.es 8/15

9 BOLETÍN OFICIAL DE El ayuntamento concerá la autorzacón cuando exsta grado sufcente ocupacón y sempre s el consenso entre la Admnstracón y la mayoría los establecmentos. 5. Todas las especfcacones referentes a las cubertas carácter estable serán aplcables a cualquera las cuatro zonas anterormente menconadas, sn perjuco las peculardas cada una ellas. Artículo Se prohíbe la nstalacón bllares, futbolnes, máqunas recreatvas, barbacoas o nstalacones análogas, así como la utlzacón aparatos audovsuales y reproductores so-ndo. 2.- El espaco ocupado no berá obstaculzar el paso a espacos uso común como jardnes, áreas peatonales, aparcamentos, etcétera. 3.- La ocupacón terreno públco/prvado no podrá en nngún caso ser superor al 50% la superfce útl paso la acera, con un mínmo paso para peatones 2 m. 4.- Deberán quedar lbres para su nmedata utlzacón s fuese precso, los sguentes elementos servcos públcos: Bocas rego e hdrantes. Regstros alcantarllado. Saldas emergenca. Paradas transporte públco. Arquetas regstro servcos. En general, todo moblaro urbano uso y servcos. CAPÍTULO IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo El ttular autorzado tendrá recho a ejercer las actvdas en los térmnos la respectva lcenca apertura y con sujecón a las prescrpcones esta ornanza y más preceptos legales aplcables. 2.- No obstante lo establecdo en el artículo anteror, cuando surgeran crcunstancas mprevstas o sobrevendas urbanzacón, así como mplantacón, supresón o modfcacón servcos públcos, el Ayuntamento, medante resolucón motvada, podrá revocar la lcenca concedda sn recho a nmnzacón a favor l nteresado. 3.- Deberán fgurar a dsposcón los usuaros y los servcos muncpales las lstas precos, el título habltante para el ejercco la actvdad, y la lcenca en la que conste la superfce ocupacón autorzada, el número veladores, sllas y otros elementos autorzados. 4.- En todo caso, los servcos técncos muncpales lmtarán con marcas vales o pntura la zona ocupacón. Artículo Será oblgacón l ttular la terraza: a.- Mantener ésta y cada uno los elementos que la forman en las bdas condcones ornato, salubrdad y segurdad. b.- Evtar, forma rgurosa, rudos y molestas a los vecnos l entorno, dando buen uso a la zona ocupada, al ser responsable únco la msma. Pág boc.cantabra.es 9/15

10 BOLETÍN OFICIAL DE c.- Evtar nvadr espacos no autorzados en las calzadas u otras zonas aceras, pasos y accesos a edfcos vvendas o establecmentos. 2.- No se permte almacenar o aplar productos, cajas bebdas u otros materales junto a terrazas. Artículo Los ttulares las lcencas tenen la oblgacón retrar y agrupar, al térmno cada jornada, los elementos moblaro nstalado y realzar las tareas lmpeza necesaras l suelo ocupado por la nstalacón. 2.- Al fnalzar la vgenca la autorzacón, el ttular tene la oblgacón jar lbre el suelo ocupado con la nstalacón, retrando todos los elementos y efectuando una lmpeza general. 3.- La ejecucón forzosa comportará la nhabltacón, por plazo cnco años, para sucesvas autorzacones. CAPÍTULO IV. INSPECCIONES Y SANCIONES Artículo 19 A los Servcos Técncos Muncpales, Polcía Local e nspectores servcos se les atrbuye la funcón específca fscalzar el cumplmento las normas establecdas en esta ornanza y más dsposcones aplcables, correspondéndoles funcones nvestgacón, averguacón e nspeccón en esta matera. Artículo Las nfraccones las normas contendas en esta ornanza se clasfcan en leves, graves y muy graves. 2.- Son faltas leves: a.- La falta ornato y lmpeza en la terraza o en su entorno. b.- El ncumplmento l horaro por exceso en menos meda hora. c.- El teroro leve en los elementos l moblaro y ornamentales urbanos anejos o colndantes al establecmento que se produzcan como consecuenca la actvdad objeto la lcenca. d.- La consumcón bebdas fuera l recnto l establecmento en el que fueran expeddas. 3.- Son faltas graves: a.- La reteracón por dos veces en la comsón faltas leves b.- La ocupacón mayor superfce la autorzada en más un 10 por 100. c.- La falta exhbcón o exhbcón fectuosa la lsta, rótulo precos o título habltante la ocupacón. d.- La colocacón envases o cualquer clase elementos fuera l recnto l establecmento prncpal.. e.- La emsón rudos por encma los límtes autorzados. f.- El ncumplmento l horaro cerre por exceso en más meda hora sn llegar a la hora. Pág boc.cantabra.es 10/15

11 BOLETÍN OFICIAL DE g.- La no exhbcón las autorzacones muncpales preceptvas a los nspectores o autordas muncpales que lo solcten. 4.- Son faltas muy graves: a.- La reteracón en tres faltas graves. b.- La sobedenca a los legítmos requermentos los nspectores, técncos y agentes la autordad. c.- No smontar las nstalacones una vez termnado el período lcenca o cuando así fuera ornado por la autordad muncpal. d.- Instalar cualquer tpo ornamento no autorzado por los Servcos Muncpales. e.- El ncumplmento l horaro cerre por exceso en una hora o superor período tempo. f.- El teroro grave los elementos moblaro urbano y ornamentales anejos o colndantes al establecmento que se produzcan como consecuenca la actvdad objeto la lcenca. Artículo 21. Sancones. a.- Las faltas leves se sanconarán con multa hasta 600. b.- Las faltas graves se sanconarán con multa 601 a c.- Las faltas muy graves se sanconarán con multa a 4.200, pudéndose revocar la lcenca e nhabltar al adjudcataro para sucesvas autorzacones. Artículo 22 En la aplcacón las sancones que se establecen en el artículo anteror se atenrá al grado culpabldad, entdad la falta cometda, pelgrosdad que mplque la nfraccón, rencnca o reteracón y más crcunstancas atenuantes y agravantes que concurran. Artículo 23 En el caso struccón o teroro l domno públco ocasonado como consecuenca la ocupacón, y con npennca las sancones que se establezcan, los ttulares las lcencas quedan oblgados a la reparacón los sperfectos. Artículo 24. Procedmento sanconador. 1.- La Autordad Muncpal podrá retrar forma cautelar e nmedata las terrazas nstaladas sn lcenca en la vía públca, y procer a su pósto en lugar sgnado para ello, sn perjuco la mposcón las sancones reglamentaras. 2.- La nstalacón terrazas sn lcenca se consrará nfraccón urbanístca grave, y con npennca l smontaje y retrada toda la nstalacón podrán serle mpuestas al responsable las sguentes sancones: a.- Económca, ntro los límtes la legslacón vgente. b.- Inhabltacón l establecmento para la obtencón futuras autorzacones reguladas por esta Ornanza, durante el plazo máxmo dos años, a tenor la gravedad los hechos, y que será acumulable a la anteror. 3.- S la nstalacón fuera legalzada posterormente, y no se hubese dado reteracón o ncumplmento ante los requermentos muncpales la sancón se lmtará a la económca. Pág boc.cantabra.es 11/15

12 BOLETÍN OFICIAL DE 4.- La permanenca terrazas tras la fnalzacón l perodo vgenca la lcenca o cuando la nstalacón l elemento no resulte acredtada será asmlada a los presentes efectos dscplnaros a la stuacón falta autorzacón muncpal. 5.- Cuando el responsable la nstalacón hcera caso omso la orn muncpal retrada elementos nstalados en la vía públca, en los supuestos recogdos en la presente Ornanza, la Admnstracón Muncpal procerá al levantamento las nstalacones quedando postadas en lugar sgnado para ello, don podrán ser retradas por la propedad, preva lqudacón y abono las tasas y gastos correspondentes. 6.- En la tramtacón l procedmento sanconador se aplcarán las reglas establecdas en el título IX la Ley 30/1992, 26 novembre, y en el Real Decreto 1398/1993, 4 agosto, por el que se aprueba el reglamento l Procedmento para el ejercco la potestad sanconadora. Dsposcón transtora Las terrazas exstentes dspondrán l plazo 1 año s la entrada en vgor la presente Ornanza para acuarse al contendo la msma. Dsposcón fnal La presente ornanza entrará en vgor una vez publcada íntegramente en el Boletín Ofcal la Comundad Cantabra y haya transcurrdo el plazo qunce días prevsto en el artículo 65.2 la Ley7/1985, 2 abrl. DE LAS TERRAZAS EN PARTICULAR ANEXO I Sobre la base su ubcacón y con referenca a las zonas que se scrben en el Art. 1 esta Ornanza, y/o a la naturaleza la nstalacón fnda en el Art. 7 la presente, resulta aplcable el sguente condconado: 1.- CASCO HISTÓRICO (CH). Las mesas y sllas berán ser preferentemente mara tratada en su color natural. No obstante se admtrán materales metálcos, lona, anea, bambú o mmbre, con composcones colores que no sean vvos y dseño clásco o marnero. No se admtrán mesas, sllas u otros elementos con publcdad. Solo se autorzarán nstalacones Categoría B. 2.- CONJUNTOS HOSTELEROS EXTERNOS EN ZONA DEL PUERTO (CHEP). En esta área estarán autorzadas las nstalacones Categoría A, bendo en este caso someterse al Molo Castro acordado prevamente entre el Ayuntamento y el sector hostelería, cuyas característcas y especfcacones técncas se termnarán. Las nstalacones Categoría A podrán estar acompañadas otras Categoría B que berán en todo caso acuarse a las condcones las zonas ZIE. No se admtrán mesas, sllas u otros elementos con publcdad. 3.- ZONA DE INTERÉS ESTÉTICO (ZIE). Se trata unas zonas que s ben no están contendas ntro l área l Casco Hstórco la cudad, se promueven por su pecular tratamento urbanístco, para selecconar el moblaro y otros elementos que mantengan acuadamente su estétca. Por las razones expuestas, las exgencas que ben guardar los elementos que componen la terraza ben ser las msmas que las fndas para la Zona CH. No obstante, podrá utlzarse el PVC o materal sm- Pág boc.cantabra.es 12/15

13 BOLETÍN OFICIAL DE lar en la construccón los elementos que componen la terraza. No se admtrán mesas, sllas u otros elementos con publcdad. En prncpo solo se autorzarán nstalacones Categoría B. En el supuesto nterés permanenca la terraza, esta pasaría a ser Categoría A, y en todo caso berá someterse a los condconantes dcha Categoría y a los ncludos para las terrazas la zona anteror (CHEP). 4.- ZONA SIN CONSIDERACIÓN ESPECIAL (ZSCE) No exste nnguna consracón especal en esta zona en relacón a las característcas que ba tener el moblaro. No se admtrán mesas, sllas u otros elementos con publcdad. En prncpo solo se autorzarán nstalacones Categoría B. En el supuesto nterés permanenca la terraza, esta pasaría a ser Categoría A, y en todo caso berá someterse a los condconantes dcha categoría y las zonas CHEP. DE LAS MAMPARAS O DEFLECTORES Las mamparas o flectores ventos se dspondrán en el sentdo transversal a la crculacón peatonal, como barrera cortaventos. El ancho máxmo ocupacón las mamparas y jardneras será en su base 80 cm. No se admtrán mamparas con publcdad, excepto la l propo establecmento, s ben cudando la estétca en cuanto a colores y tamaño la msma. Estarán construdas, en la zona calfcada como CH, con mara tratada en su color natural preferentemente, vdro, metacrlato o polcarbonato transparentes. Se admtrá tambén como materal constructvo el alumno lacado mtando mara en su color natural. En la zona calfcada con la referenca ZIE, las mamparas podrán ser construdas con los materales anterormente ndcados, amás lona, bambú o mmbre, en colores naturales. En las zonas CHEP se adaptarán a lo fndo por el Molo Castro y en todo caso cumplrán los msmos condconantes que la zona ZIE. Para la zona ZSCE, se admtrán preferentemente los materales ndcados, pudéndose no obstante utlzar otros no prevstos en esta Ornanza, prevo nforme postvo los servcos técncos muncpales. Se admtrán jardneras estlo clásco, mara o metálcas, empleadas como barreras cortaventos o elementos sustentadores las mamparas. No se admtrán jardneras con publcdad. Con carácter general en las terrazas nstaladas en la vía públca sólo se autorzará la colocacón sombrllas fáclmente smontables que tengan como máxmo un dámetro 4 metros o superfce equvalente, y sujetas medante una base sufcente peso manera que no suponga pelgro para los usuaros y vandantes y que no produzcan nngún teroro en el pavmento. No se admtrán toldos y sombrllas con publcdad, excepto la l establecmento al que pertenezcan, s ben cudando la estétca en cuanto a colores y tamaño la msma. DE LAS SOMBRILLAS Y TOLDOS Las sombrllas para las zonas CH y ZIE serán lona y estructura mara tratada en su color natural o materales smlares en su aspecto estétco. La lona será color crudo, buros-granate o negro. En las zonas CHEP se adaptarán a lo fndo por el Molo Castro y en todo caso cumplrán los msmos condconantes que la zona ZIE. En las zonas clasfcadas como ZSCE se admtrán preferentemente los materales ya ndcados, pudéndose no obstante emplear otros no prevstos, prevo nforme postvo los servcos técncos muncpales. Podrá autorzarse la nstalacón toldos abatbles colocados en la fachada l establecmento cuyo salente o vuelo máxmo será nferor en 1,5 m el ancho la acera, con el límte máxmo 2,5 metros jando lbre como mínmo una altura 2.5 m a la rasante la acera. Pág boc.cantabra.es 13/15

14 BOLETÍN OFICIAL DE Quedan expresamente prohbdos los toldos no adosados a la fachada. Excepconalmente cuando las característcas la vía lo permtan y preva constatacón que no afectará a la confguracón tradconal y armonía l entorno en el que se ubque, así como atendendo gualmente a sus condcones estétcas (colores, materales, etc.), podrán autorzarse toldos no adosados a fachadas sn cmentacones fjas, fáclmente smontables y cuya superfce cuberta con carácter contnuo no sea superor a 18 m2, bendo pronuncarse al respecto, en cada caso, los Servcos Técncos Muncpales. La estructura sustentacón será estable sgnfcatvamente a la accón l vento, por lo que el ttular la nstalacón arbtrará las meddas que sean aplcar en matera segurdad. DE LAS MESAS Y SILLAS Aparte las fncones respecto a materales y colores permtdos en los puntos anterores, el módulo tpo velador lo consttuye una mesa redonda o cuadrada 0,70 m. y cuatro sllas enfrentadas dos a dos, consrándose una superfce teórca por cada velador 1,80 m x 1,80 m, permténdose como máxmo una mesa 1 m. Cuando por las dmensones l espaco dsponble no cupesen los veladores anterores, se podrán nstalar barrles, mesas altas, repsas portavasos o smlares que no superen el dámetro la mesa tpo velador, no permténdose en este caso el uso sllas o taburetes. Amás, cuando la fachada l establecmento lo permta, se podrán nstalar bancos corrdos adosados a la pared, sempre que no obstaculcen el paso a los portales y locales colndantes. CRITERIOS ESTÉTICOS 1.- En general y para todo el muncpo, se prohíbe la publcdad en cualquera los elementos que componen la terraza, así como en sus dstntos elementos auxlares, excepto la publcdad l propo local hostelería, es cr, su nombre o su logo, que podrá fgurar mpresa en el dferente moblaro que se componga la terraza, con la superfces máxmas ocupacón que a contnuacón se ndcan: a.- En toldos y otras cubertas, una ocupacón máxma 60 cm x 20 cm en cada una las faldas sus caras. b.- En las faldas sombrllas, en las sllas, mesas y mamparas, una ocupacón máxma 20 cm x 20 cm. 2.- Tanto en las nuevas solctus como en las petcones renovacón se berá ndcar las característcas l moblaro que se va a nstalar, el cual berá recbr el vsto bueno los servcos técncos muncpales, adjuntando fotografía l tpo slla, mesa y sombrlla que pretenda utlzarse, así como cuantos otros elementos auxlares se quera hacer uso. 3.- En el ámbto l Casco Hstórco: Nnguna persona ttular la lcenca para este tpo nstalacones podrá utlzar moblaro plástco. Los toldos-sombrlla, que son los elementos preponrantes y más nfluenca vsual en las terrazas, amás cumplr lo señalado en el punto anteror, berán tener un dseño y tratamento cromátco untaro ntro los colores permtdos en el apartado sombrllas y toldos. Así msmo, contarán con pe dseñado, quedando prohbdas las bases hormgón. ANEXO II RELACIÓN DE CALLES SEGÚN LAS DIFERENTES ZONAS CH: CASCO HISTÓRICO Ardgales: La Rúa Escorza: Javer Echavarría La Mar: Juan la Cosa (Hasta cruce con Javer Echavarría) Pág boc.cantabra.es 14/15

15 BOLETÍN OFICIAL DE Meltón Pérez Camno: Nuestra Señora Santa María: Belén Arturo Dúo CHEP: CONJUNTOS HOSTELERO EXTERNOS EN ZONA DE PUERTO Correría: Paseo Marítmo (La Plazuela) ZIE: ZONA DE INTERÉS ESTÉTICO Avda. la Consttucón: Blbao Jardnes: Paseo Osten Avda. la Playa: (La Plazuela) Poeta Ángel Cobo: La Portcada Avda. Romar: La Ronda Slvestre Ochoa ZSCE: ZONA SIN CONSIDERACIÓN ESPECIAL Aranzal: Ataúlfo Argenta La Barrera: Juan la Cosa (s nº 1 hasta cruce con Javer Echavarría) Iglesa Nueva: San Francsco Santanr: Sglo XX Contra la presente dsposcón, se podrá nterponer recurso contencoso-admnstratvo, ante la Sala lo Contencoso-Admnstratvo l Trbunal Superor Justca Cantabra con se en Santanr, en el plazo dos meses a contar s el día sguente a la publcacón l presente anunco, conformdad con el artículo 46 la Ley 29/1998, 13 julo, la Jursdccón Contencoso-Admnstratva. Todo ello sn perjuco que pueda ejerctar cualquer otro recurso que estme pertnente. 2011/16279 Castro Urdales, 28 novembre El alcal, Iván González Barquín. Pág boc.cantabra.es 15/15

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