DERECHO COMERCIAL II IDENTIFICACION: Derecho, Auditoria, Ing. Comercial Sigla: DER 222
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- Aurora Parra Blázquez
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1 DERECHO COMERCIAL II IDENTIFICACION: Carreras: Derecho, Auditoria, Ing. Comercial Sigla: DER 222 Materia: Carga Horaria: 4 H ENCUENTROS 4 H TUTORÍAS Vigencia: 2003 Requisito: DER 213 I. OBJETIVOS: 1) Proporcionar a los alumnos los conceptos esenciales y teorías básicas del derecho comercial para que éste al finalizar del curso tenga una idea general de los alcances teóricos y prácticos de la materia. 2) Proveer al alumno de conocimientos sobre los orígenes y evolución del derecho comercial moderno. Relaciones con otras ciencias, el comerciante, los actos de comercio, la empresa comercial, las sociedades comerciales, los títulos valores y el mercado de valores; desarrollándose los temas sobre la base de un plan de trabajo participativo tanto en el aula como fuera de ella. 3) preparar al estudiante, dotándolo de los conocimientos generales, los mismos que serán continuados al cursarse la parte especial de la materia, denominada. II. CONTENIDO TEMA 1. TITULOS VALORES 1.1. Conceptualización, requisitos, omisiones 1.2. Disciplina de la promesa unilateral de la voluntas 1.3. Eficacia, caracteres, necesidad Legitimación, características de la legitimación 1.5. Creación del título, la emisión Legitimación activa y pasiva. Dirección de Educación a Distancia UPDS Modalidad de Cursos por Encuentros 1
2 1.7. Fecha de consignación, literalidad, autonomía, solidaridad Efecto jurídico de la transmisión. TEMA 2. CLASIFICACION 2.1. Títulos de contenido crediticio 2.2. Representación de mercadería 2.3. De participación corporativos 2.4. Títulos nominativos, a la orden y al portador 2.5. Endoso, requisitos del endoso, clases de endoso, títulos al portador. TEMA Nº 3 LETRA DE CAMBIO Y PAGARE 3.1. Antecedentes, utilidad y contenido 3.2. Sujetos intervinientes 3.3. Requisitos positivos y naturales 3.4. Letra al portador, modalidades de giro de letra, vencimiento Letra de cambio a la orden del mismo girador, responsabilidad del girador Aceptación, condiciones y características de la presentación, término lugar y constancia de la presentación Aval, pago, la ostentación, a la vista, pago parcial, antes del vencimiento, pro consignación, prescripción y caducidad Protesto, objeto del protesto, el acta del protesto, plazo, lugar, pago sin protesto, formalización del protesto acciones por falta de aceptación o pago, cuestión previa, acción ejecutiva, clasificación de la acción ejecutiva excepciones, la acción de regreso, la acción de repetición, cobro extrajudicial caducidad y prescripción de la acción ejecutiva, causas de interrupción de la prescripción el aval, pagaré, contenido, modalidades, pagare nulo y salvedades, diferencia entre pagaré y letra de cambio. TEMA Nº 4 EL CHEQUE 4.1. Antecedentes, contenido, definición, expedición en formularios Sujetos intervinientes 4.3. limitación de negociación 4.4. diferencia con la letra de cambio 4.5. responsabilidad del girador, presentación, pagos, término, pago total o pago parcial, pago de Dirección de Educación a Distancia UPDS Modalidad de Cursos por Encuentros 2
3 cheques revalidados, muerte o incapacidad del girador, protesto cheque postdatado, acciones derivadas del cheque, cheque postdatado, cheques especiales, cheques cruzados, para abono en cuenta, de caja, certificado, viajeros, de gerencia, acciones y sanciones penales. TEMA 5 BONOS CEDULAS HIPOTECARIAS Y OTROS TITULOS 5.1. Concepto de bonos debentures, clasificación y requisitos contenido y autorizaciones 5.3. cedulas hipotecarias 5.4. warrant, contenido del warrant 5.5. carta de porte 5.6. factura cambiaria 5.7. reposición, cancelación y reivindicación de los títulos valores. TEMA N º 6 CONTRATOS Y OBLIGACIONES COMERCIALES 6.1. Definición, requisitos, formas de cancelación 6.2. Obligaciones comerciales 6.3. Presunción de solidaridad 6.4. Plazos 6.5. Compraventa comercial, elementos esenciales del contrato 6.6. Obligaciones del vendedor y obligaciones del comprador 6.7. licitación y contenido de la factura 6.8. INCOTERMS TEMA Nº 7 CONTRATO DE TRANSPORTE 7.1. Importancia, concepto, sujetos 7.2. carta de porte 7.3. Obligaciones de empresas transportadoras, transporte de personas, transporte de cosas responsabilidad del transportador, exoneración de responsabilidad 7.5. Obligaciones del remitente, obligaciones y derechos del transportista, obligaciones y derechos del destinatario. TEMA 8. CONTRATO DE SEGURO 8.1. Historia, importancia, definición. Dirección de Educación a Distancia UPDS Modalidad de Cursos por Encuentros 3
4 8.2. Elementos, partes 8.3. EL riesgo, agravación del riesgo 8.4 Póliza, contenido de la póliza, fuerza ejecutiva, clases de pólizas Prima, siniestro, concepto, prueba, aviso de siniestro Mora del pago y del peritaje, nombramiento de peritos 8.7. Perdida del derecho de indemnización TEMA Nº 9 CLASES DE SEGUROS 9.1. Seguro de daños, objeto, interés, vicio propio, carácter indemnizatorio 9.2. Seguro de incendio, suma asegurada, responsabilidad del asegurado 9.3. Seguro de personas. Concepto, clasificación, beneficiario Seguro de transporte 9.5. Seguro de responsabilidad civil 9.6. Seguro de agricultura 9.7. Seguro de especies animales 9.8. Seguro de crédito 9.9. Seguro marítimo. TEMA Nº 10. COMSION Y CONSIGNACIONES Antecedentes, conceptos Indivisibilidad y ejecución de la comisión Facultades del comisionista Provisión de Fondos Comisión rendición de cuentas TEMA º 11. CONTRATOS BANCARIOS Antecedentes y origen Operaciones, activas, pasivas, neutras y contratos bancarios El secretos bancario apertura de crédito, concepto, formalización del contrato, garantías clasificación, fuerza ejecutiva, anticipo, descuento Préstamo de dinero, concepto, descuento y sus caracteres. Dirección de Educación a Distancia UPDS Modalidad de Cursos por Encuentros 4
5 TEMA Nº 12. DEPOSITOS EN BANCOS Cuenta corriente bancaria. Concepto Procedimiento titular de la cuenta corriente, cuentas colectivas, titulares solidarios, titularidad conjunta Retención de fondos, estado de cuentas, clausura de cuentas, terminación y conclusión del contrato Depósito en cuenta de ahorro, cuentas de menores de edad Impuestos, inembargabilidad, intransferibilidad, ejecutabilidad Terminación del contrato, cuenta de ahorro, y préstamo de vivienda Depósitos a la vista y a plazos El fideicomiso TEMA Nº 13. OTROS CONTRATOS COMERCIALES Contrato de hospedaje, responsabilidad, causas de terminación Contrato de edición, concepto, registro, estipulaciones nulas mandato, concepto, actos comprometidos, remuneración, responsabilidad, deberes y facultades del mandatario contrato de agencia, concepto, pacto de no competencia, remuneración Deberes del agente, terminación del contrato, aceptación, rechazo Deber de información, comisión, rendición de cuenta, terminación de la comisión consignación, concepto contrato de cuenta corriente, concepto, garantías, plazos, resolución del contrato. III. METODOLOGÍA Exposición tipo magistral Lectura y comentarios de textos constitucionales Análisis de hechos o casos de la realidad con relevancia constitucional IV. SISTEMA DE EVALUACIÓN Materia tipo B Sistema Modular Exámenes Actividades académicas 60 Pts. 20 Pts. Dirección de Educación a Distancia UPDS Modalidad de Cursos por Encuentros 5
6 Investigación Total 20 Pts. 100 Pts V. BIBILIOGRAFIA BÁSICA. Allizón Monje R.. Cursos por Encuentros. UPDS COMPLEMENTARIA Código de comercio Morales Guillen David Cabezas Caballero, Nociones de Derecho Comercial David Cabezas Caballero, Texto Básico de Derecho Comercial Gonzáles Rendón Oblitas Fernández. Diccionario de jurisprudencial Civil, familiar y Comercial. 2 Tomos, Editorial Judicial Cabanellas, Enciclopedia El contrato de sociedad. Impreso en Brasil. Industrias de Papel Rua Tío, 479 Sao Paulo. Romero José Ignacio, Curso de derecho Comercial Tomo I y II, Ed. De Palma, Buenos Aires ORIENTACIONES METODOLÓGICAS 5.1. INTRODUCCION El comercio es una de las actividades humanas más importantes para la interacción y desarrollo de los pueblos; intensifica la producción de bienes y asegura el aprovisionamiento de los mercados mediante el intercambio repetido de los productos. El comercio facilita el intercambio de productos en todo orden de cosas, acorta fronteras, traslada de un lugar a otro las costumbres de las diferentes sociedades; interacciona social, económica y políticamente a los pueblos y en general determina la capacidad económica de las naciones. Es tan importante el comercio, que no hay gobierno de un país que no tenga entre su programa de actividades una política económica, la cual debe orientar e impulsar, pues, a mayor comercio, mayor capacidad económica y a mayor capacidad económica más trabajo y mejor bienestar para sus gobernados. Inclusive el poderío económico permite a los países ocupar lugares de privilegios dentro de las directrices de las organizaciones que tiene que ver con el comercio a nivel Dirección de Educación a Distancia UPDS Modalidad de Cursos por Encuentros 6
7 internacional. Bajo esta óptica El Derecho Comercial no sólo tiene la intervención sobre los diferentes actos de comercio, sino que su estudio abarca también a los sujetos y objetos que intervienen en estas operaciones, a los contratos y obligaciones que se realizan para documentar las operaciones de comercio, a los documentos que se expiden, en operaciones de índole civil pero que por sus características recaen dentro de la esfera del derecho comercial. En general el derecho comercial abarca no sólo lo dispuesto en el código de comercio, sino también a los principios jurídicos y doctrinarios de naturaleza comercial y otras disciplinas especiales y leyes que se han desprendido de la materia, tales como el comercio bancario, mercado de valores, títulos valores, marcas, sociedades comerciales. Bajo este contexto por su amplitud e importancia académicamente la materia de Derecho Comercial esta bifurcada en Dos. La que nos interesa, tiene en su escencia la explicación, análisis, de los títulos valores, identificando los más importantes, más el estudio de la naturaleza jurídica de los contratos comerciales como ser banca, seguros, transporte y otros, los que permitirán que estudiante posea los elementos jurídicos necesarios aplicados al área comercial para su desenvolvimiento como Asesor de Empresas Comerciales. 6. OBJETIVOS 6.1. OBJETIVOS GENERALES 1. Proporcionar al alumno los conceptos esenciales y teorías básicas del derecho comercial II para que este al finalizar el curso tenga una concepción clara de la idea general de los alcances teóricos y prácticos de la materia. 2. Proveer al alumno de conocimientos sobre los títulos valores, clasificación de los mismos, análisis y desarrollo específico de letra de cambio, cheque, pagaré, bonos debentures, cédulas hipotecarias, factura cambiaria, carta de porte, obligaciones generales, contratos de transporte, contratos de seguros, bancarios. Desarrollándose los temas sobre un plan de trabajo participativo tanto en el aula como fuera de ella. 3. Preparar al estudiante, dotándolo de conocimientos generales, realizando la continuación de los conocimientos adquiridos en la materia de derecho comercial I OBJETIVOS ESPECIFICOS 1. Estudio y valoración por parte del alumno de los títulos valores explicados y analizados en forma específica. 2. Conocimiento de los contratos comerciales más importantes como ser: Contratos Dirección de Educación a Distancia UPDS Modalidad de Cursos por Encuentros 7
8 bancarios, de transporte, de seguros, Depósitos en Bancos. De Hospedaje, de Edición, de Mandato, de Agencia. 3. Preparar al estudiante con los elementos jurídicos necesarios aplicados al área comercial para su desenvolvimiento como Asesor de Empresas Comerciales. 7. DESARROLLO 7.1. NUCLEOS TEMÁTICOS PRIMER NÚCLEO TEMATICO Unidad 1 Títulos Valores Unidad 2 Clasificación de los Títulos Valores Unidad 3 Letra de cambio Pagaré EVALUACIÓN Este Núcleo Temático tiene la finalidad de Brindar al estudiante Una explicación de los diferentes títulos valores que recoge nuestro código de comercio. Exponer de forma clara y extensa la clasificación de los títulos valores. Identificar los títulos valores: Letra de cambio, Pagaré considerando los elementos jurídicos más importantes como: los sujetos intervinientes, los requisitos, las modalidades de giro, los sistemas de pago, formas de protesto, caducidad, prescripción y acciones procésales a seguir. SEGUNDO NÚCLEO TEMÁTICO Unidad 4 Cheque Unidad 5 Bonos, Cédulas Hipotecarios y otros títulos valores Unidad 6 7 Contratos y obligaciones comerciales Contratos de transporte Dirección de Educación a Distancia UPDS Modalidad de Cursos por Encuentros 8
9 EVALUACIÓN Los objetivos son: Conocer e identificar al cheque con todos sus elementos jurídicos como ser: Sujetos intervinientes, limitación de su negociación, diferencia con la letra de cambio, responsabilidad del girador, presentación, pagos, término, muerte incapacidad el girador, tipos de cheque, acciones judiciales derivadas del cheque. Identificar el marco conceptual de los siguientes: Bonos debentures, concepto, clasificación, diferencias con las acciones. Cédulas Hipotecarias, concepto, características, sujetos que intervienen y responsabilidades, requisitos que deben contener. Carta de Porte y Conocimiento de embarque: características, sujetos, requisitos, exigibilidad y acciones para su pago. Factura Cambiaria: concepto, personas que intervienen, requisitos que deben contener. Reposición, cancelación y reivindicación. Analizar los elementos que la configuran la naturaleza jurídica de los contratos de transporte. TERCER NÚCLEO TEMÁTICO Unidad 8 Contrato de seguro Unidad 9 Clases de seguro Unidad 10 Comisión y consignación EVALUACIÓN Los objetivos son: Conocer e identificar las características más importantes de los contratos de seguros como ser: partes que intervienen, riesgo, póliza, siniestro, prima, interés económico, valorización. Analizar los elementos que la configuran la naturaleza jurídica de los diferentes tipos de seguros que existen y que son reconocidos por la normativa aplicada al derecho comercial. Conocer el marco conceptual de las figuras jurídicas: de la Comisión y Consignación, con el análisis de lo contenido en el código de comercio. CUARTO MODULO Unidad 11 Contratos bancarios Unidad 12 Dirección de Educación a Distancia UPDS Modalidad de Cursos por Encuentros 9
10 Depósitos en bancos Unidad 13 Otros contratos comerciales EVALUACIÓN Los objetivos son: Conocer e identificar las características más importantes de los contratos bancarios. Contratos de adhesión, contratos bancarios de depósitos, créditos, Servicios. Aperturas de crédito y sus modalidades de utilización. Identificar, explicar las atribuciones de las instituciones fiscalizadoras de las Entidades bancarias como ser Superintendencia de bancos y entidades financieras y banco central de Bolivia. Identificar, conocer y desarrollar las operaciones bancarias: Activas, Pasivas y Neutras. Conocer la naturaleza jurídica de otros contratos comerciales como ser : Edición, Mandato, Agencia, Hospedaje BIBLIOGRAFIA COMENTADA De Chazal, Antonio, Mercado de valores, Banca y Comercio Internacional Edición UPSA: Santa Cruz, el contenido de texto aporta los elementos básicos que requieren los títulos valores, y un análisis de las operaciones que realizan las entidades financieras, bancos y las Instituciones que las fiscalizan. De Chazal, Antonio, Contratos de Empresa Edición UPSA: Santa Cruz, Analiza los diferentes contratos mercantiles como ser: compraventa, Suministro, permuta, seguro, transporte, comisión y consignación, mutuo, contratos informáticos, agencia, contratos bancarios. Garriguez Joaquín, Curso de Derecho Mercantil, Editorial Tecnos, Madrid 1976, material bibliográfico aporta conceptos básicos, integrales y diferenciales de Hechos y Actos Jurídicos, el desarrollo de los actos comerciales, identificación de sujetos, aplicación, interpretación e integración de la Ley. Código de Comercio Anotado y Concordado, Carlos Morales Guillén, Editorial Gisbert, La Paz 1991, Introduce al derecho comercial con un análisis normativo y doctrinal de los articulados del código que otorgan la base normativa del comercio, tipos de contratos comerciales y sus consecuencias jurídicas. Menéndez Aurelio, lecciones del derecho Mercantil, Ediciones Civitas año Material que ofrece: derecho de los valores, quiebra suspensión de pago, derecho de la navegación, mercado de valores, mercado de servicios. Dirección de Educación a Distancia UPDS Modalidad de Cursos por Encuentros 10
11 7.3. MATERIAL EXPLICATIVO ENTIDADES REGULADORAS Y FISCALIZADORAS Al estar inmersa la actividad bancaria en el ámbito de lo público, desarrollando operaciones aunque de naturaleza privada que tienen que ver con elementos como la fe pública y la confiabilidad del público, se precisa contar con mecanismos legales y operativos que garanticen la seriedad, transparencia y fiabilidad de los actos que realicen los Bancos. De ahí surge la presencia de entidades reguladoras y fiscalizadoras, que cumplen o deben cumplir una misión específica en el marco de la ley, asumiendo la representación del Estado y la sociedad. Uno de los factores que alientan a la necesidad de regular adecuadamente la actividad bancaria, desde el punto de vista de la protección a la clientela, se basa en la posición dominante de las entidades de crédito. La contratación en masa de la operaciones y la diferente capacidad negociadora, puede provocar situaciones de desequilibrio entre las partes, que los poderes públicos intentan mitigar mediante legislaciones que tiendan a evitar las posibles cláusulas y condiciones abusivas que se puedan imponer. Es interesante observa en la doctrina que, numerosas experiencias internacionales, acumuladas a lo largo de muchos años, han puesto de manifiesto la absoluta necesidad de someter las entidades financieras a un régimen especial de supervisión administrativa, en general mucho más intenso que el que soporta la mayoría de los restantes sectores económicos. Esas entidades captan recursos financiero entre un público muy amplio, carente en la mayor parte de los casos de los datos y de los conocimientos necesarios para proceder a una evaluación propia de la solvencia de aquéllas. La regulación y supervisión públicas aspiran a paliar los efectos de esa carencia, y facilitan la confianza en las entidades, una condición imprescindible para su desarrollo y buen funcionamiento, esencial no sólo para los depositantes de fondos, sino para el conjunto de la economía, dada la posición central que reúnen esas entidades en los mecanismos de pago. Banco Central El Banco Central es el ente emisor de moneda (dinero) que tiene el Estado de manera oficial, con exclusividad, con la misión de ser el instrumento por el cual se determina la política monetaria y financiera del país. El Banco Central, además puede ser un valioso instrumento de soporte de los bancos del sistema, en casos eventuales de transitoria iliquidez. Como contraparte se afirma es plenamente justificado el encaje legal, que es un porcentaje obligatorio de las captaciones Dirección de Educación a Distancia UPDS Modalidad de Cursos por Encuentros 11
12 (depósitos) que deben destinar los bancos al Banco Central, a manera de reserva. La duda está en determinar los porcentajes más convenientes y si sobre ellos debe aplicarse a reconocerse una tasa de interés compensatoria, dado que los bancos deben pagar una tasa pasiva por la totalidad del depósito cuando en realidad no tienen libre disposición del mismos, estando reducido aun porcentaje que, obviamente es menor al cien por ciento. Por otro lado, en la mayoría de las legislaciones latinoamericanas, el Banco Central se presenta como un instrumento de control de los recursos del sistema bancario, en cuyo manejo se aplican las políticas monetarias y crediticias nacionales. Entre las principales funciones del Banco Central, se cuenta: 1. Dictar normas en materia monetaria, crediticia, cambiaria y comercio exterior. 2. Emitir moneda. 3. Ser banco de los bancos. 4. Banquero del Gobierno y agente fiscal propio. 5. Depositario de las reservas.. Superintendencia de Bancos y Entidades financieras Es un órgano público que representa al Estado, en el rol de supervisar, regular y fiscalizar la actividad de la banca pública y privada, cuyas amplias atribuciones las ejerce dentro del ámbito normativo permitido por ley. La supervisión, como función atribuida a Superintendencia de Bancos, debe contar con un adecuado marco normativo, para una adecuada regulación y eficiente supervisión, acorde con la responsabilidad que se les confía. No es posible mantener esquemas tradicionales basados en el intervencionismo, la sobre regulación, la aplicación de procedimientos rutinarios y criterios esencialmente domésticos. En materia de supervisión, como función, ésta debe estar dirigida a mantener la estabilidad del sistema financiero y precautelar los intereses del público. Debe ser suficientemente flexible para aceptar los cambios, y estar preparada para tomar acciones ante acontecimientos impredecibles, para tratar de disminuir la probabilidad de éstos y, en todo caso, atenuar sus efectos. La modernización de la supervisión comprende cambios en los métodos, técnicas y procedimientos de vigilancia e inspección, por lo cual debe dejar de ser considerada como un acto de intervención y, concebirla más bien, como un control necesario a los cambios que experimenta el sistema. Dirección de Educación a Distancia UPDS Modalidad de Cursos por Encuentros 12
13 La definición de roles de la Superintendencia de Bancos de del Banco Central, en sus relaciones de control al sistema financiero, se determina por ley. A la primera (Superintendencia) se le asigna la verificación de solvencia y calidad de activos de cada banco, incluyendo criterios de relación patrimonio riesgo; al segundo (Banco Central) se le confiere el ámbito del encaje legal y la liquidez derivada de las captaciones, así como el sistema de control de los medios de pago EJEMPLIFICACION Los títulos valores como ser: Letra de cambio, cheque, pagare, bonos debentures, factura cambiaria, carta de porte, conocimiento de embarque, serán analizados y reflexionados con la aplicación de legislación matriz Código de Comercio. Analizado el marco jurídico de la ley, y aplicando en las características, principales a las que están sujetos como ser: Partes intervinientes y sus derechos emergentes, como actores fundamentales en los títulos valores, requisitos de deben contener, modalidades de giro, plazo de caducidad y prescripción, formas de pago, acciones procésales a seguir METODO El conocimiento y comprensión del Modulo de Comercial II se llevará a cabo a través de clases magistrales con el apoyo del manual bibliográfico recomendado. Se realizarán igualmente Actividades Académicas que consistirán en: La aplicación de los títulos valores: Letra de cambio, (confección y acciones emergentes para su pago). Cheque: aplicar los diferentes tipos de cheques y seguimiento normativo de su ejecución. Pagaré : simulación de casos cotidianos para que el estudiante aplique la creación del mismo. Ejercicios basados en la formulación de contratos mercantiles: Contratos Bancarios, Contratos de seguros, Contratos de transporte. Es muy importante la participación 100% de los alumnos, en el sentido de impartir clases participativas para posibilitar la reflexión y el debate constante, con la ayuda de actividades académicas en las cuales se reforzará los aspectos doctrinarios del derecho comercial II NUEVOS CONTENIDOS A TRATAR El programa analítico de la materia esta integrado por XII unidades básicas, sin embargo con el transcurso del tiempo se hace necesario introducir nuevas unidades, con la finalidad de actualizar y dar un contexto practico insistiendo en los cambios que se presentan en la coyuntura comercial. Contratos informativos de venta, contratos informáticos de leasing, contratos informáticos de Dirección de Educación a Distancia UPDS Modalidad de Cursos por Encuentros 13
14 franquicia, contratos informáticos de distribución. 7.7 CONCLUSIONES En el último núcleo temático el estudiante se encuentra con el conocimiento necesario para la aplicación y reflexión de casos en materia comercial en los cuales se pone de manifiesto la orientación doctrinaria, legal y procedimiental en derecho comercial. 1) Confeccione una factura cambiaria con los siguientes datos: Pepe Pérez es un comerciante habitual y desde hace 10 años se dedica al comercio de carteras de cuero artesanales, (para tal efecto tiene montada una fabrica en la que se confeccionan sus carteras ubicada en la avenida Viedma N. 300) por el giro de su trabajo cotidiano mantiene relaciones comerciales con Juanita Domínguez quien se encarga de proveer de materia prima para la confección de estas carteras. El señor Pérez decidió asumir el reto de exportar, y necesita un buen capital para su emprendimiento, solicita a la Señora Domínguez que le venda a plazo la materia prima, esta vez le pide el doble de materia prima consignado en 500 piezas de cuero, un valor de dólares americanos. Comprometiéndose a cancelar en dos cuotas: El 50% en el término de 6 meses, y el restante 50% después de un año. FACTURA CAMBIARIA A N.. Bs.. El suscrito comprador..., con domicilio en..., ha adquirido de..., Mercaderia (...) conforme a inventario y detalle que va anexo al contrato de compra venta celebrado entre las partes. El monto total asciende a...l dólares americanos (sus.) pagaderos (estipulación del tiempo). Y el saldo en el término de... computable a partir de la fecha de la presente factura cambiaria. Monto y condiciones que el suscriptor se compromete y acepta pagar en el domicilio de... La factura cambiaria que se emite, suscribe y acepta, tiene validez de titulo valor, con efectos similares a los que señala la ley para la letra de cambio. Santa cruz 3 de noviembre del 2006 Comprador vendedor Dirección de Educación a Distancia UPDS Modalidad de Cursos por Encuentros 14
15 ORIENTACION PARA LA SOLUCION Los Documentos jurídicos que son necesarios para la solución del siguiente caso son: Código de comercio, apuntes doctrinales de la materia, texto base recomendado. 7. GLOSARIO. 1. Banco: Los Bancos son empresas cuya función principal es la de prestar dinero resultante de los aportes propios de los socios y de las captaciones del público. Brindar servicios especializados y realizar operaciones de intermediación financiera. 2. Intermediación financiera: Hace referencia a la existencia de agentes económicos (Los Bancos), encargados de captar recursos del capital público y transferirlos a diversos sectores que tienen actividad económica. En sentido más amplio se considera que participan en la intermediación financiera las compañías de seguro, sociedades de inversión, de capitalización, las bolsas de valores e incluso los almacenes generales de depósitos autorizados. 3. Títulos valores: Son documentos que incorporan en sí mismos un valor económico independiente de la obligación que los genera. En ellos, el ejercicio del derecho va indisolublemente unido a la posesión del título. Esto es una consecuencia de que en los títulos valores el derecho y el titulo están ligados en una condición especial, distinta de la propia de los demás documentos relativos a un derecho. En los títulos valores la comunidad de destino entre el título (cosa corporal) y el derecho (cosa incorporal) es absoluta; como es distinto el sentido de la relación de dependencia entre ambos elementos. 4. Agentes Económicos: Se refiere a la clasificación de las unidades administrativas, productivas o consumidoras que participan en la economía; en Cuentas Nacionales se consideran agentes económicos a las familias, empresas, gobierno y el exterior. En el caso de las transferencias, los agentes económicos son: Empresas Públicas, Empresas Privadas, Organismos Descentralizados, Productores de Mercancías, Instituciones de Seguridad Social, Organismos Descentralizados Productores de Servicios Sociales y Comunales, Instituciones Privadas sin fines de lucro, Particulares, Estados y Municipios, y el Exterior. 5. Moneda. Signo monetario adoptado por un país y emitido en piezas metálicas con Dirección de Educación a Distancia UPDS Modalidad de Cursos por Encuentros 15
16 indicación de su valor nominal. Los bancos centrales, entre ellos el de Chile, tienen en la actualidad la exclusividad de la emisión de monedas y de billetes. El origen de la moneda se remonta a la Grecia del siglo VII AC. Su lugar preciso es hasta hoy fuente de discusión. Algunos historiadores dicen que la primera acuñación fue realizada por los lidios de Asia Menor, cuyo rey habría instaurado la moneda de electro (una aleación de oro y plata). Sin embargo, otros plantean que fueron los jonios que comerciaban en Lidia quienes acuñaron las primeras piezas monetarias. Lo que es claro es que al cabo de un tiempo cada ciudad griega tenía su propia moneda e incluso su propio sistema monetario. Pero el posterior auge de Atenas hizo que la moneda ateniense el tetradracma se transformara en la gran moneda de la antigüedad. Los griegos prodigaron el uso de la moneda, difundiéndola por las diversas colonias y reemplazando a los medios elementales de cambio (semillas, conchas, marinas, etc.) por ella. (Fuente: Diario El Mercurio). Dirección de Educación a Distancia UPDS Modalidad de Cursos por Encuentros 16
17 UNIDAD I TITULOS VALORES Los títulos valores son documentos comerciales de una categoría jurídica de significativa importancia, no solo en las actividades estrictamente comerciales sino en cualquier actividad civil, pues estos documentos son manejados tanto por personas comerciantes como por personas que no lo son. 1. CONCEPTO. Art. 491 C. Com. Título valor es el documento necesario para legitimar el ejercicio de un derecho literal y autónomo consignado en el mismo. Pueden ser de contenido crediticio, de participación o representativos de mercaderías. TEORIA DE LA CREACIÓN: El titulo valor existe desde el momento que el suscriptor estampa su firma en el documento independientemente de que sea entregado o no al tenedor, pues desde ese momento existe un derecho consolidado (incorporado en el título) y no una mera expectativa, pues desde que el suscriptor firma el titulo valor, este constituye un valor patrimonial destinado a ser parte del activo del acreedor o los acreedores. TEORIA DE LA EMISIÓN: Al igual que la anterior, también atribuye el origen de la obligación cambiaria a un negocio o declaración unilateral de la voluntad. Pero a diferencia de la anterior fundamenta la existencia de la obligación cambiaria no solamente en la firma del suscriptor del titulo valor, sino también en la entrega que este hace al adquirente del documento con la intención de hacerlo negociable. Según esta teoría, si el suscriptor del título valor no lo entrega o se verifica la entrega sin la intención de hacerlo negociable, no se cumple con la obligación cambiaria consignada en el titulo valor y por tanto no se cumple con los requisitos para su existencia. La teoría de la emisión, es la adoptada por nuestro código de comercio, pues en su artículo 498 establece que toda obligación consignada en el titulo valor, deriva su eficacia de una firma puesta en el mismo y de su entrega al tomador o beneficiario legítimo. Dirección de Educación a Distancia UPDS Modalidad de Cursos por Encuentros 17
18 Los títulos valores son documentos que incorporan en si mismos un valor económico independientemente de la obligación que los genera. En ellos el ejercicio de un derecho va indisolublemente unido a la posesión del titulo. Esto es una consecuencia de que en los títulos valores el derecho y el titulo están ligados en una condición especial, distinta de la propia de los demás documentos relativos a un derecho. En los títulos valores la comunidad de destino entre el titulo (cosa corporal) y el derecho (cosa incorporal) es absoluta. La doctrina conviene en señalar que el titulo valor es una declaración de voluntad que engendra una obligación para el emisor de pagar a su poseedor legítimo una determinada suma, en el plazo y en condiciones expresadas en el título mismo. Modernamente, la importancia de los títulos valores esta en relación creciente con la dinámica del mundo de los negocios y el fenómeno de la globalización, que viabiliza las grandes adquisiciones de empresas, fusiones, alianzas estratégicas, y otros mecanismos de naturaleza empresarial. 2. NATURALEZA JURÍDICA. Es un negocio jurídico unilateral, porque surge de la declaración de voluntad manifestada por una parte, en este caso por el creador del titulo o deudor del mismo, produciendo así efectos jurídicos. Los títulos valores en consecuencia constituyen promesas unilaterales de dar de cumplir con una obligación Es un negocio jurídico de contenido patrimonial. porque por el efecto de la declaración consignada en el titulo, se produce el aumento efectivo del patrimonio del acreedor y al mismo tiempo y en la misma proporción se produce la disminución en el patrimonio del deudor Es un documento. No solo porque se menciona este elemento en el Art. 491 C. Com. Sino también porque esta dentro de las características que lo configuran como bien mueble de carácter representativo, declarativo o dispositivo de un derecho Es un documento comercial sui generis de eficacia probatoria particular y equiparable solo a los documentos públicos, pues por si solos tienen fuerza de ejecución Es un documento auténtico. porque la ley presume la autenticidad de la firma estampada en el documento sin necesidad del reconocimiento de firmas, cuando lo releva de este requisito, y Dirección de Educación a Distancia UPDS Modalidad de Cursos por Encuentros 18
19 como lo expresa el art ) del C.P.C. a estos documentos les reconoce fuerza ejecutiva Es un documento original. Ya que el tenedor solo puede exigir su cumplimiento mediante la exhibición del documento original. 3. CARACTERISTICAS ESENCIALES. Sin estas características no se considera un titulo valor: La necesidad, la legitimación, la literalidad, la autonomía, y la incorporación Necesidad. Esto quiere decir que para que un documento produzca efectos de titulo valor, se hace indispensable (necesario) que contengan las formalidades indicadas en la misma ley y cumplan con los requisitos que ella exige La legitimación. Significa la facultad que tiene el titular del derecho incorporado al documento para ejercer ese derecho. Es decir transferirlo a cualquier titulo, o simplemente para darlo en garantía como sucede con el bono de prenda. Esta legitimación no solo comprende los derechos del acreedor si no también las obligaciones del mismo deudor en cuanto se refiere a la obligación que tiene este de cumplir con la prestación prometida La literalidad. Art. 500 C. Com. EL que suscribe un titulo valor quedara obligado en los términos literales del mismo, a menos que lo firme con salvedades compatibles a su esencia. Este requisito delimita el contenido, la clase, la extensión y la modalidad del derecho que se incorpora en el titulo, pues, de la expresión literal o del contenido de lo escrito se deriva el alcance del derecho y de la obligación consignada, de tal manera que las partes que intervienen en la relación cambiaria, o las que intervendrán en un futuro, saben a que atenerse, pues conocen perfectamente el derecho o la obligación a que se someten, pues la literalidad les da la certeza y la seguridad en sus transacciones a todos los que intervienen en la acción cambiaria. Excepciones cuando la literalidad se presenta en forma dudosa o confusa. Art. 494 C. com.: Omisiones de lugar y fecha del titulo valor Art 495 C: Com. Omisiones subsanables Art. 496 C. Com. Diferencia de valor en su expresión. Dirección de Educación a Distancia UPDS Modalidad de Cursos por Encuentros 19
20 3.4. Autonomía. Art. 499 C. Com: Todo suscriptor de un titulo valor se obliga autónomamente y que las características que invaliden la obligación de alguno o algunos de los suscriptores no afectan las demás obligaciones de las demás personas que la suscriban Ello significa que la posición jurídica de las partes y de los derechos que se transfieren en la serie de relaciones cambiarias generadas por el proceso de circulación de los títulos valores son independientes entre si. La autonomía permite que el derecho adquirido por el primer acreedor o por los sucesivos endosatarios, adquieran el titulo valor totalmente saneado. EL endosante de un título valor garantiza siempre la existencia de un título, sino la solvencia de los endosantes anteriores a él, e inclusive la del obligado originario; de tal manera que cuando estos no lo pagan, él esta obligado a hacerlo por haberse convertido en deudor de los endosatarios posteriores Incorporación. Art. 497 C. Com: El tenedor de un titulo valor tiene la obligación de exhibirlo para hacer el derecho consignado en el mismo...(...) Incorporar significa materializarse en este caso el derecho que es una cosa incorpórea, se materializa cuando se consigna en el titulo. Entonces la forma de probar ese derecho es mediante la presentación del documento original. Ejemplo en los títulos valores de contenido crediticio (letra de cambio, cheque, pagare) el derecho consignado incorporado al titulo es la suma de dinero. En los títulos de participación (acciones, bonos) el derecho no es solo la suma de dinero sino también es la participación que tienen los accionistas en la sociedad emisora La circulación. La característica de la circulación en este titulo valor se encuentra emitida en el art. 501 C. Com. En el efecto jurídico de la transmisión. Dirección de Educación a Distancia UPDS Modalidad de Cursos por Encuentros 20
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