CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS
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- María Rosa Medina Díaz
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1 CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS INFORME DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFASIS EN LA EJECUCION PRESUPUESTARIA MUNICIPAL TESORERIA MUNICIPAL DE PUERTO BARRIOS, IZABAL PERÍODO AUDITADO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 GUATEMALA, MAYO DE 2008
2 ÍNDICE
3 1 ANTECEDENTES RESUMEN GERENCIAL El departamento de Izabal, con una superficie de 9,038 kilómetros cuadrados, tiene como cabecera departamental la ciudad de Puerto Barrios. Sus límites son: al norte con el departamento de El Petén, Belice y el Mar Caribe; al este la República de Honduras; al sur con el departamento de Zacapa; y al oeste con Alta Verapaz. Respecto a la etimología de Izabal se cree que se refiere al Golfo Dulce. También puede provenir del vasco o vascuense, en cuyo idioma zabal, equivale a "ancho", posiblemente por la bahía. Durante el período hispánico este departamento pertenecía al Corregimiento de Chiquimula de la Sierra; luego fue distrito, y más tarde fundado como departamento el 8 de mayo de Además del español, en el departamento predominan dos idiomas el q'eqchi' y el caribe-araguaco o garífuna, este último es el resultado del mestizaje de tres grupos étnicos: los indios caribes que son naturales de esas islas, los araguacos procedentes de la América del Sur y los negros africanos. Según proyecciones del Instituto Nacional de Estadística y del Centro Latinoamericano de Demografía, del año 2000 la población total del departamento es de 333,955 habitantes, de los cuales 76,175 (22.81%) son indígenas; 251,201 (75.22%) no indígenas; y 6,579 (1.97%) ignorado. Se hace notar que los habitantes del grupo étnico del caribe se consideran no indígenas. Desde el 11 de marzo de 1951, el departamento de Izabal pertenecía al Obispado de Zacapa, integrado por Zacapa, Chiquimula e Izabal, pero el 30 de abril de 1968 se erigió la Administración Apostólica de Izabal con sede en Puerto Barrios y comprende sólo este departamento. Su topografia es variada pues, aunque las alturas de las cabeceras municipales apenas oscilan entre los 0.67 metros sobre el nivel del mar en Puerto Barrios, 1.65 en El Estor, 4.0 en Morales y 77 en Los Amates, tiene también alturas considerables como las montañas de Grita, del Gallinero y las sierras del Merendón y del Espíritu Santo que se elevan hasta unos 2,000 metros sobre el nivel del mar. Su clima es en general cálido con fuertes lluvias durante el invierno. Sus principales vías de comunicación con la capital son: carretera Interoceánica o del Atlántico CA-9 y lo fue también el antiguo ferrocarril del Norte y, por supuesto, algunas líneas aéreas. Es un departamento eminentemente agrícola y su principal producto de exportación es el banano, aunque sus cultivos se han diversificado y actualmente produce arroz, maíz, gran variedad de frutas, etc. Así mismo, hay muchos bosques, los cuales han sido objeto de explotación y en algunos lugares objeto de tala inmoderada. En lo que se refiere al aspecto hidrográfico, el departamento es atravesado por ríos de gran importancia como el Motagua, Lámpara, Ciénaga, Zarco, Polochic, Sarstún, Dulce y otros. Como algo de suma importancia se encuentra el lago de Izabal que es el de mayor extensión de la República con un área aproximada de 589 kilómetros cuadrados el cual recibe muchas afluentes, especialmente el río Polochic. Este lago tiene como desagüe natural el río Dulce, el cual es considerado como uno de los lugares turísticos más bellos de Guatemala. Otro río de importancia es el Sarstún, que sirve de línea divisoria entre Belice, Petén e Izabal. Otros lugares turísticos de importancia en el departamento son el Castillo de San Felipe, el municipio de Livingston, y las ruinas de Quiriguá en el municipio de Los Amates. Puerto Barrios y Santo Tomás de Castilla son los principales puertos de entrada en el Mar Caribe, donde anclan barcos de diferente calado. Lo integran los siguientes municipios: Municipio Y Distancia a la cabecera departamental 1.Puerto Barrios El Estor 102 kilómetros 3.Livingston 16 kilómetros 4.Los Amates 97 kilómetros 5.Morales 57 kilómetros
4 2 RESULTADOS DE AUDITORIA HALLAZGOS DE CONTROL INTERNO MUNICIPALIDAD DE PUERTO BARRIOS Expedientes incompletos de obras ejecutadas por contrato y por administración Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE PUERTO BARRIOS). La Tesorería Municipal no emite estados financieros Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.2 MUNICIPALIDAD DE PUERTO BARRIOS). No existen expedientes de obras ejecutadas por administración Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE EL ESTOR). Falta de Controles en el Almacén Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.2 MUNICIPALIDAD DE EL ESTOR). Aporte municipal no se efectuó de conformidad con el convenio (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE MORALES). Carencia de certificación de propiedad de terreno. (Hallazgo de Control Interno No.2 MUNICIPALIDAD DE MORALES). Incumplimiento a obligaciones de la municipalidad en convenio. (Hallazgo de Control Interno No.3 MUNICIPALIDAD DE MORALES). No hay expedientes de obras ejecutados por administración Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE LOS AMATES).
5 3 HALLAZGOS DE CUMPLIMIENTO MUNICIPALIDAD DE PUERTO BARRIOS 1 2 Falta de auditor interno Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE PUERTO BARRIOS). Fraccionamiento en compras efectuadas Q.887, (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE PUERTO BARRIOS). 3 Falta de auditor interno. Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.1 LIVINGSTON). MUNICIPALIDAD DE Fraccionamiento en compras efectuadas Q.3,670, (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE EL ESTOR). Falta de Auditor Interno Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE EL ESTOR). Falta de auditor interno. Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE MORALES). 7 Fraccionamiento en compras efectuadas MUNICIPALIDAD DE LOS AMATES). Q.356, (Hallazgo de Cumplimiento No.1
6 4 Generales OBJETIVOS DE AUDITORÍA Practicar Auditoría Gubernamental, que incluya la evaluación de aspectos financieros, de cumplimiento y de gestión, con énfasis en el presupuesto 2007, a efecto de determinar que la información contable registrada, esté correcta, confiable y que cumpla con las disposiciones legales aplicables, observando el Decreto , del Congreso de la República, Ley Orgánica de la contraloría General de Cuentas y las Normas Generales de Control Interno y Normas de Auditoría Gubernamental, contenidas en los acuerdos internos No , A , A , emitidos por el Contralor General de Cuentas, Decreto No , Ley Orgánica del Presupuesto y Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el ejercicio fiscal Alcanzar un nivel operativo sistemático y funcional que conlleve al fortalecimiento del control interno en los procesos administrativos y financieros, para el aprovechamiento racional de los recursos, a efecto de obtener resultados e información confiable, oportuna y transparente. Específicos Practicar exámenes a las operaciones contables, presupuestarias y financieras del ejercicio fiscal Fortalecer la aplicación de la normativa legal aplicable y los procedimientos administrativos y técnicos que permitan mejorar la calidad del control interno en el proceso de ejecución de las transacciones municipales y la administración de los recursos disponibles. Elevar el nivel de eficiencia de la Unidad de Administración Financiera Integrada Municipal y/o de las Tesorerías Municipales, a efecto de que estas presten un mejor servicio en apoyo a la ejecución de los diferentes programas municipales. Apoyar la implantación de un sistema de información administrativa y financiera, confiable y oportuna, que provea los insumos básicos para la toma de decisiones a las autoridades municipales y la rendición de cuentas.
7 5 ALCANCE DE AUDITORÍA Practicar Auditoría gubernamental que incluye la evaluación de aspectos financieros, de cumplimiento y de gestión, con énfasis en la ejecución presupuestaria del ejercicio fiscal 2007.
8 6 INFORME SOBRE CONTROL INTERNO MUNICIPALIDAD DE PUERTO BARRIOS 1 2 Expedientes incompletos de obras ejecutadas por contrato y por administración Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE PUERTO BARRIOS). La Tesorería Municipal no emite estados financieros Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE PUERTO BARRIOS). MUNICIPALIDAD DE EL ESTOR 3 4 No existen expedientes de obras ejecutadas por administración Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE EL ESTOR). Falta de Controles en el Almacén Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE EL ESTOR). MUNICIPALIDAD DE MORALES Aporte municipal no se efectuó de conformidad con el convenio (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE MORALES). Carencia de certificación de propiedad de terreno. (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE MORALES). Incumplimiento a obligaciones de la municipalidad en convenio. (Hallazgo de Control Interno No. 3 MUNICIPALIDAD DE MORALES). MUNICIPALIDAD DE LOS AMATES 8 No hay expedientes de obras ejecutados por administración Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE LOS AMATES).
9 7 MUNICIPALIDAD DE PUERTO BARRIOS HALLAZGOS DE CONTROL INTERNO Expedientes incompletos de obras ejecutadas por contrato y por administración Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE PUERTO BARRIOS). La Municipalidad no cuenta con expedientes o registros auxiliares de obras ejecutadas por contrato y por administración, que contengan los requisitos legales exigidos, o que presenten un control adecuado desde la solicitud del proyecto o de la obra, hasta la conclusión de los mismos. El Acuerdo Interno número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, Normas Generales de Control Interno Gubernamental, norma 2.6 establece:"toda operación que realicen las entidades públicas, cualesquiera sea su naturaleza, debe contar con la documentación necesaria y suficiente que la respalde. La documentación de respaldo promueve la transparencia y debe demostrar que se ha cumplido con los requisitos legales, administrativos, de registro y control de la entidad; por tanto contendrá la información adecuada, por cualquier medio que se produzca, para identificar la naturaleza, finalidad y resultados de cada operación para facilitar su análisis". No se centralizó en al Oficina de Planificación Municipal la realización de los procesos de elaboración de las obras, tanto por contrato, como por administración, sino que intervinieron muchas personas ajenas a la misma, provocando desorden en la ubicación de los documentos que debe conformar cada expediente. Falta de información oportuna, correcta y confiable de la inversión en obras ejecutadas por contrato y por administración, que permitan tomar decisiones correctas y que demuestre transparencia en la ejecución de las mismas. Que el Alcalde Municipal gire instrucciones al Tesorero Municipal y al Encargado de la Oficina Municipal de Planificación para que conformen adecuadamente los expedientes de obras ejecutadas por contrato y por administración, centralizando en la Oficina de Planificación Municipal -OMP-todo el proceso de ejecución de cada una. Comentarios de la administración Que los expedientes se encontraban completos y que desconocen las causas por las cuáles no se encontraron, además existe acuerdo municipal donde se instruye al secretario municipal a mantener en su poder una copia completa de cada expediente. Se confirma el hallazgo, en virtud que los argumentos presentados no desvanecen el mismo. Sanción económica para el Alcalde y Tesorero Municipal, de conformidad con lo que establece el el Decreto , del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 39, numeral 20, por la cantidad de Q20,000.00, para cada uno.
10 8 La Tesorería Municipal no emite estados financieros Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE PUERTO BARRIOS). No obstante tener instalado el sistema SIAF, la Tesorería Municipal no emite estados financieros, que permitan presentar la información contable-financiera oportuna y que refleje la situación real de la municipalidad en cada ejercicio fiscal. El Acuerdo Interno número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, Normas Generales de Control Interno Gubernamental, norma 5.9 establece:"la Dirección de Contabilidad del Estado y las autoridades superiores de cada entidad en su respectivo ámbito, deben velar porque los estados financieros se elaboren y presenten en la forma y fechas establecidas, de acuerdo con las normas y procedimientos emitidos por el ente rector". Falta de interés de la Tesorería Municipal para resolver este problema durante el año No se tiene la información oportuna y suficiente para tomar decisiones correctas o acordes a las circunstancias repercutiendo en una deficiente administración municipal. Que el Alcalde Municipal actual, gire instrucciones precisas al Tesorero Municipal para que coordinen los esfuerzos con el representante del SIAF, a efecto de que se corrijan las deficiencias en el sistema que no permite la elaboración de estados financieros confiables. Comentarios de la administración No fue posible emitir estados financieros por motivo de revisiones que el técnico contable del Ministerio de Finanzas, estaba realizando durante todo el segundo semestre del año dos mil siete al sistema SIAF Muni. Se confirma el hallazgo, en virtud que los argumentos expuestos no desvanecen el mismo. Sanción económica para el Alcalde y Tesorero Municipal, de conformidad con lo que establece el Decreto del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 39, numeral 20, por la cantidad de Q10,000.00, para cada uno.
11 9 MUNICIPALIDAD DE EL ESTOR No existen expedientes de obras ejecutadas por administración Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE EL ESTOR). La Municipalidad no cuenta con expedientes o registros auxiliares de obras ejecutadas por administración, que presenten un control adecuado desde la solicitud del proyecto o de la obra, hasta la conclusión de los mismos. El Acuerdo Interno número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, Normas Generales de Control Interno Gubernamental, norma 2.6 establece:"toda operación que realicen las entidades públicas, cualesquiera sea su naturaleza, debe contar con la documentación necesaria y suficiente que la respalde. La documentación de respaldo promueve la transparencia y debe demostrar que se ha cumplido con los requisitos legales, administrativos, de registro y control de la entidad; por tanto contendrá la información adecuada, por cualquier medio que se produzca, para identificar la naturaleza, finalidad y resultados de cada operación para facilitar su análisis". No se centralizó en la Oficina de Planificación Municipal la realización de los procesos de elaboración de las obras por administración, sino que intervinieron otras personas ajenas a la misma, provocando desorden en la ubicación de los documentos que debe conformar cada expediente. Falta de información oportuna, correcta y confiable de la inversión en obras ejecutadas por administración, que permitan una oportuna toma de decisiones y que demuestre transparencia en la ejecución de las mismas. Que el Alcalde Municipal gire instrucciones al Tesorero Municipal y al Encargado de la Oficina Municipal de Planificación para que conformen adecuadamente los expedientes de obras ejecutadas por administración, centralizando en la Oficina de Planificación Municipal -OMP-todo el proceso de ejecución de cada una. Comentarios de la administración Se procederá a analizar los problemas encontrados y si se obtuviera la información correspondiente de descargo, se presentará en un plazo no mayor de cinco días hábiles a la Contraloría General de Cuentas. Se confirma el hallazgo, en virtud que no presentaron ningún argumento que desvanezca el mismo. Sanción económica, de conformidad con el decreto del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 18, para el Alcalde y Tesorero Municipal, por Q.10, para cada uno.
12 10 Falta de Controles en el Almacén Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE EL ESTOR). Para el registro y control de existencias en el Almacén, no se utilizan tarjetas auxiliares o libros autorizados para el registro de ingresos y salidas de materiales de construcción, accesorios, repuestos y suministros de oficina El Acuerdo interno número del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, Normas Generales de Control Interno Gubernamental, norma 2.4 establece:"los procedimientos de registro, autorización y custodia son aplicables a todos los niveles de organización, independientemente de que las operaciones sean financieras, administrativas u operativas, de tal forma que cada servidor público cuente con la definición de su campo de competencia y el soporte necesario para rendir cuenta de las responsabilidades inherentes a su cargo". El numeral 1.4 Módulo de Almacén del Manual de Administración Financiera Integrada Municipal -MAFIM-, establece: Es el espacio físico en el cual se almacenan y se encuentran bajo custodia, materiales, útiles de escritorio, equipo, vehículos, maquinaria, mobiliario y otros bienes de consumo, que por su naturaleza, tienen que ser objeto de control y resguardo por medio del Almacén Municipal. Falta de voluntad para implementar adecuadamente todo lo relacionado al Almacén municipal. Falta de controles que no permiten generar información confiable para la adecuada administración de los bienes y suministros de la Municipalidad y ocasionar pérdida o robo de los mismos, sin ser detectados oportunamente. Que el Alcalde Municipal juntamente con el Tesorero y Auditor Interno organicen adecuadamente todo lo relacionado al Almacén, desde el local físico hasta los controles necesarios. Comentarios de la administración Se procederá a analizar los problemas encontrados y si se obtuviera la información correspondiente de descargo, se presentará en un plazo no mayor de cinco días hábiles a la Contraloría General de Cuentas. Se confirma el hallazgo, pues los argumentos que presentaron no desvanecen el mismo. Sanción económica, de conformidad con el Decreto del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 20, para el Alcalde y Tesorero Municipal, por Q 10, para cada uno.
13 11 MUNICIPALIDAD DE MORALES Aporte municipal no se efectuó de conformidad con el convenio (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE MORALES). El aporte de la municipalidad de Morales, Izabal para el proyecto denominado: Construcción de Puente Vehicular de concreto sobre rio chinamito, que es de OCHENTA Y UN MIL QUETZALES EXACTOS (Q.81,000.00), y representa el 9% del valor total del proyecto, se efectuó el 09 de marzo de 2005, cuando debió realizarse hasta dos días después de la firma del convenio, el cual tiene fecha 17 de noviembre de Según lo establecido en el numeral 1) de la cláusula decima del convenio de cofinanciamiento para la ejecución de proyectos o programas de aporte a los Consejos Departamentales de Desarrollo No , se establece que: la municipalidad tiene como obligaciones las siguientes: 1) aportar de forma proporcional el monto acordado en el presente convenio, remitiendo al consejo departamental de desarrollo en un plazo que no exceda de dos días, contados a partir de la firma del convenio, copia de la boleta del depósito monetario respectivo a nombre de la cuenta especifica del proyecto o programa, así como de los subsiguientes depósitos hasta completar lo establecido en el convenio. Falta de interés del Alcalde Municipal en solicitar copia del convenio y cumplir con las obligaciones de la municipalidad obtenidas en el convenio. Riesgo de realizar pagos sin la debida información. Se recomienda a las autoridades municipales cumplir con lo establecido en los documentos legales. Comentarios de la administración En oficio sin número, del 19 de mayo del 2007, recibido el 5 de junio de 2008 las autoridades municipales manifiestan lo siguiente: Referente al aporte de la Municipalidad sobre el proyecto de construcción del Puente Vehicular sobre el Río Chinamito, la Municipalidad cumplió con hacer efectivo el pago, no obstante por un error involuntario de departamento de Tesorería, este se efectúo en la forma que usted ya verificó. Se confirma el hallazgo, debido a que los comentarios de la administración no lo desvanecen y la falta es evidente. Se solicitó sanción económica de conformidad con el Decreto del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 38 y 39, numeral 18, por incumplimiento a lo acordado en convenio No , numeral 1) de la cláusula decima, para el Alcalde de CUATRO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.4,000.00)
14 12 Carencia de certificación de propiedad de terreno. (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE MORALES). No se cuenta con la certificación de la propiedad del terreno a utilizar en el proyecto denominado Construcción de Puente Vehicular de concreto sobre rio Chinamito. Según lo establecido en el numeral 2) de la cláusula decima del convenio de cofinanciamiento para la ejecución de proyectos o programas de aporte a los Consejos Departamentales de Desarrollo No , se establece que: la municipalidad tiene como obligaciones las siguientes: 2) Certificar la propiedad del terreno a utilizar en el proyecto. Falta de interés del Alcalde Municipal de solicitar copia del convenio y cumplir con las obligaciones de la municipalidad obtenidas en el convenio. Riesgo de construir el proyecto en propiedad privada y que no se tenga la información mínima con que se debe contar. Se recomienda a las autoridades municipales cumplir con lo establecido en los documentos legales. Comentarios de la administración En oficio sin número, del 19 de mayo del 2007, recibido el 5 de junio de 2008 las autoridades municipales manifiestan lo siguiente: En relación a la certificación de propiedad del terreno que se utilizó en la construcción del Puente Vehicular, sobre el Río Chinamito, en el convenio se contemplo tal certificación, sin tomarse en cuenta que en el presente caso, el paso por donde se construyo el citado puente es NACIONAL, y no pasa por terrenos privados como sucede en algunas oportunidades. Se confirma el hallazgo, debido a que los comentarios de la administración no lo desvanecen. Se solicitó sanción económica de conformidad con el Decreto del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 38 y 39, numeral 18, por incumplimiento a lo acordado en convenio No , numeral 2) de la cláusula decima, para el Alcalde Municipal de CUATRO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.4,000.00)
15 13 Incumplimiento a obligaciones de la municipalidad en convenio. (Hallazgo de Control Interno No. 3 MUNICIPALIDAD DE MORALES). El proyecto denominado Construcción de Puente Vehicular de concreto sobre rio chinamito, no cuenta con el mantenimiento y conservación respectiva (aproches y pintura deteriorados). Según lo establecido en el numeral 3) de la cláusula decima del convenio de cofinanciamiento para la ejecución de proyectos o programas de aporte a los Consejos Departamentales de Desarrollo No , se establece que: la municipalidad tiene como obligaciones las siguientes: 3) Garantizar la operación, mantenimiento, conservación y uso adecuado del proyecto. Falta de interés del Alcalde Municipal de solicitar copia del convenio y cumplir con las obligaciones de la municipalidad obtenidas en el convenio. Riesgo de que la obra se deteriore y que las autoridades no cumplan con el mantenimiento mínimo. Se recomienda a las autoridades municipales cumplir con lo establecido en los documentos legales, así como el dar mantenimiento a las obras que ejcuta y recibe la municipalidad. Comentarios de la administración En oficio sin número, del 19 de mayo del 2007, recibido el 5 de junio de 2008 las autoridades municipales manifiestan lo siguiente: Respecto a esta situación, es deber el de reconocer que la Municipalidad según lo establecido, debe darle mantenimiento al mismo, el cual se realizará de acuerdo a una agenda de trabajo que se hará. Se confirma el hallazgo, debido a que los comentarios de la administración no lo desvanecen. Se solicitó sanción económica de conformidad con el Decreto del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 38 y 39, numeral 18, por incumplimiento a lo acordado en convenio No , numeral 3) de la cláusula decima, para el Alcalde de CUATRO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.4,000.00).
16 14 MUNICIPALIDAD DE LOS AMATES No hay expedientes de obras ejecutados por administración Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE LOS AMATES). La Municipalidad no cuenta con expedientes o registros auxiliares de obras ejecutadas por administración, que contengan los requisitos técnicos o que presenten un control adecuado desde la solicitud del proyecto o de la obra, hasta la conclusión de la misma. El Acuerdo Interno número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, Normas Generales de Control Interno Gubernamental, norma 2.6 establece:"toda operación que realicen las entidades públicas, cualesquiera sea su naturaleza, debe contar con la documentación necesaria y suficiente que la respalde. La documentación de respaldo promueve la transparencia y debe demostrar que se ha cumplido con los requisitos legales, administrativos, de registro y control de la entidad; por tanto contendrá la información adecuada, por cualquier medio que se produzca, para identificar la naturaleza, finalidad y resultados de cada operación para facilitar su análisis". Se le da prioridad únicamente a los proyectos ejecutados por contrato, descuidando el control de los ejecutados por administración, por ser de menor cuantía regularmente. Falta de información oportuna, correcta y confiable de la inversión en obras ejecutadas por administración, que permitan una oportuna toma de decisiones y que demuestre transparencia en la ejecución de las mismas. El Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Tesorero Municipal y al Encargado de la Oficina Municipal de Planificación para que conformen adecuadamente los expedientes de obras ejecutadas por contrato y por administración, centralizando en la Oficina de Planificación Municipal -OMP-todo el proceso de ejecución de cada una. Comentarios de la administración Se estarán implementando adecuadamente los expedientes de obras por administración a partir del presente año. Se confirma el hallazgo, en virtud que los argumentos presentados no desvanecen el mismo. Sanción económica de conformidad con el Decreto del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 18, para el Alcalde y Tesorero Municipal, por la cantidad de Q20,000.00, para cada uno.
17 15 INFORME SOBRE CUMPLIMIENTO MUNICIPALIDAD DE PUERTO BARRIOS 1 Falta de auditor interno Q.0.00 BARRIOS). (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE PUERTO 2 Fraccionamiento en compras efectuadas Q.887, (Hallazgo de Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE PUERTO BARRIOS). MUNICIPALIDAD DE LIVINGSTON 3 Falta de auditor interno. Q.0.00 LIVINGSTON). (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE MUNICIPALIDAD DE EL ESTOR 4 Fraccionamiento en compras efectuadas Q.3,670, (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE EL ESTOR). 5 Falta de Auditor Interno Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE EL ESTOR). MUNICIPALIDAD DE MORALES 6 Falta de auditor interno. Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE MORALES). MUNICIPALIDAD DE LOS AMATES 7 Fraccionamiento en compras efectuadas Q.356, (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE LOS AMATES).
18 16 HALLAZGOS DE CUMPLIMIENTO MUNICIPALIDAD DE PUERTO BARRIOS Falta de auditor interno Q.0.00 BARRIOS). (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE PUERTO En la Municipalidad de Puerto Barrios, Izabal, no se contrató auditor interno durante el año El Artículo 88 del Decreto No , del Congreso de la República, Código Municipal, establece que las municipalidades deberán contratar un auditor interno..., quien además de velar por la correcta ejecución presupuestaria, deberá implantar un sistema eficiente y ágil de seguimiento y ejecución presupuestaria. Y el artículo 11 del Acuerdo Gubernativo número del Presidente de la República, Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, indica: Responsabilidad de las autoridades superiores de las entidades públicas. Las autoridades superiores de las entidades a que se refiere al artículo 2 de la Ley son responsables por la creación, apoyo y fortalecimiento del control interno gubernamental y de las unidades de auditoria interna. Inobservancia de los aspectos legales vigentes que rigen a las Municipalidades. La estructura de control interno en la Municipalidad no se fortalece, provocando descontrol en los procesos administrativos, financieros y contables. La Corporación Municipal debe integrar adecuadamente la Unidad de Auditoria Interna y contratar los servicios de un profesional Contador Público y Auditor colegiado activo, para que realice las actividades de Auditor Interno, para fortalecer el sistema de control interno en la Municipalidad. Se confirma el hallazgo, en virtud que los argumentos expuestos por el señor Ex-Alcalde no desvanecen el mismo. Sanción económica para el Alcalde y demás miembros del Concejo Municipal, de conformidad con lo que establece el Decreto número del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas Artículo 39, numeral 18, por la cantidad de Q20,000.00, para cada uno.
19 17 Fraccionamiento en compras efectuadas Q.887, (Hallazgo de Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE PUERTO BARRIOS). La Municipalidad fraccionó compras efectuadas a distintas empresas por Q.887,787.00, como se detalla: Por concepto de compra de balastro; a empresa Constructora, Distribuidora y Multiservicios JAVIER, L.C., facturas Nos. 0142, de fecha, 08/03/07, por valor de Q.20,00.00; 0137 de fecha 13/03/07, por Q.29,600.00; 0157 sin fecha, por Q.29, Transportes Santa Isabel, facturas Nos de fecha 23/01/07, por Q.18,800.00; 0365 de fecha 23/01/07, por Q.11, y 0372, por Q.24, Constructora Miramundo, facturas Nos. 078 de fecha 18/01/07, por Q.29,568.00; 079 de fecha 19/01/07, por Q.5, Constructora Maniatan, facturas Nos de fecha 06/06/07, por Q.28,800.00; 0633 de fecha 13/06/07, por Q.29,500.00; 0639 de fecha 07/08/07, por Q.28,000.00; 0571 de noviembre de 2005, por Q.53, Los Alpes, facturas Nos de fecha 16/01/07, por Q.29, y 0410 de fecha 19/01/07, por Q.28, Subtotal Q.364, Por arrendamiento de maquinaria y equipo: Constructora, Distribuidora y multiservicios, JAVIER, L.C., facturas Nos de fecha 11/04/07, por Q.20,000.00; 0174 de fecha 11/04/07, por Q.16,800.00; 0176 de fecha 18/04/07, por Q.30,000.00; 0150 sin fecha, por Q.28, INVERBASA facturas Nos de fecha 1/2/07, por Q.28,500.00; 1806 de fecha 06/03/07, por Q.29,700.00; 1,809 de fecha 16/03/07, por Q.12, Constructora Manhatan, facturas Nos de fecha 22/02/07, por Q.27, Subtotal Q.221, Por viajes y acarreo de materiales diversos: CONSTRUTRANS, facturas Nos de fecha 22/02/07, por Q.28,800.00; 0271 de fecha 22/02/07, por Q.27, Transportes Santa Isabel, facturas Nos de fecha 01/11/07, por Q. 18,816.00; 0406 sin fecha, por Q.20,496.00; 0388 sin fecha, por Q.15,456.00; TRANS MAQUINSA facturas Nos. 0021, por Q.11,760.00; 024 sin fecha, por Q.16,800.00; 025 sin fecha, por Q.16, VESERNORTE factura No. 92, Subtotal Q.248, Por compra de equipo: COMERCIAL E HIDROSERVICIOS SANDOVAL-COHISA- factura No de fecha 02/03/07, por Q.53, El Decreto 57-92, del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, Artículo 38, establece:"cuando el precio de los bienes o de las obras, suministros o la remuneración de los servicios exceda de treinta mil quetzales (Q. 30,000.00), la compra o contratación podrá hacerse por el sistema de cotización". y el Acuerdo Gubernativo No , Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Artículo 55, establece:"se entiende por fraccionamiento cuando debiendo sujetarse la negociación por su monto, al procedimiento de licitación o cotización, se fraccione deliberadamente con el propósito de evadir la práctica de cualquiera de dichos procedimientos". Evitar el proceso de cotización establecido legalmente. Falta de transparencia en la ejecución del gasto y deficiente administración de los recursos financieros.
20 18 Que el Alcalde Municipal actual gire instrucciones precisas para que todo proceso de compra de bienes o suministros se efectúe conforme lo establece la Ley de Contrataciones del Estado. Comentarios de la administración La administración no emitió ningún comentario. Se confirma el hallazgo en virtud que no emitieron ninguna prueba o comentario que pueda desvanecer el mismo Sanción económica para el Alcalde y Tesorero Municipal de conformidad con lo que establece el Decreto del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, Artículo 81, por la cantidad de Q.19,816.67, para cada uno.
21 19 MUNICIPALIDAD DE LIVINGSTON Falta de auditor interno. Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE LIVINGSTON). En la municipalidad de Livingston, Izabal, no se contrató auditor interno durante el año El Artículo 88 del Decreto No , del Congreso de la República, Código Municipal, establece que las municipalidades deberán contratar un auditor interno..., quien además de velar por la correcta ejecución presupuestaria, deberá implantar un sistema eficiente y ágil de seguimiento y ejecución presupuestaria. Y el artículo 11 del Acuerdo Gubernativo número del Presidente de la República, Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, indica: Responsabilidad de las autoridades superiores de las entidades públicas. Las autoridades superiores de las entidades a que se refiere al artículo 2 de la Ley son responsables por la creación, apoyo y fortalecimiento del control interno gubernamental y de las unidades de auditoria interna. Inobservancia de los aspectos legales vigentes que rigen a las Municipalidades. La estructura de control interno en la municipalidad no se fortalece, provocando descontrol en los procesos administrativos, financieros y contables. La Corporación Municipal debe integrar adecuadamente la Unidad de Auditoria Interna y contratar los servicios de un profesional Contador Público y Auditor colegiado activo, para que realice las actividades de Auditor Interno, e implantar y fortalecer el sistema de control interno en la municipalidad. El hallazgo se confirma en virtud que los argumentos expuestos por el señor alcalde no desvanecen el mismo. Se solicitó sanción económica para el Alcalde y demas miembros del concejo Municipal del periodo auditado, de conformidad con lo que establece el Artículo 39, numeral 18,del Decreto número del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, por un monto de VEINTE MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 20,000.00) para cada uno.
22 20 MUNICIPALIDAD DE EL ESTOR Fraccionamiento en compras efectuadas Q.3,670, (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE EL ESTOR). La Municipalidad fraccionó compras efectuadas a distintas empresas por Q3,670,379.50, como se detalla: Por concepto de mantenimiento y reparación de caminos y otros: facturas Nos. 40, Q30,000.00; 42, Q30,000.00; 39, Q30,000.00; 38, Q30,000.00; 37, Q30,000.00; 36, Q30,000.00; 35, Q30,000.00; de la empresa CONSEICO; 581, Q26,000.00; 580, Q28,500.00; Diseños y Construcción J.L.; 20, Q30,000.00; 19, Q30,000.00; 16, Q29,000.00; 15, Q30,000.00; 12, Q28,000.00; 3, Q28,000.00; 4, Q25,000.00; 7, Q30,000.00, de Constructora e Inmobiliaria Girón; 527, Q30,000.00; 528, Q23,500.00; 531, Q25,000.00, de Diseños y Construcción J.L.; 526, Q25,000.00; 524, Q30,000.00, de Diseños y Construcción J.L.; 439, Q26,000.00; 440, Q25,000.00, de multiservicios CONDEC; 1232, Q28,000.00; B & H; 235, Q30,000.00; 234, Q30,000.00; 237, Q30,000.00; 238, Q25,000.00; 236, Q30,000.00, de Empresa La Oriental; 358, Q25,000.00; 357, Q25,000.00; 356, Q25,000.00; 355, Q25,000.00; 332, por Q29,000.00; 333, por Q26,000.00; 334, por Q30,000.00; 39, Q30,000.00; 36, Q25,500.00; 34, Q30,000.00; 35, Q25,500.00; 12, Q30,000.00; 19, Q30,000.00; 20, Q30,000.00; 21, Q30,000.00; 18, Q30,000.00; 14, Q30,000.00; 13, Q30,000.00; 26, Q30,000.00; 25, Q30,000.00; 11, Q25,000.00; 27, Q30,000.00; 28, Q28,500.00; 15, Q29,500.00; 16, Q28,500.00; 17, Q26,000.00; 22, Q28,000.00; 24, Q23,000.00; 8, Q30,000.00; 9, Q30,000.00, de Constructora EL PROGRESO; 888, Q30,000.00; 889, Q25,000.00; 890, Q28,000.00; 891, Q26,800.00; 1155, Q25,000.00; 1156, Q29,950.00; 841, Q25,000.00; 840, Q25,000.00; 1158, Q26,200.00; 1157, Q29,800.00; 1125, Q30,000.00; 1126, Q30,000.00; 1127, Q30,000.00; 1132, Q23,000.00; 1133, por Q23,000.00; 1134, Q24,000.00, de Constructora RG; 407, Q25,000.00; 406, Q25,000.00; 393, Q25,000.00; 392, Q25,000.00; 404, Q25,000.00; 403, Q25,000.00; 402, Q25,000.00; 381, Q28,000.00; 380, Q22,000.00, de Transportes PEC; 145, Q29,500.00; 146, Q29,000.00; 147, Q27,500.00; 148, Q28,300.00; 135, Q28,500.00; 136, Q29,500.00; 138, Q29,800.00; 141, Q29,500.00; 115, Q26,000.00; 114, Q24,000.00; 113, Q30,000.00; 119, Q29,000.00; 117, Q29,500.00; 118, Q29,000.00; 116, Q29,500.00; 67, Q30,000.00; 65, Q30,000.00; 66, Q30,000.00; 31, Q30,000.00; 63, Q30,000.00; 64, Q30,000.00; 6, Q29,000.00; 1, Q28,000.00; 2, Q27,000.00; 9, Q28,500.00, de Constructora e Inmobiliaria Girón; 118, Q28,500.00; 117, Q25,000.00; 119, Q29,004.00; de D.V.S. MEDINA; 6, por Q30,000.00; 7, Q30,000.00, de Constructora y Distribuidora BREMAR. Por concepto de materiales y suministros: facturas Nos. 123, Q29,000.00; 1602, Q25,400; 1601, Q24,800.00; 1024, Q25,000.00; 1023, Q25,000.00; 888, Q25,000.00; 887, Q25,000.00; 724, Q25,000.00; 725, Q18,302.50; 727, Q25,000.00; 726, Q25,000.00; 221, Q30,000.00; 222, Q29,998.00; 216, Q29,000.00; 6470, Q25,025.00; 6469, Q15,000.00, de Ferro Agro El Aguila; 912, Q26,000.00; 910, Q30,000.00, de Distribuidora de Materiales de Construcción TECUN. El Decreto 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, Artículo 38, establece:"cuando el precio de los bienes o de las obras, suministros o la remuneración de los servicios exceda de treinta mil quetzales (Q. 30,000.00), la compra o contratación podrá hacerse por el sistema de cotización. El Acuerdo Gubernativo No , Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece: Se entiende por fraccionamiento cuando debiendo sujetarse la negociación por su monto, al procedimiento de licitación o cotización, se fraccione deliberadamente con el propósito de evadir la práctica de cualquiera de dichos procedimientos".
23 21 Evitar el proceso de cotización establecido en la Ley de Contrataciones del Estado. Falta de transparencia en la ejecución del gasto y deficiente administración de los recursos financieros. El Alcalde Municipal actual gire instrucciones precisas para que todo proceso de compra de bienes, servicios o suministros se efectúe conforme lo establece la Ley de Contrataciones del Estado y en forma programada. Se confirma el hallazgo en virtud que no presentaron pruebas o comentarios que pueda desvanecer el mismo. Multa, de conformidad con el Decreto del Congreso de la República, Ley de contrataciones del Estado, artículo 81, para el Alcalde y Tesorero Municipal, por la cantidad de Q81, para cada uno.
24 22 Falta de Auditor Interno Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE EL ESTOR). Durante el año 2007, no se contrató un Contador Público y Auditor, para desempeñar el cargo de Auditor Interno El Decreto , del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, Artículo 88, establece:"las municipalidades deberán contratar un auditor interno..., quien además de velar por la correcta ejecución presupuestaria, deberá implantar un sistema eficiente y ágil de seguimiento y ejecución presupuestaria". Y el Acuerdo Gubernativo No Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 11,establece:"Las autoridades superiores de las entidades a que se refiere al artículo 2 de la Ley son responsables por la creación, apoyo y fortalecimiento del control interno gubernamental y de las unidades de auditoría interna". Falta de voluntad de las autoridades municipales para cumplir con estos aspectos legales que rigen a las Municipalidades No se fortalece el sistema de control interno que debe prevalecer en cada uno de los procesos que se desarrollan en la entidad. La Corporación Municipal debe crear adecuadamente la Unidad de Auditoría Interna y contratar permanentemente los servicios de un profesional contador público y auditor colegiado activo. Se confirma el hallazgo, pues los comentarios presentados no desvanecen el mismo. Sanción económica, de conformidad con el decreto del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 18, para el Alcalde y demás miembros del Concejo Municipal, por Q20,000.00, para cada uno.
25 23 MUNICIPALIDAD DE MORALES Falta de auditor interno. Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE MORALES). En la municipalidad de Morales, Izabal, no se contrató auditor interno durante el año El Artículo 88 del Decreto No , del Congreso de la República, Código Municipal, establece que las municipalidades deberán contratar un auditor interno..., quien además de velar por la correcta ejecución presupuestaria, deberá implantar un sistema eficiente y ágil de seguimiento y ejecución presupuestaria. Y el artículo 11 del Acuerdo Gubernativo número del Presidente de la República, Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, indica: Responsabilidad de las autoridades superiores de las entidades públicas. Las autoridades superiores de las entidades a que se refiere al artículo 2 de la Ley son responsables por la creación, apoyo y fortalecimiento del control interno gubernamental y de las unidades de auditoria interna. Inobservancia de los aspectos legales vigentes que rigen a las Municipalidades. La estructura de control interno en la Municipalidad no se fortalece, provocando descontrol en los procesos administrativos, financieros y contables. La Corporación Municipal debe integrar adecuadamente la Unidad de Auditoria Interna y contratar los servicios de un profesional Contador Público y Auditor colegiado activo, para que realice las actividades de Auditor Interno, para fortalecer el sistema de control interno en la municipalidad. El hallazgo se confirma en virtud que los argumentos expuestos por el señor ex-alcalde no desvanecen el mismo. Se solicitó sanción económica para el Alcalde y demas miembros del Concejo Municipal del periodo auditado, de conformidad con lo que establece el Artículo 39, numeral 18, del Decreto número del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, por un monto de VEINTE MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 20,000.00) para cada uno.
26 24 MUNICIPALIDAD DE LOS AMATES Fraccionamiento en compras efectuadas Q.356, (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE LOS AMATES). La Municipalidad fraccionó compras efectuadas a distintas empresas por un total de Q356,049.90, como se detalla: por arrendamiento de maquinaria y equipo: facturas 1821 del 16/03/07, por Q.19,125.00, 1822 Y 1823 del 20/03/07, por Q.17, y Q.16, a nombre de Axel Pineda Construcción; facturas Nos y 5186 del 16 y 22 de marzo de 2007, por Q.27, y Q.23, a nombre de Constructora Oro de Oriente y a nombre de Transportes Ceballos facturas Nos. 197, 198 y 200 del 21, 1 y 26 de marzo de 2007, por Q.8,000.00, Q.15, y Q13, Subtotal Q141, Por materiales y suministros: facturas del 16/03/07, por Q.22,884.20, del 16/03/07, por Q.22,080.80, del 16/03/07, por Q.22,112.50, del 16/03/07, por Q.12,974.50, del 16/03/07 por Q.3,875.25, del 16/03/07, por Q.7,592.50, del 16/03/07 por Q.16,061.35, del 16/03/07, por Q , del 16/03/07 por Q.6, del 16/03/07 por Q.26,668.55, del 16/03/07 por Q.29, y del 16/03/07 por Q.14,600.00, a nombre de Bloquera El Tesoro y la factura del 13/03/07, por Q.28, a nombre de Depósito de Maderas del Norte. Subtotal Q.214, El Decreto 57-92, del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, Artículo 38, establece:"cuando el precio de los bienes o de las obras, suministros o la remuneración de los servicios exceda de treinta mil quetzales (Q. 30,000.00), la compra o contratación podrá hacerse por el sistema de cotización". Evitar el proceso de cotización establecido legalmente. Falta de transparencia en la ejecución del gasto y deficiente administración de los recursos financieros. Que el Alcalde Municipal actual gire instrucciones precisas para que todo proceso de compra de bienes o suministros se efectúe conforme lo establece la Ley de Contrataciones del Estado. Se confirma el hallazgo en virtud que los argumentos expuestos no desvanecen el mismo. Multa de conformidad con el Decreto No del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, artículo 81, para el Alcalde y Tesorero Municipal por la cantidad de Q7,947.54, para cada uno.
27 25 FUNCIONARIOS RESPONSABLES MUNICIPALIDAD DE EL ESTOR No. Nombre Cargo Del Al 1 RIGOBERTO CHUB CUCUL ALCALDE MUNICIPAL 14/01/ /01/ JORGE ANTONIO ORELLANA NORIEGA TESORERO MUNICIPAL 14/01/ /01/2008 MUNICIPALIDAD DE LOS AMATES No. Nombre Cargo Del Al 1 MARCO TULIO RAMIREZ ESTRADA ALCALDE MUNICIPAL 15/01/ /01/2008 MUNICIPALIDAD DE PUERTO BARRIOS No. Nombre Cargo Del Al 1 NOEL VARGAS MARROQUIN ALCALDE MUNICIPAL 15/01/ /01/2008
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