Anexo No. 1. Programa de Micro Asistencias para Suscriptores y/o Usuarios Pre-pago I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
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- Rafael Robles Toro
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1 1 Anexo No. 1 Programa de Micro Asistencias para Suscriptores y/o Usuarios Pre-pago I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES: 1. El presente ANEXO 2 establece las características generales, coberturas y exclusiones de los servicios de asistencia establecidos en el Programa de Micro Asistencias 2. Colombia Móvil con el Programa de Micro Asistencias, le brindará a sus Suscriptores y/o Usuarios (en adelante el Afiliado), servicios de asistencia al hogar, asistencia tecnológica, asistencia a la moto, asistencia legal y referencias, que serán divididos en tres (3) planes: HOGAR, TECHNO y MOTO las 24 horas del día, los 365 días del año a través del Colaborador Empresario. 3. Por solicitud del Afiliado o sus Beneficiarios al centro de atención telefónica, Colombia Móvil a través del Colaborador Empresario dispondrá de todos aquellos recursos necesarios para la inmediata atención de cualquier emergencia o solicitud de referencias, sujetándose para ello al presente anexo. II. DEFINICIONES Siempre que se utilicen letras mayúsculas en las presentes condiciones generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye. A) ACCIDENTE: Todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corporales a un Afiliado o Beneficiario, causado única y directamente por una causa externa, violenta, imprevista, fortuita y evidente (excluyendo cualquier enfermedad), durante la vigencia del contrato de asistencia al cual accede éste anexo. B) AFILIADO(S): Persona natural que sea Suscriptor y/o Usuario de Colombia Móvil y que haya contratado el Programa de Asistencia. C) COLABORADOR EMPRESARIO: AMERICAN ASSIST COLOMBIA S.A. D) DOMICILIO: Es el lugar de uso habitacional y habitual del Afiliado dentro del territorio nacional el cual ha registrado en la base de datos de Colombia Móvil. E) EMERGENCIA: Hecho súbito e imprevisto que ponga en riesgo la integridad física del Afiliado o Beneficiario, así como la seguridad y utilización de sus bienes objeto de asistencia, con un carácter máximo de 48 horas a consecuencia de un evento cubierto. F) FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual los servicios de asistencia que ofrece Colombia Móvil estarán a disposición de sus usuarios o suscriptores, afiliados al programa de ASISTENCIA. G) GRUPO FAMILIAR: El Afiliado y sus Beneficiarios. H) PROGRAMA DE ASISTENCIA HOGAR: El programa de asistencia HOGAR es el conjunto de servicios de asistencia que el Afiliado o Beneficiario tienen derecho a solicitar y recibir de Colombia Móvil según el plan contratado por el Afiliado de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en el presente anexo. Este abarca asistencia al domicilio, asistencia legal y servicios de referencia y coordinación.
2 2 I) PROGRAMA DE ASISTENCIA TECHNO: El programa de asistencia TECHNO es el conjunto de servicios de asistencia que el Afiliado tienen derecho a solicitar y recibir de Colombia Móvil según el plan contratado por el Afiliado de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en el presente anexo. Este abarca asistencia al computador, asistencia el celular y servicios de referencia y coordinación. J) PROGRAMA DE ASISTENCIA MOTO: El programa de asistencia MOTO es el conjunto de servicios de asistencia que el Afiliado tienen derecho a solicitar y recibir de Colombia Móvil según el plan contratado por el Afiliado de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en el presente anexo. Este abarca asistencia a la motocicleta, asistencia legal y servicios de referencia y coordinación. K) SERVICIOS: Es la asistencia que se le brinda al Afiliado de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en el presente anexo. L) WEBSERVICE: Aplicativo Web que permite el intercambio de diferentes tipos de información para activación, cancelación, consulta y facturación de servicios del Programa De Asistencia. M) MOTOCICLETA AFILIADA: Se entiende por tal, 1 motocicleta de propiedad del AFILIADO, destinada al uso particular, siempre que no se trate de motocicletas de alquiler con o sin conductor, de modelo de antigüedad superior a 15 años. Se entenderá por MOTOCICLETA AFILIADA la primera motocicleta para la cual EL AFILIADO solicite los servicios de asistencia. En caso de requerir el cambio de motocicleta, deberá solicitar la modificación vía correo electrónico a la dirección electrónica que se destine para tal fin. El AFILIADO podrá realizar máximo 1 cambio de MOTOCICLETA AFILIADA por año contado a partir de la FECHA DE INICIO de vigencia del servicio. N) COPAGO: En caso de tener un copago o deducible en su plan de asistencia: el AFILIADO deberá abonar el monto del deducible (especificado en el cuadro de planes y beneficios COP$) para cualquier tipo de servicio utilizado dentro de un mismo acontecimiento. III. DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS, COBERTURAS Y EXCLUSIONES 1. SERVICIOS DE ASISTENCIA AL DOMICILIO EN CASO DE EMERGENCIA (Únicamente aplica para el PROGRAMA DE ASISTENCIA HOGAR) En virtud de la presente cobertura de servicios de asistencia al domicilio en caso de emergencia, el Colaborador Empresario garantiza la puesta a disposición del AFILIADO de una ayuda material inmediata, en forma de prestación de servicios o en su defecto económica con el fin de limitar y controlar los daños materiales, presentados en el DOMICILIO, a consecuencia de un evento fortuito, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas en la presente cobertura y por hechos derivados de los servicios especificados en el mismo TERRITORIALIDAD: El derecho a las prestaciones que a continuación se mencionan se prestarán única y exclusivamente en el en el territorio nacional en el domicilio del AFILIADO, dentro del perímetro urbano de las ciudades capitales, siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada para la prestación del servicio SERVICIOS DE ELECTRICIDAD: Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas propias en el interior del DOMICILIO, se produzca una falta de energía eléctrica en forma total o parcial por corto circuito, a solicitud
3 3 del AFILIADO se contactará a la mayor brevedad posible un técnico especializado que controlará la EMERGENCIA con el fin de restablecer el suministro de energía eléctrica, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. Además, reparación o cambio de tableros eléctricos, totalizadores de cuchillas, interruptores, breakers, o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga, únicamente en áreas que pertenezcan a la instalación eléctrica del DOMICILIO. El servicio de emergencia tendrá una cobertura para el AFILIADO hasta por la suma de SETENTA MIL PESOS ($70.000) por evento, limitados a uno (1) eventos 1 al mes por especialidad o tipo de servicio. El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado del operario y mano de obra, siempre y cuando sea aceptado y pagado el monto del COPAGO por parte del AFILIADO de VEINTE MIL PESOS M/CTE ($20.000) EXCLUSIONES AL SERVICIO DE ELECTRICIDAD: Quedan excluidas del presente servicio, la reparación y/o reposición de averías propias de: Enchufes o interruptores, elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o fluorescentes, balastros y accesorios de electricidad en general Electrodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadora, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la Empresa de Energía SERVICIO DE CERRAJERÍA: Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de las llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura de la puerta principal de acceso al DOMICILIO, y a solicitud del AFILIADO, se contactará a la mayor brevedad posible un técnico especializado que superará la EMERGENCIA con el fin de restablecer el acceso al inmueble y el correcto cierre de la puerta del DOMICILIO. El servicio de emergencia tendrá una cobertura para el AFILIADO hasta por la suma de SETENTA MIL PESOS ($70.000) por evento, limitados a uno (1) eventos 2 al mes por especialidad o tipo de servicio. El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado del operario y mano de obra, siempre y cuando sea aceptado y pagado el monto del COPAGO por parte del AFILIADO de DIEZ MIL PESOS M/CTE ($10.000) EXCLUSIONES AL SERVICIO DE CERRAJERÍA: Quedan excluidas de la presente cobertura, la reparación y/o reposición de cerraduras y puertas de madera, que impidan el acceso a partes internas del inmueble a través de puertas interiores, así como también la apertura, cambio, reposición, o reparación de cerraduras de guardarropas y alacenas. Además, el cambio o reparación de las cerraduras por falta de mantenimiento SERVICIOS DE VIDRIERÍA: Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de alguno de los vidrios que formen parte de las fachadas exteriores del DOMICILIO que den hacia la calle y que pongan en riesgo la seguridad de la misma, sus ocupantes, o de terceros, se enviará a solicitud del AFILIADO, un técnico especializado que superará la EMERGENCIA El servicio de emergencia tendrá una cobertura para el AFILIADO hasta por la suma de SETENTA MIL PESOS ($70.000) por evento, limitados a 1 Las asistencias al domicilio se prestaran con un máximo de un evento al mes por asistencia, es decir que se podrá solicitar un evento por cerrajería, uno por electricista o uno por vidriero, pero no todas estas asistencias en el mes. 2 Las asistencias al domicilio se prestaran con un máximo de un evento al mes por asistencia, es decir que se podrá solicitar un evento por cerrajería, uno por electricista o uno por vidriero, pero no todas estas asistencias en el mes.
4 4 uno (1) eventos 3 al mes por especialidad o tipo de servicio. El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado del operario y mano de obra, siempre y cuando sea aceptado y pagado el monto del COPAGO por parte del AFILIADO de DIEZ MIL PESOS M/CTE ($10.000) EXCLUSIONES DEL SERVICIO DE VIDRIERÍA: Quedan excluidas del presente servicio, cualquier clase de espejos, vidrios de seguridad y tipo de vidrios que a pesar de ser parte de la edificación en caso de una rotura, no formen parte de cualquier fachada exterior de la vivienda que dé hacia la calle poniendo en peligro la seguridad del inmueble, sus ocupantes o terceros o las roturas de vidrios por fenómenos naturales SERVICIOS DE CONEXIÓN TÉCNICOS EN EL HOGAR: Cuando el AFILIADO requiera de servicios de conexión en el hogar, el Colaborador Empresario a solicitud del AFILIADO podrá referenciarle un profesional para cotizar cualquier trabajo de reparación, mantenimiento, limpieza, ampliación, o remodelación que este requiera fuera de cualquier situación de emergencia. El costo de estos servicios correrá por cuenta del AFILIADO. Los servicios por conexión serán: plomería, electricidad, cerrajería, vidriería, carpintería, fontanería, lavado de tanques y alfombras. 2. ASISTENCIA A LA MOTO (Únicamente aplica para el PROGRAMA DE ASISTENCIA MOTO) 2.1. TERRITORIALIDAD. El derecho a las prestaciones que a continuación se mencionan se prestarán única y exclusivamente en el en el territorio nacional en el domicilio del AFILIADO, dentro del perímetro urbano de las ciudades capitales, siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada para la prestación del servicio ENVIÓ Y PAGO DE REMOLQUE (GRÚA) HASTA EL TALLER DENTRO DE LA CIUDAD. En caso de que la MOTOCICLETA AFILIADA no pudiera circular debido a un accidente de tránsito o avería súbita e imprevista y a solicitud del AFILIADO, el Colaborador Empresario coordinará con un prestador de servicios el remolque en la ciudad donde reside, hasta el taller que el AFILIADO haya elegido, hasta por la suma de SETENTA MIL PESOS M/CTE ($70.000) en caso de avería por evento y en caso de accidente de SETENTA MIL PESOS M/CTE ($70.000) por evento, hasta un máximo de un (1) evento 4 al mes y un (1) solo traslado por evento, siempre y cuando el AFILIADO haya aceptado y pagado el COPAGO de quince mil pesos m/cte ($10.000) Antes de enviar el servicio, en caso de haber un excedente se le comunicará al AFILIADO el monto del mismo para su autorización, el cual será pagado en forma inmediata por el AFILIADO con sus propios recursos. En todos los casos, el AFILIADO deberá acompañar a la grúa durante todo el trayecto de traslado de la MOTOCICLETA AFILIADA hasta el taller de destino, exceptuando los casos en que él o los ocupantes tengan que ser trasladados a un centro Hospitalario o Clínica, o que se encuentren imposibilitados para acompañar su motocicleta. 3 Las asistencias al domicilio se prestaran con un máximo de un evento al mes por asistencia, es decir que se podrá solicitar un evento por cerrajería, uno por electricista o uno por vidriero, pero no todas estas asistencias en el mes. 4 Las asistencias a la motocicleta afiliada se prestaran con un máximo de un evento al mes por asistencia, es decir que se podrá solicitar un evento por envío de grúa o remolque, uno por envío de gasolina o uno por paso de corriente, pero no todos estos servicios en el mes.
5 5 El servicio de remolque no se prestará a motocicletas que hayan sido inmovilizadas por la autoridad competente. El Colaborador Empresario tampoco cubrirá traslados a motocicletas de un modelo mayor a 15 años. Este servicio tampoco incluye la organización ni el pago de los servicios que sean considerados como maniobra adicional para auxiliar a la motocicleta en el intento de cargarlo en el remolque (grúa). Dicho valor adicional deberá ser asumido por el AFILIADO ASISTENCIA VIAL (SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE): En el caso de averías menores por solicitud del AFILIADO se enviará un prestador de servicios para atender eventualidades como suministro de combustible. No tendrá monto límite máximo para esta asistencia por evento, siempre y cuando sea aceptado y pagado el COPAGO de QUINCE MIL PESOS M/CTE ($10.000), por evento, con un límite de un (1) evento 5 al mes. El AFILIADO en todo momento deberá supervisar la prestación de los servicios de asistencia vial ASISTENCIA VIAL (PASO DE CORRIENTE): En el caso de averías menores por solicitud del AFILIADO se enviará un prestador de servicios para atender eventualidades como paso de corriente. No tendrá monto límite máximo para esta asistencia por evento, siempre y cuando sea aceptado y pagado el COPAGO de QUINCE MIL PESOS M/CTE ($10.000), por evento, con un límite de un (1) evento 6 al mes. El AFILIADO en todo momento deberá supervisar la prestación de los servicios de asistencia vial REFERENCIAS MECÁNICAS (FONO CONSULTA). Por solicitud del AFILIADO, el Colaborador Empresario proporcionará información general vía telefónica sobre talleres, concesionarios, partes, indemnizaciones, infracciones, compra y venta, en el lugar de interés del solicitante. El Colaborador Empresario presta este servicio a manera de información y no tendrá ni asumirá ninguna responsabilidad o costo sobre la reparación o su valor. Tendrá un límite de un (1) evento al mes en el uso de este servicio ASISTENCIA LEGAL TELEFÓNICA POR ACCIDENTE DE TRANSITO O DETENCIÓN TRAS UN ACCIDENTE. En el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito o detención tras un accidente de la MOTOCICLETA AFILIADA el Colaborador Empresario por solicitud del AFILIADO lo contactará de forma telefónica con un abogado. Este servicio se prestará con un límite de un (1) evento al mes. 3. SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNOLOGICA (Únicamente aplica para el PROGRAMA DE ASISTENCIA TECHNO) 3.1 TERRITORIALIDAD: Los servicios de asistencia Laptops, PC y celular que a continuación se mencionan se prestarán única y exclusivamente en el territorio nacional con las limitaciones territoriales que en éste documento se establecen y siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada para la prestación del servicio. 5 Las asistencias a la motocicleta afiliada se prestaran con un máximo de un evento al mes por asistencia, es decir que se podrá solicitar un evento por envío de grúa o remolque, uno por envío de gasolina o uno por paso de corriente, pero no todos estos servicios en el mes. 6 Las asistencias a la motocicleta afiliada se prestaran con un máximo de un evento al mes por asistencia, es decir que se podrá solicitar un evento por envío de grúa o remolque, uno por envío de gasolina o uno por paso de corriente, pero no todos estos servicios en el mes.
6 6 3.2 ORIENTACIÓN TÉCNICA TELEFÓNICA: Por solicitud del AFILIADO y siempre que requiera alguna orientación telefónica, para resolver inquietudes en materia de configuración de periféricos, instalación de anti spyware (ad ware), instalación de anti virus y filtrado de contenidos, instalación y configuración de SO y diagnostico y asesoramiento en problemas del PC o daño del dispositivo celular. El Colaborador Empresario lo pondrá en contacto con un profesional o técnico de sistemas o informático para que resuelva las inquietudes del AFILIADO, quedando El Colaborador Empresario excluido de responsabilidad de cualquier determinación que adopte el AFILIADO por la consulta telefónica. Este servicio tendrá un límite de dos (2) eventos al mes. 3.3 COORDINACIÓN DE TECNICO A DOMICILIO CON PRECIO ESPECIAL PARA EL AFILIADO: Por solicitud del AFILIADO, El Colaborador Empresario enviará a un precio especial o preferencial al domicilio del AFILIADO un profesional o técnico de sistemas o informático para que realice cualquiera de las siguientes actividades: (i) formateo del disco duro y limpieza del Software del PC, (ii) cambio de partes y piezas básicas, (iii) instalación de software y MANTENIMIENTO preventivo, en el equipo de computo de propiedad del AFILIADO. Se enviará un técnico a domicilio y se cubrirá un monto máximo de SETENTA MIL PESOS M/CTE ($50.000), hasta un máximo de un (1) evento 7 al mes y un (1) solo traslado por evento, siempre y cuando el AFILIADO haya aceptado y pagado el COPAGO de quince mil pesos m/cte ($15.000) 3.4. REFERENCIAS TECNOLOGICAS. Por solicitud del AFILIADO, el Colaborador Empresario proporcionará información general vía telefónica técnicos y proveedores, en el lugar de interés del solicitante. El Colaborador Empresario presta este servicio a manera de información y no tendrá ni asumirá ninguna responsabilidad o costo sobre la reparación o su valor. Este servicio no tendrá límite de eventos en el mes SERVICIO DE COURIER. Por solicitud del AFILIADO y en caso de olvidar el celular en el domicilio del mismo, el colaborador Empresario enviará a una persona autorizada para que transporte el celular desde el domicilio del AFILIADO hasta la oficina, siempre y cuando el AFILIADO haya aceptado el COPAGO de DIEZ MIL PESOS M/CTE ($10.000) y los cancele al recibir su dispositivo móvil. Este servicio tendrá un límite de un (1) evento en el mes. 3.6 EXCLUSIONES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA LAPTOPS, PC Y CELULAR: Queda excluido del presente servicio lo siguiente: (i) Soporte a equipos de computo de modelos inferiores a Pentium III o equivalentes, (ii) Soporte a equipos de computo Macintosh cuyo sistema operativo sea Linux o Windows de versiones inferiores a Windows 2000, (iii) Soporte a redes LAN, servidores y/o Hub/switch, (iv) Soporte a la instalación de programas crackeados, (v) Materiales o equipos: módems / routers, splitters, microfiltros y cable UTP, (vi) Recuperación de archivos eliminados accidentalmente o por formateo del disco duro, y (vii) Reparación de archivos dañados por virus. 3.7 CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Para la prestación del servicio el AFILIADO está obligado a: (i) Tener una copia de seguridad para la protección de sus archivos, y (ii) En el caso de instalación de software, el AFILIADO deberá proveer las licencias respectivas para proceder con su instalación. Asimismo, el AFILIADO que solicite 7 Las asistencias a la motocicleta afiliada se prestaran con un máximo de un evento al mes por asistencia, es decir que se podrá solicitar un evento por envío de grúa o remolque, uno por envío de gasolina o uno por paso de corriente, pero no todos estos servicios en el mes.
7 7 el servicio declara que renuncia a reclamar responsabilidad al profesional o técnico de sistemas o informático, por daños directos o indirectos que pudiera recibir con motivo del servicio, siempre que tales daños no se originen por dolo o culpa inexcusable del profesional o técnico de sistemas o informático. De la misma forma, el AFILIADO declara ser responsable por la entrada de virus y/o hackers en su equipo de cómputo, que pueden generar daños y/o la pérdida parcial o total de archivos de forma irreparable, el profesional o técnico de sistemas o informático hará lo posible por reparar y recuperar los archivos que hubieran sufrido daños pero no asume responsabilidad alguna de su pérdida. 3.8 GARANTÍA: La prestación de servicios de asistencia laptop y PC realizada por los profesionales o técnicos de sistemas o informático de El Colaborador Empresario, tendrá una garantía de quince (15) días, garantía que se pierde cuando el AFILIADO adelante trabajos con personal diferente al de El Colaborador Empresario sobre los ya ejecutados o cuando no se avise oportunamente por parte del AFILIADO de la existencia de una incidencia sobre dichos trabajos. 4. ASISTENCIA LEGAL (Aplica únicamente para los PROGRAMAS DE ASISTENCIA HOGAR y MOTO) 4.1. TERRITORIALIDAD: El derecho a las prestaciones que a continuación se mencionan se prestarán única y exclusivamente en el territorio nacional con las limitaciones territoriales que en éste documento se establecen y siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada para la prestación del servicio ORIENTACION LEGAL TELEFONICA: Por solicitud del AFILIADO y siempre que requiera alguna orientación legal telefónica, para resolver inquietudes en materia civil, y penal, el Colaborador Empresario lo pondrá en contacto con un profesional de nuestra red de abogados especializados, con el fin de darle una asesoría telefónica al AFILIADO para indicarle las diferentes alternativas por las que puede optar respecto a su consulta jurídica, quedando excluida de responsabilidad el Colaborador Empresario de cualquier determinación que adopte el AFILIADO por la consulta jurídica. Este servicio se prestará con un límite de un (1) evento al mes ASISTENCIA LEGAL POR ROBO O PERDIDA DE DOCUMENTOS: Por solicitud del AFILIADO, el Colaborador Empresario lo contactará con un abogado quien le brindará orientación telefónica acerca de los trámites que se deben realizar ante la(s) autoridad(es) competente (s) en caso de robo o perdida de documentos, quedando excluido de responsabilidad Colombia Móvil de cualquier determinación que adopte el AFILIADO por la consulta jurídica. La información relativa a los trámites con COLOMBIA MÓVIL no será objeto de este servicio. Este servicio se prestará son un límite de un (1) evento al mes. 5. SERVICIOS DE INFORMACIÓN DE INTERÉS (Aplica para los PROGRAMAS DE ASISTENCIA AL HOGAR, MOTO y TECHNO) TERRITORIALIDAD: Los servicios indicados a continuación se prestarán única y exclusivamente en el territorio nacional. El Colaborador Empresario hará lo posible por ayudar al AFILIADO a conseguir servicios de las características requeridas por él mismo y en ningún caso COLOMBIA MOVIL asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falla de la misma por parte de los establecimientos. Este servicio se
8 8 prestará siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada según la referencia solicitada REFERENCIA E INFORMACIÓN DE FLORISTERÍAS: A solicitud del Afiliado o Beneficiario, el Colaborador Empresario le proporcionará información actualizada sobre floristerías REFERENCIA Y COORDINACION DE CERRAJERIA VIAL: A solicitud del Afiliado o Beneficiario, el Colaborador Empresario le proporcionará información actualizada sobre sitios o técnicos en reparación y mantenimiento en cerrajería vial REFERENCIA E INFORMACIÓN DE CENTROS CULTURALES: A solicitud del Afiliado o Beneficiario, el Colaborador Empresario le proporcionará información actualizada sobre los teatros, cines y museos cercanos al lugar que solicite el Afiliado o Beneficiario REFERENCIA E INFORMACIÓN DE RESTAURANTES: A solicitud del Afiliado o Beneficiario, el Colaborador Empresario le proporcionará información actualizada sobre los restaurantes de la especialidad requerida cercanas al lugar que solicite el Afiliado o Beneficiario REFERENCIAS SOBRE NÚMEROS DE EMERGENCIA: A solicitud del Afiliado o Beneficiario, el Colaborador Empresario le proporcionará vía telefónica información general sobre los números de emergencia de autoridades y organismos de socorro, tales como Policía nacional, Bomberos etc REFERENCIAS MÉDICAS TELEFÓNICAS: A solicitud del Afiliado o Beneficiario, el Colaborador Empresario le proporcionará información actualizada sobre enfermeras, médicos especialistas, clínicas u hospitales, cercanos al lugar que solicite el Afiliado o Beneficiario. IV. EXCLUSIONES GENERALES Quedan excluidos de los servicios establecidos, las reclamaciones o solicitudes de servicios por los siguientes conceptos: 1. Daños intencionales, así como los causados por guerra, rebelión, asonada, motín, protesta, paro y situaciones que alteren la seguridad pública. 2. El servicio de asistencia vial solo se prestara para motocicletas de modelos no mayores a 15 años. 3. Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos. 4. Los servicios que el Afiliado o Beneficiario haya contratado sin previo consentimiento del Colaborador Empresario; salvo en caso de comprobada fuerza mayor que le impida comunicarse con la misma o con terceros encargados de prestar dichos servicios. 5. La asistencia y gastos por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica, ni por enfermedades mentales, ni los causados por ingestión de bebidas alcohólicas.
9 9 6. Cuando el Afiliado y/o Beneficiario se niegue a colaborar con los abogados y en general con el personal designado por el Colaborador Empresario para la prestación de los servicios de asistencia. 7. Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, derrumbes, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, etc. 8. Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular. Hechos o actuaciones de las fuerzas Armadas o de hechos de las fuerzas o cuerpos de seguridad. 9. Los derivados de la energía nuclear radioactiva. 10. Cuando el Afiliado o Beneficiario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto. 15. Cuando el Beneficiario no se identifique como Afiliado del Programa de Asistencia. 16. Cuando los Afiliados incumplan cualquiera de las obligaciones indicadas en este documento. En todo caso, el Colaborador Empresario no prestará los servicios de asistencia descritos en el presente anexo, cuando en la localidad donde sean solicitados dichos servicios, no exista la infraestructura pública o privada o las condiciones de la localidad no permitan llevar a cabo la realización de dicho servicio, con la obligación para el Colaborador Empresario de poner en conocimiento del Afiliado tales circunstancias. V. OBLIGACIONES DEL AFILIADO O BENEFICIARIO Con el fin de que el Afiliado pueda disfrutar de los servicios contemplados, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con el Colaborador Empresario. 2. Dar aviso oportuno al Colaborador Empresario del cambio de domicilio. Queda entendido que en caso de que el Afiliado establezca su residencia permanente en un lugar distinto al territorio de Colombia, El Colaborador Empresario se verá liberado de su obligación de prestar los servicios contemplados en el presente anexo y el Afiliado se verá liberado de su obligación de pagar las cuotas necesarias para recibir los servicios aquí establecidos. 3. Identificarse como Afiliado o Beneficiario ante los empleados y/o dependientes del Colaborador Empresario o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento. 4. Ser usuario yo/ suscriptor activo del servicio Pre-pago prestado por Colombia Móvil y permanecer al día en los pagos asociados a tal servicio.
10 10 VI. RESPONSABILIDAD 1. Limitación: En cuanto se produzca un incidente que pueda motivar una intervención asistencial, el Afiliado y/o Beneficiario deberán tomar todas las medidas necesarias para limitar sus consecuencias. 2. Subrogación: Colombia Móvil faculta al Colaborador Empresario para que se subrogue en los derechos y acciones que correspondan al Afiliado y/o Beneficiario hasta el límite de los gastos realizados o de las cantidades pagadas, contra cualquier responsable de un accidente que haya dado lugar a la prestación de alguna de las garantías descritas. Cuando los servicios facilitados por el Colaborador Empresario estén cubiertos en su totalidad o en parte por una póliza de seguros, el Colaborador Empresario se subrogará en los derechos y acciones que correspondan al Afiliado y/o Beneficiario contra dicha póliza. 3. Responsabilidad: Ni Colombia Móvil, ni el Colaborador Empresario serán responsables de los retrasos o incumplimiento de sus obligaciones o prestaciones, en los casos de fuerza mayor que impidan tal cumplimiento. La mayor parte de los proveedores de los servicios asistenciales son contratistas independientes debidamente autorizados por el Colaborador Empresario y no empleados del mismo. El Colaborador Empresario será responsable frente a Colombia Móvil de los actos u omisiones por parte de dichos proveedores. VII. PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA En caso de que un Afiliado o Beneficiario requiera de los servicios contemplados, se procederá de la siguiente forma: 1. El Afiliado o Beneficiario que requiera del servicio se comunicará con el Colaborador Empresario al número telefónico asignado para atender las emergencias. Numeral (#) 911 desde su celular. 2. El Afiliado o Beneficiario procederá a suministrarle al empleado y/o dependiente del Colaborador Empresario que atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como Afiliado del Programa de Asistencia activo, así como usuario y/o suscriptor de Colombia Móvil y todos los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales como un número telefónico en el cual localizarlo, descripción del problema y el tipo de ayuda que precise. 3. Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, el Colaborador Empresario prestará al Afiliado los servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente documento. En caso de que no se cumpla adecuadamente con los requisitos indicados el Colaborador Empresario no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no prestación de los servicios relacionados con el presente anexo. Como caso de excepción, en relación con los casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del Afiliado o Beneficiario, para cumplir con el procedimiento anteriormente señalado o previa autorización del Colaborador Empresario el Afiliado podrá acudir directamente ante terceros a solicitar el servicio correspondiente. En tal caso, el Colaborador Empresario reembolsará al Afiliado los gastos erogados de acuerdo con los límites y coberturas señalados en el presente anexo. Queda entendido que con el fin que el Afiliado tenga derecho al reembolso aquí establecido, deberá presentar la correspondiente solicitud, acompañada de
11 11 factura a nombre del Colaborador Empresario, dentro de un plazo máximo de ocho (8) días calendario contados a partir del momento en que se haya concretado el Servicio. El reembolso se efectuará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la correcta presentación de la solicitud. VIII. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS El Colaborador Empresario podrá prestar los servicios en forma directa, con recursos técnicos y humanos propios, o en forma indirecta, por intermedio de contratistas, subcontratistas o proveedores, siempre que en el lugar en donde ha de prestarse el servicio de asistencia exista la infraestructura pública o privada, tales como vías y calles que permitan el acceso al DOMICILIO o las condiciones de seguridad y vigilancia pública o privada que garanticen la integridad personal del funcionario, colaborador, técnico o proveedor que vaya a prestar el servicio de asistencia. IX. EXCEDENTES Cualquier costo que supere los montos establecidos en las coberturas de este anexo, deberá ser pagado por parte del Afiliado y/o Beneficiario con sus propios recursos antes de la prestación del servicio. X. MODIFICACIONES AL ANEXO 2 Colombia Móvil podrá en cualquier momento modificar, limitar, suprimir o adicionar los términos y condiciones de la prestación del servicio e incrementar el precio del servicio, lo cual será comunicado a los AFILIADOS por cualquier medio. Si dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación de la modificación, limitación, supresión o adición el AFILIADO no solicitó su desafiliación se entenderá que acepta los nuevos términos y condiciones de prestación del servicio. El precio del servicio se incrementará automáticamente el primero (1) de febrero de cada año en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor (IPC) acumulado del año inmediatamente anterior, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). No obstante lo anterior, Colombia Móvil podrá establecer un incremento superior. XI. TERMINACION DEL SERVICIO DE ASISTENCIA El Afiliado podrá dar por terminado en cualquier momento el servicio de asistencia sin que haya lugar a indemnización alguna a favor del Afiliado, de Colombia Móvil o del Colaborador Empresario. Si el Afiliado cancela o suspende el contrato de prestación de servicio PCS con Colombia Móvil también habrá lugar a la terminación o suspensión del servicio de Asistencia.
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