INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACION

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1 TALLER INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACION (REGIMEN OBLIGATORIO DE LA LEY DEL IMSS) Expositora: María Patricia De Ibarrondo Miranda 1

2 LIC. PATRICIA DE IBARRONDO MIRANDA SEMBLANZA CURRICULAR Licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. En 1978 se graduó con mención honorífica en la Escuela Normal para maestros Colegio Hispano Americano, maestra por vocación en donde ha obtenido notas laudatorias por su desempeño docente. En 1984, gano el tercer lugar en el concurso anual de oratoria organizado por la Facultad de Derecho de la UNAM. Es Diplomada en Derecho del trabajo Diplomada en Derecho Procesal del Trabajo, Diplomada en Juicio de Amparo. Realizó Estudios de Especialidad en Derecho Laboral, en el Instituto de Especialización de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. Fue Abogada postulante en materia laboral, colaboró para las firmas Pineda Salcedo Abogados y Jacobo Fonseca y Asociados Durante tres años prestó servicios en la Subdirección de Seguridad e Higiene en el Trabajo del ISSSTE, como Jefe de la Oficina de Normatividad y Dictamen. Fue Procuradora de Defensoría en Conflictos Laborales, de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. En el año 2001, calificó con Aptitud en el concurso de oposición abierto de la asignatura de Derecho Procesal del Trabajo, convocado por la H. Comisión Dictaminadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México en Ciudad Universitaria. Durante 4 años Secretaria de Acuerdos de diversas Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Catedrática de Derecho Laboral, Seminarios de Derecho Procesal de Trabajo y Derecho de Seguridad Social, en la Universidad Tecnológica de Méx Campus Sur. 2

3 Asesora de tesis profesionales para obtener grado de licenciatura, en la Universidad Tecnológica de México Campus Sur. Catedrática de la Maestría y de la Licenciatura en la Universidad ISEC, donde impartió las asignaturas de Impuestos y Contribuciones Laborales, Derecho laboral y Derecho de la Seguridad Social. Academista Revisora de Tesinas en el Diplomado de Derecho Procesal del Trabajo, Organizado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la Universidad Autónoma Metropolitana. Ha impartido Cursos y talleres de actualización, a personal de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y en representación de ésta, en otras instituciones. En representación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, participó como expositora en el Encuentro Internacional sobre Criterios Jurídicos en Materia de Seguridad Social En representación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, participó como expositora en el curso de actualización 2007, que llevó a cabo el ISSSTE, en la ciudad de México. Conferencista en el Diplomado Equidad y Género del Consejo de la Judicatura en coordinación con la Universidad Anáhuac, en las ciudades de Puebla y Monterey. Fue Integrante del Cuerpo de Conciliadores, de la Secretaría General de Conflictos Individuales, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Fue Directora General Académica de la Universidad de la República Mexicana UNIREM. En la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, fue Coordinadora del Programa de Dictamen Masivo, para el abatimiento de rezago de juicios entablados en contra las diversas AFORES, INFONAVIT Y EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ACTUALMENTE: y durante 18 años es Dictaminadora en diversas Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Es Conferencista en los Diplomados y Seminarios organizados por el Instituto de Capacitación Fiscal A.C. Hernández Contadores, Agla Estudios Especializados, entre otros. Es Directora Académica del Instituto Agla Estudios Especializados. Es Consultora Asesora, en Derecho del Trabajo y Seguridad Social. 3

4 TALLER SALARIO BASE DE COTIZACIÓN EN EL REGIMEN OBLIGATORIO. El tema de estudio tiene por objeto distinguir las diversas cantidades que recibe el trabajador por su trabajo bajo diversos conceptos, como podrían ser: aguinaldo, vacaciones, tiempo extra laborado, vales de despensa, fondo de ahorro entre otros, y de estas cantidades cuales deben o no sumarse para integrar el salario conforme al cual deban pagarse las cuotas obrero-patronales al IMSS. Dicho de otra manera debe distinguirse entre salario tabular y salario integrado y de éste último que cantidades o conceptos van o no a integrar salario en términos de la Ley del Seguro Social Art. 5ª Fracción XVIII, Art. 27 y 32, y acuerdos emitidos por el consejo Técnico del Instituto. Así el llamado salario tabular, salario base o cuota diaria: es aquel que recibe el trabajador por su trabajo sin agregarse o sumarse ninguna otra cantidad por ningún concepto, mientras que el salario integrado es aquel que se forma con el salario tabular más las demás prestaciones cuyo derecho se genere. De lo anterior es de observarse que el salario puede integrarse con 3 clases de prestaciones diferentes: 1. Prestaciones legales.- Aquellas contenidas en la Ley Federal del trabajo las cuales son irrenunciables. 2. Prestaciones superiores a la ley.- Son aquellas contempladas en la Ley Federal del Trabajo y por tanto irrenunciables y que el patrón otorga y paga en cantidades superiores a las mínimas establecidas. Ejemplo: por un año laborado el patrón está obligado a pagar mínimo 15 días de aguinaldo y no obstante se pacta el pago de 30 días de aguinaldo etc. 3. Prestaciones extra legales. Se llaman así porque no se encuentran establecidas en la Ley Federal del trabajo pero el patrón las otorga y paga, en la gran mayoría de los casos estas prestaciones se encuentran pactadas en los contratos colectivos o ley. Ejemplo: Fondo de Ahorro, vales de despensa, alimentación, bonos de puntualidad, asistencia, y productividad, ayuda de transporte, herramientas, instrumentos de trabajo, ropa y otros similares, premios por antigüedad, seguro de vida, seguro de vida, seguro de gastos médicos, ayuda de libros, ayuda de renta o habitación etc. Cabe resaltar de manera especial que todos los conceptos que se paguen al trabajador en forma semanal, quincenal, mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral, semestral o anual, deberá convertirse a su equivalente o proporcional diario. 4

5 Ejemplo: El aguinaldo se paga anual, si reciben $5, de aguinaldo anual dicha cantidad deberá dividirse entre 365 días que corresponden a un año de lo que resulta en proporción o equivalente diario de $ El premio de asistencia $ se paga quincenalmente el cual dividido entre 15 días resultan $13.33 diarios. Las horas extras se determinan por semana por lo que si se paga $ semanales por concepto de tiempo extra laborado dividido entre 7 días que corresponde a una semana es igual a $ diarios Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva. El artículo 27 de la ley del seguro social establece que el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical; III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa; V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas 5

6 prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal; (Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento. Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento). VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización. VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización; cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización. VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo, cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización. Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. Ahora bien, si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y en los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los 6

7 efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables. ACUERDOS Sobre los conceptos de percepciones y prestaciones que no forman parte del salario base cotización, el Consejo Técnico del IMSS emitió una serie de acuerdos sobre los que enseguida hacemos un extracto: ü FONDO DE AHORRO.- Acuerdo 494/93. Si las aportaciones del patrón y del trabajador son iguales, o la del patrón es inferior, no integra salario la parte patronal. Si son diferentes las aportaciones, integra salario. Si el trabajador puede retirarlo más de dos veces al año, integra salario. Si la aportación del patrón es mayor a la del trabajador, se incrementa el excedente. ü DESPENSA.- Acuerdo 495/93. La despensa en especie o en dinero integra salario la parte que exceda del 40% del salario mínimo general del Distrito Federal. También se consideran los vales para despensa. ü PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.- Acuerdo 496/93. Integra salario la parte que exceda del 10% del salario cotizado por el trabajador. ü HORAS EXTRAS.- Acuerdo 497/93. Hasta 3 horas extras diarias, 3 veces a la semana, no integra salario, en un bimestre continuo o en forma discontinua hasta 90 días, durante un año calendario. Si el tiempo extra es permanente o pactado previamente, excediéndose del margen legal (3 horas diarias y 3 veces por semana, integra el salario todo el tiempo excedente). ü SEGUROS DE VIDA, INVALIDEZ Y GASTOS MÉDICOS.- Si la empresa entrega al trabajador una cantidad en efectivo (prima) para la contratación del seguro, forma parte del salario. Si la empresa celebra el contrato con la compañía de seguros y le paga a ella directamente las primas, no forman parte del salario. ü BONOS O PREMIOS DE PRODUCTIVIDAD.- Invariablemente forma parte del salario base de cotización. ü ALIMENTACIÓN.- Si la empresa cobra al trabajador más del 20% del salario mínimo general del Distrito Federal, no integra salario. Si le cobra menos de ese 20% o en su caso se le proporciona la alimentación gratuita, sí se incrementa al salario, multiplicando la cuota diaria del salario nominal, por el 8.33% por cada uno de los 3 alimentos del día. 7

8 ü BONOS O PREMIOS DE ANTIGÜEDAD.- Invariablemente forman parte del salario. ü BONO O AYUDA PARA TRANSPORTE.- No integra salario cuando se entregue como instrumento de trabajo en forma de boleto, cupón o reembolso por un gasto sujeto a comprobación. Integra salario cuando se entregue en forma efectivo, en forma general y permanente. CASO PRÁCTICO RECOMENDACIONES.- Para resolver este ejercicio, ver la Ley, los acuerdos del consejo técnico, Tendrán que sumarse todos los conceptos que integren cuyo resultado será el salario integrado base de cotización. Una vez que se tenga éste resultado, si se otorga premio por asistencia o puntualidad, estos conceptos van a integrar cuando excedan el 10% del salario cotizado (salario base de cotización), SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL $57.46 Zona Económica A CUADRO DE APOYO PARA DETERMINAR SI EL PAGO POR CONCEPTO DE FONDO DE AHORRO DEBE O NO INTEGRAR EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN Patrón Trabajador Si el trabajador Integra Aportación igual Aportación igual No integra Aportación menor Aportación mayor No integra Aportación mayor Aportación menor Integra excedente que aporta patrón Aportación igual o menor Aportación igual o mayor Retira máximo dos veces al año No integra Aporta igual o Aportación igual o Retira 3 o más Integra aportación menor mayor veces al año del patrón CUADRO DE APOYO PARA DETERMINAR SI EL PAGO POR CONCEPTO DE TIEMPO EXTRA LABORADO DEBE O NO INTEGRAR EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN Horas extras legales máximo nueve continuas, máximo un No integra bimestre 8

9 Si supera el bimestre, o sea 61 o más en cada año Horas extras legales discontinuas en 90 días o menos Horas extras legales discontinuas en 91 días o más Horas extras que superan el máximo legal, o sea más de 9 horas en una semana Sí integra No integra Sí integra Sí integra En términos de la LSS determina el salario integrado base de cotización para efecto de pago de cuotas obrero - patronales de un trabajador asegurado que recibe el pago de los siguientes conceptos: Salario tabular mensual = $3, Aguinaldo, anual 20 días Vacaciones, en términos de ley con antigüedad de 12 años (Art. 76 LFT) Prima vacacional, en términos de ley Fondo de ahorro, donde el trabajador aporta $50.00 quincenales y el patrón aporta $70.00 para el mismo periodo Despensa, $ semanales en vales de despensa. Horas extras, 17 horas a la semana en jornada nocturna Seguro de vida, el patrón paga a la aseguradora $1, anuales Gastos médicos, el patrón paga al trabajador $1, semestrales para la contratación un seguro de gastos médicos Bono de productividad, mes y medio de salario pagadero trimestralmente Alimentación, el patrón proporciona el desayuno gratuito, la comida la cobra a $9.00, y la cena a $13.00 Habitación, en el mes de enero el trabajador recibe habitación gratuita, en el mes de febrero el trabajador paga $ de renta, y para marzo paga $680.00, este ciclo se repite tres veces más un año Premio de antigüedad, $ bimestrales por cada trienio para todos los trabajadores, (antigüedad, 12 años) Transporte, $ quincenales en efectivo, no sujetos a comprobación y de manera general para todos los trabajadores 9

10 Ropa de trabajo, cuatrimestralmente entrega casco, overol, calzado y guantes de trabajo. Premio de puntualidad, $ quincenales, y por asistencia, $ quincenales. (Total) SALARIO INTEGRADO BASE DE COTIZACIÓN, SIN CONSIDERAR PREMIO DE ASISTENCIA = Premio de asistencia = (Gran total) SALARIO INTEGRADO BASE DE COTIZACIÓN SEGUN SEA EL CASO INCLUYENDO O NO PREMIO DE ASISTENCIA = Nota final al tema: Para el disfrute de las prestaciones en dinero, en caso que el asegurado preste servicios a varios patrones se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos, cuando ésta sea menor al límite superior establecido en el artículo 28 de la LSS, los patrones cubrirán separadamente los aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al asegurado. Cuando la suma de los salarios que percibe un trabajador llegue o sobrepase el límite superior establecido en el artículo 28 de la LSS, a petición de los patrones, éstos cubrirán los aportes del salario máximo de cotización, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma total de los salarios que percibe el trabajador. Los cambios en el salario base de cotización surtirán efectos a partir de la fecha en que ocurrió el cambio, tanto para la cotización como para las prestaciones en dinero. Por último y como es sabido cabe señalar que corresponderá al patrón pagar íntegramente las cuotas obrero y patronales cuando el trabajador perciban como cuota diaria el salario mínimo. Reflexión Personal: Lo que hoy estudiamos juntos no es en forma alguna el fruto de una experiencia completa, el estudio ha de ser permanente y actualizado, a fin de que por medio de éste se cumpla con el compromiso que todo profesional tiene para con la sociedad que es el de servir con honestidad y excelencia. Mi sincera admiración y respeto para todos ustedes. 10

11 Atte. Lic. María Patricia De Ibarrondo Miranda. PDIM/ysv 11

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