TITULO PRESENTACIÓN. M e c a n i s m o s E l e c t r ó n i c o s d e. T r a n s a c c i o n e s F i n a n c i e r a s : Regulación y Riesgos.!

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1 !! M e c a n i s m o s E l e c t r ó n i c o s d e TITULO PRESENTACIÓN T r a n s a c c i o n e s F i n a n c i e r a s : Regulación y Riesgos.!! Diplomado sobre Nuevas Regulaciones y Prácticas Financieras.!! Facilitador: Gabriel Dejarden!!! 1731 de Noviembre Agosto de 2014! de 2014!

2 Indice Temático: 1. Definición. 2. Importancia del Tema. 3. Nuevos Mecanismos Electrónicos de Transacciones Financieras: i) Transacción EMV. a) Definición. b) Ejemplo Destacado. c) Diferencias con Transacción de Banda Magnética Tradicional. d) Riesgos Asociados a esta Tecnología. ii) Pagos y Operaciones Telefónicas. a) Definición. b) Ejemplo Destacado. c) Ventajas de esta Tecnología. d) Riesgos Asociados a esta Tecnología.

3 Indice Temático: iii) Pagos Móviles. a) Definición. b) Breve Descripción de Tecnologías de Pagos Móviles. c) Ejemplos Destacados. d) Riesgos Asociados a los Pagos Móviles. e) Regulación Aplicable. f) Ejemplos Prácticos. 4. Regulación general aplicable en este ámbito. 5. Conceptos en Debate en la Actualidad: 6. Tendencias Futuras: 7. Bibliografía:

4 1. Definición Conforme al Federal Deposit Insurance Corporation, los Mecanismos Electrónicos de Transacciones Financieras se refieren a aquellos servicios financieros que se prestan en línea, transferencias electrónicas de fondos y otros sistemas de pago u operaciones electrónicas. De acuerdo a Franklin Allen, At. Al. de la Universidad Pennsilvania en su paper E-Finance an Introduction estos mecanismos consisten en la provisión de servicios financieros usando comunicación electrónica y computación

5 2. Importancia del Tema: Alternativa conveniente, segura y rápida a sistemas de pagos tradicionales (efectivo, cheques). Contribuyen a incrementar niveles de bancarización*. Promueve innovación y mayor competencia en el sector financiero, lo que debe redundar en mayores beneficios para el consumidor.

6 2. Importancia del Tema:

7 3. Nuevos Mecanismos Electrónicos de Transacciones Financieras:

8 i) Transacción EMV

9 i) Transacción EMV a) Definición: En sentido general, es un estándar de interoperabilidad de tarjetas con microprocesador y un terminal en un punto de venta (POS) (con soporte para esta tecnología), que sirve para la autenticación de pagos mediante tarjetas de crédito y débito. b) Ejemplos destacados: Ingenico Group, S. A. (Video) Sum Up card reader (Video)

10 i) Transacción EMV c) Diferencias con Transacción de Banda Magnética Tradicional: - Tecnología empleada. Brinda mayor seguridad, eliminando el fraude conocido como Skimming. - Inversión de responsabilidad. d) Riesgos asociados a esta tecnología: - Intercepción de comunicaciones en el POS. - Captura de Conversaciones o Conversation Capturing. - Ataque de Intermediario o Man in the Middle Attack

11 ii) Pagos y OperacionesTelefónicas

12 ii) Pagos y Operaciones Telefónicas a) Definición En sentido general, es una tecnología que permite que una computadora interactue con seres humanos mediante el uso de voz y/o tonos DMTF con el propósito de realizar pagos y/o otras operaciones con un proveedor de servicios vía telefónica. b) Ejemplo Destacado: Call & Pay (Video). US Bank (Video).

13 ii) Pagos y Operaciones Telefónicas c) Ventajas de esta Tecnología: - Permite manejar un mayor volúmen de llamadas y operaciones con un personal reducido. - Mejora del servicio al cliente? - Permite a las empresas priorizar el servicio prestado en cierto tipo de clientes. d) Riesgos asociados a esta Tecnología: - Fraudes mediante intercepciones telefónicas.

14 ii) Pagos y Operaciones Telefónicas d) Riesgos asociados a esta Tecnología: - Riesgo legal en Rep. Dom.? No observancia de la Ley de Protección de Datos No Art. 5 Numeral 4. Consentimiento del afectado. El tratamiento y la cesión de datos personales es ilícito cuando el titular de los datos no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso y consciente, que deberá constar por escrito o por otro medio que permita que se le equipare, de acuerdo a las circunstancias. El referido consentimiento, prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación al requerido de los datos descritos en el numeral 3 del presente artículo.

15 ii) Pagos y Operaciones Telefónicas d) Riesgos asociados a esta Tecnología: - Riesgo legal en Rep. Dom.? Art. 5 numeral 3 Derecho de información. Cuando se recaben datos personales que requieran del consentimiento del titular de los datos, para que se les pueda dar el tratamiento de datos o ser cedidos después de obtener dicho consentimiento, se deberá informar previamente, a por lo menos uno de los titulares de los datos, en forma expresa y clara, explicando: a. La finalidad para la que serán destinados y quiénes pueden ser sus destinatarios o clase de destinatarios. b. La existencia del archivo, registro, banco de datos o de cualquier otro tipo de que se trate y la identidad y domicilio de su responsable. c. La posibilidad del interesado de ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos.

16 ii) Pagos y Operaciones Telefónicas d) Riesgos asociados a esta Tecnología: - Riesgo legal en Rep. Dom.? Se debe preservar la integridad de la información recabada (Art. 5). Se deben preservar los datos en secreto. El responsable del archivo de datos personales y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del archivo de datos personales o, en su caso, con el responsable del mismo (Art. 6).

17 ii) Pagos y Operaciones Telefónicas d) Riesgos asociados a esta Tecnología: - Riesgo legal en Rep. Dom.? Artículo 27.- Excepciones al requerimiento de consentimiento. No será necesario el consentimiento para el tratamiento y la cesión de datos cuando: [ ] 4. Se deriven de una relación comercial, laboral o contractual, científica o profesional con la persona física, y resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento. 5. Se trate de datos personales que reciban de sus clientes en relación a las operaciones que realicen las entidades de intermediación financiera reguladas por la Ley Monetaria y Financiera y de agentes económicos, de las Sociedades de Información Crediticia (SIC), y de las entidades que desarrollan herramientas de puntajes de crédito para la evaluación del riesgo de los deudores del sistema financiero y comercial nacional, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Artículo 5, numeral 4.

18 ii) Pagos y Operaciones Telefónicas d) Riesgos asociados a esta Tecnología: - Riesgo legal en Rep. Dom.? Artículo 85.- Sanciones civiles. Agotado el procedimiento de solicitud y rectificación establecido en la presente ley, se considerarán infracciones civiles: 1. Denegar, sin fundamento, una solicitud de revisión o una solicitud de rectificación de la información crediticia requerida por el titular de la información. 2. Negarse a modificar o a cancelar la información de un titular de la información, luego de que éste haya obtenido un pronunciamiento favorable en un procedimiento seguido de conformidad con lo establecido en la presente ley. 3. Infringir de manera grave o reiterada las disposiciones de las sentencias de los tribunales civiles con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

19 ii) Pagos y OperacionesTelefónicas d) Riesgos asociados a esta Tecnología: - Riesgo legal en Rep. Dom.? Artículo 16.- Derecho a indemnización. Los interesados que como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, sufran daños y perjuicios, tienen el merecimiento a ser indemnizados conforme al derecho común. Artículo 88.- El suscriptor o afiliado, el cliente o consumidor, los representantes de las entidades públicas, o cualquier persona física o jurídica que viole las disposiciones contenidas en la presente ley, será sancionada con prisión correccional de seis meses a dos años, y una multa de cien (100) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos vigentes.

20 iii) Pagos Móviles

21 iii) Pagos Móviles a) Definición: En sentido general, el concepto de Pagos Móviles, se define como el uso de un dispositivo móvil comúnmente, pero no de manera exclusiva, un teléfono inteligente o una tableta para iniciar la transferencia de fondos a personas o negocios. FDIC: Supervisory Insights Invierno 2012.

22 iii) Pagos Móviles a) Definición (continuación): Los Pagos Móviles, se pueden definir adicionalmente como aquellos pagos para los cuales las instrucciones e informaciones de pago son transmitidas desde teléfonos móviles u otros dispositivos móviles. OCDE (2012), Report on Consumer Protection in Online and Mobile Payments. b) Breve Descripción de Tecnologías de Pagos Móviles.

23 iii) Pagos Móviles Comunicación de Campo Cercano (Near Field Communica3ons- NFC) Basada en la Nube (Cloud Based) Basada en Imágenes (Image Based) Protocolo inalámbrico que permite el intercambio de credenciales de pago encriptadas en el teléfono y otros datos en un campo cercano. U:liza conexión móvil a internet para obtener credenciales de pago almacenadas en la nube. Dichos datos luego son transmi:dos por el cliente al comerciante a través de la tecnología NFC. U:liza imágenes codificadas similares a códigos de barras para realizar pagos. Credenciales son puestas a disposición del comerciante desde la nube.

24 iii) Pagos Móviles Basado en el Operador de Telefonía Móvil (Carrier Based) Basada en Proximidad (Proximity Based) Móvil Persona a Persona (Mobile P2P) Pagos facturados directamente a la cuenta telefónica del dispostivo móvil. El suplidor recibe el pago directamente del Operador de Telefonía Móvil, no utilizando los sistemas de pago tradicionales. Se emplea georeferenciación para realizar pagos. El suplidor o el cliente iden:fica usuarios ac:vos que se encuentren cercanos y confirma el pago. El intercambio de credenciales se realiza en la nube. Pago se inicia en el disposi:vo móvil u:lizando el correo electrónico, número de celular u otra iden:ficador del receptor. El pago se realiza vía ACH, redes de tarjetas, transferencias entre cuentas.

25 iii) Pagos Móviles c) Ejemplos Destacados: Comunicación de Campo Cercano (NFC): - Isis (actualmente Softcard): Joint Venture entre AT&T, T-Mobile y Verizon en los EEUU. (Video). - Google Wallet en los EEUU. (Video). Basada en la Nube (Cloud Based): RBC Secure Cloud, producto del Royal Bank of Canada en Canadá. Basada en Imágenes: Proyecto de Uso de QR Codes de Bank of America en los EEUU. (Video).

26 iii) Pagos Móviles c) Ejemplos Destacados (continuación): Basado en el Operador de Telefonía Móvil (Carrier Based): Pagos Movistar en España. (Video). Basado en Proximidad (Proximity Based): Dwolla en los EEUU. (Video). Móvil Persona a Persona (Mobile P2P): Paypal. (Video). d) Riesgos asociados a los Pagos Móviles.

27 iii) Pagos Móviles Categoría Riesgo Reto Lavado de Activos Fraude No cumplimiento de requerimientos de archivo de documentos, depuración, etc. establecidos con el fin de detectar crímenes financieros, lavado de activos, pagos internacionales ilegales, etc. No prevención o disuasión de transacciones no autorizadas, intercepción de información confidencial. (Video). A s e g u r a r q u e l a s tecnologías de pagos m ó v i l e s e m e r g e n t e s ( m u c h a s v e c e s a d m i n i s t r a d a s p o r terceros), cumplan con estos requerimientos. Asegurar integridad de información correspondiente a cuentas, creación de métodos para suspender acceso a cuentas en caso de pérdida o robo del dispositivo móvil. Educar a los consumidores sobre la necesidad de proteger con contraseñas u otra manera sus dispositivos móviles.

28 iii) Pagos Móviles Categoría Riesgo Reto Cumplimiento Liquidez-Crédito Reputacional No cumplimiento con requerimientos de información y supervisión de las autoridades. Posibles pérdidas por no cobro de créditos o incumplimiento de obligaciones de pago. Experiencia negativa del consumidor puede afectar de manera negativa al banco o proveedor y/o disuadir el uso de los pagos móviles. D e s a r r o l l a r procedimientos para c u m p l i r e s t o s requerimientos en el ámbito de los pagos móviles. Manejar adecuadamente los riesgos de liquidezcrediticios inherentes a las plataformas que sirven de soporte a los pagos móviles (tarjetas de crédito-débito, prepagadas, etc.) Seleccionar, administrar y supervisar activamente la plataforma de pagos móviles y velar por la satisfacción del cliente.

29 iii) Pagos Móviles d) Riesgos asociados a los Pagos Móviles (Continuación). Categoría Riesgo Reto Manejo de Suplidores Suplidores pudiesen incumplir expectativas, desarrollar la plataforma de manera deficiente o sufrir bancarrota. S u p e r v i s i ó n permanente de empresas emergentes que no estén acostumbradas a operar dentro de un entorno regulado o altos niveles de sofisticación.

30 iii) Pagos Móviles e) Regulación aplicable. Octava Resolución de la Junta Monetaria de fecha 27 de Septiembre de 2012: i) Autoriza a bancos múltiples, bancos de ahorro y crédito y asociaciones de ahorro y préstamos a emitir tarjetas prepagadas, como instrumento de pago. ii) Las tarjetas prepagadas tendrán almacenado un determinado importe, previamente pagado al emisor por su poseedor. iii) Podrán ser plásticas o virtuales. iv) Podrán utilizarse para operaciones de fondeo o recarga de efectivo de los sistemas de pago basados en teléfonos móviles.

31 iii) Pagos Móviles e) Regulación aplicable. Octava Resolución de la Junta Monetaria de fecha 27 de Septiembre de 2012 (continuación): v) Estarán subordinadas a los requerimientos de prevención sobre lavado de activos. vi) No podrán emitirse ni mantener balances por montos superiores a 4 salarios mínimos, durante períodos de 30 días. vii) la emisión o la vigencia de las tarjetas prepagadas, estará limitada a una tarjeta por cliente.

32 iii) Pagos Móviles e) Regulación aplicable. Reglamento de Subagente Bancario de fecha 14 de Febrero de 2013 (Modificado por la Quinta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 21 de Marzo de 2013): i) Objeto: Regula el servicio de Sub-Agente Bancario el cual consiste en que una persona física o jurídica previamente contratada por una EIF autorizada, ofrezca por delegación de dicha entidad ciertos servicios financieros en su nombre.

33 iii) Pagos Móviles e) Regulación aplicable. Reglamento de Subagente Bancario de fecha 14 de Febrero de 2013 (Modificado por la Quinta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 21 de Marzo de 2013): ii) Que entidades pueden designar agentes Subagentes Bancarios? - Los Bancos Múltiples; - Los Bancos de Ahorro y Crédito; - Asociaciones de Ahorros y Préstamos; - Otras entidades que considere la Junta Monetaria.

34 iii) Pagos Móviles e) Regulación aplicable. Reglamento de Subagente Bancario de fecha 14 de Febrero de 2013 (Modificado por la Quinta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 21 de Marzo de 2013): iii) Que entidades pueden fungir como Subagentes Bancarios? farmacias, ferreterías, hoteles, colmados, supermercados, centros de servicios de companías de telecomunicaciones, etc.

35 iii) Pagos Móviles e) Regulación aplicable. Reglamento de Subagente Bancario de fecha 14 de Febrero de 2013 (Modificado por la Quinta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 21 de Marzo de 2013): iv) Que importancia revisten los Subagentes Bancarios para los Pagos Móviles? a) Aún cuando no forman parte directa de la plataforma que pudiese servir de sustento a este tipo de pagos, sin dudas habrán de contribuir de forma importante a su desarrollo ya que habilitan la posibilidad de recibir y tramitar la aprobación de productos que soportan los tipos de pagos móviles más comunes, como lo son las tarjetas prepagadas.

36 iii) Pagos Móviles e) Regulación aplicable. Reglamento de Subagente Bancario de fecha 14 de Febrero de 2013 (Modificado por la Quinta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 21 de Marzo de 2013): iv) Que importancia revisten los Subagentes Bancarios para los Pagos Móviles? b) En el caso de las tarjetas prepagadas, se permite tanto la venta, recarga y retiro de fondos asociados a las mismas, lo cual sin duda facilita la contratación de este tipo de pagos. Esto es consistente con el objetivo de la Autoridad Monetaria y Financiera de incrementar los niveles de bancarización en el país.

37 iii) Pagos Móviles e) Regulación aplicable. Reglamento de Sistemas de Pago, adoptado mediante la Sexta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 19 de Abril de 2007: i) Podrán reconocerse como sistemas de pago o de liquidación de valores, aquellos que cumplan los siguientes requisitos: a) Que tengan como objeto la ejecución, la compensación de órdenes de transferencia de fondos o de liquidación de valores. b) Que cuenten con la participación de, al menos, (3) tres entidades de intermediación financiera sujetas a supervisión. c) Que dispongan de normas generales de adhesión y funcionamiento aprobadas por el Banco Central. d) Que liquiden las órdenes de transferencia de fondos en una cuenta corriente abierta en el Banco Central. e) Que estén administrados por el Banco Central o por una entidad debidamente autorizada.

38 iii) Pagos Móviles e) Regulación aplicable. Reglamento de Sistemas de Pago, adoptado mediante la Sexta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 19 de Abril de 2007: f) Que cumplan los principios básicos internacionalmente aceptados para los sistemas de pago de importancia sistémica y las recomendaciones para los sistemas de liquidación de valores especificados en el reglamento. g) Que cumplan los requerimientos tecnológicos que se detallan en la normativa correspondiente. h) Que cuenten con los recursos humanos necesarios para su funcionamiento, según la naturaleza de los servicios prestados.

39 iii) Pagos Móviles e) Regulación aplicable. Reglamento de Sistemas de Pago, adoptado mediante la Sexta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 19 de Abril de 2007: i) Seria posible establecer en Rep. Dom. sistemas de pagos móviles basado en una plataforma Carrier Based (Operador de Telefonía Móvil)? ii) Que tratamiento recibiría la tecnología Proximity Based (Basada en Proximidad) conforme a este reglamento?ba iii) Se considerarían las captaciones de fondos realizadas bajo estas tecnologías como intermediación financiera?sa

40 iii) Pagos Móviles f) Ejemplos Prácticos. GCS Systems, Ltd. (T-Pago): Hasta el momento esta entidad administra el único sistema de pago y liquidación de valores para pagos móviles que existe en Rep. Dom. Participan en la liquidación de operaciones de pagos móviles las entidades siguientes: Bancos Múltiples, Asociaciones de Ahorros y Préstamos, Bancos de Ahorro y Crédito, Telefónicas, Distribuidoras de Electricidad, ASP (Cardnet), Compañías de Seguros, Remesadoras, etc. Orange Dominicana y Banco Popular: Orange M-Peso.

41 4. Regulación general aplicable en este ámbito.

42 4. Regulación General aplicable en este ámbito. Inexistencia de legislación integral o amplia en este ámbito. Ley Monetaria y Financiera (183-02): Arts. 40, Literal w); 42, Literal v); y 75, Literal v), disponen que los bancos múltiples, los bancos de ahorro y crédito y las asociaciones de ahorros y préstamos podrán realizar otras operaciones y servicios que demanden las nuevas prácticas bancarias en la forma que reglamentariamente determine la Junta Monetaria.

43 iii) Pagos Móviles Ley de Protección al Consumidor No Vs. Reglamento de Protección al Usuario de Servicios Financieros?

44 5. Conceptos en Debate en la Actualidad.

45 5. Conceptos en Debate en la Actualidad. a) Necesidad de coordinación entre reguladores/ creación de un nuevo regulador? b) Necesidad de legislación más amplia y/o integral en la materia? En caso afirmativo, sería necesario/conveniente aplicar a las demás entidades que habilitan los pagos móviles las mismas reglas que aplican a las EIF s (encaje legal, etc.)?

46 6. Tendencias Futuras. a) Corto Plazo: - Actualización del Reglamento de Sistemas de Pago a fin de permitir mayor flexibilidad en el uso de nuevas tecnologías de sistemas de pago. b) Largo Plazo: - Alteración de patrones de consumo de servicios bancarios: desaparición de uso de efectivo? - Desarrollo de mecanismos adicionales para prevenir pagos no autorizados. - Pérdida de cuota de mercado para las EIF?

47 7. Bibliografía. 1) FDIC: Supervisory Insights Winter Disponible en siwin12/mobile.html 2) OECD (2012). Report on Consumer Protection in Online and Mobile Payments, OECD Digital Economy Papers, No. 204, OECD Publishing. Disponible en en 3) Do mobile payments need more regulation? American Banker. 5 de Abril de Disponible en 177_67/mobile-pay html?zkPrintable=true. 4) Industry Split Emerges on Regulation for Mobile Payments. American Banker. 29 de Junio de Disponible en

48 7. Bibliografía. 5) Silvestre, Senabri. RD Tiene Bajo Nivel de Bancarización. Periódico El Día. 29 de Septiembre de Disponible en: 6) Ley Monetaria y Financiera No ) Reglamento de Subagente Bancario aprobado mediante la Primera Resolución de la Junta Monetaria de fecha 14 de Febrero de ) Octava Resolución de la Junta Monetaria de fecha 27 de Septiembre de 2012 que autoriza a las Entidades de Intermediación Financiera a emitir Tarjetas Prepagadas. 9) RBC Announces RBC Secure Cloud: The first cloud-based mobile payments solution in Canada. 18 de Julio de Disponible en:

49 7. Bibliografía. 10) Reglamento de Sistemas de Pago, adoptado mediante la Sexta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 19 de Abril de ) Herrera, Fabiola. Mobile payments, banking the unbanked and cross-border payments in the Dominican Republic: challenges to central banking. Latin America ) 13) Ley de Protección de Datos No ) /02/new_flaws_in_chip_and_pin_syst.html 15) Términos y condiciones de Tarjeta Prepagada Virtual Orange m-peso. Disponible en: static-media/mpeso/terminos%20y%20condiciones%20tarjeta %20Prepagada%20Virtual%20m-peso%20logo%20nuevo.pdf

50 PREGUNTAS?

51 Gracias por su atención! Cualquier inquietud adicional no duden en contactarnos. E gdejarden@dms.com.do T W dms.com.do

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