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1 EY Tax Flash Impuesto sobre la renta de personas físicas. Desde el momento en que se presentó a discusión la propuesta de reforma fiscal, el Ejecutivo Federal hizo mucho énfasis en su promoción e incluso en la exposición de motivos, en que se trataba de una reforma pensada en que pagaran más impuestos quienes más ganan. Para estos efectos, uno de los ejes en que se enfocaron fue en el tratamiento fiscal para las personas físicas, buscando eliminar regímenes especiales, y aumentar la recaudación mediante un incremento en la tasa, acotando la aplicación de deducciones personales, siendo que a su manera de ver las cosas, dichos regímenes especiales y deducciones benefician a una minoría. Aunado a lo anterior, ante la queja del grueso de los contribuyentes que consideran que la reforma únicamente representa incrementar la recaudación de quienes ya pagan impuestos, y que no combate la informalidad, se establecen medidas que pretenden usar la información del sector financiero para fiscalizar a aquellos que se encuentren en la informalidad. Destaca un régimen de incorporación que ofrece un periodo de transición para aquellos que hoy se encuentran en la informalidad y que se busca se vuelvan en contribuyentes del impuesto. En este tenor, lo interesante es realmente preguntarse si alguien que hoy no paga impuestos, tiene algún incentivo para

2 empezarlo a hacer, aunque sea poco a poco, y qué medidas tomarán las autoridades fiscales para que así sea. Al respecto, las reformas al Título IV de la nueva LISR se resumen en los siguientes rubros: Procedimiento de discrepancia fiscal. Con el fin de reforzar las medidas contra la informalidad, se propone modificar el esquema de presunción de ingresos a través del llamado procedimiento de discrepancia fiscal, en el cual se describen los escenarios en que se daría un evento de presunción ante erogaciones que sean superiores a los ingresos declarados. Se aumenta el alcance de lo que puede considerarse como erogaciones, destacando lo siguiente: Se adiciona bajo el concepto de erogaciones, los depósitos en tarjetas de crédito. Se presumen como ingresos las erogaciones, cuando las PF no estén inscritas en el RFC; cuando estando inscritas no presenten declaraciones estando obligadas a ello y cuando aun presentando declaración declaran ingresos menores a las erogaciones. Los ingresos presuntos, netos de los declarados, se consideran omitidos por la actividad preponderante y el SAT tendrá la facultad de utilizar cualquier información que obre en su poder, incluyendo la proporcionada por terceros para conocer el monto de las erogaciones. El procedimiento de revisión se desarrollaría de la siguiente manera: a. Notificarán al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, así como el medio por el cual se obtuvo dicha información y la discrepancia resultante. b. El contribuyente contará con 20 días para desvirtuar la discrepancia, y las autoridades fiscales tendrán la facultad de requerir por una sola vez información o documentación adicional. c. Si se acredita la discrepancia, se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, aplicando la tarifa anual al resultado obtenido. d. En el caso de que el contribuyente no se encuentre inscrito al RFC, las autoridades tendrán la facultad de inscribirlo, bajo el capítulo de ingresos por actividades empresariales y profesionales. Eliminación de exenciones. En materia de regímenes especiales, principalmente en cuanto a la exención de ingresos, se pretende con las siguientes reformas terminar con tratamientos preferenciales que, al decir de las autoridades, únicamente benefician a unos cuantos mexicanos, independientemente de su situación como contribuyentes, y la importancia de los recursos que hoy se están ahorrando por estos conceptos, en supuesto perjuicio de la economía productiva del país. Las reformas se concentran en los siguientes temas: 1.- Casa habitación. Se elimina la exención de ingresos por enajenación de casa habitación, cuando el enajenante demostraba haber residido en ella durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación. No obstante los contribuyentes que enajenen su vivienda todavía podrán gozar de una exención en caso de obtener una ganancia, en aquellos casos en que el valor de la propiedad no exceda de 700,000 UDIS, aproximadamente $ 3 500, Por el excedente se pagará el impuesto por la ganancia, el cual se determinará en proporción a la parte no exenta. 2.- Enajenación de derechos parcelarios. Se adicionan requisitos para tener acceso a la exención, incluyendo que la enajenación deberá realizarse ante fedatario público, y que el enajenante debe acreditar ser el titular de los derechos parcelarios o comuneros; así como su calidad de ejidatario, mediante los títulos a que hace referencia la Ley Agraria. En caso contrario, el fedatario público calculará y enterará el impuesto correspondiente. 3.- Enajenación de acciones en bolsa. Se elimina la exención de la ganancia obtenida de la enajenación de acciones en bolsa de valores, que se otorgaba a los accionistas que tuvieran, por si mismos o mediante un grupo de personas relacionas, menos del 10% de las acciones de la emisora o el control de la misma, o que teniendo dicho porcentaje o el control, no lo enajenaran en un periodo de 24 meses.

3 Ver comentarios adicionales en la sección de enajenación de acciones en bolsa. 4.-Sector primario Se elimina la exención a los ingresos provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Simplificación y facilidades administrativas. Otro de los temas con que el Ejecutivo Federal ha buscado abanderar la propuesta de reforma fiscal, es en la simplificación y facilidades administrativas para el pago del impuesto. Esto pudiera ser cuestionable, pues, si a lo largo de la nueva LISR que se aprueba, hay un menor número de artículos, también existe una concentración de su contenido, que antes se encontraba en varios artículos, por lo que no necesariamente se cuenta con una nueva Ley que efectivamente sea simplificada y con mayor facilidad para su seguimiento y cumplimiento por parte de los contribuyentes. Entre las medidas que se buscan promover con la reforma para simplificar las cargas administrativas de los contribuyentes, está la de eliminar la obligación de presentar la declaración informativa de sueldos y salarios, esto en concordancia con la información electrónica con la que ya contará el SAT, derivado de las modificaciones al CFF. Ingresos por actividades empresariales y profesionales. En cuanto a la eliminación de los regímenes especiales y el combate a la informalidad, se incluye el régimen de incorporación, que sustituye al régimen simplificado y al régimen intermedio, por un nuevo esquema que sufrió diversas adecuaciones en el proceso legislativo. Inicialmente se pensaba en un régimen para PF con actividades empresariales y profesionales con ingresos anuales por debajo de un millón de pesos; sin embargo lo aumentaron a dos millones de pesos anuales en la propuesta definitiva, y en lugar de un periodo de transición de 6 años como se propuso por el Ejecutivo, quedó en un término de 10 años, con un beneficio que va disminuyendo año con año en el monto del impuesto reducido a pagar por parte de los contribuyentes. Dicho régimen replica en lo conducente las modificaciones propuestas a la tarifa anual de personas físicas aprobada, con una tasa máxima de 35%. A continuación mayor detalle de lo que considera dicho régimen: 1.- Generalidades del régimen de incorporación fiscal Es opcional para actividades empresariales, enajenación o prestación de servicios. Tiene un límite de $ 2 000, Procede para servicios que no requieran título profesional. No es aplicable para socios, accionistas o integrantes de personas morales; actividades relacionadas con negocios inmobiliarios (incluyendo financieros), salvo que sean de promoción de casa habitación y quienes obtengan ingresos por comisión, mediación y representación (entre otros); salvo que no excedan el 30 %. 2.- Régimen de pago gradual por un máximo de 10 años Con el objetivo de incentivar a los contribuyentes que viven en la economía informal, se propone concederles algunos alicientes, como los siguientes: en el primer año se les da una reducción del ISR al 100 %; en los nueve años subsecuentes se proponen reducciones escalonadas de la tasa, para que al onceavo año se incorporen plenamente al Régimen de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales. 3.- Pago del impuesto bimestral y definitivo. La falta de presentación de la declaración bimestral por dos veces consecutivas, o en cinco ocasiones, durante el periodo que dure el régimen, dará pie a que el contribuyente quede fuera del régimen opcional. 4.- Facilidades a contribuyentes de zonas rurales. Con la finalidad de proteger a contribuyentes radicados en zonas menos favorecidas, se plantea la posibilidad de eximirlos de pagar erogaciones a través del sistema financiero, presentar declaraciones y registrar operaciones en Internet o medios electrónicos, cuando su domicilio fiscal esté en poblaciones o zonas rurales. Ingresos por intereses. Quedan sin efectos las modificaciones establecidas en la Ley de Ingresos para 2013, vigentes a partir del 1 de enero de 2014, dejando el texto como lo prevé la ley vigente, sin cambio alguno.

4 Ingresos por dividendos. Uno de los temas que pudiera verse como estándar a nivel de tributación internacional, es el gravamen adicional a dividendos percibidos por personas físicas mexicanas, pretendiendo fomentar la reinversión de utilidades y generar crecimiento en la economía productiva, y que es algo común en otros países con economías similares a la de México, o incluso en países miembros de la OCDE. No obstante, la combinación de modificaciones propuestas en la reforma, lleva a que si se consideran de la mano el incremento en tasas de manera progresiva, la limitación de las deducciones personales y la eliminación de regímenes de exención para ciertos rubros, junto con el impuesto adicional sobre dividendos percibidos, eleven la tasa efectiva de las personas físicas mexicanas, a estar incluso por arriba de países de primer mundo, lo cual pudiera generar desincentivos a la inversión en México, retrasar la repatriación de capitales invertidos en el extranjero, e incluso un gravamen desproporcionado a la capacidad contributiva de la clase productiva del país. El esquema como quedó aprobado por el H. Congreso de la Unión, es el que sigue: 1.- Dividendos de sociedades residentes en México Los dividendos recibidos de sociedades residentes en México siguen siendo acumulables para las PF residentes en México, con la posibilidad de acreditar el impuesto pagado por la sociedad. No obstante, en virtud de que la tasa máxima de ISR ahora es del 35 %, el accionista deberá pagar el diferencial que le corresponda. Adicionalmente, se establece un impuesto del 10 % a cargo de las PF residentes en México, que será retenido por la persona moral que distribuya el dividendo y que se considerará como pago definitivo. En virtud de lo anterior la tasa efectiva de ISR en el caso de dividendos provenientes de México podría llegar al 42 %. 2.- Dividendos provenientes de residentes en el extranjero Los dividendos recibidos por personas físicas de sociedades extranjeras continúan siendo acumulables, con la diferencia de que ahora estarán sujetas a un ISR cuya tasa máxima es del 35 % y a un impuesto adicional del 10 %, con lo que la tasa efectiva de impuesto se podría incrementar de manera importante. Otros intereses o ganancias derivadas de fluctuaciones cambiarias. Quedan sin efectos las modificaciones establecidas en la LIF para 2013 vigentes a partir del 1 de enero de 2014, dejando el texto como la ley vigente, sin cambio alguno. Tarifa anual de personas físicas. Finalmente, en el rubro que se ha comentado mucho sobre la progresividad en la tarifa anual del impuesto sobre la renta y la inclusión en el tabulador de niveles que promuevan un diferenciador entre la capacidad contributiva de las personas físicas, se aprobaron varias modificaciones, para quedar de la siguiente manera: Se aumenta en cuatro estratos la tarifa anual de personas físicas, para incluir una tasa del 30 % para los que ganan hasta $750,000; 32 % para los que ganan más de $750, y hasta 1 000,000.00; 34 % para los que ganan más de $1 000, y hasta 3 000, y finalmente de 35 % para los que ganan más de $3 000, Deducciones personales. Otro punto que fue muy debatido en el proceso legislativo fue el de la limitación de las deducciones personales, y el alcance en la clase productiva que tendría junto con las demás modificaciones que se tienen propuestas. En términos generales, se mantienen los mismos conceptos de deducciones personales, pero con las siguientes limitaciones, todas ellas importantes: Los pagos de honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios, así como transporte escolar, deben realizarse a través del sistema financiero para ser deducibles. Para el caso de los donativos deducibles, se incluye un tope para que de los ingresos acumulables que contempla la ley como límite de deducción (7% como máximo), no más del 4% se realicen a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados. Asimismo, cuando los donativos se otorguen entre partes relacionadas, la

5 donataria no podrá contratar con la parte relacionada que le efectuó el donativo, la prestación de servicios, la enajenación, o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Lo anterior, sin que se establezca un periodo de veto para la realización de actividades, lo cual implica que si se da cualquiera de estos eventos entre partes relacionadas, el donativo que en su momento se dedujo, se debe de acumular actualizado. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios, destinados a la adquisición de casa habitación, siempre que el monto total de los créditos contratados por el inmueble no exceda de 750,000 UDIS (aproximadamente $3 750,000.00) en lugar de 1 500,000 UDIS que se contemplan en El total de deducciones personales (excepto donativos) estará sujeta al tope de cuatro salarios mínimos anuales (aproximadamente 93,250 pesos) o del 10 % del total de ingresos del contribuyente, lo que sea menor (sin considerar para la limitante los donativos deducibles). A manera de ejemplo se compara la tributación en México de una PF, con su equivalente a los Estados Unidos de América, considerando para este fin, la opción que da este último país, en el sentido de tributar como jefe de familia o bien de manera individual. EY Aseguramiento Asesoría Fiscal Transacciones Acerca de los Servicios Fiscales de EY Su negocio sólo alcanzará su verdadero potencial si lo construye sobre sólidos cimientos y lo acrecienta de manera sostenible. En EY creemos que cumplir con sus obligaciones fiscales de manera responsable y proactiva puede marcar una diferencia fundamental. Por lo tanto, nuestros 25,000 talentosos profesionales de impuestos, en más de 135 países, le ofrecen conocimiento técnico, experiencia en negocios, metodologías congruentes y un firme compromiso de brindar un servicio de calidad, en el lugar del mundo dondequiera usted se encuentre y sin importar el servicio fiscal que necesite. Así es como EY marca la diferencia. Para mayor información visite Mancera, S.C. Integrante de EY Global Derechos reservados Como podrá apreciarse la tasa efectiva en México con un ingreso de 840,000 pesos y con las deducciones personales señaladas en 2013 generan una tasa efectiva de impuesto del 17%, mientras que con la reforma aprobada y principalmente derivado de la limitación de las deducciones personales generan una tasa efectiva para el mismo nivel de ingresos en 2014 del 22%, es decir, un incremento del 5%. Esta situación se ve mucho más critica si se compara con la tasa efectiva por el mismo nivel de ingresos en los EEUU, pues en aquel país es de tan sólo el 9% si se trata de un jefe de familia o del 10.5% en caso de ser una persona física soltera. EY se refiere a la organización global de firmas miembro conocida como EY Global Limited, en la que cada una de ellas actúa como una entidad legal separada. EY Global Limited no provee servicios a clientes. Subsidio para el empleo. Se incorpora a través de disposiciones transitorias la aplicación del subsidio para el empleo a los contribuyentes que perciban ingresos por la prestación de servicios personales subordinados, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, cumpliendo con los requisitos que en las mismas se mencionan. Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de EY, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asímismo, aunque procuramos brindarle información veráz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que EY no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite. Document EY - Méxicotitle Additional text

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