ESTÁNDAR FSC. Requisitos para la Obtención de Madera Controlada. Forest Stewardship Council FSC-STD V 3-0 ESP CHAIN OF CUSTODY

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1 Forest Stewardship Council ESTÁNDAR FSC Requisitos para la Obtención de Madera Controlada CHAIN OF CUSTODY Madera Controlada

2 Título: Código de referencia del documento: Entidad encargada de la aprobación: Requisitos para la Obtención de Madera Controlada Consejo Directivo del FSC Contacto para recibir comentarios: Centro Internacional FSC - Unidad de Política y Estándares - Charles-de-Gaulle-Str Bonn, Alemania +49-(0) (0) policy.standards@fsc.org 2014 Forest Stewardship Council, A.C. Todos los derechos reservados. Ninguna sección de esta obra amparada por los derechos de autor del editor puede ser reproducida o copiada en forma alguna o por medio alguno (gráfico, electrónico o mecánico, incluyendo fotocopiado, grabación, grabación en cinta o sistemas de recuperación de información) sin la autorización por escrito del editor. Las copias impresas de este documento son solo para consulta. Consulte la copia electrónica en la página Web del FSC ( para asegurarse de estar consultando la versión más reciente. BORRADOR 2-0 El Forest Stewardship Council (FSC) es una organización no gubernamental independiente, sin fines de lucro, creada para promover el manejo ambientalmente apropiado, socialmente beneficioso y económicamente viable de los bosques del mundo. La visión del FSC contempla que todos los bosques del mundo satisfagan las necesidades y derechos sociales, ecológicos y económicos de la generación actual, sin comprometer aquellos de las generaciones futuras 2 de 39 PESTICIDES

3 Índice A B C D E Objetivo Alcance Fechas de entrada en vigor y validez Referencias Términos y definiciones Parte I Requisitos del Sistema de Gestión de la Calidad 1 Documentación y registros 2 Presentación de informes 3 Mecanismo de quejas Parte II Sistema de Diligencia Debida (SDD) 4 Establecimiento e implementación de un Sistema de Diligencia Debida 5 Identificación de los suministros 6 Evaluación de riesgos de los suministros 7 Obtención de material en áreas de riesgo especificado 8 Obtención de material en áreas no evaluadas 9 Evaluación y mitigación del riesgo de mezclar material Anexo A Anexo B Anexo C Anexo D Anexo E Anexo F Requisitos mínimos para la consulta a actores sociales Requisitos mínimos de calificación como expertos para participar en el establecimiento de Medidas de Control Resultados mínimos por alcanzar con la implementación de Medidas de Control Ejemplos de Medidas de Control y verificadores (de carácter informativo) Resumen del proceso de valoración para Madera Controlada (de carácter informativo) Participación en el Programa FSC de Diagnóstico de Fibras (de carácter informativo Anexo G Plantilla para la Evaluación Provisional de Riesgos (de carácter informativo) 3 de 39

4 A Objetivo Este estándar describe a grandes rasgos los requisitos de un Sistema de Diligencia Debida para que Organizaciones con certificación FSC de Cadena de Custodia eviten material proveniente de fuentes inaceptables al elaborar productos FSC Mixtos. Las cinco fuentes inaceptables o categorías de Madera Controlada FSC son: 1) Madera aprovechada ilegalmente; 2) Madera aprovechada en violación de los derechos tradicionales y humanos; 3) Madera proveniente de bosques donde los altos valores de conservación están amenazados por las actividades de manejo; 4) Madera proveniente de bosques que se están convirtiendo a plantaciones o a otros usos; y 5) Madera proveniente de bosques donde se plantan árboles genéticamente modificados. B Alcance Este estándar describe los requisitos para establecer y administrar un Sistema de Diligencia Debida con el fin de evaluar y mitigar el riesgo relacionado con material que se obtiene a partir de áreas forestales sin certificación FSC y/o que se suministra sin una declaración FSC formal. Este estándar requiere el uso de Evaluaciones Nacionales de Riesgos para valorar el riesgo en cada una de las Categorías de Madera Controlada FSC e indicadores, en una determinada área geográfica. Las Evaluaciones Nacionales de Riesgos dan como resultado las designaciones de riesgo bajo o riesgo especificado. Cuando se determina un riesgo especificado, la Organización deberá implementar Medidas de Control para mitigar el riesgo. En la Evaluación Nacional de Riesgos se pueden señalar Medidas de Control Obligatorias. Cuando una Evaluación Nacional de Riesgos no señala Medidas de Control Obligatorias, la Organización está obligada a desarrollarlas con base en los requisitos de este estándar. Este estándar es aplicable a Organizaciones de Cadena de Custodia FSC que aplican el estándar FSC-STD : Estándar FSC para certificación de Cadena de Custodia y desean incluir Madera Controlada en el alcance del certificado. Estas empresas pueden aplicar este estándar para verificar sus suministros no certificados FSC con el fin de elaborar y vender Madera Controlada FSC y/o productos FSC mixtos. Su objetivo no es la obtención de Madera Controlada FSC, es decir, material que fue certificado previamente como Madera Controlada FSC y suministrado por proveedores certificados FSC para Cadena de Custodia. Todos los aspectos de este estándar se consideran normativos, incluyendo el alcance, la fecha de entrada en vigor, las referencias, los términos y definiciones, las tablas y anexos, a menos que se indique lo contrario. Las Organizaciones que deseen obtener Madera Controlada proveniente de Unidades de Suministro (US) ubicadas en áreas de riesgo especificado y/o no evaluado que les pertenecen (o a una organización afiliada) o cuyo manejo está a su cargo, deberán buscar la certificación independiente de sus bosques conforme al estándar FSC-STD : Requisitos de manejo forestal para la certificación de Madera Controlada y no son elegibles para usar este estándar con fines de obtención de material. 4 de 39

5 C Fechas de entrada en vigor y validez Fecha de aprobación Meta: septiembre de 2014 Fecha de publicación Meta: 01 de octubre de 2014 Fecha de entrada en vigor Meta: 01 de enero de 2015 Período de validez D Referencias Hasta el 31 de diciembre de 2019 (o hasta que se le sustituya o retire) Los siguientes documentos, completos o una parte de ellos, están señalados normativamente en este documento y son pertinentes para su aplicación. En el caso de documentos sin fecha, la edición pertinente será la versión más reciente del documento (incluyendo cualquier enmienda). Apéndice FSC-PRO a: Marco FSC para las Evaluaciones Nacionales de Riesgos Apéndice FSC-PRO b: Lista de documentos sobre Madera Controlada aprobados por el FSC FSC-STD : Requisitos de manejo forestal para la certificación de Madera Controlada FSC-STD : Estándar FSC para certificación de Cadena de Custodia FSC-STD : Requisitos para el uso de las marcas registradas FSC por parte de los Titulares de Certificados E Términos y definiciones Para los fines de este estándar, los términos y definiciones que aplican son los que aparecen en FSC-STD V5-0: Principios y Criterios del FSC para el Manejo Forestal Responsable, FSC-STD : Glosario del FSC, FSC-STD : Estándar FSC para certificación de Cadena de Custodia, además de los siguientes: NOTA: Algunos de los términos incluidos en este estándar tienen definiciones actualizadas que difieren de las incluidas en otros estándares FSC (FSC-STD : Glosario del FSC, FSC-STD : Estándar FSC para certificación de Cadena de Custodia, FSC-STD : Requisitos para el uso de las marcas registradas FSC por parte de los Titulares de Certificados). Área de riesgo bajo: Área donde se ha identificado un riesgo bajo de obtención de material, a través de un proceso de evaluación de riesgos como el descrito en el procedimiento FSC-PRO a: Marco FSC para las Evaluaciones Nacionales de Riesgos y/o en las Evaluaciones Nacionales de Riesgos aprobadas. (Fuente: FSC-PRO a: Marco FSC para las Evaluaciones Nacionales de Riesgos) Área de riesgo especificado: Área donde el riesgo especificado de obtener material ha sido identificado a través de un proceso de evaluación de riesgos, como el descrito en FSC- PRO a: Marco FSC para las Evaluaciones Nacionales de Riesgos. (Fuente: FSC- PRO a: Marco FSC para las Evaluaciones Nacionales de Riesgos) Área de riesgo no evaluado: Área o áreas que no están cubiertas por Evaluaciones Nacionales de Riesgos o formalmente designadas como de riesgo no especificado en las ENR aprobadas. Área de suministro: El área geográfica total de donde se obtiene el material. El área de suministro no tiene que estar definida como un área única contigua; puede comprender diversas áreas separadas que abarcan varias jurisdicciones políticas, incluyendo países o múltiples tipos de bosques. 5 de 39

6 Conversión forestal: Eliminación rápida o gradual de bosques naturales o seminaturales o de ecosistemas leñosos tales como espacios forestales y sabanas para satisfacer otras necesidades de uso del terreno tales como plantaciones (por ejemplo, de madera para pulpa, aceite de palma o café), uso agrícola, pastos, asentamientos urbanos, industria o minería. Generalmente, este proceso es irreversible. (Fuente: FSC-POL : Política para la Asociación de Organizaciones con el FSC). Conversión significativa: La conversión se considera significativa en términos de: Conversión de Bosques de Alto Valor de Conservación; Conversión superior al 10% de las áreas forestales bajo responsabilidad de la Organización en los últimos 5 años; Conversión de más de 10,000 hectáreas de bosques bajo responsabilidad de la Organización en los últimos 5 años. (Fuente: FSC-POL V 2-0: Estándar FSC para certificación de Cadena de Custodia) Coproducto: Material producido durante el proceso de fabricación primaria de otro producto (principal), a partir del mismo insumo. (Fuente: FSC-STD : Estándar FSC para certificación de Cadena de Custodia, V 2-1) Diligencia debida: Acciones que toma una Organización para minimizar el riesgo y llevarlo a riesgo bajo de obtener madera y material de madera proveniente de fuentes inaceptables. Escala, Intensidad y Riesgo (EIR): Escala: Medida de hasta qué punto una actividad de manejo o un hecho afectan un valor ambiental o una Unidad de Manejo (aquí, la Unidad de Suministro), en el tiempo o en el espacio. Una actividad con una escala geográfica pequeña o baja afecta anualmente sólo a una pequeña proporción del bosque; una actividad con una escala temporal pequeña o baja ocurre sólo durante largos intervalos de tiempo. Intensidad: Medida de la fuerza, gravedad o potencia de una actividad de manejo u otro hecho que afecte la naturaleza de los impactos de las actividades. Riesgo: La probabilidad de un impacto negativo inaceptable producido por cualquier actividad en la Unidad de Manejo (aquí la Unidad de Suministro), combinado con la gravedad en términos de sus consecuencias. (Fuente: FSC-STD : Principios y Criterios del FSC para el Manejo Forestal Responsable) Evaluación Nacional de Riesgos (ENR): Una designación del riesgo de obtener material proveniente de fuentes inaceptables en un determinado país/región y que se desarrolla conforme a FSC-PRO : Desarrollo y Aprobación de Evaluaciones Nacionales de Riesgos para Madera Controlada. (Fuente: FSC-PRO : Desarrollo y Aprobación de Evaluaciones Nacionales de Riesgos para Madera Controlada) NOTA: siempre que la abreviatura ENR se mencione en este estándar, quiere decir que se refiere también a las Evaluación Nacional de Riesgos Centralizadas. Evaluación Nacional de Riesgos Centralizada (ENRC): Evaluación Nacional de Riesgos, o una parte de la misma, desarrollada de manera centralizada por el Centro Internacional FSC. (Fuente: FSC-PRO : Desarrollo y aprobación de Evaluaciones Nacionales de Riesgos para Madera Controlada) NOTA: siempre que la abreviatura ENR se mencione en este estándar, quiere decir que se refiere también a la Evaluación Nacional de Riesgo Centralizada. Evaluación Provisional de Riesgos (EPR): La designación de una Organización del riesgo de obtener material de fuentes inaceptables en áreas no evaluadas, la cual se desarrolló 6 de 39

7 conforme al procedimiento FSC-PRO a: Marco FSC para las Evaluaciones Nacionales de Riesgos y el estándar FSC-STD : Requisitos para la Obtención de Madera Controlada. Fuentes inaceptables: Orígenes del material que no satisfacen los requisitos de los estándares FSC y/o las categorías de Madera Controlada. Insumos elegibles: Insumo de material virgen y recuperado, elegible para ingresar a un grupo específico de productos FSC, dependiendo de su categoría de material. (Fuente: FSC-STD : Estándar FSC para certificación de Cadena de Custodia) Madera aprovechada ilegalmente: Madera que se aprovechó en violación de cualquier ley aplicable al aprovechamiento en esa ubicación o jurisdicción, incluyendo la adquisición de los derechos de aprovechamiento al propietario legítimo; los métodos de aprovechamiento utilizados y el pago de todas las cuotas y regalías pertinentes. Madera Controlada (MC): Material que se evaluó como material que acata los requisitos del estándar FSC-STD : Requisitos para la Obtención de Madera Controlada o los requisitos del estándar FSC-STD : Requisitos de manejo forestal para la certificación de Madera Controlada, con el fin de evitar fuentes inaceptables. Madera Controlada FSC: Material con una declaración FSC suministrado por un proveedor que ha sido evaluado por una entidad de certificación acreditada por el FSC en cuanto a su acatamiento de los requisitos para Madera Controlada conforme al estándar FSC-STD : Requisitos para la Obtención de Madera Controlada o al estándar FSC-STD : Requisitos de manejo forestal para la certificación de Madera Controlada. Material evaluado: Material (por ej., madera, productos de madera) que no está cubierto por una declaración FSC formal (certificado FSC o certificado FSC para Madera Controlada), y está siendo evaluado por la Organización para saber si se origina en fuentes aceptables. NOTA: Este término corresponde al de material controlado que se emplea en el estándar FSC-STD : Estándar FSC para certificación de Cadena de Custodia, V 2-1. Medida de Control: Una acción que la Organización deberá tomar para mitigar el riesgo de obtener material de fuentes inaceptables. Organización, la: Persona o entidad que posee o solicita la certificación y es, por lo tanto, responsable de demostrar que se cumplen los requisitos en los que está basada la certificación FSC. (Fuente: FSC-STD : Principios y Criterios del FSC para el Manejo Forestal Responsable) Proveedor: Persona física, empresa o alguna otra entidad jurídica que suministra bienes o servicios a una Organización. (Fuente: FSC-STD : Estándar FSC para certificación de Cadena de Custodia) Queja: Una expresión de insatisfacción de una persona u organización en relación con el acatamiento de ese estándar por parte de la Organización, incluyendo los proveedores de la Organización. Riesgo bajo: La conclusión, después una evaluación de riesgos, de que existe un riesgo insignificante de que material proveniente de fuentes inaceptables pueda obtenerse en una determinada área geográfica. (Fuente: FSC-PRO : Marco FSC para las Evaluaciones Nacionales de Riesgos) NOTA: Riesgo bajo, como lo determina el FSC, es sinónimo de riesgo insignificante que es como aparece definido en el Reglamento (UE) No. 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo del 20 de octubre de 2010 y que establece las obligaciones de operadores que colocan madera y productos de madera en el mercado (conocido como el Reglamento de la Madera de la Unión Europea ). 7 de 39

8 Riesgo Especificado: La conclusión, después de una evaluación de riesgos, de que existe cierto riesgo de que se pudieran obtener productos forestales provenientes de fuentes inaceptables o que éstos pudieran ingresar a la cadena de suministro a partir de una determinada área geográfica. La naturaleza y grado de este riesgo se especifica con el objetivo de definir Medidas de Control eficientes. (Fuente: FSC-PRO a: Marco FSC para las Evaluaciones Nacionales de Riesgos) Sistema de Diligencia Debida (SDD): Un marco de procedimientos y medidas que se toman para asegurar que la diligencia debida se ejerza con base en directrices y procedimientos por escrito que describen detalladamente el proceso de la diligencia debida y están aprobados por la Organización. Por lo general, un sistema de diligencia debida contiene los siguientes 3 elementos: obtención de la información, evaluación del riesgo, mitigación del riesgo. Sistema de Gestión de la Calidad (SGC): La estructura, procedimientos, procesos y recursos organizacionales que se requieren para implementar la gestión de la calidad. Unidad de suministro (US): Área espacial con límites claramente definidos que se maneja conforme a un conjunto de objetivos explícitos de manejo forestal a largo plazo. Esta área o áreas incluyen a todas las instalaciones y áreas dentro o adyacentes a esta área o áreas espaciales amparadas por un título válido o bajo control administrativo o que están operadas por o a nombre de un administrador forestal, con la finalidad de contribuir a lograr los objetivos de manejo. Formas verbales para la expresión de las disposiciones [Adaptación de ISO/IEC Directives Part 2: Rules for the structure and drafting of International Standards] deberá : indica los requisitos que se habrán de seguir estrictamente para acatar el estándar. debería : indica que, entre varias posibilidades, una es la que se recomienda como particularmente adecuada, sin mencionar o excluir a las demás; o que cierto curso de acción es preferible pero no necesariamente obligatorio. Una entidad de certificación puede cumplir estos requisitos en una forma equivalente siempre y cuando esto pueda demostrarse y justificarse. podría : indica un curso de acción que es permisible dentro de los límites del documento. puede : se usa para declaraciones de posibilidad y capacidad, ya sean materiales, físicas o causales. 8 de 39

9 Parte I Requisitos del Sistema de Gestión de la Calidad 1 Documentación y registros 1.1 La Organización deberá tener procedimientos por escrito que cubran todos los requisitos aplicables de este estándar. 1.2 La Organización deberá asegurar que se mantengan los registros que demuestren el acatamiento de este estándar y que estos registros estén disponibles sin dificultad para los auditores. La Organización deberá asegurar que todos los registros donde se demuestra el cumplimiento de este estándar se conservan y están a disposición de los auditores 1.3 Todos los registros pertinentes deberán conservarse durante un mínimo de cinco (5) años. 1.4 La Organización deberá incluir la siguiente información en todas las facturas emitidas por la venta de Madera Controlada FSC: a) Nombre y dirección de la Organización; b) Nombre y dirección del comprador; c) Fecha de emisión de la factura; d) Descripción / tipo o tipos de producto(s); e) Cantidad de producto(s) vendidos; f) Referencia al lote de producto(s) y/o documentación de embarque relacionada; g) El código de Madera Controlada FSC emitido por la entidad de certificación acreditada por el FSC. 1.5 Las facturas y documentos de embarque por la venta de Madera Controlada FSC deberán incluir la declaración Madera Controlada FSC, en caso de que el material se esté suministrando a una Organización certificada FSC 1. Cuando los documentos de venta o transporte cubren distintos materiales, se deberá especificar cuáles son los materiales que se venden o transportan como Madera Controlada FSC. 2 Presentación de informes 2.1 La Organización deberá poner a disposición de la entidad de certificación acreditada por el FSC, la información relacionada con los resultados de la aplicación de su Sistema de Diligencia Debida que habrá de incluirse en el informe de certificación. Esta información deberá incluir: a) El área o las áreas de suministro y su designación de riesgo conforme al Sistema de Diligencia Debida; b) La referencia a la Evaluación Nacional de Riesgos aplicable; c) La Evaluación Provisional de Riesgos realizada por la Organización para áreas de riesgo no evaluado ; 1 Para los requisitos por la venta de Madera Controlada FSC, también aplica el estándar FSC-STD : Requisitos para el uso de las marcas registradas FSC por parte de los Titulares de Certificados. 9 de 39

10 d) El procedimiento para entablar quejas y los datos de contacto para presentar comentarios/quejas. NOTA: La información sobre la o las áreas de suministro conforme la cláusula 2.1 a) no significa que se tenga que describir la ubicación exacta (es decir, la Unidad de Suministro) de esta o éstas áreas. La ubicación debería reflejar, como mínimo, la escala de la evaluación de riesgos de la ENR y/o la escala aplicada en la Evaluación Provisional de Riesgos, con el fin de permitir aportaciones significativas de los actores sociales al proceso de certificación. 2.2 Para el material evaluado obtenido en áreas designadas como de riesgo especificado, la información deberá incluir también: a) Identificación del o de los riesgos; b) La lista de Medidas de Control establecidas e implementadas por la Organización, junto con las referencias a los indicadores de Madera Controlada pertinentes que se designaron como de riesgo especificado ; c) Para las Medidas de Control que requieren consultarse con actores sociales, el resumen del proceso de consulta realizado por la Organización conforme al Anexo A de este estándar; d) Para las Medidas de Control que requieren la participación de expertos, los nombres de los expertos involucrados 2 y el alcance de sus servicios; e) Para las Medidas de Control que requieren de verificación en el terreno, un resumen de los hallazgos de la Organización, incluyendo los pasos que tomó la Organización para abordar las no conformidades identificadas, en los casos en que éstas se presenten, a menos que sean confidenciales. La Organización deberá justificar la exclusión de información confidencial. NOTA: La naturaleza confidencial de la información podría estar determinada por la normatividad legal existente que la Organización debe cumplir. La información comercialmente delicada también podría tratarse como confidencial. 3 Mecanismo de quejas 3.1 La Organización deberá tener e implementar un procedimiento documentado para atender quejas relacionadas con sus proveedores no certificados. NOTA: El procedimiento podría estar conformado por políticas, mecanismos etc., existentes que la Organización tenga por escrito o bajo alguna otra forma. 3.2 Como mínimo, el procedimiento deberá incluir medios y/o mecanismos (a menos que la Evaluación Nacional de Riesgos aplicable lo indique de manera distinta) para: a) Reconocer una queja; b) Informar a los actores sociales del procedimiento de la queja; c) Remitir las quejas relacionadas con la designación del riesgo en la Evaluación Nacional de Riesgos pertinente a la entidad responsable (como lo indica la ENR); 2 Cuando los expertos hayan aceptado que sus nombres se publiquen. 10 de 39

11 NOTA: En el caso de que una queja se remita a una entidad responsable, los puntos d) a k) de la Cláusula 3.2 no proceden. d) Rendir una evaluación preliminar de si la evidencia proporcionada en una queja es sustancial o no. La sustancia de la evidencia deberá evaluarse contra el riesgo de que material inaceptable ingrese a la cadena de suministro; e) Dialogar con un querellante con la finalidad de resolver las quejas evaluadas como sustanciales antes de emprender otras acciones; f) Remitir las quejas sustanciales a la entidad de certificación acreditada por el FSC responsable y a la Oficina Nacional del FSC correspondiente en un plazo de dos (2) semanas después de recibida la queja; g) Emplear un enfoque precautorio con respecto a la obtención continua del material evaluado pertinente, en tanto una queja esté pendiente; NOTA: Esto incluye una descripción de cómo la Organización emplea el enfoque precautorio cuando una queja está activa. NOTA: Se considera que una queja está pendiente si se le ha considerado sustancial (conforme al punto d) de la Cláusula 3.2 y antes de que se tomen medida(s) correctiva(s) eficientes (conforme a los puntos h) a k) de la Cláusula 3.2). h) Implementar un proceso de verificación (por ej., verificación en el terreno, verificación en las oficinas) de una queja evaluada como sustancial por la Organización, en un plazo de dos (2) semanas después de recibida la queja; i) Determinar la(s) acción(ones) correctiva(s) que habrá de tomar un proveedor y los medios para que el proveedor la(s) cumpla si la queja fue evaluada y verificada como sustancial. En caso de que no se pueda determinar y/o hacer cumplir una acción correctiva, el/los suministro(s) y/o el/los proveedor(es) deberán quedar excluidos de la Organización; j) Verificar si el proveedor tomó la o las acciones correctivas y si la acción o las acciones fueron eficientes; k) Excluir el o los suministros y al proveedor o a los proveedores, en caso de que no se tomen las acciones correctivas; l) En el caso de acciones que habrá de tomar la Organización, asegurar que el material evaluado pertinente solo pueda aceptarse como Madera Controlada, una vez que se pueda demostrar que cumple con los requisitos de Madera Controlada FSC; m) Informar al querellante, a la entidad de certificación acreditada por el FSC responsable y a la Oficina Nacional FSC pertinente sobre los resultados de la queja y de cualquier medida que se haya tomado para su resolución y mantener copias de la correspondencia pertinente; n) Registrar y archivar todas las quejas que se recibieron y las acciones que se tomaron. 3.3 Si la valoración de un queja no apoya la determinación de riesgo bajo de las Unidades de Suministro, la Organización deberá especificar el riesgo a través de una Evaluación Preliminar de Riesgos (consulte la Sección 8) y seguir los requisitos pertinentes de esta estándar, O BIEN, las Unidades de Suministro deberán quedar excluidas de los suministros controlados. 11 de 39

12 Parte II Sistema de Diligencia Debida (SDD) 4 Establecimiento e implementación de un Sistema de Diligencia Debida 4.1 La Organización deberá establecer e implementar un Sistema de Diligencia Debida para valorar sus suministros no certificados. NOTA: La Organización puede elegir entre desarrollar su propio SDD o aplicar un SDD desarrollado por un tercero externo, incluyendo alguna de las entidades de certificación acreditadas por el FSC que no esté involucrada en la valoración de la Organización. 4.2 El SDD deberá constar de los siguientes elementos: La obtención de información conforme a la Sección 5 de este estándar; La evaluación y mitigación del riesgo, incluyendo: a) El uso de la(s) Evaluación(es) Nacional(es) de Riesgos pertinentes, conforme a la Sección 6 de este estándar; b) Procedimientos para la obtención de material en áreas de riesgo no evaluado, conforme a la Sección 8 de este estándar; c) La mezcla de material evaluado con otro material a lo largo de la(s) cadena(s) de suministro conforme a la Sección 9 de este estándar. Nota de consulta para los actores sociales: La Diligencia Debida se ejerce para material evaluado con el fin de evitar que material inaceptable ingrese al sistema FSC, siendo ésta la razón de que se requiera el punto c) anterior y de que esto se establezca detalladamente en la Sección 9. La diligencia debida, incluyendo la evaluación del riesgo de la mezcla de material, no exige la verificación en el terreno de cada suministro. Solo se utiliza este recurso (por ej., la verificación de proveedores) en casos donde no se puede concluir un riesgo bajo para la mezcla de material. Este requisito es el efecto de una adaptación que hizo el FSC del enfoque del EUTR. 4.3 La Organización solo deberá clasificar como Madera Controlada el material evaluado que haya sido confirmado a través de un SDD como material obtenido en apego a los requisitos de este estándar. 4.4 La Organización deberá revisar su SDD por lo menos anualmente con el fin de asegurar su pertinencia, eficacia e idoneidad constantes. NOTA: La revisión del SDD incluye un análisis de la eficacia de los medios de mitigación del riesgo que se hayan implementado (Medidas de Control, compare la Sección 7), así como cualquier cambio en la evaluación del riesgo (incluyendo la existencia de cualquier ENR nueva o vencida). 4.5 Todas las no conformidades detectadas durante el SDD deberán documentarse. 12 de 39

13 4.6 La Organización deberá asegurar que todas las no conformidades se atiendan y corrijan en el plazo de tres (3) meses a partir de su detección. 5 Identificación de los suministros 5.1 La Organización deberá tener información, y mantenerla actualizada, de cada uno de los suministros de material evaluado que esté incluido en el alcance del SDD, incluyendo: a) Nombre y dirección del o de los proveedores; b) Tipo de producto(s); c) Nombre común y científico de las especies; NOTA: Una lista de las especies posibles es aceptable para el material utilizado en productos de papel, tableros compuestos o fibra que generalmente contienen muchas especies. d) Volumen o volúmenes del material evaluado adquirido; e) País o países donde se realiza el aprovechamiento; f) Referencia a una o a varias Evaluaciones Nacionales de Riesgos y/o Evaluación Provisional de Riesgos; g) La o las áreas de suministro y su designación de riesgo determinada conforme a la Sección 6 de este estándar. La especificación del área o las áreas deberá reflejar por lo menos la escala aplicada en la Evaluación Nacional de Riesgos y/o en la Evaluación Provisional de Riesgos. 5.2 Los productos y el material de especies enumeradas en los Anexos 1, 2, o 3 de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) destinados a la exportación deberán ir acompañados de las licencias y/o permisos de exportación correspondientes. 5.3 La Organización deberá exigir a sus proveedores que le comuniquen cualquier cambio que pudiera afectar a la aplicación de su SDD, como por ejemplo, cambios en las especies, origen o cadena de suministro. 6 Evaluación de riesgos de los suministros 6.1 La Organización deberá designar el riesgo de su o sus áreas de suministro. Para esto, la Organización: a) Deberá utilizar la(s) Evaluación(es) Nacional(es) de Riesgos pertinentes para el o las áreas de suministro; b) Podría evaluar el riesgo de áreas de suministro no evaluadas conforme a los requisitos descritos en la Sección 8 de este estándar. 6.2 La Organización deberá clasificar el material evaluado como originándose en: 13 de 39

14 a) Áreas de riesgo bajo. En el caso de que las cinco categorías de Madera Controlada hayan sido designadas de riesgo bajo, el material evaluado puede clasificarse como Madera Controlada ; b) Áreas de riesgo especificado en cualquiera de las cinco categorías de Madera Controlada. En ese caso, La Organización deberá implementar los requisitos descritos en la Sección 7 de este estándar antes de que el material evaluado pueda clasificarse como Madera Controlada; c) Fuentes certificadas conforme al estándar FSC-STD , que no tengan una declaración FSC formal. En este caso, el material evaluado puede clasificarse como Madera Controlada, si se verifica la cadena de suministro y no se ha dado ninguna mezcla con otro material no certificado. NOTA: La clasificación del material con declaración FSC (incluyendo Madera Controlada FSC ) está cubierta en la Sección 3 del estándar FSC-STD : Estándar FSC para certificación de Cadena de Custodia, V La Organización deberá tener acceso a información que le permita confirmar y documentar el área o áreas de suministro determinadas conforme a la Cláusula 6.2. NOTA: Acceso a la información significa, por ejemplo, que la información podría verificarse en el sitio de los proveedores y/o que la Organización podría mantener una copia de la documentación pertinente. La documentación pertinente, establecida por ley, podría incluir, entre otros, documentos de transporte y comprobantes de compra del bosque de origen, el sistema de facturación pertinente para el ámbito administrativo del área de suministro, documentación de la Unidad de Suministro o del origen, etc. NOTA: Una declaración emitida por un proveedor solo podría utilizarse como parte del cuerpo de documentación para demostrar el área de suministro. Una declaración de un proveedor, por sí sola, aun si estuviera amparada por un convenio contractual, no se considera prueba suficiente del área de suministro. 6.4 En el caso de insumos de coproductos, la Organización deberá documentar el área de suministro con un comprobante de compra de la Unidad de Suministro, o bien, con un convenio vigente y legalmente ejecutable con el proveedor de los coproductos que incluya una declaración sobre las fuentes de origen. Esto deberá constar de: Un convenio de suministro por escrito que deberá incluir: a) Información acerca del origen geográfico de los coproductos suministrados, que refleje como mínimo, la escala aplicada en la Evaluación Nacional de Riesgos y/o la Evaluación Provisional de Riesgos; b) Un compromiso de que, en casos en que el material se considere como proveniente de áreas de riesgo especificado, el proveedor ayudará a la Organización a recopilar la información necesaria para la implementación de las Medidas de Control establecidas; NOTA: para los casos en que una Medida de Control establezca la verificación en el terreno al nivel de la Unidad de Suministro, se deberá recopilar la información utilizada para identificar al bosque de origen y a la cadena de suministro completa en relación con el suministro. 14 de 39

15 6.4.2 En el caso de un convenio de suministro, la Organización deberá realizar un control de verosimilitud para verificar la información presentada. Estas verificaciones deberán incluir, por lo menos, los siguientes criterios probatorios: a) Se aprovechan comercialmente las especies de madera en el área declarada como área de suministro (y llevan un certificado de CITES cuando proceda)? b) Está comercialmente disponible el tipo y calidad del material que se suministra a partir del área de suministro declarada? c) Son las distancias y los medios de transporte hacia la Organización (o hacia el sitio del proveedor en caso de que el proveedor esté adquiriendo insumos de coproductos) congruentes con el área de suministro declarada, además de económicamente viables? NOTA: Es responsabilidad de la Organización valorar los criterios anteriores y llegar a un dictamen justo y objetivo con respecto a la verosimilitud y confiabilidad de la información proporcionada por el proveedor. Debería aplicarse el principio precautorio. Si el resultado de la prueba de verosimilitud es negativo, el material no puede aceptarse como insumo de material evaluado a través de un convenio de suministro. 7 Obtención de material en áreas de riesgo especificado 7.1 La Organización deberá implementar las Medidas de Control obligatorias que estén señaladas en la(s) Evaluación(es) Nacional(es) de Riesgos válidas y pertinentes para mitigar un riesgo especificado. 7.2 La Organización podría desarrollar e implementar Medida(s) de Control alternativas que sean equivalentes o más eficaces que las Medidas de Control obligatorias señaladas en las ENR(s) bajo las siguientes circunstancias; a) Cuando la Organización descubra que la(s) Medida(s) de Control señaladas son inadecuadas para la operación de la Organización en cuestión y justifique sus hallazgos ante la entidad de certificación acreditada por el FSC pertinente; b) La entidad de certificación acreditada por el FSC apruebe la(s) Medida(s) de Control alternativas; y c) La Organización haya remitido una descripción de las Medidas de Control alternativas a la entidad responsable del mantenimiento de la ENR (determinada en la ENR) junto con la justificación. 7.3 En los casos en que no exista(n) Medida(s) de Control obligatoria(s) y/o ENR, la Organización deberá establecer e implementar Medidas de Control eficaces para mitigar el riesgo especificado. 7.4 Se recomienda que cada Medida de Control cumpla con el concepto SMART (ESpecífico, Medible, Alcanzable, Relevante y Tangible vea más adelante). a) Específico: La(s) Medida(s) de Control debería(n) describir una acción única que se requiere para mitigar el riesgo; 15 de 39

16 b) Medible: La(s) Medida(s) de Control debería(n) especificar los resultados o niveles (por ej., umbrales) de desempeño que sean medibles durante una valoración. El nivel de desempeño requerido para cumplirlas debería ser claro; c) Alcanzable: La(s) Medida(s) de Control no debería(n) tener características descriptivas; d) Relevante: La(s) Medida(s) de Control solo debería(n) incluir elementos que ayuden a mitigar el riesgo del indicador o de los indicadores aplicables para Madera Controlada; e) Tangible: La(s) Medida(s) de Control deberían estar redactadas con un vocabulario claro y coherente, que no contenga elementos subjetivos. Debería evitarse el uso de términos tales como sustancial, apropiado para, minimizar, siempre que sea posible, minucioso o lo mejor disponible. 7.5 El establecimiento de Medidas de Control cuando los requisitos legales se contraponen a los requisitos del FSC deberá quedar documentado y atendido sobre una base de caso por caso en consulta con el FSC Internacional 3 y actores sociales pertinentes. 7.6 Deberán aplicar las siguientes consideraciones especiales para el establecimiento e implementación de Medida(s) de Control en relación con las categorías de Madera Controlada: a) En el caso de las categorías 2 y 3 de Madera Controlada, las Medidas de Control deberán asegurar el logro de los resultados mínimos señalados en el Anexo C; b) En el caso de las categorías 2 y 3 de Madera Controlada, se deberá involucrar a uno o a varios expertos de la Organización para el establecimiento de Medidas de Control. Los expertos elegidos deberán cumplir los requisitos mínimos señalados en el Anexo B; c) Los documentos aprobados de Madera Controlada pertinente deberán usarse al establecer Medidas de Control (por ej., marcos para la evaluación de AVC); d) Siempre que una Medida de Control requiera la realización de una consulta a actores sociales, ésta deberá conducirse conforme a los requisitos señalados en el Anexo A de este estándar; e) Los indicadores y verificadores de los Estándares Nacionales de Manejo Forestal Responsable aprobados, los estándares de las entidades de certificación acreditada FSC o los Indicadores Genéricos Internacionales (IGIs) se podrían utilizar como Medidas de Control cuando resulte pertinente. 7.7 Siempre que se requiera llevar a cabo una verificación en el terreno en el ámbito de la Unidad de Suministro para una Medida de Control, la verificación de estas Unidades de Suministro deberá realizarse conforme a las Secciones 4 a 8 del estándar FSC-STD : Requisitos de manejo forestal para la certificación de Madera Controlada. Los siguientes criterios son también pertinentes: 3 A lo largo de este apéndice, FSC Internacional se refiere al miembro del personal de la Unidad de Política y Estándares del FSC designado para administrar el Sistema FSC de Madera Controlada. La información de contacto se encuentra en la página Web del FSC, o escribiendo a policy.standards@fsc.org. 16 de 39

17 NOTA: Los requisitos de esta cláusula solo aplican a la(s) Categoría(s) de Madera Controlada de riesgo especificado. NOTA: El término la Organización en el estándar FSC-STD corresponde a la entidad responsable del manejo forestal en la(s) Unidad(es) de Suministro Las personas que llevan a cabo las auditorías en el terreno deberán cumplir los requisitos del Anexo B; Deberá proporcionarse una descripción breve de las Unidades de Suministro, incluyendo la superficie aproximada, el tipo de bosque prevaleciente, el tamaño prevaleciente de la operación (determinados conforme a la Escala, Intensidad y Riesgo EIR) y la estructura de la propiedad; La recopilación de la evidencia necesaria para demostrar que la(s) Unidad(es) de Suministro auditada(s) cumple(n) los requisitos para Madera Controlada. Esta evidencia deberá estar disponible para que la Entidad de Certificación acreditada por el FSC pueda verificarla; La empresa deberá clasificar a las Unidades de Suministro como conjuntos de unidades similares con fines de muestreo. Los conjuntos deben elegirse para minimizar la variabilidad dentro de cada conjunto. La similitud dentro del contenido de este estándar se define en términos de: a) El tipo de bosque (por ej., bosque natural, plantación); b) La ubicación geográfica (área de suministro); c) La EIR de la operación (por ej., que corresponda a SLIMF 4 ); Para cada uno de los conjuntos de Unidades de Suministro similares, la empresa deberá seleccionar por lo menos 0.8 veces la raíz cuadrada del número de unidades para valoración. Para conjuntos que consten enteramente de Unidades de Suministro que califiquen como bosques pequeños y con manejo de baja intensidad (SLIMF), el número de unidades seleccionadas deberá ser por lo menos 0.6 veces la raíz cuadrada del número de unidades (y) dentro de ese grupo (es decir x = 0.6 y), redondeado al siguiente número entero superior; Las muestras para las verificaciones en el terreno deberán definirse aleatoriamente; La frecuencia de las auditorías en el terreno deberá ser suficiente para mitigar el riesgo y ser de por lo menos una vez al año; Deberá visitarse una variedad y el número suficiente de sitios dentro de cada Unidad de Suministro seleccionada para valoración con el fin de realizar observaciones directas y fácticas de la conformidad con los requisitos para Madera Controlada; Para la verificación de la Categoría 3 de la Unidad de Suministro se recomienda inspeccionar todos los sitios de aprovechamiento; 4 FSC-STD : SLIMF eligibility criteria (criterios de elegibilidad para SLIMFs). El término Unidad de Suministro en este estándar corresponde al término de Unidad de Manejo Forestal del estándar FSC-STD de 39

18 7.7.9 Todas las no conformidades detectadas deberán abordarse como no conformidades detectadas en el SDD de la Organización (compare con la Sección 4); Los informes o registros de auditorías de verificación deberán estar accesibles para el personal autorizado de las entidades de certificación acreditadas por el FSC y del FSC. 7.8 La Organización deberá revisar sus Medidas de Control con la frecuencia que sea pertinente para el riesgo, pero una vez al año como mínimo, para mantener su eficacia en mitigación del riesgo. 7.9 La Organización deberá confirmar la eficacia de la(s) Medida(s) de Control mediante una verificación interna documentada antes de que el material evaluado pueda clasificarse como Madera Controlada (compare con la Cláusula 4.5) La Organización deberá monitorear la eficacia de la mitigación del riesgo a lo largo de su(s) cadena(s) de suministro, incluyendo: a) Informar a los proveedores acerca de todos los requisitos aplicables y pedirles que transmitan la información a sus sub-proveedores a lo largo de toda la cadena de suministro; b) Asegurar que su entidad de certificación acreditada por el FSC tenga acceso a la evidencia de la conformidad con los requisitos aplicables y acceso para realizar auditorías al nivel de la cadena de suministro y del bosque, cuando así proceda; c) Asegurar que la Organización tenga acceso a evidencia de la conformidad con los requisitos aplicables y acceso para realizar auditorías al nivel de la cadena de suministro y del bosque, cuando así proceda. NOTA: El monitoreo de las cadenas de suministro no significa la implementación de este estándar por parte de los proveedores. 8 Obtención de material en áreas no evaluadas NOTA: En países (o regiones) donde no existe una Evaluación Nacional de Riesgos, todas las áreas deberán considerarse como de riesgo no evaluado para todas las categorías de Madera Controlada, hasta que el FSC proporcione una determinación del riesgo. Las áreas de riesgo no especificado en las Evaluaciones Nacionales de Riesgos existentes que se aprobaron antes de la entrada en vigor de este estándar deberán también considerarse como áreas de riesgo no evaluado. 8.1 La obtención de Madera Controlada en áreas de riesgo no evaluado solo es posible cuando: Una entidad de certificación acreditada por el FSC confirme una designación de riesgo bajo mediante la valoración de las Unidades de Suministro conforme al estándar FSC-STD : Requisitos de manejo forestal para la certificación de Madera Controlada (Secciones 4 a 10) 5 a criterio de la Organización. 5 La EC está obligada a realizar la valoración conforme al estándar FSC-STD de 39

19 NOTA: Este proceso no deriva en un certificado de la Unidad de Suministro evaluada conforme al estándar FSC-STD La Organización haya realizado una Evaluación Provisional de Riesgos conforme a la Cláusula 8.2 y haya implementado los requisitos de este estándar conforme a la designación de riesgo concluida. Esta opción no deberá aplicarse después del 31 de diciembre de Nota de consulta para los actores sociales: La opción descrita en la cláusula solo está disponible durante un tiempo limitado, en lo que se desarrollan Evaluaciones Nacionales de Riesgos. Después del 31 de diciembre de 2017, las únicas posibilidades de obtener Madera Controlada serán conforme a la cláusula y/o en áreas de riesgo bajo identificadas mediante una Evaluación Nacional de Riesgos Centralizada. 8.2 Para una Evaluación Provisional de Riesgos conforme a la cláusula anterior, lo que procede es lo siguiente: La Evaluación Provisional de Riesgos deberá realizarse para áreas de riesgo no evaluado y Categorías de Madera Controlada no evaluadas, conforme a los requisitos de este estándar, junto el procedimiento FSC-PRO a: Marco FSC para las Evaluaciones Nacionales de Riesgos, tomando en cuenta las siguientes consideraciones: a) Fuentes de información: es obligatorio considerar todas las fuentes de información proporcionadas y/o descritas en FSC-PRO a, cuando sean pertinentes para el área en evaluación. Cuando la Organización tenga acceso a fuentes particulares para el país/región, éstas son las que deberán usarse; b) La Organización deberá tomar en consideración información relevante para su(s) área(s) de suministro que le hayan proporcionado los actores sociales. La Evaluación Provisional de Riesgos deberá resumir dicha información y explicar cómo fue tomada en consideración; c) Para la evaluación de la Categoría 1 de Madera Controlada realizada para coproductos, los requisitos de la Cláusula podrían aplicar Para coproductos, una Organización localizada dentro de la Unión Europea tiene permitido clasificar como de riesgo bajo a otro país de la Unión Europea para la Categoría 1 de Madera Controlada, si se cumple lo siguiente: a) La madera en rollo a partir de la cual se originan los coproductos ha sido aprovechada en la Unión Europea. b) Los coproductos los produce y suministra un proveedor ubicado en la Unión Europea. c) El proveedor de los coproductos deberá proporcionar toda la información necesaria que establezca el EUTR y la Cláusula 6.4 de este estándar. d) La Organización que suministra coproductos y que aplica este requisito debe aceptar por escrito participar en el Programa FSC de Diagnóstico de Fibras. Las aceptaciones deberán enviarse a la Unidad e Aseguramiento de la Calidad FSC (FSC Quality Assurance Unit). El Anexo F podría utilizarse para implementar este requisito. 19 de 39

20 8.2.3 Las Evaluaciones Provisionales de Riesgos deberán revisarse por lo menos cada año para verificar precisión y pertinencia constantes de la designación de riesgos, y modificarse cada vez que sea necesario. Esto incluye: a) La revisión y modificación debería realizarse antes de la vigilancia anual de la entidad de certificación acreditada por el FSC; b) La empresa deberá revisar/modificar su evaluación del riesgo cuando resulte evidente que hubo cambios en el riesgo en área(s) de suministro no evaluada(s) (por ej., cambios en la ley, rompimiento del imperio de la ley por descontento social, etc.). NOTA: La entidad de certificación acreditada por el FSC habrá de verificar la Evaluación Provisional de Riesgos durante la vigilancia anual conforme al punto a) anterior Las organizaciones que obtengan material proveniente de la misma área de riesgo no evaluado están autorizadas a realizar Evaluaciones Provisionales de Riesgos de manera conjunta para esta área Las Evaluaciones Provisionales de Riesgos podrían subcontratarse a entidades externas que tengan la experiencia requerida en relación con las categorías evaluadas. Para información sobre los requisitos de calificación como experto consulte el Anexo B La Organización deberá presentar una Evaluación Provisional de Riesgos realizada para/ampliada a nuevas áreas de suministro a su entidad de certificación acreditada por el FSC Se recomienda utilizar la plantilla del Anexo G para presentar los resultados de la Evaluación Provisional de Riesgos. 9 Evaluación y mitigación del riesgo de mezclar material NOTA: Esta sección determina los requisitos para evaluar y mitigar los riesgos de mezclar material con insumos no elegibles a lo largo de la cadena de suministro no certificada. 9.1 La Organización deberá evaluar el riesgo de mezclar material que esté bajo control con insumos no elegibles en la cadena de suministro no certificada durante el transporte, procesamiento o almacenamiento. 9.2 La Organización deberá documentar el proceso de evaluación de riesgos y justificar los resultados de la evaluación del riesgo para cada grupo de productos y la cadena de suministro. 9.3 La evaluación del riesgo deberá revisarse por lo menos cada año y cada vez que se presenten cambios en la cadena de suministro no certificada que pudieran alterar la evaluación del riesgo de esa cadena de suministro. 9.4 La Organización deberá desarrollar e implementar medidas eficaces y justificadas para mitigar el riesgo de mezclar material evaluado con insumos no elegibles. 20 de 39

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