INFORME DE SEGUIMIENTO

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1 DIVISIÓN DE AUDITORiA ADMINISTRATIVA INFORME DE SEGUIMIENTO Hospital Barros Luco Trudeau Número de Informe: de octubre de 2015 a Ioria.cI

2 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DAA N 3.198/2015 REF.: W /2015 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE INDICA. SANTIAGO, 29.OCT 15* Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe Final N 86, de 2014, sobre auditoría al cumplimiento de las atenciones ingresadas al Registro Nacional de Lista de Espera No Ges, efectuada en el Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau. Saluda atentamente a Ud.,.~?~ j It ) E.-. -a 4, 41 LOO TRICIP% ARR~RGAD br Gefle~ d ILLOUTA a República te A LA SEÑORA CARMEN CASTILLO TAUCHER, ~ MINISTRA DE SALUD /PRESENTE - RTE ANTECED

3 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DM N 3.199/2015 REF.: N /2015 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE INDICA. SANTIAGO, 29.OCT 15* Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe Final N 86, de 2014, sobre auditoría al cumplimiento de las atenciones ingresadas al Registro Nacional de Lista de Espera No Ges, efectuada en el Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau. Saluda atentamente a Ud., RICARDO PROVOSTE ACEVEDO Subjefe División de Auditoria Administrativa AL SEÑOR AUDITOR MINISTERIAL MINISTERIO DE SALUD PRESENTE RTE [ANTECED

4 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA DM N REF.: N 3.200/ /2015 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE INDICA. SANTIAGO, Z9.0CT15* Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe Final N 86, de 2014, sobre auditoría al cumplimiento de las atenciones ingresadas al Registro Nacional de Lista de Espera No Ges, efectuada en el Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau. Saluda atentamente a Ud., Ca RICARDO PROVOSTE ACEVEDO Subjefe División de Auditoria Administrativa AL SEÑOR DIRECTOR COMPLEJO ASISTENCIAL BARROS LUCO TRUDEAU «PRESENTE 1 RTE ANTECED

5 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DM N REF.: N 3.201/ /2015 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE INDICA. SANTIAGO, 29.OCT 15* Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe Final N 86, de 2014, sobre auditoría al cumplimiento de las atenciones ingresadas al Registro Nacional de Lista de Espera No Ges, efectuada en el Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau. -a Saluda atentamente a Ud., RICARDO PROVOSTE ACEVEDO Subjefe División de Auditoria Administrativa A LA SEÑORA AUDITORA INTERNA COMPLEJO ASISTENCIAL BARROS LUCO TRUDEAU PRESENTE F~TE

6 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA DAA N 3.202/2015 REF.: N /2015 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE INDICA. SANTIAGO, 29.0CT15* Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe Final N 86, de 2014, sobre auditoría al cumplimiento de las atenciones ingresadas al Registro Nacional de Lista de Espera No Ges, efectuada en el Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau. Saluda atentamente a Ud., SERGIO JiMÉNEZ MERINO Jefe Unidad Téa*a de Cut~ Externo DMsión de Auddoria Mn*láb ative RICARDO PROVOSTE ACEVEDO Subjefe División de Auditoría Administrativa 3ootl.2015 AL SEÑOR JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE RTE ANTECED

7 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA DAA N 3.203/2015 REF.: N /2015 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE INDICA. SANTIAGO, 29.OCT1S* Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe Final N 86, de 2014, sobre auditoría al cumplimiento de las atenciones ingresadas al Registro Nacional de Lista de Espera No Ges, efectuada en el Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau. Saluda atentamente a Ud., RICARDO PROVOSTE Subjefe División de Auditoría c ACEVEDO Administrativa A LA SEÑORA JEFA DE LA FISCALÍA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE r

8 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA USEG N 68/2015 REF. N /2015 SEGUIMIENTO AL INFORME FINAL N 86, DE 2014, SOBRE AUDITORÍA AL CUMPLIMIENTO DE LAS ATENCIONES INGRESADAS AL REGISTRO NACIONAL DE LISTA DE ESPERA NO GES, EFECTUADA EN EL COMPLEJO ASISTENCIAL BARROS LUCO TRUDEAU. SANTIAGO, 29 OCT De acuerdo con las facultades establecidas en la ley N , de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, se realizó el seguimiento a las observaciones contenidas en el Informe Final N 86, de 2014, sobre auditoría al macroproceso de atención de público, en relación a la gestión de la lista de espera quirúrgica no GES al 31 de diciembre de 2013, en el Hospital Barros Luco Trudeau, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas requeridas por este Órgano de Control. El funcionario que ejecutó esta fiscalización fue el señor Rodrigo Ramírez Tapia. El proceso de seguimiento consideró el referido Informe Final N 86, de 2014, y las respuestas a dicho documento remitidas mediante el oficio ORD N 1 y el reservado N 2, ambos de 2015, del Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau. Los antecedentes aportados fueron analizados y complementados con las validaciones correspondientes, con el objeto de comprobar la pertinencia de las acciones correctivas implementadas, arrojando los resultados que en cada caso se indican. A LA SEÑORITA PATRICIA ARRIAGADA VILLOUTA CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (5) PRESENTE Contr~1oXG nl de la República Subrogante

9 1. OBSERVACIONES QUE SE SUBSANAN N OBSERVACIÓN -1 -b) Inconsistencias en la información DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS CONCLUSIÓN Contrastada la información remitida por la Subsecretaria de Redes Asistenciales en cuanto a los pacientes de las listas de espera, tanto de consulta nueva de especialidad como de intervención quirúrgica no GES, versus lo consignado en el Registro Nacional Lista de Espera, RNLE, se detectó que la causal de egreso registrada en la base de datos entregada por el Ministerio de Salud, MINSAL, para el paciente RUT N XXX-X, es la N 1, Atención realizada, en circunstancias que en el RNLE, aparecia con la N 8, Dos inasistencias. Igual situación ocurrió con los pacientes RUT N XXX-X y XXX X, anotados en la base de datos entregada por el MINSAL, con causal de egreso N 0, e ingresados en el RNLE con la N 1. Lo expuesto, no se ajustó al principio de control consignado en el articulo 3, de la ley N , Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con lo dispuesto en el numeral 57, de la resolución exenta N 1.485, de 1996, de esta Contraloria General, que Aprueba Normas de Control Interno. La entidad comunicó haber iniciado reuniones con el Servicio de Salud Metropolitano Sur, SSMS, para esclarecer los casos detectados en el Informe Final N 86, de 2014, de este origen. A su vez, indicó las razones por las cuales dichos casos no se registraron en el RNLE, incorporando una descripción de cada uno de ellos: - RUT XXX-X, señaló que el egreso realizado por el hospital correspondió a dos inasistencias; - RUT! XXX-X, dicho registro presentó cuatro ingresos en el RNLE para las diferentes especialidades y tres de ellos, fueron egresados por causal N 1 Atención realizada!!, encontrándose con respaldo en ficha clinica con la atención realizada que corresponde, mientras que el otro caso abierto, fue derivado a broncopulrnonar. - RUT XXX-X, fue atendido en servicio de cardiologla el 4 dia de abril de 2013 y egresado del RNLE por causal N 1 Atención realizada, por lo tanto en dicha observación no hay inconsistencia entre la atención y el registro en RNLE; y - RUT XXX-X, fue egresado con fecha de atención en el servicio de otorrinolaringologla por causal N 1 Atención realizada, el dla 23 de marzo de Se corroboraron los antecedentes de respaldo de los casos individualizados en el referido Informe Final, que acreditan las situaciones acontecidas en cada uno de ellos. Por su parte, se tuvo a la vista la auditoria ministerial N 44, de 2015, dei MINSAL, Levantamiento al proceso de gestión de la demanda de listas de espera en establecimientos de alta complejidad y experimentales, llevada a cabo en el establecimiento de salud, que certifica el trabajo de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en el marco del plan maestro de la lista de espera. En mérito de lo expuesto, se da por subsanada la observación.

10 DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA N ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD CONCLUSION OBSERVACIÓN VERIFICACIONES REALIZADAS -1-o) Inconsistencias en la información Asimismo, la fecha de salida del repositorio de los pacientes RUT N XXX-X y XXX-X, no coincidió con lo informado en la base de datos proporcionada por el MINSAL, conforme se expone en la tabla N 2, dei Informe Final N 86, de 2014, de esta procedencia. Lo anterior, no se aviene al principio de control contenido en el artículo 3, de la ley N , como tampoco con lo consignado en el numeral 57, de la resolución exenta N 1,485, de 1996, ambas ya referidas precedentemente. El HBLT argumentó que la diferencia de datos se debió a que el encargado de la admisión, egresó la Solicitud de Interconsulta o Derivación, SIC, antes de la hora de citación, debido a que el sistema SIDRA, producto de problemas informáticos, no funcionaba para otorgar horas médicas directamente con la SIC, debiendo para otorgar la citación, egresar como primera instancia la SIC. Añadió, que el error en cuestión fue rectificado. Adicionalmente, expuso que se adoptaron medidas para que evitar la reiteraoión de este tipo de incidentes de registro de la información, comunicando que se han realizado capacitaciones durante el año 2014, a todos los funcionarios técnicos y administrativos que tienen acceso y perfiles en el sistema. Se verificaron los medios de respaldo tanto del sistema SIDRA como del RNLE, sobre la corrección de los casos individualizados en el referido Informe Final N 86, de 2014, de esta procedencia. Por su parte, se tuvo a la vista la auditoría ministerial N 44, de 2015, del MINSAL, levantamiento al proceso de gestión de la demanda de listas de espera en establecimientos de alta complejidad y experimentales, llevada a cabo en el establecimiento de salud, que certifica el trabajo de la Subsecretaria de Redes Asistenciales, en el marco del plan maestro de la lista de espera. Atendidas las regularizaciones llevadas a cabo por el Hospital Barros Luco Trudeau, se dan por subsanadas las observaciones, l-1-d) Inconsistencias en la información La data de atención anotada en la ficha clinica del paciente RUT N XXX-X, esto es, el 9 de agosto de 2013, no coincidía con la del repositorio, en el que figuraba el dia 19 del mismo mes y año, hecho que vulneró el principio de control previsto en el articulo 3 de la ley N , y lo dispuesto en el numeral 57 de la resolución exenta N 1.485, de 1996, ambas ya citadas. El centro asistencial manifestó que el error en el registro del paciente en el RNLE se encuentra regularizado. Se constató que el Hospital Barros Luco Trudeau, corrigió la situación del paciente en comento, cuya atención médica fue realizada el día 9 de agosto de 2013, modificando su registro en el sistema RNLE.

11 N ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y OBSERVACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD VERIFICACIONES REALIZADAS CONCLUSION -1-e) Inconsistencias en la información En el caso del paciente RUT N XXX-X, la fecha de salida del repositorio, esto es el 29 de octubre de 2012, no coincidía con la registrada en la base de datos proporcionada por el MINSAL, en que figuraba el día 19 de marzo de 2013, transgrediendo de igual manera el principio de control previsto en el articulo 3 de la ley N , y lo dispuesto en el numeral 57 de la resolución exenta NG 1.485, de 1996, ambas ya citadas. Al igual que el punto anterior, el hospital manifestó que el error en el registro del paciente se encuentra regularizado. Se verificó que el HBLT normalizó la situación del paciente RUT N XXX-X, modificando su registro en el sistema RNLE. Las acciones llevadas a cabo por el Hospital permiten subsanar las observaciones Causal de egreso N 0, Ges Se detectó que el Manual de Procesos de Registro de Lista de Espera no GES, disponía en el capitulo 3, del tipo de respaldo exigido para sustentar el egreso, de acuerdo a cada una de las causales de salida del paciente del RNLE. En este caso, la evidencia corresponderá al documento de notificación al paciente, el registro en la ficha clinica y la emisión de Informe del Proceso Diagnóstico, IPD, o de la Solicitud de Interconsulta o Derivación, SIC, constatándose que los pacientes RUT NG$ XXX-X y XXX-X, careclan de tales antecedentes en el historial médico. El hospital reiteró lo informado en su respuesta al preinforme de observaciones, en orden a que para el paciente RUT N XXX-X, existió un error de digitación en el establecimiento que otorgó la prestación, vale decir el Centro de Salud Familiar, CESFAM, Juan Pablo II, misma situación que lo ocurrido con el paciente RUT N XXX-X, en que dicho error se originó en la digitación del Centro de Salud Familiar Carol Urzúa, sin embargo, expuso que estas anomalías han sido corregidas y registradas correctamente en el Sistema de Información para la Gestión de Garantias Explicitas en Salud, SIGGES. Se tuvieron a la vista los medios de respaldo que acreditan las regularizaciones de los casos advertidos, corroborando también las correcciones realizadas por la entidad en el mencionado sistema SIGGES Causal de egreso NG 7 Recuperación espontánea Se observó que para esta causal, el respaldo del egreso correspondia a la recuperación del usuario sin que haya recibido la atención solicitada, debiendo el establecimiento de salud consignar la fecha en la que tomó conocimiento de su mejorla. Al respecto, se advirtió en las fichas clínicas de los pacientes RUT N XXX-X, XXX-X y XXX-X, que no se registraron las fechas aludidas anteriormente. El HBLT comunicó que todos los casos se encuentran rectificados en el Registro Nacional Lista de Espera. Se comprobó la corrección de los casos en cuestión. 4

12 N ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y OBSERVACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD VERIFICACIONES REALIZADAS CONCLUSIÓN Causal de egreso N 8, Dos Inasistencias El Manual de Procesos de Registro de Lista de Espera no GES, consigna que la justificación de la salida de la persona se efectuará mediante la hoja de estadística diaria, indicando paciente inasistente o no se presenta. De lo anterior, se verificó que los RUT N XXX-X, XXX-X, XXX-X, fueron egresados por este motivo, sin embargo, no se evidenciaron citaciones efectuadas directamente al paciente o a su representante. A su vez, el establecimiento de salud no confeccionó el documento administrativo de egreso de la lista de espera en el que justifique y respalde en la ficha clínica su salida del sistema. Al respecto, el HBLT señaló que los dos primeros pacientes no se presentaron a dos citaciones médicas, sin embargo, adjuntó en la respuesta los respaldos correspondientes por lo que se subsanó la situación advertida en ambos casos, no obstante, en cuanto al paciente RUT N XXX-X, el hospital expuso que existió un error de digitación, ya que el paciente no tenía derivación al servicio de hematología, sino solo un análisis de sangre, por lo que eliminaría el caso del RNLE. El recinto asistencial manifestó que el paciente RUT N XXX-X, fue eliminado del Registro Nacional Lista de Espera. Se verificó la eliminación del RUT en cuestión del RNLE. Las regularizaciones llevadas a cabo permiten subsanar las observaciones Causal de egreso N 11, Contacto no corresponde En lo atingente a esta causal, se dispone que el respaldo será un reporte por escrito de los datos de contacto inválidos o inexistentes, a través de visita domiciliaria institucional o contratada o carta certificada, incorporado a la ficha clínica o en medio de almacenamiento soporte digital o papel de fácil identificación frente a una fiscalización advirtiéndose que en 6 pacientes RUT N XXX-X, XXX-X, XXX-X, XXX-X, XXX-X, 3.491,XXX-X, no se registraron los antecedentes que justificaran el egreso. Sobre el particular, el HBLT adjuntó en su respuesta al preinforme de observaciones N 86, de 2014, de este origen, los respaldos de los egresos del repositorio, a excepción del RUT N XXX-X. La entidad argumentó que en lo referente al paciente RUT N XXX-X, se ha adjuntado la nómina de la Empresa Correos de Chile, en que aparece el timbre de recepción por parte de esa repartición, con fecha 10 de octubre de Se corroboró la recepción de la notificación realizada por Correos de Chile para el caso en comento, comprobándose de igual forma, el documento que acredita el egreso del sistema RNLE.

13 N ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD CONCLUSIÓN OBSERVACIÓN VERIFICACIONES REALIZADAS Causal de egreso N 13, Traslado coordinado Referente a esta materia, se estableció que la justificación corresponderá al registro en la ficha clínica, soporte digital o papel, de la fecha de la realización La institución hospitalaria manifestó que se reabrió el caso del RUT N XXX-X, indicando que de la coordinación efectiva (por ejemplo: ), entre referentes de lista en la actualidad, no se cuenta con contactos espera de los establecimientos, de origen y de destino, detectándose entre los telefónicos del paciente, por lo que se solicitó antecedentes examinados que el paciente RUT N XXX-X, no contaba ubicarlo a través del CESFAM Dr. Mario Salcedo con las respectivas anotaciones. y se envió carta certificada. En su respuesta el HBLT señaló que existió un error de registro, por cuanto el paciente fue citado por el servicio de neurologia el 9 de septiembre de 2012, no presentándose en dicha fecha, parlo cual se reabriria el caso y se citana al paciente. Añadió, que el paciente fue eliminado del RNLE y se volvió a cargar, quedando el caso abierto. Se constataron las nuevas notificaciones enviadas al paciente RUT N XXX-X, a fin de contactarlo. Sin perjuicio de ello, se corroboró que su caso fue eliminado y posteriormente reabierto en el Registro Nacional Lista de Espera. Atendidas las regulanizaciones llevadas a cabo por el Hospital, se dan por subsanadas las observaciones Causal de egreso 14, No pertinencia Respecto de esta causal, que requería el respaldo de la revisión de la ficha clínica, en la que no existe indicación médica de la prestación en lista de espera, además del resultado de contacto telefónico o presencial con el paciente, en el que señala no tener conocimiento de dicha indicación; el registro debe constar en el sistema informático local o en ficha clínica, no obstante lo anterior, examinados los antecedentes de los pacientes RUT N XXX-X, XXX-X, 6.992,XXX-X, XXX-X y ,XXX-X, se determinó la ausencia de las anotaciones que acreditaran la aplicación de este egreso. Lo observado desde los puntos al , vulneraron lo establecido en la Norma Técnica N 118, de 2011, del MINSAL, asi como también el Manual de Procesos de Registro de Lista de Espera no GES. De igual forma, transgredieron lo dispuesto en los artículos 3 y 5, de la ley N , Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que consignan que la Administración debe observar en su actuar, entre otros principios, la responsabilidad, eficacia, control, coordinación, e impulsión de oficio del procedimiento asimismo, las autoridades y funcionarios deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos. El hospital reiteró su respuesta al preinforme de observaciones N 86, de 2014, de esta procedencia, en cuanto a que para el paciente RUT N XXX-X, no se encontró en la ficha clínica el respaldo de la causal de salida atención en extra sistema, por tanto, se rectificó el caso. Agregó, que para los pacientes RUT NOS XXX-X, XXX-X, XXX-X y ,XXX-X, se efectuaron las respectivas correcciones en el RNLE. Se tuvieron a la vista los antecedentes que acreditan la regularización, tanto en el sistema SIDRA como en el RNLE, de los RUT mencionados.

14 OBSERVACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD ~ CONCLUSIÓN Se comprobó que 212 reclamos efectuados durante el 2013, se encontraban El HBLT adjuntó los respaldos de respuestas a Se corroboró que el establecimiento de salud En consideración a lo expuesto, la pendientes de respuesta al 10 de marzo de 2014, existiendo casos que datan 129 usuarios, indicando que 126 fueron enviados dio respuesta a los 212 reclamos pendientes observación se da por del mes de diciembre de 2013, tal como se indica en el anexo N 4, del Informe por oficina de partes en el mismo año, mientras correspondientes al año 2013, entregando un subsanada. Final N 86, de 2014, de este origen, contraviniendo con ello lo dispuesto en el que 3 fueron efectuados mediante correos detalle desglosado por cada uno de ellos y su articulo 11 del decreto N 35, de 2012, del Ministerio de Salud, sobre el electrónicos, debida documentación de respaldo. Procedimiento de Reclamo de la ley N , que estipula que el plazo para Reclamos sin emitir la respuesta a los reclamos será de quince días hábiles, contados desde Añadió, que 69 respuestas fueron enviadas a la respuesta el día hábil siguiente a su recepción, dentro del cual, el prestador reclamado oficina de partes en septiem,bre de 2014, mientras deberá responder con los antecedentes de que disponga. que 13, fueron verificadas via telefonica. Finalmente, expuso que existió un caso en que la respuesta no fue enviada ya que al momento de verificar los datos el paciente había fallecido. Se advirtió que al 29 de abril de 2014, en la página web del hospital no aparecía La institución de salud manifestó que el link se Se comprobó que el aludido link se encuentra Atendido el cumplimiento de lo adjunto el plan anual de compras de ese año, como tampoco el de los años encuentra funcionando y habilitado para el operativo al mes de octubre de 2015, y con la requerido, se subsana la precedentes. Además, se observó que el link directorio anual de compras y Registro Histórico de Compras y Adquisiciones información de los años 2013 y 2014 observación. adquisiciones no se encontraba habilitado. Dicha situación ya había sido que lleva al Directorio Anual de Compras y publicada. observada por este Ente de Control en el Informe Final NC 173, de Adquisiciones y que además contiene la.... En su respuesta, el hospital señaló que el plan anual habia sido publicado en información de compras realizadas fuera del portal Mercado Público el portal, subsanando la observación en ese aspecto. Sin embargo, en cuanto al link del directorio de compras y adquisiciones del HBLT, se evidenció que este no contaba con la información de los años 2013 y Compras y Lo anterior, transgredió lo dispuesto en el articulo 7 de la ley N , sobre Acceso a la Información Pública, en cuanto a que la información en el link de adquisiciones Gobierno Transparente debe estar a disposición permanente del público y actualizada al menos una vez al mes, como también contraviene los principios de eficiencia, eficacia, control y responsabilidad, establecidos en el articulo 3 de la referida ley N , e infringió los principios de transparencia y publicidad contemplados en el articulo 16 de la ley W , que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que prescribe que el procedimiento administrativo se realizara con transparencia. de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él. -74c 7

15 2. OBSERVACIONES QUE SE MANTIENEN N ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD CONCLUSIÓN ACCIÓN DERIVADA OBSERVACIÓN VERIFICACIONES REALIZADAS Se verificó que de los pacientes en espera de atención, El centro asistencial comunicó que con Se constató la normalización de los 43 Sin perjuicio de las gestiones Las modificaciones de acuerdo a lo registrado en el RNLE al 31 de diciembre2013, el objeto de evitar este tipo de casos mencionados en el Informe Final, efectuadas por el HBLT y de efectuadas al convenio 43 de ellos se encontraban fallecidos a esa fecha, sin embargo, situaciones, el Director del SSMS la regularización de los casos de colaboración continuaban formando parte del referido repositorio, sin impartió instrucciones para el correcto Por su parte, se tuvo a la vista el acta de aludidos, la observación se existente entre el centro proceder el centro hospitalario a efectuar su egreso registro de esas interconsultas. reunión del mes de enero de 2015, mantiene, toda vez que el asistencial y el SRCeI, administrativo, tal es el caso del paciente D.B.R., RUT realizada entre el personal directivo del fortalecimiento del convenio así como la N 500.XXX-X, quien murió el 21 de junio de 1964, y habiendo Agregó, que dicho servicio de salud está HBLT y del SSMS, con el fin de dar analizando también el proceso de solución a los errores detectados en el de coordinación con el SRCeI interoperabilidad del transcurrido 50 años de tal suceso, aún figuraba como se encuentra en proceso. sistema para la pendiente de atención, según el detalle del anexo N 3, del fallecimiento de pacientes en listas de registro de pacientes del RNLE. obtención de información Informe Final N 86, de 2014, de este origen, espera GES, y está realizando gestiones con el Servicio de Registro Además, se comprobó que a través del oportuna sobre los Lo anterior, contravino lo dispuesto en el Manual de Procesos Civil e Identificación para mejorar el ordinario N 1 77, de 4 de febrero de 2015, pacientes fallecidos, será de Registro de Lista de Espera no GES, que establece en su convenio de colaboración y lograr la el Director (5) dei SSMS impartió materia de examen en instrucciones para evitar los errores en el una futura auditoría que capitulo 3, que la causal de salida 9 se aplicará con la fecha de interoperabilidad con los sistemas la defunción corroborada en el Servicio de Registro Civil e locales, registro de pacientes, acompañándose un lleve a cabo este Pacientes proceso de extracción y/o consulta de Organismo Superior de Identificación, SRCeI, directamente, o en la página del fallecidos sin Departamento de Estadisticas e Información de Salud, DEIS, Añadió, que procedió a la regularización personas fallecidas del Servicio de Salud Control. egreso en el del MINSAL, por publicación de pacientes fallecidos, y el de los 43 pacientes objetados Metropolitano Sur y un procedimiento de RNLE respaldo corresponderá a la anotación del fallecimiento, fuente adjuntando la documentación de los egreso de pacientes fallecidos en lista de de información y responsable de la observación en la ficha respectivos egresos en el RNLE. espera de atención primaria, ambos de clínica, soporte digital o papel, o sistema informático de agendamiento o de confirmación de citas o similar, Finalmente, la institución acreditó estar correspondiendo el día de egreso del paciente a la data de trabajando en el fortalecimiento del muerte; así como los artículos 3 y 5, de la referida ley convenio entre el MINSAL y el SRCeI, N , y lo dispuesto en el numeral 51 de la resolución para que dicha repartición proporcione exenta N 1.485, de 1996, ya citada, en relación a que el reportes automatizados, en linea, que registro inmediato y pertinente de la información es un factor contengan información sobre los esencial para asegurar su oportunidad y fiabilidad, pacientes fallecidos y lograr la interoperabilidad con los sistemas locales. 8

16 N ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD CONCLUSIÓN ACCIÓN DERIVADA OBSERVACIÓN VERIFICACIONES REALIZADAS Ingresos pacientes fallecidos al repositorio Error en los datos registrados en el repositorio Se advirtió que el hospital ingresó al RNLE. 20 pacientes. según detalle de la tabla N 9, del Informe Final N 86, de 2014, de este origen, los cuales, según lo informado por el SRCeI, ya se encontraban fallecidos a la data de su incorporación. La situación expuesta contravino lo consagrado en los artículos 3 y 5, de la mencionada ley N , los que consignan que la Administración debe observar en su actuar, entre otros principios, los de responsabilidad, eficiencia, eficacia, control y coordinación, como asimismo, no se condice con lo dispuesto en el numeral 51 de la resolución exenta N 1.485, de 1996, ya citada, en relación a que el registro inmediato y pertinente de la información es un factor esencial para asegurar su oportunidad y fiabilidad. Se detectó que ocho RUT fueron mal ingresados al RNLE, a partir de la comparación entre los pacientes registrados en la lista de espera no GES, con los datos entregados por el Servicio de Registro Civil e Identificación, tal como se indica en la tabla N 10, del nombrado Informe Final N 86, de 2014, de esta procedencia. Lo señalado vulneró el principio de control consignado en el articulo 3, de la aludida ley N , y lo contenido en el numeral 46, de la citada resolución exenta N 1.485, de 1 996, sobre la completa y exacta información concemiente a hechos significativos y con lo dispuesto en el artículo 61, letra c), de la ley N , sobre Estatuto Administrativo, que establece que será obligación de cada funcionario realizar sus labores con esmero, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución. El centro asistencial comunicó que la totalidad de los pacientes individualizados en el nombrado Informe Final, se encuentran normalizados y egresados del RNLE. El hospital manifestó que los casos en cuestión fueron regularizados, adjuntando los respaldos correspondientes. Añadió, que se han reiniciado las gestiones con el Servicio de Registro Civil e Identificación para mejorar el convenio de colaboración y lograr la interoperabilidad con los sistemas locales. Se constató la rectificación de los casos mencionados en el Informe Final. Por su parte, se tuvo a la vista el acta de reunión del mes de enero de 2015, realizada entre el personal directivo del HBLT y del SSMS, con el fin de dar solución a los errores detectados en el registro de pacientes del RNLE. Además, se comprobó que a través del ordinario N 177, de 4 de febrero de 2015, el Director (5) del SSMS impartió instrucciones para evitar los errores en el registro de pacientes, acompañándose un proceso de extracción y/o consulta de personas fallecidas del Servicio de Salud Metropolitano Sur y un procedimiento de egreso de pacientes fallecidos en lista de espera de atención primaria, ambos de Finalmente, la institución acreditó estar trabajando en el fortalecimiento del convenio entre el MINSAL y el SRCeI, para que dicha repartición proporcione reportes automatizados, en línea, que contengan información sobre los pacientes fallecidos y lograr la interoperabilidad con los sistemas locales. Sin perjuicio de las gestiones efectuadas por el HBLT y de la regularización de los casos aludidos, la observación se mantiene, toda vez que el fortalecimiento del convenio de coordinación con el SRCeI se encuentra en proceso. Las modificaciones efectuadas al convenio de colaboración existente entre el centro asistencial y el SRCeI, asi como la interoperabilidad del sistema para la obtención de información oportuna sobre los pacientes fallecidos, será materia de examen en una futura auditoria que lleve a cabo este Organismo Superior de Control. 9

17 N ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD CONCLUSIÓN ACCIÓN DERIVADA OBSERVACIÓN VERIFICACIONES REALIZADAS Diferencia entre lo registrado en el RNLE y el SRCeI De la información contenida en la base de datos de los El hospital argumentó que los casos pacientes que figuran en el repositorio de lista de espera y que fueron regularizados en su totalidad, se encuentran fallecidos, se detecté que seis RUT fueron registrados con un nombre y apellido distinto a la información adjuntando correspondientes. los respaldos obtenida a través de la validación efectuada por el SRCeI, según se detalla en la tabla N 11 del Informe Final N 86, de Agregó, que se han reiniciado las 2014, de este origen. gestiones con el Servicio de Registro Lo anterior, contravino el principio de control contenido en la ley N , antes mencionada. De igual modo, vulneré lo establecido en el numeral 46, de la citada resolución exenta N 1.485, de 1996, sobre la completa y exacta información concerniente a hechos significativos, como tampoco con lo consignado en el artículo 61, letra o), de la ley N , sobre Estatuto Administrativo, que dispone que será obligación de cada funcionario realizar sus labores con esmero, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución. Civil e Identificación para mejorar el convenio de colaboración existente y lograr la interoperabilidad con los sistemas locales. Se constaté la rectificación de los casos mencionados en el Informe Final. Por su parte, se tuvo a la vista el acta de reunión del mes de enero de 2015, realizada entre el personal directivo del HBLT y del SSMS, con el fin de dar solución a los errores detectados en el registro de pacientes del RNLE. Además, se comprobó que a través del ordinario N 177, de 4 de febrero de 2015, el Director (5) del SSMS impartió instrucciones para evitar los errores en el registro de pacientes, acompañándose un proceso de extracción y/o consulta de personas fallecidas del Servicio de Salud Metropolitano Sur y un procedimiento de egreso de pacientes fallecidos en lista de espera de atención primaria, ambos de Finalmente, la institución acredité estar trabajando en el fortalecimiento del convenio entre el MINSAL y el SRCeI, para que dicha repartición proporcione reportes automatizados, en línea, que contengan información sobre los pacientes fallecidos y lograr la interoperabilidad con los sistemas locales. Sin perjuicio de las gestiones efectuadas por el HBLT y de la regularización de los casos aludidos, la observación se mantiene, toda vez que el fortalecimiento del convenio de coordinación con el SRCeI se encuentra en proceso. Las modificaciones efectuadas al convenio de colaboración existente entre el centro asistencial y el SRCeI, asi como la interoperabilidad del sistema para la obtención de información oportuna sobre los pacientes fallecidos, será materia de examen en una futura auditoria que lleve a cabo este Organismo Superior de Control.

18 J~~~JÇ Ji)) DIVISIÓN DE AUDITORiA ADMINISTRATIVA CONCLUSIONES En mérito de lo expuesto, cabe concluir que el Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau realizó gestiones que permitieron subsanar las observaciones contenidas en el cuadro N 1 del presente informe. No obstante lo anterior, se mantienen las situaciones informadas en el cuadro N 2, con las acciones que se indican, dándose por finalizado el proceso de seguimiento. Por su parte, se deja constancia que el procedimiento disciplinario ordenado instruir por esta Contraloria General en el Informe Final N 86, de 2014, por las observaciones , sobre análisis de pacientes egresados, causal de egreso N 1, Atención realizada, por los casos en los que no se contaba con respaldo de la prestación en la ficha clínica de los RUT Nos )(XX-X y X)O(-X; , sobre atención de especialista sin inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales; y , sobre certificación de especialidad; fue iniciado por medio de la resolución exenta N 9.309, de diciembre de 2014, de esa repartición. Transcríbase a la Ministra de Salud, al Auditor Ministerial de esa cartera de Estado, al Director y al Auditor Interno del Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau y a las Unidades Técnica de Control Externo de la División de Auditoría Administrativa y de Seguimiento de Fiscalía, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., BARBARA NIFURE AU.r,ç Jefa Unidad de Seguimienk División de Auditoría Admiiit~t auva

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