Aplicación de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N y su Reglamento

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1 Aplicación de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N y su Reglamento

2 La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Marco jurídico de la Seguridad Social El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo La ley y su reglamento

3 La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Marco jurídico de la Seguridad Social. El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo La ley y su reglamento

4 Marco jurídico de la Salud Ocupacional Introducción La normativa referida a la Salud Ocupacional se debe analizar dentro del marco de la Seguridad Social en el Perú. Este marco incluye los sistemas pensionarios vigentes, en tanto que los siniestros de invalidez y sobrevivencia son cubiertos dentro de la perspectiva de los sistemas jubilatorios. Las prestaciones de invalidez y sobrevivencia son siniestros que interrumpen la vida laboral y por tanto impiden la culminación de ésta en el acceso a una pensión de jubilación. El invalido definitivo y el fallecido dejan de efectuar aportaciones para su jubilación para convertirse, por efecto del siniestro, en pasivos perceptores de un beneficio. El beneficio a percibir dependerá del sistema jubilatorio al que pertenecen y al tipo de actividad laboral que realicen.

5 Marco jurídico de la Salud Ocupacional SNP Afiliación SPP INVALIDEZ SOBREVIVE NCIA Desafiliación INVALIDEZ SOBREVIVE NCIA SCTR JUBILACION SALUD

6 Marco jurídico de la Salud Ocupacional Coberturas Salud y Pensiones ESSALUD SALUD EPS Trabajadores en general SNP - ONP PENSIONES SPP - AFP

7 Marco jurídico de la Salud Ocupacional Coberturas Salud y Pensiones ESSALUD SALUD SCTR EPS Trabajadores Alto Riesgo SCTR ONP PENSIONES SCTR EMPRESAS DE SEGUROS

8 Marco jurídico de la Salud Ocupacional Sistemas pensionarios Los sistemas pensionarios pueden ser clasificados de diversas formas, los mencionábamos como de reparto, entendiéndose éstos como los que cuentan con un fondo común en el cual aportan los trabajadores activos por un tiempo determinado primer requisito para la jubilación y a determinada edad segundo requisito para la jubilación acceden a un monto de pensión que se debe financiar con los recursos del fondo de pensiones.

9 Marco jurídico de la Salud Ocupacional AFP Pensión Mínima S/ Máxima No existe

10 Marco jurídico de la Salud Ocupacional Sistemas pensionarios Por otro lado, tenemos el sistema de capitalización individual donde el trabajador efectúa un aporte que tiene como destino su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la misma que es administrada por una Administradora Privada de Fondo de Pensiones (AFP). A determinada edad requisito único para la jubilación accede a una pensión financiada con los recursos de su CIC.

11 Marco jurídico de la Salud Ocupacional ONP Pensión Mínima S/ Máxima S/

12 Marco jurídico de la Salud Ocupacional Sistemas pensionarios Otra clasificación de los sistemas pensionarios es por la propiedad de los aportes. En los sistemas de reparto el asegurado pierde la propiedad del aporte al entregar dicho importe vía retención del empleador al Fondo de Pensiones. El propietario de las aportaciones es el Fondo de Pensiones, el asegurado pierde la propiedad a cambio de un derecho espectaticio de acceder en el futuro a una pensión de jubilación, siempre que cumpla con determinados requisitos. Teniendo presente que el derecho espectaticio no es un derecho adquirido es más bien una esperanza que ocurra un hecho jurídico en el futuro. Con esta clasificación se explica el hecho de la pérdida de las aportaciones realizadas por aquellos asegurados que no completaron el mínimo de años de aportación requeridos para la jubilación.

13 Marco jurídico de la Salud Ocupacional Sistema Nacional de Pensiones

14 Marco jurídico de la Salud Ocupacional Sistema Nacional de Pensiones La solvencia de los sistemas de reparto se ha agravado por los cambios demográficos ocurridos en las últimas décadas. Se han tornado en sistemas insostenibles financieramente, donde el Estado asume, cada vez más, una pesada obligación. La pirámide de la PEA, donde muchos aportan para que unos pocos se jubilen ha dejado de cumplirse en la realidad. - La tasa de fertilidad de los años 50 era de 5.1, se proyecta a 2.4 para el año La expectativa de vida de 46.5 años en los años 50 ahora se proyecta a 72.1 para el año Fuente: FIAP, Seminario Internacional FIAP 2010.

15 Marco jurídico de la Salud Ocupacional Sistema Nacional de Pensiones Jubilados Tasa de fertilidad : 5.1 Expectativa de vida: 46.5 Aportantes

16 Marco jurídico de la Salud Ocupacional Sistema Nacional de Pensiones Jubilados Tasa de fertilidad : 2.4 Expectativa de vida: 72.1 Aportantes

17 Edad Tasa de Fertilidad (%) Marco jurídico de la Salud Ocupacional Sistema Nacional de Pensiones Aumento de las expectativas de vida y caída de la tasa de fertilidad % 5% 4% 3% 2% 1% 0% Año Expectativas de Vida Tasa de Fertilidad (%)

18 Aumento edad de jubilación Aumento período de cotización Desincentivo a jubilación anticipada Incentivo a jubilación después de edad legal Aumento período de cálculo de pensión Congelamiento del aumento monto de pensiones Revalorización de pensiones en base a IPC y no salario de activos Marco jurídico de la Salud Ocupacional Sistema Nacional de Pensiones País Alemania Austria Francia: S. Privado S. Público Italia

19 Marco jurídico de la Salud Ocupacional Sistemas pensionarios En los sistemas de capitalización individual el afiliado mantiene la propiedad del aporte en sus respectiva Cuenta Individual de Capitalización (CIC). Este característica explica el por qué en ningún caso los aportes del afiliado se pierden para éste, así tenemos que en caso de tener un monto insuficiente para pensión o una pensión diminuta el afiliado puede retirar el íntegro del saldo de su CIC a la edad de jubilación. En caso de fallecimiento sin tener beneficiarios el saldo de la CIC será entregado a los herederos del afiliado, tal como ocurre con el resto del patrimonio del causante.

20 Marco jurídico de la Salud Ocupacional Sistema Privado de Pensiones El beneficio principal del SPP es la pensión de jubilación. El SPP ha sido concebido para otorgar pensiones satisfactorias a los afiliados. Las pensiones pueden ser otorgadas por el propio Fondo de Pensiones o por las Empresas de Seguros a quienes se les transfieren los fondos del afiliado. El SPP cuenta con más de 4 millones de afiliados y un total de 50,000 jubilados, de los cuales 3,400 corresponden a Pensiones Mínimas. En la eventualidad que ocurra un siniestro que impida al afiliado acceder, en su oportunidad, a una pensión de jubilación, el Seguro Previsional le proveerá de pensiones de invalidez o pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios.

21 Marco jurídico de la Salud Ocupacional

22 Marco jurídico de la Salud Ocupacional Reforma del SPP - Reducción de la comisión de las AFP Nuevos participantes y afiliados nuevos - Comisión de AFP por saldo administrado - Licitación del Seguro Previsional - Centralización de operaciones de las AFP

23 Marco jurídico de la Salud Ocupacional

24 América Latina Chile (1981) Perú (1993) Argentina (1994) (D) Colombia (1994) Uruguay (1995) Bolivia (1997) México (1997) Panamá (1997)* El Salvador (1998) Costa Rica (2000) R. Dominicana (2003) Ecuador ** Nicaragua ** Europa y Asia Central Hungría (1998) Kazajstán (1998) Polonia (1999) Letonia (2001) Bulgaria (2002) Croacia (2002) Estonia (2002) Kosovo (2002) Rusia (2003) Macedonia (2005) Eslovaquia (2005) Lituania ** Ucrania ** Además: Suecia, India, Latvia, Nigeria y Hong Kong (*) Sólo empleados públicos (**) Aún no implementadas D Derogado

25 La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Marco jurídico de la Seguridad Social. Compensasiones de Invalidez y Sobrevivencia El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo La ley y su reglamento

26 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo es el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales creado por la Ley N 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, que reemplaza al seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (SEGATEP) del Decreto Ley N 18846, Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, derogada, que amparaba exclusivamente a los trabajadores obreros y era administrado por el Instituto Peruano de Seguridad Social, IPSS, ahora ESSALUD. Otorga prestaciones de salud y económicas por accidente de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores empleados y obreros, que tienen la condición de afiliados regulares del seguro social de salud y que laboran en un centro de trabajo en el que se desarrollan las actividades de riesgos previstos por Ley. El SCTR otorga prestaciones de salud o medico asistenciales y las económicas o de pensiones. Las prestaciones de salud son otorgadas por ESSALUD o por una EPS, mientras que las prestaciones económicas serán contratadas por la entidad empleadora, a su libre elección, con una compañía de seguros o con la ONP.

27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR Es un seguro que protege a los trabajadores que realizan actividades de riesgo: a. Empresas que realizan las actividades de riesgo que señala el anexo N 5 del DS 009-S SA, reglamento de la ley b. Empresas de servicios especiales. c. Instituciones de intermediación y provisión de mano de obra. d. Contratistas y Subcontratistas. e. Cooperativas de trabajadores.

28 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Cuando se contrata el SCTR Según la normativa existen tres situaciones de contratación: 1. Aquellos empleadores que realizan actividades de riesgo detalladas en el Anexo 5 del DS SA respecto de los trabajadores expuestos al riesgo. 2. Contratación facultativa, aquella donde el empleador decide contratar el SCTR para sus trabajadores que no están expuestos al riesgo. 3. Empleadores que no realizan actividades riesgo pero que sin embargo tienen trabajadores que si las realizan.

29 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR Accidentes de Trabajo Enfermedad Profesional Centro de Trabajo de Actividad de Riesgo EMPLEADO OBRERO Cobertura en el territorio Nacional Afiliados obligatorios o facultativos

30 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo La Ley Ley de la Modernización de la Seguridad Social Establece las reglas de aseguramiento al Seguro Social del Perú (hoy ESSALUD) y los beneficios que este sistema brinda, entre otros, los subsidios por incapacidad temporal, por lactancia y por maternidad. Pago Empleador 20 días Pago Empleador 11 meses 10 días SCTR Pensión Ocurrencia del accidente Inicio Subsidio Fin Subsidio

31 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR ACCIDENTE DE TRABAJO: Lesión orgánica o perturbación funcional. Causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina o violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo. El que se produce antes, durante o después de la jornada laboral o en las interrupciones del trabajo, si el trabajador ASEGURADO se hallará por función de sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la Entidad Empleadora, aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo ni se encuentre realizando actividades propias del riesgo contratado. Durante la ejecución de órdenes de la Entidad Empleadora o bajo su autoridad, aún cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo.

32 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Que no se considera Accidente de Trabajo? El que se produce en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos propios contratados para el efecto, con excepción de las comisiones de servicio. El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador de una orden escrita especifica impartida por el empleador El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su participación en riñas o peleas u otra acción ilegal El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo

33 El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Que no se considera Accidente de Trabajo? El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú, motín, conmoción contra el orden público o terrorismo Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte del ASEGURADO Por efectos de terremoto, maremoto, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza Como consecuencia de fusión o fisión nuclear por efecto de la combustión de cualquier combustible nuclear, salvo cobertura especial expresa

34 El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Que esta excluido? Lesiones voluntariamente autoinfligidas o derivadas de tentativa de autoeliminación La primera capa de cobertura del accidente automovilístico que deberá ser cubierta por el SOAT. Procedimientos o terapias que no contribuyen a la recuperación o rehabilitación del paciente de naturaleza cosmética, estética o suntuaria, cirugías electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras) cirugía plástica.

35 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR ENFERMEDAD PROFESIONAL: Todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar causada por agentes físicos, químicos ó biológicos. El Tribunal Constitucional señala, mediante sentencia vinculante, que existen enfermedades profesionales de origen ocupacional y otras que no tienen dicha característica, las primeras se adquieren realizando la actividad de riesgo (por ejemplo neumoconiosis), en cambio las que no tienen origen ocupacional (por ejemplo la hipoacusia) son adquiridas en la vida normal del trabajador. La cobertura de las enfermedades de origen ocupacional protegerá al trabajador más allá de su fecha de eventual cese.

36 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR INVALIDEZ: Es el derecho del trabajador a un beneficio del SCTR por su condición de invalidez. La invalidez se determina por el % de menoscabo de la capacidad de trabajo: Pago único o indemnización 20% a 49% Según Fórmula Pensión de Invalidez Parcial 50% a 66% 50% de la RM Pensión de Invalidez Total 67% a 100% 70% de la RM Gran Invalidez Invalidez Total + Dependencia. 100% de la RM Las pensiones son rentas vitalicias que incluyen las pensiones de sobrevivencia cuando el invalido fallezca. Se pagan en Nuevos Soles indexados trimestralmente. El pago único = 24 x % menoscabo x 70% de la Remuneración Mensual

37 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR INVALIDEZ: Flujo del trámite: Solicitud de Evaluación y Calificación De Invalidez Evaluación por Médico Auditor Solicitud de Pensión de Invalidez Pago del beneficio Apelación Dictamen INR

38 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR SOBREVIVENCIA: Flujo del trámite: Solicitud de Pensión de Sobrevivencia Evaluación de cobertura Pago del beneficio Apelación Laudo arbitral CECONAR

39 La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Marco jurídico de la Seguridad Social. La ley y su reglamento

40 Ley Cambios Relevantes Capacitación en SST Capacitaciones sobre seguridad y salud: Se establece un número no menor de 4 capacitaciones al año, las cuales deberán ser programadas dentro de la jornada laboral, además de adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones sobre seguridad y salud en el trabajo. (Art. 35 de la Ley 29783)

41 Ley Cambios Relevantes Indemnización por daños a la salud en el trabajo El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar indemnización. De haberse comprobado fehacientemente el daño al trabajador por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo, el MTPE determinará el pago de la respectiva indemnización. (Art. 53)

42 Ley Cambios Relevantes Responsabilidad Civil Todo aquél que ocasiona un daño derivado del incumplimiento de sus obligaciones esta obligado al resarcimiento respectivo. Artículo 1321 del Código Civil: Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. Dolo Artículo 1318 Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación. Culpa inexcusable Artículo 1319 Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación. Culpa leve Artículo 1320 Actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Artículo 1330 La prueba del dolo o de la culpa inexcusable corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

43 Ley Cambios Relevantes Obligaciones relacionadas con contratistas, subcontratistas, modalidades formativas o terceros La empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que puedan generarse, de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones referidas a la preservación de la seguridad y salud en el trabajo. (Art. 68). Además de ello se le asigna la responsabilidad de notificar al MTPE los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales que pudieran ocurrir dentro de sus instalaciones. (Art. 103 de La Ley y su reglamento)

44 Ley Cambios Relevantes Adecuación del trabajador al puesto de trabajo Derecho del trabajador a ser transferido en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. (Art. 76)

45 Ley Cambios Relevantes Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo deberán constituir un comité de seguridad y salud en el trabajo. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporaron un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador. (Art. 29). Cuando se cuente con menos de veinte trabajadores, son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad.

46 Ley Cambios Relevantes Incorporación de tipo penal Incorporación de dos tipos penales: El que no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años. Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años.

47 Responsabilidades del empleador frente al accidente y la enfermedad profesional SCTR RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD PENAL PENSIONES INDEMNIZACION SANCION PENAL SPP - SNP PENSIONES

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49 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Trayecto El numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo SA señala: No es accidente de trabajo: a) El que se produce en el trayecto de ida y retorno a centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos propios contratados para el efecto;

50 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Trayecto Carta N SUNASA/IG, Asimismo, para el supuesto hecho planteado, consideramos que correspondería aplicar el inciso a) del numeral 2.2 del Artículo 2 del D.S SA Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, debido a que el accidente ocurrido durante el traslado o desplazamiento de un trabajador que cumple una comisión de servicios para la ejecución de una orden laboral, se encuentra cubierto por el SCTR; resultando indistinto para tal efecto que el siniestro se produzca fuera del centro de trabajo y de la jornada laboral.

51 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Trayecto En esa medida, por regla general, cualquier accidente producido durante el trayecto o desplazamiento de ida o retorno al centro de trabajo no está calificado como un accidente de trabajo según lo expresamente señalado en el literal a del artículo 2.3 antes señalado; y por ende carecerá de cobertura por SCTR. Sin embargo y por excepción, siempre que no aplicase ninguna otra causal de exclusión de cobertura, los accidentes que se produzcan durante el trayecto o desplazamiento del trabajador, antes, durante o después de la jornada laboral, de un centro de trabajo a otro, y/o con ocasión de sus obligaciones laborales, y/o a consecuencia de una orden específica del empleador, sea o no para el desarrollo de las actividades propias del riesgo, serán calificados como accidentes de trabajo.

52 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Trayecto

53 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Trayecto

54 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Trayecto

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