CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

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1 CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Entre las partes, el Sindicato Nacional de Trabajadores de Sodimac Colombia S.A. SINTRASODIMAC, representado por los señores: JUAN ORTIZ, WILLIAM RAMÍREZ, MAURICIO FORERO y FERNANDO RAMÍREZ y como asesor por parte de la Central Unitaria de Trabajadores CUT, MIGUEL ÁNGEL DELGADO R.; y por parte de Sodimac Colombia S.A., los señores: MARTHA HELENA RICO, JUAN CARLOS RAMÍREZ, CARLOS ROBERTO SILVA y JUAN PABLO LÓPEZ, se ha suscrito la presente Convención Colectiva de Trabajo: PRINCIPIOS Sodimac Colombia S.A. y Sintrasodimac, se comprometen al cumplimiento de los siguientes principios: 1. Libertad de asociación: Sodimac Colombia S.A. y Sintrasodimac reconocen y respetan el derecho de todos los trabajadores a escoger si desean o no organizarse e incorporarse a organizaciones sindicales de su elección. 2. Libertad de negociación: Sodimac Colombia S.A. reconoce y respeta el derecho de Sintrasodimac a desarrollar la negociación colectiva de conformidad con la Constitución y la Ley. La presente Convención Colectiva se regirá por los siguientes Artículos: CAPITULO PRIMERO RECONOCIMIENTO Y ESPACIOS DE DIÁLOGO SOCIAL Artículo 1. Reconocimiento: Sodimac Colombia S.A. reconoce a Sintrasodimac como la organización sindical representante de los trabajadores y trabajadoras afiliados al sindicato y por ello respetará los derechos y garantías propias del sindicato consagradas en la Constitución y la Ley. Artículo 2. Espacios de diálogo social en Sodimac Colombia S.A.: Conforme a los principios indicados en esta Convención se acuerda lo siguiente: A. En cada municipio donde Sodimac Colombia S.A. tenga almacenes o unidades de trabajo, reconocerá las subdirectivas sindicales que se constituyan conforme a la ley por el Sindicato, y a nivel nacional reconocerá la Junta Directiva Nacional. En desarrollo de lo anterior, la empresa y el sindicato, sostendrán a partir del 30 de junio de 2013 una (1) reunión trimestral con la persona que designe la Compañía en tanto sea de 1

2 dirección, manejo y confianza de la Dirección Gestión Humana y hasta con dos (2) representantes que designe Sintrasodimac de sus Juntas Directivas Seccionales en los Departamentos donde hayan afiliados. Para la ciudad de Bogotá se tendrán dos reuniones adicionales al año. B. De igual manera se acuerda una (1) reunión trimestral entre el Gerente de Relaciones Laborales o su delegado y dos miembros de la Junta Directiva Nacional de Sintrasodimac, previa agenda acordada entre las partes. C. Los miembros del sindicato podrán entregar, en sus respectivos municipios, información verbal y escrita a sus afiliados, en los sitios que disponga la empresa dentro de las tiendas de la Compañía en las que cuente con afiliados, una vez al mes en días hábiles laborales a excepción del sábado y fines de semana, en los siguientes horarios: 6:00 a.m. a 6:30 a.m.; 12:30 p.m. a 1:00 p.m. y 8:00 p.m. a 8:30 p.m. El sindicato informará a la empresa previamente (2 días hábiles) para disponer del lugar adecuado; dicha solicitud debe ser realizada por escrito y elevada a la Gerencia de Relaciones Laborales. D. Los gastos de traslado serán asumidos por Sintrasodimac. Artículo 3. Fundamentos de hecho y de derecho: La presente Convención Colectiva de trabajo se aplicará conforme a lo estipulado en la legislación colombiana, la Constitución Nacional y los Convenios Internacionales del Trabajo establecidos por la OIT y ratificados por ley de la Republica de Colombia. En caso de presentarse un conflicto en la aplicación de disposiciones legales o colectivas, se aplicará la más favorable al trabajador en su integridad. Artículo 4. Campo de Aplicación: La presente Convención Colectiva de Trabajo se aplicará a todos los trabajadores afiliados al sindicato que tengan vínculo laboral vigente mediante contrato de trabajo directo con Sodimac Colombia S.A. Quedarán excluidos de la aplicación de las normas convencionales los cargos de dirección, manejo y/o confianza conforme a las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y los trabajadores que devenguen salario integral. Artículo 5. Comisión Nacional de Reclamos: La Comisión Nacional de Reclamos, además de las funciones de ley, será el espacio de diálogo sobre reclamaciones relacionadas con la aplicación de la Convención Colectiva. CAPITULO SEGUNDO DISPOSICIONES NORMATIVAS Y DISCIPLINARIAS Artículo 6. Modalidad contractual: Sodimac Colombia S.A. continuará aplicando para los trabajadores vinculados directamente con la Compañía, el régimen de contratación que a la fecha ha venido utilizando como política empresarial. 2

3 Artículo 7. Procedimiento disciplinario: Cuando exista presunción por parte de la empresa de que un trabajador sindicalizado ha incurrido en falta disciplinaria, se aplicará el siguiente procedimiento: a. Dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la fecha en que se conozca por la Jefatura de Gestión Humana o el Gerente de la Tienda la ocurrencia de una presunta falta por parte del trabajador, la empresa citará por escrito al trabajador indicándole la falta que se le imputa, la hora y el lugar donde deberá presentarse a rendir descargos. b. Los descargos se efectuarán dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a partir de la citación efectuada en los términos anteriores, y en presencia de dos (2) miembros del sindicato que actuarán como representantes del sindicato. En la diligencia de descargos, se consignarán las declaraciones rendidas por el trabajador, y la intervención al final de los representantes del sindicato, salvo en los casos de preguntas inconducentes en cuyo caso se dejará la anotación correspondiente de manera oportuna. De los descargos y los documentos que hagan parte del mismo, se le entregará copia al trabajador inculpado y al sindicato. c. En el evento de que el trabajador o los miembros del sindicato no asistan, salvo excusa justificada, o se niegue a comparecer a la diligencia de descargos, se entiende que se renuncia al derecho a descargos. d. Una vez rendidos los descargos la empresa tomará la decisión disciplinaria, si a ello hubiere lugar, y la notificará dentro de los doce (12) días habiles siguientes. La misma le será notificada por escrito al trabajador. e. Se entiende por días hábiles los comprendidos de lunes a sabado, sin contar los días festivos. CAPITULO TERCERO SALARIOS E INCREMENTOS Artículo 8. Incremento salarial: Los salarios básicos de los trabajadores beneficiados de la convención colectiva se incrementarán así: a. Para el año 2013, las partes entienden que ya se efectuó el incremento salarial. b. Para el año 2014, se conviene un incremento del salario básico vigente al 31 de diciembre de 2013, en un porcentaje igual al Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los doce meses inmediatamente anteriores, incrementado en al menos (1) un punto porcentual. Parágrafo: Las partes acuerdan que los aumentos de salario aplicados, son imputables a cualesquiera otros que Sodimac Colombia S.A. tuviere que hacer por disposición legal, convencional, arbitral o reglamentaria de cualquier clase, o por mera liberalidad de Sodimac Colombia S.A. que se apliquen con 3

4 posterioridad a la fecha del mismo y durante su vigencia; todo en tal forma que si estos aumentos o beneficios decretados, pactados o fijados por cualquiera de los medios legales, normativos o reglamentarios indicados, fueren inferiores a los que aquí se pactan, estos no se alterarán, pero si fueren superiores, Sodimac Colombia S.A. sólo estará obligado al reajuste y pago de la diferencia. CAPÍTULO CUARTO PERMISOS, PRIMAS Y AUXILIOS ESPECIALES Sodimac Colombia S.A. concederá a los trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva los siguientes permisos, primas y auxilios: Artículo 9. Nacimiento de un Hijo (a): La empresa reconocerá a los trabajadores sindicalizados que se encuentren vinculados con contrato a término indefinido directamente con Sodimac Colombia un auxilio de nacimiento pagado por nómina por un valor de 0.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para los trabajadores que devenguen hasta un salario básico de 5 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. El beneficio será proporcional a la jornada laboral del trabajador. Para los trabajadores de la compañía que tengan un salario básico mayor a 5 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, se entregará un auxilio pagado por nómina por la suma de 0,25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este beneficio aplica sin número límite de hijos por Trabajador. Cuando sean hijos de pareja donde ambos sean empleados se entregará un sólo auxilio hasta el monto establecido Los trabajadores disfrutarán la licencia de paternidad o maternidad según corresponda en los términos de ley. Artículo 10. Matrimonio: La empresa reconocerá a los trabajadores sindicalizados que se encuentren vinculados con contrato a término indefinido a Sodimac Colombia, un bono Homecenter, por un valor de (0,5) medio salario mínimo legal mensual vigente. Para disfrutar este beneficio, el empleado debe presentar el registro civil o partida de matrimonio; este beneficio solamente se paga una vez. El monto del bono será proporcional a la jornada de trabajo. Cuando el matrimonio se dé entre trabajadores se entregará un sólo bono hasta el monto establecido. 4

5 Artículo 11. Defunción de Familiares: La empresa reconocerá a los trabajadores sindicalizados que se encuentren vinculados con contrato a término indefinido en Sodimac Colombia y con salario básico hasta de cinco (5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, un auxilio funerario de familiares consistente en el reembolso de gastos funerarios ocasionados por el fallecimiento de integrantes del grupo familiar básico hasta un monto máximo de hasta 1,5 SMLV, sin exceder el valor de los gastos en los cuales realmente se incurrió. Como grupo familiar básico se incluyen: Cónyuge para los trabajadores casados o en unión libre (convivencia igual o superior a dos años). Hijos legalmente reconocidos Padres que dependan económicamente del trabajador soltero. El auxilio no cubrirá gastos ya cubiertos por pólizas exequiales de cualquier orden o excluidos por la política de empresa; únicamente se paga el saldo que no sea cubierto por la misma hasta el monto máximo mencionado. Para jornadas diferentes a tiempo completo 8 horas, el máximo aplica proporcionalmente al tipo de jornada. Artículo 12. Muerte del trabajador: La empresa reconocerá a los trabajadores sindicalizados que se encuentren vinculados con contrato a término indefinido a Sodimac Colombia, una ayuda económica que cubre los gastos en que incurre la familia en caso de fallecimiento del trabajador por un valor máximo de un (1) salario del empleado, sin ser menor a 3.5 (SMMLV) salarios mínimos mensuales legales vigentes ni mayor a 13 (SMMLV) salarios mínimos mensuales legales vigentes. El auxilio no puede exceder el valor de los gastos en los cuales los familiares hayan incurrido, comprobados con presentación de facturas de los mismos; de igual manera el auxilio no cubrirá gastos ya cubiertos por pólizas exequiales de cualquier orden. Artículo13. Prima de Vacaciones: La empresa reconocerá a los trabajadores sindicalizados que se encuentren vinculados con contrato a término indefinido a Sodimac Colombia una Prima Extralegal de Vacaciones, cuando disfrute su periodo de vacaciones en tiempo, equivalente a 15 días de sueldo básico mensual, sin que sea inferior a 1,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para jornadas diferentes a tiempo completo se aplica proporcionalidad. Esta prima extralegal será reconocida a los trabajadores junto con la nómina en donde se pague el periodo de vacaciones. 5

6 Esta prima se reconoce únicamente, cuando se disfrutan las vacaciones en tiempo. Por consiguiente cuando en el momento de la liquidación final se pagan unas vacaciones en dinero, no hay lugar a la liquidación de la prima extralegal por estas vacaciones. Artículo 14. Auxilio de anteojos (Lentes): La empresa reconocerá a los trabajadores sindicalizados que se encuentren vinculados con contrato a término indefinido a Sodimac Colombia, con salario básico hasta de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que observen buen rendimiento en su evaluación de desempeño (últimas dos evaluaciones) y que hayan cumplido un tiempo de labor mayor a 6 meses en la compañía, un auxilio anteojos (lentes), para la adquisición o mejora de lentes formulados por la EPS, medicina prepagada o las brigadas de salud de organizadas por la Empresa. El valor máximo del auxilio anual será hasta de 0,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes proporcionales a la jornada laboral sin que esto exceda el valor real de los lentes según factura. Este auxilio se entregará anualmente. Este auxilio no cubre el marco o montura de los anteojos. En el caso de ser lentes de contacto o lentes con filtros o características especiales recetadas como corrección visual obligatoria (no por uso estético) se reconocerá el mismo. Para acceder a este auxilio el trabajador deberá presentar: a) Formulación de los lentes por médico de la EPS o de la medicina prepagada a la cual se encuentre afiliado. b) Factura original de pago de los mismos, ya que el auxilio se maneja bajo la figura de reembolso. CAPÍTULO QUINTO OTROS BENEFICIOS EXTRALEGALES Sodimac Colombia S.A. concederá a los trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva los siguientes beneficios de naturaleza no salarial: Artículo 15. Compra de Productos. Un descuento del 6% sobre el total del valor de las compras que el trabajador haga en las almacenes de la Compañía, conforme a la política establecida por la empresa. Artículo 16. Póliza de vida. La Empresa reconocerá a los trabajadores sindicalizados el beneficio de seguro de vida, a todos los trabajadores que se encuentren vinculados con contrato a término indefinido que cumplan con las 6

7 condiciones exigidas por la Aseguradora, donde Sodimac Colombia asume el 100% del valor de la prima de seguro. Sodimac Colombia S.A con el propósito de darle mayor seguridad y estabilidad a la familia del trabajador, ofrece un seguro de vida, que cubre enfermedades graves, renta mensual para gastos de hogar hasta por 12 meses y auxilio funerario conforme a los parámetros y condiciones acordados con la Aseguradora: Amparos Por muerte natural del trabajador hasta 12 salarios básicos y por muerte accidental del mismo hasta 24 salarios básicos y sin sobrepasar los límites asegurables definidos por la aseguradora. Anticipo del 50% del valor asegurado en caso de enfermedades graves del trabajador, según lo definido en las condiciones generales del contrato de seguro. Auxilio Funerario Beneficiarios El trabajador decide y actualiza a su voluntad los beneficiarios del seguro, en caso de no hacerlo expresamente operan las órdenes sucesorales establecidos por la ley. Ampliación del grupo asegurado El trabajador podrá amparar al cónyuge, hijos del empleado y para el caso de trabajadores solteros los padres menores de 60 años. Cuando se solicite la ampliación del grupo asegurado la prima generada por este concepto será en su totalidad a cargo del Trabajador y dicha inclusión estará sujeta a la presentación de la declaración de asegurabilidad, cumplimiento de los requisitos establecidos por la Aseguradora y su correspondiente aprobación Artículo 17. Prima extralegal de navidad. La empresa reconocerá a los trabajadores sindicalizados el beneficio de una Prima Extralegal de Navidad. Sodimac Colombia S.A. entregará a sus trabajadores con contrato a término indefinido y que no tengan salario integral, después de completar el período de prueba, una Prima Extralegal de Navidad equivalente a 30 días de salario básico del trabajador en caso de haber trabajado todo el año o proporcional al tiempo trabajado. 7

8 Dicha prima extralegal se reconocerá por nómina dentro de los primeros 20 días del mes de diciembre de cada año. Se tendrá derecho al pago únicamente para los contratos vigentes a la fecha de pago. Artículo 18. Alimentación para los trabajadores. La Empresa reconocerá a los trabajadores sindicalizados que se encuentren vinculados directamente a Sodimac Colombia un beneficio de refrigerio. La empresa suministrará refrigerios sin costo alguno a sus trabajadores, en la respectiva jornada laboral, por una sola vez durante cada jornada, y dentro de las instalaciones acondicionadas por la empresa para tal fin y destinando un tiempo computable dentro de la respectiva jornada de Tiendas de hasta 15 minutos conforme a la disponibilidad u horarios establecidos, sin afectar el servicio y que son contados desde el retiro del puesto de trabajo hasta su reincorporación a las actividades laborales propias de cada cargo. Artículo 19. Auxilios Escolares (hijos trabajadores). Este beneficio aplica a todos los trabajadores sindicalizados que se encuentren vinculados con contrato a término indefinido, que observen buen rendimiento en su evaluación de desempeño (últimas dos evaluaciones trimestrales) y que hayan cumplido un tiempo de labor mayor a 6 meses en la compañía, con un salario básico hasta de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este beneficio busca el fomento de la educación de los hijos de los trabajadores. Sodimac Colombia S.A otorgará este beneficio para los hijos de los trabajadores o de sus cónyuges (hijos de la pareja afiliados como beneficiarios del trabajador, que convivan bajo el mismo techo y sean dependientes económicamente de éste). El auxilio se otorgará conforme a los requisitos de la política para los siguientes grados: a. Preescolar: incluye pre-kínder (1 año antes de kínder), kínder y transición b. Primaria c. Bachillerato hasta grado once o último grado de bachillerato. Es indispensable que la institución donde estudie el hijo del trabajador este reconocida por el ICFES. La Empresa aportará hasta la suma de 0.75 salarios mínimos mensuales legales vigentes por hijo o su valor proporcional de acuerdo con el tipo de jornada laboral y acorde al presupuesto del área con que labore el trabajador y a la situación económica de la empresa. 8

9 Un trabajador podrá recibir auxilio máximo hasta por 2 hijos por año, independientes del auxilio de Educación Superior. El área a la cual pertenece el trabajador debe contar con presupuesto aprobado para auxilios escolares. En caso de que los auxilios solicitados superen el valor del presupuesto establecido, se procederá a calcular proporcionalmente el monto de los auxilios a entregar en cada Centro de Trabajo. Artículo 20. Préstamo condonable (auxilio) para educación superior del trabajador. Este beneficio aplica a todos los trabajadores sindicalizados que se encuentren vinculados con contrato a término indefinido, que observen un buen rendimiento en su evaluación de desempeño (últimas dos evaluaciones trimestrales) y que hayan cumplido un tiempo de labor mayor a 6 meses en la compañía. El auxilio cubrirá el valor de la matrícula del trabajador en estudios de carrera intermedia, universitaria o postgrado, independientemente del programa que esté cursando, siendo el monto del auxilio el menor valor entre los conceptos relacionados a continuación o su valor proporcional de acuerdo con el tipo de jornada laboral: a) Tope en salarios mínimos legales mensuales vigentes: Carrera intermedia- hasta 3 salarios mínimos legales mensuales por semestre. Carrera universitaria- hasta 4 salarios mínimos legales mensuales por semestre. Estudios de Postgrado, Hasta 5 salarios mínimos legales mensuales por semestre. Para todos los casos, la universidad o institución donde estudie el trabajador debe estar reconocido por el ICFES. Se consideran en categoría de postgrado los programas de especialización y maestría. b) Porcentaje definido según rendimiento académico: Promedio del semestre anterior % del valor de la matricula semestral Primer semestre 70% Entre 3,5 y 4,19 55% Entre 4,2 y 4,49 70% Entre 4,5 y 4,79 75% Entre 4,8 y 5,0 90% 9

10 El área a la cual pertenece el Trabajador debe contar con presupuesto aprobado para auxilios para educación superior, además el trabajador deberá contar con la autorización previa tramitada en su respectivo centro de trabajo en caso que sus horarios académicos afectan la rotación, el cumplimiento de turnos de trabajo y/o la cobertura o calidad del servicio a prestar. En caso de que los auxilios solicitados superen en valor del presupuesto establecido, se procederá a calcular proporcionalmente el monto de los auxilios a entregar por cada Centro de Trabajo. En caso de que el trabajador se desvincule por justa causa o renuncia deberá pagar la suma del préstamo conforme a la siguiente tabla: Dentro del año siguiente a haber recibido el último auxilio. Después de un año y antes de 18 meses de haber recibido el último auxilio Después de 18 meses y antes de dos años de haber recibido el último auxilio Porcentaje del auxilio a reintegrar 100% 70% 50% Por lo anterior, en caso que la desvinculación sea por decisión unilateral de la empresa sin justa causa, el Trabajador no tendrá que cancelar suma alguna del valor girado como préstamo condonable. El trabajador estudiante deberá incluir por lo menos el 50% de las materias del pensum del respectivo semestre. Este beneficio podrá tener las siguientes modalidades para su reconocimiento: a) Reembolso del valor ya pagado. b) Pago directo a la universidad por parte de la compañía, en los casos en que se tenga convenio de pago con la universidad. Artículo 21. Préstamo educación superior para hijos de trabajadores. Este beneficio aplica a todos los trabajadores sindicalizados que se encuentren vinculados con contrato a término indefinido, con un salario básico de hasta 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que observen buen rendimiento en su evaluación de desempeño (últimas dos evaluaciones trimestrales) y que hayan cumplido un tiempo de labor mayor a 1 año en la compañía. 10

11 Sodimac Colombia S.A. destinará recursos conforme a las posibilidades de la empresa destinados al préstamo para estudios de educación superior para hijos de los trabajadores en las siguientes modalidades: a) Carreras intermedias (Técnicas y Tecnológicas). b) Carrera universitaria El crédito a otorgar será hasta el 80% del valor del semestre a cursar, y en todo caso un monto máximo a prestar no mayor a 1,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sujeto a la capacidad mensual de descuento por nómina (nunca superior al 35% del salario del trabajador) y la normatividad legal vigente. El plazo de amortización del crédito es de máximo 6 meses y la tasa de interés será del 0,58% nominal mensual mes vencido. Para acceder a un nuevo préstamo de esta modalidad, el trabajador debe haber pagado en su totalidad el ya otorgado. Es indispensable que la institución donde estudie el hijo del Trabajador esté reconocida por el ICFES y que el hijo del trabajador beneficiario haya aprobado las asignaturas del anterior semestre. Esta línea de crédito está supeditada a las políticas y requisitos establecidos por la Compañía. Artículo 22. Auxilio escolar para trabajadores con discapacidad cognitiva. Este beneficio aplica a todos los trabajadores sindicalizados que se encuentren vinculados con contrato a término indefinido, que observen buen rendimiento en su evaluación de desempeño (últimas dos evaluaciones trimestrales) y que hayan cumplido un tiempo de labor mayor a 6 meses en la compañía. Sodimac Colombia S.A. estimula y apoya la formación y desarrollo de la población trabajadora con discapacidad cognitiva (programas de inclusión laboral) que cursen programas de primaria o bachillerato previamente avalados por la Fundación gestora de los convenios de inclusión. La empresa entregará la suma de 0,75 salarios mínimos mensuales legales vigentes por año para los de trabajadores de capacidades cognitivas diferentes. El área a la cual pertenece el trabajador debe contar con presupuesto aprobado para este beneficio. En caso de que los auxilios solicitados superen en valor el presupuesto establecido, se procederá a calcular proporcionalmente el monto de los auxilios a entregar. 11

12 Artículo 23. Permiso por cumpleaños. Este beneficio aplica a todos los trabajadores sindicalizados que se encuentren vinculados directamente con la empresa. Sodimac Colombia S.A. otorgará (1) jornada libre por el cumpleaños. Para jornadas de 8, 6 y 4 horas se otorgará el permiso remunerado equivalente a un turno laboral, para el caso de trabajadores de fines de semana aplicará siempre y cuando el día de cumpleaños coincida con un turno programado. La jornada libre se podrá programar en la fecha de cumpleaños o dentro del mes calendario siguiente, previo acuerdo con su jefe inmediato, permiso que se entregará teniendo en cuenta la no afectación de la disponibilidad, cobertura y calidad del servicio. Para el caso de trabajadores de jornadas diferentes a fines de semana, cuando la fecha de cumpleaños coincida con sábado o domingo, y el trabajador haya sido programado en la malla para trabajar en esos días, podrá tomar el beneficio en fecha posterior, previo acuerdo con su jefe inmediato. Este beneficio aplicará siempre y cuando no se afecte la prestación del servicio o cobertura del mismo en temporadas especiales de venta u operación. El tiempo entregado para Jornada libre por cumpleaños debe ser igual a la jornada (horas de trabajo al día) del trabajador. CAPÍTULO SÉXTO VIVIENDA, VEHICULO Y CALAMIDAD DOMÉSTICA Artículo 24. Préstamo para Vivienda. Este beneficio aplica a todos los trabajadores sindicalizados que se encuentren vinculados con contrato a término indefinido, que observen buen rendimiento en su evaluación de desempeño (últimas dos evaluaciones trimestrales) y que hayan cumplido un tiempo de labor mayor a 6 meses en la compañía. Sodimac Colombia S.A. asignará recursos conforme a las posibilidades de la empresa destinados al préstamo para vivienda en las siguientes modalidades: a) Compra de vivienda nueva, usada b) Construcción en lote propio c) Terminación, mejoras, remodelaciones o reparaciones locativas útiles o necesarias para uso del trabajador y su familia. d) Pago a entidad financiera por préstamo para vivienda. El préstamo se concederá para vivienda destinada al uso de habitación personal del trabajador y de su familia. 12

13 El crédito será otorgado hasta el (ochenta y cinco) 85% del valor comercial del inmueble para el primer crédito y del 80% para el segundo (el trabajador deberá tener el porcentaje restante del valor comercial en recursos propios o familiares demostrables), sujeto a la capacidad de descuento por nómina nunca superior al 35% del salario del trabajador, y la normativa legal vigente. La empresa no tendrá en cuenta para la asignación de dichos créditos, temas como reportes de centrales de riesgo, ni calificaciones por moralidad comercial. Para el primer crédito los plazos de amortización son de hasta 120 meses para los trabajadores que devenguen más de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y de hasta 144 meses para los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para el segundo crédito y en adelante los plazos son hasta 84 meses. A la fecha la tasa de interés es del (siete) 7% NAMV (Nominal Anual Mes Vencido). Para los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes la empresa cubrirá el valor del estudio de títulos del inmueble. El trabajador conforme a su capacidad de endeudamiento podrá incluir dentro de su préstamo el pago de derechos notariales los cuales se giran al momento de cubrir tales pagos. En caso de ser necesario Sodimac Colombia S.A. podrá aceptar sobre el inmueble dado en garantía por parte del trabajador, la constitución de una hipoteca adicional en segundo grado a favor del fondo de empleados Fonsodi, en los casos que recurra a créditos de esta entidad para completar recursos. La compañía asumirá el costo de un seguro de vida de deudores, que en caso de fallecimiento del trabajador, cubrirá el valor del saldo del crédito pendiente por pagar. Artículo 25. Préstamo para vehículo. Este beneficio aplica a todos los trabajadores sindicalizados que se encuentren vinculados con contrato a término indefinido, que observen buen rendimiento en su evaluación de desempeño (últimas dos evaluaciones trimestrales) y que hayan cumplido un tiempo de labor mayor a 6 meses en la compañía. Sodimac Colombia S.A., asignará recursos conforme a las posibilidades de la empresa destinados al préstamo de vehículo en las siguientes modalidades: a) Compra de vehículos nuevos b) Compra vehículo usado asegurable c) Pago a entidad financiera por préstamo para vehículo. 13

14 El préstamo se concederá únicamente para vehículo destinado para uso personal del trabajador En el primer crédito será otorgado hasta el 80% del valor de compra del vehículo y para el segundo hasta el 70% (el trabajador deberá tener el porcentaje restante del valor comercial en recursos propios o familiares demostrables), sujeto a la capacidad de descuento, nunca superior al 35% del salario del trabajador y la normatividad legal vigente. Las tasas de interés son del 7,16% NAMV (Nominal Anual Mes Vencido) para préstamo por primera vez y del 8,59% NAMV (Nominal Anual Mes Vencido) para préstamo por segunda vez, las tasas de interés serán revisadas y ajustadas de acuerdo a política. No se exigirán tiempos mínimos entre un préstamo y otro para acceder a este beneficio cuando el trabajador lo solicite nuevamente. El plazo de amortización será hasta 36 meses para trabajadores que devenguen más de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta 60 meses para los que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La compañía asumirá el costo de un seguro de vida de deudores, que en caso de muerte del trabajador, cubrirá el valor del saldo del crédito pendiente por pagar. Artículo 26. Préstamo para motocicleta. Este beneficio aplica a todos los trabajadores sindicalizados que se encuentren vinculados con contrato a término indefinido, que observen buen rendimiento en su evaluación de desempeño (últimas dos evaluaciones trimestrales) y que hayan cumplido un tiempo de labor mayor a 6 meses en la compañía. Sodimac Colombia S.A., asignará recursos destinados al préstamo de vehículo en las siguientes modalidades: a) Compra de motocicleta nueva b) Pago a entidad financiera por préstamo para motocicleta. El préstamo aplica para motocicletas hasta 125 CC, que cuente con seguros todo riesgo; el seguro debe ser tomado a través de la póliza definida por la compañía, cumpliendo los requisitos que establezca la aseguradora del caso. El crédito será otorgado hasta el 80% del valor comercial de la moto (el trabajador deberá tener el porcentaje restante del valor comercial en recursos propios o familiares demostrables), sujeto a la capacidad de descuento, nunca superior al 35% del salario del trabajador y la normatividad legal vigente. 14

15 Las tasas de interés son del 7,16% NAMV (Nominal Anual Mes Vencido), con un plazo de amortización hasta 48 meses. Las tasas de interés serán revisadas y ajustadas de acuerdo a política. La compañía asumirá el costo de un seguro de vida de deudores, que en caso de muerte del trabajador, cubrirá el valor del saldo del crédito pendiente por pagar. Artículo 27. Financiación seguros de vehículo, motocicleta y vivienda. Este beneficio aplica a todos los trabajadores sindicalizados que se encuentren vinculados con contrato a término indefinido directamente con Sodimac Colombia S.A. Sodimac brindará a sus trabajadores el acceso a seguros en pólizas colectivas de vehículo, moto y vivienda, sin intereses de financiación y con precios competitivos en el mercado. El valor se deducirá en cada período de pago de nómina, mientras esté vigente el contrato laboral. Este beneficio está supeditado a las condiciones y requisitos de las aseguradoras con las que se tiene pólizas colectivas. Artículo 28. Préstamo de emergencia. El préstamo podrá ser otorgado a todos los trabajadores sindicalizados que se encuentren vinculados a Sodimac Colombia S.A. mediante contrato a término indefinido, con más de 2 meses de servicio continuo en la empresa, por eventos de emergencia doméstica que afecten o bien al trabajador o su grupo familiar directo (hijos, padres, cónyuge). Sodimac Colombia S.A. asignará recursos conforme a las posibilidades de la empresa para sucesos de emergencia doméstica para el otorgamiento de préstamos sin interés, conforme a las condiciones establecidas en la política y la capacidad de descuento del trabajador. Las siguientes son las coberturas y cuantías del préstamo de emergencia: Préstamos Trabajadores que devengan Tope máximo SMLV Plazo máximo meses Hasta 3 SMLV 4 36 Más de 3 Hasta 6 SMLV Más de 6 SMLV Para efectos de esta política se entenderá por emergencia toda clase de desgracia o suceso grave, urgente, imprevisto y ajeno a la voluntad del trabajador que 15

16 afectan su patrimonio y que generan una erogación extraordinaria de dinero por parte del trabajador. Artículo 29. Permiso por calamidad doméstica. Este beneficio aplica a todos los trabajadores sindicalizados que se encuentren vinculados con contrato a término indefinido directamente con Sodimac Colombia S.A. En caso de grave calamidad doméstica, es decir la ocurrencia de un caso fortuito e imprevisible ocasionado por la naturaleza, tales como incendio o inundación; la fuerza mayor ocasionada por un tercero, como el hurto de los enseres de la vivienda o un grave daño en la casa de habitación; la hospitalización o cirugía de urgencia de la esposa o compañera permanente, un hijo, o uno de los padres; dará derecho al reconocimiento de un (1) día de permiso remunerado a razón del salario básico del trabajador, Siempre y cuando el hecho requiera la presencia del trabajador para superarlo o atenderlo. Este permiso sólo puede hacerse efectivo el día en que ocurra el evento calamitoso comprobado y siempre y cuando corresponda a un día laborable ordinario. En ningún caso el permiso podrá ser empleado para asuntos diferentes al solicitado, so pena de incurrir en una falta grave. En los casos en que sea posible, el trabajador deberá dar aviso oportuno a su jefe inmediato de la necesidad del permiso y su justificación razonable con una antelación prudente. La causa que da origen a este permiso remunerado deberá ser debidamente comprobada para su reconocimiento, con los soportes del caso y tramitada directamente ante Gestión Humana del centro de trabajo correspondiente, a más tardar al día siguiente de su ocurrencia En caso de calamidad doméstica que comprometa a dos o más trabajadores con vínculos de parentesco, este permiso se le otorgará sólo a uno de ellos cuando ello afecte el servicio. Artículo 30. Auxilio por incapacidad médica por enfermedad general. Este beneficio aplica a todos los trabajadores sindicalizados que se encuentren vinculados con contrato a término indefinido directamente con Sodimac Colombia S.A. Cuando un trabajador de Sodimac Colombia sea incapacitado por enfermedad general por un período superior a 3 días, por la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la cual se encuentre cotizando, la empresa le reconocerá, desde el día 4 de su incapacidad hasta el día 60 como máximo, la cantidad no reconocida por el 16

17 sistema de seguridad social, hasta ajustar su auxilio monetario por incapacidad al 100% del salario básico. En el caso que la incapacidad sea el resultado de un proceso de enfermedad de tipo terminal, de alto costo o catastrófica (definidas así en la normatividad legal vigente), la empresa le reconocerá, desde el día 4 de su incapacidad hasta el día 180 como máximo, la cantidad no reconocida por el sistema de seguridad social, hasta ajustar su auxilio monetario por incapacidad, al 100% del salario básico. Se precisa que del día uno a tres se cubre conforme a la normatividad legal. Artículo 31. Auxilio de medicina prepagada. Este beneficio aplica a todos los trabajadores sindicalizados que se encuentren vinculados con contrato a término indefinido directamente con Sodimac Colombia. Sodimac Colombia dará el auxilio de medicina prepagada al trabajador y su grupo familiar básico, por un valor equivalente hasta el 50% de la tarifa mensual en cualquiera de los planes contratados por la compañía. El porcentaje restante será deducido del salario del trabajador en cada período de pago siempre y cuando, no exceda los límites legales establecidos. El auxilio es proporcional a la jornada de contratación vigente. Para efectos de este beneficio se considerará como grupo familiar básico del trabajador los siguientes: Para el trabajador soltero sin hijos: El trabajador, padres menores de 65 años. Para el trabajador soltero con hijos: El trabajador y los hijos del trabajador hasta los 25 años. Para el trabajador casado o con unión libre: El trabajador, el esposo(a) o compañero(a) permanente y los hijos del trabajador hasta los 25 años. Para el caso de hijos en condición de discapacidad se mantendrá el beneficio subsidiado independientemente de la edad. Todos los años se deberá anexar el certificado de discapacidad de la EPS correspondiente. 17

18 CAPÍTULO SÉPTIMO SALUD OCUPACIONAL Artículo 32. Salud ocupacional. Sodimac Colombia S.A. se compromete dentro del marco legal, a cumplir con los derechos, responsabilidades y obligaciones de salud ocupacional de los trabajadores. A su vez los trabajadores afiliados al Sindicato ratifican su compromiso por el cumplimiento de las normas o políticas que expida la Empresa en el marco de la ley, en materia de seguridad industrial y salud ocupacional Sodimac Colombia acompañará el trabajo del Copaso, el cual estará integrado por representantes del empleador y de los trabajadores, estos últimos, elegidos democráticamente y mediante voto secreto. CAPÍTULO OCTAVO DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES Artículo 33. Permisos sindicales. Con el fin de garantizar el ejercicio de las actividades sindicales de Sintrasodimac, se le concederá un total de 320 días de permiso sindical remunerado por cada año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, para reuniones y el desarrollo de actividades sindicales de sus afiliados y de la Junta Directiva Nacional o las Seccionales. Parágrafo 1: Los permisos antes mencionados deben ser solicitados con ocho días de anticipación. En ningún caso se solicitarán permisos para más de dos trabajadores de la misma tienda o área de trabajo para el mismo día, salvo para los casos de reuniones de la Junta Directiva Nacional o de las seccionales en cuyo caso el permiso se concederá a los diez (10) miembros de la Junta Directiva así laboren en la misma tienda o area. Parágrafo 2: Los permisos remunerados otorgados a Sintrasodimac no podrán afectar el funcionamiento o la operatividad de Sodimac Colombia S.A. conforme lo señala la Corte Constitucional, y se remuneraran con el salario básico del trabajador. Artículo 34. Auxilio Sindical. La Empresa concederá durante la vigencia de la presente convención, un auxilio treinta y siete millones de pesos por la vigencia de la Convención. En forma adicional reconocerá diez pasajes aéreos ida y regreso 18

19 al año, en destinos nacionales. Los pasajes deberán solicitarse por escrito a la Gerencia de Relaciones Laborales con al menos 15 días anticipación y solo se otorgaran a trabajadores de la empresa afiliados al sindicato. Parágrafo. El presente auxilio será cancelado y girado a favor de la organización sindical de la siguiente manera: a) la suma de $ en los 30 días siguientes a la firma de la presente convención y b) los restante $ a mas tardar el 20 de Enero de 2014 Artículo 35. Cartelera sindical. Sodimac Colombia S.A. suministrará, en cada almacén donde exista personal sindicalizado, una cartelera para fines de comunicación sindical, cuyas medidas serán de 1x1.20 metros. CAPÍTULO NOVENO DISPOSICIONES ESPECIALES Y VIGENCIA Artículo 36. Imputabilidad de lo pactado. Las partes acuerdan que los aumentos de salarios, reconocimiento de auxilios, primas y demás beneficios consagrados en esta convención colectiva, son imputables a cualquiera otros que Sodimac Colombia S.A. tuviere que hacer por disposición legal, convencional, arbitral o reglamentaria de cualquier clase que se aplique con posterioridad de la fecha del mismo y durante su vigencia, todo en tal forma que si esos aumentos o beneficios decretados, pactados o fijados por cualquiera de los medios legales, normativos o reglamentarios indicados, fueren inferiores a los que aquí se pactan, estos no se alterarán; pero si fueren superiores, Sodimac Colombia S.A. sólo estará obligado al reajuste y pago de la diferencia. Las partes convienen que en caso que Sodimac Colombia S.A., voluntariamente efectúe incrementos salariales o conceda beneficios superiores o fuera de los contemplados en esta convención, se le aplicarán a estos mayores valores o beneficios, la imputabilidad de acuerdo a lo pactado en este Artículo. En ningún caso se acumularán beneficios contemplados en esta convención, o se repetirán o duplicarán incrementos, beneficios o pagos, ni se sumarán o adicionarán beneficios legales a los beneficios extralegales establecidos en la presente convención. Artículo 37. Naturaleza no salarial. Las partes acuerdan que todos los beneficios y prerrogativas contenidas en los capítulos cuarto, quinto y sexto de la presente Convención Colectiva, no constituyen salario, ni factor de salario, ni factor para liquidación de prestaciones sociales, ni factor para pago de aportes a la seguridad social o parafiscales, salvo que la ley disponga algo diferente. En caso que el trabajador sindicalizado no le sea conferido algunos de estos beneficios, podrá pedir la reconsideración de los mismos ante la Gerencia de Relaciones Laborales, 19

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