ABC. Preguntas y Respuestas

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1 ABC Preguntas y Respuestas 1

2 TABLA DE CONTENIDO USUARIOS... 3 VICEPRESIDENCIA DE SALUD... 6 VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES VICEPRESIDENCIA JURÍDICA EMPLEADORES VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES PROVEEDORES VICEPRESIDENCIA ADMINISTRATIVA PRESTADORES VICEPRESIDENCIA DE SALUD VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES ASOCIACIONES DE USUARIOS GERENCIA COMERCIAL

3 Usuarios 3

4 1. Cómo afecta la transición a los afiliados de Cafesalud? Habrá un periodo de transición para la entrada en funcionamiento pleno del Consorcio Prestasalud. Mientras tanto, los usuarios seguirán con su atención sin ningún inconveniente prestada por Cafesalud, que informará a sus usuarios cómo será este proceso y la adaptación. 2. Se habla de un modelo de atención nuevo De qué se trata? Uno de los requisitos con los cuales se adjudicó a la nueva empresa fue la implementación de un modelo de atención integral basado en la gestión del riesgo y en armonía con las nuevas normas vigentes en el marco de la garantía del derecho a la salud. En tal sentido, se convierte en un reto muy importante para la nueva empresa que esperamos trascienda en beneficio de todo el sistema de salud. 3. Qué hay de los cuestionamientos surgidos? Los afiliados y la población deben estar tranquilos, porque en los procesos de habilitación se examinarán de manera exhaustiva las características de los afiliados al consorcio y en caso de estar inmersos en algún proceso se retirarán. 4. Qué pasará con el dinero de la venta? Los 1,45 billones de pesos no entrarán a las arcas del sistema ni del Gobierno, como algunos creen. Será manejado por un consorcio fiduciario con un patrimonio autónomo, y a través de él se pagaran las acreencias, inicialmente las que tiene Cafesalud y el remanente entrará al proceso de liquidación de Saludcoop, que es la dueña de Cafesalud. 4 Ahí están incluidos los dineros de los Bonos Opcionalmente Convertidos en Acciones (BOCAS), que el Estado le invirtió a la EPS en su momento y que serán restituidos al Fosyga. Por ahora todo sigue atendiéndose como lo venimos realizando Citas, especializaciones, urgencias, medicamentos tenemos una transición de 100 días mientras asume el nuevo operador 5. Qué pasa con mis servicios? Seguimos mejorando, y en nada se afecta su atención. 6. Los usuarios deben hacer algún trámite con la nueva entidad en el traslado? Nada. Si son nuevos el trámite normal de vinculación, si son antiguos todo igual. 7. Quiénes se quieran cambiar de EPS lo pueden hacer? Si, lo pueden hacer, pero por lo regular se quedan en la EPS y como el servicio sigue mejorando se ven beneficiados. 8. Qué pasa con las personas que ya habían empezado un trámite para cambiarse de EPS? Continúa el trámite. 9. A quién le corresponde hacer la pedagogía con los usuarios para evitar traumatismos en el cambio? Nosotros continuamos informando en la transición y cuando asuma el Consorcio Prestasalud, lo hará la nueva aseguradora.

5 5

6 6 Vicepresidencia de Salud

7 10. Hasta qué fecha me cubre los servicios Cafesalud? Hasta el 31 de julio de 2017 Cafesalud garantizará el servicio. A partir del 1 de agosto de 2017 será la nueva entidad quien continuará con el cubrimiento de la prestación del servicio. 11. Soy un paciente de alto costo de Cafesalud EPS, quién me va prestar los servicios? En la Transición seguimos prestándole servicios, y a partir del 1 de Agosto la nueva aseguradora. 12. Autoricé medicamentos y procedimientos por Cafesalud EPS, estas autorizaciones tendrán vigencia ante la otra EPS? Cafesalud entregará servicios hasta el 31 de julio de 2017, para los servicios que se requieran a partir del 1 de agosto de 2017, Cafesalud hará entrega a la nueva aseguradora, de las autorizaciones vigentes no prestadas, y serán ellos quienes le indiquen como tramitará sus servicios no prestados. 13. Si tengo medicamentos autorizados pendientes de entrega por Cafesalud EPS, Cafesalud EPS me los va a entregar sin cambiar la autorización? Cafesalud entregará servicios hasta el 31 de julio de 2017, para los servicios que se requieran a partir del 1 de agosto y las autorizaciones vigentes no prestadas, serán asumidos por la EPS nueva, y serán ellos quienes le indiquen como tramitará sus servicios pendientes. Para ello Cafesalud hará entrega de las autorizaciones vigentes no prestadas al 1 de agosto. 14. Como paciente de alto costo me están suministrando un medicamento importado que fue autorizado por el Invima para Cafesalud EPS. Cafesalud EPS me lo va a seguir suministrando sin tener que hacer ningún trámite adicional? Sí, hasta la fecha de responsabilidad de Cafesalud, 31 de julio de Los trámites adicionales que se requieran para continuar con la entrega del medicamento los realizará la nueva entidad. 15. Si el día en que se formaliza la transición estoy hospitalizado, quién cubrirá la hospitalización? Debo hacer algún trámite? Y en dónde? La hospitalización hasta las 12 de la noche del 31 de julio de 2017 la cubre Cafesalud y a partir de ese momento se factura para la nueva aseguradora, el usuario no debe hacer ningún trámite. 16. Tengo un CTC pendiente por autorización que tramité con Cafesalud EPS y no puedo interrumpir el tratamiento. Qué debo hacer? Cafesalud autorizará los servicios Mipres hasta el día 31 de julio de Aquellos servicios que no fueron prestados a partir del 1 de agosto de 2017 serán asumidos por la nueva entidad. Para esto Cafesalud entregará los soportes radicados no prestados a la nueva entidad, quien definirá el manejo a seguir. 17. En Cafesalud me aprobaron el CTC seguirá vigente en la otra EPS o debo realizar algún tipo de trámite? Cafesalud autorizará los servicios Mipres hasta el día 31 de julio de Aquellos servicios que no fueron prestados a partir del 1 de agosto de 2017 serán asumidos por la nueva entidad. Para esto Cafesalud entregará los soportes radicados no prestados a la nueva entidad, quien definirá el manejo a seguir. 7

8 18. Se garantizará la continuidad del servicio en la misma red de prestadores? Esto dice la norma decreto 780 de 2016 Artículo Garantía de la continuidad en la prestación de los servicios de salud. Las Entidades Promotoras de Salud receptoras de afiliados, a quienes la Entidad Promotora de Salud de donde provienen les hubiese autorizado procedimientos o intervenciones que a la fecha de transición no hayan sido realizados deberán reprogramarlos dentro de los 30 días siguientes a la asunción de la prestación de los servicios, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida del paciente, caso en el cual deberá garantizar la oportuna atención. En el caso de servicios no incluidos en el Plan de Beneficios que deban prestarse en virtud de fallos de tutela o hayan sido autorizados por CTC, la Entidad receptora garantizará la continuidad del tratamiento. En ningún caso se podrán requerir trámites adicionales al afiliado. (Artículo 9 del Decreto 3045 de 2013 modificado por el artículo 4 del Decreto 2089 de 2015). 19. Si en el momento de la transición tengo medicamentos pendientes de entrega, debo realizar algún trámite adicional para la entrega por parte de la otra EPS? La entrega de medicamentos pendientes será a través de la nueva entidad. 20. Tengo la cita con un especialista o para un procedimiento para una fecha posterior a la transición de la EPS, debo volver a solicitar la cita? 8 Esto dice la norma decreto 780 de 2016 Artículo Garantía de la continuidad en la prestación de los servicios de salud. Las Entidades Promotoras de Salud receptoras de afiliados asignados, a quienes la Entidad Promotora de Salud de donde provienen les hubiese autorizado procedimientos o intervenciones que a la fecha de asignación no hayan sido realizados deberán reprogramarlos dentro de los 30 días siguientes a la asunción de la prestación de los servicios, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida del paciente, caso en el cual deberá garantizar la oportuna atención. En el caso de servicios no incluidos en el Plan de Beneficios que deban prestarse en virtud de fallos de tutela o hayan sido autorizados por CTC, la Entidad receptora garantizará la continuidad del tratamiento. En ningún caso se podrán requerir trámites adicionales al afiliado. (Artículo 9 del Decreto 3045 de 2013 modificado por el artículo 4 del Decreto 2089 de 2015). 21. Las órdenes para oxígeno que ya se han generado por Cafesalud EPS pero que no se han hecho efectivas, se deben volver a tramitar ante la EPS a la que fui asignado? Esto dice la norma decreto 780 de 2016 Artículo Garantía de la continuidad en la prestación de los servicios de salud. Las Entidades Promotoras de Salud receptoras de afiliados asignados, a quienes la Entidad Promotora de Salud de donde provienen les hubiese autorizado procedimientos o intervenciones que a la fecha de asignación no hayan sido realizados deberán reprogramarlos dentro de los 30 días siguientes a la asunción de la prestación de los servicios, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida del paciente, caso en el cual deberá garantizar la oportuna atención. En el caso de servicios no incluidos en el Plan de Beneficios que deban prestarse en virtud de fallos de tutela o hayan sido autorizados por CTC, la Entidad receptora garantizará la continuidad del tratamiento.

9 En ningún caso se podrán requerir trámites adicionales al afiliado. (Artículo 9 del Decreto 3045 de 2013 modificado por el artículo 4 del Decreto 2089 de 2015). 22. Me aprobaron el cambio de dispositivo de oxígeno por Cafesalud EPS pero aún no se ha efectuado, debo volver a solicitarlo? Esto dice la norma decreto 780 de 2016 Artículo Garantía de la continuidad en la prestación de los servicios de salud. Las Entidades Promotoras de Salud receptoras de afiliados asignados, a quienes la Entidad Promotora de Salud de donde provienen les hubiese autorizado procedimientos o intervenciones que a la fecha de asignación no hayan sido realizados deberán reprogramarlos dentro de los 30 días siguientes a la asunción de la prestación de los servicios, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida del paciente, caso en el cual deberá garantizar la oportuna atención. En el caso de servicios no incluidos en el Plan de Beneficios que deban prestarse en virtud de fallos de tutela o hayan sido autorizados por CTC, la Entidad receptora garantizará la continuidad del tratamiento. En ningún caso se podrán requerir trámites adicionales al afiliado. (Artículo 9 del Decreto 3045 de 2013 modificado por el artículo 4 del Decreto 2089 de 2015). 23. Tengo pendientes con Cafesalud EPS unas terapias que no alcanzo a tomar antes de la transición. Puedo seguir tomando las terapias con Cafesalud en la misma IPS sin hacer ningún trámite? Esto dice la norma decreto 780 de 2016 Artículo Garantía de la continuidad en la prestación de los servicios de salud. Las Entidades Promotoras de Salud receptoras de afiliados asignados, a quienes la Entidad Promotora de Salud de donde provienen les hubiese autorizado procedimientos o intervenciones que a la fecha de asignación no hayan sido realizados deberán reprogramarlos dentro de los 30 días siguientes a la asunción de la prestación de los servicios, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida del paciente, caso en el cual deberá garantizar la oportuna atención. En el caso de servicios no incluidos en el Plan de Beneficios que deban prestarse en virtud de fallos de tutela o hayan sido autorizados por CTC, la Entidad receptora garantizará la continuidad del tratamiento. En ningún caso se podrán requerir trámites adicionales al afiliado. (Artículo 9 del Decreto 3045 de 2013 modificado por el artículo 4 del Decreto 2089 de 2015). 24. Me aprobaron el cambio de dispositivo de oxígeno por Cafesalud EPS pero aún no se ha efectuado, debo volver a solicitarlo? Esto dice la norma decreto 780 de 2016 Artículo Garantía de la continuidad en la prestación de los servicios de salud. Las Entidades Promotoras de Salud receptoras de afiliados asignados, a quienes la Entidad Promotora de Salud de donde provienen les hubiese autorizado procedimientos o intervenciones que a la fecha de asignación no hayan sido realizados deberán reprogramarlos dentro de los 30 días siguientes a la asunción de la prestación de los servicios, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida del paciente, caso en el cual deberá garantizar la oportuna atención. En el caso de servicios no incluidos en el Plan de Beneficios que deban prestarse en virtud de fallos de tutela o hayan sido autorizados por CTC, la Entidad receptora garantizará la continuidad del tratamiento. 9

10 En ningún caso se podrán requerir trámites adicionales al afiliado. (Artículo 9 del Decreto 3045 de 2013 modificado por el artículo 4 del Decreto 2089 de 2015). 25. Me cobrarán las multas que tenía con Cafesalud? Sí, se sigue su cobro. Si la multa ya se generó y es una cuenta asignada al usuario se continuará el cobro. 26. Soy un paciente vinculado a un programa especial con controles en la red de Cafesalud, ahora en dónde seré atendido? La nueva entidad cuenta con una red de atención para su enfermedad y ella le brindará la información y acceso a la IPS que le corresponda. 27. Estoy vinculado a un programa especial y tengo una orden de autorización de Cafesalud EPS para una IPS en la que me prestarán el servicio. Puedo acceder con esa orden a la consulta si ahora soy usuario de otra EPS? No. Si usted ya se encuentra en la otra EPS, requiere autorización emitida por esta nueva entidad responsable de su afiliación. 28. Estoy en embarazo y tengo exámenes pendientes con Cafesalud, qué debo hacer? Debe presentarse con la solitud de exámenes, ante la oficina de atención al usuario de la nueva entidad para el trámite respectivo. 29. Tengo un familiar hospitalizado en el momento de la transición, se le garantizará la continuidad en la prestación del servicio a los pacientes hospitalizados? Se debe garantizar la continuidad en la IPS en donde se encuentre, previa notificación por parte de la EPS Cafesalud al nuevo asegurador para que verifique y autorice si continúa la hospitalización en la IPS o lo remite a su red prestadora. 30. Estoy hospitalizado en el momento de la transición. Debo realizar algún trámite para que Cafesalud sea quien autoriza mi salida? Es un trámite interno que deben hacer entre las EPS y la IPS donde se encuentra el paciente. El usuario no debe intermediar. 31. Quién asume el traslado de un paciente hospitalizado que tenga un examen complementario programado para el 1 de agosto de 2017 o más adelante, en una IPS red de Cafesalud? La otra EPS quien valorará si está de acuerdo con la red a la que fue direccionado o le asignará nuevo servicio y programará los traslados con su red de ambulancias. 32. A quién llama un paciente de un programa de hospitalización en casa si se presenta una urgencia después de las 12 de la noche del 31 de julio de 2017, a Cafesalud o a la otra EPS? A los teléfonos que disponga la nueva aseguradora. 10

11 33. Qué medios de comunicación se van a tener dispuestos para atender las dudas e inquietudes de los usuarios? Los medios de comunicación definidos por la nueva aseguradora. 34. Radiqué una PQRS en Cafesalud EPS y no me la han contestado aún. Quién me la va a contestar? Cafesalud EPS es la entidad encargada de darte respuesta a la PQRS radicada antes del 31 de julio de Las oficinas de atención al usuario van a ser las mismas o van a tener otras? Las definidas por la nueva aseguradora. 36. Tengo una tutela en la cual se emitió un fallo al momento de la transición, dónde me autorizan los servicios y me entregan lo que cubre el fallo? En la nueva aseguradora que se crea. 37. Las autorizaciones de medicamentos y procedimientos que hayan sido generadas para Cafesalud por tutela tendrán vigencia frente a la otra EPS? Cafesalud entregará servicios hasta el 31 de julio de 2017, aquellas autorizaciones vigentes no prestadas se entregarán en una base de datos a la nueva aseguradora quien definirá el manejo a seguir. 11

12 12 Vicepresidencia de Operaciones

13 38. A partir de qué fecha quedo afiliado a la otra EPS? A partir del 1 de agosto de Hay alguna restricción para retirarse o afiliarse? No hay ningún condicionante para permanecer o afiliarse en Cafesalud y todo básicamente seguirá como hasta ahora. Tampoco hay que hacer ningún tipo de papeleo. Los usuarios y afiliados no tendrán que hacer ningún trámite administrativo ni hacer comunicaciones en ningún sentido en este proceso. Todo será asumido por las entidades que entregan y que reciben 40. Estoy en proceso de calificación por enfermedad laboral en Cafesalud EPS. Debo llevar nuevamente los documentos para que me abran el proceso ante la otra EPS? No, los documentos entregados para la calificación ya se tienen y no hay necesidad de hacer nueva entrega; Cafesalud hará entrega de toda la información que se tiene a la nueva aseguradora y esta continúa con el proceso de calificación. 41. Si ya tengo una calificación y una incapacidad permanente de origen laboral, me será respetada en la nueva entidad? Sí. El origen de las calificaciones no cambia y no se puede modificar, según el artículo 32 del Decreto 1352 del año Tengo una enfermedad laboral que se sometió a comité en Cafesalud EPS pero no se terminó de tramitar este proceso continúa en Cafesalud EPS? No, el proceso lo termina la nueva aseguradora, dado que la misma es quien presenta el caso a la ARL. Cafesalud hace entrega de toda la información y trazabilidad del caso. 43. Si tengo una incapacidad prolongada por origen laboral aprobada por Cafesalud, en la otra EPS, me siguen contando los días para la expedición del formato de rehabilitación que me entrega la EPS? Si, la nueva aseguradora continúa con los días acumulados y realiza las notificaciones pertinentes, en caso de origen común se notifica al Fondo de Pensiones. 44. Me hicieron la notificación de incapacidad temporal o permanente cuando estaba en Cafesalud, ahora en la nueva entidad cumplo los 150 días de la incapacidad, quién hace el formato de rehabilitación? La nueva aseguradora recibe de Cafesalud, la información de los días acumulados que presenta hasta el día de la transición y esta se encarga de la notificación al fondo de pensiones. 45. Si Cafesalud me hizo una calificación por enfermedad laboral y dentro del tiempo para controvertir se efectúa la transición, puedo radicar la controversia en Cafesalud? Debe radicar la controversia en la nueva entidad, quien contará con toda la información para radicar el expediente ante las juntas. 46. Si voy a cumplir 180 días de incapacidad ininterrumpida, puedo continuar con mi proceso ante el fondo de pensiones? Sí lo debe hacer. En cumplimiento del Decreto 019 del 2012 en su artículo Cuándo me pasen a la otra EPS, me van a pasar en el mismo estado en el que estaba en Cafesalud EPS? Inician vigentes con servicios plenos en la nueva entidad. 13

14 48. Estoy afiliado a Cafesalud EPS pero quiero incluir a mis beneficiarios. Lo puedo hacer en Cafesalud o tengo que esperar a que me pasen a la otra EPS? Puede realizar la inclusión ante Cafesalud EPS de sus beneficiarios hasta el momento en que inicie en la otra EPS. 49. Presenté una solicitud de portabilidad en Cafesalud EPS y no me han dado respuesta, tengo que volver a solicitarla en la otra EPS? Debe presentar nueva solicitud ante la nueva aseguradora. 50. Tengo una portabilidad ya aprobada por Cafesalud, debo solicitarla nuevamente ante la otra EPS? No. Se le dará continuidad en la nueva entidad. 51. Radiqué una novedad en Cafesalud EPS y no registra en la EPS aún, debo volver a radicarla en la otra EPS? Los datos del usuario serán entregados a la nueva entidad, de acuerdo a lo establecido en el decreto 3045 de Soy afiliado independiente y estoy en mora con Cafesalud EPS, debo pagar la deuda a Cafesalud EPS? Si, debe pagar la deuda en Cafesalud. 53. Soy afiliado independiente y solicité a Cafesalud EPS la devolución de pagos de aportes, qué pasará con esa solicitud? Cafesalud EPS continuará gestionando su solicitud de devolución de aportes, siempre y cuando afecte periodos anteriores a la fecha de transición de usuarios, es decir, antes del 1 de agosto de Estoy afiliado a otra EPS y los pagos se han cargado a Cafesalud EPS, a quién le solicito la devolución de aportes? Se solicita la devolución o transferencia de aportes a la EPS Cafesalud en los puntos autorizados de recepción de documentos. Se procederá a realizar de forma semanal, la transferencia de aportes a la EPS que le corresponde los pagos realizados, siempre y cuando estos NO se encuentren compensados por el Consorcio SAYP y usted se encuentre cargado en la BDUA para la otra EPS durante el periodo reportado en el pago, este pago debe encontrarse glosado. De estar compensado, su aportante deberá solicitar la devolución de aportes y realizar el pago a la EPS correcta 55. Estoy afiliado a Cafesalud en el régimen subsidiado, cómo será mi paso a la otra EPS? Si se encuentra afiliado en Cafesalud en el régimen subsidiado en estado vigente, en el paso hacia la otra EPS quedará afiliado vigente para el régimen subsidiado en la nueva aseguradora a partir del 1 de agosto de Soy aportante y no alcancé a tramitar las incapacidades y licencias con Cafesalud EPS. Cuál será el trámite que debo realizar para que me sean reconocidas? Estos aportes serán transferidos a la EPS respectiva, siempre y cuando se encuentre cargado en la Base de Datos Única de Afiliados BDUA de la otra EPS, para el periodo pagado. Proceso que será realizado de forma semanal, acorde con lo establecido en el Decreto 4023 de 2011 y Resolución 5215 de

15 57. Para los usuarios que están en medio de la incapacidad en el momento de la transición de usuarios y una fracción corresponde a Cafesalud y la otra a la nueva entidad, cómo se debe realizar el trámite de reconocimiento de la misma? El trabajador (a) cotizante debe estar afiliado (a) en la fecha de inicio de la incapacidad por la empresa que realiza la solicitud de reconocimiento económico. Decreto 806 de , 75, 76, 80. De cumplir con lo descrito el pago de la incapacidad es asumida en su totalidad por la EPS Cafesalud y el trámite a realizar para el reconocimiento es radicar la solicitud de pago en las oficinas de atención al usuario Necesito tramitar el cambio de origen de unas incapacidades, a quién debo solicitarlo? La solicitud se debe direccionar a la EPS donde fueron emitidas las incapacidades. 59. Necesito un histórico de incapacidades para mi trámite de pensión, a cuál EPS debo realizarle la solicitud? La solicitud se debe realizar a la EPS donde fueron emitidas las incapacidades. 60. Ya estoy en la otra EPS y no estoy de acuerdo con una liquidación de la incapacidad que me generó Cafesalud EPS, a qué EPS debo solicitar la reliquidación? 61. Si yo tengo incapacidades con prórrogas en Cafesalud, éstos acumulados se tendrán en cuenta en la otra EPS? La nueva aseguradora es responsable de dar continuidad a las prórrogas de las incapacidades que cumplen con esta condición. 62. Qué se hace con las incapacidades que se pagaron mal en Cafesalud? A quién le corresponde por la corrección? Dónde las debo radicar? Se debe radicar la solicitud en las oficinas de atención al usuario de Cafesalud para revisión del caso. 63. Soy afiliado independiente e hice pagos anticipados a Cafesalud. Qué va a pasar con esos aportes? Estos aportes serán transferidos a la EPS respectiva, siempre y cuando se encuentre cargado en la Base de Datos Única de Afiliados BDUA de la otra EPS, para el periodo pagado. Proceso que será realizado de forma semanal, acorde con lo establecido en el Decreto 4023 de 2011 y Resolución 5215 de Las semanas cotizadas que traía con Cafesalud me van a quedar cargadas en la otra EPS? Los datos del usuario serán entregados a la nueva entidad, dicha EPS debe tener en cuenta esta información. 65. Qué pasa con los traslados en curso de otras EPS a Cafesalud, que se quedaron en trámite en el momento de la transición? Si no han sido aprobados los traslados, estos no surten efecto. Todas las inquietudes referentes a incapacidades o licencias emitidas en la EPS Cafesalud se deben direccionar a esta entidad. 15

16 66. Va a dejar de existir Cafesalud EPS en los operadores de recaudo PILA, para que los pagos no se direccionen erradamente? Cafesalud seguirá existiendo ante los operadores de recaudo PILA, para recibir el pago de las moras, es decir pagos de los periodos anteriores a la fecha de inicio en la nueva entidad. De igual forma el direccionamiento de los aportes, lo realizan los operadores de información de acuerdo con la fecha de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados BDUA y el periodo a pagar. 67. Tengo un reembolso en trámite pendiente con Cafesalud EPS, quién me lo pagará? El factor para establecer la obligación de reconocimiento y pago de una obligación, está dado por la fecha de prestación del servicio, en tal sentido si las pretensiones se derivan de hechos acaecidos de manera previa a la transición a la otra EPS (antes del 1 de Agosto de 2017), deben radicarse a Cafesalud para su validación respecto de los términos y condiciones previstas en el Artículo 14 de la Resolución Numero 5261 De Tengo un trámite de reembolso pendiente por radicar, a qué EPS lo debo solicitar? El factor para establecer la obligación de reconocimiento y pago de una obligación, está dado por la fecha de prestación del servicio, en tal sentido si las pretensiones se derivan de hechos acaecidos de manera previa a la transición a la otra EPS (antes del 1 de Agosto de 2017), deben radicarse a Cafesalud para su validación respecto de los términos y condiciones previstas en el Artículo 14 de la Resolución Numero 5261 De

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18 18 Vicepresidencia Jurídica

19 69. Tengo una tutela en curso debo entregar soportes adicionales? No es necesario. 70. Tengo un fallo de tutela proferido por un juez, debo hacer alguna gestión jurídica por el cambio de EPS? No, pero si es recomendable que se informe al juzgado el cambio de EPS. 73. Tengo un fallo de tutela abierto en donde el juez ordena a Cafesalud el pago de las incapacidades mayores a 180 días hasta que se emita la calificación de invalidez por parte de la junta o fondo de pensiones. Este fallo sigue vigente? La EPS que debe realizar el pago será en donde esté el afiliado en el momento en que inicia la incapacidad otorgada por el médico. 71. Interpuse una tutela y no ha sido fallada en el momento de la transición, qué debo hacer? Deberá informar en el juzgado la nueva aseguradora en donde se tramitará la acción y se sugiere también informar a la nueva aseguradora para garantizar la prestación oportuna 72. Como paciente de programas especiales tengo un fallo de tutela a favor, que obliga a la atención integral por parte de la EPS. Cafesalud EPS me garantizará la continuidad de los servicios o debo interponer una nueva acción de tutela para la nueva entidad? La nueva aseguradora del afiliado deberá garantizar la continuidad de los servicios, sin necesidad de interponer una nueva tutela, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 3045 de 2013, que señala: En el caso de servicios no incluidos en el Plan de Obligatorio de Salud que deban prestarse en virtud de fallos de tutela, la Entidad receptora garantizará la continuidad del tratamiento, sin requerir trámites adicionales al afiliado. 19

20 Empleadores 20

21 Vicepresidencia de Operaciones 21

22 1. Estoy en mora con Cafesalud EPS por usuarios que fueron asignados a otra EPS debo pagar la deuda a Cafesalud EPS? Sí. La mora se seguirá cobrando por los periodos en mora causados por sus cotizantes en Cafesalud. 2. Solicité a Cafesalud EPS la devolución de pagos de aportes, por usuarios asignados a otras EPS qué pasará con esa solicitud? Si la solicitud de devolución de aportes es posterior a la fecha inicio en la EPS nueva, es decir, a partir de 1 de agosto de 2017, Cafesalud EPS realizará la transferencia del aporte a la nueva entidad. 3. Tengo solicitudes de devolución de aportes pendientes por tramitar con Cafesalud EPS, se siguen entregando en las mismas oficinas que se manejan actualmente y con los mismos soportes? Si, se deben radicar en las oficinas definidas por Cafesalud EPS y de igual manera se exigen los mismos soportes, si hay cambios se estará informando oportunamente. 4. Hasta qué fecha límite se pueden seguir radicando las solicitudes de devolución de aportes por Cafesalud EPS? Las devoluciones de aportes se seguirán tramitando de acuerdo al decreto 4023 de Hay funcionarios afiliados a otra EPS y los pagos se han cargado a Cafesalud EPS, a quién le solicito la devolución de aportes? Se procederá a realizar de forma semanal, la transferencia de aportes a la EPS que le corresponde los pagos realizados, siempre y cuando estos NO se encuentren compensados por el Consorcio SAYP y usted se encuentre cargado en la BDUA para la otra EPS durante el periodo reportado en el pago, este pago debe encontrarse glosado. De estar compensado, su aportante deberá solicitar la devolución de aportes y realizar el pago a la EPS correcta. 6. Soy aportante y no alcancé a tramitar las incapacidades y licencias con Cafesalud EPS, cuál será el trámite que debo realizar para que me sean reconocidas? El aportante o el cotizante independiente tienen derecho a solicitar a la EPS el reembolso del valor de las incapacidades y licencias emitidas en Cafesalud EPS, en un término de tres años contados a partir de la fecha de inicio de esta. Ley 1438 de 2011, articulo 28, o el tiempo que designe la EPS para radicar las acreencias. 7. Necesito tramitar el cambio de origen de unas incapacidades, debo tramitarlas con Cafesalud o con la nueva aseguradora?? La solicitud se debe direccionar a la EPS donde fueron emitidas las incapacidades. 8. Necesito un histórico de incapacidades para un trámite de pensión en la empresa, a cuál EPS debo realizarle la solicitud? La solicitud se debe realizar a la EPS donde fueron emitidas las incapacidades. 22 Se solicita la devolución o transferencia de aportes a la EPS Cafesalud en los puntos autorizados de recepción de documentos.

23 9. Qué pasará en el caso de las incapacidades generadas por Cafesalud antes de la fecha de la transición, se transcriben con posterioridad por la otra EPS? El tiempo para la transcripción de incapacidades y licencias de maternidad que fueron emitidas en Cafesalud EPS es de un año y licencias de paternidad es 30 días calendario a partir de la fecha de inicio de la prestación económica, o el tiempo que designe la EPS para radicar la acreencia. 10. Hice pagos anticipados a Cafesalud por funcionarios, qué va a pasar con esos aportes? Estos aportes serán transferidos a la EPS respectiva siempre y cuando el usuario se encuentre cargado en la Base de Datos Única de Afiliados BDUA de la otra EPS, para el periodo pagado. Proceso que será realizado de forma semanal, acorde con lo establecido en el Decreto 4023 de 2011 y Resolución 5215 de

24 Proveedores 24

25 Vicepresidencia Administrativa 25

26 1. Qué sucederá con los contratos administrativos que están vigentes? Los contratos que se ingresaron al cuarto de datos con el rótulo de continuidad serán cedidos a la entidad nueva. Está previsto hacer una jornada de cesiones en junio para que la nueva entidad empiece con los contratos cedidos a partir del 1 de julio. 2. Si requiere entregar una factura a nombre de Cafesalud EPS, cuál será la fecha límite de radicación de facturas para las órdenes de servicio generadas antes de la transición? Hasta el día anterior a la cesión de contratos a la nueva entidad. 3. Tengo una orden de servicios con Cafesalud EPS, estos servicios que están en curso con la EPS, se deben detener o se trasladarán a la otra EPS? En los contratos de continuidad una vez cedidos, deberán facturarse a la nueva entidad, aquellos servicios que ya se hayan prestado, se facturarán a Cafesalud EPS. 4. Me debo inscribir como proveedor nuevo para facturar a una nueva razón social? La base de datos de proveedores para aquellos contratos o servicios que continuarán cedidos a la nueva entidad, será entregada a la nueva aseguradora.. 5. Tengo facturas para Cafesalud pendientes de radicación. A quién debo entregar la factura? En los contratos de continuidad una vez cedidos, deberán facturarse a la nueva entidad, aquellos servicios que ya se hayan prestado, se facturarán a Cafesalud EPS. 26

27 Prestadores 27

28 28 Vicepresidencia de Salud

29 1. Qué deben hacer las IPS con los c onsentimientos informados y radiografías archivadas en la IPS de usuarios de Cafesalud EPS? Como estos se encuentran en custodia de la IPS, deben conservarse en el archivo de la IPS, de acuerdo a la normatividad vigente. 2. Si ingresa un paciente por urgencias en la fecha de la transición, que requiere internación en sala de observación u hospitalización o requiere algún procedimiento quirúrgico, a quién se solicita el proceso autorizador? Si el evento se presenta antes de las 0:0 horas deberá generarse el cobro del servicio prestado a Cafesalud EPS, si es posterior a esta hora deberá generarse la facturación a nombre de la nueva entidad. 3. Si se gestionaron autorizaciones de servicio a través del Portal 4747 y no se han descargado antes del día cero, posteriormente continuará activo el acceso y se podrán descargar? Estas autorizaciones deberán ser descargadas y gestionadas antes del día y hora cero (0) por Cafesalud EPS dentro de los tiempos establecidos por la norma, posterior a este momento las autorizaciones de servicio estarán a cargo de la otra EPS. 29

30 30 Vicepresidencia de Operaciones

31 4. Tengo facturas para Cafesalud pendientes por radicación. A quién debo entregar la factura? El modelo de radicación se mantiene para la razón social vigente para la fecha de prestación del servicio, la plataforma dispuesta para tal fin y los puntos de atención siguen siendo los mismos, todos los procesos se mantienen como hasta el momento. 5. Los servicios prestados que tengo pendiente por facturar en Cafesalud, dónde los radico? El modelo de radicación se mantiene para la razón social vigente para la fecha de prestación del servicio, la plataforma dispuesta para tal fin y los puntos de atención siguen siendo los mismos, todos los procesos se mantienen como hasta el momento. 6. A quién le facturo los pacientes que cuando entraron a hospitalización estaban en Cafesalud y ahora están en la otra EPS? Se debe facturar a la EPS respectiva. Por lo cual se debe hacer cortes de facturación para los pacientes hospitalizados hasta la fecha en que los usuarios estén a cargo de Cafesalud. Los servicios prestados posteriores a la fecha de asignación de usuarios estarán a cargo de la nueva entidad. 31

32 Asociaciónes de Usarios 32

33 Gerencia Comercial 33

34 1. La asociación de usuarios conformada de Cafesalud EPS se liquidará? Si la marca Cafesalud EPS desaparece, sí procede la liquidación de las asociaciones de usuarios de Cafesalud EPS. Se realiza mediante asamblea de liquidación y los soportes respectivos, que son el Acta y la lista de asistencia se deberán reportar ante la Superintendencia Nacional de Salud. 2. Soy integrante de la asociación de usuarios de Cafesalud, qué tengo que hacer para formar parte de la asociación de la nueva entidad? Una vez se establezca la nueva marca los integrantes de las asociaciones actuales, serán invitados a hacer parte de las asociaciones de la nueva empresa a través de asamblea de constitución. 3. Somos parte de la asociación de usuarios de Cafesalud y no queremos formar parte de la próxima asociación, podemos mantener nuestra asociación independiente a la que ya existe? El proceso de liquidación de las asociaciones se realiza por la extinción de la marca, por lo tanto, no procede tener asociación cuando no existe la EPS. 4. Cómo será el proceso de liquidación de la asociación de usuarios? El proceso será acompañado desde la Gerencia Comercial, convocando a los asociados a una Asamblea de liquidación, donde se darán a conocer las razones que obligan la liquidación. Una vez terminada la asamblea se declara la liquidación que quedará consignada en un acta que posteriormente se reporta ante la Superintendencia Nacional de Salud. 34

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