PARTE IV EXPLOTADORES VOLUMEN I CERTIFICACIONES Y APROBACIONES. Capítulo 8 Evaluación de la Lista de Equipo Mínimo (MEL) Índice

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1 PARTE IV EXPLOTADORES VOLUMEN I CERTIFICACIONES Y APROBACIONES Capítulo 8 Evaluación de la Lista de Equipo Mínimo (MEL) Índice Páginas Sección 1 Antecedente... PIV-VI-C Objetivo... PIV-VI-C Alcance.... PIV-VI-C Generalidades.. PIV-VI-C Análisis de antecedentes y documentación relacionada.. PIV-VI-C Listas de Verificación... PIV-VI-C9-4 Sección 2 Procedimientos... PIV-VI-C Introducción. PIV-VI-C Procedimientos para la evaluación del MEL.. PIV-VI-C Resultado. PIV-VI-C9-5 Sección 1 Antecedentes. 1. Objetivo. El objetivo de este capítulo es proporcionar orientación al Inspector de Aeronavegabilidad para evaluar y aprobar la Lista de Equipo Mínimo (MEL) y sus revisiones propuestas por un explotador. 2. Alcance. 2.1 El alcance está orientado a : a) Entender como los explotadores pueden operar dentro de márgenes de seguridad apropiado con sistema y equipos fuera de funcionamiento, con la salvedad de que la operatividad de otros permitan proseguir las operaciones con seguridad; b) Establecer los procedimientos necesarios (relacionados con la MEL), para evaluar el manual de equipo mínimo de la aeronave. 3. Generalidades. 3.1 La experiencia de la industria aeronáutica ha demostrado que con los niveles de redundancia o respaldo existentes en las aeronaves, la operación con ciertos sistemas o equipos inoperativos puede mantener niveles de seguridad aceptables bajo ciertas condiciones y limitaciones. Por este motivo en los Reglamentos de operación permiten la autorización de un MEL haciendo uso de las condiciones y limitaciones apropiadas, proporcionando una mejora en la confiabilidad de las programaciones de vuelo y la utilización de la aeronave, con un equivalente nivel de seguridad de Página PIV-VI-C8-1

2 vuelo. Sin una MEL aprobada, los equipos inoperativos impedirían a la aeronave volar hasta que se reemplacen o reparen. 3.2 El organismo responsable del diseño de tipo de la aeronave conjuntamente con el Estado de diseño para dicho tipo de aeronave, desarrolla y publica una lista de equipo maestra (MMEL) en favor de optimizar la utilización de las aeronaves, permitiendo el despacho de ellas bajo ciertas condiciones y limitaciones cuando éstas se encuentran con ciertos equipos o sistemas inoperativos, manteniendo los niveles de seguridad aceptables. La MMEL no incluye las partes y sistemas mayores de la aeronave que se consideran esenciales para vuelo y que evidentemente deben estar operativas al momento del despacho de la aeronave. La MMEL describe una variedad de equipamiento aplicable al modelo de aeronave sin especificar marca y modelo específico del equipamiento y es usada como un punto de partida en el desarrollo y revisión de la MEL del explotador de forma individual. 3.3 Los explotadores que deseen tener la opción de realizar el despacho de sus aeronaves con determinados equipos o sistemas inoperativos deben poseer una MEL aprobado por la DGAC, para cada una de sus aeronaves o grupo de ellas identificado por número de serie, modelo, y matrícula, basado en la MMEL y la normativa específica bajo la cual están operando. 3.4 El MMEL no puede ser usado como un MEL válido para realizar despachos con equipos o sistemas inoperativos. 3.5 La MEL es un documento conjunto de operaciones y mantenimiento, preparado por un Explotador con el fin de: a) Identificar el equipo mínimo y las condiciones para realizar la operación en forma segura. b) Definir los procedimientos operacionales necesarios para mantener el nivel requerido de seguridad; y c) Definir acciones de mantenimiento necesarias para mantener el nivel requerido de seguridad. 3.6 El proceso de aprobación de la MEL utiliza el proceso genérico de aprobación. 4. Análisis de antecedentes y documentación relacionada 4.1 El Inspector de Operaciones es el responsable oficial ante la DGAC para la conducción, administración, evaluación y aprobación de las MEL. Es esencial que el Inspector de Operaciones trabaje en coordinación con los inspectores de aeronavegabilidad, (mantenimiento y aviónica) y demás personal involucrado. 4.2 Ítems listados en la MEL.- Existen tres tipos de ítems que pueden estar incluidos en el MEL de los explotadores: a) Ítems de la MMEL. La MEL debe desarrollarse en base a lo determinado por la MMEL, teniendo en cuenta la configuración particular de la aeronave. El explotador puede ser más restrictivo que lo permitido por el MMEL. b) Ítems de conveniencia para el pasajero. Los ítems de conveniencia para el pasajero son aquellos relacionados al confort del pasajero o entretenimiento, tales como equipamiento de los galleys, equipo de vídeo, audífonos, ceniceros, equipo de estéreo, y lámparas superiores de lectura. Será necesario para el explotador desarrolle los procedimientos para garantizar la seguridad de la operación de ese equipamiento. Los ítems de conveniencia para el pasajero no tienen intervalos de reparación. Los ítems contemplados en el MMEL no son ítems de conveniencia para el pasajero. Procedimientos M y O ; para este tipo de ítem, serán desarrollados por el explotador e incluidos en los documentos apropiados del explotador. Todos estos procedimientos son aprobados por la DGAC. Página PIV-VI-C8-2

3 c) Ítems de control Administrativo. Un explotador puede usar una MEL como un documento de comprensión para el control de ítems con propósitos administrativos. En tales circunstancias, el explotador puede incluir ítems que no están listados en el MMEL; sin embargo, la liberación de estos ítems deberá ser bajo condiciones y limitaciones contenidas en documentos aprobados aparte del MMEL o en requerimientos regulatorios. Un ejemplo de estos ítems a ser considerados para el control de los inspectores pueden ser cartas de procedimientos de cabina, kits médicos, delaminación de parabrisas. 4.3 Tiempo de reparación de los ítems no operativos.- Con la lista de equipo mínimo MEL no se tiene la intención de permitir la operación de la aeronave por un plazo indefinido cuando haya sistemas o equipos inactivos. La finalidad básica de la lista de equipo mínimo es permitir la operación segura de una aeronave con sistemas o equipo inactivos, dentro del marco de un programa controlado y sólido de reparaciones y cambio de repuestos. El explotador es el responsable de establecer un control y un programa efectivo de la reparación 4.4 Intervalos de reparación.- El explotador debe realizar la reparación dentro del período de tiempo especificado en la MEL. A pesar de que la MEL puede permitir múltiples días de operación con cierto equipamiento inoperativo, el explotador debería reparar los ítems afectados lo más pronto posible Día del descubrimiento.- Día de calendario en el que un fallo de funcionamiento de un equipo/instrumento fue registrado en el registro de mantenimiento/diario de a bordo de la aeronave. Este día es excluido de los días calendario o de vuelo, especificados en la MMEL para el intervalo de reparación de un ítem inoperativo de equipo, y es aplicable a todos los ítems MMEL en las categorías: Categoría A : El plazo esta determinado por lo que se indique en el cuadro de remarks. Categoría B : El plazo determinado es de 3 días calendarios. Categoría C : El plazo determinado es de 10 días calendarios. Categoría D : El plazo determinado es de 120 días calendarios. El explotador y el inspector deben establecer un tiempo de referencia mediante el cual un día empieza y termina sus 24 horas. Este tiempo de referencia es establecido para asegurar el cumplimiento con el período de reparación de los ítems o equipamiento 4.6 Múltiples equipos inoperativos.- Los explotadores deben asegurar que ningún vuelo se inicie cuando varios elementos de la lista de equipo mínimo MEL se encuentren no operativos, si previamente no se ha llegado a la conclusión de que la interrelación que exista entre los sistemas o componentes inactivos no dará lugar a una degradación inaceptable del nivel de seguridad o a un aumento indebido de la carga de trabajo de la tripulación de vuelo. 4.7 La posibilidad de que surjan otras fallas durante la operación continuada con sistemas o equipo no operativos, también debe considerarse cuando se trate de determinar que se mantendrá un nivel de seguridad aceptable. La MEL no debe apartarse de los requisitos estipulados en la sección atinente a limitaciones de la performance en el manual de vuelo, de los procedimientos de emergencia, o de otros requisitos de aeronavegabilidad establecidos por el Estado de matrícula o el Estado del explotador. 4.8 Aprobación para una flota.- Un explotador que posee una MEL individual para múltiples aeronaves puede reflejar equipamiento en su MEL que no está instalado en todas las aeronaves de su flota; en este caso es recomendable que en el título de los ítems en el MEL del explotador identifique la aeronave (usualmente la matrícula) a menos que el explotador determine que no que hay necesidad de hacerlo 4.9 Conflicto con otra documentación aprobada por la DGAC.- La MEL no puede crear conflicto con otra documentación aprobada por la DGAC tales como las limitaciones del manual de Página PIV-VI-C8-3

4 vuelo aprobadas y Directivas de Aeronavegabilidad. La MEL del explotador puede ser más restrictiva que el MMEL, pero bajo ninguna circunstancia puede ser el MEL del explotador menos restrictivo 5. Análisis de antecedentes y documentación relacionada Aspectos como los que a continuación se detallan, se deben considerar antes de iniciar la evaluación de la lista de equipo mínimo: a) Revisión de los requisitos indicados en la normativa vigente (RAP 121, RAP 135 u otras). b) Verificar la revisión de la Master MEL actualizada (Pagina web de la autoridad de diseño correspondiente, de acuerdo con el TCDS) de la aeronave y familiarización con el equipamiento y sistemas que posee la aeronave a la cual se va a aplicar la MEL. c) Revisión de los procedimientos establecidos en el MCM del explotador aceptado por la DGAC, relativos a la administración y desarrollo de la lista de equipos mínimos. 6. Lista de verificación 6.1 En el Apéndice B del MIA el inspector cuenta con la Lista de Verificación LV34-MIA de evaluación y aprobación de una MEL, la cual ha sido elaborado considerando como referencia el contenido de este capítulo, la normativa vigente, las circulares de asesoramiento aplicables, y de darse el caso, documentos resultantes de inspecciones anteriores 6.2 El inspector deberá asegurarse de la vigencia del contenido de los citados documentos, en especial de aquellas revisiones que puedan afectar la LV34-MIA Sección 2 Procedimientos 1. Introducción 1.1 En la práctica, a pesar que la metodología usada para la evaluación de una lista de equipo mínimo para aeronaves del mismo modelo son similares, existen ciertas particularidades que el inspector debe saber evaluar sobre todo en los equipos e instrumentos instalados debido a alguna modificación o reparación mayor efectuada. El inspector tiene que estar consciente que los procedimientos detallados en esta sección son sólo una guía de temas que se recomienda considerar durante la evaluación de la lista de equipo mínimo de una aeronave, la cual puede ser utilizada como base para desarrollar otros procedimientos ya adaptados de forma "personalizada" a la aeronave y objetivo de la realización del vuelo. 1.2 Esto no quiere decir que seguir estos procedimientos, sea una condición obligatoria ya que como se indica dependiendo de la aeronave y los equipos instalados en la misma éstos pueden variar. 2. Procedimientos para la evaluación del MEL 2.1 Los procedimientos de evaluación de un MEL se encuentran en el Manual del inspector de Operaciones Capítulo 16; antes de realizar esta tarea el Inspector de Aeronavegabilidad deberá estar familiarizado con este procedimiento. 2.2 Esta tarea requiere una coordinación de los inspectores de operaciones asignados a esta evaluación con los inspectores del área de aeronavegabilidad y aviónica.el criterio general para la aceptabilidad de la MEL es como sigue: Página PIV-VI-C8-4

5 a) Igual o más restrictivo. La MEL del explotador no debe ser menos restrictivo que el MMEL, las regulaciones vigentes, las Especificaciones Operacionales, las limitaciones del Manual de Vuelo aprobadas, los procedimientos de mantenimiento de certificación, o las Directivas de Aeronavegabilidad. b) Apropiado. El MEL debe ser el apropiado para cada marca y modelo de aeronave individual. d) Específico. Los procedimientos operacionales O y de mantenimiento M deben ser específicos para la aeronave y su tipo de operación. e) Aplicable. El Explotador que prepare una MEL ya sea para una aeronave de matricula peruana o extranjera, cuando prepare su MEL desde la MMEL y encuentre el texto As required by regulations en la columna Observaciones o Excepciones, deberá buscar la regulación aplicable en detalle para desarrollar un resumen de las provisiones que aplican a su respectiva modalidad de operación. Se deberá recomendar al explotador que este resumen se desarrolle en otro tipo de letra, entre comillas y en negrita, para diferenciarlo en el texto de su MEL. f) El símbolo triple asterisco (***). Es usado en el MMEL para indicar que un ítem podría o no estar instalado en algunos modelos de la aeronave. Los explotadores no deben reproducir o usar este símbolo en el MEL, por lo que deberá definirse si el ítem se encuentra instalado en la aeronave. 2.3 El proceso de aprobación de la MEL, sigue las cinco fases del proceso general de aprobación/aceptación descrito en el Capítulo 3 del Volumen I de la Parte I del MIO, las cuales se describen a continuación: a) Fase uno: Pre-solicitud; b) Fase dos: Solicitud formal; c) Fase tres: Análisis de la documentación; d) Fase cuatro: Inspección y demostración; e) Fase cinco: Aprobación. 2.4 El Inspector de aeronavegabilidad y aviónica participará activamente en las fases tres y cuatro. En ellas deberá evaluar los procedimientos M desarrollados por el explotador; correspondencia de los equipos instalados, de acuerdo a la lista de equipamiento presentada por el explotador; y si la MEL desarrollado se encuentra de acuerdo a los requisitos de aeronavegabilidad establecidas por la DGAC. 2.5 Si durante la evaluación de los procedimientos M se detecta la necesidad de un análisis de ingeniería se deberá conformar un comité de evaluación que, en caso de ser necesario tendrá que realizar las consultas necesarias con la oficina de certificación de la AAC de diseño. 2.6 Durante las fases iniciales el explotador presentará a la DGAC la siguiente documentación: a) La MEL propuesto, o los cambios de la MEL. b) Los procedimientos O y M necesarios, que pueden ser basados en los procedimientos recomendados por el fabricante, procedimientos modificados por un Certificado Tipo Suplementario, o procedimientos del explotador equivalentes. c) Cualquier material de guía requerido desarrollado por el explotador como: guías, procedimientos para diferir, material de entrenamiento para personal de mantenimiento y de operaciones. 2.7 En la fase tres de análisis de la documentación, los inspectores de aeronavegabilidad asignados a apoyar al Inspector de operaciones iniciaran la evaluación de la MEL de acuerdo a lo especificado en el Capítulo 16 del MIO. La evaluación se basará en la correspondencia de los equipos Página PIV-VI-C8-5

6 instalados en la aeronave, de acuerdo a la lista de equipamiento presentada por el explotador; la idoneidad de los procedimientos M desarrollados por el explotador; y si cada uno de los ítems incluidos en el MEL desarrollado se encuentra de acuerdo a los requisitos de aeronavegabilidad establecidas por la DGAC ; ya sean requerimientos operacionales o directrices de aeronavegabilidad. a) Material inaceptable. Si el Inspector Aeronavegabilidad encuentra algún inconveniente o incongruencia en la MEL propuesto este deberá informar al Inspector de Operaciones encargado; indicando claramente la causa del problema. El inspector de Operaciones es el único encargado de informar de forma debida al explotador y emitir el respectivo reporte de inspección. b) Material aceptable. Si el Inspector de Aeronavegabilidad encuentra que la MEL desarrollado esta completo y es aceptable, en cuanto a los requisitos de aeronavegabilidad; presentará un informe sobre el resultado de su evaluación al Inspector de Operaciones encargado de la evaluación de la MEL. 3. Resultado 3.1 Después que la MEL cumple totalmente con todos los requerimientos aplicables, el Inspector de Operaciones previa coordinación con el inspector de aeronavegabilidad firmará la aprobación en la página de control de la MEL. 3.2 El Inspector de Operaciones enviará una carta de aprobación de la MEL al Explotador, indicando que debe presentar el manual, con el documento de aprobación incluida, en formato digital (CD). 3.3 En el Anexo adjunto se muestra un ejemplo que ilustra cómo pueden los Inspectores DGAC de Aeronavegabilidad, Aviónica y Operaciones registrar la aprobación individual a través de la Hoja de Aprobación de la MEL del solicitante. Página PIV-VI-C8-6

7 MINIMUM EQUIPMENT LIST Hoja de aprobación Page xx Esta MEL ha sido desarrollado de acuerdo al (FAA) Master Minimun Equipment List (modelo de la aeronave) Revisión Nª xx de fecha xx/xx/xxxx This manual reflects FAA Master Minimum Equipment List, (aircraft model), Revision xx, date xx/xx/xxxx. Esta MEL Revisión Nª xx aplicable a la aeronave (matricula), de la empresa (nombre de la organización) será presentado a la DGAC para su aprobación: This MEL for (aircraft register) of (operator name) is hereby submitted to the DGAC for approval as Revision xx. Reviewed by the Director of Operations (Operator) Nombre (name & signed) Reviewed by the Airworthiness Manager (Operator) Nombre (name& signed) Reviewed by the DGAC Operations Inspector Name, Operations Inspector Reviewed by the DGAC Avionics Inspector Name, Avionics Inspector Reviewed and Approved by DGAC Airworthiness Inspector Name, Airworthiness Inspector Fecha de Aprobación (Approval Date) Página PIV-VI-C8-7

8 Página PIV-VI-C8-8

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