INVITACION A COTIZAR POLIZAS DE SEGURO

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1 NOMBRE: INVITACION A COTIZAR Página 1 de 14 Ciudad y fecha: Bogotá, 19 de Marzo de 2015 INVITACION A COTIZAR POLIZAS DE SEGURO Objeto de la Invitación: Seleccionar la compañía aseguradora que ofrezca las mejores condiciones para contratar las pólizas que conforman el programa de seguros que amparen los bienes muebles e inmuebles e intereses patrimoniales asegurables de propiedad o dados en comodato al Hospital Fontibon ESE., y por los que sea o llegase a ser responsable y/o los que requiera para el adecuado cubrimiento de los riesgos y de las personas vinculadas al Hospital en el desarrollo del objeto misional de la Institución. El Hospital Fontibón como Empresa Social del Estado, y de conformidad con las reglas establecidas en el Estatuto Contractual Acuerdo 008 de 2014 de Junta Directiva y el Manual de Contratación Resoluciones Nos y 0280 de 2014, de la, le invita a participar en el proceso de la Referencia, donde deberá tener en cuenta lo siguiente: Expedición de las pólizas que conforman el programa de seguros del Hospital Fontibon, las cuales son: 1º. Todo Riesgo Daños Materiales Combinados Edificio Muebles y enseres Equipo Electrónico Equipo Medico Todo Riesgo Móviles Y portátiles Maquinaria y Equipo Mercancía 2º. Automóviles 3º. Manejo Global 4º. Todo Riesgo Maquinaria y Equipo Equipos de Ambulancias 5º. Responsabilidad Civil Extracontractual 6º. Responsabilidad Civil Servidores Públicos 7º. Responsabilidad Civil Clínicas y Hospitales 8º. Soats (automóviles). $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ RELACION ADJUNTA VALOR A ASEGURAR 1º. POLIZA.SEGURO DAÑOS MATERIALES Asegurado: Hospital Fontibón Empresa Social del Estado OBJETO DEL SEGURO: Amparar las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes de propiedad del Hospital Fontibon ESE., y aquellos que estén bajo su responsabilidad, tenencia, control o custodia y, en general, dados y recibidos a cualquier título y/o por los que tenga algún interés asegurable. BIENES ASEGURADOS (INTERES ASEGURABLE): Todos los bienes de propiedad real o personal del asegurado o en los que tuviere un interés asegurable, o los recibidos a cualquier título, los tomados en arriendo, los recibidos en dación de pagos o los recibidos a cualquier título, comodato, los de terceros o aquellos por los cuales sea o pueda llegar a ser responsable, que se encuentren bajo su cuidado, control y custodia, utilizados en el desarrollo del objeto social del Hospital Fontibon ESE.

2 NOMBRE: INVITACION A COTIZAR Página 2 de 14 UBICACIÓN DE LOS RIESGOS: Bogotá D.C. Ver Anexo No. 1 CONDICION OBLIGATORIA SIN APLICACIÓN DE DEDUCIBLES a estos eventos sub-limitados AMPAROS ADICIONALES SUBLIMITADOS: Propiedad personal de empleados y colaboradores por órdenes de prestación de servicios. (excluye vehículos, joyas y dineros). Ampara las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes de propiedad de los empleados pertenecientes a la planta o nómina oficial del Hospital Fontibon, así como de los colaboradores por Ordenes de Prestación de Servicios, excluyendo específicamente vehículos, joyas, dinero, que se hallen dentro de cualquiera de las sedes de la Institución, como consecuencia de cualquier evento amparado bajo la presente póliza hasta la suma de: $ PERSONA y $ VIGENCIA DE LAS POLIZAS. Traslado Temporal De Bienes De Cualquier Naturaleza ($ ) Los bienes de cualquier naturaleza amparados por esta póliza que sean trasladados temporalmente dentro o entre las diferentes sedes del Hospital Fontibon, o a otros diferentes a los predios del asegurado, para reparación, limpieza, renovación, acondicionamiento, revisión, mantenimiento, dados en arrendamiento o comodato, o fines similares, estarán amparados por los mismos eventos cubiertos en las pólizas y sus anexos de acuerdo a sus respectivas condiciones, mientras estén en tránsito para tales fines y durante el período que permanezca en dicho otro sitio en el territorio de la República de Colombia. Amparo Automático De Bienes Nuevos, Predios Y Propiedades En caso que el asegurado adquiera a cualquier título algún interés asegurable sobre bienes similares a los amparados bajo la presente póliza, estén o no trabajando o hayan sido desmontados para reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento, o cuando sean desmontados, trasladados, montados y probados en otro lugar del predio mencionado, la cobertura otorgada por ella y por sus amparos adicionales, automáticamente se extenderá a dichos bienes. En este caso el asegurado estará obligado a avisar por escrito a la compañía aseguradora dentro de los sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de su adquisición para el correspondiente cobro de prima, siempre y cuando el valor total de reposición de dichos bienes no sea superior a $ CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS AMPARO AUTOMATICO PARA CAMBIO DE UBICACIÓN DEL RIESGO: Mediante la presente condición, queda expresamente acordado que la cobertura del seguro se extiende a cubrir los bienes asegurados, que cambien de dirección, ubicación o sean trasladados a otro(s) sitio(s), siempre y cuando ello se genere por las necesidades de la operación y/o servicio de la Entidad asegurada o tomadora (Hospital Fontibon ESE).

3 NOMBRE: INVITACION A COTIZAR Página 3 de 14 PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES A VALOR DE REPOSICION O REEMPLAZO A NUEVO DE LOS BIENES AFECTADOS. Para los amparos correspondientes a los seguros de incendio y/o rayo, sustracción o hurto y sus anexos: sea que estos se reparen o se repongan; se entiende por valor de reposición de los bienes, el valor a nuevo de los mismos, sin deducción alguna por depreciación, o demerito, uso, o conceptos similares. ERRORES Y/U OMISIONES EN LA PRESENTACION DE LA INFORMACION SOBRE BIENES ASEGURADOS. En caso de que en estas condiciones técnicas, anexos o en la póliza que se expida, se encuentre información imprecisa sobre la identificación de los bienes asegurados, siempre y cuando se pueda evidenciar que se tenía intención de asegurar o se pago la prima correspondiente, la aseguradora indemnizará el valor de la pérdida o daño. DETERMINACION DEL DAÑO INDEMNIZABLE La aseguradora acepta que la determinación del valor de la pérdida indemnizable de bienes, se efectuará con base en cotizaciones de bienes de la misma clase, capacidad, tipo y marca o de las características más similares que ofrezca el mercado. En caso de que en el mercado no existan bienes de las mismas o similares características, la determinación se efectuará con base en la(as) alternativa(s) de reemplazo que presentará el asegurado. Condición Obligatoria No. 1: ANEXAR AMPAROS Y/O COBERTURAS, CONDICIONADO Y TEXTOS DE CLAUSULAS 2º. POLIZA DE SEGURO AUTOMOVILES OBJETO DEL SEGURO: Amparar los daños y/o pérdidas que sufran los vehículos de propiedad, bajo tenencia, control o por los que sea legalmente responsable el Hospital Fontibon o los perjuicios patrimoniales y/o extra patrimoniales por daños a bienes o lesiones o muerte a terceros que causen. VEHÍCULOS Y VALORES ASEGURADOS: Todo el parque automotor, según el cuadro descrito más abajo, Relación de los vehículos a asegurar, donde se incluye el valor a asegurar, previa verificación de la guía base de datos Fasecolda, actualizada a la fecha de la presente invitación a cotizar. DESCRIPCION MODELO PLACA VALOR ASEGURADO CODIGO FASECOLDA AMBULANCIA NISSAN FRONTIER 2006 OBG AMBULANCIA MITSUBISHI L OJJ AMBULANCIA FORD OBE AMBULANCIA VOLSKWAGEN 2013 OCK AMBULANCIA VOLSKWAGEN 2013 OBI UBA MOVIL CHEVROLET NPR 1998 OHK UBA MOVIL CHEVROLET NQR 2015 OJX

4 NOMBRE: INVITACION A COTIZAR Página 4 de 14 CAMIONETA DOBLE CABINA 1999 OBE TOYOTA HILUX CAMIONETA DOBLE CABINA 1995 OBC CHEVROLET LUV TOTAL ASEGURABLE ANEXO ACCESORIOS UBA MOVIL CHEVROLET NQR PLACA OJX 044 (Todo Riesgo Móviles y portátiles) DESCRIPCION Furgón Unidad Móvil con Accesorios Marca FANA Planta Eléctrica de 12 Kva Marca Kipor Ascensor de Acceso Personas en condición de discapacidad Marca TPD SAS Sistema de Aire Acondicionado TransTermo Mach 15 /Coleman (2) VALOR ACTIVOS ASEGURABLES VALOR TOTAL SEGURABLE UBICACIÓN DE LOS RIESGOS: República de Colombia. CONDICIONES OBLIGATORIAS: Todos los amparos y las cláusulas que otorgan coberturas de gastos adicionales, operan sin aplicación de deducibles. Para pérdidas severas por daños: Se determinará conjuntamente con la aseguradora el valor del salvamento y éste quedará a opción de la Entidad, y su valor será deducido del total a indemnizar. El Hospital suministrara fotocopia de la factura de compra, o el certificado individual o manifiesto de importación o el documento que acredite la adquisición o tenencia del vehículo, según su disponibilidad. Para pérdidas severas por Hurto: Con la sola presentación del denuncio y una carta de la Entidad en la cual deje a disposición de la aseguradora el salvamento en caso de recuperación, se procederá a cancelar el valor asegurado total. El asegurado suministrará fotocopia de la factura de compra, o el certificado individual o manifiesto de importación o el documento que acredite la adquisición o tenencia del vehículo, según su disponibilidad. El oferente deberá indicar las tasas a aplicar para determinar el valor de la prima. Si el oferente no aplica tasas únicas, deberá presentar cotización individual por cada uno de los vehículos a asegurar. Para este ramo no se acepta la aplicación de deducibles. La cotización que ofrezca algún deducible será rechazada.

5 NOMBRE: INVITACION A COTIZAR Página 5 de 14 AMPAROS Y/O COBERTURAS OBLIGATORIAS: Responsabilidad Civil Extracontractual, incluido perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales, lucro cesante y daños morales. Pérdida severa por daños (incluidos actos terroristas y los riesgos asegurados por pólizas contratadas por el Gobierno Nacional o entidades de cualquier orden a través de cualquiera aseguradora o que el Gobierno Nacional asuma a través de un fondo especial de manera permanente o transitoria o las coberturas de pólizas contratadas por las concesiones viales) Pérdida menor por daños (incluidos actos terroristas y los riesgos asegurados por pólizas contratadas por el Gobierno Nacional o entidades de cualquier orden a través de cualquiera aseguradora o que el Gobierno Nacional asuma a través de un fondo especial de manera permanente o transitoria o las coberturas de pólizas contratadas por las concesiones viales. Pérdida parcial o total por hurto o hurto calificado (incluidos actos terroristas y los riesgos asegurados por pólizas contratadas por el Gobierno Nacional o entidades de cualquier orden a través de cualquiera aseguradora o que el Gobierno Nacional asuma a través de un fondo especial de manera permanente o transitoria o las coberturas de pólizas contratadas por las concesiones viales). Terremoto, temblor, erupción volcánica, fenómenos y/o cualquier evento de la naturaleza No aplicación de deducibles para todos los amparos Amparo Patrimonial Asistencia jurídica en proceso penal Asistencia jurídica en proceso civil Gastos de grúa, transporte y protección al vehículo Gastos de transporte por pérdidas severas (daños y/o hurto calificado), límite mínimo de $ diarios y hasta sesenta (60) días. Asistencia en viaje para todos los vehículos asegurados Asistencia técnica y/o jurídica en el sitio del accidente Accidentes personales, únicamente para el conductor hasta cuarenta millones de pesos ($ ). Lucro cesante para ambulancias, por pérdidas parciales y totales Revisión técnico mecánica gratis Responsabilidad civil extracontractual, incluidos perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales, lucro cesante y daños morales con un límite asegurado, así: Daños a bienes de terceros $ Muerte o lesiones a una persona $ Muerte o lesiones a dos o más personas $ Asistencia Jurídica Penal $ Asistencia jurídica Civil $ AMPARO PATRIMONIAL Accidentes Personales $ Pérdida Total daños: Valor asegurado cada vehículo Pérdida Parcial Daños: Valor asegurado cada vehículo Pérdida Total Hurto: Valor asegurado cada vehículo Pérdida Parcial Hurto: Valor asegurado cada vehículo Terremoto: Valor asegurado cada vehículo Condición Obligatoria No. 2: ANEXAR AMPAROS Y/O COBERTURAS, CONDICIONADO Y TEXTOS DE CLAUSULAS

6 NOMBRE: INVITACION A COTIZAR Página 6 de 14 3º. SEGURO MANEJO GLOBAL PARA ENTIDADES OFICIALES OBJETO DEL SEGURO Amparar al Hospital Fontibon Empresa Social del Estado, contra los riesgos que impliquen menoscabo de sus fondos o bienes de su propiedad, bajo tenencia, control y/o responsabilidad, causados por acciones u omisiones de los empleados en ejercicio de sus cargos o sus reemplazos, y por todos los actos que se tipifiquen como delitos contra la administración pública o fallos con responsabilidad fiscal, o en alcances por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, incluyendo el costo de la rendición y reconstrucción de cuentas en casos de abandono del cargo o fallecimiento del empleado y rendición de cuentas ante la Contraloría Distrital o General de la República. VALOR ASEGURADO: $ AMPAROS Y/O COBERTURAS OBLIGATORIAS Cobertura básica de manejo Delitos contra la administración pública Gastos de rendición de cuentas Gastos de reconstrucción de cuentas Juicios de Responsabilidad Fiscal Delitos contra el patrimonio económico Extensión de cobertura para empleados ocasionales, temporales y transitorios Extensión de cobertura para empleados de firmas especializadas. Extensión de coberturas para pérdidas ocasionadas por empleados de contratistas y subcontratistas independientes Fallos de responsabilidad Fiscal Funcionarios de firma especializada Pérdidas por empleados no identificados Cajas Menores sin aplicación de deducibles, sublimite $ sin aplicación de deducibles Protección de depósitos bancarios. RELACIÓN CARGOS - PÓLIZA MANEJO GLOBAL SECTOR OFICIAL CARGO No. DE FUNCIONARIOS Gerente 1 Subgerentes 2 Asesores 5 Profesionales 118 Técnicos 22 Auxiliares 125 Subtotal 273 Contratistas 826 TOTAL 1099 Condición Obligatoria No. 3: ANEXAR AMPAROS Y/O COBERTURAS, CONDICIONADO Y TEXTOS DE CLAUSULAS

7 NOMBRE: INVITACION A COTIZAR Página 7 de 14 4º. SEGURO TODO RIESGO MAQUINARIA Y EQUIPO EQUIPOS DE AMBULANCIAS OBJETO DEL SEGURO: Está dirigido a maquinaria y equipo de propiedad del Hospital y/o bajo su responsabilidad, cubre daños, rotura, pérdidas, hurto simple o calificado y contra todo riesgo producido por cualquier causa externa, que no esté expresamente excluida. VALOR ASEGURADO: $ Condición Obligatoria No. 4: ANEXAR AMPAROS Y/O COBERTURAS, CONDICIONADO Y TEXTOS DE CLAUSULAS 5º. POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. OBJETO DEL SEGURO: Amparar los perjuicios patrimoniales (daños materiales, incluyendo daño emergente y lucro cesante) y extra patrimoniales (incluido el daño moral, daño fisiológico y daño a la vida de relación) que cause el asegurado a terceros; generados como consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual originada dentro o fuera de sus instalaciones, en el desarrollo de sus actividades o en lo relacionado con ellas o derivada de la ejecución eventos y/o actividades, lo mismo que los actos de sus empleados y funcionarios en todo el territorio nacional. VALOR ASEGURADO: $ UBICACIÓN: República de Colombia Condición Obligatoria No. 5: ANEXAR AMPAROS Y/O COBERTURAS, CONDICIONADO Y TEXTOS DE CLAUSULA 6º. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PÚBLICOS OBJETO DEL SEGURO Amparar los perjuicios causados a terceros y/o al TOMADOR ASEGURADO, provenientes de la responsabilidad civil de los servidores públicos, originados en cualquier reclamación iniciada por primera vez enmarcada dentro de la Ley, durante la vigencia de la póliza, por todo acto u omisión, por actos incorrectos, culposos, reales o presuntos, cometidos por cualquier persona que desempeñe o haya desempeñado los cargos asegurados, en el desempeño de sus respectivas funciones como servidores públicos. De igual manera que cubra las investigaciones preliminares, los perjuicios imputables a funcionarios de la Entidad que desempeñen los cargos relacionados y descritos en el listado adjunto, así como por juicios de responsabilidad fiscal y acciones de repetición iniciadas por el tomador en contra de los servidores públicos asegurados. VALOR ASEGURADO: $ MODALIDAD SEGURO POR RECLAMACION

8 NOMBRE: INVITACION A COTIZAR Página 8 de 14 CARGOS ASEGURADOS Miembros Junta Directiva 9 Gerente 1 Sub-Gerentes 2 Asesores (Jurídico Planeación, Mercadeo y Sistemas Participación Social 4 y Atención al Usuario, Gestión Pública y Auto Control) Lideres Procesos Misionales (Hospitalario, Apoyo diagnostico, Tratamiento y Rehabilitación Ambulatorio 5 Intramural Ambulatorio Extramural Urgencias) Lideres Procesos de Apoyo (Talento Humano Insumos, Recursos y Ambiente Físico 4 Gestión de la Información y Gestión Financiera) Otros Procesos (Mercadeo Gestión de Calidad) 2 Contador 1 Tesorero 1 Coordinador de Facturación Referente de Autorizaciones y Admisiones Asesor Control Interno Disciplinario 1 Profesional Universitario QF Almacén Medicamentos y Material Médico Quirúrgico Profesional Universitario QF Farmacia CAMI II - Técnico Administrativo Almacén Materiales y Suministros TOTAL CARGOS ASEGURADOS 35 AMPAROS Y/O COBERTURAS OBLIGATORIAS Responsabilidad por detrimentos patrimoniales sufridos por el Estado o por Terceros, siempre que sean consecuencia de los actos incorrectos cometidos por los funcionarios asegurados en el desempeño de las funciones administrativas propias de su cargo. Gastos y Costos por honorarios profesionales para la defensa de los funcionarios asegurados frente a procesos civiles, administrativos, penales y de responsabilidad fiscal, y frente a cualquier tipo de investigación adelantada por organismos oficiales o las áreas de control interno de la entidad tomadora. 2 3

9 NOMBRE: INVITACION A COTIZAR Página 9 de 14 Esta cobertura aplica cuando el proceso en contra del funcionario asegurado esté fundamentado en actos incorrectos cometidos o supuestamente cometidos en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, de los cuales pudiera derivarse una responsabilidad amparada bajo este seguro. Gastos y costos por cauciones judiciales. Cobertura para los gastos y costos en que incurran los funcionarios asegurados para la constitución de cauciones exigidas por las autoridades o necesarias para ejercitar derechos dentro de procedimientos civiles, penales, administrativos o disciplinarios iniciados como consecuencia de actos incorrectos de los que se desprendiese una responsabilidad fiscal. Sub-limitado hasta el 10% de la suma asegurada Perjuicios a terceros por la Responsabilidad Civil causada por los funcionarios asegurados. Incluye gastos y costos por procesos que se adelante desde la indagación preliminar en la Procuraduría General de la Nación Contraloría General de la República, Personería, Veeduría y fiscalía General de la Nación y frente a cualquier tipo de investigación adelantada por organismos oficiales o las áreas de control interno de la entidad tomadora. Sub-limitado al 5% por evento/persona y 10% en el agregado anual, de la suma asegurada Los gastos por defensa en procesos de carácter penal, civil, fiscal, administrativa y frente a cualquier tipo de investigación adelantada por organismos oficiales o las áreas de Control Interno de la Entidad Tomadora, las cauciones judiciales y en los procesos preliminares serán asignados en forma individual, por funcionario asegurado así se designe el mismo apoderado y la causa del proceso tenga que ver con objetos similares. Opera de acuerdo con el sub-límite para gastos de defensa. Condición Obligatoria No. 6: ANEXAR AMPAROS Y/O COBERTURAS, CONDICIONADO Y TEXTOS DE CLAUSULAS 7º. POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL CLINICAS Y HOSPITALES OBJETO DEL SEGURO: Amparar la Responsabilidad Civil Profesional Medica derivada de la prestación del servicio de salud en que incurra el ASEGURADO en desarrollo de su objeto social, que generen un perjuicio por acción u omisiones de sus funcionarios y/o colaboradores por Ordenes de Prestación De servicios, por lesiones personales o muerte que se ocasionen a terceros por la prestación de un servicio médico, quirúrgico, dental, o de enfermería legamente habilitado para ejercerse y ser prestado dentro de los predios del asegurado, legalmente habilitados para ejercer y especificados en la caratula de la póliza y/o en el formulario de solicitud del seguro. MODALIDAD SEGURO POR RECLAMACION VALOR ASEGURADO: $ AMPAROS Y COBERTURAS BASICAS OBLIGATORIAS: Responsabilidad Civil Profesional por cualquier Acto Actos de responsabilidad que provenga de acciones u omisiones de sus empleados y/o de los profesionales y/o auxiliares intervenibles, con relación al acto médico.

10 NOMBRE: INVITACION A COTIZAR Página 10 de 14 Asistencia médica de emergencia a persona o personas en cumplimiento de una obligación legal y/o un deber de humanidad generalmente aceptado. Lesiones corporales a terceros, por suministro de productos necesarios para la prestación de los servicios propios de la actividad medica de la institución. Responsabilidad Civil Profesional cometida por el personal médico adscrito o autorizado mediante un convenio especial, firmas especializadas, Cooperativas, Uniones Temporales, empresas asociativas de trabajo o terceros prestadores del servicio y bajo la supervisión del Hospital. Responsabilidad Civil Profesional por el uso de equipos médicos con fines de tratamiento, de terapia o de diagnostico, siempre y cuando estén reconocidos por la ciencia médica. Responsabilidad Civil profesional por el suministro de bebidas y alimentos, materiales médicos, quirúrgicos, dentales, drogas o medicamentos que hayan sido elaborados por el asegurado bajo supervisión directa. Responsabilidad Civil profesional medica como consecuencia de la asistencia médica de emergencia a personas, en cumplimiento de una acción legal. Amparar toda responsabilidad del asegurado derivada de eventos adversos, entendiéndose como evento adverso, aquel daño generado al paciente, a partir de su ingreso a la Institución Hospitalaria, estando más relacionado con el debido cuidado prestado en el Hospital que con la enfermedad, es decir, más por fallas en los procesos de atención de los usuarios, que por negligencia o falta de idoneidad del profesional de la salud. Gastos y costos por cauciones judiciales o finanzas. LIMITES SOLICITADOS: Gastos médicos incluyendo personal del asegurado: Por evento 20% del valor asegurado, 50% del valor asegurado por vigencia. Daños Morales y Fisiológicos 20% Evento y $ vigencia. Daños orales por evento 25% y $ vigencia. Gastos y costos de defensa por evento 20% y $ vigencia. Uso de equipos de Radiografía con fines de diagnóstico $ evento y vigencia. Condición Obligatoria No. 7: ANEXAR AMPAROS Y/O COBERTURAS, CONDICIONADO Y TEXTOS DE CLAUSULAS

11 NOMBRE: INVITACION A COTIZAR Página 11 de 14 8º. SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO. OBJETO DEL SEGURO Amparar los daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, ocurridos dentro del territorio nacional, con los vehículos automotores de propiedad del Hospital Fontibon Empresa social del estado Nivel II, y con aquellos otros vehículos por los cuales sea responsable. CONDICIONES OBLIGATORIAS: El proponente deberá cotizar todos los seguros requeridos con base en la tarifa vigente, indicando el porcentaje de descuento (si hubiere lugar a ello) que está aplicando sobre la tarifa plena para cada código de tarifación, pues ello permitirá efectuar la comparación objetiva de las cotizaciones. Las pólizas que se requieran expedir para el año siguiente se cobrarán a la prima resultante de descontar el porcentaje de descuento ofrecido en la oferta a la tarifa plena de dicho año. AMPAROS Y/O COBERTURAS OBLIGATORIAS A continuación se detallan las coberturas incorporadas en el SOAT, de acuerdo con la normatividad legal vigente (Decreto 019 del 2012): AMPARO POR VICTIMA Gastos médicos. Quirúrgicos, Farmacéuticos y Hospitalarios por lesiones HASTA EN SALARIO MINIMO LEGAL DIARIO VIGENTE 800 Incapacidad Permanente 180 Muerte y gastos Funerarios 750 Gastos de Transporte y Movilización 10 de las victimas Relación Vencimiento SOATS ITEM PLACA MARCA TIPO CILINDRAJE MODELO CARROCERIA FECHA VENCIMIENTO SOAT 1 OBG 125 NISSAN D22 FRONTIER AMBULANCIA 20-jun-16 2 OJJ 874 MITSUBISHI L-300 MI AMBULANCIA 24-mar-16 3 OBE 538 FORD-150 F-150 XL AMBULANCIA 24-mar-16 4 OCK 264 VOLSKWAGEN 5 OBI 545 VOLSKWAGEN TRANSPORTER T5 TRANSPORTER T AMBULANCIA 03-feb AMBULANCIA 03-feb-16 6 OBE 532 TOYOTA HILUX DOBLE- CABINA 24-mar-16 7 OBC 559 CHEVROLET - LUV LUV DLX DOBLE- CABINA 24-mar-16

12 NOMBRE: INVITACION A COTIZAR Página 12 de 14 ITEM PLACA MARCA TIPO CILINDRAJE MODELO CARROCERIA FECHA VENCIMIENTO SOAT 8 OHK 264 CHEVROLET NPR2SERIE 6000CC UBA MOVIL 24-mar-16 9 OJX 044 CHEVROLET NQR - RWD FA UBA MOVIL 20-ago-16 Condición Obligatoria No. 8: DILIGENCIAR EL SIGUIENTE CUADRO DETALLANDO EL AMPARO, EL % y SMMLV DE LOS DEDUCIBLES A APLICAR EN CASO DE SINIESTRO TABLA DEDUCIBLES AMPAROS Incendio y peligros aliados: Actos mal intencionados de terceros, sabotaje y terrorismo asonada, Motín, conmoción civil o popular. Terremoto, temblor, erupción volcánica para Edificios : Terremoto, temblor, erupción volcánica Contenidos: Sustracción Con Violencia : Sustracción Sin Violencia : Corriente Débil Equipo Eléctrico y Electrónico Equipo Electrónico Equipo móvil y portátil Equipos móviles y portátiles fuera de predios hurto simple y calificado Rotura de Maquinaria: Demás Amparos: Servidores públicos RC clínicas y hospitales DEDUCIBLES Condición Obligatoria No. 9: ANEXAR CUADRO DE REQUISITOS Y PLAZO DE PAGO PARA RECLAMACIONES La compañía aseguradora anexará a su cotización un cuadro donde se especifique detalladamente y en forma individual ramo por ramo los requisitos para el pago de indemnizaciones, e indicando los días hábiles para el pago de la indemnización, una vez recibida la totalidad de la información requerida. VIGENCIA DE LAS POLIZAS: de las 00:00 Horas del día 12 de Abril de 2015 a las 00:00 Horas del día 12 de Abril de En caso de prorroga la aseguradora seleccionada quedará obligada a suministrar la cobertura de las pólizas en igualdad de condiciones; es decir, conservando las coberturas, deducibles, tasas, etc., y el cobro de la prima será a prorrata y sin sujeción a primas mínimas, ni condicionamiento alguno, al igual que las modificaciones que surjan en el transcurso de la vigencia.

13 NOMBRE: INVITACION A COTIZAR Página 13 de 14 PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO: CIENTO QUINCE MILLONES DE PESOS ($ ) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: A continuación se describen las obligaciones y servicios básicos a los cuales se obliga la aseguradora por virtud de la presentación de la cotización y de la eventual suscripción del contrato: Expedir las pólizas de acuerdo a las condiciones técnicas expuestas en la oferta de cotización. Emitir las pólizas dentro del plazo establecido en la presente invitación Efectuar al Hospital Fontibon, una vez comunicada la ocurrencia de los siniestros, como mínimo los requisitos solicitados en la propuesta de condiciones técnicas, para hacer efectivo el pago de la indemnización, el último de los cuales deberá hacerse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha estimada de prescripción de acciones. Cuando la entidad lo solicite, la aseguradora se obliga a suministrar un informe de siniestralidad, acompañado de las estadísticas y reportes, con la siguiente información del período consultado: Póliza afectada Número de radicación del siniestro Fecha de aviso Fecha de ocurrencia del siniestro Ampara afectado Nombre e identificación del afectado Nombre del reclamante Número de cedula del reclamante Valor estimado de la reclamación Valor indemnizado Fecha de pago Orden de pago número Estado de la reclamación Responder a las consultas efectuadas por el Hospital Fontibon ESE., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del recibo de la solicitud, con el fin de atender oportunamente los requerimientos efectuados por los asegurados, los diferentes entes de control o despachos judiciales. PLAZO PARA EL PAGO: Sesenta (60) días calendario a partir de la expedición de las pólizas y certificación de cumplimiento del supervisor del contrato. En el evento que la cotización sea seleccionada, los documentos requeridos para la elaboración del contrato, son: 1. Copia de la Cámara de Comercio con expedición no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir de esta invitación 2. Fotocopia de la Cedula de Ciudadanía Representante Legal 3. Fotocopia del RUT actualizado y de conformidad con las normas vigentes 4. Manifestación expresa de no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la ley 5. Boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la Nación, tanto del Representante Legal como de la firma que representa. 6. Antecedentes Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación del Representante Legal como de la firma que representa. 7. Certificación expedida por el Revisor Fiscal o por el Representante Legal, acreditando los requisitos contemplados en el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y en la Ley 828 de Certificado de Antecedentes de la Policía. (Representante Legal)

14 NOMBRE: INVITACION A COTIZAR Página 14 de 14 Si su oferta es la seleccionada por el Hospital deberá allegar los documentos antes citados dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se le solicite. Para lo anterior, agradezco de manera especial hacer llegar su cotización a partir de la fecha y hasta el día 31 de Marzo de 2015 hora Máxima 5:00 P.M. Cordialmente, YIDNEY GARCIA RODRIGUEZ GERENTE ANEXOS: Anexo No. 1 CD Archivo en Excel relación individual de bienes muebles e inmuebles Aprobó: Carlos Eduardo Durán Torres Subgerente Administrativo y Financiero Reviso: Alvaro de Jesús Galvis Barrios Asesor Jurídico Proyecto: Pablo Roberto Estupiñan Sepulveda Coordinador Recursos Físicos Elaboro: Yineth Constanza Gómez Rodriguez Apoyo Recursos Físicos

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