REGLAMENTO DE CREDITO DE LA ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, ASEMAG

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1 Reglamento de Crédito REGLAMENTO DE CREDITO DE LA ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, ASEMAG (Ratificado en Junta Directiva del día 25 de octubre de 2013, en Sesión extraordinaria ) Modificado el 06 de noviembre de 2015 en Sesión 623

2 LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE ASEMAG, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 49 DE LA LEY No (LEY DE ASOCIACIONES SOLIDARISTAS), ACUERDA CREAR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE CREDITO. CAPITULO 1. DISPOCISIONES GENERALES ARTICULO 1. Objetivo del Reglamento El objetivo de este Reglamento es regular el otorgamiento de créditos, de manera que se mejore la calidad de vida del asociado obteniendo recursos en forma ágil, oportuna y a tasas de interés razonables, definidas para cada línea de crédito establecida en este documento y será de aplicación obligatoria para todos los asociados y personal administrativo de ASEMAG. ARTICULO 2. Procedimiento para otorgamiento de crédito - La administración de la Asociación será la responsable de verificar que todos los aspectos referidos al cumplimiento de requisitos y cálculo sean correctos, para lo cual deberán aparecer las firmas correspondientes de los funcionarios que elaboran, aprueban y autorizan el crédito. - Los miembros de Junta Directiva facultados para firmar cheques o transferencias serán los responsables de la aprobación final de las solicitudes de crédito. - La administración de ASEMAG, en casos de excepción, elevará a la Junta Directiva la solicitud de crédito para su valoración final. ARTICULO 3. Solicitud de crédito Las solicitudes de crédito deberán hacerse en las fórmulas que para tal efecto suministre ASEMAG., al presentar este mismo formulario el solicitante acepta todas las condiciones que ahí se establecen y además, si no presenta toda la información requerida o se comprueba que existen datos falsos o alteraciones, no se le dará trámite a la solicitud sin responsabilidad alguna para ASEMAG. ARTICULO 4. Sujeto de crédito Serán sujetos de crédito: a) Todos los asociados afiliados a ASEMAG, que cumplan los requisitos establecidos para cada línea según lo establece este Reglamento.

3 b) Estar al día con las obligaciones contraídas con ASEMAG, incluyendo ahorros y fianzas. ARTICULO 5. Formas de pago La forma de pago de los créditos dependerá de la condición del deudor: a) Socios activos y socios que por voluntad propia renuncian a la Asociación y solicitan acogerse a la compensación y continúan laborando para la Institución. Serán cuotas mensuales aplicadas en tractos quincenales, fijas, consecutivas y deducidas del salario del socio, a partir del mes siguiente del otorgamiento del crédito o de la aprobación de la renuncia. b) Socios que por motivos ajenos a su voluntad deben renunciar a la Asociación y que no son sujetos de rebajo por planilla. Deberán cubrir la totalidad de la cuota en el mes al cobro, en las oficinas de ASEMAG, por depósito o transferencia electrónica a las cuentas establecidas para este fin y notificar a ASEMAG el número de comprobante del pago. ARTICULO 6. Póliza de saldos deudores Todos los créditos otorgados deberán de pagar una póliza de saldos deudores aceptando que el importe de la misma se incluya dentro de la cuota del préstamo. Este rebajo es de un % del monto del préstamo, del cual se trasladará mensualmente lo que corresponda a la aseguradora, (quienes serán los administradores) de dicha póliza. ARTICULO 7. Fallecimiento del Asociado En caso de fallecimiento del asociado, la administración presentará ante la aseguradora los saldos para que sean indemnizados según las cláusulas internas establecidas previamente entre la aseguradora y ASEMAG. En caso de que por cualquier circunstancia la aseguradora no cubra el evento, el saldo será cancelado con el ahorro y si este no es suficiente se ejecutará la garantía.

4 Durante el proceso de reclamo a la aseguradora, ASEMAG suspenderá temporalmente el cobro de los créditos, más no devolverá a los beneficiarios el monto del ahorro hasta obtener la respuesta por parte de la aseguradora. ARTICULO 8. Abonos extraordinarios y cancelaciones anticipadas El deudor podrá hacer abonos extraordinarios o cancelaciones a sus operaciones en cualquier momento, sin que se aplique ninguna penalización y solicitar la readecuación de la cuota o el plazo. ARTICULO 9. Disponibilidad de las líneas de créditos De acuerdo con la disponibilidad de recursos y la estrategia de inversiones establecida por la Junta Directiva, se podrá abrir o cerrar cualquiera de las líneas de crédito en cualquier momento. ARTICULO 10. Solicitudes de los miembros de Junta Directiva que aprueban los créditos y (para) casos de excepción Cuando sea solicitado un crédito por uno de los miembros de la Junta Directiva que aprueba los créditos, éste deberá abstenerse de participar en la aprobación final de su crédito. Para los casos de excepción el directivo solicitante deberá abstenerse de participar en el análisis y la decisión de la Junta Directiva. ARTICULO 11. Falsedad o alteración de documentos e incumplimiento de compromisos para crédito a) Al asociado que se le compruebe falsedad en la información o alteración en algún documento aportado para el análisis y aprobación de un crédito, éste se elevará a Junta Directiva para que se tome la decisión correspondiente.

5 b) Aquellos socios cuyas operaciones hayan tenido que cobrarse por vía judicial o hayan sido canceladas por los fiadores solo podrán optar por créditos hasta por el monto de su ahorro. En caso de que el cobro se haya efectuado por vía judicial esta limitación se mantendrá por un lapso de diez años y en la situación de que el crédito haya sido cancelado por los fiadores, el plazo será de cinco años. Adicionalmente los socios en esta condición no se aceptarán como fiadores durante los plazos antes establecidos. ARTICULO 12. Sobre las tasas de interés Las tasas de interés de todas las líneas de créditos podrán ser modificadas por la Junta Directiva cuando lo considere necesario para adecuarlas a la situación económica y a la competencia del momento. La Junta Directiva decidirá sobre la aplicación de las modificaciones a los créditos vigentes. CAPITULO 2. DE LOS PRÉSTAMOS ARTICULO 13. Rebajo de la cuota Todos los créditos estarán sujetos a que la cuota pueda ser rebajada del salario, excepto en los casos en que se imponga un requisito mayor. ARTICULO 14. Préstamo sobre ahorro Son créditos sobre ahorro todos aquellos cuyo monto no sobrepasa el ahorro obrero ordinario del socio y tiene como fin solventar cualquier necesidad económica del socio. Dicho crédito se rige por las siguientes cláusulas: a) Plazo, Tasa de interés, Máximo del crédito: según lo establecido en el Anexo 1 de este Reglamento. b) Garantía: la garantía será el ahorro obrero del socio y cualquier otro aporte percibido por ASEMAG. c) Esta línea no puede combinarse con otras líneas de crédito. d) Requisitos:

6 1. Solicitud de crédito y pagaré. 2. Salario líquido del deudor según lo establecido en el Anexo 1 de este Reglamento. 3. El deudor debe asumir todos los gastos administrativos que conlleve el crédito. ARTICULO 15. Préstamo personal Son créditos cuyo monto máximo es el 200% del ahorro obrero del socio y tiene como fin solventar cualquier necesidad económica del socio. a) Plazo, Tasa de interés, Salarios fiadores y deudores, Máximo del crédito: según lo establecido en el Anexo 1 de este Reglamento. b) Garantía: 1. La garantía será fiduciaria. 2. Podrá presentar un solo fiador cuando por refundición o por primer crédito el monto solicitado sea de un millón de colones. Esto se permitirá una única vez por asociado. Y con dos fiadores cuando sobrepase este monto. 3. Además de lo estipulado en el Artículo 23 de este Reglamento para esta línea de crédito. c) Requisitos: 1. Solicitud de crédito y pagaré. 2. Copias de cédula y constancias de salario de deudores y fiadores. 3. El deudor debe asumir todos los gastos administrativos que conlleve el crédito. 4. Todo lo establecido en el Anexo 1 ARTICULO 16. Préstamo rápido Son créditos que sobrepasan el monto ahorrado del socio pero cuya garantía sigue siendo el ahorro y tienen como fin solventar una necesidad inmediata de los asociados.

7 a) Plazo, Tasa de interés y Máximo del crédito: será el establecido para esta línea de crédito en el Anexo 1. b) Garantía: la garantía serán el ahorro obrero del socio y cualquier otro aporte a favor del socio. c) Requisitos: 1. Solicitud de crédito 2. Pagaré 3. Constancia de salario 4. El deudor debe asumir todos los gastos administrativos que conlleve el crédito. 5. Todo lo establecido en el Anexo 1 ARTICULO 17. Préstamo inmediato Son créditos que se entregan en efectivo y tienen como fin solventar una necesidad inmediata de los asociados. a) Plazo, Tasa de interés, Garantía y Máximo del crédito: lo establecido en el Anexo 1 Requisitos: 1. Solicitud de crédito y pagaré 2. Constancia de salario 3. El deudor debe asumir todos los gastos administrativos que conlleve el crédito. 4. Todo lo establecido en el Anexo 1 ARTICULO 18. Préstamo escolar Son créditos que se aprueban en los meses de enero y febrero cuyo fin es ayudar al socio a solventar los gastos de entrada a clases.

8 a) Plazo, Tasa de interés, Máximo del crédito: según lo establecido en el Anexo 1 de este Reglamento. b) Garantía: la garantía serán el ahorro obrero del socio y cualquier otro aporte a favor del socio. c) Requisitos: 1. Solicitud de crédito y pagaré. 2. Constancia de salario. 3. Salario líquido del deudor según lo establecido en el Anexo 1 de este Reglamento. 4. El deudor debe asumir todos los gastos administrativos que conlleve el crédito. ARTICULO 19. Préstamo estudio, vivienda y salud Son créditos que en un inicio son aprobados bajo cualquiera de las modalidades mencionadas en los artículos 15 y 16 de este Reglamento, pero cuyo uso posterior al desembolso fue para vivienda, salud o estudio. a) Plazo: el estipulado según línea de crédito. b) Tasa de interés: según lo establecido en el Anexo 1 de este Reglamento. c) Garantía: la establecida según cada línea. d) Máximo del crédito: el aprobado según cada línea. e) Requisitos: los solicitados según cada línea y facturas timbradas que respalden el uso del crédito, en el caso de que el proveedor no cuente con facturas timbradas, se aceptará otro tipo de factura acompañada de la cédula de identidad de dicho proveedor. ARTICULO 20. Préstamo de refinanciamiento fiduciario Son créditos extraordinarios que sobrepasan el doble del ahorro del socio y cuyo fin es de uso personal.

9 a) Plazo, Tasa de interés, Máximo del crédito: según lo establecido en el Anexo 1 de este Reglamento. b) Garantía: la garantía será fiduciaria y cualquier otro aporte percibido por ASEMAG, además de lo estipulado en el Artículo 23 de este Reglamento para esta línea de crédito. c) Requisitos: 1. Solicitud de crédito y pagaré 2. Copias de cédula 3. Constancias de salario de deudores y fiadores, coletilla de pago de salario del deudor y constancias de saldos para los casos que se considere necesario. 4. Salario líquido del deudor según lo establecido en el Anexo 1 de este Reglamento. 5. Condiciones de edades para fiadores y deudor según Anexo El deudor debe asumir todos los gastos administrativos que conlleve el crédito. ARTICULO 21. Préstamo rápido sin fiadores Son créditos cuyo monto no guarda relación con el monto ahorrado del socio, ni con las operaciones que actualmente tiene, si no que depende de las condiciones establecidas en este Artículo. a) Plazo, Tasa de interés, Máximo del crédito: según lo establecido en el Anexo 1 de este Reglamento. b) Garantía: la garantía serán sus ahorros y cualquier otro aporte percibido por ASEMAG, c) Condición laboral en propiedad y libre de embargos d) Junto con la cuota del crédito el deudor pagará adicional el 1.5% anual del monto del préstamo como un cargo fijo, el cual se podrá utilizar en los siguientes casos: * Que la cuenta pase a incobrables *Cuando el salario no sea suficiente para rebajar un adicional a la cuota del crédito y poder ponerlo al día, una vez agotada toda posibilidad de arreglo de pago por la vía administrativa *El saldo del fondo se devolverá una vez finalizado el préstamo

10 e) Requisitos: 1. Solicitud de crédito y pagaré 2. Copias de cédula 3. Constancia de salario de deudor, además de coletilla de pago de salario del deudor y constancias de saldos para los casos en que se pretenda realizar cancelaciones de operaciones de otras entidades en caso en que se considere necesario. 4. Salario líquido del deudor según lo establecido en el Anexo 1 de este Reglamento. 2. El deudor debe asumir todos los gastos administrativos que conlleve el crédito. ARTICULO 22. Préstamo hipotecario para vivienda Son créditos destinados al uso de vivienda cuyo fin es para cubrir gastos de remodelación, ampliación, mejoras, pagos de primas, compra de lote, compra de casa que resuelvan las necesidades de vivienda y propiedad del asociado así como también la cancelación de créditos de esta línea con otras entidades. a) Plazo, Tasa de interés, Máximo del crédito: según lo establecido en el Anexo 1 de este Reglamento. b) Garantía: hipotecaria y deberá de cumplir con los establecido en el Artículo 24 de este Reglamento. c) Requisitos para compra de lote o vivienda, construcción o remodelación con garantía suficiente. 1. Avalúo de la propiedad a hipotecar hecho por un profesional designado por la Asociación. El socio cubre los gastos de este avalúo el cual debe de ser cancelado en efectivo o por préstamo en ASEMAG previo al avalúo. 2. Copia del plano catastrado. 3. Estudio registral de la propiedad con no más de un mes de emitida. 4. Constancia municipal de pago de impuestos de Bienes Inmuebles de la propiedad a hipotecar donde indique que está al día. 5. En caso de que el vendedor o deudor sea una sociedad deberá aportar una copia de la personería jurídica.

11 6. Si el préstamo es para construir o remodelar y el terreno no es garantía suficiente, sino que esta es complementada con la obra, debe de presentar, permisos municipales de construcción, planos de construcción de la obra y presupuesto de la obra con todos los sellos y firmas que los hacen válidos. 7. El asociado deberá presentar facturas una vez finiquitado el trabajo, estas facturas deben de cubrir el monto total del crédito. d) Condiciones: 1) Los gastos legales serán cubiertos por el socio y serán rebajados del monto del préstamo. 2. Salario líquido del deudor según lo establecido en el Anexo 1 de este Reglamento. 3. ASEMAG prestará para primera vivienda el 90% del avalúo y para la segunda vivienda prestará el 80% del avalúo presentado por el perito designado y según las condiciones de salario. 4. Se podrá dar hasta 3 meses de gracia en el pago de las primeras cuotas del préstamo para los casos en que se esté adquiriendo una nueva casa, siempre y cuando se presente una orden compra venta de la vivienda. 5. Se podrá otorgar un préstamo por cualquier línea del crédito que opte el asociado con hasta 3 meses de gracia en el pago de las primeras cuotas del préstamo para los casos en que se está construyendo. 6. ASEMAG se reserva el derecho de aprobar cualquier solicitud de crédito hipotecario de acuerdo a las especificaciones encontradas en el avalúo. 7. El deudor debe asumir todos los gastos administrativos que conlleve el crédito. ARTICULO 23. Préstamo refinanciamiento hipotecario Son créditos extraordinarios con garantía hipotecaria cuyo fin es para cancelar deudas adquiridas por el socio en otra entidad o para gastos personales, que no sean para vivienda. a) Plazo, Tasa de interés, Máximo del crédito: será el establecido en el Anexo 1 de este Reglamento. b) Garantía: hipotecaria y deberá de cumplir con los establecido en el Artículo 24 de este Reglamento. c) Requisitos:

12 1. Avalúo de la propiedad a hipotecar hecho por un profesional designado por la Asociación. El socio cubre los gastos de este avalúo el cual debe de ser cancelado en efectivo o por préstamo en ASEMAG previo al avalúo. 2. Copia del plano catastrado. 3. Estudio registral de la propiedad con no más de un mes de emitida. 4. Constancia municipal de pago de impuestos de Bienes Inmuebles de la propiedad a hipotecar donde indique que está al día. 5. En caso de que el deudor sea una sociedad deberá aportar una copia de la personería jurídica. 6. Presentar estados de cuenta con los saldos de las entidades a las que ASEMAG cancelará la deuda del asociado. d) Condiciones 1. Los gastos legales serán cubiertos por el socio y serán rebajados del monto del préstamo. 2. Salario líquido del deudor según lo establecido en el Anexo 1 de este Reglamento. 3. ASEMAG prestará el 80% del valor del avalúo emitido por el perito designado. 4. ASEMAG se reserva el derecho de aprobar cualquier solicitud de crédito hipotecario de acuerdo a las especificaciones encontradas en el avalúo. 4. El deudor debe asumir todos los gastos administrativos que conlleve el crédito. CAPITULO 3. GARANTIAS ARTICULO 24. Garantía Fiduciaria Se considera garantía fiduciaria las obligaciones del asociado cubiertas con fiadores. Requisitos de los fiadores: a) Para los préstamos personales en los cuales el asociado está en propiedad podrá presentar un fiador del sector privado y otro del sector público o alguna Institución Autónoma. b) Para todas las otras líneas en las que se requiera fiador, diferentes al inciso a) de este artículo deberá de presentar dos fiadores del sector público. c) Estar en propiedad y libre de embargos y con dos años de laborar para la empresa en caso del sector privado. d) ASEMAG fijará el plazo del préstamo de acuerdo al tiempo que le falte a los fiadores para la pensión de acuerdo al Anexo 1 de este Reglamento. e) Para los créditos personales debe tener un salario líquido mínimo mensual según lo establece el Anexo 1 de este Reglamento.

13 f) Deberá aportar original de la constancia salarial y copia de la cédula legible. g) Deberá firmar la solicitud de crédito y el pagaré. ARTICULO 25. Garantía hipotecaria Se considera que las obligaciones del socio están cubiertas por un bien inmueble. a) El solicitante será sujeto al análisis de las posibilidades crediticias. b) Solo se aceptará garantía hipotecaria en primer grado. c) Podrá aceptarse garantía hipotecaria en segundo grado siempre y cuando el primer grado está también a nombre de ASEMAG. d) Se podrán utilizar hipotecas consentidas siempre y cuando la persona esté presente en el momento de la formalización. CAPITULO 4. COMPENSACION CON AHORRO ARTICULO 26. Definición Se refiere al socio, que por renuncia a ASEMAG, pensión, renuncia o despido de la Institución o por problemas de pago pierde su condición de asociado y el saldo de sus ahorros se aplica a los créditos que posee, quedando un saldo pendiente de pago, para lo cual se aplicará lo siguiente: a) Renuncia a ASEMAG sin dejar de ser funcionario del Ministerio de Agricultura y Ganadería: el asociado, previa renuncia a la Asociación, podrá solicitar la compensación de las deudas con su ahorro, aceptando que el saldo que quede descubierto deberá ser cancelado según las condiciones que se presentan en el Anexo 1 de este Reglamento. b) Compensación por pensión: en el caso de asociados que se pensionen se aplicarán los ahorros para amortizar los créditos con las condiciones establecidas en el Anexo 1 de este Reglamento.

14 c) Renuncia o despido de la Institución: en este caso se aplican los ahorros para amortizar los créditos aceptando que el saldo descubierto se cobre según las condiciones del Anexo 1 de este Reglamento. d) Pago de deudas por fiadores: es cuando por despido, pensión o insolvencia del asociado no se puede realizar el cobro al deudor y se tiene que tramitar el cobro a los fiadores. En este se aplican las condiciones del Anexo 1 de este Reglamento. orden: ARTICULO 27. Orden de liquidación de créditos Cuando un asociado por cualquier motivo termine su relación con ASEMAG, los préstamos se liquidarán con su ahorro y demás aportes en el siguiente 1. Inmediatos 2. Rápidos 3. Escolar 4. Sobre ahorro 5. Personal 6. Rápido sin fiador 7. Refinanciamiento 8. Hipotecarios CAPITULO 5: DE LAS MODIFICACIONES ARTICULO 28. Sobre las modificaciones Cuando la Junta Directiva lo considere conveniente podrá modificar este Reglamento parcial o totalmente. ARTICULO 29. Comunicación de las modificaciones Las modificaciones a este Reglamento deberán ser comunicadas a los asociados al menos quince días después de la modificación. El anterior Reglamento rige a partir del día 01 del mes de Noviembre de 2013 aprobado en la Sesión 586.

15 Anexo 1 Línea Plazo Tasa de interés vigente Garantía Sobre ahorro Hasta 144 meses 14% Ah. Ob + aptes Personal Influye: 1. Monto: Hasta : 24 meses De a : 60 meses De a : 60 meses De en adelante: hasta 144 meses 2.Edad fiadores: Hombres : años que le faltan para alcanzar los 62 años Mujeres: años que le faltan para alcanzar los 60 años 3.Edad del deudor: Hombres: años que le faltan para alcanzar los 62 años. Con un plazo máximo de 12 años Mujeres: años que le faltan para alcanzar los 60 años, con un plazo máximo de 12 años Salario del deudor Lo suficiente para realizar el rebajo de la cuota 16% Fiduciaria 1. Deudores con cualquier línea de crédito excepto la de refinanciamiento y sin fiador: lo suficiente para realizar el rebajo de la cuota. 2. Deudores que tiene la línea de refinanciamiento y sin fiador: después de la cuota del préstamo debe quedarle un 30% del salario bruto libre o lo que sea menor Salario de fiadores Crédito hasta un salario mínimo de y para créditos de en adelante un salario mínimo de Monto Máximo Ah.ob deudas Ah. ob x 2 - (deudas excluyendo hipotecarios refinanciamientos y sin fiador) Si los años que le faltan para la pensión son menores 8 años, el plazo máximo será de 8 años

16 Línea Plazo Tasa de interés vigente Garantí a Rápido Hasta 12 meses 27 Ah. Ob + aptes Inmediato Hasta 4 meses 27 Ah. Ob + aptes Salario del deudor 1. Si tiene refinanciamient o o sin fiador: después de la cuota del préstamo debe quedarle un 30% del salario bruto libre o lo que sea menor Si no tiene refinanciamient o o sin fiador: lo suficiente para poder hacer el rebajo del salario 1. Si tiene refinanciamient o o sin fiador: después de la cuota del préstamo debe quedarle un 30% del salario bruto libre o lo que sea menor 2. Si no tiene refinanciamient o o sin fiador: lo suficiente para poder hacer el rebajo del salario. Salario de fiadores Monto Máximo

17 Línea Plazo Tasa de interés vigente Refinanciamient o Vivienda: personal y refinanc Sin fiador Estudio Influye: 1. Monto: Hasta : 24 meses De a : 60 meses De a : 60 meses De en adelante: hasta 144 meses 2.Edad Fiadores y deudor 1.Edad fiadores y deudor: Hombres : años que le faltan para alcanzar los 62 años Mujeres: años que le faltan para alcanzar los 60 años Garantí a Salario del deudor 17% Fiduciaria Después del rebajo de la cuota del préstamo que se aprobará le debe de quedar un salario liquido que represente un 30% del salario bruto o Según la línea aprobada 15% La establecid a según la línea aprobada Influye: 1. Monto: Hasta : 24 meses De a : 60 meses De a : 60 meses De en adelante: hasta 144 meses 2.Edad deudor Hombres : años que le faltan para alcanzar los 62 años Mujeres: años que le faltan para alcanzar los 60 años 1.Edad fiadores y deudor: Hombres : años que le faltan para alcanzar los 62 años Mujeres: años que le 18% Ah. Ob + aptes 16% La establecid a según la línea aprobada La establecida según la línea aprobada Después del rebajo de la cuota del préstamo que se aprobará le debe de quedar un salario liquido que represente un 30% del salario bruto o La establecida según la línea aprobada Salario de fiadores El salario líquido debe ser 1.5 veces la cuota del préstamo solicitado. Monto Máximo Misma opción según cada línea con facturas de respaldo Misma opción del personal pero con facturas de respaldo

18 faltan para alcanzar los 60 años Salud Según la línea aprobada 16% La establecid a según la línea aprobada Escolar Hasta 12 meses 15% Ah. Ob + aptes Hipotecario Ref. El plazo se ajusta a lo que le falte al deudor para los 65 años, siempre y cuando no sobrepase un plazo de 30 años 15% Hipotecari a La establecida según la línea aprobada Ah. Ob + aptes Hipotecaria Lo suficiente para poder rebajar la cuota Después del rebajo de la cuota del préstamo que se aprobará le debe de quedar un salario liquido que represente un 30% del salario bruto o Misma opción del personal y refinanc, pero con facturas de respaldo Establecido por Junta Directiva 90%, según avalúo y capacidad de pago. Con un máximo de 60 millones.

19 Línea Plazo Tasa de interés vigente Hipotecario vivienda Compensación Idem Renuncia a ASEMAG, a la Institución o despido: hasta 24 meses Establecida por Junta Directiva Aprobado + 5 puntos Garantí a Salario del deudor Salario de fiadores 11% Hipotecaria Lo suficiente para poder hacerle el rebajo del salario Monto Máximo 90% según avalúo y capacidad de pago. 100% con 2 codeudores. Máximo de 60 mill Pensión del socio o préstamo pagados por los fiadores: se mantiene el restante del plazo aprobado. Igual al aprobado Significado de términos Ah.Ob Ahorro obrero ordinario Aptes Aportes Deudas Saldos de los préstamos adquiridos en ASEMAG

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