EFECTOS TRIBUTARIOS PROPUESTA REFORMA TRIBUTARIA AÑO 2014

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1 EFECTOS TRIBUTARIOS PROPUESTA REFORMA TRIBUTARIA AÑO 2014 Luis Catrilef E. Agosto 2013

2 TEMARIO 1. Aspectos generales de propuesta tributaria para el año Tributación a la renta existente al Efectos Propuesta Reforma Tributaria en empresas y dueños 4. Efectos Propuesta Eliminación del FUT. 5. Análisis comparativo sistema actual v/s sistema propuesto. 6. Análisis concepto Elusión Tributaria. 7. Desarrollo de casos propuestos 8. Conclusiones.

3 1. Objetivos de la Propuesta de Reforma Tributaria año Aumentar la carga tributaria para financiar, con ingresos permanentes, los gastos permanentes de la reforma educacional y otras políticas del ámbito de la protección social y el actual déficit estructural en las cuentas fiscales. 2. Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso. Los que ganan más aportarán más y los ingresos del trabajo y del capital deben tener tratamientos similares. 3. Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión. 4. Velar porque se pague lo que corresponda de acuerdo a las leyes, avanzando en medidas que disminuyan la evasión y la elusión

4 Reducción de la Evasión y Elusión Tributaria. A. Se propone generar una mayor efectividad de la fiscalización fortaleciendo las siguientes áreas: 1. Las áreas de delitos tributarios y facturas falsas, 2. Las actividades de presencia fiscalizadora en terreno, 3. La fiscalización de contribuyentes de altos ingresos y, 4. Las actividades de análisis de riesgo e inteligencia fiscal, que permita, sobre la base del análisis de la información disponible de distintas fuentes de datos, identificar a los contribuyentes de mayor riesgo.

5 B. Proveer de más recursos y fortalecer las atribuciones del SII: 1. Aumentando la dotación de fiscalizadores. 2. Revisando y fortaleciendo las facultades de fiscalización y de acceso a información con que cuenta el SII. 3. Revisando el nivel de las sanciones y uniformando y transparentando la política de condonaciones. 4. Incrementando la inversión en tecnología para, entre otras cosas, hacer viable la masificación de la factura electrónica. 5. Incorporando al Código Tributario una Norma General Anti-elusión, que permita sancionar a aquellos que incurran en esta práctica sólo a razones tributarias, y no por la naturaleza de su actividad económica. 6. Incorporando una norma, complementaria con la anterior, que permita sancionar a los asesores tributarios que colaboren en las actividades de elusión.

6 C. Cambios en la estructura Tributaria del Impuesto Renta. 1. Aumento en forma gradual de la tasa del impuesto a las empresas de 20% a 25% en un plazo de 4 años. Se reconoce como crédito el Impuesto de 1º Categoría, manteniéndose la integración de impuestos entre empresas y personas. 2. Tributación de los dueños de las empresas por la totalidad de las utilidades sobre base devengada. Esta medida se implementará a partir del cuarto año de la reforma. Lo anterior implicaría la eliminación del FUT. 3. Se reducirá en forma gradual, la tasa máxima de los impuestos personales, del 40% actual a un 35%, en el plazo de cuatro años. 4. Se mantendrá el FUT acumulado o histórico. A partir del año en que comienza el nuevo régimen de tributación, (4º año de la reforma), estas utilidades tributarán en la medida en que sean retiradas.

7 C. Incentivos al ahorro y la Inversión Incentivo a la Inversión de las Empresas 1. Depreciación Instantánea. Se aplicará a partir del cuarto año de implementación de la reforma, coincidiendo con el cierre del FUT. Las empresas podrán descontar íntegramente de las utilidades la inversión total del año en curso: - Es un incentivo mayor a la inversión que el sistema de tributación que actualmente nos rige y; - Elimina muchas de las actuales prácticas de evasión y elusión.

8 Incentivo al Ahorro de las Personas 1. Exención de impuestos a las personas por las ganancias percibidas con el ahorro que realicen en instrumentos financieros, hasta un tope correspondiente a rentabilidad de instrumentos sin riesgo. Beneficiaría a personas de ingresos medios.

9 Incentivo a la Inversión de las Pymes 1. Ampliar y potenciar el sistema simplificado del artículo 14 ter de la Ley de la Renta. Actualmente, pueden acceder a este sistema las empresas individuales, que pagan IVA y que tengan ventas anuales inferiores a UTM. Ampliaremos este beneficio a todas las empresas con ventas anuales inferiores a UTM, sean empresas individuales o personas jurídicas, e independiente de sus obligaciones respecto del IVA. Este sistema ofrece como beneficios para las PYMES: - La inversión se rebaja de las utilidades de una sola vez (depreciación instantánea), cuestión importante dado que este beneficio estará disponible para las PYMES en el primer año de la Reforma. - Se ahorran los costos de llevar contabilidad completa, que para muchas empresas pequeñas pueden ser mayores que los impuestos pagados. - El SII puede preparar y proponer la declaración anual para cada empresa, facilitando más aún el pago de impuestos. Todas las modificaciones a este régimen comenzarán a regir desde el primer año de aprobada la ley.

10 Otras medidas Pro Pymes - Se propone derogar otros regímenes simplificados, que han sido utilizados con objetivos de evasión y elusión del impuesto a la renta de empresas de mayor tamaño y que no se han traducido en beneficios significativos para las PyMes (renta presunta, 14 bis y 14 quater). Conclusiones medidas pro pymes: - Los pagos finales de impuestos para los empresarios se aplican de acuerdo a la tasa de las personas, por lo cual las Pyme no van a desmejorar su situación impositiva. - Mejorarían su situación impositiva final si invierten, dada la aplicación del mecanismo de depreciación instantánea.

11 Trato Preferente para las Pymes - Cambio de sujeto en el pago del IVA. Las grandes empresas, que realicen compras a plazo a sus proveedores, serán las responsables de pagar una proporción del IVA de dichas operaciones.

12 Otras Medidas Impositivas Medio Ambiente - Impuesto proporcional a vehículos particulares que utilizan petróleo diésel y vehículos de alta cilindrada. Este impuesto se pagaría anualmente con el permiso de circulación. - Se eliminaría la devolución del Impuesto diésel a las industrias. - Las PYMES no serán incluidas en esta modificación.

13 Impuestos Correctivos - Reemplazar el actual impuesto a las bebidas alcohólicas por un impuesto específico, igual a 20 UTM por cada 100 litros de alcohol puro incluido en cada tipo de bebida. Esta tasa se encuentra en torno al promedio de las establecidas en los países de la OECD. - Reemplazar el actual impuesto a los cigarrillos por un impuesto específico por cantidad, que mantenga la recaudación en su nivel actual. La medida resulta ser un claro desincentivo al consumo y es una forma de aportar a la salud pública desde los impuestos.

14 Impuestos Indirectos - Se gravará con IVA todas las transacciones de inmuebles, entre constructoras, inmobiliarias y otros agentes intermedios, anteriores a la venta que ser realice al consumidor final. Lo anterior, para terminar con la elusión del pago del IVA en la venta de bienes inmuebles nuevos. - Restringir el crédito especial de IVA para empresas constructoras, limitándolo sólo a viviendas con precios inferiores a las 2000 UF. - Se aumentaría en el plazo de dos años el impuesto de Timbres y Estampillas, desde el actual 0,4% a 0,8%. Se mantiene la situación actual para las PYMES, las que podrán recuperar el impuesto descontándolo de su pago de IVA mensual.

15 Otras Propuestas. - Derogar, para los nuevos proyectos de inversión, el DL 600, Estatuto de la Inversión Extranjera, para cerrar potenciales fuentes de elusión. - Se modificará la tributación de los FIP, asimilándola a la tributación de las empresas. La creación de los Fondos de Inversión Privados (FIP), es porque tienen como objetivo desarrollar el mercado de inversión de riesgo. La razón de esta modificación del tratamiento tributario de los FIP: - Este mecanismo lamentablemente ha sido mal empleado por algunos agentes en el mercado. - Un ejemplo de esta situación, es que algunas empresas venden su propiedad con una ganancia de capital, traspasan las acciones de ésta a uno de estos fondos y la ganancia queda en el FIP, de esta manera eluden el impuesto a las empresas debido a las franquicias que tienen los FIP.

16 TEMARIO 1. Aspectos generales de propuesta tributaria para el año Tributación a la renta existente al Efectos Propuesta Reforma Tributaria en empresas y dueños 4. Efectos Propuesta Eliminación del FUT. 5. Análisis comparativo sistema actual vs sistema propuesto. 6. Análisis concepto Elusión Tributaria. 7. Desarrollo de casos propuestos 8. Conclusiones.

17 Tributación vigente al Impuesto de 1º Categoría empresas 10% 2. Impuesto de 2º Categoría, profesionales independientes 7% 3. Impuesto Tasa Adicional Articulo 21 40% 4. Impuesto Global Complementario: 1. Empresarios Individuales y socios, tasas marginal del 8% al 58% 2. Accionistas de sociedades anónimas y cpa, tasa marginal del 8% al 58% 5. Impuesto Adicional 40% 6. Uso de pérdidas tributarias de arrastres desde últimos 5 años (1978) 7. Naturaleza del Impuesto de 1ª Categoría: 7.1 No es crédito contra los impuestos finales. 7.2 Constituye un gasto rechazado 7.3 Constituye una rebaja de la Base Imponible de Global complementario o Adicional

18 Impuesto Tasa Adicional Ex Artículo 21 Se aplicaba a la totalidad de cantidades susceptibles de ser distribuidas en alguna oportunidad a los accionistas, aun cuando la distribución no se materialice. Se excluyen las sumas que no constituyan renta o aquellas exentas. La tasa adicional, se da de crédito al Impuesto Global complementario o Adicional. No tiene el carácter de Impuesto de 1º Categoría.

19 Base Imponible Tasa Adicional Artículo 21 Renta liquida Imponible 1ª Categoría o pérdida tributaria $(+) Se agrega: Pérdida tributaria de 1ª Categoría de ejercicios anteriores $ (+) Dividendos percibidos, no gravadas con tasa adicional y afectos a Global Complementario $ (+) Utilidades sociales percibidas o devengadas $ (+) Rentas exentas de 1ª Categoría afectas a Global complementario $ (+) Se deduce: Impuesto 1ª Categoría del mismo ejercicio actualizado $ (-) Contribuciones de Bs. Rs. Pagadas actualizadas $ (-) Desembolsos de dinero y/o retiros de bienes no deducibles del Impuesto de 1ª Categoría, beneficiarios identificados debidamente $ (-) Participación de socios gestores de sociedad cpa $ (-) Pérdida tributaria de la Tasa Adicional del ejercicio anterior actualizado $ (-) Base Imponible Tasa Adicional (BITA) $(=)

20 Tabla de Impuesto Global Complementario vigente al Tramo RENTA IMPONIBLE ANUAL FACTOR CANTIDAD A REBAJAR 1º de 0,00 a ,00 Exento - 2º ''' ,01 a ,00 0, ,80 3º ''' ,01 a ,00 0, ,80 4º ''' ,01 a ,00 0, ,80 5º ''' ,01 a ,00 0, ,80 6º ''' ,01 a ,00 0, ,80 7º ''' ,01 a ,00 0, ,80 8º ''' ,01 Y más 0, ,80

21 GRAFICO N 1. Tributación de las Sociedades de Personas, Empresas Individuales, Socios y Empresarios Individuales. Régimen Tributario Vigente Hasta el Utilidad Financiera Según Balance Empresas: - Individuales - Sociedades de Personas Ajustes Extracontables de acuerdo a la Ley de la Renta Renta Líquida Imponible - Percibida - Devengada Tasa 10%. Impuesto de Primera Categoría Empresario Individual Socio Persona Natural Impuesto Global Complementario o Adicional Por Rentas Percibidas o Devengadas Esquema extractado de memoria para optar al Título de Contador Auditor, Universidad Tecnológica Metropolitana, Tributación de la Reinversión, alumnos Richard Padilla, Denisse Torres, profesor guía Luís Catrilef.

22 GRAFICO N 2. Tributación de las Sociedades Anónimas y Accionistas Régimen Tributario Vigente Hasta el Sociedades Anónimas Utilidad Financiera Según Balance Ajustes Extracontables de acuerdo a la Ley de la Renta. Renta Líquida Imponible - Percibida - Devengada Tasa 10%. Impuesto de Primera Categoría Distribución de Dividendo Ajustes (Tasa adicional de l art. 21). - Agregados - Deducciones Base Imponible de la Tasa Adicional Tasa 40%. Impuesto Tasa Adicional Afecto a Global Complementario Crédito Contra el Impuesto Esquema extractado de memoria para optar al Título de Contador Auditor, Universidad Tecnológica Metropolitana, Tributación de la Reinversión, alumnos Richard Padilla, Denisse Torres, profesor guía Luís Catrilef.

23 TEMARIO 1. Aspectos generales de propuesta tributaria para el año Tributación a la renta existente al Efectos Propuesta Reforma Tributaria en empresas y dueños 4. Efectos Propuesta Eliminación del FUT. 5. Análisis comparativo sistema actual vs sistema propuesto. 6. Análisis concepto Elusión Tributaria. 7. Desarrollo de casos propuestos 8. Conclusiones.

24 Efectos Propuesta Reforma Tributaria en Sociedades y socios. 1. En sociedades de Personas, EIRL, empresas individuales, cpa y comunidades: - Incremento Impuesto 1ª Categoría, hasta el 25% (se reconoce como crédito) - Respecto del FUT, eliminación gradual. Opción imputación retiros al FUT acumulado al Pérdidas Tributarias se recuperarán hasta su total extinción, solo como gastos. - No existirá PPUA porque éste solo funciona en un sistema de FUT 2. En socios personas naturales. - Impuesto Global Complementario por utilidades devengadas. - Crédito por Impuesto de 1º Categoría del 25% 3. En socios personas jurídicas: - Devengamiento de utilidades se traspasarían a socios personas naturales en forma escalonada, según porcentajes de participación en utilidades. - Impuesto de 1ª Categoría de filiales se traspasarán a la matriz y a socios personas naturales, en proporción a participación en utilidades.

25 4. En sociedades anónimas, SpA y Cpa. - Incremento Impuesto 1ª Categoría, hasta el 25% (se reconoce como crédito) - Debería aplicarse un impuesto especial a las utilidades no distribuidas, tipo BITA, del 35% que se daría como crédito al accionista. 5. En accionistas personas naturales: - Impuesto Global Complementario solo por dividendos distribuidos. - Crédito por Impuesto de 1ª Categoría del 25% - Crédito especial por BITA, del 35%, cuando proceda. 6. En accionistas personas jurídicas: - Dividendos percibidos se afectarán con impuesto especial BITA del 35% - No se deberían reconocer utilidades devengadas, solo percibidas. 7. En accionistas y socios con domicilio en el exterior. - Solo Impuesto Adicional del 35%, régimen general - Se eliminaría el Régimen Especial del DL 600.

26 Caso Nº 1 Antecedentes: - Sociedad de personas con contabilidad completa. - Dos socios personas naturales, 50% participación cada uno. - Utilidades acumuladas en el FUT al por M$ con crédito de M$ Gasto de Automóvil uso gerencia por M$ Utilidad en venta de acciones Art. 107 por M$ Retiros socios M$ cada uno.

27 TABLA DE IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO VIGENTE UTA Sept Períodos Monto de la renta líquida imponible Factor Cantidad a rebajar (No incluye crédito 10% de 1 UTM derogado por N 3 Art. Único Ley N , D.O ) Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta Desde Hasta MENSUAL , Exento , ,00 0, ,56 2,20% , ,00 0, ,36 4,52% , ,00 0, ,36 7,09% , ,00 0, ,96 10,62% , ,00 0, ,20 15,57% , ,00 0, ,88 19,55% ,01 Y MAS 0, ,88 MAS DE 19,55%

28 TABLA DE IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO ESTIMADA UTA Sept Períodos Monto de la renta líquida imponible Factor Cantidad a rebajar (No incluye crédito 10% de 1 UTM derogado por N 3 Art. Único Ley N , D.O ) Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta Desde Hasta MENSUAL , Exento , ,00 0, ,56 2,20% , ,00 0, ,36 4,52% , ,00 0, ,36 7,09% , ,00 0, ,96 10,62% , ,00 0, ,20 15,57% ,01 Y MAS 0, ,48 19,55%

29 Caso Nº 1. Sociedad de personas dos socios 50% participación cada uno Utilidad según balance al M$ (+) Se agregan: Gastos de automóvil pagados uso gerencias M$ (+) Se deducen: Utilidad venta acciones art. 107 LIR M$ ( - ) Renta Liquida Imponible de 1ª Categoría M$ (=) Se desagrega: Gastos automóvil afectos a impuesto único articulo 21 M$ ( - ) Base Imponible de 1ª Categoría M$ (=) Impuesto de 1ª Categoría AT % sobre M$ M$ Base Imponible de Impuesto Único art. 21 Gastos de automóvil gerencia M$ Impuesto Único art % sobre M$ M$ 3.500

30 Determinación del FUT FUT (en miles de $ ) FUNT Detalle de Rentas Utilidad Bruta Utilidad sin crédito Utilidad Neta T/C Incremento Crédito INR Rem inicial reaj anual Rem actual pago 1ª Cat. Act Rem Ajustado RLI AT Gtos Rech Af art Base Imponible Ut vta acc bolsa Fut disponible Retiro socios: Socio Pérez Socio Gómez Total retiros Rem FUT próx año

31 Impuesto Global complementario Socios: Línea Detalle de Rentas Sin Reforma F22 40% L 1 Retiros tributables L 3 Gto Rech. Impto 1ª Categoría L 10 Incremento impto 1ª Cat L 11 Rebaja Impto 1ª Cat. Pagado L 17 Base Imponible L 18 Impto Gl complementario 30,4% L 30 Credito Impto 1ª Categoría L 32 Resultado favor contribuyente Resumen Carga Tributaria Detalle Monto Empresa Impuesto 1ª Categoría Impuesto Unico Art % Socios Impto Gl. Complementario Crédito Impto 1ª Categoría Saldo a pagar

32 Determinación del FUT con Reforma Tributaria y Retiros al FUT FUT (en miles de $ ) con reforma AT 2015 FUNT Detalle de Rentas Utilidad Bruta Utilidad sin crédito Utilidad Neta T/C Incremento Crédito Utilidad tribut. Crédito 1ª Cat. INR Rem inicial reaj anual Rem actual pago 1ª Cat. Act Rem Ajustado RLI AT Gtos Rech Af art Base Imponible Ut vta acc bolsa Fut disponible Retiro socios: Socio Pérez Socio Gómez Total retiros Rem FUT próx año

33 Impuesto Global complementario Socios: Línea Detalle de Rentas Sin Reforma Con Reforma Diferencia F 22 Con retiros 40% 35% L 1 Retiros tributables L 3 Gtos Rech. Impto 1ª Cat L 10 Incremento impto 1ª Cat L 11 Rebaja Impto 1ª Cat. Pagado L 17 Base Imponible L 18 Impto Gl complementario 30,4% L 30 Credito Impto 1ª Categoría L 32 Resultado favor contribuyente Resumen Carga Tributaria Detalle Sin Reforma Con Reforma Diferencia Empresa Impuesto 1ª Categoría Impuesto Unico Art % Socios Impto Gl. Complementario Crédito Impto 1ª Categoría Saldo a pagar

34 Determinación del FUT con Reforma Tributaria y Retiros a RLI FUT (en miles de $ ) con reforma AT 2015 FUNT Detalle de Rentas Utilidad Bruta Utilidad sin crédito Utilidad Neta T/C Incremento Crédito Utilidad tribut. Crédito 1ª Cat. INR Rem inicial reaj anual Rem actual pago 1ª Cat. Act Rem Ajustado RLI AT Gtos Rech Af art Base Imponible Ut vta acc bolsa Fut disponible Retiro socios: Socio Pérez Socio Gómez Total retiros Rem FUT próx año

35 Impuesto Global complementario Socios: Línea Detalle de Rentas Sin Reforma Con Reforma Diferencia F 22 AT 2014 sin retiros del FUT 40% 35% L 1 Retiros tributables L 3 Gastos Rech. Impto 1º Cat L 10 Incremento impto 1ª Cat L 11 Rebaja Impto 1ª Cat. Pagado L 17 Base Imponible L 18 Impto Gl complementario 30,4% L 30 Credito Impto 1ª Categoría L 32 Resultado favor contribuyente Resumen Carga Tributaria Detalle Sin Reforma Con Reforma Diferencia Empresa Impuesto 1ª Categoría Socios Impto Gl. Complementario Crédito Impto 1ª Categoría Saldo a pagar

36 Caso Nº 2 Antecedentes: - Sociedad por acciones (SpA). - Un solo accionista persona natural. - Inicio actividades año Gasto de Automóvil uso gerencia por M$ Utilidad en venta de acciones Art. 107 por M$ Dividendo M$80.000

37 Caso Nº 2. Sociedad por Acciones (SpA) con un solo accionista, inicio actividades año 2013 Utilidad según balance al M$ (+) Se agregan: Gastos de automóvil pagados uso gerencias M$ (+) Se deducen: Utilidad venta acciones art. 107 LIR M$ ( - ) Renta Liquida Imponible de 1ª Categoría M$ (=) Se desagrega: Gastos automóvil afectos a impuesto único articulo 21 M$ ( - ) Base Imponible de 1ª Categoría M$ (=) Impuesto de 1ª Categoría AT % sobre M$ M$ Base Imponible de Impuesto Único art. 21 Gastos de automóvil gerencia M$ Impuesto Único art % sobre M$ M$ 3.500

38 Determinación del FUT FUT (en miles de $ ) sin reforma FUNT Detalle de Rentas Utilidad Bruta Utilidad sin crédito Utilidad Neta T/C Incremento Crédito INR Rem inicial reaj anual Rem actual pago 1ª Cat. Act Rem Ajustado Dividendo Nº 1 dic Accionista Nº Saldo despues Div RLI AT Gtos Rech Af art Base Imponible Ut vta acc bolsa Fut disponible Rem FUT próx año

39 Impuesto Global complementario accionista: Línea Detalle de Rentas Sin Reforma F 22 AT % L 2 Dividendos tributables L 3 Gto Rech. Impto 1ª Categoría 0 L 10 Incremento impto 1ª Cat L 11 Rebaja Impto 1ª Cat. Pagado 0 L 17 Base Imponible L 18 Impto Gl complementario 40% L 30 Credito Impto 1ª Categoría L 32 Resultado favor contribuyente Resumen Carga Tributaria Detalle Monto Empresa Impuesto 1ª Categoría Impuesto Unico Art % Socios Impto Gl. Complementario Crédito Impto 1ª Categoría Saldo a pagar

40 Determinación del FUT con Reforma Tributaria y Dividendos al FUT FUT (en miles de $ ) sin reforma FUNT Detalle de Rentas Utilidad Bruta Utilidad sin crédito Utilidad Neta T/C Incremento Crédito BITA Crédito INR Rem inicial reaj anual Rem actual pago 1ª Cat. Act Rem Ajustado Dividendo Nº 1 dic Accionista Nº Saldo despues Div RLI AT Gtos Rech Af art Base Imponible Ut vta acc bolsa Fut disponible Rem FUT próx año

41 Impuesto Global complementario accionista: L F 22 Detalle de Rentas Sin Reforma Con Reforma Diferencia AT 2014 Dividendos al FUT 40% 35% L 2 Dividendos tributables L 3 Gto Rech. Impto 1ª Categoría 0 0 L 10 Incremento impto 1ª Cat L 11 Rebaja Impto 1ª Cat. Pagado 0 0 L 17 Base Imponible L 18 Impto Gl complementario 40% L 30 Credito Impto 1ª Categoría L 32 Resultado favor contribuyente Resumen Carga Tributaria Detalle Sin Reforma Con Reforma Diferencia Impuesto 1ª Categoría 25% Impuesto Unico Art % Impuesto Especial BITA 35% Socios Impto Gl. Complementario Crédito Impto 1ª Categoría Saldo a pagar

42 Determinación del FUT con Reforma Tributaria y Dividendos a RLI FUT (en miles de $ ) sin reforma Impto 1º Cat Impuesto Especial FUNT Utilidad Bruta Utilidad sin crédito Utilidad Neta T/C Incremento Crédito RLI Crédito 25% BITA Crédito 35% INR Detalle de Rentas Rem inicial reaj anual Rem actual pago 1ª Cat. Act Rem Ajustado Dividendo Nº 1 dic Accionista Nº Saldo despues Div RLI AT Gtos Rech Af art Base Imponible Ut vta acc bolsa Fut disponible Rem FUT próx año

43 Impuesto Global complementario accionista: Línea Detalle de Rentas Sin Reforma Con Reforma Diferencia F 22 AT 2014 Dividend os RLI 40% 35% L 2 Dividendos tributables L 3 Gto Rech. Impto 1ª Categoría 0 0 L 10 Incremento impto 1ª Cat L 11 Rebaja Impto 1ª Cat. Pagado 0 0 L 17 Base Imponible L 18 Impto Gl complementario 40% L 28 Crédito Especial BITA 35% L 30 Credito Impto 1ª Categoría L 32 Resultado favor contribuyente L 53 devolución contribuyente Resumen Carga Tributaria Detalle Sin Reforma Con Reforma Diferencia Impuesto 1ª Categoría 25% Impuesto Unico Art % Impuesto Especial BITA 35% Socios Impto Gl. Complementario Crédito Impto 1ª Categoría Saldo a pagar

44 Efectos Propuesta Reforma Tributaria en FIP - Se asimila tratamiento tributario como una empresa mas (debería asimilarse a una sociedad anónima). - Se pagaría el Impuesto de 1ª Categoría por utilidades devengadas - Distribuciones de dividendos se asimilarían a las sociedades anónimas - Impuesto 1ª Categoría crédito contra el Global Complementario

45 Caso Nº 3 Antecedentes: - Empresa Individual de Responsabilidad Limitada EIRL. - Un solo dueño persona natural. - EIRL, inversiones en derechos sociales 50% - EIRL, inversiones en cuotas de un FIP del 50%. - Sociedad de personas con RLI de M$ FIP distribuye dividendos por M$

46 Situación sociedad de inversiones, con utilidades devengadas y percibidas P.N % RLI MM$250 FUT saldo MM$400 Retiros MM$ 50 EIRL Comercial XX Ltda. 50% 50% P.N. 2 RLI MM$300 Fut MM$300 Crédito MM$ 60 Retiros MM$ 0 50% 50% FIP RLI Fut Dividendos MM$100 MM$900 MM$100

47 Caso 3. EIRL con inversiones en Derechos sociales y cuotas de FIP Detalle Sin Reforma Con Reforma Diferencia 1. Determinación RLI de EIRL Utilidad según balance M$ M$ M$ 0 Se deducen: Participación devengada en Soc de personas 50% -M$ M$ M$ 0 Dividendos percibidos del FIP -M$ M$ M$ 0 Renta Liquida Imponible de 1ª Categoría M$ M$ M$ 0 Impuesto 1ª Categoría EIRL M$ M$ M$ Impuesto 1ª Categoría FIP M$ 0 M$ M$ Total Impuesto 1ª Categoría M$ M$ M$

48 Caso 3. EIRL con inversiones en Derechos sociales y cuotas de FIP Detalle Sin Reforma Con Reforma Diferencia 2. Base Imponible Impuesto Global Complementario dueño de EIRL Retiros tributables /devengamiento M$ M$ M$ Participación devengada Soc Personas M$ 0 M$ M$ Participación percibida FIP M$ 0 M$ M$ Incremento Impuesto 1º Categoría M$ M$ 0 -M$ Total Base Imponible M$ M$ M$ Impuesto Global Complementario dueño de EIRL Impuesto sg tabla M$ M$ M$ Crédito de 1ª Categoría -M$ M$ M$ Impuesto Gl. Complementario a pagar -M$ M$ M$

49 Caso 3. EIRL con inversiones en Derechos sociales y cuotas de FIP Detalle Sin Reforma Con Reforma Diferencia 4. Total carga tributaria EIRL 1ª Categoría M$ M$ M$ FIP 1ª Categoría M$ 0 M$ M$ Dueño de EIRL (persona natural) M$ M$ M$ Crédito de 1ª Categoría -M$ M$ M$ Total a pagar EIRL y dueño M$ M$ M$ Remanente de FUT M$ M$ 0 -M$ Remanente de crédito 1ª Categoría M$ M$ 0 -M$

50 TEMARIO 1. Aspectos generales de propuesta tributaria para el año Tributación a la renta existente al Efectos Propuestas Reforma Tributaria en empresas y dueños 4. Efectos Propuesta Eliminación del FUT. 5. Análisis comparativo sistema actual vs sistema propuesto. 6. Análisis concepto Elusión Tributaria. 7. Desarrollo de casos propuestos 8. Conclusiones.

51 Eliminación del FUT - A partir del 4º año de la reforma. - Qué pasa con los saldos de utilidades del FUT? - Se mantiene la regla impositiva vigente al Retiros se imputarán a dicho FUT con el crédito de 1ª Categoría - Imputación de retiros sería en forma opcional - Qué pasa con los saldo de pérdidas tributarias del FUT? - Pérdidas se utilizaría solo como gastos (Art. 31/3 LIR, modificado) - Se eliminaría la absorción de utilidades con pérdidas. - Se eliminaría el PPUA - Qué pasa con los retiros en exceso del FUT? - Se imputarían solo a saldos de utilidades tributables proveniente de terceros - Si no existen participaciones, se eliminarían de conformidad con las normas actuales o con los artículos transitorios de la ley. - No se producirían retiros en exceso en el actual sistema

52 TEMARIO 1. Aspectos generales de propuesta tributaria para el año Tributación a la renta existente al Efectos Propuesta Reforma Tributaria en empresas y dueños 4. Efectos Propuesta Eliminación del FUT. 5. Análisis comparativo sistema actual vs sistema propuesto. 6. Análisis concepto Elusión Tributaria. 7. Desarrollo de casos propuestos 8. Conclusiones.

53 Reducción de la Evasión y Elusión Tributaria. a. Incorporando al Código Tributario una Norma General Anti-elusión, que permita sancionar a aquellos que incurran en esta práctica sólo a razones tributarias, y no por la naturaleza de su actividad económica. a. Incorporando una norma, complementaria con la anterior, que permita sancionar a los asesores tributarios que colaboren en las actividades de elusión. c. Otras medidas. Concepto judicial de Elusión Tributaria Corte Suprema - Recurso 4038/ Resolución: Secretaría: UNICA. Santiago, veintiocho de enero del año dos mil tres. 18º) Que, así, el Servicio confunde, en este caso, dos conceptos jurídicos que tienen una diferencia notoria: el de evasión tributaria ilícito-, con el de elusión, que consiste en evitar algo con astucia, lo que no tiene que ser necesariamente antijurídico, especialmente si la propia ley contempla y entrega las herramientas al contribuyente, como aquí ocurre, para pagar impuestos en una medida legítima a la que se optó, y no en aquella que se le liquida;

54 Reducción de la Evasión y Elusión Tributaria. Concepto judicial de Elusión Tributaria Fallo de Primera Instancia. TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE ARICA RIT GR JUEZ TITULAR SR. JORGE POHLHAMMER DOREN CUADRAGÉSIMO NOVENO: Por lo concluido, se hace evidente que no es aplicable, en caso alguno el artículo 26 del Código Tributario, ya que a juicio de este Tribunal, XXXXX, RUT N XXXXXX-X, no aplica la interpretación administrativa dentro de su contexto, sino se asila en ella, sólo para dar la apariencia de plausible a una operación de planificación tributaria destinada a eludir la carga tributaria, en una operación que, a todas luces, no puede ser vista con una legítima razón de negocios.

55 Reducción de la Evasión y Elusión Tributaria. Concepto judicial de Elusión Tributaria Fallo de Segunda Instancia: (Arica, seis de junio de dos mil doce.) SE CONFIRMA la sentencia apelada de tres de abril de dos mil doce, escrita de fojas 487 a 509 dictada en causa RUC N Rol Interno N GR del Tribunal Tributario y Aduanero de Arica, con costas de la instancia. DECIMO CUARTO De este modo, la reorganización empresarial que realizó la reclamante no obedece a una legítima razón de negocios que la justifique, es decir, aquello que la jurisprudencia anglosajona denomina Business purpose test, esto es, la planificación es aceptable en la medida que tenga un propósito comercial o económico diferente que el solo objetivo de evitar un impuesto y, en consecuencia, lo actuado ha sido derechamente con el objeto de evitar el pago de impuestos, configurándose en los hechos una duplicidad de costos que la misma ha volcado en su declaración de impuestos, siendo, por ende, correcto el rechazo efectuado por el Servicio de Impuestos Internos y, por ello, correcta la Resolución 85/2011 cuya impugnación se ha pretendido mediante el presente litigio.

56 Reducción de la Evasión y Elusión Tributaria. Concepto judicial de Elusión Tributaria Fallo Corte Suprema: (Santiago, veintitrés de julio de dos mil trece.) QUINTO Por otra parte los jueces recurridos expresan que la reclamante no logró acreditar de manera fehaciente que la pérdida tributaria declarada para el año tributario 2010, tenga el carácter de gasto necesario, máxime si éste fue realizado por una sociedad distinta que si bien se encuentra relacionada con la reclamante, constituye una unida independiente que tributa separadamente de esta. Además, expresan que no existe una relación directa entre ingresos y gastos, puesto que la Agencia no recibió ingresos que se hayan relacionado con los gastos generados por los endeudamientos, situación que se arrastra desde el año 2000, de forma que la reorganización empresarial llevada a cabo por la recurrente no obedece a una legítima razón de negocios que la justifique, porque en el caso concreto lo buscado a través de dicha operación fue evitar el pago de impuestos.

57 Conclusiones - Los cambios normativos propuestos afectarían notoriamente la tributación de empresas y dueños, de aprobarse de la forma como se plantean. - En relación al FUT solo eliminaría el ingreso y salida de utilidades y pérdidas respecto de los resultados que se generen a partir de la entrada en vigencia de la ley. - A los saldos de FUT se les aplicaría el tratamiento vigente, razón por la cual, se eliminaría en el futuro cuando se agoten dichas utilidades. En caso que el socio o accionista no efectúe distribución de utilidades aplicables al FUT, éste se mantiene indefinidamente. - La tributación con los impuestos personales sobre el principio del devengado, solo tendría aplicación, en un devengamiento total entre filiales y matriz. - La depreciación instantánea amortigua parcialmente la mayor tributación, porque sería aplicable solamente a empresa con fuertes inversiones en bienes del activo fijo. - Las pérdidas tributarias se rebajarían como gastos hasta su total extinción, pero no darían derecho a absorber utilidades, eliminándose el PPUB. - El sistema simplificado del art. 14 ter, es una especie de flujo de caja sin contabilidad. - Otras.

58 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN Y PREFERENCIA LUIS CATRILEF EPUYAO

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