ACUERDO No. POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN EL DISTRITO CAPITAL EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ACUERDO No. POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN EL DISTRITO CAPITAL EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C."

Transcripción

1 ACUERDO No. POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN EL DISTRITO CAPITAL EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales conferidas en la Constitución Política, en el literal b) del artículo 4º de la Ley 140 de 1994, en el numeral 7º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 63 y 65 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de TÍTULO I PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º. Campo de aplicación. Mediante el presente Acuerdo se establecen las disposiciones generales aplicables a la Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital, así como las zonas en donde puede ubicarse, las condiciones para su instalación y se reglamenta el contenido de la misma. Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales y lumínicos, como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas. ARTÍCULO 2º. Objeto. El presente Acuerdo tiene como objeto dictar disposiciones generales a las cuales se somete la ubicación e instalación de toda actividades de publicidad exterior, cualquiera que sea el sistema utilizado para la transmisión del mensaje, con el fin primordial de compatibilizar esta actividad con la protección, el mantenimiento y la mejora de los valores del paisaje urbano de la ciudad de Bogotá D.C., y mitigar impactos por contaminación lumínica y visual. ARTÍCULO 3º. Principios. El presente Acuerdo se rige por los siguientes principios: 1. El recurso paisaje es patrimonio común y deberá ser protegido. Su uso, goce y disfrute debe realizarse de manera sostenible.

2 2. La propiedad cumple una función ecológica y social, por tanto está sujeta a limitaciones de acuerdo a los términos de la Constitución Política de Colombia. 3. El paisaje, por ser de uso público, tiene el carácter de inalienable e imprescriptible. 4. El paisaje es un recurso que permite su aprovechamiento económico bajo criterios de equidad en cuanto a sus cargas y beneficios. 5. En el uso y aprovechamiento del recurso paisaje se debe aplicar el principio del quien contamina paga, internalizando sus costos. 6. Los habitantes de la ciudad de Bogotá tienen derecho a gozar de un paisaje urbano y rural que contribuya a mejorar su bienestar. 7. La alteración del paisaje es un factor que deteriora el ambiente. 8. La contaminación visual impide el disfrute del paisaje y deteriora la calidad de vida. 9. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un paisaje libre de contaminación. 10. El espacio público está destinado al uso común el cual prevalece sobre el interés particular. 11. Todos los habitantes de Bogotá tienen derecho al uso, goce y disfrute del espacio público. 12. El uso del espacio aéreo urbano genera beneficios a particulares que dan derecho al Estado a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones. 13. La Publicidad Exterior Visual es una forma de comunicación masiva que se configura como actividad económica que genera impactos en el paisaje y en el espacio público y por tanto es necesario reglamentarla. 14. La Publicidad Exterior Visual deberá cumplir con los principios de precaución y prevención. 15. La Publicidad Exterior Visual deberá respetar el patrimonio histórico y cultural del Distrito Capital. 16. La Publicidad Exterior Visual deberá, en todo caso, respetar las zonas de importancia ecológica y la estructura ecológica principal de la ciudad. El paisaje urbano está compuesto por dos factores, el paisaje construido, delimitado por factores arquitectónicos y urbanísticos y el paisaje natural, del cual hace parte la estructura típica del sistema. ARTICULO 4º. Glosario. Adosado: En el caso de los avisos, cuando el elemento se fija a la fachada sin que exista espacio entre esta y el elemento. Afectación luminosa a residencias: Penetración dentro de las edificaciones de uso residencial, de luz o iluminación, proveniente del elemento de publicidad exterior visual o del elemento que ilumina dicha publicidad. Respecto de las vallas, se considera que hay afectación de luz cuando la valla iluminada se encuentre a igual altura o por debajo de la cubierta de cualquier inmueble vecino de uso residencial.

3 Aviso. Conjunto de elementos, distintos de los que hacen parte integral de la fachada construida, compuesto por logos y letras o una combinación de ellos, que se utilizan como anuncio, señal, advertencia o propaganda, que con fines profesionales, culturales, comerciales, turísticos o informativos se instalan adosados o pintados sobre a las fachadas de las edificaciones. No se consideran avisos aquellos elementos destinados a señalizar el ingreso y salida de los establecimientos y los horarios de atención al público. Afiche o Cartel: El afiche o cartel es un escrito o dibujo hecho sobre una lámina de papel resistente, que se coloca temporalmente en lugares públicos para informar de la realización de una actividad o evento de carácter cultural, recreativo, artístico, educativo o deportivo. Ancho de Vía: Medida transversal de una zona de uso público, para el tránsito de peatones y vehículos, compuesta por andenes, calzadas, ciclo-rutas, separadores y demás elementos del espacio público. Antejardín: Área libre, de propiedad privada, perteneciente al espacio público, comprendida entre la línea de demarcación de la vía y el paramento de construcción, sobre la cual no se admite ningún tipo de edificación a excepción de los voladizos permitidos por las normas específicas. Antepecho del segundo piso: En la fachada de un inmueble, es el área que se encuentra entre el borde inferior de la ventana del segundo piso hasta el cénit del primer piso. En el caso de que el inmueble no cuente con ventanas en el segundo piso, el antepecho será la distancia de ochenta (80) centímetros medidos desde el cenit del primer piso hacia arriba. Aviso separado de fachada: Elemento de publicidad exterior visual tipo aviso que se encuentra montado sobre una estructura metálica u otro material estable con sistemas fijos. Avisos: Se entiende por aviso el conjunto de elementos distintos de los que adornan las fachadas, compuesto por logos y letras o una combinación de ellos que se utilizan como anuncio, señal, advertencia o propaganda que con fines profesionales, culturales, comerciales, turísticos o informativos se instalan adosados o pintados a las fachadas de las edificaciones. No serán considerados como avisos aquellos elementos destinados a señalizar el ingreso y salida de los establecimientos, ni los horarios de atención al público siempre y cuando no contengan ningún elemento de publicidad visual exterior Cartelera Local: Se entiende por cartelera local la estructura que se encuentra adosada a los muros de cerramiento de los lotes, dispuesta por la Administración Distrital con el propósito de ubicar publicidad en ella.

4 Contaminacion Visual: Es la saturación del paisaje y del espacio público por la fijación y exposición tanto de los elementos de publicidad exterior visual, regulados o no, como de los elementos no considerados publicidad exterior visual pero que impactan el paisaje. La contaminación visual, afecta la calidad del paisaje por cuanto altera el sentido del lugar y de los aspectos arquitectónicos, estéticos y culturales de la ciudad, generando en los ciudadanos percepciones de confusión, estrés, distracción y otros estímulos y sensaciones agresivas que afectan negativamente el ambiente y por lo tanto la calidad de vida de los habitantes. Culata: En una edificación, es el muro sin vista que colinda con uno o varios predios. Espacio público: Es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes. El espacio público está constituido por las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, el espacio aéreo las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, las zonas de reserva forestal o ambiental, las zonas de ronda de los cuerpos de agua y áreas protegidas y otros elementos que constituyen la estructura ecológica principal y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo. Fachada: Cara o alzada de una edificación que da sobre la zona pública o comunal. Innovación tecnológica: Introducción de nuevas características técnicas y tecnológicas a un elemento de publicidad exterior visual Mobiliario urbano: es el conjunto de elementos que se encuentran en el espacio público, destinados a proporcionar un servicio a los ciudadanos, con el fin de mejorar su calidad de vida y el embellecimiento de la ciudad haciendo parte integral del desarrollo de las grandes ciudades, para que las personas puedan

5 disfruta de un adecuado y seguro uso del espacio público Mogador: Se entiende por mogador, la estructura ubicada en el espacio público, por las autoridades distritales o autorizadas por éstas, con el fin de que a ella se adosen carteles o afiches. Pantalla: Medio físico de comunicaciones donde se proyectan imágenes luminosas, las cuales pueden tener diferentes emisores y receptores. La proyección de imágenes puede tener diferentes características de secuencia, resoluciones, colores y tamaños; pueden ser únicas o múltiples. Paramento: Plano vertical que delimita la fachada de un inmueble, sobre un área pública o privada. Pasacalle: Elemento elaborado en tela o material similar que se ubica sobre la vía pública y que pende de sus partes laterales de una reglilla en material rígido resistente a la intemperie. Tiene como única finalidad anunciar de manera temporal, una actividad, evento o la promoción de comportamientos cívicos. Patrimonio Cultural Construido del Distrito: El patrimonio cultural construido del Distrito esta conformado por los Bienes de Interés Cultural definidos en las normas propias de esa materia, y que poseen un interés histórico, artístico, arquitectónico o urbanístico para la ciudad. Pendones: Son elementos de publicidad exterior visual que tienen como finalidad anunciar, de manera temporal, una actividad o evento de carácter cultural, cívico, educativo o deportivo. Permiso: Consiste en la facultad otorgada por la autoridad para usar un recurso natural. Propaganda electoral: Es la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Publicidad de eventos realizados en el espacio público: Es aquella publicidad exterior visual que se permite, de manera temporal, para anunciar o promocionar un evento específico que se efectúa en el espacio público. El evento debe estar previamente autorizado por la Secretaría Distrital de Gobierno. Publicidad Exterior Visual en Movimiento: Es cualquier elemento de publicidad exterior visual que se destina a llamar la atención del público a través de leyendas, elementos visuales o imágenes en movimiento mediante la utilización o instalación de pantallas.

6 Publicidad Exterior Visual en Vehículos Automotores. Es aquella Publicidad Exterior Visual que se ha fijado o adherido a vehículos automotores. Publicidad Exterior Visual en Vehículos Automotores que publicitan productos o servicios: Medio masivo de comunicación, constituido como el elemento que se utiliza como anuncio, identificación, señal, advertencia y propaganda, que con fines culturales, comerciales, turísticos o informativos se fijen o instalen sobre las superficies exteriores de los vehículos. Publicidad Exterior Visual en vehículos de servicio público de transporte de pasajeros: Es el elemento de publicidad exterior visual que se fija o instala, adherido o pintado sobre la superficie exterior de los vehículos para el servicio público de transporte de pasajeros o del sistema de transporte masivo, siempre que no contravengan las normas de tránsito. Publicidad con cubrimiento en edificaciones en proceso de construcción o remodelación de obra. Es aquella publicidad que se hace a través de la utilización de materiales microperforados que no opongan resistencia al viento y cuya finalidad sea el aislamiento total de los impactos generados por la obra. Publicidad Exterior Visual sobre Fachadas: Es aquella publicidad exterior visual que se proyecta sobre la fachada de una edificación a través de la proyección de imágenes. Vehículo con Plataforma Publicitaria: Vehículo automotor homologado por el Ministerio de Transporte destinado exclusivamente para el porte de vallas, avisos y letreros publicitarios. Vida útil: Percepción que cualifica la duración del elemento, desde su instalación hasta su destino final. Describe el periodo promedio para el cual el elemento ha sido diseñado (construido). Voladizo: Elemento volumétrico de la fachada de una edificación que sobresale del paramento de construcción en pisos diferentes del primero y se proyecta sobre el espacio público, antejardín o vía. Valla: Se entiende por valla todo anuncio permanente o temporal utilizado como medio masivo de comunicación, que permite difundir mensajes publicitarios, cívicos, comerciales, turísticos, culturales, políticos, institucionales, artísticos, informativos o similares, que se coloca para su apreciación visual en lugares exteriores y que se encuentra montado sobre una estructura metálica u otro material estable con sistemas fijos, el cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que lo soporta. Para todos los efectos, cada valla estará integrada por la cara publicitaria y la estructura que la soporta.

7 Valla comercial: Elemento de publicidad exterior visual que se encuentra montado sobre una estructura metálica u otro material estable con sistemas fijos; el cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que lo soporta. Para todos los efectos, cada valla estará integrada por la cara publicitaria y la estructura que la soporta. Valla Institucional: Elemento tipo valla que tiene por objeto comunicar actividades de los organismos del Estado. Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas. Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje. Vehículo de transporte masivo: Vehículo automotor para transporte público masivo de pasajeros, cuya circulación se hace por carriles exclusivos e infraestructura especial para acceso de pasajeros. Vía V 0: Vía del Plan Vial Arterial de la ciudad, definida por el Plan de Ordenamiento Territorial cuya sección vial cuenta con un ancho mínimo de cien (100 metros). Los perfiles viales de éste tipo de vías se encuentran definidos en el Anexo No. 3 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá. Vía V 1: Vía del Plan Vial Arterial de la ciudad definida por el Plan de Ordenamiento Territorial cuya sección vial cuenta con un ancho mínimo de sesenta (60) metros. Los perfiles viales de éste tipo de vías se encuentran definidos en el Anexo No. 3 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá. Vía V 2: Vía del Plan Vial Arterial de la ciudad definida por el Plan de Ordenamiento Territorial cuya sección vial cuenta con un ancho mínimo de cuarenta (40) metros. Los perfiles viales de éste tipo de vías se encuentran definidos en el Anexo No. 3 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá. Vía V-3: Vía del Plan Vial Arterial de la ciudad definida por el Plan de Ordenamiento Territorial cuya sección vial cuenta con un ancho mínimo de treinta (30) metros. Los perfiles viales de éste tipo de vías se encuentran definidos en el Anexo No. 3 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá. Vía V-3E: Vía del Plan Vial Arterial de la ciudad definida por el Plan de Ordenamiento Territorial cuya sección vial cuenta con un ancho mínimo de veinticino (25) metros. Los perfiles viales de éste tipo de vías se encuentran definidos en el Anexo No. 3 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

8 Vía V-4: Vía del Plan Vial Arterial de la ciudad definida por el Plan de Ordenamiento Territorial cuya sección vial cuenta con un ancho mínimo de veintidos (22) metros. Los perfiles viales de éste tipo de vías se encuentran definidos en el Anexo No. 3 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá. Vía V-5: Vía del Plan Vial Arterial de la ciudad definida por el Plan de Ordenamiento Territorial cuya sección vial cuenta con un ancho mínimo de dieciocho (18) metros. Los perfiles viales de éste tipo de vías se encuentran definidos en el Anexo No. 3 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá. Vía V-6: Vía del Plan Vial Arterial de la ciudad definida por el Plan de Ordenamiento Territorial cuya sección vial cuenta con un ancho mínimo de dieciseis (16) metros. Los perfiles viales de éste tipo de vías se encuentran definidos en el Anexo No. 3 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá. ARTICULO 5º. Elementos excluidos. Para efectos de la aplicación de este Acuerdo, no se considera Publicidad Exterior Visual: 1. La señalización vial. 2. Pendones, pasacalles o pasavías de información vial, que son aquellos que anuncian la modificación o restricción al flujo vehicular o al sentido de las vías, instalados por entidades públicas competentes o sus contratistas, los cuales se someten a las normas de señalización vial. 3. Nomenclatura urbana incluyendo la identificación de las agrupaciones residenciales, propiedad horizontal de carácter residencial y la nomenclatura rural. 4. La información sobre sitios históricos, turísticos y culturales. 5. Las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza, los cuales deberán contar para su colocación con la autorización previa de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital. 6. Información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas del Distrito, directamente o a través de personas contratadas para ello, los cuales podrán incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza, siempre que éstos no ocupen más del treinta por ciento (30%) del tamaño del elemento respectivo, en las condiciones que determine el Gobierno Distrital. PARÁGRAFO. Las entidades distritales que instalen anuncios institucionales, directamente o a través de terceras personas por su encargo, serán responsables directamente o a través de terceros, del mantenimiento, perfecta conservación y desmonte de los mismos y deberán solicitar permiso ante la Secretaria Distrital de Ambiente.

9 ARTICULO 6º. Contenido de la Publicidad Exterior Visual. La Publicidad Exterior Visual no podrá contener mensajes que atenten contra la Constitución Política, las leyes o conduzcan a confusión de la señalización vial e informativa. Todos los elementos de publicidad exterior visual deberán contener el correspondiente número del permiso ambiental otorgada por la Secretaría de Ambiente, con la fecha de otorgamiento de la misma a fin de determinar las responsabilidades ambientales y tributarias imputables a los elementos de Publicidad Exterior Visual. PARÁGRAFO: Cuando por el contenido de su publicidad, una valla deba tener por mandato legal, un mensaje específico referente a la salud, el medio ambiente, la cultura o de carácter cívico, deberá incluir el mensaje respectivo en un área no menor al treinta por ciento (30%) del área total de la valla, cuyos caracteres deberán ser legibles desde la vía pública. ARTICULO 7º. RÉGIMEN SANCIONATORIO. El propietario de la Publicidad Exterior Visual que incumpla las normas vigentes y produzca contaminación visual será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y las demás normas. PARÁGRAFO. En caso de no poder ubicar al propietario de la Publicidad Exterior Visual, de que trata el presente artículo, las sanciones podrán imponerse al anunciante o a los dueños, arrendatarios, tenedores o usuarios del inmueble que permitan la colocación de dicha publicidad, en concordancia con el artículo 13 de la Ley 140 de 1994 o la norma que la derogue o modifique. ARTÍCULO 8º. Mantenimiento. A todo elemento de Publicidad Exterior Visual que se ubique en Bogotá, D.C., deberá dársele adecuado mantenimiento, por parte del responsable del elemento de tal forma que no presente condiciones de suciedad, inseguridad, ni genere factores de riesgo para la integridad física de los ciudadanos, de conformidad con las normas ambientales y urbanísticas que regulen la materia. La Secretaría Distrital de Ambiente efectuará revisiones periódicas a la publicidad que se encuentre colocada dentro del territorio de su jurisdicción, con el propósito de verificar que los responsables de la publicidad exterior visual estén adelantando el adecuado mantenimiento del elemento y den estricto cumplimiento a sus deberes. Ningún elemento de publicidad exterior visual podrá generar desecho, residuo o elemento alguno que genere contaminación, suciedad o ruido.

10 TÍTULO II LUGARES PARA LA FIJACIÓN DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN BOGOTÁ D.C. Capítulo I LUGARES DE UBICACIÓN ARTÍCULO 9º. Lugares prohibidos. No podrá colocarse publicidad exterior visual en los siguientes sitios: 1. En las áreas que constituyan espacio público de conformidad con las normas distritales, las Leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997, sus decretos reglamentarios y demás normas que las modifiquen o sustituyan. 2. En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor. 3. Sobre las infraestructuras, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, cajas eléctricas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado. 4. En la estructura ecológica principal del Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial y la normatividad ambiental. Sólo está permitida la instalación de las vallas de tipo institucional que informen sobre el cuidado de estas zonas, las cuales en todo caso deberán ser armónicas con el objeto de esta norma, de conformidad con el Plan de Manejo Ambiental respectivo. 5. En lugares en los que su colocación obstaculice el tránsito peatonal, en donde interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana, aún cuando sean removibles. 6. En lugares que puedan obstaculizar la instalación, mantenimiento y operación de los servicios públicos domiciliarios. 7. En un radio de doscientos (200) metros de cualquier establecimiento educativo, recreativo o de bienes declarados monumentos nacionales no podrá colocarse publicidad exterior visual que induzca al consumo de bebidas embriagantes, tabaco o sus derivados. Estos doscientos (200) metros de distancia se medirán de forma horizontal desde el elemento de publicidad exterior hasta el extremo más próximo del predio donde funcione el establecimiento educacional o recreacional. 8. En las sedes de entidades públicas, embajadas y consulados en las que sólo está permitida la instalación de los avisos que indican el nombre de las entidades citadas.

11 9. En vehículos rodantes que transiten por las redes viales de la ciudad no se podrá promocionar tabaco ni sus derivados. PARÁGRAFO. Quien instale publicidad exterior visual en propiedad privada, sin el consentimiento del propietario deberá retirarla en el término de veinticuatro (24) horas contados a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo. Capítulo II DISTRITOS DE PUBLICIDAD Artículo 10º. Los Distritos de publicidad. Son perímetros delimitados dentro de la ciudad en los cuales se permitirá la ubicación de elementos de publicidad adicionales a los avisos, reglamentados y autorizados por la Secretaria Distrital de Ambiente. Estos elementos deberán sujetarse a los regímenes contributivos que por el aprovechamiento económico del espacio público establezca la Administración Distrital. Artículo 11º. La Administración Distrital establecerá, dentro de los siguientes seis (6) meses a la aprobación del presente acuerdo, los sectores en los cuales se ubicarán los distritos de publicidad, así como la reglamentación para la ubicación de la publicidad con base en los estudios técnicos respectivos. Capítulo III ZONAS DE APROVECHAMIENTO REGULADO PARA PUBLICIDAD ARTÍCULO 12º. Zonas de Aprovechamiento Regulado para Publicidad. En desarrollo de lo dispuesto en el Plan Maestro de Espacio Público, la administración distrital formulará el marco regulatorio de aprovechamiento económico del espacio público, en el cual se definirán y delimitarán las Zonas de Aprovechamiento Regulado para Publicidad ZAR-P y definirá el mobiliario urbano especialmente diseñado para la ubicación de Publicidad Exterior Visual. Las condiciones técnicas de tiempo, modo, tamaño y lugar de ubicación de la publicidad exterior visual, así como las Zonas de Aprovechamiento Regulado para Publicidad - ZAR-P serán definidas por la Secretaría Distrital de Ambiente, con fundamento en los estudios de impacto ambiental respectivos y en concordancia con las normas urbanas vigentes, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría Distrital de Planeación.

12 PARÁGRAFO PRIMERO. Mientras no se delimiten y regulen las Zonas de Aprovechamiento Regulado para Publicidad - ZAR-P, los elementos de publicidad exterior visual exclusivamente autorizados para estas zonas, estarán prohibidos. PARÁGRAFO SEGUNDO. La Secretaría Distrital de Planeación, en cabeza del Taller del Espacio Público, incorporará dentro de la cartilla de Mobiliario Urbano, el elemento de mobiliario denominado Marco Publicitario para ser aplicado conforme a las características de la publicidad exterior visual aquí reguladas. TÍTULO III ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL Capítulo I AVISOS ARTÍCULO 13º. Condiciones de ubicación. Los avisos deberán reunir las siguientes características: 1. Deberán solicitar y obtener el permiso ambiental correspondiente ente la Secretaría Distrital de Ambiente. 2. Deberán siempre estar adosados o pintados sobre la fachada propia del establecimiento comercial, a excepción de los avisos separados de la fachada que tienen su propia regulación. 3. Sólo podrá existir un aviso por fachada de establecimiento, salvo que la edificación tenga dos (2) o más fachadas, en vías diferentes, en cuyo caso se autorizará uno por cada una de ellas. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos establecimientos que puedan dividir su aviso según la reglamentación que para el efecto establezca el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. 4. Los avisos no podrán exceder el treinta por ciento (30%) del área hábil de la fachada del respectivo establecimiento, y en todo caso no mayor a ocho (8 m2) metros cuadrados; 5. Los establecimientos comerciales que funcionen del segundo piso en adelante deberán compartir y unificar sus avisos en el antepecho del segundo piso. 6. Los edificios de oficinas que tengan más de diez (10) pisos, ubicados en zonas comerciales y vías tipo V-3 o de mayor ancho de vía, podrán tener su propia identificación, la cual podrá estar adosada a la fachada en la parte superior del inmueble o edificio, sin sobrepasar el nivel de la cubierta; 7. En las edificaciones en que operen redes de cajeros automáticos se permite que cada uno de éstos cuente con su respectivo aviso, el cual no podrá ocupar más del treinta por ciento (30%) del área del frente del respectivo cajero. Estos avisos se consideran como avisos distintos de aquellos que corresponden a la edificación en que se localizan los establecimientos de comercio. 8. En las zonas residenciales netas, sólo se pueden instalar avisos adosados a la fachada de establecimientos comerciales, sin iluminación, salvo aquellos que

13 por disposición de autoridad competente deban tener iluminación en horario nocturno. ARTÍCULO 14º. Avisos separados de fachada. Está permitida la colocación de avisos comerciales separados de la fachada dentro del perímetro del predio, en las estaciones para el expendio de combustible y los establecimientos comerciales con área de parqueo superior a m2 podrán colocar un aviso comercial separado de la fachada, dentro del perímetro del predio, siempre y cuando no anuncie en mismo un sentido visual del que se encuentre en la fachada del establecimiento comercial. En este caso la superficie no podrá ser superior a 15 metros cuadrados. Los avisos separados de la fachada podrán contar con dos caras, siempre y cuando no anuncien en el mismo sentido visual entre ellas ni en el mismo sentido visual del aviso de fachada del establecimiento de comercio. PARÁGRAFO PRIMERO. El aviso separado de la fachada será considerado como una valla, y por tanto deberá solicitarse su autorización ambiental ante la Secretaría Distrital de Ambiente, de conformidad con las condiciones que ésta determine. PARÁGRAFO SEGUNDO. Este tipo de avisos no podrán instalarse en zonas de protección ambiental, zonas de cesiones públicas para parques y equipamientos, andenes, calzadas de vías y demás sitios que este Acuerdo prohíbe. ARTÍCULO 15º. Prohibiciones en la instalación de avisos. Está prohibido colocar avisos bajo las siguientes condiciones: 1. Volados o salientes de la fachada, con excepción de lo previsto para los avisos separados de fachada. 2. Los que sean elaborados con pintura o materiales reflectivos. 3. Los pintados, impresos, adheridos o incorporados en cualquier forma a las ventanas o puertas de la edificación. 4. En la cubierta de los inmuebles. 5. En las culatas de los inmuebles. 6. Los adosados o suspendidos en antepechos superiores al segundo piso. Capítulo II VALLAS ARTÍCULO 16º. Ubicación. Las vallas en el Distrito Capital deberán ubicarse en los inmuebles que tengan frente sobre las vías tipo V-0, V-1 y V-2, siempre que dicha vía en el lugar de ubicación de la valla cuente con un ancho mínimo de 40 metros. En zonas residenciales netas no podrán instalarse vallas.

14 ARTÍCULO 17º. Condiciones para la instalación de vallas. La instalación de vallas en el Distrito Capital se sujetará a las siguientes reglas: Estarán sujetas al respectivo permiso ambiental expedido por la Secretaría Distrital de Ambiente. No podrán ubicarse en espacio público. Esta restricción también incluye la prohibición de su instalación en los antejardines, fachadas, culatas y cubiertas de los inmuebles. La distancia mínima entre vallas que anuncian en un mismo costado y sentido vehicular, será de ciento sesenta (160) metros en vías cuyo uso sea comercial y de servicios; y de trescientos veinte (320) metros en vías de usos distintos. Dimensiones de las vallas. La altura máxima de la valla junto con la estructura que la soporta será de veinticuatro (24) metros, el área de la valla no podrá tener más de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m 2 ) ni podrá sobresalir del límite del inmueble. Las vallas no podrán utilizar pintura ni materiales reflectivos. Cada estructura podrá soportar máximo dos (2) caras de publicidad. En toda valla se deberá insertar, en el margen inferior derecho, la placa con el número de del permiso ambiental y el registro otorgados por la Secretaría Distrital de Ambiente. Dicha placa será suministrada por la misma Secretaría de Ambiente. La falsificación de este elemento acarreará las sanciones respectivas y el desmonte del elemento. Las vallas podrán ser iluminadas interior o exteriormente, siempre y cuando no afecten residencias ni generen servidumbres de luz. En todo caso, el propietario de la valla deberá observar y cumplir los requisitos establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 o aquellas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan. Las vallas no podrán invadir espacio aéreo del predio vecino, por tal motivo deberán estar ubicadas dentro de los predios a partir de la línea de construcción y no podrán sobresalir sobre los costados de los inmuebles, los predios colindantes, ni sobre el espacio público. Lo anterior es también aplicable a los elementos de iluminación artificial en los casos en que, estando permitido, cuenten con ella. Las vallas no deben sobresalir a través de la cubierta de la edificación, y deberán observar un aislamiento mínimo de 5 metros entre el punto más bajo de la valla y el punto más alto de aquella. Las vallas podrán tener piezas en movimiento, siempre y cuando se garantice la seguridad. En todo caso, el propietario de la valla deberá observar y cumplir los requisitos establecidos en el presente Acuerdo en relación con las dimensiones máximas permitidas para las vallas. Previa autorización de la Secretaría Distrital de Ambiente.

15 ARTÍCULO 18º. Prohibiciones. Sin perjuicio de las prohibiciones generales contenidas en el presente Acuerdo, se prohíbe la instalación de elementos de publicidad exterior visual tipo valla comercial en los siguientes lugares: 1. En los predios e inmuebles ubicados al costado oriental de la línea determinada por el eje de las siguientes vías: Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera Séptima) desde el límite norte del Distrito calle 246, y su continuación hasta la calle 34 sur, siguiendo por ésta hasta la diagonal 36 sur Avenida Ciudad de Villavicencio. Se exceptúan de esta prohibición las vallas de obra. 2. Sobre las cubiertas de las edificaciones o adosadas a las fachadas o culatas de las mismas o ubicadas en antejardines. 3. Dentro de los doscientos (200) metros contados a partir del límite exterior de un elemento de la estructura ecológica principal. 4. Dentro del área de afectación de las subestaciones eléctricas, los transformadores de luz y las franjas de terreno de protección de líneas de alta tensión. 5. Dentro de los doscientos (200) metros de distancia contados a partir de los límites del predio protegido, de los bienes declarados monumentos nacionales, según lo dispuesto en el literal b del artículo 3º de la Ley 140 de En inmuebles de interés cultural y conservación arquitectónica. ARTICULO 19º. Las dos (2) caras publicitarias podrán compartir una misma estructura, pero seguirán siendo consideradas como vallas individuales con obligaciones independientes. Por tanto, cada una deberá contar con su respectivo permiso ambiental, la póliza de responsabilidad civil extracontractual y pagar el impuesto correspondiente. ARTÍCULO 20º. Vallas de promoción o venta de una obra. En toda obra de urbanismo, construcción, remodelación, adecuación o ampliación legalmente autorizada por las autoridades competentes y con frente a cualquier vía, se podrá instalar: 1. Máximo dos (2) vallas para el anuncio de promoción o venta de una obra o construcción, siempre y cuando no estén en un mismo sentido y costado vehicular. 2. Podrán instalarse una vez quede en firme la licencia de construcción respectiva. 3. El área de cada valla en ningún caso podrá superar veinticuatro (24) metros cuadrados. 4. Estas vallas deberán retirarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de finalización de la obra. 5. Estas vallas se deben ubicar dentro del predio en que se realiza la obra. 6. Las vallas de que trata este artículo deben contener la información establecida en el artículo 54 del Decreto Nacional 564 de 2006, o la norma que la modifique o sustituya, relativa a las regulaciones urbanísticas vigentes. 7. No podrán incluir publicidad comercial, diferente a la del anuncio de la obra. 8. La valla de obra debe ser convencional y no tubular.

16 9. Estarán sujetas al permiso ambiental que expida la Secretaría Distrital de Ambiente. PARÁGRAFO PRIMERO: Las vallas de obra institucionales no podrán tener una dimensión mayor a dieciocho metros cuadrados (18m2) y estarán sujetas a registro y deberán ser identificadas en la esquina inferior derecha con el nombre de la institución que la instala y la referenciación de la valla, de acuerdo con las condiciones que reglamente la Secretaría Distrital de Ambiente. PARÁGRAFO SEGUNDO: La valla de promoción o venta de una obra solamente podrá contar con la publicidad comercial que tenga relación directa con el desarrollo o realización del proyecto u obra que se está ejecutando. No podrá incluir publicidad comercial diferente. Capítulo III PENDONES ARTÍCULO 21º. Contenido del mensaje y condiciones para su instalación. Para que se puedan instalar pendones deberán cumplirse las siguientes condiciones: 1. Estos elementos de publicidad exterior visual estarán sujetos al permiso ambiental, la cual deberá solicitarse y obtenerse ante la Secretaría Distrital de Ambiente. 2. Se podrán permitir, con carácter temporal, para anunciar el desarrollo de eventos culturales, cívicos, educativos, artísticos y deportivos. 3. Podrán instalarse dentro de las setenta y dos (72) horas anteriores al comienzo del evento, o una vez iniciado el mismo, y podrán permanecer instalados por el tiempo de duración del evento que se anuncia. 4. No podrán contener mensajes comerciales o de patrocinador en un área superior al veinte por ciento (20%) del tamaño total del pendón. 5. En todos los casos, los pendones deberán guardar una distancia mínima de doscientos (200) metros entre sí. 6. Los pendones estarán elaborados en tela o similares. 7. Solamente podrán estar colocados en los postes de alumbrado público que se encuentren adecuados para su porte ARTÍCULO 22º. Retiro o desmonte. Los pendones autorizados deberán ser desmontados por quien adelantó el trámite, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la terminación del evento o actividad. PARÁGRAFO. Los pendones que incumplan de manera ostensible este Acuerdo y las normas vigentes sobre Publicidad Exterior Visual serán retirados por la Secretaría Distrital de Ambiente, sin que deba mediar requerimiento previo al

17 responsable del elemento, quien se hará acreedor a las sanciones correspondientes y deberá asumir el costo del desmonte realizado por la autoridad. Los que no sean retirados, en la oportunidad establecida, serán desmontados por la Secretaría Distrital de Ambiente, con cargo a los responsables de los elementos. Para los efectos de la aplicación del presente parágrafo, se entiende por ostensible el incumplimiento de la norma que es evidente, notorio, obvio o que se detecta a simple vista, sin necesidad del uso o empleo de instrumentos de medición. ARTÍCULO 23º. Prohibiciones. Respecto de pendones se establecen las siguientes prohibiciones: 1. Se prohíbe ubicarlos en cabinas telefónicas, botes de basura, bancas, módulos, entre otros. 2. Se prohíbe que sean sostenidos, usados o portados por personas que se ubiquen o transiten por el espacio público. 3. Queda prohibido instalarlos sujetos a árboles, arbustos y demás especies vivas. 4. Se prohíbe que anuncien información diferente a una actividad o evento de carácter cultural, cívico, artístico, educativo o deportivo. No podrá hacer alusión a publicidad comercial, marca, producto o servicio alguno, a excepción de la publicidad relativa al patrocinador del evento, que sólo podrá ocupar un 20% del área total del elemento. CAPÍTULO IV AFICHES Y CARTELES ARTÍCULO 24º. Ubicación. Los afiches o carteles solamente podrán ubicarse en las carteleras locales o mogadores. ARTICULO 25º. La Secretaría Distrital de Planeación definirá las condiciones generales para la ubicación de carteleras locales y mogadores. ARTÍCULO 26º. Prohibiciones. Está prohibido colocar afiches o carteles en los siguientes lugares: 1. En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor, y 2. Pegados a elementos de mobiliario urbano, distintos de los mogadores o carteleras.

18 3. Adheridos o instalados en postes o elementos de la infraestructura de servicios públicos. 4. En los lugares y áreas descritos en las prohibiciones generales del presente Acuerdo. 5. Se prohíbe que sean sostenidos, usados o portados por personas que se ubiquen o transiten por el espacio público o por medios de control remoto. 6. Incluir publicidad o evocar marca, producto o servicio alguno. ARTICULO 27º. Sólo se podrán fijar afiches y carteles en las carteleras locales y en los mogadores. Quienes en perjuicio de lo aquí establecido fijen carteles o afiches en otros sitios, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de PARÁGRAFO. Los propietarios podrán solicitar que en su predio o en el espacio público contiguo sea colocada una cartelera local o un mogador. Capítulo V LOS GLOBOS ANCLADOS, ELEMENTOS INFLABLES, TOTEMS, MANIQUÍES Y OTROS ELEMENTOS TEMPORALES ARTÍCULO 28º. Globos anclados, elementos inflables, maniquíes, totems o similares. Estos elementos de publicidad deberán cumplir con las siguientes condiciones para su instalación: 1. Deberán contar con el permiso ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente. 2. Podrán estar instalados por un plazo máximo de setenta y dos (72) horas. 3. Deberán cumplir con las demás normas urbanísticas vigentes. 4. Se ubicarán en vías locales y zonales, y no en vías principales. Capítulo VI PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES ARTÍCULO 29º. Excepto los vehículos autorizados mediante el presente Acuerdo, está prohibida la instalación de publicidad exterior visual de cualquier tipo en vehículos automotores, así como la publicidad exterior visual en vehículos con plataforma, de uso exclusivo para el porte de vallas, avisos y letreros publicitarios. ARTICULO 30º. Vehículos autorizados. La instalación de Publicidad Exterior Visual en vehículos automotores en Bogotá, siempre que cumplan con las condiciones establecidas por la Administración Distrital, está autorizada únicamente para:

19 1. Los vehículos de servicio público transporte de pasajeros que se encuentren en el programa de autorregulación. 2. Los vehículos automotores que utilizan las empresas para el transporte o distribución de los productos o la prestación de sus servicios. PARÁGRAFO. Para los vehículos de servicio público de transporte de pasajeros, la Secretaría Distrital de Ambiente establecerá el número de este tipo de vehículos que podrá portar publicidad. Estos cupos serán rotativos, de tal manera que un vehículo que tuvo registro no podrá solicitar prórroga, para permitir que otros puedan acceder a esta actividad. ARTÍCULO 31º. Condiciones generales de instalación de PEV en vehículos automotores autorizados. Para instalar publicidad exterior visual en los vehículos automotores de que trata el artículo anterior se deberán observar las siguientes condiciones: 1. El vehículo debe cumplir con las normas de tránsito y transporte vigentes. 2. La instalación de publicidad exterior visual en vehículos automotores en ningún caso podrá: a. Modificar, adicionar o exceder el ancho y la longitud originales del vehículo. b. Obstaculizar la visibilidad de las placas de identificación del vehículo. c. Obstaculizar el normal funcionamiento de las ventanas o puertas. d. Obstaculizar la visibilidad del conductor a través de los vidrios, con propaganda, publicidad o adhesivos, de conformidad con el literal b. artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. e. Portar publicidad en movimiento ni con sonido. ARTÍCULO 32º Condiciones específicas para cada tipo de vehículo. En la ubicación, colocación, características y medidas de la publicidad exterior visual en vehículos automotores se tendrán en cuenta, además de las establecidas en el artículo anterior, las siguientes condiciones particulares: 1. En los vehículos de transporte público individual de pasajeros. En vehículos de transporte público individual de pasajeros se podrá autorizar la colocación de publicidad, en las siguientes condiciones: a. Se podrán instalar en las capotas de estos vehículos, en forma paralela, de tal manera que permita la visibilidad de las placas de identificación del vehículo. b. Deberán instalarse sobre un aditamento resistente a los fenómenos naturales, de forma tal que se integre visualmente al elemento portante. Sólo podrán tener dos (2) caras habilitadas para publicidad. c. Su tamaño no podrá superar el 50% del área de la capota ni tener una altura superior a 0.60 metros.

20 d. En este tipo de vehículos no podrá instalarse publicidad exterior visual en los costados laterales ni en la parte trasera. 2. En los vehículos de transporte público colectivo de pasajeros. En vehículos de transporte público colectivo de pasajeros se podrá autorizar la colocación de publicidad, en las siguientes condiciones: a. No se permitirá la instalación de ningún tipo de publicidad en la capota de esta clase de vehículos. b. Se podrá instalar en los costados laterales, o en la parte trasera, de manera excluyente una opción de otra, siempre que no obstaculice el normal y adecuado funcionamiento de las puertas y de las ventanas de emergencia. c. Deberá instalarse sobre un aditamento resistente a los fenómenos naturales, de forma tal que se integre visualmente al elemento portante. Sólo podrá tener una cara publicitaria. d. En la parte posterior, no podrá tener una dimensión superior al veinte por ciento (20%) del área posterior del vehículo, permitiendo identificar el color registrado y la placa del vehículo. e. En los costados laterales, en una proporción máxima del treinta por ciento (30%) de la superficie de cada costado, de tal manera que permita identificar claramente los distintivos y colores de la empresa de servicio público de transporte. 3. En vehículos de empresas. Se permitirá instalar en vehículos de empresas bajo las siguientes condiciones: a. Solamente podrá portarse en los vehículos que utiliza la empresa para el transporte o distribución de sus productos o la prestación de sus servicios. b. Únicamente podrán hacer la publicidad para anunciar productos o servicios en desarrollo del objeto social de la empresa. c. Se permitirá adherir avisos en los costados laterales de la carpa, carrocería de estacas o láminas metálicas de los furgones y contenedores. También en la parte superior de la carrocería cuando es metálica o carpada. d. La publicidad y su elemento portante deberán asegurarse de tal manera que no exista peligro de caer a la vía. e. No podrán portar publicidad exterior visual en movimiento, ni con publicidad de alcohol o cigarrillos. f. La publicidad no podrá estar iluminada. PARÁGRAFO PRIMERO: Los vehículos de que tratan los numerales 1 y 2 del presente artículo deberán solicitar permiso previo ante la Secretaría Distrital de Ambiente. También se encuentra prohibido el uso de cualquier tipo de trailer o remolque con publicidad exterior visual, que se enganche a cualquier clase de vehículo.

21 ARTÍCULO 33º. Operativos de control en Bogotá. La Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con las autoridades de tránsito, dentro de los operativos de control en vía verificará que los vehículos automotores que porten publicidad exterior visual cuenten con el permiso vigente correspondiente y conforme a sus competencias aplique las sanciones administrativas a que haya lugar, salvo aquellos que se encuentren de paso en el Distrito Capital. ARTÍCULO 34º. Período de ajuste a la nueva normatividad. En todo caso, aquellos vehículos que a la fecha de publicación del presente Acuerdo cuenten con el correspondiente registro ante el DAMA o la Secretaría Distrital de Ambiente para portar publicidad exterior móvil, contarán con el tiempo que reste de la vigencia del registro para dar cumplimiento a lo dispuesto en este capítulo o para desinstalar dicha publicidad. Capítulo VII PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN MOVIMIENTO ARTÍCULO 35º. Ubicación. La publicidad exterior visual en movimiento se podrá ubicar en las Zonas de Aprovechamiento Regulado para Publicidad ZAR-P, en los Distritos de Publicidad o en propiedad privada, según sea el caso, siempre que el elemento no se ubique sobre una vía principal o metropolitana. En todo caso estará sujeta al permiso ambiental que expida la Secretaría Distrital de Ambiente y a los mandatos que en esta materia profiera esa autoridad distrital. ARTICULO 36º. Para efectos de lo dispuesto en el presente Acuerdo, no constituyen Publicidad Exterior Visual los mensajes transmitidos en los informadores electrónicos que el Distrito Capital permita que se instalen en el espacio público. ARTÍCULO 37º. Afectación luminosa a residencias. Los elementos de publicidad exterior en movimiento no podrán afectar residencias. Se considera que hay afectación luminosa a una residencia cuando la luz, iluminación o luminosidad proveniente del elemento o de la publicidad exterior visual penetra dentro de las edificaciones de uso residencial. Cuando la Secretaría Distrital de Ambiente establezca que un elemento de publicidad exterior visual esté afectando a residencias se considerará causal de desmonte, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Acuerdo. Los elementos de publicidad exterior en movimiento tampoco podrán generar servidumbres de luz. En todo caso, el propietario del elemento deberá observar y cumplir los requisitos establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 o aquellas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan.

22 Capítulo VIII OTROS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL ARTÍCULO 38º. Publicidad aérea. Es aquella que se hace a través de globos libres, dirigibles y aviones con publicidad de arrastre o publicidad exterior. La publicidad aérea se regirá por las normas que en esta materia tenga establecida la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Además, deberá registrarse ante la Secretaría Distrital de Ambiente. En ningún caso estará permitido arrojar publicidad o información alguna desde naves en vuelo sobre el Distrito Capital. Capítulo IX NUEVOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL ARTÍCULO 39º. Nuevos elementos de publicidad exterior visual. Facúltese al Gobierno Distrital para que en aplicación de los principios establecidos en el presente Acuerdo, cuando surjan nuevas formas de publicidad exterior visual, reglamente las condiciones para su implementación y requisitos para su permiso y registro, previo concepto favorable de la Comisión Intersectorial del Espacio Público. ARTÍCULO 40º. Registro. La Secretaría Distrital de Ambiente realizará el registro de toda la Publicidad Exterior visual que autorice en la ciudad de Bogotá D.C., utilizando la información derivada de los trámites de permiso ambiental y con fundamento en el Formato Único de Solicitud de Permiso Ambiental de Publicidad Exterior Visual que adopte para tal efecto. Este registro conformará la base de datos georeferenciados, la cual orientará las funciones de inspección, vigilancia y control que ejerce la Secretaría Distrital de Ambiente en la ciudad. TÍTULO IV COMPETENCIAS EN MATERIA DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL ARTÍCULO 41º. COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE. La competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente en esta materia será la determinada por todas las facultades y funciones que le han sido otorgadas mediante la Ley 99 de 1993, la Ley 140 de 1994, la Ley 1333 de 2009 y las normas que las modifiquen o sustituyan, al igual que las funciones establecidas en el presente Estatuto y en las demás disposiciones distritales vigentes.

ACUERDO No POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DEL MUNICIPIO DE ITAGUI.

ACUERDO No POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DEL MUNICIPIO DE ITAGUI. ACUERDO NO. 24 ITAGUÍ, 21 DE AGOSTO DE 1998 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DEL MUNICIPIO DE ITAGUI. EL HONORABLE CONOCEJO MUNICIPAL DE ITAGUI, en USO de SUS atribuciones

Más detalles

DECRETO No. 029 de 2015 ( 17 de abril )

DECRETO No. 029 de 2015 ( 17 de abril ) DECRETO No. 029 de 2015 ( 17 de abril ) POR EL CUAL SE REGULA LA PUBLICIDAD POLÍTICA O PROPAGANDA ELECTORAL AUTORIZADA PARA ELECCIONES, Y SE DICTAN OTRAS DETERMINACIONES EL ALCALDE MUNICIPAL DE CAPARRAPÍ

Más detalles

DECRETO No. 047 JULIO 01 DE 2.015 EL ALCALDE MUNICIPAL DE CHAGUANÍ - CUNDINAMARCA

DECRETO No. 047 JULIO 01 DE 2.015 EL ALCALDE MUNICIPAL DE CHAGUANÍ - CUNDINAMARCA DECRETO No. 047 JULIO 01 DE 2.015 Por la cual se señala el número de vallas publicitarias, cuñas radiales, publicaciones escritas, pasacalles y avisos impresos de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos

Más detalles

ALCALDIA DE LANDAZURI SANTANDER PARQUE PRINCIPAL

ALCALDIA DE LANDAZURI SANTANDER PARQUE PRINCIPAL DECRETO No. 024 DE 2.014 21 DE ABRIL POR EL CUAL SE REGULA LA PUBLICIDAD POLÍTICA O PROPAGANDA ELECTORAL AUTORIZADA PARA LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES DEL 25 DE MAYO DE 2014, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE BOLIVAR ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACHI Nit: 800037371-1 DECRETO N 012. ENERO 28 DE 2013.

REPUBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE BOLIVAR ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACHI Nit: 800037371-1 DECRETO N 012. ENERO 28 DE 2013. DECRETO N 012. ENERO 28 DE 2013. Por medio del cual se adoptan las disposiciones pertinentes para el Municipio contenidas en la Resolución N 00832 del 05 del mes de marzo de 2013 del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE CAREPA NIT N 890.985.316-8 DESPACHO ALCALDE

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE CAREPA NIT N 890.985.316-8 DESPACHO ALCALDE ille la 1111C011 el RESOLUCION Nro 4 6 8o1 1 1 DIC 2013 Por medio del cual se regula la publicidad exterior visual en las jornadas electorales programadas para elecciones al congreso de la Republica en

Más detalles

RESOLUCIÓN 002444 DE 2003 (Mayo 7)

RESOLUCIÓN 002444 DE 2003 (Mayo 7) RESOLUCIÓN 002444 DE 2003 (Mayo 7) "Por la cual se reglamenta la ubicación, colocación, características y medidas de las vallas publicitarias y promociónales, letreros y avisos". EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

Más detalles

DECRETO NÚMERO 193 22 DE JULIO DE 2015

DECRETO NÚMERO 193 22 DE JULIO DE 2015 ..11~11.31~ MUNICIPIO DE ALEJANDRÍA NIT: 890.983.701-1 DECRETO NÚMERO 193 22 DE JULIO DE 2015 Código: PDO Versión: 01 Página 1 de 8 "POR EL CUAL SE REGULA LA FORMA, CARACTERÍSTICA, LUGARES Y CONDICIONES

Más detalles

ACUERDO No. 01 DE 1998 Por el cual se reglamenta la publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá

ACUERDO No. 01 DE 1998 Por el cual se reglamenta la publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá ACUERDO No. 01 DE 1998 Por el cual se reglamenta la publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá EL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ En ejercicio de sus facultades

Más detalles

DECRETO No. 007 CONSIDERANDO:

DECRETO No. 007 CONSIDERANDO: DECRETO No. 007 Por el cual se regula la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de elementos de publicidad exterior visual en el municipio de San Marcos, Sucre, destinados a difundir

Más detalles

DECRETO NÚMERO 0005 22 DE ENERO DE 2014

DECRETO NÚMERO 0005 22 DE ENERO DE 2014 DECRETO NÚMERO 0005 22 DE ENERO DE 2014 Por el cual se regula la Publicidad Política o Propaganda electoral autorizada para las elecciones del 09 de Marzo de 2014, y se toman otras determinaciones EL ALCALDE

Más detalles

DEPARTAMENTO DE NARIÑO ALCALDIA MUNICIPAL DE PASTO. DECRETO No. 0867 DE 2009 ( 22 DE DIC 2009 )

DEPARTAMENTO DE NARIÑO ALCALDIA MUNICIPAL DE PASTO. DECRETO No. 0867 DE 2009 ( 22 DE DIC 2009 ) EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PASTO En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 29 de la Ley 130 de 1994, La Resolución 001142 de 2009 proferida por

Más detalles

Lineamientos para la colocación de publicidad exterior en la Universidad de Costa Rica

Lineamientos para la colocación de publicidad exterior en la Universidad de Costa Rica Lineamientos para la colocación de publicidad exterior en la Universidad de Costa Rica I. Definiciones y objetivo I.1 Definiciones* Anuncio: Todo letrero, escritura, impreso, imagen generada por medios

Más detalles

Decreto N 050 (6 de agosto de 2011) "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA INSTALACiÓN DE PUBLICIDAD ELECTORA~ EN EL MUNICIPIO DE HELlCONIA"

Decreto N 050 (6 de agosto de 2011) POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA INSTALACiÓN DE PUBLICIDAD ELECTORA~ EN EL MUNICIPIO DE HELlCONIA Decreto N 050 (6 de agosto de 2011) "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA INSTALACiÓN DE PUBLICIDAD ELECTORA~ EN EL MUNICIPIO DE EL ALCALDE DE HELlCONIA ANTIOQUIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MIJAS Urbanismo. ORDENANZA URBANíSTICA REGULADORA DE INSTALACIONES PUBLICITARIAS DE MIJAS

AYUNTAMIENTO DE MIJAS Urbanismo. ORDENANZA URBANíSTICA REGULADORA DE INSTALACIONES PUBLICITARIAS DE MIJAS ORDENANZA URBANíSTICA REGULADORA DE INSTALACIONES PUBLICITARIAS DE MIJAS Las instalaciones publicitarias constituyen una actividad que incide considerablemente en la estética del municipio. La proliferación

Más detalles

MUNICIPIO DE EBÉJICO DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

MUNICIPIO DE EBÉJICO DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA DECRETO NÚMERO 017 (Febrero 05 de 2.011) POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD DE CARÁCTER POLÍTICO. El Alcalde Municipal de Ebéjico Antioquia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas

Más detalles

DECRETO N 063 (06 de julio de 2015)

DECRETO N 063 (06 de julio de 2015) DECRETO N 063 (06 de julio de 2015) "POR EL CUAL SE REGULA LA FORMA, CARACTERÍSTICAS, LUGARES Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DESTINADAS A DIFUNDIR PROPAGANDA

Más detalles

ALCALDÍA MUNICIPAL REGISTRADURÍA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL RETIRO ANTIOQUIA RESOLUCIÓN 001. (12 de noviembre de 2005)

ALCALDÍA MUNICIPAL REGISTRADURÍA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL RETIRO ANTIOQUIA RESOLUCIÓN 001. (12 de noviembre de 2005) ALCALDÍA MUNICIPAL REGISTRADURÍA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL RETIRO ANTIOQUIA RESOLUCIÓN 001 (12 de noviembre de 2005) Por medio de la cual se establece la reglamentación municipal para la fijación de publicidad

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DECRETO N(J'MERG 19 8. r," ~'. ;';"\ : <...~/f>h.

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DECRETO N(J'MERG 19 8. r, ~'. ;';\ : <...~/f>h. REPÚBLICA DE COLOMBIA MIII'!i!"J:Ncr, ' : Lr,..CRaTAR ;, MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL 1 DECRETO N(J'MERG 19 8 fi ~i r," ~'. ;';"\ : h ~wu~~llü "Por medio del cual se

Más detalles

DECRETO N 60 (09 de julio de 2015)

DECRETO N 60 (09 de julio de 2015) DECRETO N 60 (09 de julio de 2015) Por el cual se señala el número máximo de cuñas radiales, televisivas, avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los Partidos

Más detalles

ACUERDO No. 02 DEL 2003 CONSIDERANDO: ACUERDA:

ACUERDO No. 02 DEL 2003 CONSIDERANDO: ACUERDA: ACUERDO No. 02 DEL 2003 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL, MULTAS Y SANCIONES EN EL MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ CUNDINAMARCA EL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ- CUNDINAMARCA En ejercicio

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE SOTAQUIRA

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE SOTAQUIRA DECRETO No.052 (Diciembre 12 de 2013) "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD POLÍTICA EXTERIOR, PARA LAS ELECCIONES DE CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y PARLAMENTO ANDINO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2014-2018,

Más detalles

REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ DECRETO 959 DE 2000 (Noviembre 1º) "Por el cual se compilan los textos del Acuerdo 01 de 1998 y del Acuerdo 12 de 2000, los cuales

Más detalles

CONSIDERANDO: Que el artículo 35 de la Ley estatutaria 1475 de 2011, define la propaganda electoral así:

CONSIDERANDO: Que el artículo 35 de la Ley estatutaria 1475 de 2011, define la propaganda electoral así: - ' PITAILOM. ; t. CODIGO: F-GD-00-02 VERSION: 1 LE No. 5 5 1 21 JiJI 2015 "POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA FORMA, CARACTERÍSTICAS, LUGARES Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE CARTELES, PASACALLES, PENDONES,

Más detalles

Departamento de La Guajira Municipio de Barrancas Alcaldía Municipal

Departamento de La Guajira Municipio de Barrancas Alcaldía Municipal DECRETO No. 039 DE 2011 JULIO...27 Por Medio del cual se establecen el número de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias, utilización de perifoneo y otros medios de reproducción

Más detalles

CONSIDERANDO: e el Artículo 29 de la Ley 130 de 1994, señala: W Carrera 12 No 10-36!,,,..,.. PBXT392333 Fax 6384303

CONSIDERANDO: e el Artículo 29 de la Ley 130 de 1994, señala: W Carrera 12 No 10-36!,,,..,.. PBXT392333 Fax 6384303 DECRETO No. U U U ^ 1 4 ENF 2014 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL, RADIAL Y ESCRITA O PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, A REALIZARSE

Más detalles

DECRETO No. ^ 7 2 2 JUL 2015

DECRETO No. ^ 7 2 2 JUL 2015 DEPARTAMENTO DE BOYACA A L C A L D I A MUNICIPAL DE T I B A S O S A PROCESO D E LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Código; A-03-01-F1 Versión: 1 Pág. 1 DECRETO No. ^ 7 8 ~ 2 2 JUL 2015 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA

Más detalles

Que los incisos primero y segundo del artículo 29 de la Ley 130 de 1994 señalan lo siguiente:

Que los incisos primero y segundo del artículo 29 de la Ley 130 de 1994 señalan lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO 0236 DE 2015 (marzo 3) por la cual se señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos

Más detalles

ALCALDÍA MUNICIPAL GUADALAJARA DE BUGA SECRETARÍA DE GOBIERNOY CONVIVENCIA CIUDADANA. RESOLUCION DAM No 1125-2011 16 de Junio de 2011

ALCALDÍA MUNICIPAL GUADALAJARA DE BUGA SECRETARÍA DE GOBIERNOY CONVIVENCIA CIUDADANA. RESOLUCION DAM No 1125-2011 16 de Junio de 2011 RESOLUCION DAM No 1125-2011 16 de Junio de 2011 POR MEDIO DE LA CUAL SE SEÑALA EL NUMERO DE CUÑAS RADIALES, DE AVISOS EN PUBLICACIONES ESCRITAS Y DE VALLAS QUE PUEDEN HACER USO LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS

Más detalles

RESOLUCIÓN 2962 DE 2011. (Mayo 23)

RESOLUCIÓN 2962 DE 2011. (Mayo 23) Page 1 of 9 Régimen Legal de Bogotá D.C. Propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Resolución 2962 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente Fecha de Expedición: 23/05/2011

Más detalles

REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO(SIC) PARA VEHICULOS DE MOTOR

REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO(SIC) PARA VEHICULOS DE MOTOR REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO(SIC) PARA VEHICULOS DE MOTOR Y PROPUESTA PARA MODIFICAR Y ADICIONAR EL CAPITULO PRIMERO, SECCION SEGUNDA DEL REGLAMENTO DE TRANSITO METROPOLITANO EN CORRELACION CON EL CONTENIDO

Más detalles

DECRETO NÚMERO 024 O 2 MAY 2014

DECRETO NÚMERO 024 O 2 MAY 2014 Municipio de La Unión POR EL CUAL SE REGULA LA FORMA. CARACTERÍSTICAS, LUGARES Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN EL MUNICIPIO DE LA UNION ANTIOOUIA, DESTINADOS

Más detalles

DECRETO No. 035 -----

DECRETO No. 035 ----- DECRETO No. 035 ----- 2 5 "Por medio del cual se toman disposiciones en materia de Publicidad Política o Propaganda electoral autorizada para las elecciones del 2015." EL ALCALDE MUNICIPAL DE HONDA TOLIMA

Más detalles

DE LA MANO CON LA COMUNIDAD Edificio CAM, Calle Principal Teléfono (092)8466709-8466766 contactenos@buenosaires-cauca.gov.co

DE LA MANO CON LA COMUNIDAD Edificio CAM, Calle Principal Teléfono (092)8466709-8466766 contactenos@buenosaires-cauca.gov.co (8 de Enero de 2014) POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD POLÍTICA EXTERIOR, PARA LAS ELECCIONES DE CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y PARLAMENTO ANDINO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2014-2018, A CELEBRARSE

Más detalles

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DECRETO NÚMERO

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DECRETO NÚMERO República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DECRETO NÚMERO DE ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las consagradas

Más detalles

publicidad exterior visual

publicidad exterior visual manual de publicidad exterior visual para el distrito capital 1 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE MARTHA LILIANA PERDOMO RAMÍREZ Secretaria EDNA CAROLINA JARRO F. Directora de Control

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO PALOCABILDO NIT: 800,002.637-5. RESOLUCIÓN N 342 (Julio 24 de 2015)

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO PALOCABILDO NIT: 800,002.637-5. RESOLUCIÓN N 342 (Julio 24 de 2015) NIT: 800,002.637-5 RESOLUCIÓN N 342 (Julio 24 de 2015) "POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA PUBLICIDAD POLÍTICA O PROPAGANDA ELECTORAL AUTORIZADA PARA LAS ELECCIONES DE GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES Y

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQÜETÁ MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN. DECRETO MUNICIPAL No.099 (Julio 29 de 2015)

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQÜETÁ MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN. DECRETO MUNICIPAL No.099 (Julio 29 de 2015) DECRETO MUNICIPAL No.099 (Julio 29 de 2015) "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ARTICULOS 3" y 4' DEL DECRETO MUNICIPAL 085 DE JULIO 03 DE 2015". EL SUSCRITO ALCALDE DEL CAGUETA, en ejercicio

Más detalles

Empresa de transporte del tercer milenio TRANSMILENIO S.A.

Empresa de transporte del tercer milenio TRANSMILENIO S.A. Empresa de transporte del tercer milenio TRANSMILENIO S.A. Organigrama I. MISIÓN Corresponde a Transmilenio S.A. la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de

Más detalles

PARA LOS DISTRIBUIDORES MINORISTAS A TRAVÉS DE EDS AUTOMOTRIZ Y COMERCIALIZADOR INDUSTRIAL CIRCULAR

PARA LOS DISTRIBUIDORES MINORISTAS A TRAVÉS DE EDS AUTOMOTRIZ Y COMERCIALIZADOR INDUSTRIAL CIRCULAR Libertad y Orden Bogotá, D.C. PARA LOS DISTRIBUIDORES MINORISTAS A TRAVÉS DE EDS AUTOMOTRIZ Y COMERCIALIZADOR INDUSTRIAL Asunto: Registro SICOM CIRCULAR Sea lo primero señalar, que la distribución de combustibles

Más detalles

DECRETO N 1683 DE 2003. (Diciembre 5)

DECRETO N 1683 DE 2003. (Diciembre 5) DECRETO N 1683 DE 2003 (Diciembre 5) Por el cual se reglamenta la publicidad exterior visual y los avisos publicitarios en el Municipio de Medellín. EL ALCALDE DE MEDELLÍN, En uso de sus facultades legales,

Más detalles

MUNICIPIO DE BELTRAN Departamento de Cundinamarca

MUNICIPIO DE BELTRAN Departamento de Cundinamarca DECRETO N 110-05-060-2015 (23 de Julio de 2015) POR EL CUAL SE REGULA EL USO DE LA PUBLICIDAD POLÍTICA O PROPAGANDA ELECTORAL EN EL MUNICIPIO DE BELTRÁN CUNDINAMARCA, PARA LAS ELECCIONES DEL 25 DE OCTUBRE

Más detalles

Plan de Manejo de Tráfico Av. Bopcá x Calle 21

Plan de Manejo de Tráfico Av. Bopcá x Calle 21 ..... Plan de Manejo de Tráfico Av. Bopcá x Calle 21 1. 'INTRODUCCiÓN El presente Plan de Manejo de Trafico se desarrollo como herramienta fundamental para el proceso de construcción del Puente Peatonal

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA. Municipio de Aguachica. Alfredo Vega Quintero

REPUBLICA DE COLOMBIA. Municipio de Aguachica. Alfredo Vega Quintero DECRETO No. 519 (9 DE DICIEMBRE DE 2013) por el cual se reglamenta la publicidad política exterior, para las elecciones de congreso de la república y parlamento andino, a celebrarse en año 2014 y se adoptan

Más detalles

DECRETO No. 037 DE 2015 (Julio 22 de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD POLÍTICA EN EL MUNICIPIO DE SIMACOTA - SANTANDER

DECRETO No. 037 DE 2015 (Julio 22 de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD POLÍTICA EN EL MUNICIPIO DE SIMACOTA - SANTANDER NIT. 890.208.807-0 Página 1 de 6 DECRETO No. 037 DE 2015 (Julio 22 de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD POLÍTICA EN EL MUNICIPIO DE SIMACOTA - SANTANDER La Alcaldesa Municipal de Simacota

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS ALCALDÍA DE MITÚ. DECRETO No. 038 DE 2015 (23 DE JULIO) EL ALCALDE ENCARGADO DE MITÚ, CONSIDERANDO:

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS ALCALDÍA DE MITÚ. DECRETO No. 038 DE 2015 (23 DE JULIO) EL ALCALDE ENCARGADO DE MITÚ, CONSIDERANDO: DECRETO No. 038 DE 2015 (23 DE JULIO) Por el cual se regula la Publicidad Política o Propaganda electoral de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos

Más detalles

DECRETO No. 089 DE 2005 (JULIO 8) Por el cual se adopta la reglamentación de la publicidad exterior visual, para el Municipio de Bucaramanga

DECRETO No. 089 DE 2005 (JULIO 8) Por el cual se adopta la reglamentación de la publicidad exterior visual, para el Municipio de Bucaramanga DECRETO No. 089 DE 2005 (JULIO 8) Por el cual se adopta la reglamentación de la publicidad exterior visual, para el Municipio de Bucaramanga El ALCALDE DE BUCARAMANGA En uso de sus facultades constitucionales

Más detalles

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se establece el Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes

Más detalles

RESOLUCIÓN 0930 DE 2008 ( )

RESOLUCIÓN 0930 DE 2008 ( ) RESOLUCIÓN 0930 DE 2008 ( ) Por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento del registro de publicidad exterior visual en el Distrito Capital, se modifica el

Más detalles

EL ESPACIO PÚBLICO. Zonas recreativas de uso público: Zona verde, plaza, plazoleta, parque y campo deportivo.

EL ESPACIO PÚBLICO. Zonas recreativas de uso público: Zona verde, plaza, plazoleta, parque y campo deportivo. EL ESPACIO PÚBLICO 1. Qué es el espacio público? Espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por su naturaleza,

Más detalles

Reglamento de promociones, patrocinios y otras actividades relacionadas con productos de tabaco y sus derivados

Reglamento de promociones, patrocinios y otras actividades relacionadas con productos de tabaco y sus derivados Reglamento de promociones, patrocinios y otras actividades relacionadas con productos de tabaco y sus derivados Nº 31616-MEIC-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA LA MINISTRA DE SALUD Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,

Más detalles

EXP. ABG. VIOLETA REYNA LOPEZ Especialista Legal en Derecho de Vía Provias Nacional

EXP. ABG. VIOLETA REYNA LOPEZ Especialista Legal en Derecho de Vía Provias Nacional EXP. ABG. VIOLETA REYNA LOPEZ Especialista Legal en Derecho de Vía Provias Nacional DERECHO DE VIA DE LAS CARRETERAS DE LA RED VIAL NACIONAL Definición de Derecho de Vía Competencia Condiciones de uso

Más detalles

APRUEBAN RÉGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE TABACO ORDENANZA N 219-MSI

APRUEBAN RÉGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE TABACO ORDENANZA N 219-MSI APRUEBAN RÉGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE TABACO ORDENANZA N 219-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, Visto en Sesión Ordinaria de fecha 21

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2 9L~r 2 Q 11

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2 9L~r 2 Q 11 República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMeR

Más detalles

RESOLUCIONES DE 2011. Resolución Número 2962 (Mayo 23 de 2011)

RESOLUCIONES DE 2011. Resolución Número 2962 (Mayo 23 de 2011) RESOLUCIONES DE 2011 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Resolución Número 2962 (Mayo 23 de 2011) Por la cual se regulan las características y condiciones para la fijación e instalación de Publicidad Exterior

Más detalles

Por medio de la cual se modifica la Resolución 518 de 2015 y se dictan otras disposiciones.

Por medio de la cual se modifica la Resolución 518 de 2015 y se dictan otras disposiciones. RESOLUCIÓN No. ( ) LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el Decreto Nacional 1079 de 2015,

Más detalles

DECRETO No 112 (03 de diciembre de 2013)

DECRETO No 112 (03 de diciembre de 2013) DECRETO No 112 (03 de diciembre de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD POLITICA, ELECTORAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA LA ELECCION DE DIGNATARIOS. El Alcalde del Municipio de

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

REGLAMENTO DE LA PROPAGANDA POLITICA Y ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO CAÑETE ORDENANZA Nº 02-2006 - MDSA

REGLAMENTO DE LA PROPAGANDA POLITICA Y ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO CAÑETE ORDENANZA Nº 02-2006 - MDSA REGLAMENTO DE LA PROPAGANDA POLITICA Y ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO CAÑETE ORDENANZA Nº 02-2006 - MDSA San Antonio 14 de Febrero de 2006 POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Antonio de Cañete,

Más detalles

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN Jr. Gregorio Delgado Nº 260, Tarapoto Telf. 52-2351

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN Jr. Gregorio Delgado Nº 260, Tarapoto Telf. 52-2351 ORDENANZA N 015-2010-A/MPSM Tarapoto, 22 de Junio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN: POR CUANTO El Concejo Municipal Provincial de San Martín, en Sesión de fecha 22 de Junio

Más detalles

Medellín, 4 de diciembre de 2003 ACUERDO No. 023

Medellín, 4 de diciembre de 2003 ACUERDO No. 023 ACUERDO No. 023 Junio 11 de 1995 POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA EL IMPUESTO DE CONSTRUCCION, TASA DE HILOS, NOMENCLATURA, OCUPACION TRANSITORIA DE VIAS Y DE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. EL CONCEJO MUNICICPAL

Más detalles

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA MUNICIPIO DE CAICEDONIA VALLE SECRETARIA DE GOBIERNO MUNICIPAL

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA MUNICIPIO DE CAICEDONIA VALLE SECRETARIA DE GOBIERNO MUNICIPAL POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES PARA CONGRESO, PARLAMENTO ANDINO Y PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, EN EL DEL CAUCA. El Alcalde del Municipio de Caicedonia Valle del

Más detalles

PÚBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DE BO MUNICIPIO DE RAMIRIQUÍ ESPACHO. DECRETO 040 (12 de Junio de 2015)

PÚBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DE BO MUNICIPIO DE RAMIRIQUÍ ESPACHO. DECRETO 040 (12 de Junio de 2015) PÚBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DE BO FR- 1000-05-V1 VIGENCIA: 2015 DECRETO 040 (12 de Junio de 2015) Por el cual se regula la Publicidad Política o Propaganda electoral autorizada para las elecciones

Más detalles

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013, nos permitimos informar a

Más detalles

utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.

utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia. Informe 0314/2009 I La primera cuestión que resulta de la consulta es la relativa a la normativa aplicable al tratamiento de datos mediante cámaras de videovigilancia. Se consulta, en particular, en que

Más detalles

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa

Más detalles

INICIATIVA DE PROYECTO: ING. MARIO ROBALINO

INICIATIVA DE PROYECTO: ING. MARIO ROBALINO 1 ORDENANZA No. EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 14 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, entre las Funciones Primordiales de la Municipalidad, determina

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VITERBO

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VITERBO REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VITERBO DECRETO No. 025 DE JUNIO 10 DE 2015 "POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LOS PARAMETROS PARA EL MANEJO DE LA PUBLICIDAD POLITICA EN LAS CONTIENDAS

Más detalles

: Dr. RODOLFO VARGAS GÓMEZ Director Territorial Santander. : Maquinaria industrial, agrícola y montacargas.

: Dr. RODOLFO VARGAS GÓMEZ Director Territorial Santander. : Maquinaria industrial, agrícola y montacargas. MT-1350-1 Para De Asunto 41490-19/08/2004 : Dr. RODOLFO VARGAS GÓMEZ Director Territorial Santander : Jefe Oficina Asesora de Jurídica : Maquinaria industrial, agrícola y montacargas. En atención a la

Más detalles

ABCÉ DEL DECRETO REGLAMENTARIO DE TELETRABAJO

ABCÉ DEL DECRETO REGLAMENTARIO DE TELETRABAJO ABCÉ DEL DECRETO REGLAMENTARIO DE TELETRABAJO GENERALIDADES DEL DECRETO DE TELETRABAJO QUÉ ES EL TELETRABAJO? El Teletrabajo es una forma de organización laboral, que se da en el marco de un contrato de

Más detalles

C O N S I D E R A N D O:

C O N S I D E R A N D O: 200.18.57 DECRETO No. 057 (24 de Julio de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD Y LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE PULÍ CUNDINAMARCA DURANTE EL PERIODO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL

Más detalles

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores;

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores; DERIVADOS, CONFLICTOS DE INTERÉS, REGISTRO Concepto 2010066160-005 del 19 de noviembre de 2010. Síntesis: Los deberes frente a los conflictos de interés a que hace referencia el numeral 2º del artículo

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES. A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares:

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES. A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares: ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el artículo 25.2 letras

Más detalles

Ordenanza de Rótulos para el Conjunto Histórico de La Laguna.

Ordenanza de Rótulos para el Conjunto Histórico de La Laguna. Ordenanza de Rótulos para el Conjunto Histórico de La Laguna. Ordenanza de Rótulos para el Conjunto Histórico de La Laguna. INTRODUCCIÓN La Ordenanza del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico

Más detalles

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD OPN Reglamento de Traspaso de Redes e Instalaciones de Distribución Eléctrica y de Telecomunicaciones.

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD OPN Reglamento de Traspaso de Redes e Instalaciones de Distribución Eléctrica y de Telecomunicaciones. INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD OPN Reglamento de Traspaso de Redes e Instalaciones de Distribución Eléctrica y de Telecomunicaciones. Versión: 1 Página 1 de 10 Solicitud de cambio N : Revisión

Más detalles

ORDENANZA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR MEDIANTE CARTELERAS PUBLICITARIAS

ORDENANZA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR MEDIANTE CARTELERAS PUBLICITARIAS ORDENANZA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR MEDIANTE CARTELERAS PUBLICITARIAS ARTÍCULO 1º.- OBJETO Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de la publicidad exterior mediante cartelera o vallas publicitarias.

Más detalles

2.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

2.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS BANDAS REFLECTIVAS : - Campo de Aplicación: - Vehículos de Transporte de Cargas de Jurisdicción Nacional - Vehículos de Transporte de Pasajeros de Jurisdicción Nacional - Marco Normativo: - Ley 24.449

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país.

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Atención al Cliente Septiembre de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones

Más detalles

Prevención de riesgos laborales y comunidades de propietarios

Prevención de riesgos laborales y comunidades de propietarios Prevención de riesgos laborales y comunidades de propietarios Autor: Luis Guirado Pueyo, cofundador y Gerente de Multiges Consultoría y Alumno de Actúa así respecto de sus trabajadores por cuenta ajena,

Más detalles

RESOLUCION NUMERO 4320 de 2004

RESOLUCION NUMERO 4320 de 2004 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL RESOLUCION NUMERO 4320 de 2004 (Diciembre 10) Por la cual se reglamenta la publicidad de los medicamentos y productos fitoterapéuticos de venta sin prescripción facultativa

Más detalles

Cómo Aperturar un Negocio en Ensenada?

Cómo Aperturar un Negocio en Ensenada? XX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN EMPRESARIAL Y FOMENTO ECONÓMICO Cómo Aperturar un Negocio en Ensenada? Introducción Toda Oferta crea su propia Demanda. Jean Baptiste Say, 1803. Toda

Más detalles

CONSIDERANDO: Que los incisos primero y segundo del Artículo 29 de la Ley 130 de 1994, sobre Propaganda en espacios públicos señalan lo siguiente:

CONSIDERANDO: Que los incisos primero y segundo del Artículo 29 de la Ley 130 de 1994, sobre Propaganda en espacios públicos señalan lo siguiente: SINCELEJO DECRETO N 2015 LLEVARAN A CABO EL 25 DE OCTUBRE DE 2015 EL ALCALDE DE SINCELEJO, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en artículo 315 Constitución Política, la Ley 136

Más detalles

Figuras jurídicas que intervienen en una obra de construcción

Figuras jurídicas que intervienen en una obra de construcción Figuras jurídicas que intervienen en una obra de construcción Jornada de presentación de la Guía Técnica de la Construcción del INSHT Miguel Ángel Sánchez de la Arena SUJETOS CON OBLIGACIONES PROMOTOR

Más detalles

REPU8UCADE COLOM81A. MINISTERIO DE TRANSPOR=rt;209~2

REPU8UCADE COLOM81A. MINISTERIO DE TRANSPOR=rt;209~2 REPU8UCADE COLOM81A MINISTERIO DE TRANSPOR=rt;209~2 14 Jm~ 011 "Por el cual se fija la polftica tarifaria y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de

Más detalles

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL. OBJETO: La presente página Web ha sido diseñada para dar a conocer los servicios ofertados por la entidad Análisis de Riesgos para Entidades Aseguradoras

Más detalles

AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS )

AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS ) AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS ) SEGUROS ARGOS, S.A. DE C.V. (en adelante ARGOS ), es una sociedad mercantil legalmente constituida de acuerdo a las Leyes de la República Mexicana

Más detalles

Instrucción 12/V-99. Este vehículo, por construcción, tiene limitada la velocidad máxima a 25 km/h y no tiene instalados cinturones de seguridad.

Instrucción 12/V-99. Este vehículo, por construcción, tiene limitada la velocidad máxima a 25 km/h y no tiene instalados cinturones de seguridad. DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO MINISTERIO DEL INTERIOR ASUNTO: Autorización complementaria de los trenes turísticos expedida por la Jefatura Central de Tráfico Instrucción 12/V-99 El tren turístico es un

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ GERENCIA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS SECCIÓN GESTIÓN DE PROYECTOS

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ GERENCIA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS SECCIÓN GESTIÓN DE PROYECTOS PROYECTO: UNA CICLOVÍA PARA SAN JOSÉ Extracción de los artículos de la Ley N 9078: Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial que resultan relevantes al proyecto y a los ciclistas. Fuente:

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL N 026-2011-MDJLBYR EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO.

ORDENANZA MUNICIPAL N 026-2011-MDJLBYR EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO. ORDENANZA MUNICIPAL N 026-2011-MDJLBYR J. L. Bustamante y Rivero, 2011 diciembre 02. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO. POR CUANTO: El Concejo Municipal,

Más detalles

RESOLUCION 10-02 SOBRE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP).

RESOLUCION 10-02 SOBRE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP). RESOLUCION 10-02 SOBRE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP). CONSIDERANDO: Que el Artículo 92 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en

Más detalles

SOLICITUD DECLARACIÓN JURADA

SOLICITUD DECLARACIÓN JURADA AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Nº Y AÑO DEL EXPEDIENTE DE LIC. DE FUNC.: SOLICITA: AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR

Más detalles

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL PARA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LA ACERA, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER

Más detalles

Ajuntament de Sant Lluís

Ajuntament de Sant Lluís ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL O UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PUBLICITARIAS Artículo 1 Concepto Haciendo uso de

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA ÍNDICE ARTÍCULO 1º ARTÍCULO 2 ARTÍCULO 3º ARTÍCULO 4º.1.- ARTÍCULO 4º.2.- ARTÍCULO 5º ARTÍCULO 6º ARTÍCULO 7º ARTÍCULO 8º ARTÍCULO 9º ARTÍCULO 10º ARTÍCULO 11º ARTÍCULO 12º 1 ARTÍCULO 1º. El presente Reglamento

Más detalles

CONSEJO UNIVERSITARIO CUO-003-2012 RESOLUCIÓN CUO-003-029-II-2012

CONSEJO UNIVERSITARIO CUO-003-2012 RESOLUCIÓN CUO-003-029-II-2012 CONSEJO UNIVERSITARIO CUO-003-2012 RESOLUCIÓN CUO-003-029-II-2012 El Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, actuando en Sesión Ordinaria Nº CUO-003-2012, de

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL N'^SOS-aOU-MVES

ORDENANZA MUNICIPAL N'^SOS-aOU-MVES ORDENANZA MUNICIPAL N'^SOS-aOU-MVES CENTRAL TELEFÓNICA 319-2530 Villa El Salvador, 02 de Setiembres de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Extraordinaria: VISTO: El Dictamen

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento de Cundinamarca Municipio de Gachancipá

REPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento de Cundinamarca Municipio de Gachancipá DECRETO No. 136 DE 2015 (JULIO 21) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE PUBLICIDAD POLÍTICA ELECTORAL EN EL MUNICIPIO DE GACHANCIPÁ, PARA ELECCIONES QUE SE LLEVARÁN A CABO EL DÍA 25

Más detalles

y OfIien uoortud Ministerio de Hacienda y Crédito DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE " 2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010

y OfIien uoortud Ministerio de Hacienda y Crédito DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE  2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 República de Colombia uoortud y OfIien Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE " ( 2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS PUBLICAS. CABO CORRIENTES. JAL.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS PUBLICAS. CABO CORRIENTES. JAL. REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS PUBLICAS. CABO CORRIENTES. JAL. TITULO TERCERO Vía Publica. CAPITULO I. DEFINICIONES Y GENERALIDADES. ARTICULO 1.- Se declara de interés público y social la regulación y control

Más detalles