En México, Distrito Federal a quince de septiembre de dos mil diez.

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1 RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: SEBASTIÁN ÁNGELES ESTRADA ENTE PÚBLICO: CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.0921/2010, RR.0922/2010, RR.0923/2010, RR.0924/2010 Y RR.0925/2010. En México, Distrito Federal a quince de septiembre de dos mil diez. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.0921/2010, RR.0922/2010, Acumulados, relativo a los recursos de revisión interpuestos por Sebastián Ángeles Estrada, en contra de las respuestas emitidas por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El cinco de julio de dos mil diez, Sebastián Ángeles Estrada presentó ante este Instituto recursos de revisión en contra de las respuestas emitidas por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el dos de julio dos mil diez con motivo de las solicitudes de información que se tuvieron por presentadas el veinticuatro de junio de dos mil diez, a las cuales les correspondieron los folios , , , y , en las que solicitó: Folio Serían tan amables de proporcionarme el listado de los entes que hayan sido observados en relación a incumplimiento de carácter administrativo en la revisión de la cuenta pública del 2005 al Folio Serían tan amables de proporcionarme el listado de los entes que hayan sido observados en relación a incumplimiento contractual en la revisión de la cuenta pública del 2005 al 2007.

2 Folio Serían tan amables de proporcionarme el listado de las delegaciones políticas que hayan sido observados en relación a deficiencias en la captación de ingresos en la revisión de la cuenta pública del 2005 al Folio Serían tan amables de proporcionarme el listado de los entes que hayan sido observados en relación a incumplimiento en el ejercicio del gasto en la revisión de la cuenta pública del 2005 al Folio Serían tan amables de proporcionarme el listado de los entes que hayan sido observados en relación a que no cuentan con la documentación que acredite el origen de los ingresos percibidos en la revisión de la cuenta pública del 2000 al El Ente Público respondió dichas solicitudes de información, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos: Respuesta Información Solicitada Con fundamento en los artículos 3º, 11, 45, 46, 51 y demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), y en atención a su solicitud de INFORMACIÓN PÚBLICA, se le informa lo siguiente: los datos de su interés se localizan en los Informes de Resultados de las Cuentas Públicas correspondientes, señalando que éstos constituyen información de oficio que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en su artículo 14, establece como obligación para publicarla en la página oficial de la contaduría en su portal de Transparencia, fracción XVI en: Adicionalmente, en la Unidad de Documentación e Información, se cuenta con copia electrónica de los Informes de Resultados de cada uno de los ejercicios de su interés, archivos que, por su peso no es posible enviarlos por el sistema INFOMEXDF, modalidad de entrega solicitada en la presente. 2

3 Asimismo se le informa que la información se encuentra a su disposición para consulta directa, previa cita en el día de su conveniencia, en a Dirección de Información Pública se encuentra a sus ordenes en los teléfonos: ó , correos electrónicos: infopubli@cmhaldf.gob.mx, infopubli.cmhaldf@gmail.com o directamente en nuestras instalaciones ubicadas en avenida 20 de noviembre #700, Colonia Huichapan, Delegación Xochimilco D.F., donde con gusto lo atenderemos en un horario de 9:00 a 15:00 y 16:00 a 18:00 horas en días hábiles. Archivos adjuntos de respuesta Folio OFICIO pdf Folio OFICIO pdf Folio OFICIO pdf Folio OFICIO pdf Folio OFICIO pdf Los archivos adjuntos contienen los oficios AMS/DIP/10/405, AMS/DIP/10/406, AMS/DIP/10/407, AMS/DIP/10/408 y AMS/DIP/10/4059, todos del dos de julio de dos mil diez, emitidos por el Director de Información Pública de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y dirigidos al recurrente, los cuales en lo conducente señalan: Con fundamento en los artículos 3º, 11, 45, 46, 51 y demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), y en atención a su solicitud de INFORMACIÓN PÚBLICA, recibida el día 24 de junio del año en curso en el sistema INFOMEX se le informa lo siguiente: 3

4 En atención a su solicitud de información pública se le informa que una vez recibida la respuesta por parte de cada una de las Direcciones Generales de Auditoría, la SUBCONTADURÍA MAYOR, como enlace de transparencia, integra la respuesta a su requerimiento en los siguientes términos: Se informa que los datos de su interés se localizan en los informes de Resultados de las Cuentas Públicas correspondientes, señalando que éstos constituyen información de oficio que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal' en su artículo 14, establece como obligación para publicarla en la página oficial de la Contaduría en su portal de Transparencia, fracción XVI en: Adicionalmente, en la Unidad de Documentación e Información, se cuenta con copia electrónica de los Informes de Resultados de cada uno de los ejercicios de su interés, archivos que, por su peso no es posible enviarlos por el sistema INFOMEXDF, modalidad de entrega solicitada en la presente. Asimismo se le informa que la información se encuentra a su disposición para consulta directa, previa cita en el día de su conveniencia, en el lugar y horario señalados en el tercer párrafo de esta página. Es de señalar que esta Dirección de información Pública se encuentra a sus órdenes, en caso de que tenga algún comentario o si desea solicitar mayor información relacionada con esta solicitud o en su caso formular una nueva, de igual manera se le informa que con fundamento en los artículos 53 último párrafo, 76, 77 y 78 de la Ley de la Materia, y en caso de no quedar conforme con la respuesta, usted cuenta con el término de 15 días hábiles para interponer el recurso de revisión correspondiente. La Dirección de Información Pública se encuentra a sus órdenes en los teléfonos: ó , correos electrónicos: infopubli@cmhaldf.gob.mx, infopubli.cmhaldf@gmail.com o directamente en nuestras instalaciones ubicadas en avenida 20 de noviembre #700, Colonia Huichapan, Delegación Xochimilco D.F., donde con gusto lo atenderemos en un horario de 9:00 a I5: 00 y 16:00 a 18:00 horas en días hábiles. Asimismo, nos complace informarle sobre dos nuevos servicios con los que contamos y que ponemos a su disposición: 1. De conformidad con las atribuciones de la CMHALDF y con el compromiso de focalizar los temas sustantivos, se crea una base de datos que integra los Informes Finales de Auditoría, resultado de la revisión a la Cuenta Pública para anteriores ejercicios. La liga es: y se accede al programa del Atlas Fiscalizador que se encuentra a su derecha en la pantalla con una foto del DF y en donde Ud. Encontrará información relevante. 4

5 2. Ponemos a su servicio el Centro de Atención Telefónica, CMH-TEL, para recibir sus solicitudes de información al , donde con gusto le atenderemos y donde sus datos serán tratados con estricto apego a la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. En sus escritos iniciales, el recurrente manifestó lo siguiente: RR.921/ Acto o resolución El 24 de junio ingresé mi solicitud a la Contaduría, su respuesta con oficio fechado 2 de julio 2010 no me entrega la información, me ofrece el informe enorme que contiene la información, pero ni eso me entrega por exceder el tamaño. Considero que la respuesta del ente es en realidad una negativa de acceso. 4. Ente Público Responsable del acto o resolución que Impugna Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del D.F Descripción de los hechos de acto o resolución que impugna Considero que la respuesta del ente es en realidad una negativa de acceso. La propia normatividad interna la obliga a generar la información que solicito, anexo su Ley orgánica que se encuentra en su portal, tiene obligación de dar seguimiento a las recomendaciones que realiza y que es pública pues es parte del informe de resultados. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada Pedí el listado para facilitar mi búsqueda y dirigirme a los resultados de mi interés, sabiendo que en el portal no se encuentra un listado como el que pido. RR.922/2010 y RR.923/ Acto o resolución impugnada El 24 de junio ingresé mi solicitud a la Contaduría, su respuesta con oficio fechado 2 de julio 2010 no me entrega la información, me ofrece el informe enorme que contiene la información, pero ni eso me entrega por exceder el tamaño. 4. Ente Público Responsable del acto o resolución que Impugna Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del D.F Descripción de los hechos de acto o resolución que impugna Considero que la respuesta del ente es en realidad una negativa de acceso. La propia normatividad interna la obliga a generar la información que solicito, en su Ley orgánica, tiene obligación de dar seguimiento a las recomendaciones que realiza y que es pública pues es parte del informe de resultados. 5

6 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada Pedí el listado para facilitar mi búsqueda y dirigirme a los resultados de mi interés, sabiendo que en el portal no se encuentra un listado como el que pido. RR.924/ Acto o resolución impugnada El 24 de junio ingresé mi solicitud a la Contaduría, su respuesta con oficio fechado 2 de julio 2010 no me entrega la información, me ofrece el informe enorme que contiene la información, pero ni eso me entrega por exceder el tamaño. Ofrezco disculpas pues un error en mi recurso de la y dejé en este recuadro el número de folio Sí los recurro pero con esta aclaración. 4. Ente Público Responsable del acto o resolución que Impugna Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del D.F Descripción de los hechos de acto o resolución que impugna Considero que la respuesta del ente es en realidad una negativa de acceso. La propia normatividad interna la obliga a generar la información que solicito, en su Ley orgánica, tiene obligación de dar seguimiento a las recomendaciones que realiza y que es pública pues es parte del informe de resultados. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada Pedí el listado para facilitar mi búsqueda y dirigirme a los resultados de mi interés, sabiendo que en el portal no se encuentra un listado como el que pido. RR.925/ Acto o resolución impugnada El 24 de junio ingresé mi solicitud a la Contaduría, su respuesta con oficio fechado 2 de julio 2010 no me entrega la información, me ofrece el informe enorme que contiene la información, pero ni eso me entrega por exceder el tamaño. 4. Ente Público Responsable del acto o resolución que Impugna Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del D.F Descripción de los hechos de acto o resolución que impugna Considero que la respuesta del ente es en realidad una negativa de acceso. La propia normatividad interna la obliga a generar la información que solicito, en su Ley orgánica, tiene obligación de dar seguimiento a las recomendaciones que realiza y que es pública pues es parte del informe de resultados. 6

7 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada Pedí el listado para facilitar mi búsqueda y dirigirme a los resultados de mi interés, sabiendo que en el portal no se encuentra un listado como el que pido. A su escrito inicial correspondiente al RR.0921/2010, el recurrente anexó copia simple de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. II. Mediante acuerdo del siete de julio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite los recursos de revisión RR.0921/2010, RR.0922/2010,, en contra de las respuestas a las solicitudes de información referidas en el resultando que antecede, determinando acumular los expedientes al existir identidad de partes, esto con el objeto de resolver en un mismo fallo y no emitir resoluciones contradictorias. Asimismo, se admitió la documental aportada por el recurrente y las obtenidas del sistema electrónico INFOMEX en relación con las solicitudes de información , , , y , mismas que se describen a continuación: Folio Impresión de la pantalla Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2. Impresión del Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública, con fecha de presentación veinticuatro de junio de dos mil diez. Impresión de las pantallas Avisos del sistema con los pasos 1. Buscar mis solicitudes, 2. Resultados de la búsqueda y 3. Historial de la solicitud y Documenta la respuesta de información vía INFOMEX. Impresión del oficio AMS/DIP/10/405, del dos de julio de dos mil diez emitido por el Director de Información Pública de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y dirigido al recurrente. 7

8 Folio Impresión de la pantalla Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2. Impresión del Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública, con fecha de presentación veinticuatro de junio de dos mil diez. Impresión de las pantallas Avisos del sistema con los pasos 1. Buscar mis solicitudes, 2. Resultados de la búsqueda y 3. Historial de la solicitud y Documenta la respuesta de información vía INFOMEX. Impresión del oficio AMS/DIP/10/406, del dos de julio de dos mil diez emitido por el Director de Información Pública de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y dirigido al recurrente. Folio Impresión de la pantalla Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2. Impresión del Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública, con fecha de presentación veinticuatro de junio de dos mil diez. Impresión de las pantallas Avisos del sistema con los pasos 1. Buscar mis solicitudes, 2. Resultados de la búsqueda y 3. Historial de la solicitud y Documenta la respuesta de información vía INFOMEX. Impresión del oficio AMS/DIP/10/407, del dos de julio de dos mil diez emitido por el Director de Información Pública de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y dirigido al recurrente. Folio Impresión de la pantalla Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2. Impresión del Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública, con fecha de presentación veinticuatro de junio de dos mil diez. Impresión de las pantallas Avisos del sistema con los pasos 1. Buscar mis solicitudes, 2. Resultados de la búsqueda y 3. Historial de la solicitud y Documenta la respuesta de información vía INFOMEX. Impresión del oficio AMS/DIP/10/408, del dos de julio de dos mil diez emitido por el Director de Información Pública de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y dirigido al recurrente. 8

9 Folio Impresión de la pantalla Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2. Impresión del Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública, con fecha de presentación veinticuatro de junio de dos mil diez. Impresión de las pantallas Avisos del sistema con los pasos 1. Buscar mis solicitudes, 2. Resultados de la búsqueda y 3. Historial de la solicitud y Documenta la respuesta de información vía INFOMEX. Impresión del oficio AMS/DIP/10/409, del dos de julio de dos mil diez emitido por el Director de Información Pública de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y dirigido al recurrente. Finalmente, requirió el informe de ley al Ente Público. Dicho acuerdo fue notificado al recurrente el día de su emisión a través de los estrados de este instituto. III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/1049/2010, notificado el ocho de julio de dos mil diez, se requirió al Ente Público el informe de ley a que se refiere el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. IV. El quince de julio de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia de este Instituto el oficio AMS/DIP/10 del catorce de julio de dos mil diez, a través del cual el Director de Información Pública en la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal rindió el informe de ley, que en la parte conducente refiere: El derecho de acceso a la información pública se encuentra tutelado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece en su artículo 6o: [Transcribe artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos] 9

10 Por su parte la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, señala en su artículo 3 que toda la información generada, administrada o en posesión de los Entes Públicos se considera un bien de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable; asimismo, en el artículo 4, fracción III del mismo ordenamiento, se define al Derecho de Acceso a la Información Pública como la prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los Entes Públicos y, en la fracción XIII, se describe a la Oficina de Información Pública, como la unidad administrativa receptora de las peticiones ciudadanas de información, a cuya tutela estará el trámite de las mismas, conforme al reglamento de la Ley. El artículo 11 señala en su tercer párrafo que quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta le sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción digitalizada y sin que ello implique procesamiento de la misma. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado que se encuentre en los archivos del Ente Público. Respecto al procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el artículo 45 de la Ley, señala que toda persona por sí o por medio de representante legal, tiene derecho a presentar una solicitud de acceso a la información, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna y que los procedimientos relativos al acceso a la información deberán regirse por los principios de máxima publicidad, simplicidad y rapidez; gratuidad del procedimiento, costo razonable de la reproducción, libertad de información, buena fe del solicitante y orientación y asesoría a los particulares. En ese sentido y dando cumplimiento a la garantía constitucional de acceso a la información pública, con fecha 24 de junio de 2010, la Oficina de Información Pública de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, recibió vía el sistema INFOMEX las solicitudes del C. Sebastián Ángeles Estrada.,.. Posteriormente y toda vez que la información requerida en las cinco solicitudes antes descritas se encuentra íntimamente relacionadas, mediante los oficios AMS/DIP/10/405, AMS/DIP/10/406, AMS/DIP/10/407, AMS/DIP/10/408 y AMS/DIP/10/409, todos de fecha 2 de julio de 2010, se le comunica al C. Sebastián Ángeles Aparicio lo siguiente: [Transcribe oficios de respuesta] De la respuesta emitida al C. Sebastián Ángeles Estrada por la Oficina de Información Pública a cargo del suscrito, se desprende lo siguiente: 10

11 Se emitió cumpliendo los términos establecidos en el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. La información requerida por el C. Sebastián Ángeles Estrada en las cinco solicitudes se puede consultar de manera permanente en el sitio de Internet de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, toda vez que la misma se actualiza al inicio de cada año en cumplimiento al artículo 14, fracción XVI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y comprende los dictámenes de cuenta pública así como los estados financieros y demás información que los órganos de fiscalización superior utilizan para emitir dichos dictámenes. En la Unidad de Documentación e Información de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se cuenta con los Informes de Resultados de cada uno de los ejercicios de interés del solicitante, mismos que se encuentran en medios electrónicos para su consulta; sin embargo, los mismos por su tamaño no pueden ser enviados por el sistema INFOMEXDF. La información se puso a disposición del solicitante en la fecha que más le conviniera y en el lugar y horario señalado en la misma respuesta. En ningún momento ni bajo circunstancia alguna se le negó al solicitante la información. De lo anterior se concluye que la Oficina de Información Pública de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en los oficios AMS/DIP/10/405, AMS/DIP/10/406, AMS/DIP/10/407, AMS/DIP/10/408 y AMS/DIP/10/409, todos de fecha 2 de julio de 2010, en ningún momento se negó a proporcionar la información solicitada por el C. Sebastián Ángeles Estrada, reiterando que la misma, por ley, se encuentra de manera permanente en el sitio de Internet de este Ente Público, por lo que no existen motivos para privar a la hoy recurrente de su consulta, asimismo, se le invitó para que acudiera a las instalaciones de la Contaduría Mayor a examinar la información y en su caso solicitara adicional, o bien, realizara una nueva solicitud. Por otra parte, el C. Sebastián Ángeles Estrada, en los recursos de revisión interpuestos ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, reconoce que la Oficina de Información Pública de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal le ofreció el informe que contiene la información por él solicitada, circunstancia que consta en los oficios de respuesta a sus solicitudes, requiriéndole para ello se presentara en la Oficina de información Pública, toda vez que por el tamaño de los archivos no existía posibilidad de enviarlos por el sistema INFOMEXDF, sin embargo, el interesado no ha acudido a concluir el procedimiento de entrega de información. Debe tomarse en consideración lo señalado por el artículo 54 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en el sentido de que la obligación de dar acceso a la información se tendrá por cumplida cuando, a decisión del solicitante, la información se entregue por: 1) medios electrónicos, 2) 11

12 cuando se ponga a su disposición para consulta en el sitio en que se encuentra, o bien 3) mediante la entrega de copias simples o certificadas. Consecuentemente en el presente caso la información se puso a disposición del solicitante para consulta en los sitios en que se encuentra. También debe destacarse la parte final del primer párrafo del artículo 54 de la Ley que señala: En la medida de lo posible la información se entregará preferentemente por medios electrónicos; lo anterior, significa que si bien es cierto, el solicitante decide a través de que medio quiere recepcionar la información, también lo es, que la propia ley reconoce que existen circunstancias que impiden a los entes públicos a entregarla bajo ese formato y no podría obligárseles a lo imposible; motivo por el cual es viable dar acceso a la información en términos del artículo 54 párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. En el presente asunto y como se ha manifestado con anterioridad existía el impedimento de enviar la información por medios electrónicos, por lo que la misma se preparó para consulta del solicitante en las oficinas de la Contaduría Mayor, sin que el C. Sebastián Ángeles Estrada, acuda a su estudio y/o examinación y posterior determinación de cómo pretende la entrega de la misma. Por lo anteriormente manifestado, se considera que no se actualiza el supuesto establecido en la fracción I del artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal consistente en la negativa de acceso a la información y que subjetivamente infundada y carente de motivación invoca el recurrente al afirmar en los cinco escritos de recurso de revisión que: Considero que la respuesta del ente es en realidad una negativa de acceso toda vez que la solicitud presentada por el C. Sebastián Ángeles Estrada se tramitó conforme a lo establecido en el ordenamiento citado y como puede apreciarse en los oficios AMS/DIP/10/405, AMS/DIP/10/406, AMS/DIP/10/407, AMS/DIP/10/408 y AMS/DIP/10/409, todos de fecha 2 de julio de 2010, en ningún momento se emitió una negativa para acceder a la información de su interés, por lo que nunca se le negó la información solicitada. Ahora bien, en uso del derecho establecido en la fracción II del artículo 80 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se anexan en carácter de prueba al presente copias certificadas de: Oficios AMS/DIP/10/405, AMS/DIP/10/406, AMS/DIP/10/407, AMS/DIP/10/408 y AMS/DIP/10/409, todos de fecha 2 de julio de 2010, en los cuales consta de manera precisa e inobjetable la disposición de la Oficina de Información Pública de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para proporcionar al C. Sebastián Ángeles Estrada la información requerida en las solicitudes de acceso a la información pública vía sistema INFOMEXDF con folios , , , y

13 CAUSALES DE SOBRESEIMIENTO. Toda vez que en el presente asunto el C. Sebastián Ángeles Estrada señala que se negó la información que solicitó y, en consecuencia presenta ante el INFODF recurso de revisión sin aportar pruebas que acrediten su dicho y mucho menos agotar los presupuestos establecidos en la Ley, el suscrito considera que ante la falta de causas que justifiquen la acción de ese órgano autónomo, se actualiza la causal de sobreseimiento establecida en el artículo 84, fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, consistente en que el recurso ha quedado sin materia por no demostrar el recurrente la negativa de acceso a la información y, por otra parte, la acreditación de esta entidad de fiscalización de estar en condiciones de entregar la información conforme a lo señalado en las resoluciones hoy combatidas. Por lo expuesto y fundado: A usted C. Encargado del Despacho de la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, atentamente pido se sirva: CUARTO.- Dictar el sobreseimiento del presente asunto, atendiendo los argumentos antes señalados. V. Mediante acuerdo del diecinueve de julio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público, rindiendo el informe de ley, en tiempo y forma, con el cual se ordenó dar vista al recurrente para que en un plazo de cinco días hábiles, manifestará lo que a su derecho conviniera. Asimismo, se tuvieron como no admitidas las pruebas documentales ofrecidas por el Ente Público, toda vez que no exhibió las copias certificadas de los oficios AMS/DIP/10/405, AMS/DIP/10/406, AMS/DIP/10/407, AMS/10/408 Y AMS/DIP/10/409, todos de fecha dos de julio de dos mil diez, descritos en su informe de ley. Dicho acuerdo fue notificado a las partes el día de su emisión, a través de los estrados de este Instituto. 13

14 VI. El doce de agosto de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el informe de ley, sin que lo hubiera hecho valer, por lo que, declaró precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, se concedió un plazo de tres días comunes a las partes para que formularan sus alegatos por escrito. Dicho acuerdo fue notificado el mismo día de su emisión a las partes a través de los estrados de este Instituto. VII. El dieciséis de agosto de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia de este Instituto la impresión de dos correos electrónicos de la misma fecha, a través del cual la Subdirectora de Información Pública del Ente Público remitió el oficio AMS/DIP/10/533, del trece de agosto del dos mil diez, por medio del cual el Director de Información Pública de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, formuló sus alegatos en los siguientes términos: En atención y dando seguimiento al procedimiento para la solventación de los 5 recursos de revisión interpuestos por el C. Sebastián Ángeles Estrada, en las solicitudes con números de folio descritas a continuación: [Transcribe solicitudes de información con folios , , , , ] La Dirección de Información Pública refiere en ALEGATOS lo siguiente: Se puso en estrados electrónicos con fecha 13 de Agosto del corriente la Notificación de disponibilidad de la información para consulta directa al solicitante en el domicilio: Ciudad de México Avenida 20 de noviembre #700, Colonia Huichapan, Delegación Xochimilco D.F., en planta baja de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en oficinas de la Dirección de información Pública. 14

15 Se anexa en CD los archivos con la información requerida por el solicitante y los oficios de Notificación. En la misma fecha se recibió en la Unidad de Correspondencia de este Instituto el oficio referido con anterioridad, al que se adjuntó un CD que contiene los siguientes documentos: TOMO I, INFORME EJECUTIVO INFORME DE RESULTADOS SOBRE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE INFORME DE RESULTADOS SOBRE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES. INFORME DE RESULTADOS SOBRE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE TOMO I, INFORME EJECUTIVO INFORME DE RESULTADOS SOBRE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES VOLUMEN 218 Y SUBSECUENTES. INFORME DE RESULTADOS SOBRE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA RECOMENDACIONES INFORME DE RESULTADOS SOBRE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE

16 TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES VOLUMEN 6/8 Y SUBSECUENTES. INFORME DE RESULTADOS SOBRE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES VOLUMEN 8/8 Y SUBSECUENTES. INFORME DE RESULTADOS SOBRE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍAY RECOMENDACIONES VOLUMEN 1/8 Y SUBSECUENTES. INFORME DE, RESULTADOS SOBRE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES VOLUMEN 3/8 Y SUBSECUENTES. INFORME DE RESULTADOS SOBRE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES VOLUMEN 5/8 Y SUBSECUENTES. INFORME DE RESULTADOS SOBRE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES VOLUMEN 7/8 Y SUBSECUENTES. INFORME DE RESULTADOS SOBRE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2002, TOMO 1, INFORME EJECUTIVO. 16

17 INFORME DE. RESULTADOS SOBRE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS VOLUMEN 2/8 Y SUBSECUENTES. INFORME DE RESULTADOS SOBRE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS VOLUMEN 4/8 Y SUBSECUENTES. INFORME DE RESULTADOS SOBRE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS VOLUMEN 6/8 Y SUBSECUENTES. INFORME DE RESULTADOS SOBRE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS VOLUMEN 8/8 Y SUBSECUENTES. INFORME DE RESULTADOS SOBRE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS VOLUMEN 1/8 Y SUBSECUENTES. INFORME DE RESULTADOS SOBRE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS VOLUMEN 3/8 Y SUBSECUENTES. 17

18 INFORME DE RESULTADOS SOBRE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS VOLUMEN 5/8 Y SUBSECUENTES. INFORME DE RESULTADOS SOBRE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS VOLUMEN 718 Y SUBSECUENTES. INFORME DE RESULTADOS SOBRE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE TOMO I, INFORME EJECUTIVO ÍNDICE GENERAL DEL INFORME DE RESULTADOS SOBRE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE INFORME DE RESULTADOS SOBRE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS VOLÚMEN 1/7 Y SUBSECUENTES. INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE TOMO I, INFORME EJECUTIVO ÍNDICE GENERAL DEL TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS INFORME DE RESULTADOS SOBRE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE

19 TOMO I, INFORME EJECUTIVO, INFORME DE RESULTADOS SOBRE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES VOLUMEN 2/8 Y SUBSECUENTES. INFORME DE RESULTADOS SOBRE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE TOMO I, INFORME EJECUTIVO, INFORME DE RESULTADOS SOBRE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS VOLUMEN 2/6 Y SUBSECUENTES. INFORME DE RESULTADOS SOBRE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS VOLUMEN 1/9 Y SUBSECUENTES. ÍNDICE GENERAL DEL TOMO II, "RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS". VIII. El diecisiete de agosto de dos mil diez se recibió en la Unidad de Correspondencia de este Instituto oficio AMS/DIP/10/533, mediante el cual el Director de Información Pública de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal formuló sus alegatos en los términos precisados en el resultando anterior. IX. El dieciocho de agosto de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público formulando alegatos en tiempo y forma, y toda vez que, aún no transcurría el plazo concedido a las partes para formular 19

20 alegatos, se ordenó reservar el cierre de instrucción, hasta en tanto, feneciera dicho plazo. Asimismo, admitió las documentales ofrecidas por el Ente Público y con ellas ordenó dar vista al recurrente para que en un plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera. Dicho acuerdo fue notificado a las partes el diecinueve de agosto de dos mil diez, a través de los estrados de este Instituto. X. El veinte de agosto de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a las partes para formular sus alegatos, sin que el recurrente lo hubiera hecho, por lo que declaró precluído su derecho para tal efecto. Debido a que aún no transcurría el plazo concedido al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto de las documentales ofrecidas por el Ente Público, se ordenó reservar el cierre de instrucción, hasta en tanto, feneciera dicho plazo. Dicho acuerdo se notificó a las partes el día de su emisión, a través de los estrados de este Instituto. XI. El veintisiete de agosto de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto a la respuesta complementaria presentada por el Ente Público, sin que lo hubiera hecho, por lo que se declaró precluído su derecho para tal efecto. Finalmente, declaró cerrado el periodo de instrucción y ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente. 20

21 En razón de que ha sido debidamente sustanciado el recurso de revisión y de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para resolver los presentes recursos de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71 fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4 fracción IV, 12 fracciones I y XXIV, 13 fracción VII y 14 fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en los recursos que nos ocupan, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación , que a la letra dice: IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías. 21

22 El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado no advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o por sus ordenamientos supletorios. No obstante lo anterior, al rendir su informe de ley, el Ente Público solicitó el sobreseimiento del presente recurso de revisión con base en el artículo 84, fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, argumentando que el particular no aportó las pruebas que acrediten que le negó el acceso a la información solicitada y que, por el contrario, está en posibilidad de entregar la información. Al respecto, cabe aclarar al Ente Público que el estudio de la hipótesis de sobreseimiento prevista en la fracción V, del artículo 84 de la ley de la materia únicamente procede cuando, interpuesto el recurso de revisión, desaparece la materia de la solicitud que haya motivado la interposición de un recurso de revisión y no por el hecho de que los particulares no aporten las pruebas que acrediten sus manifestaciones o los entes públicos demuestren que están en posibilidad de entregar la información. Concatenado a lo anterior, se debe considerar que el artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece los requisitos que deben cumplir los recurrentes para interponer un recurso de revisión, del cual no se desprende obligación alguna para presentar pruebas o elementos que acrediten su dicho, simplemente los prevé como un elemento adicional y a elección del recurrente cuando estime que deben ser del conocimiento de este Instituto. Además, para dilucidar si el Ente Público está en posibilidad de entregar la información solicitada es indispensable entrar al fondo del asunto a estudiar. 22

23 Por otra parte, en sus alegatos el Ente Público manifestó que el trece de agosto de dos mil diez, notificó al particular en sus estrados electrónicos que la información estaba a su disposición para consulta directa en Avenida Veinte de Noviembre número setecientos, Colonia Huichapan, Delegación Xochimilco Distrito Federal, en las oficinas de la Dirección de Información Pública, por lo que podría actualizarse la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para respuestas notificadas durante la substanciación de los recursos de revisión. Sobre ese particular, resulta conveniente transcribir lo dispuesto por el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. Conforme al texto que antecede, para que proceda el sobreseimiento del presente medio de impugnación es necesario que durante la substanciación del recurso de revisión se reúnan tres requisitos, a saber: a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud. b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante. c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. 23

24 En ese sentido, resulta necesario analizar si, en el caso que nos ocupa, las documentales que obran en el expediente son idóneas para demostrar que se reúnen los tres requisitos mencionados. Por cuestión de método, se considera pertinente analizar el segundo requisito, consistente en la existencia de una constancia que acredite que con posterioridad a la interposición del presente medio de impugnación (cinco de julio de dos mil diez), el Ente recurrido notificó al solicitante una respuesta complementaria. Al respecto, el Ente Público remitió como constancia de notificación de la respuesta complementaria la digitalización de cinco notificaciones por estrados del trece de agosto de dos mil diez, especificando en sus alegatos que dichas notificaciones se hicieron en sus estrados electrónicos. En este punto, es importante señalar que en los acuses de recibo de las solicitudes de información con folios , , , y , visibles a fojas 30 a 32, 43 a 45, 56 a 58, 70 a 72 y 86 a 88 del expediente, no se observa que el particular haya proporcionado un correo electrónico o domicilio, debido a que señaló como medio para recibir la información o notificaciones el sistema eléctronico INFOMEX. En tal virtud, es necesario señalar que de la lectura del artículo 47, antepenúltimo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se desprende que cuando los solicitantes no señalen domicilio o algún medio de los autorizados por la ley de la materia para oír y recibir notificaciones, la Oficina de Información Pública deberá practicar las notificaciones mediante lista que se fije en sus estrados, entendiéndose que se trata de estrados físicos del Ente Público. 24

25 En este sentido, el Ente recurrido debió notificar al particular la respuesta complementaria en sus estrados físicos y no en sus estrados electrónicos, toda vez que éste no es un medio autorizado por la ley de la materia para practicar notificaciones. En todo caso, no pasa por alto que la recurrida pretendió notificar la consulta directa de la información, cuando del disco compacto que proporcionó en sus alegatos, se advierte que la información puede ser entregada justamente en tal medio de almacenamiento, por lo que la recurrida debió notificar los costos de reproducción de la información, en términos de la fracción I del numeral 9 de los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información y de datos personales a través del sistema INFOMEX. Por lo anterior, es evidente que no se reunió el segundo de los requisitos de sobreseimiento previstos en el artículo 84, fracción IV de la ley de la materia y, como consecuencia es procedente entrar al estudio de fondo del presente recurso de revisión. TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente que nos ocupa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si las respuestas emitidas por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el dos de julio de dos mil diez, transgredieron el derecho de acceso a la información pública del particular y, en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes. 25

26 CUARTO. En las solicitudes de acceso a la información pública que dieron origen al presente recurso de revisión, el particular requirió en medio electrónico gratuito: 1. Listado de los entes públicos a los que les haya hecho una observación por incumplimiento administrativo, en la revisión de cuenta pública de dos mil cinco a dos mil siete. 2. Listado de los entes públicos a los que les haya hecho una observación por incumplimiento contractual, en la revisión de cuenta pública de dos mil cinco a dos mil siete. 3. Listado de las Delegaciones a las que les haya hecho una observación por deficiencias en la captación de ingresos, en la revisión de cuenta pública de dos mil cinco a dos mil siete. 4. Listado de los entes públicos a los que les haya hecho una observación por incumplimiento en el ejercicio del gasto, en la revisión de cuenta pública de dos mil cinco a dos mil siete. 5. Listado de los entes públicos a los que les haya hecho una observación porque no cuentan con la documentación que acredite el origen de los ingresos percibidos, en la revisión de cuenta pública de dos mil a dos mil siete. En respuesta, con fundamento en los artículos 3, 11, 45, 46, 51 y demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el Director de Información Pública de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal informó al particular que los datos de su interés se localizan en los informes de resultados de las cuentas públicas correspondientes, los cuales constituyen información pública de oficio de acuerdo con el artículo 14, fracción XVI de la ley de la 26

27 materia y se encuentran publicados en su portal de Transparencia. Ello, en atención a la respuesta emitida por las Direcciones Generales de Auditoría. Asimismo, informó que en la Unidad de Documentación e Información se encuentra una copia electrónica de los Informes de resultados de cada uno de los ejercicios fiscales que le interesan; sin embargo, por el peso no fue posible enviarlos por el sistema electrónico INFOMEX, motivo por el cual, la puso a disposición del particular para consulta directa en sus oficinas, previa cita y en un horario de nueve a quince horas y de dieciséis a dieciocho horas. Adicionalmente, le comunicó que en la página de Internet 1 puede acceder al programa del Atlas Fiscalizador donde se encuentran los resultados de la revisión a la cuenta pública para anteriores ejercicios fiscales. En contra de la respuesta anterior, el particular manifestó que le causa agravio que el Ente Público no le haya entregado la información ofreciéndole un informe en el que se encuentra esa información y que tampoco se la proporcionó, lo que se traduce en una negativa de acceso a la información. Máxime, que su Ley Orgánica lo obliga a generar esa información pues da seguimiento a las recomendaciones realizadas, incluso esa información es pública porque es parte del informe de resultados. En su informe de ley, el Ente Público manifestó lo siguiente: La respuesta impugnada fue emitida con apego a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

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