Aspectos Relevantes de la Reforma Fiscal para el Ejercicio 2012

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1 Aspectos Relevantes de la Reforma Fiscal para el Ejercicio 2012 El día de ayer, el Congreso de la Unión concluyó con la discusión y aprobación del Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2012, el cual fue enviado al Ejecutivo Federal para su aprobación y publicación. Aunque la reforma fiscal para 2012 se plantea como una solución prudente, responsable y sólida que atiende de manera integral los principales retos que enfrentará México el próximo año, dista mucho de lograr alguno de los objetivos planteados por el Gobierno Federal, como son: acelerar el mercado interno; impulsar decididamente la competitividad de la economía y promover eficaz y responsablemente el bienestar y oportunidades de las familias mexicanas. La realidad es que la reforma aprobada no sufrió cambios radicales respecto del Paquete Económico presentado por el Ejecutivo Federal, la cual no propone modificaciones sustantivas al marco fiscal, por lo que desde nuestra perspectiva, el país seguirá en espera de un esquema fiscal que aliente la inversión nacional y extranjera para la generación de empleos, proporcione seguridad jurídica, estabilidad en las disposiciones fiscales, que sea competitivo en el contexto internacional y promueva el bienestar de los mexicanos. A continuación presentamos un resumen ejecutivo de los principales puntos que se contienen en la reforma fiscal aprobada, la cual entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2012 con algunas excepciones.

2 Ley de Ingresos de la Federación 1. Datos económicos La Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012, proyecta recaudar 3 billones 706 mil millones de pesos, de los cuales 2 billones 313 mil millones de pesos corresponden a los ingresos del Gobierno Federal; 996 mil millones de pesos a los ingresos de organismos y empresas, y 396 mil millones de pesos a los ingresos derivados de financiamientos. Al respecto, los supuestos del marco macroeconómico que se consideraron son los siguientes: 2. Estímulos fiscales Los estímulos fiscales que continúan vigentes para el ejercicio fiscal 2012 son: Acreditamiento del Impuesto Especial sobre de Producción y Servicios causado por la enajenación de diesel, adquirido para su consumo final por contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero, pesquero, de transporte público de personas o de carga. Acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta por el 50% del monto erogado por ese concepto, tratándose de contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota. 3. Exenciones Para el ejercicio fiscal 2012 se mantienen las siguientes exenciones: Exención del impuesto sobre automóviles nuevos, para las personas físicas y morales que enajenen al público en general o importen en términos de la legislación aduanera, automóviles eléctricos o híbridos nuevos. La exención del pago del derecho de trámite aduanero a las personas que importen gas natural. 4. Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) Régimen de intereses Se pospone la entrada en vigor del régimen de intereses aplicable a personas físicas, el cual iniciará su vigencia a partir del 1 de enero de 2013, por lo que durante el ejercicio fiscal 2012 se seguirán aplicando las disposiciones vigentes y la tasa de retención será del 0.60%.

3 Intereses pagados a bancos extranjeros Permanece vigente la tasa de retención de ISR del 4.9% a los intereses pagados a bancos extranjeros residentes en países con los que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación. Instituciones de beneficencia Se establece que durante el ejercicio fiscal 2012, se deberá considerar como instituciones de beneficencia para efectos del artículo 95 de la Ley del ISR a las siguientes: Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social y en la Ley General de Salud. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas. Promoción a la equidad de género. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad. Promoción del deporte. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico y tecnológico. Fomento de acciones para mejorar la economía popular. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley; así como; Promoción y defensa de los derechos de los consumidores. Maquiladoras bajo el Programa Albergue Durante el ejercicio fiscal 2012, los residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila en México a través de empresas que cuenten con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, no constituirán un establecimiento permanente en el país por dichas operaciones, siempre que se cumplan con las siguientes reglas: El residente en el extranjero no deberá ser parte relacionada de la empresa maquiladora, ni de alguna otra parte relacionada de dicha empresa. El residente deberá presentar anualmente y a más tardar en el mes de junio de 2013 la información que a través de reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. En ningún caso podrán aplicar lo establecido en los artículos 2 penúltimo párrafo y 216-BIS de la Ley del ISR. Asimismo, las empresas maquiladoras que operan bajo el programa albergue deberán cumplir, además de sus obligaciones fiscales y aduaneras con lo siguiente: No ubicarse en los siguientes supuestos: i) Tener a su cargo créditos fiscales firmes; ii) Tener créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados; y iii) No encontrarse inscrito ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

4 Presentar dictamen de sus estados financieros cuando se encuentre obligado a ello, o bien, cuando opten por no presentar dicho dictamen conforme al Decreto de facilidades administrativas publicado el 30 de junio de 2010, presenten la información en los plazos y medios establecidos. Presentar las declaraciones anuales o mensuales definitivas de impuestos federales a que estén obligados, en los términos y condiciones previstos por las disposiciones fiscales, con independencia de que en las mismas resulte o no cantidad a pagar. Presentar la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT). Presentar la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE). Es importante mencionar que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones antes señaladas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) requerirá a dicha empresa para que en un plazo que no exceda de 30 días naturales aclare lo que a su derecho convenga sobre el incumplimiento y en caso de que no se subsane el mismo en el plazo, procederá a la suspensión inmediata de dicha empresa en el Padrón de Importadores. Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero Durante el ejercicio fiscal 2012, las personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, podrán excluir del cálculo del 90% de los ingresos que deben percibir estas entidades para poder aplicar la exención establecida en el artículo 179 de la Ley del ISR, el ajuste anual por la inflación acumulable y la ganancia cambiaria que deriven exclusivamente por las deudas contratadas para la adquisición o para obtener ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos o de construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país. Operaciones financieras derivadas de deuda Se aclara que la exención para las operaciones financieras derivadas de deuda aplicable a residentes en el extranjero contenida en el artículo 199 de la Ley del ISR, también aplica a aquellas operaciones financieras derivadas de deuda en las que además de estar referenciadas a la Tasa de interés interbancaria de Equilibrio (TIIE), títulos de crédito del Gobierno Federal, del Banco de México, o cualquier otro que determine el SAT, lo estén a otras tasas u otros subyacentes que a su vez se encuentren referidos a la TIIE o a cualquiera de los títulos mencionados, o a esta tasa o títulos y a otras tasas de interés, siempre que se realicen en bolsa de valores o mercados reconocidos en los términos de las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación y que los beneficiarios efectivos sean los residentes en el extranjero. 5. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) Los contribuyentes del IETU deberán presentar anualmente la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para la determinación de dicho impuestos, aún y cuando no en la declaración del ejercicio 2012 no resulte impuesto a pagar. Asimismo, continúa la limitación de que el crédito IETU generado por el exceso de deducciones contra ingresos, únicamente pueda acreditarse contra el propio IETU en los diez ejercicios siguientes hasta agotarse. Código Fiscal de la Federación (CFF) Firma Electrónica Avanzada (FIEL) Se amplía la vigencia de 2 a 4 años de los certificados de firma electrónica avanzada expedidos a partir de Al respecto, actualmente las autoridades fiscales están emitiendo los certificados con esta vigencia únicamente a personas físicas, como consecuencia del Decreto de Facilidades Administrativas publicado el 30 de junio de 2010 en el DOF.

5 Devoluciones de saldos a favor Se mantiene como forma de pago de las devoluciones de saldos a favor de impuestos, el depósito en cuenta bancaria del contribuyente, eliminando al cheque nominativo y certificados especiales. Integración de la contabilidad Se incorpora que los comprobantes fiscales o documentación comprobatoria de ingresos y deducciones formaran parte de la contabilidad. Adicionalmente, se establece que cuando en la contabilidad se plasmen datos en idioma distinto p los valores se consignen en moneda extranjera, las autoridades fiscales podrán solicitar su traducción y que se proporcione el tipo de cambio utilizado, según corresponda. Comprobantes fiscales De acuerdo con la iniciativa de Reforma al CFF, considerando que los requisitos de los comprobantes fiscales se encuentran dispersos en diversas disposiciones, se aprobó la simplificación de los mismos así como su compilación. Dentro de las modificaciones más destacables se encuentran las siguientes: La regla general es la emisión de comprobantes fiscales digitales Se deberá entregar o enviar el comprobante fiscal digital dentro de los 3 días siguientes a aquél en que se realice la operación. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determina el SAT. Que los comprobantes fiscales únicamente contengan como requisitos: el RFC, el número de folio y sello digital, el régimen fiscal que les corresponda, el domicilio del local o establecimiento en el que se expida dicho comprobante, el RFC de la persona a favor de quien se expide, así como la cantidad, unidad de medida, clase de mercancía o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Se utilizará la clave genérica para los casos de que la persona a favor de quien se expida el comprobante sea extranjero o una persona no obligada a inscribirse ante el RFC, en cuyo caso, el comprobante que se emita se considerara simplificado y no podrá acreditarse o deducirse las cantidades que se registren. Señalar si la contraprestación se realizó en una sola exhibición o en parcialidades. Incluir en el comprobante la forma en la que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheques nominativos, tarjeta de débito, de crédito, de servicios o a través de monederos electrónicos, indicando además los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente. En los recibos de donativos, deberán señalarse expresamente tal situación, y contener el número y fecha del oficio de autorización. Si amparan bienes previamente deducidos en el ISR se señalará que es donativo no deducible. Los recibos de arrendamiento, deberán señalar el número de cuenta predial o, en su caso, datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. En los comprobantes por la venta de tabaco labrado, debe incluirse el peso total del tabaco enajenado o la cantidad de cigarros. Los comprobantes que se expidan por la venta de lentes ópticos graduados, deberán separar el precio del lente y del armazón. Los que expidan los contribuyentes que presten servicio de transporte escolar, deberán separar el monto que correponde por dicho concepto.

6 Los que dan lugar a documentos pendientes de cobro sujetos a factoraje financiero, señalar la cantidad pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones. Se establece una multa por incumplimiento en la obligación de envío de los comprobantes fiscales. A partir del 1 de enero de 2012, las disposiciones que establece el CFF en materia de comprobantes fiscales prevalecerán sobre aquellas que en materia de comprobantes fiscales se establecen en las leyes fiscales federales, sin que los aspectos diversos a los requisitos de los comprobantes fiscales se alteren por las nuevas disposiciones. Presentación extemporánea del dictamen fiscal Se establece que en caso de la presentación extemporánea del dictamen fiscal así como de la información relacionada con éste, se entenderá como no presentados y no tendrá efectos fiscales. Sanciones a contadores públicos En el caso de que los contadores públicos registrados no den cumplimiento a los procedimientos de auditoría, a las disposiciones establecidas en el CFF, su reglamento así como de las reglas de carácter general que emita el SAT, serán acreedores a las sanciones ya establecidas. Ernst & Young Aseguramiento Asesoría Fiscal Transacciones Acerca de los Servicios Fiscales de Ernst & Young Su negocio sólo alcanzará su verdadero potencial si lo construye sobre sólidos cimientos y lo acrecienta de manera sostenible. En Ernst & Young creemos que cumplir con sus obligaciones fiscales de manera responsable y proactiva puede marcar una diferencia fundamental. Por lo tanto, nuestros 25,000 talentosos profesionales de impuestos, en más de 135 países, le ofrecen conocimiento técnico, experiencia en negocios, metodologías congruentes y un firme compromiso de brindar un servicio de calidad, en el lugar del mundo dondequiera usted se encuentre y sin importar el servicio fiscal que necesite. Así es como Ernst & Young marca la diferencia. En este sentido, se incorpora el procedimiento que deberán seguir las autoridades fiscales para sancionar en su caso, a los contadores públicos registrados. Prescripción de la acción penal Se establece el plazo de cinco años a partir de la comisión del delito para la prescripción de la acción penal tratándose de delitos fiscales que se persiguen por querella. Este plazo será continuo y en ningún caso se interrumpirá. La acción penal de delitos fiscales prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala el CFF, pero en ningún caso será menor de cinco años (excepto contrabando). Para mayor información visite Mancera, S.C. Integrante de Ernst & Young Global Derechos reservados Ernst & Young se refiere a la organización global de firmas miembro conocida como Ernst & Young Global Limited, en la que cada una de ellas actúa como una entidad legal separada. Ernst & Young Global Limited no provee servicios a clientes. Es importante mencionar que esta reforma entrará en vigor el 31 de agosto de Por otra parte, en el caso de los delitos cometidos antes del 31 de agosto de 2012, se aplicaran los plazos de prescripción y la reglas de cómputo de los mismos, previstos en las disposiciones vigentes en que se hubieran llevado a cabo, por lo que para ellos se seguirá considerando como la fecha en que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público toma conocimiento del delito y del delincuente. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) Se pospone la entrada en vigor de la disminución de las cuotas previstas en la Ley del IEPS relativas a la venta final al público en general de gasolinas y diesel, la cual iniciara su vigencia a partir del 1 de enero de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ITUV) De acuerdo con el Artículo Tercero del Decreto por el por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, a partir del 1 de enero de 2012 se elimina la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. * * * * * * Tan pronto como sea publicada la reforma fiscal para el año 2012 en el Diario Oficial de la Federación, les estaremos informando. Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de Ernst & Young, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asímismo, aunque procuramos brindarle información veráz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que Ernst & Young no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite. Document Ernst & Young title - Additional México text

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