Tasa por Servicios y Actividades Relacionadas con el Medio Ambiente

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1 mdrid Ordennzs fiscles y precios públicos Ts por Servicios y Actividdes Relcionds con el Medio Ambiente Mrginl: ANM 2001\83 Tipo de Disposición: Ordennzs fiscles y precios públicos Fech de Disposición: 09/10/2001 Publicciones: - BO. Ayuntmiento de Mdrid 22/11/2001 num pg Afectd por: - Modificdo por Acuerdo Pleno de 28 noviembre 2007, BOCM núm. 297 (fscículo I) de 13 diciembre 2007, págs Modificdo Acuerdo Pleno de 22 diciembre 2005, BOCM núm. 308 (fscículo I), de 27 diciembre 2005, págs Modificdo por Acuerdo Pleno de 22 diciembre 2008, BOCM de 29 diciembre 2008, núm. 309 (fscículo I), págs Modificdo por Acuerdo Pleno de 23 de diciembre de 2009, BCAM núm. 309 de 30 diciembre 2009, págs Modificdo por Acuerdo Pleno de 22 de diciembre de BOCM Núm. 311 de 30 de diciembre de 2010, págs

2 mdrid Redcción vigente pr el ño 2011 conforme ls modificciones probds por cuerdo del Ayuntmiento Pleno de fech 22 de diciembre de 2010 Artículo 1. Estblecimiento de ls tss por servicios y ctividdes relcionds con el Medio Ambiente. En uso de ls fcultdes concedids por los rtículos 4 y 106 de l Ley 7/1985, de 2 de bril, reguldor de ls Bses de Régimen Locl, y de conformidd con lo dispuesto en los rtículos del texto refundido de l Ley reguldor de ls Hciends Locles, probdo por Rel creto Legisltivo 2/2004, de 5 de mrzo, este Ayuntmiento estblece ls Tss por servicios y ctividdes relciondos con el Medio Ambiente, que se regirán por l presente Ordennz fiscl, cuys norms tienden lo prevenido en los rtículos 20 y siguientes del citdo texto refundido. Artículo 2. Objeto. CAPÍTULO I. Objeto y modliddes Constituye el objeto de ls Tss por servicios y ctividdes relciondos con el Medio Ambiente tnto l prestción de los servicios públicos estblecidos pr l gestión de ls competencis municiples en mteri de Medio Ambiente, como l relizción municipl de quells ctividdes que, provocds por cciones y omisiones del sujeto psivo, incluso efectuds sin contrvención ls disposiciones contenids en l Ordennz de Limpiez de los Espcios Públicos y de Gestión de Residuos, o en l Ordennz Generl de Protección del Medio Ambiente Urbno, se dirijn l ejecución de los ctos mteriles necesrios pr l preservción o restblecimiento de ls condiciones de Medio Ambiente preexistentes l producción de l cción u omisión. Artículo 3. Modliddes de ls Tss por servicios y ctividdes relciondos con el Medio Ambiente. Son Tss por servicios y ctividdes relciondos con el Medio Ambiente, ls siguientes: ) Ts por prestción del servicio de gestión de residuos urbnos. b) Ts por prestción de otros servicios y ctividdes relciondos con el Medio Ambiente. Artículo 4. Hecho imponible. CAPÍTULO II. Hecho imponible 1. Constituye el hecho imponible de l Ts por prestción del servicio de gestión de residuos urbnos, l prestción del servicio de recepción obligtori de gestión de residuos urbnos que se generen o que puedn generrse en viviends y edificciones cuyo uso ctstrl se predominntemente residencil, sí como quel que se preste en lojmientos, edificios, locles, estblecimientos e instlciones de todo tipo, cuyo uso ctstrl no se residencil, en los que se ejerzn ctividdes comerciles, industriles, profesionles, rtístics, dministrtivs, de servicios y snitris, públics o privds. En dicho servicio no sólo qued comprendid l recogid de tles residuos, sino tmbién ls ctuciones reltivs su trtmiento, que incluye su vlorción y eliminción. A estos efectos, se considern residuos urbnos o municiples los definidos como tles en l Ordennz de Limpiez de los Espcios Públicos y de Gestión de Residuos. 2. Constituye el hecho imponible de l Ts por prestción de otros servicios y ctividdes relcionds con el Medio Ambiente, ls prestciones de servicios y l relizción de ctividdes que, continución, se reseñn: 1) L retird de bsurs y escombros procedentes de obrs que prezcn vertids o bndonds en ls vís públics y de los contenedores que no hyn sido retirdos por ls empress utorizds en los plzos estblecidos o que crezcn de utorizción. 2) L utilizción de los servicios de l plnt de vertedero pr el depósito, trtmiento y eliminción de quellos residuos cuy recogid quede fuer de l prestción obligtori del servicio. 3) L revisión de los vehículos que infrinjn l Ordennz Generl de Protección del Medio Ambiente Urbno. 4) L determinción de potencis sonors en el Centro Municipl de Acústic. 2

3 mdrid 5) Otros servicios y ctividdes que, sin estr comprendidos en ls letrs nteriores, su relizción o prestción integr el hecho imponible descrito en este rtículo y que se encuentrn especificdos en ls trifs regulds en el nexo B) de est ordennz 3. A los efectos de l ts, es indiferente que el servicio se preste por gestión municipl direct, es decir, trvés de órgno municipl o empress municiplizds, o por gestión indirect. Artículo 5. Supuestos de no sujeción. 1. En l ts por prestción del servicio de gestión de residuos urbnos, no estrán sujetos los supuestos que se señln continución: ) Cundo el inmueble hy sido declrdo en estdo de ruin. b) Trtándose de residuos generdos en inmuebles en los que se ejerzn ls ctividdes que se refiere el rtículo 4.1 de l presente ordennz, prtir del momento en que el Áre de Gobierno de Medio Ambiente informe fvorblemente y, con crácter previo, los poseedores o productores hyn creditdo documentlmente l entreg de l totlidd de los residuos que genern un gestor o trnsportist utorizdo o registrdo por l Comunidd de Mdrid; sin perjuicio de l obligción de bonr, en su cso, l trif correspondiente los servicios de trtmiento y eliminción de residuos en el Vertedero Municipl en los términos recogidos en el nexo B) de est ordennz. 2. En l Ts por prestción de otros servicios y ctividdes relciondos con el Medio Ambiente, no está sujet l mism l recogid de nimles muertos cundo teng lugr solicitud de los siguientes sujetos: ) Ls Socieddes Protectors de Animles reconocids por el Ayuntmiento. b) Los titulres de nimles domésticos, en los términos estblecidos en l Ordennz de Limpiez de los Espcios Públicos y de Gestión de Residuos. CAPÍTULO III. Exenciones Artículo 6. No se concederán más exenciones o bonificciones que ls expresmente prevists en ls Leyes y ls derivds de l plicción de los Trtdos Interncionles. Artículo 7. Contribuyentes. CAPÍTULO IV. Obligdos tributrios Son sujetos psivos contribuyentes de ls tss regulds en l presente ordennz, ls persons físics y jurídics, sí como ls entiddes que se refiere el rtículo 35.4 de l Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Generl Tributri, que soliciten o resulten beneficids o fectds por l prestción del servicio o l relizción de l ctividd en el momento del devengo. Artículo 8. Sustitutos. En los servicios o ctividdes que beneficien o fecten los ocupntes de viviends, locles o estblecimientos, tendrán l considerción de sustitutos del contribuyente los propietrios de los mismos en el momento del devengo, quienes podrán repercutir, en su cso, ls cuots sobre los respectivos beneficirios. No obstnte, en quellos csos en los que, por confusión de sujetos, no pued producirse l sustitución, l ts será exigible directmente l sujeto psivo contribuyente señldo en el rtículo nterior. Artículo 9. Período impositivo. CAPÍTULO V. Período impositivo y devengo 1. L Ts por l prestción del servicio de gestión de residuos urbnos tiene crácter periódico. 2. Su período impositivo coincide con el ño nturl, slvo en los supuestos de inicio o cese en su prestción, en 3

4 mdrid los que el período impositivo será el siguiente: ) En los supuestos de inicio, desde el dí en que éste teng lugr hst el 31 de diciembre. Se entenderá inicid l prestción del servicio en l fech del otorgmiento de l licenci de primer ocupción y funcionmiento, o desde el momento en que hy de considerrse inicid l ctividd. b) En los supuestos de cese, desde el 1 de enero hst el dí en que se produzc quél. 3. Cundo el período impositivo de l ts exigid por l prestción del servicio de gestión de residuos urbnos se inferior l ño nturl, su importe se prorrterá por trimestres nturles, computándose como completo el de inicio o cese en l prestción del servicio. 4. Los hechos, ctos y negocios que deben ser objeto de declrción o comunicción nte el Ctstro Inmobilirio tendrán efectividd en el devengo de est ts inmeditmente posterior l momento en que produzcn efectos ctstrles. 5. L ts por l prestción de otros servicios y ctividdes relciondos con el Medio Ambiente tiene crácter instntáneo. Artículo 10. vengo. 1. L Ts por l prestción del servicio de gestión de residuos urbnos se deveng el primer dí del período impositivo. 2. L Ts por prestción de otros servicios y ctividdes relciondos con el Medio Ambiente se deveng cundo se inicie l prestción del servicio o l relizción de l ctividd. No obstnte, podrá exigirse el depósito previo del importe de l Ts con nterioridd l prestción del servicio o relizción de l ctividd. CAPÍTULO VI. Cuntificción Artículo 11. Cuot tributri de l Ts por l prestción del servicio de gestión de residuos urbnos. 1. Pr el supuesto de viviends y edificciones cuyo uso ctstrl se predominntemente residencil, l cuot tributri de l Ts por prestción del servicio de gestión de residuos urbnos consistirá en un cntidd nul, cuy cuntí vendrá determind, con crácter generl, por el trmo de vlor ctstrl en que se encuentre, y, pr el cso de edificciones residenciles cuyo vlor ctstrl plicble efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles exced de de euros, se obtendrá multiplicndo el vlor ctstrl por un trif de 0, euros, tl y como se recoge en el nexo A) de est ordennz. L cuot resultnte no podrá superr los 173 euros por viviend, y si l edificción no está dividid ctstrlmente no podrá superr los euros. 2. Pr el supuesto de inmuebles en los que se ejerzn ls ctividdes que se refiere el rtículo 4.1 de est ordennz, l cuot tributri consistirá en un cntidd nul que, dependiendo del trmo de vlor ctstrl en que se encuentre el inmueble, y en función del uso ctstrl que teng tribuido de los estblecidos en l normtiv ctstrl pr l vlorción de ls construcciones o de que se trte de un bien inmueble de crcterístics especiles, resultrá de sumr l cuot de vlor ctstrl l cuot de generción que se recogen en el nexo A) de est ordennz. Pr los usos Almcén-Estcionmiento, Oficins y Edificio Singulr, l cuot tributri coincidirá con l cuot de vlor ctstrl. Trtándose de inmuebles cuyo vlor ctstrl supere los euros, tnto l cuot de vlor ctstrl como l cuot de generción, en su cso, se obtendrán multiplicndo el vlor ctstrl del inmueble por ls trifs que se detlln en el nexo A) de est ordennz. En ningún cso l cuot resultnte podrá superr los euros. 3. Si los vlores ctstrles, efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no están individulizdos, tmpoco 4

5 mdrid procederá l individulizción de los recibos o liquidciones de est ts, prevleciendo el uso de l correspondiente unidd ctstrl. 4. Cundo se trte de inmuebles que no tengn fijdo el vlor ctstrl que hy de corresponder l momento del devengo, el Ayuntmiento podrá prcticr ls liquidciones cundo dicho vlor se determindo. Artículo 12. Reducciones en l Ts por l prestción del servicio de gestión de residuos urbnos. 1. L cuot de l ts por prestción del servicio de gestión de residuos urbnos se verá reducid en un 100 por cien, cundo l ts recig, en concepto de contribuyentes, en ls siguientes persons o entiddes: ) Ls entiddes sin ánimo de lucro, l Iglesi Ctólic u otrs iglesis, confesiones y comuniddes religioss, en los mismos términos en que resulte de plicción el rtículo 15 y l disposición dicionl noven de l Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscl de ls entiddes sin fines lucrtivos y de los incentivos fiscles l mecenzgo. Con respecto quells entiddes, que se refiere el presente prtdo, que tengn l obligción de efectur l comunicción del ejercicio de l opción del régimen fiscl especil previsto en el título II de l citd Ley 49/2002, de 23 de diciembre, l reducción se disfrutrá prtir del período impositivo que coincid con el ño nturl en que se dirij l menciond comunicción este Ayuntmiento. L comunicción l Ayuntmiento deberá indicr, expresmente, el ejercicio de l opción por l plicción del régimen fiscl especil previsto en el título II de l Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y deberá ir compñd de l creditción de hber presentdo l declrción censl en l correspondiente Administrción tributri. b) Los orgnismos públicos de investigción o estblecimientos de enseñnz en todos sus grdos, en los mismos términos en que resulte de plicción el rtículo 82.1.e) del texto refundido de l Ley reguldor de ls Hciends Locles. c) Respecto de su viviend hbitul, los prdos, pensionists, slridos o utónomos, en el momento de l solicitud, cuyos ingresos nules, incrementdos con los de ls persons empdronds en l mism, no hyn superdo l cntidd que result de multiplicr por 1 4 el Indicdor Público de Rent de Efectos Múltiples (IPREM) durnte el ño nturl nterior quel en que hy de producir efecto. Si el número de persons empdronds es superior dos, l cntidd que no debe superrse pr gozr de l reducción es el IPREM multiplicdo por 1 7, y, si los empdrondos son más de cutro persons, no debe superrse l cntidd que result de multiplicr el IPREM por 2 2. A estos efectos, se considerrán ingresos nules los rendimientos íntegros del trbjo y del cpitl mobilirio e inmobilirio, sí como los rendimientos de ctividdes económics que se refieren los rtículos 17, 25, 22 y 27 respectivmente, de l Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre l Rent de ls Persons Físics y de modificción prcil de ls Leyes de los Impuestos sobre Socieddes, sobre l Rent de no Residentes y sobre el Ptrimonio. Entre los rendimientos íntegros del trbjo no se tendrán en cuent, en ningún cso, ls retribuciones en especie, ls contribuciones empresriles plnes de pensiones, plnes de previsión socil empresril y mutuliddes de previsión socil imputds l sujeto psivo, sí como ls portciones l ptrimonio protegido de ls persons con discpcidd cundo se titulr el propio contribuyente. Por lo que se refiere ls ctividdes económics, se considerrán ingresos: - El rendimiento neto obtenido de cuerdo con ls norms contenids en los rtículos 28 y 30 de l Ley 35/2006, de 28 de noviembre, cundo el régimen de determinción de quél se el de estimción direct. Además, se tendrá en cuent pr l determinción del rendimiento neto de quells ctividdes económics ls que se de plicción l modlidd simplificd de este método de estimción direct, ls especiliddes prevists en el rtículo 30 del Reglmento del Impuesto sobre l Rent de ls Persons Físics, probdo por Rel creto 439/2007, de 30 de mrzo. - El rendimiento neto previo clculdo de cuerdo con ls Instrucciones pr l plicción de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre l Rent de ls Persons Físics del ejercicio correspondiente, cundo el régimen de determinción de quél se el de estimción objetiv. 5

6 mdrid Pr tener derecho l reducción deberá solicitrse por los interesdos en el primer cutrimestre del ño pr el que deb surtir efectos, junto con l documentción credittiv del cumplimiento de ls condiciones pr su otorgmiento. No obstnte, un vez concedid tendrá vlidez pr tres períodos siempre y cundo no se modifiquen ls circunstncis que concurrín en el momento de l concesión, en cuyo cso deberá creditrse cundo se solicite de nuevo. Culquier vrición que deb suponer l pérdid de l reducción concedid deberá comunicrse l Ayuntmiento en el primer cutrimestre nturl del ño en que deb dejr de surtir efectos. No obstnte, quedn eximidos de l obligción de solicitr l correspondiente reducción quellos contribuyentes cuyos dtos obren en poder de l Administrción Municipl, y son coincidentes con los exigidos en este párrfo c), por ser usurios de los servicios de Ayud Domicilio del Ayuntmiento de Mdrid. 2. Pr l plicción de ls reducciones que se estblecen en el prtdo precedente, será requisito necesrio que el inmueble esté ctstrlmente individulizdo en el ño inmedito nterior quel en el que hyn de tener efectividd. Artículo 13. Cuot tributri de l Ts por prestción de otros servicios y ctividdes relciondos con el Medio Ambiente. 1. L cuot tributri de l Ts por prestción de otros servicios y ctividdes relciondos con el Medio Ambiente consistirá en un cntidd fij, cuy cuntí se determinrá: ) Por señlmiento específico en ls trifs correspondientes. b) Por dición de ls cuots prciles, correspondientes cd un de ls fses en que se frcciond l prestción del servicio o relizción de l ctividd. 2. Ls cuots que se refiere este rtículo son ls fijds en ls trifs que se recogen en el nexo B) de est ordennz. Artículo 14. Gestión y liquidción de ls Tss. CAPÍTULO VII. Gestión, liquidción y pgo 1. L Ts por l prestción del servicio de gestión de residuos urbnos, se gestionrá medinte pdrón o mtrícul, slvo en los supuestos de lt en el tributo, que lo será medinte l práctic de un liquidción que será notificd individulmente. A tl efecto, en los supuestos de lt, el obligdo tributrio deberá presentr un declrción en l que mnifieste l relizción del hecho imponible y comunique los dtos necesrios pr que l Administrción Municipl cuntifique l obligción tributri medinte l práctic de l liquidción correspondiente. En todo cso, los obligdos tributrios deberán poner en conocimiento de l Administrción Municipl tod modificción sobrevenid, que pued originr bj o lterción en el pdrón, según lo previsto en el rtículo 9 de l presente ordennz. Dich obligción deberá cumplimentrse en el plzo de dos meses desde que se produzc l circunstnci determinnte de l modificción. 2. L Ts por prestción de otros servicios y ctividdes relciondos con el Medio Ambiente, será objeto de liquidción definitiv trs l prestción del servicio o relizción de l ctividd. L Administrción municipl podrá prcticr un liquidción provisionl previ l prestción del servicio o relizción de l ctividd, l objeto de exigir su depósito. En su cso, el importe ingresdo se deducirá de l cuot derivd de l liquidción definitiv. Artículo 15. Pgo de ls tss. 1. El pgo de ls cuots nules de l Ts por l prestción del servicio de recogid de residuos urbnos deberá efecturse en el período que brc desde el dí 1 de octubre 30 de noviembre, o inmedito hábil posterior. 6

7 mdrid No obstnte lo dispuesto en el párrfo nterior el importe de l ts, se podrá frccionr en dos prtes: l primer, de mner nticipd, el dí 30 de junio o inmedito hábil siguiente, del 65 por ciento de l cuot correspondiente l período nterior; y l segund el 30 de noviembre o inmedito hábil siguiente, estrá constituid por l diferenci entre l cuntí del recibo que correspond l ejercicio presente y l cntidd bond en el primer plzo, deduciendo, su vez, el importe de l bonificción que se refiere el párrfo siguiente. Quienes se cojn est modlidd del pgo gozrán de un bonificción del 5 por ciento de l cuot tributri. En ningún cso el importe de est bonificción puede superr los 15,00 euros. El cogimiento est modlidd de pgo requerirá que se domicilie el pgo de l ts en un entidd bncri o cj de horros y se formule l oportun solicitud en el impreso que pr ello se estblezc. L solicitud pr su plicción debidmente cumplimentd se entenderá utomáticmente concedid desde el mismo dí de su presentción y surtirá efectos prtir del período impositivo siguiente, teniendo vlidez por tiempo indefinido en tnto no exist mnifestción en contrrio por prte del interesdo y no dejen de relizrse los pgos en los términos estblecidos en el segundo párrfo de este prtdo. No obstnte, si l solicitud se reliz, bien trvés de técnics de telecomunicción o telemátics, bien presencilmente en ls oficins municiples de tención, puests l servicio del ciuddno por el Ayuntmiento de Mdrid tl fin, entre el 1 de enero y el 31 de mrzo, tendrá tmbién efectos pr el ejercicio en que se solicit. Si l solicitud se reliz, por esos mismos medios, con posterioridd l dí 31 de mrzo y ntes del vencimiento del plzo pr el pgo voluntrio de est ts, se entenderá utomáticmente domicilido el pgo pr el ejercicio en que se solicit sin cogimiento l sistem especil de pgo hst el ejercicio siguiente. Se excepcion el supuesto en que l solicitud se relice un vez probd l mtrícul del tributo y existiese un domicilición vigente, pr el que los efectos serán prtir del ejercicio siguiente. En todo cso, en lo no dispuesto en este prtdo, respecto de l modlidd especil de pgo, será de plicción lo estblecido en el rtículo 20 de l Ordennz Fiscl reguldor del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 2. El pgo de ls restntes tss regulds en l presente ordennz se efecturá en los plzos y condiciones estblecidos en l Ordennz Fiscl Generl de Gestión, Recudción e Inspección. Artículo 16. Infrcciones y snciones tributris. CAPÍTULO VIII. Infrcciones y snciones En todo lo reltivo infrcciones tributris y sus distints clificciones, sí como ls snciones que ls misms correspondn, serán de plicción ls norms estblecids en l Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Generl Tributri, y en l Ordennz Fiscl Generl de Gestión, Recudción e Inspección. Artículo 17. Comptibilidd. L excción de ls tss que por l presente ordennz se estblecen, sí como de ls snciones que pudiern imponerse por su incumplimiento, no excluyen el pgo de ls snciones que procediern por infrcción de l Ordennz de Limpiez de los Espcios Públicos y de Gestión de Residuos o de l Ordennz Generl de Protección del Medio Ambiente Urbno, y demás normtiv vigente sobre l mteri. Disposición trnsitori Durnte el período 2009, con crácter generl, l gestión de l Ts por prestción del servicio de gestión de residuos urbnos se inicirá de oficio por l Administrción Tributri Municipl, que procederá l notificción individul de ls liquidciones que correspondn pr su inclusión en el pdrón o mtrícul de l ts y pr el cobro periódico y notificción colectiv de ls liquidciones correspondientes los sucesivos períodos. Disposiciones finles Primer. Ls definiciones y Trifs que precen como nexo hn de considerrse, todos los efectos, prte 7

8 mdrid integrnte de est Ordennz Fiscl Reguldor de ls Tss por servicios y ctividdes relciondos con el Medio Ambiente. Segund. L presente ordennz surtirá efectos prtir del 1 de enero de 1999, permneciendo en vigor hst su modificción o derogción express (1). ANEXO A VIVIENDAS TRAMOS DE VALOR CATASTRAL CUOTA Hst

9 VIVIENDAS Más de 0, euros/euros de vlor ctstrl mdrid AYUNTAMIENTO DE MADRID 9

10 mdrid VIVIENDAS (*) (*) L cuot resultnte no podrá superr los 173 euros por viviend, y si l edificción no está dividid ctstrlmente no podrá superr los euros. ALMACÉN - ESTACIONAMIENTO TRAMOS DE VALOR CATASTRAL Hst CUOTA

11 mdrid VIVIENDAS Más de (*) , euros/euros de vlor ctstrl (*) En ningún cso l cuot resultnte podrá superr los euros. OFICINAS CUOTA 11

12 mdrid VIVIENDAS Hst Más de (*) 0, euros/euros de vlor ctstrl (*) En ningún cso l cuot resultnte podrá superr los euros. EDIFICIO SINGULAR CUOTA Hst

13 mdrid EDIFICIO SINGULAR Más de (*) 0, euros/euros de vlor ctstrl (*) En ningún cso l cuot resultnte podrá superr los euros. COMERCIAL Hst Más de (*) 0, euros/euros de vlor ctstrl 0, euros/euros de vlor ctstrl (*) En ningún cso l cuot resultnte podrá superr los euros. 13

14 mdrid OCIO Y HOSTELERÍA Hst Más de (*) 0, euros/euros de vlor ctstrl 0, euros/euros de vlor ctstrl (*) En ningún cso l cuot resultnte podrá superr los euros. INDUSTRIAL Hst

15 mdrid Más de (*) 0, euros/euros de vlor ctstrl 0, euros/euros de vlor ctstrl (*) En ningún cso l cuot resultnte podrá superr los euros. DEPORTIVO Hst Más de (*) 0, euros/euros de vlor 0, euros/euros de vlor 15

16 mdrid ctstrl ctstrl (*) En ningún cso l cuot resultnte podrá superr los euros. SANIDAD Y BENEFICENCIA Hst Más de (*) 0, euros/euros de vlor ctstrl 0, euros/euros de vlor ctstrl (*) En ningún cso l cuot resultnte podrá superr los euros. CULTURALES Y RELIGIOSOS Hst

17 mdrid Más de (*) 0, euros/euros de vlor ctstrl 0, euros/euros de vlor ctstrl (*) En ningún cso l cuot resultnte podrá superr los euros. ESPECTÁCULO Hst Más de (*) 0, euros/euros de vlor ctstrl 0, euros/euros de vlor ctstrl (*) En ningún cso l cuot resultnte podrá superr los euros. 17

18 mdrid BICES Hst Más de (*) 0, euros/euros de vlor ctstrl 0, euros/euros de vlor ctstrl (*) En ningún cso l cuot resultnte podrá superr los euros. ANEXO B TASA POR PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS Y ACTIVIDADES RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE TARIFA Nº 1: SERVICIO DE RETIRADA DE BASURAS Y ESCOMBROS PROCEDENTES DE OBRAS Euros ) Retird de escombros bndondos en ls vís públics, solres y locles por cd 500 kg o frcción 32,80 b) Retird de contenedores de obrs. Por cd contenedor 104,96 TARIFA Nº 2: TARIFA POR ELIMINACIÓN EN VERTEDERO Euros/t o frcción de tn ) Eliminción en vertedero 28,93 18

19 mdrid TARIFA Nº 1: SERVICIO DE RETIRADA DE BASURAS Y ESCOMBROS PROCEDENTES DE OBRAS b) Seprción y clsificción de envses 24,98 c) Trtmiento y eliminción de mteriles voluminosos con / sin triturción 20,79 Euros/t o frcción de t d) Seprción y clsificción de restos 24,97 e) Seprción y clsificción de restos con biometnizción 28,76 f) Biometnizción de mteri orgánic 21,77 g) Eliminción en horno de incinerción de nimles (50 kg o frcción) 43,35 h) Eliminción por incinerción (trtmiento integrl) 59,97 i) Eliminción por incinerción (sin trtmiento integrl) 28,14 j) Trnsferenci de vidrio 14,56 k) Trtmiento de mders y pods TARIFA Nº 3: SERVICIO DE REVISIÓN DE VEHÍCULOS QUE INFRINJAN LA ORDENANZA MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE Euros ) Revisión pr comprobr l emisión de humos 4,52 b) Revisión pr comprobr los ruidos emitidos 5,97 TARIFA Nº 4: SERVICIO DE DETERMINACIÓN DE POTENCIAS SONORAS EN EL CENTRO MUNICIPAL DE ACÚSTICA Euros ) Primer fuente sonor 656,01 b) Sucesivs fuentes sonors, cundo l medición pued relizrse en el mismo proceso de determinción que l primer 196,81 TARIFA Nº 5: OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE Independientemente de ls cntiddes que se estblecen continución, se cobrrán, en su cso, ls correspondientes l Trif nº 2, slvo si se trt de ls de los prtdos c) y d) Euros 19

20 mdrid TARIFA Nº 1: SERVICIO DE RETIRADA DE BASURAS Y ESCOMBROS PROCEDENTES DE OBRAS de est Trif nº 5, que incluyen los servicios de eliminción en sus importes. ) Por extrcción de objetos petición de prte de ls lcntrills públics, bsorbederos, pozos de bjd, testeros, trjes prticulres y mins de fontnerí 17,91 Euros b) Por cd reconocimiento de pozo negro o fos séptic 15,87 c) Por extrcción de ls mteris fecles de los pozos negros o foss séptics situds en ls clles donde no exist lcntrilldo oficil, por cd metro cúbico o frcción 8,36 d) Por l extrcción de los pozos de trjes, de lcntrills prticulres y limpiezs nálogs, por cd cub de cutro metros cúbicos o frcción 32,80 e) Por recogid de nimles muertos, por cd 50 kg o frcción 5,07 f) Por recogid, solicitud de prte, de culquier mteri o producto no previsto en otros prtdos. Por cd 500 kg o frcción 32,80 g) Retird de bsurs petición de prte, medinte cmión compctdor. Por cd toneld métric o frcción 101,52 h) Por limpiez de solres, colonis y clles de propiedd privd y otros servicios prestdos prticulres. L cuot se fijrá según los medios personles y mteriles empledos, según ls trifs que se detlln continución: Euros / jornd de 7 hors o frcción Euros / hor o frcción 1) Pl crgdor 216,29 30,90 2) Cistern bldedor 142,12 20,30 3) Furgón hidrolimpidor 84,03 11,99 4) Autobrredor 467,25 66,74 5) Cmión 82,65 11,81 6) Furgonet 68,42 9,77 7) Distribuidor de sl 54,18 7,74 20

21 mdrid TARIFA Nº 1: SERVICIO DE RETIRADA DE BASURAS Y ESCOMBROS PROCEDENTES DE OBRAS 8) Encrgdo de Medio Ambiente 44,76 6,39 9) Agente residuos mediombientles 38,34 5,47 10) Conductor 38,34 5,47 11)Personl de oficios de limpiez y medio mbiente 25,02 3,57 Documento de crácter informtivo. L versión oficil puede consultrse en el Boletín del Ayuntmiento de Mdrid o en el Boletín de l Comunidd de Mdrid. 21

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