Contraloría Municipal

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1 LA SEXAGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, DECRETA: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 014 CAPITULO ÚNICO DISPISICIONES DE CARÁCTER GENERAL ARTICULO 1.- En el Ejercicio Fiscl comprendido 1 de enero l 31 de diciembre ño 014, el Municipio de Oxc de Juárez, Oxc, percibirá ingresos estimdos por concepto de impuestos, derechos, contribuciones de mejors, productos, provechmientos, prticipciones y portciones federles y esttles, conforme ls tss, cuots, trifs y montos que en est ley se estblezcn. ARTÍCULO.- Ls disposiciones de est Ley, son de orden público e interés generl y tiene por objeto regulr l obtención, dministrción, custodi y plicción de los ingresos de l Hciend Públic Municipio de Oxc de Juárez, sí como los procedimientos derivdos de l imposición de snciones de orden dministrtivo y fiscl por violciones ls leyes, reglmentos municiples y en generl, sí como grntizr el cumplimiento de ls disposiciones tributris que estblezcn ls leyes en l mteri. Los sujetos obligdos cumplir ls disposiciones de est Ley deberán observr que l dministrción de los recursos públicos municiples, federles y en su cso, los esttles, se relicen con bse criterios de leglidd, honestidd, imprcilidd, eficienci, economí, rcionlidd, usteridd, trnsprenci, control, rendición de cuents, equidd y los que tutelen l slvgurdi de los Derechos Humnos. ARTICULO 3.- A flt de disposición fiscl expres este ordenmiento, se plicrán supletorimente ls norms contenids en l Ley de Hciend Municipl Estdo de Oxc, el Código Fiscl Municipl Estdo de Oxc, el Código Fiscl pr el Estdo de Oxc, el Reglmento Interno de l Secretri de Finnzs y Administrción Municipio de Oxc de Juárez, y el Reglmento Registro Fiscl Municipio de Oxc de Juárez. ARTICULO 4.- Se fcult l Honorble Ayuntmiento de Oxc de Juárez, pr que durnte l vigenci de l presente Ley y por cuerdo Cbildo o en su cso de l Comisión de Hciend y Bienes Municiples, se condonen recrgos y/o se reduzcn grvámenes estblecidos en l Ley, contribuyentes o sectores de estos que le soliciten y que justifiquen plenmente cus pr ello, emitiéndose en su cso el dictmen o cuerdo respectivo. Asimismo, sin contrvenir ls demás disposiciones estblecids en l presente Ley, el Presidente Municipl podrá, en situciones de emergencis provocds por desstres nturles, situción socioeconómic dvers o sucesos que generen inestbilidd socil, expedir ls disposiciones de crácter generl pr el áre o zon fectd, por ls cules se implementen progrms de descuento en mults, recrgos y/o se reduzcn ls contribuciones, productos y provechmientos estblecidos en l presente Ley, de lo cul deberá dr cuent de inmedito l Honorble Ayuntmiento. Los servidores públicos municiples que contrvengn lo dispuesto por el presente rtículo serán responsbles solidrios de los créditos fiscles que se puedn llegr generr como consecuenci incumplimiento mismo. L Contrlorí determinrá l responsbilidd y dño ptrimonil, mismo que un vez cuntificdo se exigible ví crédito fiscl por ls utoriddes fiscles Municipio. 1

2 ARTÍCULO 5.- El Cbildo podrá ejercer sus fcultdes pr requerir, expedir, vigilr, en su cso, cncelr ls licencis, registros, permisos o utorizciones, previo el procedimiento respectivo, sí como otorgr concesiones y relizr ctos de inspección y vigilnci. ARTÍCULO 6.- Pr los efectos de est Ley se entenderá por: I. Autoridd Fiscl: quells que se refiere el rtículo 11 de est Ley. II. Ciudd de Oxc de Juárez: el Municipio de Oxc de Juárez. III. CRI: Clsificdor por rubro de Ingresos. IV. Código Fiscl Municipl: el Código Fiscl Municipl Estdo de Oxc. V. Comisión de Hciend: l comisión de Hciend y Bienes Municiples. VI. Confidencilidd: consiste en grntizr que exclusivmente l person interesd puede cceder los dtos personles y l documentción que contengn estos y que se hyn obtenido por l plicción de l presente Ley o, en su cso, el responsble o el usurio sistem de dtos personles tiene el deber de mntener l secrecí de los dtos personles los que tiene cceso, sí como de los usurios. VII. Congreso el H. Congreso Estdo de Oxc. VIII. Contrlorí: l Contrlorí Municipio de Oxc de Juárez. IX. Dtos personles: tod l informción numéric, finncier, lfbétic, fotográfic, gráfic, cústic o de culquier otro tipo concerniente un person físic, identificd o identificble. Tl y como son, de mner enuncitiv y no limittiv: el origen étnico o rcil, crcterístics físics, morles o emocionles, l vid fectiv y fmilir, el domicilio y teléfono prticulr, correo electrónico no oficil, ptrimonil incluyéndose como tl todos los documentos, informes y reportes relciondos con sus obligciones fiscles. X. Dependencis: ls uniddes, órgnos dministrtivos, orgnismos descentrlizdos o entiddes prmuniciples que integrn l Administrción Públic Municipl. XI. Estdo de Cuent: el documento donde se contiene el reporte de deudos de un contribuyente pr culesquier de ls contribuciones o créditos fiscles vigentes, incluyendo quellos créditos fiscles que hy determindo l Autoridd Fiscl en ejercicio de sus fcultdes de comprobción de cuerdo l Código Fiscl Municipl Estdo de Oxc. XII. Formto: documento oficil solicitdo por ls Dependencis municiples como prte de los requisitos necesrios pr relizr un trámite o solicitr un servicio y que deberá ser previmente utorizdo pr su utilizción por l Secretri. XIII. H. Ayuntmiento El honorble Ayuntmiento Municipl de Oxc de Juárez, Oxc. XIV. Informción confidencil: l informción en poder de los sujetos obligdos cuy divulgción hy sido circunscrit únicmente los servidores públicos que l debn conocer en rzón de sus funciones, sí como l informción reltiv ls persons, protegid por el derecho fundmentl l privcidd, entendiéndose por l mism tod l informción personl incorpord en los pdrones fiscles, en ls bses de dtos en soporte digitl o en soporte impreso, comprendiéndose dentro de ell los reportes y demás informes emitidos por ls Autoriddes Fiscles. XV. Informción Públic Reservd: de conformidd con el rtículo 19, frcción I de l Ley de Trnsprenci y Acceso l Informción Públic pr el Estdo de Oxc, se consider todo reporte emitido por ls Autoriddes Fiscles en el que se pued contener informción específic sistem finnciero municipl. No considerándose sí los reportes generles de ingresos mensules, nules o trinules que sen solicitdos por los orgnismos públicos encrgdos de l fisclizción de ls cuents públics. XVI. Ley de Hciend Municipl: l Ley de Hciend Municipl Estdo de Oxc. XVII. Ley de Ingresos: l Ley de Ingresos Municipio de Oxc de Juárez, Oxc, pr el Ejercicio Fiscl 014.

3 XVIII. Ley Orgánic: l Ley Orgánic Municipl Estdo de Oxc. XIX. Municipio: el Municipio de Oxc de Juárez, Oxc. XX.- Presupuestos de Egresos: el Presupuesto de Egresos Municipio de Oxc de Juárez pr el Ejercicio Fiscl 014. XXI. Procedimiento de disocición: todo trtmiento de los dtos personles que se d con el objeto que l informción que se obteng no pued socirse un person físic identificd o identificble. XXII. Progrm Opertivo Anul: l instrumento que deriv Progrm Opertivo y sirve de bse pr l integrción de los nteproyectos de presupuestos nules de ls propis dependencis. XXIII. Proyecto de Presupuesto: el documento que elbor, integr y consolid l Secretri y que contiene l estimción de gstos efectur por prte de ls dependencis, pr el ño fiscl que correspond, mismo que el Presidente Municipl present l cbildo pr su probción. XXIV. PUC: Pdrón Unico de Contribuyentes. XXV. : Municipio de Oxc de Juárez. XXVI. Reglmento Interno de l Secretri de Finzs y Administrción Municipio de Oxc de Juárez: disposición normtiv municipl, que contiene los linemientos reglmentrios, tribuciones, derechos y fcultdes de l Secretri de Finnzs y Administrción Municipio de Oxc de Juárez y los órgnos dministrtivos que de ell depende. XXVII. Reglmento Sistem Ctstrl y de Registro de Bienes Inmuebles Municipio de Oxc de Juárez, Oxc; disposición normtiv municipl, que contiene los linemientos reglmentrios, tribuciones, derechos y fcultdes Deprtmento de Registro Fiscl Municipio de Oxc de Juárez y los órgnos dministrtivos que de ell derivn, vigente hst el ejercicio fiscl 013. XXVIII. Reglmento Registro Fiscl: Reglmento Registro Fiscl Municipio de Oxc de Juárez, Oxc disposición normtiv que entr en vigor en sustitución de l norm que hce referenci l frcción nterior. XXIX. Mnul de Procedimientos y Linemientos Técnicos de Vlución inmobiliri pr el Municipio de Oxc de Juárez, Oxc disposición opertiv plicr por prte de ls utoriddes fiscles, que contiene los prámetros técnicos y procedimientos pr l relizción de verificciones físics y vluciones inmobiliris, con el objeto de determinr ls contribuciones que en mteri inmobiliri el Municipio tiene derecho percibir. XXX. Regls de Crácter Generl: quells que l Subsecretri emit y publique, de conformidd por lo estblecido en est Ley, pr regulr el cumplimiento de ls obligciones fiscles. XXXI. SIHM: Sistem de Informción Hcendri Municipl. XXXII. SIIM: Sistem de Informción de Ingresos Municiples. XXXIII. SMG: Slrio Mínimo Generl Vigente de l Zon Económic que correspond l Estdo de Oxc. XXXIV Secretri: L Secretri de Finnzs y Administrción Municipio de Oxc de Juárez. XXXV. Secretrio: El Titulr de l Secretri de Finnzs y Administrción Municipio Oxc de Juárez se entenderá que ejerce ls funciones de Tesorero Municipio de Oxc de Juárez, Oxc. XXXVI. Subsecretri: L Subsecretri de Finnzs Municipio de Oxc de Juárez, Oxc. XXXVII. Subsecretrio: El titulr de l Subsecretri de Finnzs Municipio de Oxc de Juárez. XXXVIII. Tribunl de los Contencioso: el Tribunl de lo Contencioso Administrtivo Estdo de Oxc. XXXIX. Tribunl Fiscl de l Federción: el Tribunl Federl de Justici Fiscl y Administrtiv. XI. Tribunles: los demás órgnos jurisdiccionles que tengn injerenci en los suntos entre ls Autoriddes Fiscles y los sujetos obligdos de est Ley. 3

4 LIBRO PRIMERO DE LOS INGRESOS TITULO PRIMERO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 7. Los ingresos que percibe l Hciend Públic Municipio de Oxc de Juárez Oxc son los siguientes: R T C C U I L O B P A N R O S C CONCEPTO O E INGRESO ESTIMADO E PESOS P T O IMPUESTO IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO DEL IMPUESTO PREDIAL IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES DEL IMPUESTO SOBRE TRASLADO DE DOMINIO OTRO IMPUESTO DEL IMPUESTO SOBRE APARATOS MECÁNICOS, ELECTRICOS, ELECTRÓNICOS O ELECTROMECÁNICOS, MAQUINAS EXPENDEDORAS DE ALIMENTOS, BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, PRODUCTOS Y SIMILARES. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS CONTRIBUCIONES POR MEJORAS DERECHOS DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO , , , MERCADOS Y VIA PÚBLICA 5 747, , , , , , , , , , ,

5 PANTEONES DERECHOS POR PRESTACION DE SERVICIOS ASEO PÚBLICO SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA, PROTECCION CIVIL Y VIALIDAD POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y DEPORTIVA Y CASA HOGAR MUNICIPAL DERECHOS POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO OTROS DERECHOS CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES LICENCIAS Y PERMISOS EN MATERIA DE ORDENAMIENTO URBANO, CENTRO HISTÓRICO, OBRAS PÚBLICAS Y MEDIO AMBIENTE SUSTENTABLE DERECHO SOBRE ANUNCIO Y PUBLICIDAD MÓVIL Y FIJA DERECHOS POR LA INTEGRACIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN FISCAL MUNICIPAL DE GIROS BLANCOS DERECHO POR EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DERECHOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN PRODUCTOS PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE DERIVADOS DE LOS BIENES INMUEBLES DERIVADOS DE LOS BIENES MUEBLES OTROS PRODUCTOS PRODUCTOS DE CAPITAL PRODUCTOS FINANCIEROS APROVECHAMIENTOS APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DERIVADOS DEL SISTEMA SANCIONATORIO MUNICIPAL EN MATERIA DE VIALIDAD MUNICIPAL EN MATERIA DE MULTAS POR FALTAS ADMINISTRATIVAS DE POLICÍA DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DERIVADOS DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS AL MUNICIPIO 3 186, , , ,36.00 PROVENIENTES DEL CRÉDITO INDEMNIZACICON POR DAÑOS AL PATRIMONIO APROVECHAMIENTOS DIVERSOS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES PARTICIPACIONES FONDO MUNICIPAL DE PARTICIPACIONES FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL FONDO MUNICIPAL DE GASOLINA Y DIESEL FONDO DE COMPENSACIÓN APORTACIONES FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL FIII , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

6 TOTAL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL D.F FIV SUBSIDIO PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL (SUBSEMUN) FONDO REGIONAL (FONREGIÓN) PROGRAMA HÁBITAT 1 VERTIENTE GENERAL , VERTIENTE CENTRO HISTÓRICO CUIDADES PATRIMONIO FONDO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES (FONCA) APORTACIONES MULTIPLES (FAM) PROGRAMA ESTATALES FONDO DE PAVIMENTACIÓN, ESPACIOS DEPORTIVOS, ALUMBRADO PÚBLICO Y REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PARA MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITIRIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FOPEDEP) PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL 3 894, , , , , , INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO ENDEUDAMIENTO INTERNO 000, , , , , , , , , De conformidd con l Ley Generl de Contbilidd Gubernmentl, l clsificción contenid en el presente rtículo no resultrá óbice, pr que, con respecto l registro contble y finnciero de los ingresos, estos se puedn subclsificr o reclsificr en cuent presupuestrí de ingresos de diferente mner, en bse los decretos, cuerdos, plnes, guís o disposiciones dministrtivs que emitn en l mteri, por lo que el clsificdor por rubro de ingreso denomindo CRI, se podrá desgregr en clse y concepto prtir de l estructur básic estblecid en el clsificdor por rubro de ingresos Publicdo en el Dirio Oficil de l Federción con fech 9 de diciembre de 009, conservndo l rmonizción con el Pln de Cuents. Así mismo, en cumplimiento ls disposiciones y emitids en bse y con fundmento l Ley Generl de Contbilidd Gubernmentl durnte el ejercicio fiscl 014, tods ls utoriddes y servidores públicos de ls diferentes áres de l Administrción Municipl quedn obligdos integrr el Pdrón Único de Contribuyentes l que se denominr PUC mismo pdrón que se formulrá corde los linemientos técnicos y dministrtivos que emit l Secretrí y l Regidurí de Hciend y Bienes Municiples de mner conjunt más trdr el 31 de enero ejercicio fiscl 014. A prtir ejercicio fiscl 014, ningún pdrón o registro de contribuyentes de crácter Municipl podrá ser dministrdo de mner independiente por ningun dependenci o servidor público, debiendo estr obligtorimente incorpordos en el PUC que tendrán su crgo ls utoriddes fiscles, mismo que contendrá un esquem que permitirá un control de cumplimiento, verificción y fisclizción de obligciones, fciliddes pr l recudción de contribuciones y pr l emisión de medios msivos de recudción, registro de prámetros de operción de los conceptos de cobro sí como de dministrción ctstro, en su cso servicio de gu potble y servicio de lumbrdo público. El plzo pr proporcionr tod l informción digitl o documentl que se requier pr conformr el Registro Unico de Contribuyentes será de 15 dís nturles contdos prtir de l notificción de requerimiento de l informción que formulen ls utoriddes fiscles. 6

7 L obligción contenid en el párrfo nterior es plicble tods ls persons físics o morles de crácter público o privdo que de culquier form tengn l función de recudción o dministrción de ls contribuciones o provechmientos estblecidos en est Ley, inclusive los servidores públicos o empledos de ls dependencis, orgnismos, empress y fideicomisos de crácter o con prticipción federl o esttl. Los servidores públicos o empledos que contrvengn lo dispuesto en el presente rtículo serán sujetos de ls responsbiliddes y snciones que estblecen est Ley, l Ley Generl de Contbilidd Gubernmentl, Ley Federl de Responsbiliddes de los Servidores Públicos Estdo y Municipios de Oxc y Código Fiscl Municipl Estdo de Oxc según se el cso. ARTICULO 8. Soló medinte Ley podrá fectrse un ingreso un fin específico. Todos los ingresos que teng derecho percibir el Municipio, un cundo se destinen un especifico, serán recuddos por l Secretrí por conducto de l Subsecretrí y l Recudción de Rents Municiples o por ls persons físics o morles y oficins que l mism utorice, medinte cuerdo debidmente funddo y motivdo. En ningún cso podrá el Municipio de Oxc de Juárez, dr en grntí cumplimiento de obligciones su crgo, l dministrción o recudción de los ingresos propios utorizdos en Ley, slvo pr el cso de pgo de finncimientos de servicios públicos contrtdos con el Bnco Ncionl de Obrs y Servicios (BANOBRAS). Solo podrá dr en grntí ls prticipciones Municipio de Oxc de Juárez, en los términos y condiciones que estblezc l Ley de Deud Públic. CAPITULO II DE LA PREPARACION Y ELABORACION DEL PRESUPUESTOS DE INGRESOS ARTICULO 9. L presente Ley contiene l estimción de los ingresos que durnte el Ejercicio Fiscl 014 percibirá el Municipio de Oxc de Juárez, de conformidd con ls bses estblecids en l Constitución Polític de los Estdos Unidos Mexicnos y en l Constitución Polític Estdo Libre y Soberno de Oxc, sí como en ls demás disposiciones normtivs plicbles. Pr l elborción de l tbl de estimción de ingresos contenid en el rtículo 7 de est Ley se consideró lo siguiente: I. Estimción de los ingresos correspondientes l cierre ejercicio; II. Ingresos provenientes de l coordinción fiscl; III. Ingresos considerdos como virtules; IV. Fuentes de ingreso por finncimientos; V. Se previeron ls posibles trnsferencis por prte de l Federción o Estdo; VI. Los ingresos propios recudr; VII. No se considerron en cuent los ingresos extrordinrios; y VIII. No se considerron en culquier otro ingreso clsificdo como no recurrente ni el monto estimdo de reducciones en el pgo de contribuciones. CAPÍTULO III DE LA EJECUCIÓN DE LA LEY DE INGRESOS 7

8 ARTICULO. Corresponde ls Autoriddes Fiscles Municiples señlds en el rtículo 11 de l presente Ley en el rtículo 58 Código Fiscl Municipl Estdo de Oxc, l ejecución de l presente Ley. Dich ejecución se llevrá efecto medinte el ejercicio de ls fcultdes de recudción, comprobción, determinción y dministrción de los ingresos previstos en este rtículo, en los términos estblecidos en l presente Ley y en el Código Fiscl Municipl Estdo de Oxc. ARTICULO 11. Pr los efectos de est Ley y de todos los demás ordenmientos fiscles se considern Autoriddes Fiscles dentro de l circunscripción territoril Municipio de Oxc de Juárez ls siguientes: I. El Presidente Municipl; II. El Secretrio de Finnzs y Administrción; III. El Subsecretrio de Finnzs; IV. El Director de Ingresos; V. El recuddor de Rents Municiples; VI. El Jefe Registro Fiscl; y VII. Los demás servidores públicos los que ls leyes y convenios otorguen fcultdes específics en mteri fiscl municipl o los que recibn por egción expres de ls Autoriddes que señl est Ley. ARTICULO 1. El presidente Municipl, por conducto Titulr de l Secretrí sí como de l Subsecretrí podrá signr y resignr los recursos que se obtengn en exceso lo previsto en l presente Ley, excedentes y se por prticipciones, ingresos extrordinrios, productos finncieros y recudción de ingresos propios y destinrlos los progrms que estime convenientes. Así mismo, en su cso, el Presidente Municipl, trvés Subsecretrí, podrá utorizr el trspso entre prtids procedente e igulmente, en csos extrordinrios, qued requier entre distints uniddes de gobierno municipl, con finnciero. Titulr de l Secretrí sí como de l de un mism áre municipl cundo se fcultdo pr trspsr ls prtids que se el fin de mntener el equilibrio presupuestl y En cso de que los ingresos sen menores los progrmdos, podrá ordenr ls reducciones respectivs, cuidndo en todo momento el mntenimiento de los servicios públicos. El Presidente Municipl utorizrá ls reducciones o mpliciones liquids l presupuesto de egresos que se deriven de los recursos que se mencionn en los párrfos nteriores. Pudiéndose signr y resignr estos recursos preferentemente los progrms prioritrios que señle el Presupuesto de Egresos pr poyr quellos que contribuyn l desrrollo y modernizción de l infrestructur socil, mntenimiento de los servicios públicos, sí como otros que resulten necesrios. De ls signciones y resignciones el Secretrio drá cuent l Comisión de Hciend y Bienes Municiples en el mes inmedito posterior. CAPITULO IV DEL CONTROL Y EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS 8

9 ARTICULO 13. El control y l evlución de los ingresos se bsrán en ls disposiciones contenids en est Ley y en l contbilidd que conforme en ls diverss norms debn llevr ls dependencis, órgnos desconcentrdos, egciones, entiddes y l Secretrí. ARTICULO 14. L Subsecretrí por conducto de ls Autoriddes Fiscles dscrits l mism, llevrá cbo un permnente evlución flujo de los ingresos cptdos, efecto de verificr el cumplimiento de ls mets que sobre l mteri se estblezcn pr ls dependencis municiples; según el estudio histórico comportmiento de los ingresos áre y en su cso requerirá los titulres de ls áres lleven medids correctivs cundo preven l posibilidd que no se lcncen ls mets estblecids o con el fin de optimizr l recudción. Pr tl efecto l Subsecretrí hrá de conocimiento dentro de los primeros veinte dís hábiles ño l titulr de l dependenci cuy prestción de servicios dé origen l recudción de impuestos, derechos, provechmientos y productos, el clendrio mensul estimdo recudr desglosdo por conceptos tribuibles l dependenci. El titulr de l dependenci responsble deberá relizr ls cciones y previsiones pr cumplir l met previst en el clendrio mensul. L Subsecretrí formulrá ls observciones y ls recomendciones que considere pertinentes l titulr de l dependenci que preste el servicio generdor ingreso con el fin de mejorr l eficienci en l recudción de los ingresos estimdos. Un vez notificdo el oficio de observciones y recomendciones, el titulr de l dependenci responsble, deberá, en un término de diez dís hábiles informr sobre ls cciones y previsiones tomds l respecto; en cso contrrio, l Subsecretrí informrá l Contrlorí pr que ctúe en el ámbito de su competenci. L Subsecretri emitirá los linemientos generles pr el cumplimiento de ls obligciones estipulds en el presente rtículo. ARTICULO 15. Pr efectos de est Ley se entenderán Actividdes Vulnerbles y, por tnto, objeto de identificción y notificción por prte de todo servidor o empledo público municipl ls utoriddes fiscles en términos rtículo siguiente, ls que continución se enlistn: I. Trmitr l utilizción de l ví públic pr colocr mobilirio urbno, como postes, csets, cbledo éreo o subterráneo, ntens y nálogos. II. El trmitr el otorgmiento de permisos o licencis bjo culquier modlidd que impliquen l comercilizción de bebids lcohólics. III. El trmitr el otorgmiento de licencis o permisos de funcionmiento pr comercios que tengn un superficie superior 500 metros cudrdos de construcción. IV. L dquisición de bienes inmuebles con un vlor superior lo dispuesto por l Ley Federl pr l Prevención e identificción de Operciones con Recursos de Procedenci Ilícit. V. Trmitr l colocción de Anuncios Espectculres, Unipolres, o vlls publicitris en l ví públic. VI. Trmitr permisos o licencis cuyo objetivo directo o indirecto pued ser l construcción de más de 500 metros cudrdos de superficie totl, inclusive ls que se trmiten únicmente con respecto l uso de suelo. VII. Trmitr permisos o licencis de frccionmiento o fusión de bienes inmuebles. VIII. Trmitr permisos o licencis pr instituciones vinculds l sistem finnciero mexicno como son sucursles bncris, cjs de horro y préstmos e instituciones de seguros. Los servidores públicos o utoriddes de ls dependencis en ls cules se hy ddo inicio l trámite, dispondrán de dís hábiles pr dr viso ls utoriddes fiscles Municipio. En cso de contrvenir est disposición los servidores públicos o empledos municiples que incumpln l presente disposición serán snciondos en término de lo dispuesto por l presente Ley y el Código Fiscl Municipl pr el Estdo de Oxc. 9

10 ARTICULO 16.L Subsecretrí, por conducto personl que l efecto utorice su titulr, podrá efectur un permnente revisión en ls dependencis municiples generdors de órdenes de pgo, medinte l instrumentción, por prte de l Unidd de Análisis de l informción, de sistems informáticos o de control dministrtivo y fiscl. Pr esto, los servidores o empledos públicos municiples, de culquier dependenci, estrán obligdos proporcionr l informción, de crácter fiscl o quell que codyuve corroborr ls contribuciones fiscles conforme norms de crácter generl que sen emitids por l Subsecretrí, que se les solicite, sí como de proporcionr ls fciliddes necesris l personl de l mism, que ctué en ls funciones de revisión. ARTICULO 17. Ls Autoriddes, empledos y/o servidores públicos de tods ls dependencis y orgnismos municiples tendrán ls siguientes obligciones dministrtivs y fiscles: I. Cundo emitn constncis, licencis, permisos y resoluciones dministrtivs relcionds con el uso o provechmiento de los Inmuebles ubicdos en el Municipio de Oxc de Juárez, como son los linemientos, usos suelo, número oficil, licencis de funcionmiento, mults dministrtivs y demás relcionds con el uso de los mismos, invriblemente se mencionn expresmente en los formtos que ocupen pr tles fines el número de cunt municipl y cuent ctstrl bien inmueble objeto de l mism. Así como corroborr ntes de expedirl que el propietrio predio se encuentre l corriente pgo Impuestos Predil y Aseo Público. II. Deberán verificr permnentemente que los sistems informáticos que operen pr el mnejo de los diversos trámites su crgo, generen los reportes l Subsecretrí de los trámites que l efecto se lleven cbo. III. Así mismo en relción l frcción I de este rticulo y pr el cso de que ls constncis, licencis o permisos se vyn otorgr en relción inmuebles cuy superficie de terreno brque más de 500 metros cudrdos de terreno o más de 500 metros cudrdos de construcción, deberán generr un reporte especil de conformidd con el formto que emit l Subsecretrí que deberán notificr ls utoriddes fiscles en un término no superior 3 dís hábiles prtir de que se inicie l solicitud pr el otorgmiento con el objeto de que se identificd como operción relevnte pr ls utoriddes fiscles. En relción l párrfo nterior cundo l superficie inmueble se superior los 000 metros cudrdos de terreno o de construcción deberá dr viso en un plzo no superior dos dís hábiles. IV. Los servidores Públicos encrgdos de expedir l documentción descrit en l frcción I de este rtículo, deberá remitir, dentro de los cinco primeros dís hábiles de cd mes, l Dirección de Ingresos, tod l informción generd en soporte digitl o impreso en el mes inmedito nterior, dich informción comprenderá: ) Copi legible de l constnci, licenci o permiso otorgdo; b) Copi legible de los plnos utorizdos, en su cso; y c) Copi de l constnci de notificción que en su cso se hy elbordo. Pr tl efecto, los servidores públicos responsbles deberán obtener el cuse de recibo, físico o digitl, de l Dirección de Ingresos de l informción ntes descrit. Asimismo, podrán envir dich informción escned

11 y con firm digitl de servidor público responsble, trvés sistem informático que estblezc l Secretrí por medio de l Unidd de Análisis de l informción, de sistem informático o de control dministrtivo y fiscl. V. Cundo en el cumplimiento de ls funciones su crgo hgn uso de informción referente inmuebles, y se documentl, crtográfic, plnimétric o ltimétric, en soporte ppel o en soporte digitl, deberá estndrizr su utilizción y cceso conforme los linemientos técnicos que l efecto emit l Subsecretrí pr tl efecto integrr l bse únic de dtos crtográficos e inmobilirios, en pleno respeto l protección de dtos personles, y conforme los principios de trnsprenci y rendición de cuents. Pr ello están obligdos envir por escrito y, en su cso, en medio electrónico l relción y l informción que se hce referenci este prtdo ntes último dí hábil mes de enero ejercicio fiscl 014. VI. Utilizr únicmente los formtos probdos por l Subsecretrí y/o por ls utoriddes fiscles pr l emisión de trámites, certificciones, constncis, permisos, licencis, mults y resoluciones que se efectúen en ls dependencis o uniddes su crgo. ARTICULO 18. L Subsecretrí emitirá los linemientos técnicos pr l pr l estndrizción de l informción territoril Municipio conforme los linemientos técnicos de ls pltforms informátics con que se cuente y de l normtividd plicble nivel ncionl y esttl, por lo que un vez remitido ls dependencis municiples tendrán el crácter de obligtorios. Ests disposiciones tmbién plicrán ls Secretrís, Subsecretrís, Direcciones Generles, Direcciones de Áre, Uniddes, Deprtmentos y demás áres de l Administrción Públic Municipl que estén crgo cervo y resgurdo de l informción respecto los bienes inmuebles que sen propiedd, estén en concesión o bjo custodi Municipio. Los servidores públicos municiples que no cumpln lo dispuesto en el presente rtículo, serán responsbles solidrios importe totl de ls prestciones fiscles que dejren de pgr los contribuyentes, sin perjuicio de ls snciones dministrtivs que puedn imponer ls Autoriddes Municiples correspondientes; sí como ls que se hgn creedores conforme l Ley de Responsbiliddes de los Servidores Públicos Esttles y Municiples Estdo de Oxc o ls de crácter penl. Ls Autoriddes Fiscles podrán ejercitr ls fcultdes e imponer ls snciones prevists en el rtículo 77 frcción I, V y XVII de Código Fiscl Municipl Estdo de Oxc. TITULO SEGUNDO DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 19. Los ingresos previstos en est Ley se clsificn en: I. Ingresos Propios por: 11

12 1. Impuestos. Son los que deben pgr ls persons físics y morles, que se encuentrn en l situción jurídic o de hecho previst en est Ley, y que sen distints ls señlds en ls frcciones II Y III de este rtículo;. Contribuciones de mejors. Son quélls crgo de persons físics o morles, privds o públics, cuyos inmuebles se beneficien directmente por l relizción de obrs públics; y 3.- Derechos. Son ls prestciones por el uso o provechmiento de los bienes dominio público Municipio, sí como por recibir los servicios que prest el Municipio en sus funciones de derecho público o por l prestción de un servicio público. 4. Aprovechmientos, que comprenderán los ingresos que percib el Municipio por funciones de derecho público, y por el uso, provechmiento o explotción de bienes dominio público distintos de ls contribuciones, y de los que obtengn ls empress de prticipción Municipl y los orgnismos descentrlizdos, slvo que este último supuesto se encuentren previstos como tles en est Ley. Así tmbién, se considern provechmientos, los derivdos de responsbilidd resrcitori, entendiéndose por tl l obligción crgo de los servidores públicos, proveedores, contrtists, contribuyentes y en generl, los prticulres de indemnizr l Hciend Públic Municipl, cundo en virtud de ls irregulriddes en que incurrn, sen por ctos u omisiones, resulte un dño o perjuicio estimble en dinero. Son ccesorios de ls contribuciones y de los provechmientos los recrgos, ls snciones, los gstos de ejecución y l indemnizción, los cules prticiprn de l nturlez de l suerte principl, cundo se encuentren vinculdos directmente l mism. 5. Son productos ls contrprestciones por los servicios que prest el Municipio de Oxc de Juárez en sus funciones de derecho privdo, sí como por el uso, provechmiento y enjención de sus bienes de dominio privdo. II. Son prticipciones federles los que se derivn de l Ley de Coordinción Fiscl, fvor Municipio, por l dhesión l Sistem Ncionl de Coordinción Fiscl y Convenio de Colborción Administrtiv en Mteri Fiscl Federl. III. Son portciones federles, los recursos que percibe el Municipio, en términos de l Ley de Coordinción Fiscl, Presupuesto de Egresos de l Federción pr el Ejercicio Fiscl 014, de l Ley de Coordinción Fiscl pr el Estdo de Oxc y Presupuesto de Egresos Estdo de Oxc pr el ejercicio fiscl 014. IV. Son subsidios federles de los recursos que percibe el Municipio pr el desrrollo de ctividdes prioritris de interés generl. V. Son ingresos extrordinrios: ) Los que con ese crácter y excepcionlmente decrete l Legisltur Estdo, pr el pgo de obrs o servicios derivdos de csos fortuitos o de fuerz myor; b) Los que procedn de préstmos, finncimientos y obligciones que dquier el Municipio por el conducto de l Secretrí o de l Subsecretrí de conformidd y hst por el monto dispuesto por est Ley. 1

13 c) Los recursos federles o esttles no contempldos en el rtículo 7 de est Ley. ARTICULO 0. Los contribuyentes tendrán l obligción de presentr declrciones pr el pgo de ls contribuciones en los csos que sí lo señle est Ley y otrs disposiciones fiscles. Pr tl efecto lo hrán en forms vlords o formtos que prueben l Subsecretrí, debiendo proporcionr el número de ejemplres, los dtos e informes y djuntr los documentos que dichs forms requiern. No obstnte lo nterior, l utoridd fiscl podrá emitir propuests de declrciones pr fcilitr los contribuyentes el cumplimiento de tles obligciones, ls cules no tendrán el crácter de resoluciones fiscles y por tnto no relevrán los contribuyentes de l presentción de ls declrciones que correspondn. Si los contribuyentes ceptn ls propuests de declrciones que se refiere el párrfo nterior, ls presentrn como declrción y l utoridd y no relizrá determinciones por el período que correspond, si los dtos conforme los cules se hicieron dichs determinciones corresponden l relidd l momento de hcerls. Si los contribuyentes no reciben dichs propuests podrán solicitrls en ls oficins utorizds. ARTICULO 1. Pr l vlidez pgo de ls prestciones fiscles que lude este ordenmiento, deberán ingresrse ésts l Errio Municipl, por conducto de los módulos recuddores dscritos l Recudción de Rents o de ls Instituciones de crédito sí utorizds. El cobro de tods ls contribuciones que relicen los módulos recuddores únicmente se hrá medinte los formtos utorizdos y órdenes de pgo previmente probdos por ls Autoriddes Fiscles, con ls excepciones que ests misms determinen medinte regls de crácter generl. L Subsecretrí tendrá su crgo l emisión, gurd, custodi, control y distribución de los formtos utilizdos por ls dependencis municiples, e intervendrá en su destrucción, cundo sí proced, junto con ls mteris empledos en su producción. L Recudción de Rents deberá expresmente utorizr los formtos ntes de su utilizción. Los servidores públicos que contrvengn lo dispuesto por este párrfo serán responsbles solidrios de ls prestciones fiscles que se dejren percibir con motivo de los servicios prestdos como consecuenci de l utilizción de formtos no utorizdos, cso en el cul se drá vist l Contrlorí, pr que l efecto determine l responsbilidd y el dño ptrimonil cusdo l Municipio y proced conforme Derecho. Pr efecto de párrfo nterior tods ls dependencis municiples por conducto de sus titulres hrán llegr l Subsecretri, por conducto de l Recudción de Rents, durnte los primeros veinte dís mes de enero Ejercicio Fiscl 014, todos los formtos que utilicen pr los trmites con contribuyentes su efecto de su debid vlidción, utorizción, emisión y publicción por prte de l Subsecretri en su cso. El presupuesto utorizdo por concepto de impresión de todo tipo de formtos deberá ser concentrdo y ejercido por l Subsecretrí por conducto de l Dirección de Ingresos, con l finlidd que ést procese l emisión de los mismos. Dichos formtos incluyen forms vlords, sí como todo quel documento que implique el cobro de un contribución o provechmiento, exceptuándose ls órdenes de pgo. Pr l recudción de ls contribuciones y de los créditos fiscles fvor Municipio de Oxc de Juárez, l Subsecretrí podrá ser uxilid por otrs dependencis o entiddes oficiles, por orgnismos públicos o privdos, y se por disposición de l Ley o medinte l celebrción de convenio; pudiendo sí 13

14 mismo convenir con ls Instituciones Bncris pr que se constituyn como uxilires en l recepción de dichs contribuciones y créditos fiscles en términos rtículo 17 Código Fiscl Municipl Estdo de Oxc. Pr l comprobción pgo de ests prestciones fiscles, el contribuyente deberá obtener el documento generl utorizdo en su cso por ls dependencis o entiddes que hce mención el párrfo nterior o recibo oficil vliddo por l Subsecretrí. Trtándose de pgos efectudos por los contribuyentes medinte trnsferencis electrónics de fondo fvor Municipio de Oxc de Juárez, éstos deberán dr viso l Subsecretrí dentro mismo mes en que se hy efectudo l trnsferenci con l finlidd de obtener el recibo oficil correspondiente, y se directmente o trvés portl de internet Municipio. ARTICULO. El pgo de los derechos que estblezcn l presenten Ley, deberá hcerse por el contribuyente previmente l prestción servicio o utilizción de los bienes propiedd o bjo dominio municipl, slvo en los csos que expresmente se señle otr époc de pgo. Cundo no se compruebe el pgo de los derechos o provechmientos se h efectudo previmente por trtrse de servicios continuos o porque sí lo estblezc est Ley, dejrá de prestrse el servicio o se suspenderá el otorgmiento uso de los bienes municiples hst que no se efectué el pgo. Los servidores públicos encrgdos de l prestción de los servicios, sí como de l dministrción de los bienes de propiedd Municipio que regul est Ley, serán responsbles de l generción de l orden de pgo, l vigilnci pgo y, en su cso, de cobro y entero de los derechos previstos en l mism. L omisión totl o prcil en el cobro y entero de los derechos por l indebid plicción de l presente Ley o error en ls órdenes de pgo, fectr el presupuesto de l dependenci o entidd en un equivlente dos veces el vlor de l omisión efectud, mism que se drá vist l Contrlorí pr que l efecto determine l responsbilidd y el dño ptrimonil cusdo l Municipio, y proced con el poyo fiscl por prte de l Subsecretri, conforme Derecho, sin perjuicio de ls demás snciones estblecids pr los citdos servidores. ARTICULO 3. Pr que se otorguen ls licencis o permisos que se hce referenci l presente Ley, los contribuyentes l momento de su otorgmiento, deberán estr l corriente en el pgo de ls contribuciones respectivs dicho permiso o licenci y continur sí pr su revlidción correspondiente. Trtándose uso o goce de bienes de dominio público Municipio, previ utilizción o goce mismo, se estrá obligdo l pgo derecho o provechmiento correspondiente, se teng o no permiso, concesión o utorizción cundo se obteng un provechmiento especil, debiéndose revisr y justr el pgo nulmente de conformidd lo estblecido por l presente Ley. Se entenderá por provechmiento especil el que se obteng por usr, gozr o provechr un bien municipl de uso común, de modo que se limite el derecho de terceros pr su libre uso. ARTICULO 4. Se consider domicilio fiscl: I. Trtándose de persons físics: 1. El locl en que se encuentre el principl siento de sus negocios en el Municipio o en otros Municipios pís; 14

15 . Cundo sus ctividdes ls relicen en l ví públic, l cs que hbiten en el Municipio; 3. Cundo tengn bienes que den lugr contribuciones, el lugr en el Municipio en que se encuentren los bienes; y 4. En los demás csos el lugr Municipio donde tengn el siento principl de sus ctividdes. II. En el cso de persons morles: ) El lugr Municipio en el que este estblecid l dministrción principl negocio; b) En el cso de que l dministrción principl se encuentre fuer Municipio, será el locl que dentro Municipio ocupe pr l relizción de sus ctividdes; c) Trtándose de sucursles o gencis de negociciones rdicds fuer territorio Municipio, el lugr donde se estblezcn; d). A flt de los nteriores, el lugr Municipio en el que se hubiere relizdo el hecho generdor de ls obligciones fiscl; y e) Cundo tengn bienes que den lugr contribuciones, el lugr o lugres en el Municipio en que se encuentren los bienes. Trtándose de contribuciones relcionds con bienes inmuebles, el lugr donde se encuentre el bien inmueble respectivo, menos que el contribuyente hubiere señldo por escrito, l Autoridd Fiscl otro domicilio distinto dentro Municipio. L presente disposición tmbién plicrá en el cso de mobilirio y equipmiento urbno colocdo dentro territorio municipl como son nuncios de culquier tipo, postes, csets, csets telefónics, ductos, registros y otros de crácter nálogo. III. Pr los efectos de que ls Autoriddes notifiquen, requiern y lleven cbo tods ls diligencis relcionds con ls infrcciones de Vilidd que regul el rtículo 01 de est Ley, en relción con el Municipio de Oxc de Juárez, los propietrios, poseedores o conductores de vehículos que circulen en el Municipio, independientemente de donde teng registrdo su vehículo y de los dtos que figuren en el Pdrón vehiculr esttl o en los de otros Estdos o Distrito Federl, quedn obligdos mnifestr de form expres y por escrito nte l Recudción de Rents un domicilio fiscl dentro Municipio de Oxc de Juárez. En culquier otro cso, l Autoridd Fiscl o Administrtiv podrá llevr cbo culquier diligenci fiscl o dministrtiv por estrdos. No se considerrá que se cumple con lo dispuesto en este prtdo el lt o el refrendo nte el Pdrón Vehiculr Esttl. Ls notificciones por estrdos se hrán fijdos durnte cinco dís hábiles el documento que se pretend notificr en un sitio bierto l público de ls oficins de l Autoridd que efectué l notificción o publicndo el documento citdo, durnte el mismo plzo, en l págin electrónic Municipio mism que contendrá l lig correspondiente l sección de infrcciones de Vilidd y consults de ls misms que se efecturán ingresndo el número de plc o l clve fiscl correspondiente. El plzo de cinco dís hábiles se contrá prtir dí siguiente quél en que el documento fue fijdo o publicdo según correspond; l Autoridd dejrá constnci de ello en el expediente respectivo. En estos csos, se tendrá como fech de notificción l sexto dí hábil contdo prtir dí siguiente quél en el que se hubier fijdo o publicdo el documento. Así mismo, ls Autoriddes Fiscles podrán hcer llegr estdos de cuent por correo ordinrio, los domicilios convencionles que en uso de sus fcultdes de comprobción ls Autoriddes Fiscles municiples obtengn, independientemente de ls notificciones por estrdos que l efecto prctiquen. 15

16 Cundo los contribuyentes señlen como domicilio fiscl uno diferente los estblecidos en este rtículo, ls Autoriddes podrán prcticr diligencis en el lugr que conforme est Ley se considere domicilio fiscl. Lo estblecido en este párrfo no es plicble l domicilio que los contribuyentes indiquen en sus promociones pr oír y recibir notificciones. ARTICULO 5. L relizción de los vlúos que se soliciten por culquier dependenci municipl deberá relizrse por dependencis o persons físics que se encuentren utorizds como perito vludor nte l Subsecretri previo otorgmiento de grntí suficiente en términos de est Ley. Pr registrrse como perito vludor, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser ciuddno mexicno; II. Tener título profesionl de Ingeniero, Arquitecto o Corredor Público o en su cso creditr su especilidd, rte u oficio nte l Dirección de Ingresos; III. Tener cédul de l Dirección Generl de Profesiones, dependiente de l Secretrí de Educción Públic; IV. Que teng l creditción de perito vludor de bienes inmuebles otorgd por un Colegio Profesionl, creditdo nte l Secretrí de Educción Públic (SEP); V. Estr en ejercicio de su profesión y tener como mínimo un experienci de dos ños en vlución inmobiliri, inmeditmente nteriores l fech de su solicitud, mism que será creditd por el Colegio Profesionl que emit l creditción de l frcción nterior; VI. Que tengn conocimientos suficientes de los procedimientos y linemientos técnicos, sí como mercdo de bienes inmuebles Municipio de Oxc de Juárez, Pr lo cul l Autoridd Fiscl emitirá los linemientos generles con el fin de corroborrlos. VII. Otorgr grntí o finz en los términos de est Ley. L Dirección de los Ingresos dependientes de l Subsecretrí generrá con dichos documentos y requisitos un registro de vludores inmobilirios municiples que determinrá los peritos utorizdos pr emitir vlúos fisclmente fctibles pr el ctstro municipl, mismo que se encontrrá disponibles en el sitio en l págin electrónic Municipio. Ls persons que se refiere este rtículo, deberán presentr nte l Subsecretrí, más trdr el dí de cd mes, copi de los vlúos que suscribn relizdos en el mes inmedito nterior, respecto de inmuebles ubicdos en el Municipio de Oxc de Juárez. En cso contrrio, plicrá de mner inmedit l negtiv por prte de l Autoridd recibir culquier trámite dicionl que dicho perito hy relizdo prtir de su último viso envido l Autoridd. En dicho cso, el perito deberá solicitr su reincorporción l registro de vludores inmobilirios municipl, un vez que de viso todos los vlúos que hy llevdo cbo en contrvención lo estblecido por l Autoridd. Sin contrvenir ls disposiciones nteriores, l Subsecretrí podrá contrtr los servicios de un tercero como perito vludor en los csos en que exist controversi sobre el vlor de un inmueble. ARTICULO 6. Los trámites que relicen los contribuyentes y, ls resoluciones dministrtivs que emitn tods ls Autoriddes Municiples, qué requiern pr su relizción o determinción estimr el vlor de un propiedd inmueble, medinte vlor de mercdo, vlor determindo por perito vludor utorizdo y registrdo en l Dirección de Ingresos Municipl, directo o vlor fiscl de l propiedd, deberán Invriblemente solicitr que se emit vluó por escrito en documento oficil elbordo por el Áre de Vlución Inmobiliri, dscrit 16

17 l Deprtmento de Registro Fiscl o, en su defecto, por perito vludor utorizdo y registrdo por l Dirección de Ingresos, de l Subsecretrí, en los términos de l presente Ley. Los trámites que se efectúen con bse en un vluó, que se prctique contrviniendo lo dispuesto por el presente rtículo, tendrán efectos nulos nte culquier instnci municipl y el servidor público que hy ceptdo o trmitdo dicho vluó será snciondo por ls Autoriddes Fiscles que hce referenci el rtículo 11 de l presente Ley con bse lo dispuesto en el Código Fiscl Municipl Estdo de Oxc, Asimismo, se drá conocimiento l Contrlorí, l cul determinrá ls responsbiliddes dministrtivs y el dño ptrimonil o ls que correspondn, uxilid por l Subsecretrí. CAPITULO II DEL NACIMIENTO, DETERMINACIÓN, GARANTÍA Y EXTINCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES ARTICULO 7. Los créditos fiscles se cusn conformen se relizn ls situciones jurídics o de hecho, prevists en ls leyes fiscles y en los reglmentos vigentes durnte el lpso en que ocurrn. Dichos créditos fiscles se determinrán conforme ls disposiciones vigentes en el momento de su cusción, pero les serán plicbles ls norms sobre procedimiento que expidn con posterioridd, pr el cso de su cobro o liquidción correspondiente, y se por el monto principl o los ccesorios determinbles. ARTICULO 8. El pgo de los créditos fiscles podrá hcerse en efectivo, cheque de cj, cheque certificdo o en especie, en los csos que sí lo estblezc l Ley. El Código Fiscl Municipl Estdo de Oxc y ls demás leyes plicbles. Los cheques que no sen de cj o certificdos se tomrán como efectivo slvo buen cobro, en cso que el cheque se devuelto por insuficienci de fondos, el Municipio de Oxc de Juárez por conducto de l Recudción de Rents cobrrá hst el 0% de indemnizción, en términos rtículo 193 de l Ley Generl de Títulos y Operciones de Crédito; simismo, dicionlmente y de ser el cso, ls comisiones que crguen ls instituciones de bnc y crédito ls cuents Municipio. ARTICULO 9. Cundo derivdo de l plicción de ls cuots, tss y trifs contenids en l presente Ley, resultren cntiddes con frcciones, se redonderá l cntidd enteros subiendo l entero superior inmedito si l frcción fuere de 51 centvos en nte o suprimiendo l frcción si est fuer de centvos. ARTICULO 30. El crédito fiscl es l obligción fiscl determind en cntidd liquid fvor Municipio y deberá pgrse por el sujeto obligdo en l fech o dentro plzo señldo por est Ley y, flt de disposición expres, dentro de los quince dís siguientes hábiles l fech en que hy surtido efectos l notificción de l mism. Trtándose de los créditos fiscles determindos por ls utoriddes, en ejercicio de sus fcultdes de comprobción, determinción o snciondors, deberán pgrse o grntizrse junto con sus ccesorios dentro de los quince dís siguientes quel en que surt efectos su notificción. 17

18 ARTICULO 31. Cundo se estblezc que los derechos se pgrán por mensulidd o nuliddes, se entenderá que dichos pgos son previos l prestción de servicio correspondiente, excepto en los csos en que por l nturlez servicio el pgo no pued efecturse con nterioridd l prestción servicio. Ls mensuliddes y nuliddes que se hcen referenci est Ley, corresponden l pgo de derechos por l prestción de servicios proporciondos durnte mes de clendrio o durnte el ño clendrio, respectivmente, excepto que se señle expresmente otro periodo. Cundo por cuss no imputbles los solicitntes de lguno de los servicios que se refiere est Ley, fuere necesrio reponer o modificr lgún registro, documento o trmite, no se cobrrán los derechos correspondientes l reposición o modificción, pr lo cul se requerirá hcer mención específic que es un documento derivdo de un reposición por cus no imputble l prticulr. En los plzos fijdos en dís no se contrán los domingos ni el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemorción 5 de febrero, el tercer lunes de mrzo en conmemorción 1 de mrzo, el 1 y 5 de myo, el 18 de julio, los dos lunes cerro, el 16 de septiembre, 1 y de noviembre, el tercer lunes de noviembre en conmemorción 0 de noviembre y el 5 de diciembre. Tmpoco se contrán en dichos plzos, los dís en que tengn vcciones generles ls utoriddes fiscles municiples, excepto cundo se trte de plzos pr l presentción de declrciones y pgo de contribuciones, exclusivmente, en cuyos csos esos dís se considern hábiles. No son vcciones generles ls que se otorguen en form esclond. En los plzos estblecidos por períodos quéllos y en que señle un fech determind pr su extinción se computrán todos los dís. No obstnte lo dispuesto en los párrfos nteriores, si el último dí de plzo o en fech determind, ls oficins ntes ls que se vy hcer el trámite permnecen cerrds durnte el horrio norml de lbores o se trte de un dí inhábil, se prorrográ el plzo hst el siguiente dí hábil. Lo dispuesto en este rtículo es plicble, inclusive cundo se utorice ls instituciones de crédito pr recibir declrción. Ls utoriddes fiscles podrán hbilitr los dís inhábiles. Est circunstnci deberá comunicrse los prticulres y no lterrá el cálculo de plzos. ARTICULO 3. Los créditos fiscles que se refiere est Ley podrán grntizrse en lgun de ls forms siguientes: I. Depósito de dinero u otrs forms de grntí de finncier equivlentes que estblezc l Subsecretrí, medinte regls de crácter generl; II. Prend i hipotec; III. Finz otorgd por compñí utorizd, l que no gozrá de los beneficios de orden y exclusión; IV. Obligción solidri sumid por tercero que compruebe su idoneidd y solvenci; V. Embrgo en l ví dministrtiv, y, VI. L que determine l Comisri de Vilidd y Trsporte pr el cso de infrcciones l Reglmento de Vilidd. 18

19 L grntí deberá comprender, demás crédito fiscl, los ccesorios cusdos, sí como los que se cusen en los doce meses siguientes su otorgmiento. Al terminr el periodo y en tnto no se cubr el crédito, deberá mplirse l grntí pr que cubr dicho crédito y el importe de los recrgos correspondientes los doce meses siguientes, con excepción de quellos csos previstos en l frcción IV rtículo siguiente. En ningún cso ls Autoriddes Fiscles podrán dispensr el otorgmiento de l grntí interés fiscl. ARTICULO 33. L grntí que se refiere el rtículo nterior se otorgrá fvor Municipio de Oxc de Juárez en los siguientes términos: I. El deposito podrá otorgrse medinte billete o certificdo expedido por Ncionl Finncier, S.N.C o medinte cheque de cj o certificdo emitido por el bnco o institución de crédito en el cul rdicn los fondos interesdo, el cul quedrá en poder Deprtmento de Cj Generl, o en efectivo medinte recibo oficil expedido por l Cjer Generl, cuyo originl se entregr l interesdo, siempre y cundo se encuentre expresmente ceptdo por el Recuddor de Rents Municipl; II. Trtándose de prend o hipotec se constituirá sobre los siguientes bienes: ) Bienes inmuebles por el 60% de su vlor fiscl siempre que estén libres de grvámenes hst por ese porcentje. L Subsecretrí podrá utorizr instituciones o corredores públicos pr vlur o mntener en depósito determindos bienes, pr lo cul expedirá el Acuerdo correspondiente. L prend deberá inscribirse en el Registro Público de l Propiedd y de Comercio correspondiente, cundo los bienes en que recig estén sujetos est formlidd. No serán dmisibles como grntís los bienes que y se encuentren embrgdos por Autoriddes Fiscles, judiciles o en el dominio de los creedores. Solo se dmitirán los de procedenci extrnjer cundo se compruebe su legl estnci en el pís. Ls grntís que se refiere este inciso, podrán otorgrse entregdo contrtos de dministrción celebrdos con instituciones finnciers que mpren l inversión en Certificdos de l Tesorerí de l Federción o culquier otro título emitido por el Gobierno Federl, que se de rent fij, siempre que se designe como beneficirio único l Subsecretri. En estos supuestos se ceptrá como grntí el 0% vlor nominl de los certificdos o títulos, debiendo reinvertirse un cntidd suficiente pr cubrir e interés fiscl, pudiendo el contribuyente retirr los rendimientos; y b) Bienes inmuebles por el 60% vlor fiscl. Pr estos efectos se deberán compñr l solicitud respectiv el certificdo Registro Público de l Propiedd y de Comercio en el que no prezc notdo lgún grvmen ni fectción urbnístic o grri, que hubiere sido expedido cundo más con tres meses de nticipción. En el supuesto de que el inmueble reporte grvámenes, l sum monto totl de éstos y el interés fiscl grntizr no podrá exceder 60% vlor. En l hipotec el otorgmiento de l grntí se hrá en escritur públic que deberá inscribirse en el Registro Público de l Propiedd y de Comercio correspondiente, y contener los dtos relciondos con el crédito fiscl. III. En cso de que grntice medinte finz otorgd por compñí utorizd, est deberá quedr el poder y gurd de l Subsecretrí, trvés de l Recudción de Rents; 19

20 IV. Trtándose embrgo en l ví dministrtiv, se sujetrá ls siguientes regls: ) Se prcticrá solicitud contribuyente. b) El contribuyente señlrá los bienes en que deb trbrse, debiendo ser suficiente pr grntizr el interés fiscl, siempre que en su cso se cumpl los requisitos y porcentjes que estblece este rtículo. No serán susceptibles de embrgo los bienes de fácil descomposición o deterioro o mteris flmbles, toxics o peligross; tmpoco serán susceptibles de embrgo los bienes necesrios pr trbjr y llevr cbo l ctividd principl negocio; c) Trtándose de ls persons físics, el depositrio de los bienes será el propietrio y en el cso de persons morles el representnte legl. Cundo juicio superior jerárquico de l Autoridd Recuddor exist peligro de que el depositrio se usente, enjene u oculte sus bienes o relice mniobrs tendientes evdir el cumplimiento de sus obligciones, podrá removerlo crgo; en este supuesto lo bienes se depositrn en un lmcén generl de depósito, o en su cso, con l person que designe el mismo; d) Deberá inscribirse en el Registro Público de l Propiedd y de comercio correspondiente, el embrgo de los bienes que estén sujetos est formlidd; y e) Deberá cubrirse, con nticipción l práctic de l diligenci de embrgo en ví dministrtiv, los gstos de ejecución señldos en el rtículo 07 de est Ley. El pgo sí efectudo tendrá el crácter definitivo y en ningún cso procederá su devolución un vez prcticd l diligenci. V. Pr que un tercero sum l obligción de grntizr el interés fiscl, deberá sujetrse lo siguiente: ) Mnifestrá su ceptción medinte escrito firmdo nte notrio o corredor público o nte l Autoridd recuddor que teng encomenddo el cobro de crédito fiscl, requiriéndose en este cso l presenci de dos testigos; b) Cundo se person morl l que grntice el interés fiscl, el monto de l grntí deberá ser menor l % de su cpitl socil mínimo fijo, y siempre de dich person no hy tenido perdid fiscl pr efectos impuesto sobre l rent en los dos últimos ejercicios fiscles nules o que un teniéndol, est no hy excedido de un % de su cpitl socil mínimo fijo; y c) En cso de que se un person físic l que grntice el interés fiscl, el monto de l grntí deberá ser menor l % de los ingresos declrdos pr efectos impuesto sobre l rent en el último Ejercicio Fiscl nul, sin incluir el 75% de los ingresos declrdos como ctividdes empresriles o % cpitl fecto su ctividd empresril, en su cso. Pr formlizr el otorgmiento de l grntí, el titulr de l Recudción de Rents, deberá levntr un ct de l que entregrá copi los interesdos y solicitr que se hgn ls notciones correspondientes en el Registro Público de l Propiedd correspondiente. Pr que un tercero sum l obligción de grntizr por cuent de otro con prend, hipotec o embrgo en l ví dministrtiv, deberá cumplir con los requisitos que pr cd cso se estblecen en este rtículo. ARTICULO 34. L grntí interés fiscl se ofrecerá por el interesdo nte l Recudción de Rents pr que en un plzo de cinco dís hábiles l clifique, cepte si procede y le dé el trámite correspondiente, elbordo pr ello un cuerdo en el que recerá tods y cd un de ls formliddes estblecids pr que 0

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