- Según la DGT, los pluses de locomoción y transportes tributan plenamente en el IRPF.

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1 - Según l DGT, los pluses de locomoción y trnsportes tributn plenmente en el IRPF. - Un sentenci permite que un dministrdor se ddo de lt como trbjdor tiempo prcil(t.s, sl 4ª). 54 Enero-Febrero

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3 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ ssessors sumrio REVISTA EDITADA POR Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluny G.A.F.C.G.E.C. CONSEJO EDITOR PRESIDENTE Frncisco Sánchez Csnovs VICEPRESIDENTE José Mª Snllehy Espins SECRETARIO Antonio Guerrero Requen TESORERO Modesto Montño Mesones VOCALES Jose Mª Cstillo Bosch Crlos Domingo Díz Rfel Grcí Ver Antonio Herrero Lorenzo José Mª Muñoz Pérez Concepción Vlles Piñol DIRECCIÓN Junt Directiv G.A.F.C.G.E.C. COORDINADOR Modesto Montño Mesones DISEÑO GRÁFICO Tentciones Gráfics Sergio Ctlà Byon IMPRESIÓN NORPRINT S.A. 1 EDITORIAL 4 2 FISCAL 6 REAL DECRETO 1609/2005, de LEY 30/2005 Presupuestos Generles del Estdo 2006 (BOE ) IRPF EXONERACIÓN CONSULTAS DGT SOBRE IRPF GASTOS LOCOMOCIÓN/MANUTENCIÓN Y ESTANCIA 4 LABORAL 15 Rel Decreto 1613/2005, de 30-12, por el que se fij el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL pr (BOE ) ORDEN TRI/422/2005, de 11-11, por l que se estblece el CALENDARIO FIESTAS LOCALES en Ctluñ pr el ño 2006 LEY 30/2005 de Presupuestos Generles del Estdo RINCÓN DEL LECTOR 23 Los Prísos Fiscles. Uso de ls jurisdicciones de bj tributción. 6 MERCANTIL 24 L liquidción de socieddes limitds. 7 Crucigrm 26 8 NOTICIAS JURISPRUDENCIALES 27 Administrdores de socieddes. Regimen de Seguridd Socil. 9 Servicios G.A.F.C.G.E.C LUGARES RECOMENDADOS 34 Ls ermits románics en el Vlle de Arn y el Vlle de Boi. DEPÓSITO LEGAL B PERIODICIDAD Bimensul No está permitid l reproducción totl o prcil de est revist ni su trnsmisión en form o medio lguno sin previo permiso del editor. L editoril no se hce responsble de ls opiniones de sus colbordores ni de los criterios de sus nuncintes. G.A.F.C.G.E.C. Av. Rom, 80 Entresuelos 1ª y 2ª BARCELONA Teléfono FAX gremio@gremiosesores.com

4 4 Desde l Junt Directiv, grdecemos muy sincermente todos los que estuvísteis en l Cen de Hermndd su presenci y prticipción. Queremos indicros, que es en est ocsión en l que el grdo de sistenci h sido el myor en los últimos ños, espermos que hy sido de vuestro grdo. Así mismo, si tenéis lgun sugerenci innovdor...por fvor, espero que l remitáis l gremio. Como siempre, he de recodros que est Entidd h de ser prticiptiv si los objetivos que nos hemos mrcdo es l creción del Colegio profesionl.y si queremos que se hgn relidd, debemos mentlizrnos que con l prticipción de unos pocos difícilmente podremos lcnzrlos. Y es por ello por lo que os mnifiesto un vez más, que precismos el poyo de todos vosotros pr sí tener un Gremio fuerte y competitivo pr poder obtener los objetivos que nos hemos propuesto. Como he reiterdo en otrs ocsiones, este ño es el de l expnsión, y desde l Junt Directiv, estmos trbjndo pr llegr cuerdos con más entiddes públics y privds. Estmos incrementndo en número los seminrios, con oferts más vrids como resultdo de vuestrs opiniones. Espermos que entre todos hgmos de est Entidd un referente tener en cuent en el mundo de l sesorí fiscl, contble y de empress. FDO.: FRANCISCO SÁNCHEZ CASANOVAS Abogdo

5 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ ssessors 5 Ventjs competitivs 60 ños de experienci Red de corresponsles en todo el mundo Representción nte l OEPM, OAMI, OMPI y EPO Servicios personlizdos Agente registrdor oficil del ESNIC Equipo integrdo por más de 70 profesionles Servicios Signos distintivos: mrcs, nombres comerciles y mrc comunitri. Invenciones: ptentes, modelos de utilidd, diseños industriles y comunitrios. Nuevs tecnologís: dominios de Internet, protección de dtos y uditorí web. Asesorí Jurídic. L grntí de un buen trbjo Pr ms informción: Tel.: Fx: clientes@pons.es

6 ssessors Fiscl 6 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ Fiscl REAL DECRETO 1609/2005, de 30-12, por el que se modific el Reglmento del Impuesto sobre l Rent de ls Persons Físics, probdo por el Rel Decreto 1775/2004, de 30-07, en mteri de slrio medio nul del conjunto de contribuyentes y de retenciones e ingresos cuent sobre rendimientos del trbjo. (BOE ) REAL DECRETO 1609/2005, de El prtdo 1 del rtículo 103 del texto refundido de l Ley del Impuesto sobre l Rent de ls Persons Físics, probdo por el Rel Decreto Legisltivo 3/2004, de 5 de mrzo, estblece que ls retenciones e ingresos cuent sobre los rendimientos del trbjo derivdos de relciones lborles o esttutris y de pensiones y hberes psivos se fijrán reglmentrimente, tomndo como referenci el importe que resultrí de plicr ls trifs l bse de l retención o ingreso cuent. Hciendo uso de l citd hbilitción, y considerndo que entre ls previsiones económics del Gobierno figur l del mntenimiento del poder dquisitivo de los slrios y ls pensiones, result necesrio que, como medid complementri, se produzc un ctulizción de los trmos de l escl de retenciones reguld en el rtículo 83.1 del Reglmento del Impuesto sobre l Rent de ls Persons Físics, probdo por el Rel Decreto 1775/2004, de 30 de julio, plicble los rendimientos del trbjo que se refiere el rtículo º del citdo reglmento, de mner que prte de l ventj obtenid no se ve compensd como consecuenci de l posterior plicción de un escl de retenciones jen l elevción de rents nominles. En consecuenci, se procede modificr el prtdo 1 del rtículo 83 del Reglmento del Impuesto sobre l Rent de ls Persons Físics, probdo por el Rel Decreto 1775/2004, de 30 de julio, y se deflct en un 2 por ciento cd uno de los trmos de l trif reguld en él. Por otr prte, el rtículo 17.2 ) del texto refundido de l Ley del Impuesto sobre l Rent de ls Persons Físics, probdo por el Rel Decreto Legisltivo 3/2004, de 5 de mrzo, contiene en su último párrfo l hbilitción reglmentri pr l determinción del slrio medio nul del conjunto de los declrntes en el Impuesto, mgnitud que interviene en el cálculo de l cuntí máxim sobre l que se pli-

7 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ ssessors 7 c, en su cso, l reducción del 40 por 100 de los rendimientos del trbjo que deriven del ejercicio de opciones de compr sobre cciones o prticipciones por los trbjdores. Este rel decreto modific el prtdo 4 del rtículo 10 del Reglmento del Impuesto sobre l Rent de ls Persons Físics, probdo por el Rel Decreto 1775/2004, de 30 de julio, pr ctulizr l cuntí de est mgnitud. Disposición finl únic. Entrd en vigor. Este rel decreto entrrá en vigor el dí 1 de enero de Ddo en Mdrid, el 30 de diciembre de En su virtud, propuest del Ministro de Economí y Hciend, de cuerdo con el Consejo de Estdo y previ deliberción del Consejo de Ministros en su reunión del dí 30 de diciembre de 2005, D I S P O N G O : Artículo único. Modificción del Reglmento del Impuesto sobre l Rent de ls Persons Físics, probdo por el Rel Decreto 1775/2004, de 30 de julio. JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economí y Hciend, PEDRO SOLBES MIRA El Reglmento del Impuesto sobre l Rent de ls Persons Físics, probdo por el Rel Decreto 1775/2004, de 30 de julio, se modific en los siguientes términos: Uno. El prtdo 4 del rtículo 10 qued redctdo como sigue: «4. L cuntí del slrio medio nul del conjunto de declrntes del impuesto, l que se refiere el rtículo 17.2.) de l Ley del Impuesto, será de euros.» Dos. El prtdo 1 del rtículo 83 qued redctdo como sigue: «1. Con crácter generl, l cuot de retención se obtendrá plicndo l bse pr clculr el tipo de retención, siempre que ést se positiv, los porcentjes que se indicn en l siguiente escl: Bse pr clculr Hst Cuot de Euros Resto Hst Tipo Porcentje tipo retención euros retención bse euros plicble 0,00 0, ,60 15» 4.161,60 624, ,92 24» , , ,80 28» , , ,68 37» , ,00 En delnte 45»

8 8 ssessors Fiscl Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ LEY 30/2005 Presupuestos Generles del Estdo 2006 (BOE ) MODIFICACIONES - esquem NORMAS TRIBUTARIAS - TÍTULO VI -: I.R.P.F. (RD Leg 3/2004) ESCALA GENERAL Y AUTONÓMICA Actulizción de l ESCALA generl y utonómic pr evitr l denomind progresividd en frío. Vigenci exclusiv pr el ejercicio (Modificción Art.64 y 75 RD Leg 3/2004 TR LIRPF). COEFICIENTES CORRECTORES Actulizción de los coeficientes correctores del vlor de dquisición l 2%, efectos del cálculo de ls gnncis ptrimoniles, derivds de bienes inmuebles, efectuds en VIVIENDA HABITUAL Se mntiene, pr 2005, el régimen trnsitorio de compensción pr los rrendtrios y dquirentes de viviend hbitul: mecnismos decudos pr compensr quellos contribuyentes los que l plicción del RD Leg 3/2004, Texto refundido IRPF, les resulte menos ventjos que l plicción de ls deducciones que viniern disfrutndo con l nterior normtiv en est mteri (Ley 18/1991) - trnsitoris primer y segund -. (SIN CAMBIOS) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (RD Leg 4/2004) con efectos pr los períodos impositivos inicidos durnte 2006 COEFICIENTES Actulizción de los COEFICIENTES que recogen l deprecición monetri hbid desde ntes de 1984, efectos de plicr los mecnismos previsto en el rtículo ) del RD Leg 4/2004 (Texto Refundido LIS). Dichos coeficientes de corrección monetri se plicn ls trnsmisiones de bienes inmuebles PAGOS FRACCIONADOS Se determin el importe de los PAGOS CUENTA pr 2006 de ls entiddes sujets l Impuesto.

9 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ ssessors 9 I.V.A.(Ley 37/1992) NOVEDAD RESPECTO PROYECTO - efectos TELEVISIÓN DIGITAL: tipo impositivo del 7% pr el suministro y recepción de servicios de rdiodifusión digitl y televisión digitl modif. Art EXENCIONES EN LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS modif. Art.20.uno 23º -. Estrán exentos los rrendmientos de edificios o prtes de los mismos destindos exclusivmente viviends o su posterior rrendmiento por entiddes gestors de progrms públicos de poyo l viviend o por socieddes cogids l régimen especil de entiddes dedicds l rrendmiento de viviends estblecido en el IS. I.T.P y A.J.D.: efectos Se ctuliz en el 2% l escl plicble en el cso de trnsmisiones y rehbilitciones de títulos de grndezs y títulos nobilirios. IMPUESTOS LOCALES: efectos IBI: todos los vlores ctstrles de los bienes inmuebles se ctulizrán medinte l plicción del coeficiente 1,02. (2%) TASAS: efectos Se ctulizn ls cuntís fijs de ls tss de l Hciend Esttl l 2%, excepto ls que se hyn credo o ctulizdo específicmente por norms en dictds en Se mntienen los tipos y cuntís fijs estblecids pr ls tss sobre juegos de suerte, envite o zr en los importes exigibles durnte 2005 (Ley 2/2004). Se ctuliz l ts por reserv del dominio público rdioléctrico, de cuerdo con l Ley de Presupuestos Generles de Otrs ctulizciones: Tss eroporturis: terrizje, proximción, etc. Aplicción del coeficiente 1,03. Ts de ptentes europes de lguns ctividdes. Tss del Consejo de Seguridd Nucler. Ts por servicios generles porturios: 20% novedd respecto proyecto ADICIONALES: TEMAS FISCALES Detll ls ctividdes considerds prioritris de mecenzgo durnte los porcentjes y los límites de ls deducciones previstos en los rtículos 19, 20 y 21 de l Ley 49/2002 se elevrán en 5 punto porcentules - dicionl décim -: incluye los progrms subvenciondos contr l violenci de género. Beneficios fiscles (ley 49/2002) : Año Lebniego dicionl quincugésim quint - Expo Zrgoz dicionl quincugésim sext - Exención del IRPF: futuro proyecto de ley pr que ls indemnizciones recibids por pensiones que hn sufrido privción libertd y se hllen en los supuestos de l Ley 46/1977 de Amnistí estén exents del IRPF. Ayud complementri pr compensr l crg tributri desde dicionl sexgésim curt NOVEDAD RESPECTO PROYECTO Ls norms de índole económic se refieren: - dicionl vigésim primer - Al interés legl del dinero 2006: 4 % Al interés de demor 2006: 5 % Se prorrog pr el ño 2006 el sistem de signción tributri l Iglesi Ctólic estblecido en l disposición dicionl vigésim de l Ley 54/1999, y se incluye el sistem de pgos cuent pr el ño 2006 correspondiente dicho sistem.- dicionl undécim, duodécim -. Se ctuliz el límite inferior pr finncir ctividdes de interés socil, que proviene del IRPF - dicionl decimotercer

10 10 ssessors Fiscl Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ Grntí del Estdo pr obrs de interés culturl cedids temporlmente pr su exhibición en determinds exposiciones. Se plicrá en 2006 ls exposiciones orgnizds por l Sociedd Esttl pr l Acción Culturl en el Exterior y por l Sociedd Esttl de Conmemorciones Culturles - dicionl decimoctv -. Fomento del comercio exterior: 2 disposiciones: incrementos de dotción de fondos pr inversiones en el exterior. otr reltiv l Seguro de Crédito l exportción - dicionl vigésim tercer y curt -. Apoyo l investigción científic y el desrrollo tecnológico. Autoriz l CDTI conceder l mortori o plzmiento hst un máximo de 5 ños y l interés legl pr l devolución de ls cntiddes deuds por empress beneficiris de los créditos ( ) - dicionl vigésimo quint -. Concesión de yuds reembolsbles pr l finncición de ctuciones concertds - dicionl vigésimo octv -. Instrumentos de poyo finnciero pr ls empress de bse tecnológic (prticipción en su cpitl o préstmo prticiptivo) - dicionl vigésimo sext -. Apoyo ls pymes: se estblece l cuntí pr l finncición de los proyectos empresriles promovidos por ls pymes pr mejorr su competitividd y generr empleo. Préstmo prticiptivo. ENISA. Credo en Puntos sesormiento ventnill Nuev Empres- dicionl vigésimo séptim -. Prórrog l 2006 de ámbito de plicción de l Ley 23/1999 solidridd víctims terrorismo - dicionl trigésim séptim Pgo deuds con l SS de instituciones snitris de titulridd públic o instituciones sin ánimo de lucro: mplición de l crenci concedid de 12 ños y mplición de l mortori. - dicionl cudrgésim sext Mejor el ámbito de los elementos considerdos prohibidos en l luch contr el contrbndo en mteri de juego - dicionl quincugésim séptim -. Préstmos ICO pr el textil, clzdo, mueble y juguete dentro de 3 meses dicionl septugésim primer - EQUIPAMENTS D OFICINA MARESME, SCCL INFORMÀTICA, OFIMÀTICA, MOBILIARI D OFICINA Rond Prim, Mtró Tel Fx equimr2002@equimr.com

11 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ ssessors 11 IRPF EXONERACIÓN GASTOS DE LOCOMOCION, MANUTENCIÓN Y ESTANCIA Asignciones pr gstos de locomoción Normtiv: Art.8..2 RD 1775/2004 Reglmento IRPF/ Orden EHA/3771/2005. DGT Importes máximos exonerdos: Tipo trnsporte PÚBLICO PRIVADO Importe máximo exonerdo el importe del gsto que l empres stisfg siempre que se justifique medinte fctur o documento equivlente. con efectos desde (Orden EHA/3771/2005) 0,19 euros por km. recorrido, siempre que se justifique l relidd del desplzmiento. + gstos de peje y prcmiento justificdo Hst (Orden ) 0,17 euros por kilómetro recorrido con ls mism condiciones. + gstos peje y prcmiento justificdos Requisito: Los gstos tienen que producirse fuer del lugr hbitul de trbjo (se o no el mismo municipio). Asignciones pr gstos de mnutención y estnci Normtiv: Art.8..3 RD 1775/2004 Reglmento IRPF/ Orden EHA/3771/2005. DGT Cuntís exceptuds de grvmen: MANUTENCIÓN ALOJAMIENTO (Euros/dí) (Euros/dí) con efectos desde (Orden EHA/3771/2005) Desplzmiento Pernoctndo 53,34 (52,29 ntes) Importe justificdo por Espñ Sin pernoctr 26,67 (26,14 ntes) Importe justificdo Desplzmiento Pernoctndo 91,35 Importe justificdo por el extrnjero Sin pernoctr 48,08 Importe justificdo

12 ssessors Fiscl 12 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ Requisitos pr exonerr de grvmen los gstos normles de mnutención y estnci: CONSULTAS DGT SOBRE IRPF GASTOS LOCOMOCIÓN/MANUTENCIÓN Y ESTANCIA Es necesrio que se produzcn en un municipio distinto del lugr de trbjo hbitul del perceptor y del que constituy su residenci. DGT Y Deben compensr gstos incurridos en resturntes y estblecimientos de hostelerí (no otro tipo de estblecimientos o espectáculos). TSJ Bleres DGT El desplzmiento un mismo municipio distinto no puede superr un período continudo de 9 meses, slvo empledos o funcionrios destindos l extrnjero (DGT ; ; y sentencis del TSJ C-L Mnch y TSJ C- León ). Sin descontr ls circunstncis que no suponen lterción del destino (vcciones, enfermedd). Gstos no exonerdos de grvmen: DGT Observdores electorles interncionles. A ls cntiddes percibids pr compensr los gstos de desplzmiento y estnci en que puedn incurrir los observdores electorles interncionles no se les plic el rt.8 Reglmento IRPF DGT Miembros Consejo Administrción. No se plic el régimen de diets por sistenci ls diets de sistenci percibids por los miembros de los consejos de dministrción ni ls cntiddes que, en concepto de gstos de vije y lojmiento, perciben los miembros de los órgnos de gobierno de ls Cámrs Oficiles pr los desplzmientos que relizn en el desrrollo de sus funciones, unque pueden ser considerdos bjo cierts circunstncis como gstos por cuent de ls empress que no constituyen rent pr los sistentes ls reuniones convocds l efecto. DGT Miembros Consejo Administrción. El régimen de diets exceptuds de grvmen tmpoco se plic ls diets por sistenci ls reuniones del Consejo Rector de Coopertivs. Si un sociedd pone disposición de los miembros del Consejo de Administrción los medios pr que éstos cudn l lugr en el que deben relizr sus funciones, es decir, proporcion el medio de trnsporte o el lojmiento, no existirá rent pr los mismos, pues no existe ningún beneficio prticulr pr estos miembros. Sin embrgo, si l sociedd reembols los gstos y los miembros del consejo no creditn l compensción de dichos gstos, o se les bon un cntidd pr que ellos decidn libremente como cudir, si estmos nte rent dinerri sujet retención. DGT Trnsporte público minusválidos. Ls cntiddes bonds en nómin l personl municipl en ctivo con minusvlí igul o superior l 33%, que presentn dificultd, según clificción del IMSERSO, pr l utilizción del trnsporte público, no responden los términos de gstos de vije y desplzmiento, sino que su signción se hce en concepto indemniztorio por el uso de determindo medio de trnsporte pr cudir desde su domicilio hbitul l centro de trbjo, por lo que se consider l plen sujeción de ls misms l Impuesto sobre l Rent y su sistem de retenciones.

13 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ ssessors 13 DGT Los médicos y personl de enfermerí de tención primri, que se desplzn pr prestr tención domiciliri los pcientes, y que no perciben compensción lgun por estos desplzmientos, no pueden plicr el rtículo 8-A-2 del Reglmento del IRPF, referente l exonerción de grvmen de ls signciones pr gstos de locomoción. DGT Plus locomoción y trnsporte. Ls cntiddes que un trbjdor percibe en concepto de plus de locomoción y plus de trnsporte tributn plenmente en el IRPF como rendimientos de trbjo sometidos retención. DGT El complemento de dispersión geográfic que percibe un médico pr compensr l utilizción de medios de trnsporte propios en ls visits domiciliris los pcientes está exonerd de grvmen en l prte que correspond l cómputo de 28 pts/km (24 hst ) en los desplzmientos en cuy relidd se justifique. DGT El cómputo del plzo de los 9 meses, efectos de l exención de ls diets percibids por el personl concentrdo en comisión de servicio, teniendo en cuent que l prestción de servicios se reliz en diferentes términos municiples, mnteniendo sin embrgo un mismo lugr de pernocte, no se interrumpe. DGT L cntidd dinerri stisfech en concepto de yud de comid no puede entenderse exonerd de grvmen, puesto que no segur el destino exclusivo l finlidd previst. DGT Ls signciones pr gstos de desplzmiento desde el domicilio del trbjdor su lugr de trbjo hbitul o vicevers no están exonerds. Gstos exonerdos de grvmen: DGT El incentivo que recibe un secretrio interventor de un grupción de municipios, consistente en un 45% del complemento de destino pr compensr los gstos de desplzmiento, tendrá, en IRPF, el mismo trtmiento que ls diets. DGT L indemnizción por residenci eventul recibid por un sujeto psivo, por el desplzmiento otr loclidd pr l relizción de un curso de formción, no está sujet l IRPF. DGT En el cso de un funcionrio en comisión de servicios, desplzdo l extrnjero, no más de nueve meses ls cntiddes bonds por «residenci eventul», que excedn sobre los límites legles están sometids tributción por el IRPF, sí como l retención que proced.

14 ssessors Lborl 14 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ DGT Concepto estblecimiento hostelerí. A efectos fiscles y de exceptución de grvmen del importe de ls diets de mnutención y estnci, cbe considerr título de generlidd como estblecimiento de hostelerí quéllos que están dedicdos de modo profesionl y hbitul l lojmiento de persons medinte precio, es decir, que tiendn el servicio de hospedje. DGT Los conductores que se desplzn prestr sus servicios un municipio distinto del que constituye su residenci hbitul y l mismo tiempo distinto de quél en el que rdic su centro de trbjo, tienen derecho l plicción del régimen de diet exonerd de grvmen. DGT Ls cntiddes en concepto de indemnizción por gstos de comid, que percibe un trbjdor que se desplz prestr sus servicios un municipio distinto del que constituye su residenci hbitul, y l mismo tiempo distinto de quél en el que rdic su centro de trbjo, son diets exonerds de grvmen. DGT Y Cómputo del período de permnenci: por seprdo pr cd uno de los municipios donde se desplce. Si se super dicho período de permnenci, tods ls signciones pr gstos de vije en dicho desplzmiento tributn (no hy un mínimo exento por los primeros 183 dís). Justificntes: DGT El pgdor de l diet o signción debe creditr el dí y lugr del desplzmiento y su rzón o motivo. Otros: DGT El reembolso de gstos los empledos por consumo de gsolin en vehículos de l empres pr desplzmientos lborles no es rendimiento del trbjo, y si gsto pr l empres. DGT En cso de signciones globles, sin distinguir entre gstos de mnutención y estnci, pr l determincion de l cntidd exonerd de grvmen debe descontrse de l cntidd totl signd l trbjdor los importes que éste justifique que h destindo gstos de estnci. El remnente se compr con el límite máximo dirio pr gstos de mnutención. Si el trbjdor no justific cntidd lgun en concepto de gstos de estnci, l cntitd totl signd se comprrá con el citdo límite dirio, y el exceso, en su cso, estrá sometido l impuesto y sus sistem de retenciones cuent. Requisitos: DGT Cómputo del período de permnenci. El cómputo se reliz: de fech fech, unque brque dos períodos impositivos distintos.

15 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ ssessors 15 Lborl D I S P O N G O : Artículo 1. Cuntí del slrio mínimo interprofesionl. Rel Decreto 1613/2005, de 30-12, por el que se fij el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL pr (BOE ) En cumplimiento del mndto l Gobierno pr fijr nulmente el slrio mínimo interprofesionl, contenido en el rtículo 27.1 de l Ley del Esttuto de los Trbjdores, texto refundido probdo por Rel Decreto legisltivo 1/1995, de 24 de mrzo, se procede, medinte este rel decreto, estblecer ls nuevs cuntís que deberán regir prtir del 1 de enero de 2006, tnto pr los trbjdores fijos como pr los eventules o temporeros, sí como pr el personl l servicio del hogr fmilir. Ls nuevs cuntís, que representn un incremento del 5,4 por ciento respecto de ls vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, son el resultdo de tomr en considerción de form conjunt todos los fctores contempldos en el citdo rtículo 27.1 del Esttuto de los Trbjdores y suponen vnzr en el desrrollo de l estrtegi de dignificción del slrio mínimo interprofesionl que viene impulsndo el Gobierno con el consenso de los interlocutores sociles, cuyo primer pso fue l probción del Rel Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, pr l rcionlizción de l regulción del slrio mínimo interprofesionl y pr el incremento de su cuntí, y que h permitido que el slrio mínimo interprofesionl recupere el poder dquisitivo perdido en los últimos ños y vnce en l reducción de ls diferencis de su cuntí con el 60 por ciento del slrio medio que existe en nuestro pís. Est tendenci prosigue con el umento que se estblece en el presente rel decreto pr el slrio mínimo interprofesionl en Este rel decreto h sido sometido consult de ls orgnizciones sindicles y sociciones empresriles más representtivs. En su virtud, propuest del Ministro de Trbjo y Asuntos Sociles y previ deliberción del Consejo de Ministros en su reunión del dí 30 de diciembre de 2005, El slrio mínimo pr culesquier ctividdes en l gricultur, en l industri y en los servicios, sin distinción de sexo ni edd de los trbjdores, qued fijdo en 18,03 euros/dí o 540,90 euros/mes, según que el slrio esté fijdo por dís o por meses. En el slrio mínimo se computn tnto l retribución en dinero como en especie. Este slrio se entiende referido l jornd legl de trbjo en cd ctividd, sin incluir en el cso del slrio dirio l prte proporcionl de los domingos y festivos. Si se relizse jornd inferior se percibirá prorrt. Pr l plicción en cómputo nul del slrio mínimo se tendrán en cuent ls regls sobre compensción que se estblecen en los rtículos siguientes. Artículo 2. Complementos slriles. Al slrio mínimo consigndo en el rtículo 1 se dicionrán, sirviendo el mismo como módulo, en su cso, y según lo estblecido en los convenios colectivos y contrtos de trbjo, los complementos slriles que se refiere el rtículo 26.3 del Esttuto de los Trbjdores, sí como el importe correspondiente l incremento grntizdo sobre el slrio tiempo en l remunerción prim o con incentivo l producción.

16 16 ssessors Lborl Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ ORDEN TRI/422/2005, de 11-11, por l que se estblece el CALENDARIO FIESTAS LOCALES en Ctluñ pr el ño 2006 DOGC Considerndo que los yuntmientos de Ctluñ que se relcionn continución hn formuldo propuests sobre ls dos fiests locles que corresponden su municipio y gregdos, de conformidd con el rtículo 37.2 del Esttuto de los trbjdores y con el rtículo 46 del Rel decreto 2001/1983, corresponde l utoridd lborl determinrls y publicrls. Se hcen constr en l presente Orden los yuntmientos que no hn formuldo propuest de fiests locles dentro del plzo señldo. Ls mencionds fiests locles tienen crácter de dís inhábiles efectos dministrtivos en ls respectivs locliddes, de conformidd con el rtículo 48.7 de l Ley 30/1992. Considerndo lo que disponen el rtículo 37 del Esttuto de los trbjdores, Texto refundido probdo por Rel decreto legisltivo 1/1995, de 24 de mrzo; el Decreto 17/1982, de 28 de enero, y l Orden TRI/234/2005, de 11 de myo, por l que se estblece el clendrio de fiests lborles pr el ño 2006 en Ctluñ, y en uso de ls tribuciones que me son conferids, Ordeno: Artículo único Se fij el siguiente clendrio lborl de fiests de crácter locl pr el ño 2006 en Ctluñ, distribuids por comrcs. Dd su extensión, se omite su publicción en est revist.

17 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ ssessors 17 LEY 30/2005 de Presupuestos Generles del Estdo 2006 (BOE ) COTIZACIONES SOCIALESresumen detlldo modificciones BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SS, DESEMPLEO, FOGASA Y FORMACIÓN PROFESIONAL (ART. 110): Uno. TOPES MÁXIMO Y MÍNIMO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL prtir de : Tope máximo en cd uno de los regímenes: 2.897,70 euros/mes (ntes 2.813,40 euros). Tope Mínimo: cuntís del slrio mínimo interprofesionl vigentes en cd momento, incrementds en un sexto, slvo disposición expres en contrrio. SMI 2006 = 540,90?/mes 18,03 euros/dí (BOE ) Dos. BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL desde : 1. Bses mensules pr tods ls contingencis y situciones protegids, exceptuds ls de ccidente de trbjo y enfermeddes profesionles, estrán limitds, pr cd grupo de ctegorís profesionles, por ls bses mínims y máxims siguientes: 2. Tipos de cotizción en Régimen Generl 2006: (igul que en 2005) Contingencis comunes 28,30% (23,60 % empres y 4,70% trbjdor) Accidentes trbjo y enfermedd profesionl Reducción en un 10% los porcentjes de l trif de prims del RD2930/1979, de 29 diciembre, siendo ls prims resultntes crgo exclusivo de l empres. 3. Tipos pr l cotizción dicionl por hors extrordinris (Art. 111 LGSS): (igul que en 2005) Por fuerz myor 14% (12% empres y 2% trbjdor) Resto de hors extrordinris 28,30% (23,60% empres y 4,70% trbjdor) Ls bses mínims, según ctegorís profesionles y grupos de cotizción, se incrementrán, desde y respecto de ls vigentes en , en el mismo porcentje en que umente el slrio mínimo interprofesionl (5,4%). (se ñde) No obstnte lo nterior, ls bses mínims de cotizción plicble los trbjdores con contrto tiempo prcil se decurán en orden que l cotizción en est modlidd de contrtción se equivlente l cotizción tiempo completo por l mism unidd de tiempo y similres retribuciones. Ls cuntís de ls bses máxims, culquier que se l ctegorí y grupo de cotizción, durnte 2006 serán de 2.897,70 euros mensules o de 96,59 euros dirios (ntes 93,78) 4. Bse máxim de cotizción por contingencis comunes pr los representntes de comercio 2006: 2.897,70 euros mensules o de 96,59 euros dirios (ntes 2.813,40 o 93,78). 5. Bse máxim de cotizción por contingencis comunes de los rtists durnte 2006 pr todos los grupos correspondientes ls distints ctegorís profesionles: 2.897,70 euros mensules (ntes 2.813,40 euros).

18 ssessors Mercntil 18 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ No obstnte, el límite máximo de ls bses en rzón de ls ctividdes relizds por un rtist, pr un o vris empress, tendrá crácter nul y se determinrá por l elevción cómputo nul de l bse mensul máxim señld (sin cmbios). 6. Bses máxims de cotizción por contingencis comunes de los profesionles turinos durnte 2006, pr todos los grupos de ls distints ctegorís profesionles: 2.897,70? mensules (ntes 2.813,40 euros). No obstnte, el límite máximo de ls bses tendrá crácter nul y se determinrá por l elevción cómputo nul de l bse mensul máxim señld (sin cmbios). El Ministerio de Trbjo, teniendo en cuent ls bses y el límite máximos estblecidos ntes, fijrá ls bses de cotizción pr determinr ls liquidciones provisionles de los rtists, que se refiere el Art.32.5 b) del Reglmento Generl sobre Cotizción (RD 2064/1995, 22 diciembre) (sin cmbios). El Ministerio de Trbjo, teniendo en cuent l bse y el límite máximo estblecidos ntes, fijrá ls bses de cotizción pr determinr ls liquidciones provisionles de los profesionles turinos, que se refiere el Art b) del Reglmento Generl sobre Cotizción (RD 2064/1995, 22 diciembre) (sin cmbios). Tres. COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO 2006: 1. Bses de cotizción de trbjdores por cuent jen pr los grupos de cotizción de ls diferentes ctegorís profesionles. COMPRAMOS TERRENOS, CASAS Y PISOS Urge Comprr rápidmente terrenos, pisos, css, locles, negocios, en Ctluñ, es igul el estdo en que se encuentren interesdos llmr: de hors, de lunes viernes Tel (preguntr por Sr. SÁNCHEZ)

19 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ ssessors 19 Grupo cotizción Euros / mes Euros / mes ,40 855, ,30 709, ,10 616,80 4 l ,80 598,50 Los tipos de cotizción trbjdores por cuent jen: 11,50% (igul que 2005) 2. Ls bses diris de cotizción por jornds reles de los distintos grupos que relicen lbores grris por cuent jen prtir de Grupo de cotizción Bse euros / dí 2006 Bse euros / dí ,79 38, ,17 31, ,98 27, ,50 25,98 L cotizción por cd jornd rel se obtendrá plicndo el 15,5% l bse de cotizción. 3. Cotizción por ccidentes de trbjo y enfermeddes profesionles: RD2930/1979, 29 diciembre. Reducción del 35 % (ntes 40) ls empress que ntes del viniern cotizndo por l modlidd de cuots por hectáres. 4. Trbjdores cuent propi NO cogidos l Nuevo Régimen DA 36 LGSS ntes : Bses de cotizción 2006: 655?/mensules (ntes 608,70), NUEVO slvo que opten por l bse mínim de cotizción del prtdo cutro utónomos : 785,70?/mes. Tendrán hst el último dí del mes de febrero ( ) pr ejercitr l opción. L bse elegid surtirá efectos prtir del 1º dí del mes de mrzo de En todo cso, l bse de cotizción pr los trbjdores por cuent propi que se incorporen l REA prtir del es de 785,70 euros/mes. Tipo de cotizción trbjdores por cuent propi: 18,75 %. L cotizción, efectos de contingencis profesionles, se llevrá cbo plicndo l bse de cotizción el 1 %. 5. Trbjdores por cuent propi cogidos l nuevo régimen DA 36 LGSS: Bses de cotizción 2006: bse máxim de 2.897,70 euros/mensules. L bse mínim de cotizción será de 785,70 euros/mensules (ntes 770,40). edd inferior 50 ños : elección de l bse dentro del máximo y mínimo edd = > 50 ños : l elección estrá limitd 1.509,60 euros/mes (ntes 1.444,20) Tipo de cotizción: 19,30 % (ntes 17,80 % ) L cotizción, efectos de contingencis profesionles, se llevrá cbo plicndo l bse de cotizción el 0,60 por ciento. L cotizción respecto l mejor voluntri de l incpcidd temporl se efecturá plicndo l bse de cotizción el tipo del 3,95 %, del que el 3,30 % corresponderá contingencis comunes y 0,65 % contingencis profesionles. L cotizción respecto l mejor voluntri de l incpcidd temporl se efecturá plicndo l bse de cotizción el tipo del 4,35 %, del que el 3,70 % corresponderá contingencis comunes y 0,65 % contingencis profesionles. 6. NUEVO Pr los trbjdores grrios por cuent propi que, por incorporrse l REA de l SS durnte los ejercicios 2004 y 2005, les hubiese sido de plicción de form obligtori el sistem de cotizción estblecido en el prtdo 2 de l DA 36 del texto refundido de l LGSS, y viniesen cotizndo por l bse mínim estblecid en el RETA,

20 20 ssessors Mercntil Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ durnte 2006 l cotizción l SS se llevrá cbo del modo siguiente: bse cotizción 785,70?/mes. Sobre dich bse se plicrán los tipos de cotizción previsto en el párrfo 4 de este prtdo tres. Cutro. COTIZACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS desde : 1. Bse máxim de cotizción: 2.897,70 euros mensules (ntes 2.813,40) Bse mínim: 785,70 euros (ntes 770,40). L cuot será de 234,14 euros (ntes 229,58) 2. L bse de cotizción Trbjdores con edd inferior 50 ños : su elección dentro de ls bses máxim y mínim fijds. Trbjdores con 50 o más ños cumplidos : elección entre 809,40 y 1.509,60 euros mensules (ntes 781,90 y 1.465,60 euros), slvo que se trte del cónyuge supérstite del titulr del negocio que, como consecuenci del fllecimiento de éste, hy tenido que ponerse l frente del mismo y drse de lt en RETA con 45 o más ños de edd, en cuyo cso, l elección de bses estrá entre los 785,70 y 1.509,60 euros mensules (ntes 774,40 y 1.465,60) No obstnte, los trbjdores utónomos que ntes de los 50 ños hubiern cotizdo en culquier Régimen de l SS cinco o más ños, podrán mntener durnte 2006 l bse del 2005 incrementd en porcentje comprendido entre los que hy umentdo l bse mínim y l máxim de cotizción este régimen. (sin cmbios) 3. Bse de cotizción de los trbjdores que <= 30 ños o mujeres de =>45: elección entre 610,80 (ntes 584,10) y 2.897,70 euros/mensules (2.813,40), excepto en el supuesto en que sen de plicción los límites que se refieren los dos últimos párrfos del prtdo nterior. 4. Tipo de cotizción: 29,80 %. Cundo el interesdo no se hy cogido l protección por incpcidd temporl, el tipo será el 26,5% (sin cmbios). 5. Porcentjes pr ls contingencis de ccidentes de trbjo y enfermeddes profesionles: trif de prims del nexo 2 del RD 2930/1979, sobre l bse de cotizción elegid por el interesdo. Cinco. COTIZACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR 2006: Bse cotizción: 610,80 euros mensules (en 2005 er de 584,10) Tipo de cotizción: 22% (18,3% empledor y 3,7% trbjdor). Cundo el empledo preste servicios con crácter prcil o discontinuo uno o más empledores, será de su exclusivo crgo el pgo de l cuot correspondiente (sin cmbios). Seis. COTIZACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES DEL MAR 2006: Lo estblecido en prtdo Uno y Dos es de plicción, sin perjuicio, en su cso, y pr l cotizción de contingencis comunes, de lo dispuesto en el Art.19.6 del texto Refundido de l Leyes 116/1969 y 24/1972, probdo por Decreto 2864/1974, 30 gosto, y de lo que estblece el número siguientes, y con excepción del tipo de cotizción por contingencis comunes de los trbjdores por cuent propi, que será del 29,80%. (sin cmbios) L cotizción pr tods ls contingencis de los trbjdores del Mr incluidos en el grupo segundo y tercero del Art del Decreto 2864/1974: se efecturá sobre ls remunerciones que se determinen nulmente medinte Orden del Ministerio de Trbjo, propuest del Instituto Socil de l Mrin, oíds l orgnizciones representtivs del sector. Tl determinción se efecturá por provincis, modliddes de pesc y ctegorís profesionles, sobre l bse de los vlores medios de remunerción percibid en el ño precedente. Ls bses serán únics sin que puedn ser inferiores ni superiores ls que se estblezcn pr ls distints ctegorís profesionles, de conformidd con el prtdo Dos. 1 del rtículo del rtículo.

21 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ ssessors 21 Siete. COTIZACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL MINERÍA DEL CARBÓN 2006: sin cmbios 1. Se determinrá según lo previsto en el prtdo Dos del rtículo del proyecto, sin perjuicio de que, efectos de l cotizción por contingencis comunes, ls bses de cotizción se normlicen según l regls siguientes: Se tendrá en cuent el importe de ls remunerciones percibids o que hubiern tenido derecho percibir los trbjdores, computbles efectos de cotizción por ccidentes de trbjo y enfermeddes profesionles, durnte el período entre y , incluidos. Dichs remunerciones se totlizrán grupándols por ctegorís, grupos profesionles y especiliddes profesionles y zons miners, teniendo en cuent el Art. 57 del Reglmento de Cotizción (RD 2064/1995). Los importes obtenidos, sí totlizdos, se dividirán por l sum de los dís que correspondn. Este resultdo constituirá l bse normlizd diri de cotizción por contingencis comunes, cuyo importe no podrá ser inferior l fijdo pr el ejercicio inmeditmente nterior, incrementdo en el mismo porcentje experimentdo en el presente ejercicio por el topo máximo de cotizción del prtdo Uno. 1 del presente rtículo, ni superior l cntidd resultnte de elevr cuntí nul el tope máximo de cotizción citdo y dividirlo por los dís nturles del ño Trbjo fijrá l cuntí de ls bses normlizds, medinte l plicción de ls regls prevists en el número nterior. Ocho. BASE DE COTIZACIÓN l S.S. DURANTE LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE NIVEL CONTRIBUTIVO totlmente reformdo Antes se referí tod l situción de desempleo, no sólo l supuesto de prestción contributiv. (NUEVO) Bse de cotizción en supuestos de ERE, resolución concursl, resolución judicil por reducción de jornd. (NUEVO) Bse de cotizción pr Régimen Especil Agrrio cuot fij. Actulizción. (NUEVO) Bse de cotizción pr Minerí Crbón. Actulizción. Ocho. 1. Durnte l percepción de l prestción por desempleo por extinción de l relción lborl l bse de cotizción l Seguridd Socil de quellos trbjdores por los que exist obligción legl de cotizr, será l bse reguldor de l prestción por desempleo, determind según lo estblecido en el prtdo 1 del rtículo 211 del texto refundido de l Ley Generl de l Seguridd Socil, con respeto, en todo cso, del importe de l bse mínim por contingencis comunes previst pr cd ctegorí profesionl, y efectos de ls prestciones de Seguridd Socil, dich bse tendrá considerción de bse de contingencis comunes. Durnte l percepción de l prestción por desempleo por suspensión de l relción lborl, en virtud de expediente de regulción de empleo o de resolución judicil doptd en el seno de un procedimiento concursl, o por reducción de jornd, l bse de cotizción l Seguridd Socil de quellos trbjdores por los que exist obligción legl de cotizr, será equivlente l promedio de ls bses de los últimos seis meses de ocupción cotizd, por contingencis comunes y por contingencis de ccidentes de trbjo y enfermeddes profesionles, nteriores l situción legl de desempleo o l momento en que cesó l obligción legl de cotizr. L renudción de l prestción por desempleo, en los supuestos de suspensión del derecho supondrá l renudción de l obligción de cotizr por l bse de cotizción indicd en los párrfos nteriores correspondiente l momento del ncimiento del derecho. Cundo se hubiese extinguido el derecho l prestción por desempleo y, en plicción del número 3 del rtículo 210 del texto refundido de l Ley Generl de l Seguridd Socil,

22 22 ssessors Civil Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ el trbjdor opte por rebrir el derecho inicil, l bse de cotizción l Seguridd Socil será l bse reguldor de l prestción por desempleo correspondiente l momento del ncimiento del derecho inicil por el que se opt. Durnte l percepción de l prestción sólo se ctulizrá l bse de cotizción indicd en los párrfos nteriores, cundo resulte inferior l bse mínim de cotizción l Seguridd Socil vigente en cd momento que corresponde l grupo de cotizción del trbjdor en el momento de producirse l situción legl de desempleo y hst dicho tope. 2. Durnte l percepción de l prestción por desempleo si corresponde cotizr en el Régimen Especil Agrrio de l Seguridd Socil l bse de cotizción pr estblecer el importe de l cuot fij será l que correspond l grupo de cotizción del trbjdor en el momento de l situción legl de desempleo. 3. Durnte l percepción de l prestción por desempleo si corresponde cotizr en el Régimen Especil de l Minerí del Crbón l bse de cotizción será l normlizd vigente que correspond l ctegorí o especilidd profesionl del trbjdor en el momento de producirse l situción legl de desempleo. 4. L bse de cotizción reguld en los prtdos 2 y 3 se ctulizrá conforme l bse vigente en cd momento que correspond l grupo de cotizción o ctegorí o especilidd profesionl del trbjdor en el momento de producirse l situción legl de desempleo.. Nueve. COTIZACIÓN POR DESEMPLEO, FOGASA Y FORMACIÓN PROFESIONAL Bse de cotizción en todos los regímenes de l SS que cubrn ests contingencis será l correspondiente contingencis de ccidentes de trbjo y enfermeddes profesionles. A ls bses de cotizción pr Desempleo en el régimen Especil de Trbjdores del Mr será tmbién de plicción el Art del D2864/1974 y en ls norms de desrrollo, sin perjuicio de lo señldo en el prtdo Seis (sin cmbios). Bse pr desempleo trbjdores por cuent jen tnto de crácter fijo como eventul, incluidos en el Régimen Especil Agrrio, será l de jornds reles estblecid pr dicho Régimen y l que se refiere el prtdo Tres del presente rtículo. Asimismo, l bse de cotizción pr determinr ls portciones FOGASA vendrá constituid por l correspondiente bse mensul de cotizción de jornds reles referid en el prtdo Tres (sin cmbios). Tipos de cotizción 2006: Desempleo: Contrtción indefinid (tiempo completo, prcil, fijos discontinuos) y durción determind (formtivos, práctics, de inserción, relevo, interinidd) y todos los contrtos relizdos con discpcitdos: 7,55 % (6% empres y 1,55 trbjdor). (sin cmbios). Contrtción durción determind (sin cmbios). A tiempo completo: 8,3% (6,7% empres y 1,6% trbjdor). (sin cmbios). Contrtción durción determind tiempo prcil: 9,3% (7,7 empres y 1,6 trbjdor). (sin cmbios). Cundo l contrtción de durción determind, completo o prcil, se relice por empress ETT: 9,3% (7,7% empres y 1,6 trbjdor). No obstnte el Gobierno podrá reducir los tipos de cotizción l desempleo. (sin cmbios). Régimen especil grrio: trbjdores por cuent jen eventul: tipo de cotizción: 8,3% (6,7% empres y 1,6% trbjdor), slvo empress de trbjo temporl, o contrtos durción determind o trbjdores discpcitdos. L cuot ingresr por el trbjdor y empresrio se reducirá, respectivmente, en un 30% (ntes 40%). FOGASA: 0,4% l empres. (sin cmbios). Formción profesionl: 0,7% (0,6% empres y 0,1% trbjdor). (sin cmbios).

23 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ ssessors 23 Diez. COTIZACIÓN CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN El Rincón del Lector Y no precen los contrtos de prendizje celebrdos ntes del Cotizción l SS como cuot únic mensul por contingencis comunes de: 32,24 euros. De ls que 26,88 euros l empresrio y 5,36 euros l trbjdor. Cotizción l SS como cuot únic mensul por contingencis profesionles: 3,70 euros crgo del empresrio. Cotizción FOGASA: cuot mensul de 2,06 euros crgo empresrio. Cotizción por Formción Profesionl: cuot mensul de 1,13 euros de ls que 0,99 euros l empresrio y 0,14 euros l trbjdor. Ls retribuciones percibids en concepto de hors extrordinris estrán sujets l cotizción dicionl del prtdo Dos. 3. Los Prísos Fiscles. Uso de ls jurisdicciones de bj tributción. Autor(es): Mrtínez Selv, José Mrí 589 págins, 1ª edición, fech de edición: noviembre 2005, Precio: Euros (+iv) Desde hce ños se hbl mucho de los prísos fiscles y centros offshore y sin embrgo, sus crcterístics y form de funcionmiento son poco conocids en nuestro pís: En su primer prte contiene un descripción complet de ls crcterístics de los centros finncieros offshore y de los servicios que prestn. - Se dedicn cpítulos específicos los servicios bncrios, pertur y uso de cuents, sí como l constitución de los distintos tipos de socieddes y trusts offshore, y su utilizción. - Se expone igulmente ls contrmedids que los píses más desrrolldos y diferentes orgnismos interncionles plicn pr limitr el uso de los prísos fiscles, dirigids tnto combtir el blnqueo de dinero como l evsión de impuestos. En l segund prte se exponen ls crcterístics más destcds de ls principles jurisdicciones de bj tributción. - El libro contiene igulmente un péndice legisltivo en l tercer y últim prte, con ls principles disposiciones espñols y europes reltivs ls jurisdicciones de bj tributción.

24 24 ssessors Noticis Jurisprudenciles Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ Mercntil Un proximción l procedimiento y los trámites legles pr l liquidción de ls socieddes de responsbilidd limitd. Quiénes son los liquiddores? Con l disolución de l sociedd y l pertur del proceso de liquidción, cesn ls fcultdes de representción de los Administrdores de l sociedd. Tles fcultdes son sumids por los liquiddores, que son quells persons encrgds de efectur l liquidción de l sociedd (cobro de deuds, pgo de creedores, continur hst su totl terminción los negocios y contrtos sociles, formr el blnce finl de liquidción, hcer l propuest de división del hber socil entre los socios, etc.). L liquidción de socieddes limitds. En cso de fllecimiento o cese del liquiddor único, de todos los liquiddores solidrios, de uno de los mncomundos o de l myorí de los que ctúen colegidmente, sin que existn suplentes que cubrn l bj, culquier socio o person con interés legítimo podrá solicitr del Juez de Primer Instnci del domicilio socil l convoctori de un Junt Generl l efecto de nombrr liquiddores. Tmbién podrá convocrl culquier de los liquiddores restntes. Si en dich Junt no se procede nombrr liquiddores, culquier interesdo puede solicitr su nombrmiento del Juez de Primer Instnci del domicilio socil. Cuál es el plzo de durción del crgo de liquiddor? Slvo que los esttutos de l sociedd estblezcn otr cos, los liquiddores ejercerán su crgo por tiempo indefinido. Pero si después de trnscurridos tres ños desde l pertur de l liquidción no hn sometido l probción de l Junt Generl un blnce finl de liquidción, culquier socio o person con interés legítimo puede solicitr del Juez de Primer Instnci del domicilio socil l seprción de los liquiddores. Si el Juez estim l solicitud de seprción, nombrrá nuevos liquiddores quienes considere conveniente. Quién puede revocr el nombrmiento de los liquiddores? Si se trt de liquiddores nombrdos por el Juez, únicmente éste puede seprrlos del crgo solicitud de culquier interesdo. En culquier otro cso, corresponde l Junt Generl de l sociedd l seprción de los liquiddores nombrdos, unque el tem no figure en el orden del dí. Slvo que los esttutos de l sociedd estblezcn otr cos o que se nombre liquiddores otrs persons en el cuerdo de disolución, ejercerán como liquiddores ls misms persons que hst es fech tenín el crácter de Administrdores de l sociedd. Qué obligciones tienen los liquiddores? A los liquiddores les corresponde: 1.- Velr por l integridd del ptrimonio socil y llevr l contbilidd. 2.- Concluir ls operciones pendientes y relizr ls que sen necesris pr l liquidción. 3.- Cobrr créditos y pgr deuds. 4.- Enjenr los bienes de l sociedd.

25 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ ssessors Representr l sociedd en juicio y fuer de él (trnscciones y rbitrjes) cundo sí conveng l interés de l sociedd. 6.- Stisfcer los socios l cuot resultnte de l liquidción. Qué deben hcer los liquiddores? En el plzo de tres meses desde l pertur de l liquidción, deben formr un inventrio y un blnce de l sociedd cerrdos en l fech en que se cordó su disolución. Un vez concluids ls operciones de liquidción, los liquiddores deben someter l probción de l Junt Generl un blnce finl de liquidción formdo por ellos, un informe de ls operciones relizds y un propuest de división del hber socil entre los socios. A diferenci de lo que ocurre cundo se trt de un sociedd nónim, el blnce finl de liquidción probdo por l Junt Generl no necesit ser publicdo en el B.O.R.M.E. ni en ningún periódico. El cuerdo de l Junt Generl probndo el blnce, el informe y l propuest de división puede ser impugndo por los socios que no hubiern votdo fvor en el plzo de dos meses desde l fech en que se doptó el cuerdo de probción. Cómo se reprte el hber de l sociedd? El hber líquido de l sociedd resultnte de l liquidción se reprte entre los socios en proporción l vlor de sus respectivs prticipciones sociles, slvo que los esttutos de l sociedd dispongn otr cos. Cómo se pg l cuot de liquidción cd socio? Los socios tienen derecho que su cuot les se stisfech en dinero, slvo que por cuerdo unánime de los socios se estblezc otr cos. Cbe l posibilidd, si los esttutos lo hn previsto, que se bone su cuot determindos socios medinte l restitución de los bienes que los mismos portron l sociedd, siempre que tles bienes sign formndo prte del ptrimonio de l mism. En este cso, si un vez vendidos el resto de los bienes y pgdos los creedores de l sociedd, no quedse remnente pr bonr cd socio su cuot en dinero, el socio o socios que percibirán su cuot en especie deberán bonr en dinero l resto l diferenci. En todo cso, los liquiddores no podrán pgr su cuot los socios si ntes no hn stisfecho sus créditos los creedores o hn consigndo el importe de los mismos en un Entidd de Crédito del municipio en que se encuentre el domicilio socil. Es necesrio otorgr escritur públic e inscribirl en el Registro Mercntil? Un vez finlizds ls operciones liquidtoris, los liquiddores deben otorgr nte Notrio un escritur públic de extinción de l sociedd. Dich escritur incorporrá el Blnce Finl de Liquidción y un listdo de los socios con sus dtos de identidd y el vlor de l cuot de cd uno de ellos. En l escritur de extinción, los liquiddores deben hcer constr lo siguiente: ) Que l Junt Generl de l sociedd h probdo el Blnce Finl, el Informe de los liquiddores y el Proyecto de División del Hber Socil. b) Que h trnscurrido el plzo pr impugnr el cuerdo probtorio del Blnce Finl, el informe y el proyecto de división del hber socil, sin que ndie lo hy impugndo, o bien que l sentenci recíd en el cso de impugnción es firme. c) Que se h pgdo los creedores de l sociedd o que se h consigndo el importe de sus créditos. d) Que los socios hn recibido el importe de su cuot o que tl importe h sido consigndo su disposición. L escritur de extinción de l sociedd deberá presentrse en el Registro Mercntil pr cncelr en él los sientos registrles reltivos l sociedd. Qué ocurre con l documentción contble de l sociedd un vez liquidd y extinguid? Los libros de comercio, l correspondenci, l documentción y los justificntes reltivos l tráfico mercntil de l sociedd deben depositrse en el Registro Mercntil l presentr en él l escritur de extinción. Cbe sin embrgo que los liquiddores sumn el deber de conservción de es documentción durnte el plzo de seis ños contdos desde l fech de l cncelción de los sientos del Registro Mercntil reltivos l sociedd. Tl obligción sumid por los liquiddores debe hcerse constr en l escritur de extinción. Por otr prte, si los libros y docu-

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