MANUAL PRÁCTICO. de Liquidación de Haberes. en Hotelería y Gastronomía CCT 389/2004 FEHGRA FEHGRA
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- Alejandra Cano Miguélez
- hace 8 años
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1 FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA MANUAL PRÁCTICO de Liquidción de Hberes FEHGRA FEHGRA ARGENTINA ARGENTINA en Hotelerí y Gstronomí CCT /
2 Aerts, Enrique Emilio Mnul práctico de liquidciones de hberes : en hotelerí y gstronomí CCT / - ed. - Buenos Aires : Federción Empresri Hoteler Gstronómic de l Repúblic Argentin,. CD-Rom. ISBN ---X. Sueldos-Liquidciones. I. Título CDD. Fech de ctlogción: // Federción Empresri Hoteler Gstronómic de l Repúblic Argentin COMITÉ EJECUTIVO Presidente MARIO ZAVALETA Vicepresidentes ELENA BOENTE ARMANDO ZAVATTIERI FRANCISCO COSTA Secretrio Tesorero FERNANDO DESBOTS RICARDO RIMOLDI Prosecretrio MARCELO GIOVANNONI Protesorero VÍCTOR RODRÍGUEZ Secretrio de Acts ALDO SIALLE Comisión Revisor de Cuents ANTONIO ROQUETA JUAN PEDRO MASUT ALFREDO ANGIULLI CARLOS TREMSAL CARLOS FRANCANO Mnul práctico de liquidción de hberes. FEHGRA ARGENTINA Federción Empresri Hoteler Gstronómic de l Repúblic Argentin Lrre (CABJ) Buenos Aires.-Argentin Tel.: (-) - Fx: (-) - e-mil: informes@fehgr.org.r Es un publicción de l Federción Empresri Hoteler Gstronómic de l Repúblic Argentin. Prohibid su reproducción totl o prcil. Editdo por FEHGRA Primer edición CD-Rom. ISBN-: ---X ISBN-: ---- Copido en Ciudd Autónom de Buenos Aires. Buenos Aires. Septiembre Qued hecho el depósito que estblece l Ley. Libro de edición Argentin No se permite l reproducción prcil o totl, el lmcenmiento, el lquiler, l trnsmisión o l trnsformción de este libro, en culquier form o por culquier medio, se electrónico o mecánico, medinte fotocopis, digitlizción u otros métodos, sin el permiso previo y escrito de los editores. Su infrcción está pend por ls leyes y
3 FEHGRA prefcio Con l vocción permnente de cpcitr empresrios y empledos, trnsmitir conocimientos específicos pr mejorr el trbjo dirio y promover un mejor inserción en el mercdo lborl, l Federción Empresri Hoteler Gstronómic de l Repúblic Argentin (FEHGRA) vnz en el áre trvés de l gestión del Deprtmento de Cpcitción y Formción Profesionl. Uno de los desfíos del Deprtmento, llevdo delnte por su Fondo Editoril, es editr bibliogrfí, elbord por reconocidos especilists, que codyuve l crecimiento profesionl de quienes estudin o desrrolln un ctividd vinculd l hotelerí y l gstronomí en l Argentin. En est oportunidd, se present el Mnul Práctico de Liquidción de Hberes, escrito por Enrique Emilio Aerts, sesor de l Asocición de Hoteles, Resturntes, Bres, Confiterís y Afines del Sudoeste de l Provinci de Buenos Aires y miembro del Consejo Directivo de FEHGRA. Est obr fue relizd por sugerenci de los empresrios hotelerogstronómicos y de los profesionles que les prestn sesormiento, motivdos por contr con un mnul práctico de liquidción de hberes que contemple ls prticulriddes del sector, comprendids en el Convenio Colectivo de Trbjo /. Se sumron este pedido ls instituciones eductivs que imprten cursos y crrers vinculds con l ctividd. El texto está redctdo en form clr, sencill y precis. Incluye informción sobre ls diferentes modliddes de contrtción que se dptn l rel ofert y demnd de trbjo en los distintos estblecimientos. El objetivo de FEHGRA es que el Mnul se trnsforme en un herrmient útil y muy práctic, que proporcione todos los elementos necesrios pr relizr un gestión eficiente. L incorporción de hbiliddes es un pilr fundmentl pr que empresrios y empledos relicen un trbjo de excelenci y pr que el sector hotelero y gstronómico se desrrolle en form sustentble. L obr h sido relizd pr l FEHGRA por el Sr. Enrique Emilio Aerts, bjo l coordinción del Deprtmento de Cpcitción y Formción Profesionl, formdo por l Dr. Elen Boente (Director), Sr. Enrique Emilio Aerts (Coordindor), Sr. Oscr Alberto Ghezzi (Región Centro), Sr. Crlos Alberto Rvlli (Región Provinci de Buenos Aires), Dr. An Mrí Miñones (C.A. de Buenos Aires), Sr. Rúl Enrique Kotler (Región Norte), Sr. Gstón Monslve (Región Litorl) y Sr. Armndo Zvttieri (Región Cuyo); Sr. Miguel Jun Estruch (Ejecutivo del áre) y Lic. Ptrici Aguyo (Director Acdémic). El Sr. Enrique Emilio Aerts es sesor de l Asocición de Hoteles, Resturntes, Bres, Confiterís y Afines del Sudoeste de l Provinci de Buenos Aires (Bhí Blnc); Profesor del Instituto Superior Pedro Goyen (Bhí Blnc); y miembro del Consejo Directivo de l Federción Empresri Hoteler Gstronómic de l Repúblic Argentin.
4 FEHGRA índice Mnul Práctico de Liquidción de Hberes. LIQUIDACION DE SUELDOS.. Recibo oficil de hberes. Modelo... Recibo oficil de hberes. Contenido necesrio... Slrio básico convencionl... Incrementos slriles dispuestos por el Gobierno Ncionl... Sobresueldo / plus de tempord / pgo cuent... Adicionl voluntrio vrible por objetivos... Adicionl por ntigüedd... Adicionl por sistenci perfect y puntulidd... Adicionl por complemento de servicio... Adicionl por limentción... Adicionl por zon frí... Trbjo nocturno. Compensción por descnso no gozdo... Complemento jornd mixt diurn-nocturn... Hor suplementri... Complemento licenci especil... Complemento ferido ncionl... Complemento dí del gremio... Compensción por descnso no gozdo... Asignciones fmilires... Asignciones no remunertivs.. OTRAS LIQUIDACIONES.. Liquidción de sueldo nul complementrio... Liquidción delnto licenci nul por vcciones... Liquidción signción fmilir por mternidd... Liquidción signción por ncimiento de hijo con Síndrome de Down... Liquidción personl extr eventos o especil.. ANEXOS Anexo I. Aportes y contribuciones. Anexo II. Feridos ncionles. Anexo III.Licencis especiles.
5 FEHGRA cpítulo Liquidción de Sueldos.. Recibo oficil de hberes. Modelo... Recibo oficil de hberes. Contenido necesrio... Slrio básico convencionl... Incrementos slriles dispuestos por el Gobierno Ncionl... Sobresueldo / plus de tempord / pgo cuent... Adicionl voluntrio vrible por objetivos... Adicionl por ntigüedd... Adicionl por sistenci perfect y puntulidd... Adicionl por complemento de servicio... Adicionl por limentción... Adicionl por zon frí... Trbjo nocturno. Compensción por descnso no gozdo... Complemento jornd mixt diurn-nocturn... Hor suplementri... Complemento licenci especil... Complemento ferido ncionl... Complemento dí del gremio... Compensción por descnso no gozdo... Deducciones legles... Asignciones fmilires... Asignciones no remunertivs.
6 MANUAL PRÁCTICO DE LIQUIDACIÓN DE HABERES.. MODELO RECIBO OFICIAL DE HABERES CCT / Empledor:... Domicilio:... C.U.I.T. Nº:... Empledo/:... Ctegorí profesionl:... Fech de ingreso:... Antigüedd:... meses C.U.I.L. Nº:... Modlidd:... SBC: $... SBCmcp Escl I: $... Slrio básico convencionl percibido mes... ño... ;... $... Incremento slril dispuesto por el Gobierno Ncionl... $... Sobresueldo / Plus de tempord / Pgo cuent... $... Adicionl voluntrio vrible por objetivos... $... Adicionl por ntigüedd... $... Adicionl por sistenci perfect y puntulidd... $... Adicionl por complemento de servicio... $... Adicionl por limentción... $... Adicionl por zon frí... $... Trbjo nocturno. Compensción por descnso no gozdo... $... Complemento jornd mixt diurn-nocturn... $... Hor suplementri... $... Complemento licenci especil... $... Complemento dí ferido ncionl... $... Complemento dí del gremio... $... Compensción por descnso no gozdo... $... SUELDO BRUTO... $... Jubilción...($...) I.N.S.S.J. y P....($...) Obr socil...($...) Seguro de vid y sepelio...($...) Cuot sindicl voluntri...($...) Ahorro obligtorio...($...) Embrgo...($...) IMPORTE LIQUIDO... $... Asignción por hijo... $... Asignción por hijo con discpcidd... $... Asignción por yud escolr nul... $... Asignción por prentl... $... Asignción no remunertiv... $... IMPORTE NETO... $... Recibí conforme el importe de... pesos, y duplicdo del presente documento. Firm empled (o) Firm empledor Lugr y fech:... ULTIMO DEPOSITO JUBILACIONES: (Ley.) Bnco:... Fech:... Período:...
7 FEHGRA.. RECIBO OFICIAL DE HABERES. CONTENIDO NECESARIO Todo pgo de slrios debe instrumentrse bjo recibo. Este debe contener, como mínimo, ls enunciciones contemplds en el rtículo de l Ley de Contrto de Trbjo, y en el Decreto Ley Nº./, sber: - Nombre íntegro o rzón socil del empledor, su domicilio y clve únic de identificción tributri (C.U.I.T.). - Nombre y pellido del trbjdor, su clificción profesionl y código único de identificción lborl (C.U.I.L.). - Fech de ingreso. - Tre cumplid o ctegorí en que efectivmente se desempeñó durnte el período de pgo. - Todo tipo de remunerción que percib el trbjdor, con indicción sustncil de su determinción. - Importe de ls deducciones que se efectún por portes, embrgos y demás descuentos que leglmente correspondn. - Importe neto percibido expresdo en números y letrs. - Constnci de l recepción del duplicdo por el trbjdor. - Firm del empledor. -Firm del empledo o, con crácter de excepción, l de un fmilir del trbjdor o person utorizd por él. En el cso en que el trbjdor no sbe o no h podido firmr, bstrá l individulizción medinte impresión digitl. -Lugr y fech, que deberán corresponder l pgo rel y efectivo de l remunerción l trbjdor. -Fech en que se efectuó el último depósito de ls contribuciones y de los portes retenidos en el período inmedito nterior. Además, se consider conveniente especificr: - Tipo de modlidd del contrto de trbjo. Por ej.: De tempord, Trbjo en jornds discontinus, Trbjo en jornds reducids, etc. b- Monto del slrio básico convencionl. c- Monto del slrio básico convencionl de l mínim ctegorí profesionl, Escl I... SALARIO BASICO CONVENCIONAL El Convenio Colectivo de Trbjo / estblece los slrios básicos que son fijdos por ls prtes signtris, (UTHGRA, Unión Trbjdores Hoteleros y Gstronómicos de l Repúblic Argentin FEHGRA, Federción Empresri Hoteler Gstronómic de l Repúblic Argentin), que constituyen el piso slril, pr cd clificción profesionl, de cuerdo l clse y ctegorí del estblecimiento. Ls cifrs publicds, homologds por el Ministerio de Trbjo, Empleo y Seguridd Socil de l Nción, corresponden períodos mensules y están fijds pr jornds de hors diris y semnles, exceptundo cundo el trbjo se relizdo por: - Menores de ños de edd, en cuyo cso ls cifrs publicds corresponden un jornd de trbjo de hors diris y semnles. (Art. LCT). Observción: L jornd de trbjo de los menores de más de ños, previ utorizción de l utoridd dministrtiv, podrá extenderse hors diris o semnles. (Art. LCT). b- Personl que cumple sus tres en jornds de hst hors, íntegrmente nocturns, en cuyo cso ls cifrs publicds corresponden jornds de trbjo de hors diris y semnles. (Art. LCT). Observciones: ) Trbjo nocturno es quel que se desrroll entre ls y ls hors del dí siguiente; ) L limitcíón de hors pr los trbjdores nocturnos no tiene vigenci cundo se plicn los horrios rottivos del régimen de trbjo por equipos. Ejemplo: personl de l recepción de un hotel.
8 MANUAL PRÁCTICO DE LIQUIDACIÓN DE HABERES En cso de: - Insistenci injustificd. b- Ausenci por suspensión disciplinri. c- Ausenci por goce de licenci gremil. d- Ausenci por goce de vcciones. e- Ausenci por goce de licenci por mternidd. f- Ausenci por licenci por ncimiento de hijo con Síndrome de Down. g- Ausenci de l trbjdor por encontrrse en situción de excedenci. h- Dís no trbjdos por no existir relción lborl. i- Trbjo en jornds reducids. j- Trbjo en jornds discontinus. el importe del slrio básico convencionl se debe deducir proporcionlmente. CALCULO CASO. Menores de ños de edd. (No comprende los trbjdores, myores de ños de edd, utorizdos por l utoridd dministrtiv, trbjr en jornds de hors). SBC (b-c-d-e-f-g-h-i-j) CASO. Trbjdores nocturnos. (No corresponde en el cso de plicrse horrios rottivos del régimen de trbjo por equipos). SBC (b-c-d-e-f-g-h-i-j) CASO. Personl no comprendido en los csos nteriores. Están comprendidos en este cso los menores de más de ños utorizdos por l utoridd dministrtiv pr trbjr en jornds de hors. SBC (b-c-d-e-f-g-h-i-j) SBC = = b = c = Slrio básico convencionl. Número de hors de l jornd hbitul de trbjo. (No puede ser inferior, según lo estblecido en el Art.. del CCT /). Número de dis que el empledo trbj por mes. Número de dís usente en form injustificd.
9 FEHGRA d = e = f = g = h = i = j = Número de dís usente por suspensión disciplinri. Número de dís usente por goce de licenci gremil. Número de dís usente por goce de licenci por mternidd. Número de dís usente por goce de vcciones. Número de dís usente por licenci por ncimiento de hijo con Síndrome de Down. Número de dís por encontrrse l trbjdor en situción de excedenci. Número de dís sin relción lborl... INCREMENTOS SALARIALES DISPUESTOS POR EL GOBIERNO NACIONAL En lguns oportuniddes el Gobierno Ncionl dispone umentr los slrios básicos de los trbjdores por dición de sums fijs o porcentules. Estos importes, de cuerdo lo estblecido en el CCT /, no integrn l bse de cálculo de los dicionles convencionles, slvo que l norm indique lo contrrio. En cso de: - Insistenci injustificd. b- Ausenci por suspensión disciplinri. c- Ausenci por goce de licenci gremil. d- Ausenci por goce de vcciones. e- Ausenci por goce de licenci por mternidd. f- Ausenci por licenci por ncimiento de hijo con Síndrome de Down. g- Ausenci de l trbjdor por encontrrse en situción de excedenci. h- Dís no trbjdos por no existir relción lborl. i- Trbjo en jornds reducids. j- Trbjo en jornds discontinus. el importe del incremento slril se debe deducir proporcionlmente. CALCULO CASO. Menores de ños de edd. (No comprende los trbjdores, myores de ños de edd, utorizdos por l utoridd dministrtiv, trbjr en jornds de hors). IS (b-c-d-e-f-g-h-i-j) CASO. Trbjdores nocturnos. (No corresponde en el cso de plicrse horrios rottivos del régimen de trbjo por equipos). IS (b-c-d-e-f-g-h-i-j)
10 MANUAL PRÁCTICO DE LIQUIDACIÓN DE HABERES CASO. Personl no comprendido en los csos nteriores. Están comprendidos en este cso los menores de más de ños utorizdos por l utoridd dministrtiv pr trbjr en jornds de hors. IS (b-c-d-e-f-g-h-i-j) IS = = b = c = d = e = f = g = h = i = j = Incremento slril dispuesto por el Gobierno Ncionl. Número de hors de l jornd hbitul de trbjo. (No puede ser inferior, según lo estblecido en el Art.. del CCT /). Número de dis que el empledo trbj por mes. Número de dís usente en form injustificd. Número de dís usente por suspensión disciplinri. Número de dís usente por goce de licenci gremil. Número de dís usente por goce de licenci por mternidd. Número de dís usente por goce de vcciones. Número de dís usente por licenci por ncimiento de hijo con Síndrome de Down. Número de dís por encontrrse l trbjdor en situción de excedenci. Número de dís sin relción lborl... SOBRESUELDO / PLUS DE TEMPORADA / PAGO A CUENTA El slrio puede estr integrdo por: Un sobresueldo, cuyo importe es fijdo por cuerdo entre empledo y empledor. Un plus, grtificción que suele drse en lgunos lugres durnte un tempord. Un pgo cuent de futuros umentos remunertivos y no remunertivos. Estos importes no integrn l bse de cálculo de los dicionles convencionles. En cso de: - Insistenci injustificd. b- Ausenci por suspensión disciplinri. c- Ausenci por goce de licenci gremil. d- Ausenci por goce de vcciones. e- Ausenci por goce de licenci por mternidd. f- Ausenci por licenci por ncimiento de hijo con Síndrome de Down. g- Ausenci de l trbjdor por encontrrse en situción de excedenci. h- Dís no trbjdos por no existir relción lborl. El importe estblecido como sobresueldo se reducirá proporcionlmente.
11 FEHGRA CALCULO Sobresueldo - Sobresueldo (b+c+d+e+f+g+h+i) = b = c = d = e = f = g = h = i = Número de jornds trbjds hbitulmente por mes. Número de dís usente en form injustificd. Número de dís usente por suspensión disciplinri. Número de dís usente por goce de licenci gremil. Número de dís usente por goce de licenci por mternidd. Número de dís usente por goce de vcciones. Número de dís usente por licenci por ncimiento de hijo con Síndrome de Down. Número de dís por encontrrse l trbjdor en situción de excedenci. Número de dís sin relción lborl... ADICIONALES VOLUNTARIOS VARIABLES POR OBJETIVOS El Convenio Colectivo de Trbjo / (rt..) estblece que ls empress podrán estblecer sistems voluntrios y dicionles de compensción su personl, trvés de l instrumentción de mecnismos de incentivos y/o premios y/o sistems de pgo vrible, o de culquier otr nturlez, de cuerdo ls modliddes y relidd propi del servicio prestdo y objetivos predetermindos pr cd tipo de función. Dichos sistems podrán lcnzr un nivel y/o sector en form prcil, o bien contemplr lterntivs diferencids dentro de un mismo nivel, sector, función o tre, debiendo notificr cd empledo en su cso ls crcterístics culittivs y cuntittivs del mismo; conservndo simismo en quellos csos en que estos sistems hubiern sido efectivmente estblecidos ls fcultdes de modificr y/o suprimir los mismos en el futuro, o bien de bsorberlos en los slrios básicos por futuros umentos que por culquier motivo se produjern en los mismos, incluidos umentos por disposiciones legles y convencionles. CALCULO Vlor pecunirio estblecido pr el dicionl... ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD El dicionl por ntigüedd (CCT /, Art...) se plic sobre el sueldo básico convencionl percibido, no siendo cumulble. Se bon cd trbjdor según l siguiente escl:
12 MANUAL PRÁCTICO DE LIQUIDACIÓN DE HABERES Meses trbjdos Tnto por ciento Meses trbjdos en delnte Tnto por ciento Este beneficio no lcnz los empledos incluidos en l ctegorí profesionl prendiz. CALCULO. SBCp = SBCp = Tnto por ciento que correspond. Slrio Básico Convencionl percibido. El Convenio Colectivo de Trbjo especific, demás, que: ) L ntigüedd en el empleo se computrá desde l fech de ingreso del dependiente l estblecimiento, culesquier fuer su form de contrtción (Art...); y b) Se rtific que los slrios básicos que sirven de bse de cálculo del presente Adicionl por Antigüedd, estrán constituidos únicmente por el importe equivlente los slrios básicos correspondiente l ctegorí o nivel del trbjdor, que fuern pctdos y homologdos medinte pritris de negocición entre ls prtes signtris del presente convenio colectivo de trbjo. Si en virtud de disposiciones legles o gubernmentles futurs de lcnce generl se resolvier incrementr los slrios básicos de los trbjdores por dición de sums fijs o porcentules; los mismos no integrrán l bse de cálculo del presente dicionl, el que se determinrá exclusivmente sobre l bse de los slrios básicos individulizdos en el párrfo nterior, en tnto l norm legl que fuer promulgd no impidier en form expres est posibilidd (Art...)... ADICIONAL POR ASISTENCIA PERFECTA Y PUNTUALIDAD Este dicionl (Art.., CCT /) es del diez por ciento sobre el slrio básico convencionl percibido. Se plic siempre que el empledo observe sistenci perfect y puntulidd. Solmente se considern como eximentes justifictivs de usenci l trbjo cundo ells se originen en: - Vcciones ordinris nules. b- Licencis especiles. c- Descnsos (Semnles y/o compenstorios por trbjo nocturno). Tod otr usenci, unque fuer ocsiond por enfermedd, ccidente, suspensión disciplinri, suspensión o demor de servicios de trnsporte público, etc. será computd como insistenci los efectos del pgo del dicionl por sistenci perfect y puntulidd. Los empledos comprendidos en l ctegorí profesionl prendiz no tienen derecho percibir este dicionl. El CCT / especific que los slrios básicos que sirven de bse de cálculo del dicionl estrán constituidos únicmente por el importe equivlente los slrios básicos que fuern pctdos y homologdos medinte pritris de negocición entre ls prtes signtris. Determin, demás, que si en virtud de disposiciones legles o gubernmentles futurs de lcnce generl se dispusiern incrementos en los slrios básicos de los trbjdores por
13 FEHGRA dición de sums fijs o porcentules, los mismos no integrrán l bse de cálculo del presente dicionl, el que se determinrá exclusivmente sobre l bse de los slrios básicos individulizdos en el párrfo nterior, en tnto l norm legl que fuer promulgd no impidier en form expres est posibilidd. CALCULO, (SBCp) = SBCp = Slrio Básico Convencionl percibido... ADICIONAL POR COMPLEMENTO DE SERVICIO De cuerdo lo que estblece el CCT /, en su rt.., su monto será equivlente l doce por ciento del sueldo básico convencionl percibido, pctdo y homologdo medinte pritris de negocición. No se tomn en cuent los incrementos los básicos dispuestos por disposiciones legles o gubernmentles, en tnto que l norm que fuer promulgd no impidier en form expres es posibilidd. CALCULO, (SBCp) = SBCp = Slrio Básico Convencionl percibido... ADICIONAL POR ALIMENTACIÓN De cuerdo lo estblecido en el Art.. del CCT /, se pueden dr los siguientes csos: CASO A Empledor provee lmuerzo y/o cen. No se tiene que incluir el rubro en l liquidción de hberes. Se debe hcer firmr un recibo prte en el que conste que se recibió lmuerzos y/o cens. CASO B Empledor provee solmente refrigerio y/o meriend. Se debe complementr el beneficio: Opción : medinte l entreg de vles o tickets de lmuerzo por un importe equivlente l % del slrio básico convencionl de l mínim ctegorí profesionl, Escl I. Opción : medinte el pgo en dinero, dquriiendo en este cso el dicionl nturlez remunertori sus efectos. En este cso se tiene que incluir el rubro en l liquidción de hberes.
14 MANUAL PRÁCTICO DE LIQUIDACIÓN DE HABERES CASO C Empledor no provee ni refrigerio, ni meriend, ni lmuerzo, ni cen. Opción : Entregr vles o tickets de lmuerzo por un importe equivlente l % del slrio básico convencionl de l mínim ctegorí profesionl. Opción : Pgr en dinero en cuyo cso el dicionl dquiere nturlez remunertori. En este cso se tiene que incluir el rubro en l liquidción de hberes. Es importnte destcr que este beneficio no lcnz : - Empledos encudrdos en l ctegorí profesionl prendiz. b- Personl que desrroll tres en jornds reducids. y/o con sistenci irregulr. CASO B, SBCmcp (-b-c-d-e-f-g-h) CASO C, SBCmcp (-b-c-d-e-f-g-h) SBCmcp = = b = c = d = e = f = g = h = Slrio Básico Convencionl Ctegorí profesionl, Escl I. Número de dís que el empledo trbj hbitulmente por mes. Número de dís usente en form injustificd. Número de dís usente por suspensión disciplinri. Número de dís usente por enfermedd o ccidente. Número de dís usente por licenci gremil. Número de dís usente por licenci por mternidd. Número de dís usente por goce de vcciones. Número de dís usente por no existir relción lborl. Válido pr mbos csos: Por usenci, excepción de vcciones, licencis especiles y descnsos compenstorios, l trbjdor se le reducirá el dicionl por el tiempo que estuvo usente. Ls deducciones diris se clculn dividiendo por treint el dicionl mensul. Al igul que pr los otros dicionles convencionles, el CCT / estblece que se rtific que los slrios básicos que sirven de bse de cálculo del dicionl por limentción, estrán constituidos únicmente por el importe equivlente los slrios básicos que fuern pctdos y homologdos medinte pritris de negocición entre ls prtes signtris del presente convenio colectivo de trbjo, y tmbién Si en virtud de disposiciones legles o gubernmentles se
15 FEHGRA dispusiern incrementos en los slrios básicos de los trbjdores por dición de sums fijs o porcentules; los mismos no integrrán l bse de cálculo de los slrios básicos individulizdos en el párrfo nterior, en tnto l norm legl que fuer promulgd no impidier en form expres est posibilidd... ADICIONAL POR ZONA FRÍA El CCT / estblece que este dicionl convencionl debe ser pctdo por ls Comisiones locles, zonles o regionles. El convenio estblece, demás, como zons frís ls provincis de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Snt Cruz, Tierr del Fuego, y los centros de invierno de todo el pís... TRABAJO NOCTURNO. COMPENSACION POR DESCANSO NO GOZADO (Art. LCT) Cundo el trbjo no se reliz por el régimen de equipo, en jornds de hors diris, íntegrmente nocturns, y no se h otorgdo l trbjdor, por los motivos contempldos en l Ley., un dí de descnso por cd siete de trbjo nocturno, se debe bonr un suplemento por el vlor de minutos por cd hor nocturn trbjd. - con un recrgo del cincuent por ciento si se trt de dís comunes, o b- con un recrgo del cien por ciento si se trt de dís ferido. CALCULO CASO. Empledo encudrdo en cso b, opción, dicionl por limentción., SBC+S+ t.sbc +,SBC+,SBC+,SBCmcp. + b SBC+S+ t.sbc +,SBC+,SBC+,SBCmcp. = CASO. Empledo encudrdo en cso c, opción dicionl por limentción., SBC+S+ t.sbc +,SBC+,SBC+,SBCmcp. + b SBC+S+ t.sbc +,SBC+,SBC+,SBCmcp. = = b = SBC = SBCmcp = S = t = Número de hors nocturns trbjds en el mes, en dí común. Número de hors nocturns trbjds en el mes, en dí ferido. Slrio básico convencionl. Slrio básico convencionl Ctegorí profesionl, Escl I. Sobresueldo/Incremento Slril dispuesto por el GN, plus, etc. tnto por ciento correspondiente escl dicionl por ntigüedd.
16 MANUAL PRÁCTICO DE LIQUIDACIÓN DE HABERES Otros csos: Pr los trbjdores comprendidos en los csos: A; B opción y C opción (dicionl por limentción) se pueden plicr, indistintmente, culquier de ls dos fórmuls. En mbos csos el vlor fijr pr el dicionl por limentción será cero... COMPLEMENTO JORNADA MIXTA DIURNA-NOCTURNA Cundo el trbjo no se reliz por el régimen de equipo y se lternn en un jornd hors diurns y nocturns, y el empledor no opt por reducir l jornd del trbjdor en ocho minutos por cd hor nocturn trbjd, debe bonr l empledo ocho minutos por cd hor nocturn trbjd, como hor suplementri. - con un recrgo del cincuent por ciento sobre el slrio hbitul, si se trt de dís comunes, o b- con un recrgo del cien por ciento clculdo sobre el slrio hbitul, si se trt de dís ferido. CALCULO CASO. Empledo encudrdo en cso c, opción dicionl por limentción., SBC+S+ t.sbc +,SBC+,SBC+,SBCmcp + b SBC+S+ t.sbc +,SBC+,SBC+,SBCmcp = CASO. Empledo encudrdo en cso b, opción, dicionl por limentción., SBC+S+ t.sbc +,SBC+,SBC+,SBCmcp + b SBC+S+ t.sbc +,SBC+,SBC+,SBCmcp = = b = SBC = SBCmcp = S = t = Número de hors nocturns trbjds en el mes, en dí común. Número de hors nocturns trbjds en el mes, en dí ferido. Slrio básico convencionl. Slrio básico convencionl Ctegorí profesionl, Escl I. Sobresueldo/Incremento Slril dispuesto por el GN, plus, etc. tnto por ciento correspondiente escl dicionl por ntigüedd. Otros csos: Pr los trbjdores comprendidos en los csos: A; B opción y C opción (dicionl por limentción) se pueden plicr, indistintmente, culquier de ls dos fórmuls. En mbos csos el vlor fijr pr el dicionl por limentción será cero.
17 FEHGRA.. HORA SUPLEMENTARIA Dice el CCT / que l remunerción correspondiente ls hors extrordinris que efectivmente fuern relizds, según el régimen de jornd que en cd cso se estblezc (por ejemplo: de semn clendrio, promedio, trbjo por equipos, turnos fijos y/o rottivos y/o jornd reducid), se clculrá y bonrá exclusivmente con los recrgos estblecidos en el rt. de l Ley de Contrto de Trbjo, el rtículo º de l ley. y el rtículo del Decreto./ : un recrgo del cincuent por ciento sobre el slrio hbitul, si se trt de dís comunes. un recrgo de cien por ciento en dís feridos. Por otr prte hy que tener en cuent: Que los menores no pueden trbjr hors extrs, y que ls jornds estblecids pr los mismos de hors (de ños) y hors ( ños) son límites bsolutos y tienen un finlidd protector. Que los trbjdores contrtdos tiempo prcil, en jornds inferiores ls / prtes de l hbitul, no pueden relizr hors extrordinris. Que el CCT / contempl que dds ls crcterístics de l ctividd hotelero-gstronómic, si el empledor lo solicit y el empledo prest su conformidd, se pueden exceder los topes estblecidos por el Decreto /: ) no más de hors extrs por mes; y b) No más de hors extrs por ño. CALCULO CASO. Trbjdores nocturnos. Empledos encudrdos en cso c, opción dicionl por limentción., SBC+S+ t.sbc +,SBC+,SBC+,SBCmcp + b SBC+S+ t.sbc +,SBC+,SBC+,SBCmcp = CASO. Trbjdores nocturnos. Empledos encudrdos en cso b, opción dicionl por limentción., SBC+S+ t.sbc +,SBC+,SBC+,SBCmcp + b SBC+S+ t.sbc +,SBC+,SBC+,SBCmcp = CASO. Personl no comprendido en los csos nteriores. Empledos encudrdos en cso c, opción dicionl por limentción., SBC+S+ t.sbc +,SBC+,SBC+,SBCmcp + b SBC+S+ t.sbc +,SBC+,SBC+,SBCmcp =
18 MANUAL PRÁCTICO DE LIQUIDACIÓN DE HABERES CASO. Personl no comprendido en los csos nteriores. Empledos encudrdos en cso b, opción dicionl por limentción., SBC+S+ t.sbc +,SBC+,SBC+,SBCmcp + b SBC+S+ t.sbc +,SBC+,SBC+,SBCmcp = = b = SBC = SBCmcp = S = t = Número de hors extrs trbjds en el mes, en dí común. Número de hors extrs trbjds en el mes, en dí ferido. Slrio básico convencionl. Slrio básico convencionl Ctegorí profesionl, Escl I. Sobresueldo/Incremento Slril dispuesto por el GN, plus, etc. tnto por ciento correspondiente escl dicionl por ntigüedd. Otros csos: Pr los trbjdores comprendidos en los csos: A; B opción y C opción (dicionl por limentción) se pueden plicr, indistintmente, culquier de ls dos fórmuls. En mbos csos el vlor fijr pr el dicionl por limentcion será cero... COMPLEMENTO LICENCIA ESPECIAL Ls licencis especiles que se detlln en el Anexo III son pgs, culquier se l ntigüedd del trbjdor, y el slrio se clcul dividiendo por veinticinco el sueldo que el empledo percibe en el momento de su otorgmiento. CALCULO CASO. Menores de ños de edd. Empledos encudrdos en cso b, opción, dicionl por limentción..b SBC+S+t SBC+,SBC+,SBC+, SBCmcp.b SBC+S+t SBC+,SBC+,SBC+, SBCmcp CASO. Menores de ños de edd. Empledos encudrdos en cso c, opción, dicionl por limentción..b SBC+S+t SBC+,SBC+,SBC+, SBCmcp.b SBC+S+t SBC+,SBC+,SBC+, SBCmcp
19 FEHGRA CASO. Trbjdores nocturnos (Jornds de hst hors). Empledos encudrdos en cso b, opción, dicionl por limentción..b SBC+S+t SBC+,SBC+,SBC+, SBCmcp.b SBC+S+t SBC+,SBC+,SBC+, SBCmcp CASO. Trbjdores nocturnos (Jornds de hst hors). Empledos encudrdos en cso c, opción, dicionl por limentción..b SBC+S+t SBC+,SBC+,SBC+, SBCmcp.b SBC+S+t SBC+,SBC+,SBC+, SBCmcp CASO. Personl no comprendido en los csos nteriores. Empledos encudrdos en cso b, opción, dicionl por limentción..b SBC+S+t SBC+,SBC+,SBC+, SBCmcp.b SBC+S+t SBC+,SBC+,SBC+, SBCmcp CASO. Personl no comprendido en los csos nteriores. Empledos encudrdos en cso c, opción, dicionl por limentción..b SBC+S+t SBC+,SBC+,SBC+, SBCmcp.b SBC+S+t SBC+,SBC+,SBC+, SBCmcp = b = SBC = S = t = Número de hors de l jornd norml de trbjo. Número de dís con goce de licenci especil. Slrio Básico Convencionl. Sobresueldo/Incremento Slril dispuesto por el GN, plus, etc. tnto por ciento correspondiente escl dicionl por ntigüedd. Otros csos: Pr los trbjdores comprendidos en los csos: A; B opción y C opción (dicionl por limentción) se pueden plicr, indistintmente, culquier de ls dos fórmuls. En mbos csos el vlor fijr pr el dicionl por limentción será cero.
20 MANUAL PRÁCTICO DE LIQUIDACIÓN DE HABERES.. COMPLEMENTO FERIADO NACIONAL Son dís feridos los estblecidos en el régimen legl que los regule en cd jurisdicción (ncionl, provincil, regionl, municipl), pr l conmemorción de festividdes cívics y religioss. Los feridos ncionles son los enumerdos en el Anexo II. Ls empress están fcultds pr convocr en ess fechs trbjr los empledos en form totl o prcil; en dichos csos los trbjdores convocdos tendrán l obligción de concurrir prestr servicios A los empledos que prestn servicio durnte los dís feridos, se les debe bonr l remunerción incrementd en un cien por ciento tomndo como bse de cálculo lo dispuesto en el rtículo º de l L.C.T. Corresponde l trbjdor l percepción del Complemento dí ferido en csos de enfermedd inculpble, ccidente de trbjo y licencis especiles pgs. CALCULO CASO. Menores de ños de edd. Empledos encudrdos en cso b, opción, dicionl por limentción...b SBC+S+t SBC+,SBC+,SBC+,SBCmcp.b SBC+S+t SBC+,SBC+,SBC+,SBCmcp CASO. Menores de ños de edd. Empledos encudrdos en cso c, opción, dicionl por limentción...b SBC+S+t SBC+,SBC+,SBC+,SBCmcp.b SBC+S+t SBC+,SBC+,SBC+,SBCmcp CASO. Trbjdores nocturnos (Jornds de hst hors). Empledos encudrdos en cso b, opción, dicionl por limentción...b SBC+S+t SBC+,SBC+,SBC+,SBCmcp..b SBC+S+t SBC+,SBC+,SBC+,SBCmcp CASO. Trbjdores nocturnos (Jornds de hst hors). Empledos encudrdos en cso c, opción, dicionl por limentción...b SBC+S+t SBC+,SBC+,SBC+,SBCmcp.b SBC+S+t SBC+,SBC+,SBC+,SBCmcp
21 FEHGRA CASO. Personl no comprendido en los csos nteriores. Empledos encudrdos en cso b, opción, dicionl por limentción...b SBC+S+t SBC+,SBC+,SBC+,SBCmcp.b SBC+S+t SBC+,SBC+,SBC+,SBCmcp CASO. Personl no comprendido en los csos nteriores. Empledos encudrdos en cso c, opción, dicionl por limentción...b SBC+S+t SBC+,SBC+,SBC+,SBCmcp.b SBC+S+t SBC+,SBC+,SBC+,SBCmcp = b = SBC = SBCmcp = S = t = Número de hors de l jornd norml de trbjo. Número de dís ferido ncionl trbjdos. Slrio básico convencionl. Slrio básico convencionl Ctegorí profesionl, Escl I. Sobresueldo/Incremento Slril dispuesto por el GN, plus, etc. tnto por ciento correspondiente escl dicionl por ntigüedd. Otros csos: Pr los trbjdores comprendidos en los csos: A; B opción y C opción (dicionl por limentción) se pueden plicr, indistintmente, culquier de ls dos fórmuls. En mbos csos el vlor fijr pr el dicionl por limentción será cero... COMPLEMENTO DIA DEL GREMIO De cuerdo lo estblecido en el rtículo. del CCT /, se debe dicionr un jornl más l remunerción legl que correspond l fech ( de gosto) del trbjdor que preste servicios ese dí por cuss que hcen l índole de l explotción hoteler o gstronómic. CALCULO CASO. Menores de ños de edd. Empledos encudrdos en cso b, opción, dicionl por limentción. SBC+S+t SBC+,SBC+,SBC+,SBCmcp
22 MANUAL PRÁCTICO DE LIQUIDACIÓN DE HABERES CASO. Menores de ños de edd. Empledos encudrdos en cso c, opción, dicionl por limentción. SBC+S+t SBC+,SBC+,SBC+,SBCmcp CASO. Trbjdores nocturnos (jornds de hst hors). Empledos encudrdos en cso b, opción, dicionl por limentción. SBC+S+t SBC+,SBC+,SBC+,SBCmcp CASO. Trbjdores nocturnos (jornds de hst hors). Empledos encudrdos en cso c, opción, dicionl por limentción. SBC+S+t SBC+,SBC+,SBC+,SBCmcp CASO. Personl no comprendido en los csos nteriores. Empledos encudrdos en cso b, opción, dicionl por limentción. SBC+S+t SBC+,SBC+,SBC+,SBCmcp CASO. Personl no comprendido en los csos nteriores. Empledos encudrdos en cso c, opción, dicionl por limentción. SBC+S+t SBC+,SBC+,SBC+,SBCmcp
23 FEHGRA = SBC = SBCmcp = S = Número de hors de l jornd norml de trbjo. Slrio básico convencionl. Slrio básico convencionl Ctegorí profesionl, Escl I. Sobresueldo/Incremento Slril dispuesto por el GN, plus, etc. tnto por ciento correspondiente escl dicionl por ntigüedd. Otros csos: Pr los trbjdores comprendidos en los csos: A; B opción y C opción (dicionl por limentción) se pueden plicr, indistintmente, culquier de ls dos fórmuls. En mbos csos el vlor fijr pr el dicionl por limentción será cero... COMPENSACIÓN POR DESCANSO NO GOZADO Todo trbjdor tiene derecho gozr de un descnso semnl de treint y cinco hors. Si el empledor no le otorg l trbjdor el descnso compenstorio, se debe plicr l doble pen dispuest en el rtículo º de l L.C.T. Que el trbjdor se tome el frnco por sí, prtir del primer dí hábil de l semn subsiguiente, previ comunicción forml l empledor con veinticutro hors de nticipción. Que l jornd durnte el descnso hebdomdrio se bone como extr, con el recrgo del cien por ciento. CALCULO DE LA COMPENSACION CASO. Menores de ños de edd. Trbjdores encudrdos en cso b, opción, dicionl por limentción. SBC+S+t SBC+,SBC+,SBC+,SBCmcp CASO. Menores de ños de edd. Trbjdores encudrdos en cso c, opción, dicionl por limentción. SBC+S+t SBC+,SBC+,SBC+,SBCmcp CASO. Trbjdores nocturnos (jornds de hst hors). Trbjdores encudrdos en cso b, opción, dicionl por limentción. SBC+S+t SBC+,SBC+,SBC+,SBCmcp
24 MANUAL PRÁCTICO DE LIQUIDACIÓN DE HABERES CASO. Trbjdores nocturnos (jornds de hst hors). Trbjdores encudrdos en cso c, opción, dicionl por limentción. SBC+S+t SBC+,SBC+,SBC+,SBCmcp CASO. Personl no comprendido en los csos nteriores. Trbjdores encudrdos en cso b, opción, dicionl por limentción. SBC+S+t SBC+,SBC+,SBC+,SBCmcp CASO. Personl no comprendido en los csos nteriores. Trbjdores encudrdos en cso c, opción, dicionl por limentción. SBC+S+t SBC+,SBC+,SBC+,SBCmcp = b = SBC = SBCmcp = S = t = Número de hors de l jornd norml de trbjo. Número de jornds no trbjds en compensción por descnsos no gozdos. Slrio básico convencionl Slrio básico convencionl Ctegorí profesionl, Escl I. Sobresueldo/Incremento Slril dispuesto por el GN, plus, etc. tnto por ciento correspondiente escl dicionl por ntigüedd. Otros csos: Pr los trbjdores comprendidos en los csos: A; B opción y C opción (dicionl por limentción) se pueden plicr, indistintmente, culquier de ls dos fórmuls. En mbos csos el vlor fijr pr el dicionl por limentción será cero... DEDUCCIONES LEGALES El conjunto de obligciones previsionles y lborles sí se portdo por el empledo trvés de l retención que se le prctic en el recibo de sueldo, o pgdo exclusivmente por l empres como contribución l sistem, recibe conmunmente el nombre de Leyes Sociles y se compone de los conceptos detlldos en el Anexo I.
25 FEHGRA Bse imponible De cuerdo lo estblecido en el rtículo del CCT / Todos los portes y contribuciones l sistem previsionl, seguridd socil, obrs sociles, etc. se efecturán sobre los montos sujetos portes y contribuciones de ley, efectivmente bondos l trbjdor, unque correspondn jornds reducids, trbjos discontínuos, personl efectivo, eventul extr o temporrio. En el cso prticulr de los portes y contribuciones correspondientes l Sistem Integrdo de Jubilciones y Pensiones hy que tener en cuent que l ley./, en su rtículo, estblece: A los fines del cálculo de portes y contribuciones correspondientes l Sistem Integrdo de Jubilciones y Pensiones (SIJP), ls remunerciones no podrán ser inferiores l importe equivlente tres () veces el vlor del porte medio previsionl obligtorio (AMPO).... (hoy MOPRES).- Además, por distintos motivos y por ley, en determinds oportuniddes, se estblece pr zons geográfics o modliddes de contrto de trbjo, l reducción y/o eliminción de portes y contribuciones. En el cso de los portes y contribuciones l obr socil, si bien l ley permite contribuir y portr sobre remunerciones reles, el trbjdor no tiene cobertur totl o prcil, cundo se clcul sobre un remunerción menor tres MOPRES. ($ ). Ver Anexo VI. Cuot Sindicl Voluntri A todos los trbjdores que se encuentren filidos l entidd sindicl Unión Trbjdores Hoteleros Gstronómicos de l Repúblic Argentin (UTHGRA) y hyn notificdo l empres tl circunstnci, y ello vldo por notificción efectud por el sindicto, se le reducirá del sueldo bruto un dos y medio por ciento en concepto de cuot sindicl. Ahorro obligtorio De cuerdo con lo normdo en los rtículos º y º de l Ley de Contrto de Trbjo, en el cso de los menores comprendidos entre los y los ños de edd, se deberá deducir el diez por ciento de su remunerción mensul y depositrlo en l cuent de horro del menor dentro de los tres dís de pgd l retribución. Embrgos Los montos de los embrgos que deben deducirse de los slrios son fijdos, únicmente, por utoridd judicil... ASIGNACIONES FAMILIARES A prtir del º de octubre de, por l ley., se instituye, con lcnce ncionl y obligtorio un régimen de signciones fmilires. Ls signciones fmilires se definen como ls prestciones de l Seguridd Socil, de crácter pecunirio. Ls misms tienen por finlidd l protección de los beneficirios del régimen que ls regul, nte eventuliddes de origen económico-socil que lleven quellos un estdo de indigenci, encontrándose ests relcionds con ls crgs de fmili de los beneficirios. El régimen del ámbito y objeto de ls Asignciones Fmilires, está estblecido en l Ley., l cul en su rtículo º define que tiene crácter obligtorio y es de lcnce ncionl. Ls signciones fmilires no constituyen remunerción, no se tomn en cuent efectos del cálculo del Sueldo Anul Complementrio ni de indemnizción lgun, son inembrgbles y no se encuentrn sujets grvmen lguno. Según su función pueden ser complementris o sustitutivs. Según su ocurrenci pueden ser Ocsionles o Eventules y Hbitules. Según su Periodicidd son: Mensules, Anules, o Por Unic Vez o Pgo Unico. L ley estblece ls siguientes prestciones: ) signción por hijo; ) signcion por hijo con discpcidd; ) signción por prentl; ) signción por yud escolr nul pr l educción básico y polimodl; ) signción por mternidd; ) signción por ncimiento; ) signción por dopción, y ) signción por mtrimonio. Los montos de cd signción, vrín teniendo en cuent: tope de remunerciones mensules en un zon generl y tope de remunerciones mensules pr zons determinds del pís con montos diferencidos. Pr creditr el derecho l percepción cd un de ls signciones fmilires se debe cumplir con determinds condiciones. Ests prestciones no constituyen remunerción ni están sujets grvámenes, y tmpoco deben ser tenids en cuent pr l determinción del sueldo nul complementrio, ni pr el pgo de ls indemnizciones por despido, enfermedd, ccidente, o pr culquier otro efecto. Además, son inembrgbles.
26 MANUAL PRÁCTICO DE LIQUIDACIÓN DE HABERES.. ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS Cundo el Gobierno Ncionl dispone el pgo obligtorio de un signción no remunertiv el empledor puede optr: - por incluir ese rubro en el recibo de sueldo de sus empledos. b- por emitir un recibo seprdo, el que puede o no gurdr ls forms prevists pr el recibo de hberes. Es importnte tener en cuent que: - Ests signciones no tienen crácter slril. b- No deben ser considerds pr el cálculo del Sueldo Anul Complementrio, vcciones, premios o dicionles, e indemnizciones. c- Su cálculo es proporcionl l jornd legl y l prestción de servicios. d- Al ser no remunertiv corresponde descontr los dís u hors no trbjds, ún en los csos de licencis pgs, y sen legles o convencionles (vcciones, enfermedd, mternidd, ncimiento, mtrimonio, fllecimiento, exámenes, etc.) e- Por lo generl no está sujet portes, contribuciones ni retenciones. f- No genern incremento en los distintos dicionles previstos en l convención colectiv de trbjo, cuyo monto surge de plicr determinds proporciones, porcentjes, índices o coeficientes sobre el slrio básico. g- Su pgo es mensul pero no es obligtorio que coincid con l fech o período de pgo de ls remunerciones. h- No rigen los plzos máximos de ls remunerciones: cutro dis hábiles pr l remunerción mensul, por lo tnto no gener mor utomátic.
27 FEHGRA cpítulo Otrs Liquidciones.. Liquidción de sueldo nul complementrio.. Liquidción delnto licenci nul por vcciones.. Liquidción signción fmilir por mternidd.. Liquidción signción por ncimiento de hijo con Síndrome de Down.. Liquidción personl extr eventos o especil
28 MANUAL PRÁCTICO DE LIQUIDACIÓN DE HABERES.. SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO MODELO RECIBO OFICIAL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Empledor:... Domicilio:... C.U.I.T. Nº:... Empledo/:... Ctegorí profesionl:... Fech de ingreso:... Antigüedd:... meses C.U.I.L. Nº:... Myor remunerción mensul devengd en el cutrimestre/ semestre: $... Sueldo nul complementrio... semestre/ cutrimestre, ño... $... Jubilción...($...) I.N.S.S.J. y P....($...) Obr socil...($...) Seguro de vid y sepelio...($...) Cuot sindicl voluntri...($...) Ahorro obligtorio...($...) Embrgo...($...) IMPORTE NETO... $... Recibí conforme el importe de... pesos, y duplicdo del presente documento. Firm empled (o) Firm empledor Lugr y fech:... Pr los negocios Pymes el Sueldo Anul Complementrio es el cincuent por ciento o el treint y tres por ciento de l myor remunerción mensul devengd por todo concepto del semestre o cutrimestre. El CCT / en su rtículo trigésimo, cpítulo de l pequeñ y medin empres, estblece que El sueldo nul complementrio podrá bonrse hst en tres () períodos o époc del ño clendrio sin que l modlidd de pgo de un ño implique precedente pr otros subsiguientes. Cd período se comprenderá por un cutrimestre y el sistem doptdo deberá ser nuncido por el empledor dentro del primer trimestre de cd ño. Si vencido este término l empres no hubiere efectudo l comunicción fehciente su personl, se entenderá que h desistido de ceptr l presente modlidd, debiendo cumplimentr su obligción conforme lo estblece l Ley de Contrto de Trbjo. Por otr prte: L liquidción del guinldo debe ser proporcionl l tiempo trbjdo por los beneficirios en cd uno de los semestres/cutrimestres en que se devenguen ls remunerciones computbles. El Sueldo Anul Complementrio debe ser pgdo sobre el cálculo del cincuent por ciento o treint y tres por ciento de l myor remunerción mensul devengd por todo concepto dentro de los semestres o cutrimestres. Todos los conceptos remunertivos devengdos por el trbjdor se deben tener en cuent pr estblecer l mejor remunerción del semestre o cutrimestre. No import que lgunos conceptos remunertorios sen circunstnciles y que no se exige l condición de norml y/o hbitul. En el cso de premios o grtificciones nules debe computrse en l bse de cálculo sólo l prte de ést que se hubier devengdo en el semestre o cutrimestre y según l incidenci mensul que represent.
29 FEHGRA El guinldo no contempl el cómputo de conceptos no remunertivos tles como signciones fmilires. Por lo tnto no se clcul sobre los importes bondos en concepto de licenci por mternidd. El importe del SAC es considerdo concepto remunertivo, y por lo tnto, gener portes y contribuciones l Seguridd Socil. CALCULO DEL AGUINALDO - CASO Pgo del SAC en dos cuots / SAC = b = b = Número de dís trbjdos en el semestre. Myor remunerción mensul devengd, por todo concepto, en el semestre. CALCULO DEL AGUINALDO - CASO (Pymes) Pgo del SAC en tres cuots / SAC = b = b = Número de dís trbjdos en el cutrimestre. Myor remunerción mensul devengd, por todo concepto, en el cutrimestre. CALCULO DEL AGUINALDO - CASO Trbjdor que prestó servicios menos de treint dís en el cutrimestre o semestre SAC = Únic remunerción Deducciones: Tods ls deducciones deben ser clculds sobre el resultdo obtenido en los csos ó.
30 MANUAL PRÁCTICO DE LIQUIDACIÓN DE HABERES.. ADELANTO LICENCIA ANUAL POR VACACIONES MODELO RECIBO ADELANTADO LICENCIA ANUAL POR VACACIONES Empledor:... Domicilio:... C.U.I.T. Nº:... Empledo/:... Ctegorí profesionl:... Fech de ingreso:... Antigüedd:... meses C.U.I.L. Nº:... Adelnto de vcciones:...dís correspondientes vcciones ño... $... Jubilción...($...) I.N.S.S.J. y P....($...) Obr socil...($...) Seguro de vid y sepelio...($...) Cuot sindicl voluntri...($...) Ahorro obligtorio...($...) Embrgo...($...) $... Asignción por hijo... $... Asignción por hijo con discpcidd... $... Asignción por yud escolr nul... $... Asignción por prentl... $... IMPORTE NETO... $... Recibí conforme el importe de... pesos, y duplicdo del presente documento. Firm empled (o) Firm empledor Lugr y fech:... De cuerdo lo que estblece l LCT (Art. ) todo trbjdor debe percibir un remunerción durnte el período de vcciones. En el cso de trbjos remunerdos con sueldo mensul se determin dividiendo por veinticinco el importe del sueldo que el empledo percib en el momento en que se le otorgn ls vcciones. Est retribución debe ser stisfech ntes de l inicición del período de descnso. El importe por delnto licenci nul por vcciones está sujeto portes y contribuciones. CALCULO ALAV = SB = SB = Número de dís con goce de vcciones. (extensión de ls vcciones). Sueldo bruto mensul que el trbjdor percibe en el momento del otorgmiento de ls vcciones.
31 FEHGRA.. ASIGNACION FAMILIAR POR MATERNIDAD MODELO RECIBO OFICIAL DE ASIGNACION POR MATERNIDAD Empledor:... Domicilio:... C.U.I.T. Nº:... Empledo/:... Ctegorí profesionl:... Fech de ingreso:... Antigüedd:... meses C.U.I.L. Nº:... Asignción por mternidd. Período... $... Asignción por hijo... $... Asignción por hijo con discpcidd... $... Asignción por yud escolr nul... $... Asignción por prentl... $... IMPORTE NETO... $... Recibí conforme el importe de... pesos, y duplicdo del presente documento. Firm empled (o) Firm empledor Lugr y fech:... Consiste en el pgo de un monto igul l promedio de ls remunerciones (sin descuentos) percibids por l trbjdor durnte los tres meses nteriores l inicio de l Licenci por Mternidd. L Asignción Fmilir por Mternidd se bon durnte l Licenci por Mternidd. Cundo l trbjdor se desempeñ en más de un empleo tiene derecho l percepción de est signción en cd uno de ellos. Pr el cobro de est signción no rigen los topes mínimos ni máximos de remunerciones. El cobro de l Asignción Fmilir por Mternidd es comptible con l percepción de otrs signciones. CALCULO b c = = b = c = Número de dís usente, en el período, por mternidd. Promedio, de los tres meses nteriores l inicio de l licenci, de l remunerción brut mensul. Número de jornds trbjds mensulmente. Ls empress incorpords l SUAF (Sistem Unico de Asignciones Fmilires), mecnismo por el cul l ANSES bon ls signciones fmilires en form direct los trbjdores en relción de dependenci, no deben efectur el pgo de l Asignción por Mternidd.
32 MANUAL PRÁCTICO DE LIQUIDACIÓN DE HABERES.. ASIGNACION POR NACIMIENTO DE HIJO CON SINDROME DE DOWN MODELO RECIBO ASIGNACION POR NACIMIENTO DE HIJO CON SINDROME DE DOWN Empledor:... Domicilio:... C.U.I.T. Nº:... Empledo/:... Ctegorí profesionl:... Fech de ingreso:... Antigüedd:... meses C.U.I.L. Nº:... Asignción por ncimiento de Hijo con Síndrome de Down... $... IMPORTE LIQUIDO... $... Asignción por hijo... $... Asignción por hijo con discpcidd... $... Asignción por yud escolr nul... $... Asignción por prentl... $... Asignción por espos (Jubildos)... $... IMPORTE NETO... $... Recibí conforme el importe de... pesos, y duplicdo del presente documento. Firm empled (o) Firm empledor Lugr y fech:... L ley. estblece que l mdre trbjdor, en relción de dependenci, que tuvier un hijo con Síndrome de Down tendrá derecho seis meses de licenci sin goce de sueldo desde l fech de vencimiento del período de prohibición de trbjo por mternidd. Durnte el período de l licenci percibirá un signción fmilir cuyo monto será igul l que hbrí percibido en ls misms condiciones y con los mismos requisitos que corresponden l signción por mternidd. CALCULO b c = = b = c = Número de dís usente, en el período, por ncimiento de hijo con Síndrome de Down. Promedio, de los tres meses nteriores l inicio de l licenci, de l remunerción brut mensul. Número de jornds trbjds mensulmente. L signción por Ncimiento de Hijo con Síndrome de Down está sujet portes y contribuciones.
33 FEHGRA.. PERSONAL EXTRA EVENTOS O ESPECIAL MODELO RECIBO PERSONAL EXTRA EVENTOS O ESPECIAL Empledor:... Domicilio:... C.U.I.T. Nº:... Empledo/:... Ctegorí profesionl:... Fech de ingreso:... Antigüedd:... meses C.U.I.L. Nº:... Slrio extr eventos o especil... $... Sueldo Anul Complementrio... $... Compensción licenci nul ordinri no gozd... $... Jubilción...($...) I.N.S.S.J. y P....($...) Obr socil...($...) Seguro de vid y sepelio...($...) Cuot sindicl voluntri...($...) Ahorro obligtorio...($...) IMPORTE NETO...($...) Recibí conforme el importe de... pesos, y duplicdo del presente documento. Firm empled (o) Firm empledor Lugr y fech:... El CCT / en su rtículo... se refiere l modlidd contrctul extr eventos o especil ; estblece cules son ls condiciones que deben cumplirse, l form de clculr los pgos y el momento de efecturlos. L remunerción l personl extr eventos o especil está sujet portes y contribuciones. CALCULO - Slrio extr eventos o especil b SBC, = = b = Número de hors trbjds por jornl. Número de jornds trbjds.
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