GASTRONÓMICOS. CCT 389/2004. HOTELES Y RESTAURANT... SALARIAL LIQUIDACIÓN DE HABERES

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1 GASTRONÓMICOS. CCT 389/2004. HOTELES Y RESTAURANT... 1 de 8 21/05/ :04 p.m. TÍTULO: GASTRONÓMICOS. CCT 389/2004. HOTELES Y RESTAURANTES ACUERDO SALARIAL LIQUIDACIÓN DE HABERES AUTOR/ES: Cardelli, Liliana PUBLICACIÓN: Liquidación de Sueldos TOMO/BOLETÍN: - PÁGINA: - MES: Marzo AÑO: 2015 OTROS DATOS: - LILIANACARDELLI (*) GASTRONÓMICOS. CCT 389/2004. HOTELES Y RESTAURANTES ACUERDO SALARIAL LIQUIDACIÓN DE HABERES En el presente artículo pretendemos analizar los cambios introducidos por el último Acuerdo salarial, que afecta la liquidación de haberes de la actividad hotelera-gastronómica durante 2014 y 2015, y también desarrollar un caso práctico donde se aplican los conceptos examinados. PARTICULARIDADES El Acuerdo salarial firmado el 16/7/2014, que rige la pauta salarial hasta el 31/5/2015, fue homologado el 25/8/2014, mediante la resolución (ST) VIGENCIA Rige el Acuerdo para el período junio de 2014 a mayo de 2015, ambos inclusive. ÁMBITO DE APLICACIÓN ZONAL A los efectos del Acuerdo, se han confirmado las siguientes regiones (iguales al Acuerdo anterior): Anexo 1. Resto del país: referido al ámbito del CCT 389/2004 para todo el territorio nacional, con excepción de las regiones geográficas y localidades que se detallan en los Anexos 2 y 3 del Acuerdo. Anexo 2. Capital Federal y Gran Buenos Aires: referido al ámbito del CCT 389/2004 para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos y localidades de la Provincia de Buenos Aires: Partidos de Jurisdicción de la Asociación Empresaria Hotelera y Gastronómica de La Plata y su zona de influencia -AEHGLP- (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, San Miguel, Morón, Merlo, Moreno, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, Hurlingham, Ituzaingó, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Campana y Zárate); Partidos de Jurisdicción de la Asociación Empresaria del Noreste de la Provincia de Buenos Aires -ASEN- (San Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, San Martín, Pilar y Malvinas Argentinas). Anexo 3.1. El Calafate: referido al ámbito del CCT 389/2004 para la localidad del Calafate, Provincia de Santa Cruz. Anexo 3.2. Tierra Del Fuego: referido al ámbito del CCT 389/2004 para la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur. El detalle de salarios por regiones se puede consultar en Errepar Digital. DISPOSICIONES RELEVANTES Entre las disposiciones más relevantes, podemos destacar: Gratificación Extraordinaria por única vez -de carácter no remunerativo- Se acordó una Gratificación Extraordinaria por única vez -de carácter no remunerativo-, que tampoco se integra a los básicos. Esta gratificación se dividió en 4 (cuatro) cuotas a que debían efectivizarse cada una de ellas junto con los haberes de junio, julio, noviembre y diciembre, cuyo valor para cada categoría profesional se detalla en cada Anexo. Este adicional conlleva la obligación del empleador de informar a la AFIP (R. 3279) sobre estos adicionales no remunerativos

2 de 8 21/05/ :04 p.m. ASTRONÓMICOS. CCT 389/2004. HOTELES Y RESTAURANT... y referir la resolución homologatoria. En los recibos de haberes era recomendable detallar por separado el pago de esta Gratificación bajo la denominación de Acuerdo salarial Gratificación Extraordinaria no remunerativa. Esta gratificación no remunerativa no está sujeta a aportes, contribuciones ni retenciones de ningún tipo con la sola excepción del 2,5% a cargo del trabajador impuesto por el sindicato. Contribución Extraordinaria a cargo de los trabajadores La representación sindical dispuso una Contribución Extraordinaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes del 2,5% mensual del total de las sumas de carácter no remunerativo individualizadas como Gratificación Extraordinaria no remunerativa. Adicional de carácter remunerativo Para los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 se acordó un adicional remunerativo, que no se incorpora a los básicos; cuyo monto se detalla en las planillas anexas para cada zona, nivel profesional y categoría del establecimiento. Para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2015 se acordó otro adicional remunerativo, que no se incorpora a los básicos; su monto se detalla en las planillas anexas para cada zona, nivel profesional y categoría del establecimiento. Es conveniente detallar por separado en los recibos este adicional que se denominará Acuerdo salarial suma remunerativa sin incorporarlos a los básicos. Contribución solidaria a cargo de los trabajadores La representación sindical dispone una Contribución Extraordinaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes del 2% mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales durante la vigencia del presente Acuerdo. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA, el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la Contribución Especial Solidaria, establecida en el Acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes. Es importante recordar las restantes retenciones convencionales sobre el total de las remuneraciones abonadas a los trabajadores hoteleros-gastronómicos, que establece el CCT 389/2004 (además de las legales): - Uno por ciento (1%) en carácter de asignación por servicio de sepelio en caso de fallecimiento del trabajador y/o integrantes de su grupo familiar primario. - Dos y medio por ciento (2,5%) en concepto de cuota sindical para los afiliados al sindicato. Incorporación a los básicos A partir de los haberes de mayo de 2015, la suma Acuerdo salarial suma remunerativa se incorpora en forma íntegra a los básicos de convenio, con el consecuente impacto en los adicionales convencionales que se calculan a partir de ese concepto: * Adicional por antigüedad Se abonará a cada trabajador, según la siguiente escala, sin resultar acumulable: - A 1 año cumplido y hasta los 2 años, el uno por ciento (1%). - De los 2 hasta los 3 años, el uno por ciento (1%). - A los 3 años cumplidos y hasta los 4, el dos por ciento (2%). - De los 4 hasta los 5 años, el dos por ciento (2%). - A los 5 años cumplidos y hasta los 6, el cuatro por ciento (4%). - De los 6 hasta los 7 años, el cuatro por ciento (4%). - A los 7 años cumplidos y hasta los 8, el cinco por ciento (5%). - De los 8 hasta los 9 años, el cinco por ciento (5%). - A los 9 años cumplidos y hasta los 10, el seis por ciento (6%). - De los 10 hasta los 11 años, el seis por ciento (6%). - A los 11 años cumplidos y hasta los 12, el siete por ciento (7%). - De los 12 hasta los 13 años, el siete por ciento (7%). - A los 13 años cumplidos y hasta los 14, el ocho por ciento (8%). - De los 14 hasta los 15 años, el ocho por ciento (8%). - A los 15 años cumplidos y hasta los 16, el diez por ciento (10%). - De los 16 hasta los 17 años, el diez por ciento (10%). - A los 17 años cumplidos y hasta los 18, el doce por ciento (12%). - De los 18 hasta los 14 años, el doce por ciento (12%). - A los 19 años cumplidos y en adelante, el catorce por ciento (14%). * Adicional por alimentación Se trata de un adicional -beneficio social no remuneratorio- en especie por alimentación, mediante la entrega al trabajador de un almuerzo o cena según el turno completo de trabajo en que se desempeñe; o bien, a su opción reconocerle el beneficio

3 3 de 8 21/05/ :04 p.m. GASTRONÓMICOS. CCT 389/2004. HOTELES Y RESTAURANT... mediante la entrega de vales o tiques de almuerzo por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del salario básico convencional correspondiente al nivel profesional 1 de la escala salarial I, en los casos de jornada completa de 8 horas y asistencia regular. Si en lugar de otorgar un almuerzo o cena el empleador otorgara un refrigerio o merienda, deberá complementar el presente beneficio mediante la entrega de vales o tiques de almuerzo por un importe equivalente al 5% (cinco por ciento) del salario básico convencional correspondiente al nivel profesional 1 de la escala salarial I, en los casos de jornada completa de 8 horas y asistencia regular. En caso de ausencias, al trabajador se le reducirá proporcionalmente el adicional por el tiempo que estuvo ausente, a excepción de que estas correspondieran a feriados, vacaciones, licencias especiales otorgadas por ley o por la presente convención colectiva de trabajo. Los empleadores, en aquellos casos en que no otorgaran total o parcialmente el presente beneficio en especie, tendrán la opción de recurrir a la entrega de vales de almuerzo o del importe equivalente en dinero, adquiriendo en este último caso el adicional de naturaleza remuneratoria a sus efectos. * Adicional complemento de servicios Tendrá derecho al mismo todo dependiente, cualquiera fuera su función o nivel. Su monto será equivalente al doce por ciento (12%) sobre el importe equivalente al salario básico correspondiente a la categoría de revista del trabajador. * Adicional por asistencia perfecta Este adicional por asistencia y puntualidad es para aquellos trabajadores que no incurrieran en inasistencias ni tardanzas a lo largo del mes. Dicho adicional será del 10% (diez por ciento) sobre el importe equivalente al salario básico correspondiente a su categoría de revista, en todos los casos para jornadas completas de 8 horas, debiendo ser reducido proporcionalmente en los casos de trabajadores comprendidos en regímenes horarios de extensión inferior o de prestación discontinua. No se considerarán ausencias a estos efectos, las producidas como consecuencia del goce de las vacaciones anuales ordinarias, de las licencias contempladas en el artículo 158 de la LCT y en el presente CCT; de la realización de exámenes médicos periódicos obligatorios -L Toda otra ausencia en que se incurriera, aunque fuera ocasionada por enfermedad, accidente, suspensiones disciplinarias, suspensión o demora de servicios de transporte público, etc., será computada como inasistencia a los efectos del reconocimiento del presente adicional. Contribución empresaria: asistencia social Se estableció en carácter excepcional y transitorio, como contribución especial empresaria una contribución extraordinaria por única vez de $ 300 a pagar por parte de empresas por cada trabajador dependiente, tres cuotas de $ 100 cada una a depositarse la primera a los 30 días de homologado el presente Acuerdo, la segunda a los 90 días de homologado el presente y la tercera a los 120 días de homologado el presente. Compromisos finales del acta acuerdo Se establecen varios compromisos para la modificación o adecuación del convenio, nuevas modalidades de contratación, categorización, etc. Así que habrá que estar atentos a los planteamientos que puedan surgir en mayo de este año. Caso práctico de liquidación de haberes A continuación desarrollaremos un caso práctico de liquidación de sueldos de una pizzería, ubicada en Neuquén. En el mismo pude observarse a lo largo del tiempo, las variantes que se presentan al incluir conceptos no remunerativos, que luego pasan a ser remunerativos sin incorporarse al sueldo básico y finalmente terminan siendo incorporados al sueldo Datos de la empresa - Razón social: Pippona SA. Datos del trabajador - Apellido y nombre: Perti, Juan Carlos. - Fecha de ingreso: 1/7/ Categoría: mozo de salón. - Trabaja 8 horas. La empresa no le provee la alimentación, le reconoce este beneficio mediante el pago por recibo. - No se encuentra afiliada al sindicato. Período a liquidar: Julio/ El trabajador no faltó ningún día. - La empresa no le otorga el almuerzo. PEPONA SA Apellido y nombre Sección Legajo Fecha de ingreso Perti, Juan Carlos Salón de ventas 40 1/7/2014 Período de pago Categoría Centro de costo Sueldo básico Julio/2014 Mozo de salón $ 5.824

4 ASTRONÓMICOS. CCT 389/2004. HOTELES Y RESTAURANT... de 8 21/05/ :04 p.m. Concepto Unidades sujetas a retención Descuentos exentas Sueldo básico ,00 Adicional por alimentación Adicional por asistencia perfecta Adic. complemento de servicio 10% 452,30 10% 582,40 12% 698,88 Adicional por zona fría 15% 873,60 Feriado no trabajado 1 56,21 Jubilación 11% 933,61 L % 254,62 Obra social 3% 254,62 Seguro de vida y sepelio 1% 84,87 Contribución solidaria 2% 169,75 Contribución extraordinaria 2,5% 26,93 Gratificación extraordinaria no remunerativa 1.077,00 Redondeo 0, , , ,01 Lugar y fecha de pago: Son pesos: Neuquén, 5/8/2014 Total neto 7.840,00 Siete mil ochocientos cuarenta Aclaraciones 1. Sueldo básico Corresponde a la categoría mozo de salón (2 estrellas, categoría 6) de la escala publicada por la UTHGRA correspondiente a los meses de junio y julio. 2. Antigüedad No posee. 3. Adicional por alimentación Considerando que la empresa no brinda almuerzo al personal, se compensa con el 10% del salario básico convencional del nivel profesional 1 de la escala salarial 1, es decir, $ Adicional por asistencia perfecta Al no tener ninguna falta ni llegadas tarde en el mes, le corresponde el adicional que se calcula el 10% sobre el salario 5. Adicional complemento de servicio Sueldo básico * 12%. 6. Adicional por zona fría Corresponde el pago de un adicional del 15% sobre el salario 7. Plus feriado no trabajado (Sueldo básico + Adic. alimentación + Adic. asistencia perfecta + Adic. complemento de servicio + Adic. zona fría)/25 - (Sueldo básico + Adic. alimentación + Adic. asistencia perfecta + Adic. complemento de servicio + Adic. zona fría)/ Gratificación extraordinaria NR Según la escala publicada por la UTHGRA correspondiente a los meses de junio y julio. 9. Se deja aclarado que en este caso, dado que el trabajador no es afiliado a la UTHGRA, no se retiene cuota sindical que pueda absorber el monto de la Contribución Especial Solidaria. Período a liquidar: Noviembre/ El trabajador no faltó ningún día. - La empresa no le otorga el almuerzo.

5 ASTRONÓMICOS. CCT 389/2004. HOTELES Y RESTAURANT... de 8 21/05/ :04 p.m. PEPONA SA Apellido y nombre Sección Legajo Fecha de ingreso Perti, Juan Carlos Salón de ventas 40 1/7/2014 Periodo de pago Categoría Centro de costo Sueldo básico Noviembre/2014 Mozo de salón $ Concepto Unidades sujetas a retención Descuentos exentas Sueldo básico ,00 Adicional por alimentación 10% 452,30 Adicional por asistencia perfecta Adic. complemento de servicio 10% 582,40 12% 698,88 Adicional por zona fría 15% 873,60 Feriado no trabajado 1 56,21 Acuerdo salarial suma remunerativa 1.165,00 Jubilación 11% 1.061,76 L % 289,57 Obra social 3% 289,57 Seguro de vida y sepelio 1% 96,52 Contribución solidaria 2% 193,05 Contribución extraordinaria 2,5% 21,85 Gratificación extraordinaria no remunerativa 874,00 Redondeo -0, , ,33 873,94 Lugar y fecha de pago: Neuquén, 5/12/2014 Total neto 8.574,00 Son pesos: Ocho mil quinientos setenta y cuatro Aclaraciones 1. Sueldo básico Corresponde a la categoría mozo de salón (2 estrellas, categoría 6) de la escala publicada por la UTHGRA correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de Antigüedad No posee. 3. Adicional por alimentación Considerando que la empresa no brinda almuerzo al personal, se compensa con el 10% del salario básico convencional del nivel profesional 1 de la escala salarial 1, es decir, $ Adicional por asistencia perfecta Al no tener ninguna falta ni llegadas tarde en el mes, le corresponde el adicional que se calcula el 10% sobre el salario 5. Adicional complemento de servicio Sueldo básico * 12%. 6. Adicional por zona fría Corresponde el pago de un adicional del 15% sobre el salario 7. Plus feriado no trabajado (Sueldo básico + Adic. alimentación + Adic. asistencia perfecta + Adic. complemento de servicio + Adic. por zona fría)/25 - (Sueldo básico + Adic. alimentación + Adic. asistencia perfecta + Adic. complemento de servicio + Adic. por zona fría)/30.

6 6 de 8 21/05/ :04 p.m. GASTRONÓMICOS. CCT 389/2004. HOTELES Y RESTAURANT Acuerdo salarial 2014 suma remunerativa y gratificación extraordinaria NR Según la escala publicada por la UTHGRA correspondiente a los meses de noviembre y diciembre. Los $ no remunerativos de junio/julio pasaron a ser $ remunerativos a partir de agosto y luego en noviembre/diciembre se agregan $ 874 no remunerativos. 9. Se deja aclarado que en este caso, dado que el trabajador no es afiliado a la UTHGRA, no se retiene cuota sindical que pueda absorber el monto de la Contribución Especial Solidaria. Período a liquidar: enero/ El trabajador no faltó ningún día. - La empresa no le otorga el almuerzo. PEPONA SA Apellido y nombre Sección Legajo Fecha de ingreso Perti, Juan Carlos Salón de ventas 40 1/7/2014 Período de pago Categoría Centro de costo Sueldo básico Enero/2015 Mozo de salón $ Concepto Unidades sujetas a retención Descuentos exentas Sueldo básico ,00 Adicional por alimentación 10% 452,30 Adicional por asistencia perfecta 10% 582,40 Adic. complemento de servicio 12% 698,88 Adicional zona fría 15% 873,60 Feriado no trabajado 1 56,21 acuerdo salarial suma remunerativa 2.038,00 Jubilación 11% 1.157,79 L % 315,76 Obra social 3% 315,76 Seguro de vida y sepelio 1% 105,25 Contribución solidaria 2% 210,51 Redondeo -0, , ,08 Lugar y fecha de pago: Neuquén, 5/2/2015 Total neto 8.420,00 Son pesos: Ocho mil cuatrocientos veinte Aclaraciones 1. Sueldo básico Corresponde a la categoría mozo de salón de la escala publicada por la UTHGRA correspondiente a los meses de enero a abril de Antigüedad No posee. 3. Adicional por alimentación Considerando que la empresa no brinda almuerzo al personal, se compensa con el 10% del salario básico convencional del nivel profesional 1 de la escala salarial 1, es decir, $ Adicional por asistencia perfecta Al no tener ninguna falta ni llegadas tarde en el mes, le corresponde el adicional que se calcula el 10% sobre el salario 5. Adicional complemento de servicio Sueldo básico * 12%. 6. Adicional por zona fría

7 GASTRONÓMICOS. CCT 389/2004. HOTELES Y RESTAURANT... Corresponde el pago de un adicional del 15% sobre el salario 7. Plus feriado no trabajado (Sueldo básico + Adic. alimentación + Adic. asistencia perfecta + Adic. complemento de servicio + Adic. por zona fría)/25 - (Sueldo básico + Adic. alimentación + Adic. asistencia perfecta + Adic. complemento de servicio + Adic. por zona fría)/ Acuerdo salarial 2014 suma remunerativa Según la escala publicada por la UTHGRA correspondiente a los meses de noviembre y diciembre. Los $ 874 que anteriormente eran no remunerativos se suman a los $ remunerativos que traía de los meses anteriores. 9. Se deja aclarado que en este caso, dado que el trabajador no es afiliado a la UTHGRA, no se retiene cuota sindical que pueda absorber el monto de la Contribución Especial Solidaria. Período a liquidar: mayo/ El trabajador no faltó ningún día. - La empresa no le otorga el almuerzo. PEPONA SA Apellido y nombre Sección Legajo Fecha de ingreso Perti, Juan Carlos Salón de ventas 40 1/7/2014 Período de pago Categoría Centro de costo Sueldo básico Mayo/2015 Mozo de salón $ Concepto Unidades sujetas a retención Descuentos exentas Sueldo básico ,00 Adicional por alimentación Adicional por asistencia perfecta Adic. complemento de servicio Adicional por zona fría Feriado no trabajado 10% 610,60 10% 786,20 12% 943,44 15% 1.179, ,75 Jubilación 11% 1.268,66 L % 346,00 Obra social 3% 346,00 Seguro de vida y sepelio Contribución solidaria 1% 115,33 2% 230,67 Redondeo 0, , ,66 0,36 Lugar y fecha de pago: Son pesos: Neuquén, 5/6/2015 Nueve mil doscientos veintisiete Total neto 9.227,00 Aclaraciones 1. Sueldo básico Corresponde a la categoría mozo de salón de la escala publicada por la UTHGRA correspondiente a mayo de Antigüedad No posee. 3. Adicional por alimentación Considerando que la empresa no brinda almuerzo al personal, se compensa con el 10% del salario básico convencional del nivel profesional 1 de la escala salarial 1, es decir, $ Adicional por asistencia perfecta 7 de 8 21/05/ :04 p.m.

8 8 de 8 21/05/ :04 p.m. GASTRONÓMICOS. CCT 389/2004. HOTELES Y RESTAURANT... Al no tener ninguna falta ni llegadas tarde en el mes, le corresponde el adicional que se calcula el 10% sobre el salario 5. Adicional complemento de servicio Sueldo básico * 12%. 6. Adicional por zona fría Corresponde el pago de un adicional del 15% sobre el salario 7. Plus feriado no trabajado (Sueldo básico + Adic. alimentación + Adic. asistencia perfecta + Adic. complemento de servicio + Adic. por zona fría)/25 - (Sueldo básico + Adic. alimentación + Adic. asistencia perfecta + Adic. complemento de servicio + Adic. por zona fría)/ Se deja aclarado que en este caso, dado que el trabajador no es afiliado a la UTHGRA, no se retiene cuota sindical que pueda absorber el monto de la Contribución Especial Solidaria. Notas: (*) Contadora pública nacional (Universidad Nacional del Comahue, 2007). Docente de la Universidad del Comahue. Vicepresidente de la Comisión Laboral y de la Seguridad Social (CPCE Neuquén). Profesional independiente, especializada en temática laboral e impositiva Editorial Errepar - Todos los derechos reservados.

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