1 Las fracciones de inversión permanecen constantes durante todo el periodo de contribución/inversión.

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2 Reseña Bajo los sistemas de pensiones de contribución definida existe el riesgo inherente para los trabajadores de no contar con suficientes recursos al momento de retiro para gozar de una pensión que garantice un nivel mínimo de vida por los años subsecuentes. Los gobiernos usualmente ofrecen garantías de beneficios mínimos para el retiro de los trabajadores como medida de protección social enfocadas a reducir la pobreza de la gente de edad avanzada, pero en la mayoría de los casos los gobiernos no establecen reservas para el pago de dichas garantías y, en cambio, son financiadas de la forma pay-as-you-go (PAYG). En México, bajo el nuevo sistema privado de pensiones establecido en 1997, el gobierno otorga una garantía para el disfrute de una pensión mínima para todos los participantes del sistema que no logren acumular fondos suficientes al momento del retiro. Pero, cuáles son las probabilidades de que los trabajadores de menores ingresos ejerzan la Pensión Mínima Garantizada (PMG) otorgada por el gobierno mexicano?; cuáles son los costos futuros asociados para el gobierno de otorgar dicha garantía?; y qué alternativas se pueden implementar para reducir dicha probabilidad y los costos asociados? Claramente las respuestas a estas preguntas dependerán de los ingresos de los trabajadores a través del tiempo y a las tasas de retorno obtenidas por la inversión de dichos recursos. El presente trabajo busca responder a estas preguntas bajo distintos escenarios de inversión de los recursos, utilizando información histórica del comportamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) en México ( ) y empleando la teoría de opciones financieras. Asimismo, se analizan las principales variables que tienen un impacto directo sobre la probabilidad de ejercer la PMG con el fin de proponer alternativas para la reducción de los beneficiarios de dicha garantía y, por ende, los costos fiscales asociados. El trabajo se compone de tres secciones principales: 1) Estimación de la probabilidad de ejercer la PMG y análisis del efecto de las comisiones cobradas por las AFORES; 2) Cálculo de los costos asociados de la PMG para el gobierno a través a través del enfoque de valuación de opciones financieras de Black & Scholes (1971); y, 3) Planteamiento y análisis de propuestas para reducir la probabilidad y costos de la PMG desde distintas perspectivas (trabajadores, empleadores, AFORES y gobierno) I

3 El modelo utilizado tiene como objetivo calcular la probabilidad de ejercer la Pensión Mínima Garantizada tomando distintos rangos del Salario Base de Cotización, distintas estrategias de inversión, 2 escenarios de incrementos salariales y 4 horizontes de cotización. A continuación se establecen los principales supuestos empleados en el modelo. La estimación de los rendimientos supone que una fracción λ (lambda) de los recursos acumulados en las cuentas individuales a lo largo del periodo de acumulación serán invertidos en componentes de renta variable, cuyo rendimiento se comporta de forma estocástica; y, la otra fracción (1-λ) en instrumentos de renta fija gubernamentales libres de riesgo, cuyo rendimiento se supone constante 1. Las tasas de rendimiento se establecen con base en información histórica ( ) del Índice de Precios y Cotizaciones y de instrumentos gubernamentales, respectivamente. Se supone un salario inicial de W con incrementos constantes anuales de ΔW. Para el cálculo del incremento salarial a lo largo del tiempo se analizan 2 escenarios: salario constante a través del tiempo e incrementos salariales reales anuales constantes de 2%. Es importante señalar que nuestro análisis se enfoca a los trabajadores de menores ingresos, 1 a 3 SM, donde el incremento salarial en términos reales durante la década de ha sido cercano a cero Basados en el control y estabilidad de la inflación en México en años recientes (desde el año 2000 la inflación en México ha sido menor al 10%) y suponiendo una continuación de la política monetaria, el análisis se lleva acabo en términos reales a pesos de abril del Asimismo, en todos los escenarios utilizados se establecen óptimos de lambda desde 2 perspectivas: 1) Probabilidad, que el número de potenciales beneficiarios de la garantía sea mínimo (λ*); y, 2) Costos, que el costo de otorgar la opción equivalente a la PMG por parte del gobierno sea mínimo (λ**). Estos parámetros permiten realizar un análisis comparativo desde una perspectiva global entre todos los escenarios estudiados; y, además, permiten evaluar el efecto de los límites regulatorios de inversión actuales de las SIEFORES. 1 Las fracciones de inversión permanecen constantes durante todo el periodo de contribución/inversión. II

4 El análisis teórico muestra que la utilización de la PMG y el costo que tendrá que enfrentar el gobierno seguirán incrementándose a través del tiempo mientras las primeras generaciones se jubilen bajo el nuevo sistema de pensiones instaurado en Los resultados revelan que bajo el régimen de inversión actual los trabajadores con ingresos inferiores a 3 salarios mínimos (56% de los asegurados permanentes) ejercerán la PMG con certeza absoluta incluso si cotizaran en el sistema por 35 años de forma continua y sólo invirtieran sus recursos en valores gubernamentales de renta fija (SIEFORE 1), y por 30 años si invirtieran el 15% de sus recursos en valores de renta variable (SIEFORE 2). Al examinar el efecto de las comisiones cobradas por las AFORES se observa que los trabajadores con ingresos menores a 3 SM ejercerán la PMG con certeza casi absoluta en un escenario libre de comisiones si cotizaran 25 años en el sistema y la reducción de potenciales beneficiarios es inferior al 16% con respecto al escenario con comisiones. Por lo tanto, el impacto de las comisiones cobradas por las AFORES sobre la probabilidad de ejercer la PMG en los trabajadores de menores recursos es mínimo o no significativo en periodos de cotización cercanos al mínimo obligatorio para obtener una pensión (25 años). Resultado que a priori parecía poco probable dado las comisiones cobradas en el sistema de pensiones en México 2. Otra posible causa de la alta probabilidad de ejercer la PMG es el porcentaje de aportación actual de 6.5% del salario base de cotización (el trabajador sólo aporta el 1.125%). Por cada incremento de un punto porcentual en las aportaciones por parte del trabajador se reduce en 9% los potenciales beneficiarios de la PMG y en 15% los costos asociados para el gobierno en periodos de cotización de 25 años. Pero, inclusive incorporando las aportaciones de vivienda a la subcuenta de RCV 3 más del 47% de los trabajadores ejercerán la PMG en periodos de cotización mínima (25 años). El número de años de cotización para la obtención de una pensión es un factor que incide de forma directa la probabilidad de ejercer la PMG. Pero, los resultados obtenidos muestran que incrementar 5 años la cotización mínima tendrá un impacto nulo o no significativo en la probabilidad para los trabajadores con ingresos inferiores a 3 SM; incluso, establecer el mínimo de cotización en 35 años no resulta en reducciones relevantes de la probabilidad para los trabajadores con ingresos inferiores a 2SM. En 2 Referirse a Whithouse (2001) para un estudio comparativo de comisiones a nivel internacional 3 Equivalente a una aportación del 11.5% del salario del trabajador III

5 términos de costos, el incremento de tan sólo 5 años en el periodo mínimo de cotización reduce las obligaciones del gobierno entre 46% y 65%. Aún con la reducción de costos que implica el aumento del periodo mínimo de cotización, no sería una alternativa conveniente dado que limitaría a los trabajadores que pudieran cumplir las condiciones para recibir la PMG (los trabajadores de menores ingresos son más susceptibles a tener vidas laborales más irregulares en términos de años de cotización en el sistema), creando un efecto social negativo para los trabajadores objetivo de la garantía ofrecida por el gobierno. Al analizar todas las alternativas de solución, la inversión en instrumentos de renta variable resulta ser la clave. A través de crear una SIEFORE especializada para los trabajadores de menores recursos (en adelante SIEFORE TR) que pueda invertir un mayor porcentaje al establecido actualmente en activos de renta variable parece ser la opción más viables por tres principales razones: en primer lugar, se demuestra que el invertir un mayor porcentaje de los recursos en activos de renta variable reduce la probabilidad de ejercer la PMG para los trabajadores de menores ingresos y por ende los costos asociados 4 ; en segundo lugar, es una opción de costo incremental cero para todos los participantes en el sistema de pensiones; y en tercer lugar, la aceptación, creación y aplicación de la SIEFORE TR se puede dar en un periodo de corto plazo mediante la modificación de la Circular de la CONSAR, recordando que el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro prevé la creación de familias de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que les den diversas opciones de inversión a los trabajadores adaptándose a las características de los distintos tipos de trabajadores 5 y los trabajadores de menores ingresos conforman un grupo importante de trabajadores con características especiales. La pregunta más relevante es qué límite se debe establecer para la inversión en valores de renta variable para la SIEFORE TR? Analizando los óptimos de lambda (λ* y λ**) obtenidos y bajo un escenario de estabilidad y crecimiento económico similar al actual, dicho porcentaje puede variar desde invertir el 90% de los recursos bajo el periodo mínimo de cotización a invertir el 30% bajo un horizonte de 40 años. Por lo tanto, la 4 Los óptimos de lambda (λ* y λ**) bajo todos los escenarios estudiados son mayores a los límites de inversión actual en activos de renta variable a través de índices accionarios. 5 CIRCULAR CONSAR 15-12, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de IV

6 respuesta a esta pregunta depende directamente al periodo de cotización esperado o promedio de los trabajadores de menores ingresos 6. Por último, considerando que el 55% de los trabajadores actuales no contarán con recursos suficientes al momento de retiro para cubrir el monto constitutivo de la PMG con muy alta probabilidad, es imperativo establecer acciones inmediatas encaminadas a que los trabajadores de menores ingresos logren acceder a pensiones que les garanticen un nivel mínimo de vida por los años subsecuentes. 6 Actualmente no existen datos o estudios públicos para inferir el promedio de cotización de los trabajadores de menores ingresos bajo el sistema de pensiones a través de cuentas individuales instaurado en 1997 V

7 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN Sistema de Ahorro para el Retiro en México Pensión Mínima Garantizada (PMG) Régimen de inversión de las SIEFORES II. MODELO PARA EL CÁLCULO DEL COSTO DE LA PENSIÓN MÍNIMA GARANTIZADA Modelo de acumulación de recursos Cálculo de la probabilidad de ejercer la Pensión Mínima Garantizada Costo de la Pensión Mínima Garantiza III. RESULTADOS Probabilidad de ejercer la Pensión Mínima Garantizada Efecto de las comisiones cobradas por las AFORES sobre la probabilidad de ejercer la Pensión Mínima Garantizada Costo implícito de la Pensión Mínima Garantizada para el gobierno mexicano. 54 IV. PROPUESTAS PARA REDUCIR LA PROBABILIDAD DE EJERCER LA PENSIÓN MÍNIMA GARANTIZADA Acciones por parte de las Afores Acciones por parte de los trabajadores y empleadores Acciones por parte del Gobierno Análisis del escenario integral de propuestas V. CONCLUSIONES VI. BIBLIOGRAFÍA VII. ANEXOS I

8 I. INTRODUCCIÓN Bajo los sistemas de pensiones de contribución definida existe el riesgo inherente para los trabajadores de no contar con suficientes recursos al momento de retiro para gozar de una pensión que garantice un nivel mínimo de vida por los años subsecuentes. Los gobiernos usualmente ofrecen garantías de beneficios mínimos para el retiro de los trabajadores como medida de protección social enfocadas a reducir la pobreza de la gente de edad avanzada, pero en la mayoría de los casos los gobiernos no establecen reservas para el pago de dichas garantías y, en cambio, son financiadas de la forma pay-as-you-go (PAYG). En México, bajo el nuevo sistema privado de pensiones establecido en 1997, el gobierno otorga una garantía para el disfrute de una pensión mínima para todos los participantes del sistema que no logren acumular fondos suficientes al momento del retiro. Pero, cuáles son las probabilidades de que los trabajadores de menores ingresos ejerzan la Pensión Mínima Garantizada (PMG) otorgada por el gobierno mexicano?; y, cuáles son los costos futuros asociados para el gobierno de otorgar dicha garantía? Claramente las respuestas a estas preguntas dependerán de los ingresos de los trabajadores a través del tiempo y de las tasas de retorno obtenidas por la inversión de dichos recursos. El presente trabajo busca responder a estas preguntas bajo distintos escenarios de inversión de los recursos, utilizando información histórica del comportamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) en México ( ) y empleando la teoría de opciones financieras. Asimismo, se analizan las principales variables que tienen un impacto directo sobre la probabilidad de ejercer la PMG con el fin de proponer alternativas para la reducción de los beneficiarios de dicha garantía y, por ende, los costos fiscales asociados. Algunos estudios abordan el tema de garantías de beneficios en los sistemas de pensiones en diversos entornos. Pesado (1982) discute la implementación de garantías para el pago 1

9 de pensiones en sistemas de beneficio definido (termination insurance) en Canadá y establece el precio de dicha garantía a través de de la utilización de opciones financieras. Smetters (2002) establece que el incrementar las aportaciones en sistemas de contribución definida no es la mejor alternativa para controlar los costos asociados de beneficios garantizados cuándo se transforman sistemas de pensiones de beneficio definido a contribución definida. Por lo tanto, Smetters plantea dos estrategias más efectivas para controlar dichos costos: establecer la garantía sobre un portafolio estandarizado de inversión y establecer impuestos contingentes sobre los recursos al momento de retiro en caso de que sean superiores a los ofrecidos por la garantía. Shah (2003) estudia la utilización de garantías para mitigar el riesgo de inversión de portafolios de renta variable y estima el costo de dichas garantías para el caso hipotético de un sistema de pensiones privado en la India. Para el caso de México, Grandolini y Cerda (1998) presentan, con base en los estudios realizados por la SHCP, los costos fiscales de la reforma de 1997, incluyendo lo relativo a la Pensión Mínima Garantizada para los nuevos trabajadores 7 ; en el estudio se concluye que el costo de la PMG no será considerable en los primeros años del sistema y llegará a representar sólo el 0.16% del PIB en el año Azuara (2003) 8 establece que el 100% de los trabajadores con ingresos inferiores a 3 salarios mínimos (SM) ejercerán la Pensión Mínima Garantizada con 25 años de cotización y propone el incremento de la Cuota Social otorgada por el gobierno como un mecanismo para la disminución de los costos fiscales. A continuación se presenta el marco general del SAR en México con especial énfasis en la Pensión Mínima Garantizada y el régimen de inversión de los recursos de los 7 Trabajadores que sólo coticen en el nuevo sistema de pensiones 8 El estudio realizado por Azuara (2003) simula el balance final de la cuenta individual de los trabajadores de 1, 2 y 3 SM con rendimiento constante de 5%. 2

10 trabajadores. Esta sección se ha dividido en 3 bloques: 1) Sistema de Ahorro para el Retiro en México; 2) Pensión Mínima Garantizada; y, 3) Régimen de inversión. 1. Sistema de Ahorro para el Retiro en México El 1 de julio de 1997 entró en vigor la Reforma a la Ley del Seguro Social (LSS) 9 que cambia el sistema de beneficio definido prevaleciente por el de contribución definida a través cuentas individuales. El sistema entrante es obligatorio para los trabajadores del sector privado y los recursos acumulados en las cuentas individuales son administrados por instituciones privadas denominadas AFORES (Administradoras de Fondos para el Retiro). Los fondos del ahorro para el retiro administrados por las AFORES son invertidos en el mercado a través de fondos especializados denominados Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORES). Los trabajadores pueden elegir libremente la AFORE para la administración de sus cuentas individuales; asimismo, tienen derecho a cambiar de AFORE en el momento de su elección 10. Los trabajadores que al momento de ingresar no hayan seleccionado una AFORE, serán asignados por la CONSAR 11 a las AFORES que primordialmente cobren menores comisiones. Al momento de retiro, los trabajadores obtendrán una pensión en función de los fondos acumulados en su cuenta individual. Los trabajadores que se encontraban afiliados antes el 1 de julio de 1997 tienen la opción de elegir la pensión que les corresponde bajo el sistema de pensiones anterior 12, o pueden optar por recibir la pensión en función de los fondos acumulados en su cuenta individual. 9 La reforma fue aprobada por el Congreso mexicano en El cambio de AFORE se podrá realizar el número de veces deseado siempre y cuando la nueva AFORE cobre menores comisiones. En un año sólo se podrá cambiar una vez hacia una AFORE que cobre mayores comisiones 11 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Haciendo y Crédito Público, que tiene como objeto establecer los mecanismos, criterios y procedimientos para el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro en México. 12 En este caso los recursos acumulados en su cuenta individual serán traspasados al gobierno 3

11 Operación Todos los trabajadores dentro del sistema ahorran para el retiro a través de una cuenta individual administrada por alguna AFORE. La cuenta individual se integra por 3 subcuentas 13 : Subcuenta del Retiro, Cesantía y Vejez (RCV) Subcuenta de aportaciones voluntarias Subcuenta de vivienda 14 Las aportaciones a la cuenta individual son realizadas de forma tripartita por el trabajador, el empleador y por el gobierno. Para la sucbuenta de RCV la contribución total es del 6.5% del Salario Base de Cotización (SBC) 15 más la Cuota Social aportada por el gobierno; para la subcuenta de vivienda, el empleador aporta el 5% del SBC. La distribución de las aportaciones de RCV se presenta en el cuadro Art. 159 de la LSS 14 Los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda son administrados por el INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) 15 El SBC es, grosso modo, igual al salario ordinario del trabajador con un límite superior equivalente a 25 veces el salario mínimo (SM) vigente en el Distrito Federal (Art. 28 de la LSS). El capítulo II de la Ley del Seguro Social establece los componentes que integran el SBC. 4

12 Cuadro 1.1 Aportaciones para la subcuenta de RCV como porcentaje del SBC. Contribuciones como porcentaje el SBC Retiro Cesantía y Vejez Total RCV Otras contribuciones Trabajador 0% 1.125% 1.125% Contribuciones voluntarias de los trabajadores 1 Empleador 2% 3.150% 5.150% Gobierno 0% 0.225% 0.225% Cuota Social (CS), 5.5% del SM vigente en el DF en 1997 indexado por la inflación 2 TOTAL 2% 4.5% 6.5% 1 Las contribuciones voluntarias se administran de forma separada a los recursos de RCV 2 La CS se integra a la subcuenta de RCV Fuente: Ley del Seguro Social El gobierno realiza 2 aportaciones periódicas a la subcuenta para el retiro de los trabajadores: 1) la aportación en función del Salario Base de Cotización del trabajador (0.225%); y, 2) la aportación fija e independiente del salario del trabajador denominada Cuota Social (CS). La CS se define como el 5.5% del salario mínimo vigente en el Distrito Federal en 1997 actualizado trimestralmente por la inflación 16. Además, la CS no es susceptible al cobro de comisiones sobre flujo. 16 Artículo 168, apartado IV, Ley del Seguro Social 5

13 La CS es, en si, un subsidio otorgado por el gobierno a todos los trabajadores y cumple primordialmente con la función de redistribución de ingresos hacia los trabajadores de menores ingresos. La CS permite a los trabajadores de menores ingresos incrementar de forma substancial los fondos de sus cuentas individuales dado que representa el 56%, 39% y 30% de las aportaciones netas de comisiones sobre flujo de los trabajadores de 1, 2 y 3 SM, respectivamente. La Figura 1.1 muestra la representatividad de la Cuota Social en las aportaciones de los trabajadores en México. Figura 1.1 Representatividad de la Cuota Social en las aportaciones de los trabajadores por nivel de ingreso Cuota Social* Aportación del 6.5% del SBC 1 SM 56% 44% Ingresos (múltiplos del salario mínimo) 2 SM 3 SM 4 SM 5 SM 10 SM 15 SM 20 SM 39% 30% 24% 20% 11% 8% 6% 61% 70% 76% 80% 89% 92% 94% 25 SM 5% 95% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% Aportación neta de comisiones sobre flujo** * La CS no es suceptible al cobro de comisiones sobre flujo ** Supone comisión sobre flujo promedio del mercado vigente en abril 2005 de 1.35% sobre el salario del trabajador Fuente: Elaboración propia con información de CONSAR El trabajador tendrá derecho al goce de una pensión siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones: 1) Mínimo de 1,250 semanas de cotización reconocidas, 24 años 17. 2) Haber cumplido 65 años (vejez) o haber cumplido 60 años y quedar privado de trabajos remunerados (cesantía en edad avanzada). 17 El número de semanas de cotización no tienen que ser continuas 6

14 En caso de que un trabajador que tenga más de 65 años (o 60 para el caso de cesantía) y no reúna el mínimo de semanas de cotización puede elegir seguir trabajando para cumplir las semanas restantes o puede retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición. Situación del SAR en México El nuevo sistema de pensiones en México ha mostrado un gran dinamismo desde su instauración en Esto se puede ver reflejado en el número de trabajadores inscritos en el sistema, en los recursos administrados, en el número de AFORES presentes en el mercado y en las comisiones de administración cobradas. A continuación se muestran de forma resumida los principales indicadores del sistema de pensiones. El número de trabajadores con una cuenta en el sistema se ha incrementado de forma significativa pasando de 11.2 millones de trabajadores en diciembre de 1997 a más de 37 millones a noviembre de Figura 1.2 Trabajadores registrados (millones) Trabajadores registrados millones * * Datos a novimebre Nota Datos a diciembre de cada año Fuente: Elaboración propia con información de CONSAR Aún con el incremento significativo de trabajadores registrados en el sistema, el porcentaje de trabajadores activos que realizan al menos una aportación durante el año ha mostrado una tendencia inversa. En 1997 el 98% de los trabajadores registrados 7

15 realizaron al menos una aportación y para octubre de 2006 sólo el 38% de los trabajadores registrados tuvieron alguna actividad. Figura 1.3 Trabajadores activos millones % 11.0 Total de trabajadores activos por año y porcentaje del total de trabajadores registrados. (millones, porcentaje) % % % 47% % 40% 39% 38% 38% 120% 100% 80% 60% 40% 20% Porcentajede trabajadores activos * * Datos a octubre Nota Datos a diciembre de cada año Fuente: Elaboración propia con información de CONSAR y AMAFORE 0% A diciembre de 2004, el 56% de los trabajadores asegurados permanentes 18 tenían ingresos inferiores a 3 SM y sólo el 9% ingresos superiores a 10 SM (Figura 1.4).. Figura 1.4 Distribución de los trabajadores asegurados permanentes del IMSS por nivel de ingreso a diciembre 2004 (múltiplos del salario mínimo vigente) 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% 56% 21% 15% 1-3 SM 4-5 SM 6-10 SM Más de 10 SM Múltiplos del Salario Mínimo 9% Nota A diciembre de 2004 existían 12.1 millones de asegurados permanentes en el IMSS Fuente: Elaboración propia con información de la Dirección de Planeación y Finanzas Coordinación de Presupuesto, Contabilidad y Evaluación Financiera, IMSS 18 Trabajadores inscritos en el IMSS con una relación de trabajo por tiempo indeterminado 8

16 Esto último se ve reflejado en el Salario Base de Cotización promedio bimestral que se ha mantenido entre 3 y 4 SM a pesos de 1997 (Figura 1.5) 19. Caso aparte son los trabajadores asignados, el promedio de de su primera cotización es de 1.8 SM a pesos de 1997; sumamente inferior al promedio general. En este sentido es importante señalar que a noviembre de 2006 se han asignado a 15.2 millones de trabajadores, 41% del total de trabajadores registrados en el sistema. Figura Salario promedio del total de trabajadores registrados y de trabajadores asignados por bimestre (múltiplos del SM vigente en 1997) Promedio del total de trabajadores registrados Promedio de la primera cotización de trabajadores asignados 4 Veces el SMVDF de to bim to bim to bim to bim to bim to bim to bim to bim 2005 Bimestre de cotización Nota 1 Promedio de los trabajadores que cotizaron en el bimestre Nota 2 La primera asignación de trabajadores fue en junio 2002, pero sólo se cuenta con información de los salarios de la primera cotización a partir de abril de 2003 Fuente: Elaboración propia con información de CONSAR Los recursos totales administrados 20 se han incrementado de forma significativa: a diciembre de 2005 los recursos de la subcuenta de RCV y de vivienda representaron el 10.3% del PIB. A noviembre de 2006 alcanzaron 1,021 miles de millones de pesos y la subcuenta de RCV constituyó el 68%. 19 El promedio simple del periodo observado es de 3.6 SM a pesos de Sin considerar los recursos de SAR 92 9

17 Figura 1.6 Recursos administrados (miles de millones de pesos corrientes) Recursos administrados miles de millones de pesos corrientes Subcuenta Vivienda 1,021 RCV ` * * Datos a novimebre Nota Datos a diciembre de cada año Fuente: Elaboración propia con información de CONSAR El promedio 21 ahorrado en las cuentas individuales supera apenas los 27 mil pesos, cifra pequeña pero hay que considerar que el sistema se encuentra en su etapa inicial y la mayor parte de los trabajadores son de transición por lo que sus aportaciones pasadas no se encuentran administradas por las AFORES. Figura Promedio de recursos acumulados en la cuenta individual de los trabajadores (miles de pesos corrientes) Subcuenta Vivienda RCV * ` * Datos a novimebre Nota Datos a diciembre de cada año Fuente: Elaboración propia con información de CONSAR 21 Promedio aritmético 10

18 El número de AFORES en el sistema ha tenido un comportamiento mixto a través de los años con un efecto directo sobre las comisiones cobradas como lo muestra la Figura 1.8. Figura 1.8 Número de Afores presentes en el mercado y comisiones equivalentes sobre flujo (CEF) promedio 22 de mercado por año 25 CEF* 1 año CEF* 25 años 2.50% Número de Afores % 1.68% % 2.00% 1.50% 1.00% 0.50% CEF ** * Comisión equivalente sobre flujo (CEF) ** Datos a novimebre Nota Datos a diciembre de cada año Fuente: Elaboración propia con información de CONSAR 0.00% En diciembre de 1998 existían 14 AFORES en el mercado y la comisión equivalente sobre flujo (CEF) 23 a un año promedio de mercado era de 1.43%; en el año 2002, el número de AFORES alcanza su mínimo histórico de 11 administradoras y la CEF pasa a 1.68%; y, a noviembre de 2006 se encontraban en el mercado 20 AFORES (máximo histórico) y el CEF a un año alcanza el mínimo histórico de 1.17%. El incremento del número de AFORES en México ha sido resultado de menores barreras de entrada, a la efectividad de operación alcanzada por el sistema en su conjunto y al atractivo económico (rentabilidad) mostrado por las AFORES en la historia del mercado. Esto ha beneficiado a los trabajadores de forma directa a través la reducción de comisiones. 22 Promedio aritmético 23 La comisión equivalente sobre flujo (CEF) se define como la comisión única y uniforme por flujo que iguale el saldo futuro de la cuenta individual obtenido si se aplicara la estructura de comisiones (flujo, saldo y descuentos) vigentes. La metodología para el cálculo de la CEF se establece en la Circular 04-5 Anexo A de la CONSAR 11

19 2. Pensión Mínima Garantizada (PMG) Definición Dentro del nuevo sistema de pensiones el gobierno mexicano ofrece una garantía, denominada Pensión Mínima Garantizada, con la intención de asegurar a todos los trabajadores un nivel mínimo de ingresos al momento de su retiro. La Ley del Seguro Social estable en la sección sexta del capítulo sexto que la pensión garantizada es aquella que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para el goce de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y además cumplan que al momento de retiro los recursos acumulados en su cuenta individual sean insuficientes para cubrir el costo de una renta vitalicia equivalente a la PMG. El monto mensual de la pensión será el equivalente a un salario mínimo general vigente en 1997 para el Distrito Federal actualizado anualmente en el mes de febrero conforme al INPC para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión. 24 A pesos de abril 2005 la Pensión Mínima Garantizada mensual equivalía a $1, El asegurado que al momento del retiro no cuente con los fondos suficientes en su cuenta individual para contratar una renta vitalicia o retiro programado que le asegure una pensión garantizada y la adquisición de un seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, recibirá del Gobierno Federal por conducto del Instituto Mexicano del Seguro Social una aportación complementaria que le permita disfrutar de una pensión mínima. Por lo tanto, los costos generados por el otorgamiento de dicha garantía son financiados por el gobierno federal. La figura 1.9 muestra de forma conceptual el funcionamiento de la PMG 24 Ley del Seguro Social, Art La actualización deberá ser en base al INPC del mes de enero que es publicado el 10 de febrero de cada año. 25 Fuente: IMSS 12

20 Figura 1.9 Diagrama conceptual de la PMG Valor de la pensión Pensión Mínima Garantizada Monto de la cuenta individual del trabajador al momento del retiro Fuente: Tapen, Sinha y Rentería, Alejandro (2005) "The Cost of Minimum Pension Guarantee" Comportamiento de la PMG en los últimos años Actualmente, el número de pensionados que gozan de la garantía es pequeña (no excede los 5 mil beneficiarios 26 ) y por tanto el monto destinado por el gobierno no es significativo. Sin embargo, hay que tomar en consideración que el nuevo sistema se encuentra en su etapa inicial (9 años de antigüedad) y que los trabajadores de transición optarían por los beneficios otorgados por el régimen anterior dado que el monto acumulado en sus cuentas individuales en el nuevo sistema es pequeño. La figura 1.10 presenta la evolución de la Pensión Mínima Garantizada por número de beneficiarios y en la figura 1.11 el monto de recursos destinados por el gobierno federal para el cumplimiento de la garantía. 26 Fuente: IMSS 13

21 Figura 1.10 Beneficiarios de la PMG Evolución de beneficiarios de la PMG 4,084 4,319 3,505 TACC: 47.6% 2,835 2,218 1,762 1, * * Información al mes de abril Fuente: Elaboración propia con información del IMSS Figura 1.11 Millones de pesos nominales Monto destinado por el Gobierno para el cumplimiento de la PMG (millones de pesos nominales) 8.97 TACC: 48.5% Nota EL monto destinado en el año 2005 durante el periodo enero-abril fue de millones de pesos Fuente: Elaboración propia con información del IMSS Como se observa las tasas anuales de crecimiento compuesto (TACC) son muy altas y es de esperar que el número de trabajadores que ejerzan la garantía siga en aumento durante las próximas 3 décadas debido a que más del 55% de los trabajadores que cotizan ganan menos de 3 salarios mínimos. 14

22 Operación de la PMG El art. 172 de la LSS establece que el gobierno se hará responsable del pago de la PMG una vez que se agoten los recursos de la cuenta individual del trabajador pensionado bajo este concepto. La Circular CONSAR 31-5 (2003) 27 detalla la operación para el pago de la PMG en el Capítulo XI De la Pensión Garantizada : La Regla Centésimo Décimo Octava de la Sección I, establece que las Administradoras determinarán el número aproximado de mensualidades de la PMG que pudieran ser cubiertas con los recursos acumulados en la cuenta individual. La Regla Centésimo Trigésima Primera de la Sección III, establece que la Administradora deberá informar al pensionado con 3 meses de anticipación sobre el pago de la última mensualidad cubierta con los recursos acumulados su cuenta individual para que éste acuda al IMSS para los pagos subsecuentes. La Regla Centésimo Trigésima Cuarta de la Sección IV, establece que en caso de muerte del asegurado que estuviese gozando de la PMG la Administradora entregará el remanente de los fondos de la cuenta individual del asegurado al gobierno para destinarlos al pago del monto constitutivo de la Renta Vitalicia a favor de sus beneficiarios. En suma, los trabajadores beneficiarios de la PMG adquirirán una renta temporal equivalente a la pensión garantizada con los recursos acumulados en sus cuentas individuales. Al término de dicha renta temporal el Gobierno asumirá: 1) los pagos subsecuentes hasta la muerte del asegurado y 2) en caso de muerte del asegurado, el costo de la Renta Vitalicia a favor de los beneficiarios. 27 Modificada el 13 de septiembre de

23 3. Régimen de inversión de las SIEFORES El artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece que el régimen de inversión de las SIEFORES deberá tener como objetivo otorgar mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los trabajadores. Asimismo, será la CONSAR la que establezca el régimen de inversión mediante reglas de carácter general. Para tales efectos, la CONSAR ha emitido la serie de Circulares 15 denominadas: Reglas Generales que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro. El régimen de inversión vigente al que deberán sujetarse las SIEFORES se encuentra dictaminado por la Circular El régimen ha sufrido diversas modificaciones. En un principio el régimen de inversión era muy restrictivo dado los límites mínimos y máximos de inversión por tipo de instrumento y no se permitía la inversión en instrumentos de renta variable ni en valores extranjeros. El cuadro 1.2 presenta el régimen inicial de inversión. 28 Diario Oficial de la Federación, 20 de septiembre de

24 Cuadro 1.2 Régimen de inversión inicial en el sistema de pensiones en México, Circular 15-1 Regla Tipo de activos Límites de la tenencia de los activos como porcentaje de los recursos administrados I Instrumentos de deuda con protección inflacionaria Mínimo 51% IIa Instrumentos de deuda emitidos por el Gobierno Federal o el Máximo 100% Banco de México IIb Instrumentos de deuda emitidos por el Gobierno Federal o el Máximo 10% Banco de México en dólares americano IIc Instrumentos de deuda corporativos, instrumentos de deuda Máximo 35% emitidos por Bancos e intermediarios financieros IId Instrumentos de deuda emitidos por banco y otros Máximo 10% intermediarios financieros IIIa Instrumentos de deuda emitidos por un solo emisor, excepto Máximo 10% Gobierno Federal o Banco de México IIIb Instrumentos de deuda emitidos por empresas con las cuales Máximo 5% la AFORE que la administra tenga nexo patrimonial IIIc Instrumentos de deuda emitidos por empresas que estén Máximo 15% relacionadas entre si IIId Instrumentos de deuda pertenecientes a una misma emisión Máximo 10% IV Instrumentos de deuda con vencimiento menor a 163 días Mínimo 65% Fuente: Circular 15-1, CONSAR Es importante señalar algunas consideraciones del régimen inicial: 1) Los únicos instrumentos permitidos deberían tener una estructura tipo bono; 2) Al menos el 51% del portafolio debería estar invertido en instrumentos con protección inflacionaria; 3) Al menos el 65% del portafolio debería estar invertido en instrumentos con duración menor de 163 días; y, 4) El régimen favorecía a la concentración de títulos gubernamentales (Figura 1.14) y por ende obstruía la optimización del portafolio. Estas severas restricciones estaban orientadas para acotar los riesgos para un sistema recién iniciado (sobretodo en lo relativo al riesgo inflacionario) y para permitir una implementación y revisión sencilla. 17

25 En el año 2005 entra en vigor la Circular que relaja el régimen de inversión. La modificación de mayor relevancia es que a las AFORES se les permite la creación de dos portafolios o SIEFORES con regimenes de inversión diferenciados: 1. SIEFORE Básica 1: para los trabajadores mayores de 56 años, los trabajadores asignados y los trabajadores que la elijan voluntariamente. Esta SIEFORE sólo podrá invertir en títulos de deuda. 2. SIEFORE Básica 2: exclusivamente para los trabajadores menores de 56 años. Podrá invertir en notas que protejan el capital con rendimiento referido a índices de renta variable. Asimismo, los nuevos instrumentos de inversión autorizados son: 1. Inversión en valores extranjeros. Valores de deuda y renta variable emitidos por emisores extranjeros en monedas distintas al peso. 2. Inversión en Notas. Instrumentos de deuda con principal protegido al vencimiento ligados a uno o varios índices. También se incluyen aquéllas que contengan componentes de renta variable que se comporten como instrumentos de deuda (futuros y opciones financieras). El Cuadro 1.2 resume el régimen de inversión dictaminado por la Circular Diario Oficial de la Federación, 26 de mayo de Diario Oficial de la Federación, 26 de mayo de

26 Cuadro 1.3 Régimen de inversión inicial en el sistema de pensiones en México, Circular (porcentaje del activo neto) Tipo de activos SIEFORE 1 SIEFORE 2 Instrumentos de deuda con protección inflacionaria Al menos el 51% NA Instrumentos de deuda emitidos por el Gobierno Federal o el Banco de México Hasta el 100% Hasta el 100% Deuda con grado de inversión mxa-1+ y mxaaa 24 Hasta el 100% Hasta el 100% Deuda con grado de inversión mxa-1 y mxaa 31 Máximo 35% Máximo 35% Deuda con grado de inversión mxa-2 y mxa 24 Máximo 5% Máximo 5% Valores extranjeros de deuda con rendimiento garantizado Máximo 20% NA Deuda y valores extranjeros NA Máximo 20% Notas con protección de capital 0% Máximo 15% Diversificación de activos Instrumentos de deuda y valores extranjeros de un mismo emisor Máximo 5% Máximo 5% Instrumentos de deuda emitidos por empresas que estén relacionadas entre si Máximo 15% Máximo 15% Instrumentos de deuda pertenecientes a una misma emisión Máximo 20% del valor de la emisión Máximo 20% del valor de la emisión Instrumentos extranjeros denominados en divisas Máximo 30% Máximo 30% Fuente: Circular 15-12, CONSAR Asimismo, se ha establecido un límite máximo diferenciado de Valor en Riesgo (VaR) sobre el total de sus activos netos. La SIEFORE 1 deberá mantener un VaR máximo de 0.60% y la SIEFORE 2 de 1.00% 32. Aún con las modificaciones de la Circular 15-12, resulta difícil la inversión en acciones dado las estructuras planteadas de notas de capital y todavía no es permitido la inversión en acciones de forma directa. La siguiente figura muestra la distribución de los portafolios de las SIEFORES Básicas. 31 Grados de inversión de Standard & Poor s 32 Modificación a la circular publicada en el Diario Oficial de la Federación, 12 de julio de

27 Figura 1.14 Estructura del portafolio de las SIEFORES Básicas (porcentajes por rubro) Instrumentos Otros* Renta Variable** Financieros Corporativo Gubernamentales*** Circular Porcentaje del total del portafolio 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 97% 97% 5% 8% 93% 90% 12% 86% 11% 10% 7% 82% 83% 84% 8% 6% 4% 7% 75% 10% 0% * Incluye:Valores de deuda internacional, parestatales, estados y municipios. ** Renta variable nacional y extranjera *** Incluye reportos e instrumentos avalados por el Gobierno Federal. Nota Datos a diciembre de cada año, datos 2006 a noviembre Fuente: Elaboración propia con información de CONSAR Es evidente que los porcentajes de inversión en instrumentos de renta variable son mínimos. Al año 2006 sólo el 6% de los recursos eran invertidos en instrumentos de renta variable y el 9.1% en valores internacionales de deuda y renta variable. En Chile el porcentaje del portafolio invertido en renta variable es 13.6%, más del doble de lo observado actualmente en México; y, de 31.2% en valores internacionales. Como se observa la representatividad de los valores gubernamentales ha ido disminuyendo de forma paulatina pero sigue siendo alta (en el 2006 representa el 75%) 20

28 comparada con otros países de América Latina: Chile (15%), Colombia (47%), Uruguay (58%) y Argentina (60%) 33. Tomando como base la situación en Chile es plausible que en el futuro las estructuras de los portafolios en México den un cambio hacia instrumentos no gubernamentales con mayor representatividad de instrumentos de renta variable e internacionales. Por lo tanto, es de interés analizar los efectos de incrementar las inversiones en instrumentos de renta variable en México. Con especial atención en los efectos sobre la probabilidad de ejercer la PMG y los costos asociados. El siguiente capítulo presenta el modelo empelado para calcular la probabilidad de los trabajadores de ejercer la PMG bajo distintos porcentajes de inversión en instrumentos de renta variable y el modelo para calcular el costo asociado para el gobierno. El Capítulo III presenta los principales resultados obtenidos; y, en el Capítulo IV se plantean alternativas de solución con resultados para reducir la probabilidad y el costo de la PMG. 33 AIOS, Boletín Número 15, Junio

29 II. MODELO PARA EL CÁLCULO DEL COSTO DE LA PENSIÓN MÍNIMA GARANTIZADA En este capítulo se presenta el modelo y los supuestos para estimar la probabilidad de los trabajadores de ejercer la PMG y el costo relacionado que tendrá que asumir el gobierno. El capítulo se divide en 3 secciones: en la primera se presenta el modelo de acumulación de los recursos de los trabajadores en el sistema de pensiones mexicano para distintos niveles de salario y diversas estrategias de inversión; en la segunda, se presentan las fórmulas para el cálculo de la probabilidad de ejercer la PMG; y, en la tercera, se presenta la base y el enfoque para el cálculo del costo de la PMG a través del modelo de valuación de opciones de Black & Scholes (1971). 1. Modelo de acumulación de recursos El modelo propuesto tiene como objetivo simular el proceso de acumulación de recursos para el retiro en el sistema mexicano tomando distintos rangos del Salario Base de Cotización, distintas estrategias de inversión y 2 horizontes de cotización. A continuación se presentan las variables básicas utilizadas. Inversión de los recursos para el retiro Se supone que una fracción λ (lambda) de los recursos acumulados en las cuentas individuales a lo largo del periodo de acumulación serán invertidos en componentes de renta variable y la otra fracción (1-λ) en instrumentos de renta fija gubernamentales libres de riesgo, por lo que el riesgo total proviene del portafolio de renta variable. Asimismo, se supone que las fracciones de inversión permanecen constantes durante todo el periodo de contribución/inversión. El rendimiento de los instrumentos de renta fija (r f ) se mantiene constante a lo largo del periodo y los rendimientos de los instrumentos ligados al índice accionario siguen una distribución Normal con media μ M y desviación estándar σ M. El fundamento de esta suposición se detalla más adelante. 22

30 Comisiones Para establecer un número de escenarios manejable se utilizaron las estructuras de comisiones vigentes en abril del 2005 de 5 AFORES 34 y la comisión promedio del mercado. Cabe señalar que se tomaron en consideración los descuentos por antigüedad ofrecidos por las AFORES 35. La periodicidad del cobro de comisiones utilizado en el modelo es la siguiente: Comisiones sobre flujo: se cobra en cada periodo de aportación Comisiones sobre saldo: se cobran al final del año. Es importante señalar que las comisiones en el sistema de pensiones en México han cambiado innumerables veces desde 1997 (tanto en su estructura como en el importe cobrado 36 ) y se espera que sigan cambiando a lo largo del tiempo. Aportaciones Como se ha expuesto en el Capítulo I, las aportaciones a las cuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores se conforman por: 1) El 6.5% del Salario Base de Cotización del trabajador (SBC) 2) Cuota Social. Es necesario dividir en dos las aportaciones dado que la aportación del apartado 1 es susceptible al cobro de comisiones sobre flujo, mientras que la Cuota Social se encuentra 34 Estructuras de comisiones de AFORES consideradas en este trabajo: Actinver, Azteca, GNP y Santander. Se tomaron estas AFORES dado que representan las 2 con menores y las 2 con mayores comisiones del mercado respectivamente. 35 Hasta 2004 los descuentos se otorgaban por permanencia en una misma AFORE, en 2005 con la reforma al artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro dichos descuentos se otorgaron por la antigüedad del trabajador en el sistema de pensiones. 36 Por ley las AFORES no pueden incrementar las comisiones de inició, pero una AFORE puede cambiar, previa autorización, su estructura de comisiones ya sea cobrando comisiones sobre uno o más de los siguientes conceptos: comisiones sobre flujo, sobre saldo y sobre rendimiento real. 23

31 exenta de dicha comisión. La periodicidad de las aportaciones se modela de forma mensual por practicidad de cálculo 37. Existe una tercera componente de aportación: 5% del SBC correspondiente a la subcuenta de vivienda administrada por el INFONAVIT. El saldo acumulado de esta subcuenta no necesariamente forma parte del monto para estimar la pensión al momento de retiro, por lo que no es considerada para la modelación. En el Capítulo IV se analizan los efectos de la inclusión de la aportación de vivienda a las cuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Inflación Basados en el control y estabilidad de la inflación en México en años recientes (desde el año 2000 la inflación en México ha sido menor al 10%) y suponiendo una continuación de la política monetaria podemos suponer de manera razonable que la inflación se mantendrá bajo control. Por lo que el análisis se lleva acabo en términos reales a pesos de abril del Con esto se evita realizar actualizaciones de variables clave como el salario mínimo (SM), la Cuota Social (CS) y, por lo tanto, la aportación mensual. Bajo esta perspectiva se supone que tanto la CS y sobre todo el SM se ajustan en la misma proporción que la inflación 38. Salario El salario que se utiliza es el Salario Base de Cotización (SBC) 39 expresado en salarios mínimos (SM). Se supone un salario inicial de W con incrementos constantes anuales de ΔW. Para el cálculo del incremento salarial a lo largo del tiempo se utilizan 2 escenarios: 37 Actualmente las aportaciones se realizan de forma bimestral. 38 La cuota social se ajusta de forma anual en la misma proporción que la inflación; el salario mínimo no se incrementa en la misma proporción que la inflación. 39 El límite superior del salario base de cotización es de 25 SM 24

32 - Salario constante. No existen aumentos salariales en términos reales, ΔW=0. - Incremento lineal del salario. Se supone un incremento salarial real constante de 2% anual en términos reales, ΔW=2%. Es importante señalar que nuestro análisis se enfoca a los trabajadores de menores ingresos, 1 a 3 SM, donde el incremento salarial en términos reales durante la década de ha sido cercano a cero. Los salarios utilizados son expresados en múltiplos del salario mínimo vigente ponderado en el 2005: $ pesos diarios 40. Sin embargo, la Cuota Social y la Pensión Mínima Garantizada toman como referencia el salario mínimo vigente en el Distrito Federal (SMVDF) en 1997 indexado por la inflación. El SMVDF en 1997 indexado a pesos de abril de 2005 utilizado en este trabajo es de $53.62 pesos diarios y la Pensión Mínima Garantizada mensual de $1, Periodo de cotización Para este trabajo se utilizaron 2 horizontes de cotización base: 40 y 25 años con edad de retiro de 65 años. El primer horizonte se basa en que la etapa productiva del trabajador es aproximadamente 40 años, de los 25 a los 65 años de edad. El segundo horizonte se desprende directamente del número de semanas mínimas de cotización que establece la ley para ser sujeto de una pensión. Aunque es improbable que un trabajador masculino de tiempo completo permanezca dentro de la fuerza laboral sólo 40 Promedio ponderado con la población asalariada de las áreas geográficas. Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI). El Artículo 28 de la Ley del Seguro Social establece : Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva. Por lo tanto, en este trabajo se decidió tomar el salario mínimo promedio de todas las áreas geográficas por simplicidad. 41 Instituto Mexicano del Seguro Social (2005), solicitud del autor ( ) a través Sistema de Solicitudes de Información (SISI) 25

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