SENTENCIA DEFINITIVA No. 275/2015

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1 VERSIÓN PÚBLICA. SENTENCIA DEFINITIVA No. 275/2015 Saltillo, Coahuila, a tres de septiembre del año dos mil quince V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva en Primera Instancia dentro de los autos del expediente número 1393/2014, relativo al Juicio Ordinario Mercantil, promovido por el Licenciado ********, en su carácter de Apoderado Jurídico General para Pleitos y Cobranzas de ********, en contra de ********; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Mediante escrito de fecha tres de septiembre del año dos mil catorce, el Licenciado ********, con el carácter indicado en el proemio, compareció ante este juzgado a demandar, en ejercicio de la acción Ordinaria Mercantil, de ********, las pretensiones a que se hizo referencia en la demanda. Fundó su pretensión en que, el día ********, ********, celebraron un CONTRATO ********, en el cual el banco le concedió a los demandados un crédito por la cantidad de $******** actualmente $******** Dentro del límite del crédito no quedaron comprendidos los intereses, ni gastos que debería de cubrir la parte demandada. El contrato de crédito antes referido fue otorgado en la escritura pública número ********, pasada ante la fe del Licenciado ********, Notario Público número ********, de la ciudad de Saltillo, Coahuila, el referido contrato quedo inscrito en el registro público de la propiedad de Saltillo, Coahuila, bajo la partida ********, folio ********, libro ********, sección ********, de fecha ********. A virtud del

2 representada la cantidad de $********, en concepto de capital insoluto del crédito desde la amortización con vencimiento del ********, tal y como se acredita con la certificación contable que se acompaña al presente ocurso. De igual forma, se pacto en la cláusula segunda del Contrato de Crédito que el importe del crédito se destinaría a la construcción de la casa habitación marcada con el numero ********, de la calle ********, la cual se encuentra construida sobre el lote de terreno marcado con el número ******** de la manzana ******** del Fraccionamiento ********, de esta ciudad de Saltillo, Coahuila; que en la cláusula cuarta del Contrato de Crédito base de la acción, se estableció que la parte demandada podría ejercer en las fechas en que deba cubrir los intereses señalados en la cláusula sexta del Contrato base de la acción, del crédito señalado en la cláusula primera de dicho instrumento hasta la cantidad de $********, mediante disposiciones mensuales, cada una de ellas hasta por la cantidad positiva que resulte de restar: al importe de los intereses ordinarios que mensualmente se causen conforme a la cláusula sexta del Contrato de Crédito base de la acción, la erogación neta del mes de que se trate según la cláusula quinta del Contrato base de la acción. La parte demandada, manifestó su conformidad para recibir los financiamientos adiciones y para ejercer las disposiciones previstas en la cláusula en comento e instituyó a el banco para aplicar su importe a los pagos mensuales de que se trate; que en la cláusula sexta del Contrato base de la acción, se estableció que las cantidades ejercidas por los demandados devengarían una tasa de interés anual sobre saldos insolutos del crédito, la cual estaría integrada por un componente fijo del uno punto diez en términos reales multiplicado por un componente variable consistente en la estimación del costo porcentual promedio de captación de mes inmediato anterior al mes que se devenguen los intereses. Los intereses se calcularán

3 sesenta días y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos, durante cada mes en el cual se devenguen los intereses a dicha tasa. Los intereses serán pagaderos por mensualidades vencidas a partir de la firma del contrato de crédito. En caso de que alguna de esta fecha sea día inhábil bancario el pago respectivo, habrá de efectuarse el día hábil inmediato siguiente. La parte demandada adeuda a su representada el importe de intereses ordinarios precisados en el apartado de prestaciones del presente escrito, tal y como se acredita con la certificación contable que se acompaña al ocurso. En la cláusula octava del Contrato de Apertura de Crédito con Interés y Garantía Hipotecaria, se obligo la parte demandada a pagar el importe del crédito y sus accesorios por mensualidades vencidas, debiendo ser dichos pagos el mismo día en que se cubrieran los intereses del crédito, es decir el día último de calendario de cada mes. De igual forma, se estableció que el plazo máximo del crédito sería de ******** años; que en la cláusula décima del contrato de crédito se estableció, que a falta de pago oportuno de cualquiera de los pagos correspondientes a principal o intereses, los demandados se obligaron a pagar intereses moratorios a razón de una tasa de interés anual igual a la que resulte de sumar ******** por ciento a la tasa de interés aplicable contenida en la cláusula sexta del contrato base de la acción, a partir de su primer incumplimiento y mientras los demandados permanezcan en mora. La parte demandada adeuda a su representada el importe de intereses moratorios precisados en el apartado de prestaciones del presente escrito, tal y como se acredita con la certificación contable que se acompaña al presente ocurso; que en la cláusula décima sexta del contrato de crédito, los demandados para garantizar todas y cada una de las obligaciones que contrajeron a virtud del contrato de crédito, constituyeron HIPOTECA especial, expresa en primer y

4 inmueble descrito en la declaración I de la escritura pública numero ********de fecha ********, pasada ante la fe del Licenciado ********Notario Público número ********, con ejercicio en esta ciudad; inmueble con la ubicación, medidas y colindancias y superficie que en dicha declaración se indica. La hipoteca comprende todo en cuanto de hecho y derecho corresponde al mismo y debe considerarse movilizado en él, sin reserva ni limitación alguna y especialmente sobre los bienes y derechos a que se refiere los artículos dos mil ochocientos noventa y seis y dos mil ochocientos noventa y siete del Código Civil del Distrito Federal. Las partes convienen en que la hipoteca durara mientras exista insoluto, en todo o en parte, el crédito concedido, aunque cuando exceda de tres años a los intereses caídos y pendiente de cumplimiento, cualquiera de las demás acciones, de lo que deberá tomarse razón en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al inscribirse el presente instrumento. En virtud de que la hipoteca antes constituida, garantiza en primer lugar entre otros, tanto el crédito inicial como el adicional, las partes convienen en que dicha hipoteca deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, en la inteligencia de que la hipoteca quedó inscrita en el registro público de la propiedad de Saltillo, Coahuila, bajo los siguientes datos: Partida ********, folio ********, libro ********, sección ********, de fecha ********; que en la cláusula décima séptima del Contrato de Crédito base de la acción, la parte demandada se obligó a contratar un seguro contra los riesgos de incendio y rayo, terremoto y erupción volcánica, explosión, granizo, ciclón y huracán o vientos tempestuosos, caída de avión o de objetos transportados por el, humo y vandalismo del inmueble otorgado en garantía, obligándose también a tomar un seguro de vida e invalidez total y permanente, hasta por el saldo insoluto mensual del importe del crédito, pactándose además que las cantidades que pagará la parte

5 por este, junto con la erogación neta a que se refiere la cláusula quinta del Contrato base de la acción. La parte demandada adeuda a su representada el importe de primas de seguro precisadas en el apartado de prestaciones del presente escrito; que en la cláusula décima octava del contrato de crédito se estableció que la parte actora está facultada de dar por vencido anticipadamente el contrato base de la acción y en consecuencia, la parte demandada debe hacer el pago inmediato del saldo insoluto del crédito, intereses causados, y demás accesorios legales, si la parte demandada faltare al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas a su cargo, o en los supuestos mencionados en la cláusula décima octava, aconteciendo en la especie de que se surte el primer de los supuestos que cita: a) Si la parte acreditada faltare al puntual cumplimiento de algunos de los pagos mensuales por erogaciones netas o de las amortizaciones e intereses pactados en esta escritura o alguno de los pagos de las primas de los seguros estipulados en la cláusula décima séptima ", ahora bien, la parte demandada ha incumplido con sus obligaciones de pago, pues adeuda a la parte actora diversos pagos de capital insoluto, erogaciones netas vencidas, crédito adicional, intereses ordinarios, intereses moratorios y primas de seguro; que en la cláusula vigésima tercera del contrato de crédito, se estableció que para el caso de que se suscitase controversia con motivo de las obligaciones y derechos del contrato de crédito, las partes se someten a los Tribunales, entre otros, a los de la Ciudad de Saltillo del Estado de Coahuila, a elección de la parte actora, por lo que es deseo de su representada someterse a la jurisdicción de los juzgados de la ciudad de Saltillo, Coahuila, actualizándose en la especie que es el lugar en donde se encuentra ubicada la garantía; que en relación al Contrato de Apertura de Crédito con Interés y Garantía Hipotecaria, descrito e identificado en el numeral uno del

6 derechos al tenor de los siguiente: I) En fecha ********, mediante instrumento público ********, pasada ante la fe del Licenciado ********, Notario Público numero ********, con ejercicio en ********, se celebró Contrato de Cesión de Derechos entre ********(como cesionario), en relación con los derechos del crédito arriba citado; de ahí que su representada es la nueva acreedora y titular del contrato de crédito antes referido; en la inteligencia de que al presente ocurso se acompaña el original del Contrato de Cesión de derechos antes citado. II). Cabe hacer mención, que se acompaña al presente escrito inicial de demanda la copia certificada del instrumento público ******** y del instrumento público ******** en las cuales, particularmente se hace constar las transformaciones y cambios de denominación de el CEDENTE de los derechos litigiosos referidos en el punto anterior, en la inteligencia de que ********, (como aparece en el contrato de crédito base de la acción), sufrió diversas modificaciones en su denominación, tal y como se justifica en primera instancia con la copia certificada del instrumento público ******** de fecha ********ya que en la foja 2 de dicho instrumento, se inicia con la transformación que aparece en el Contrato base de la acción de ******** y en la foja 17, se establece el cambio de denominación social, para llamarse ********, posteriormente se hace constar en el instrumento público numero ******** de fecha ********, (foja 14) que esta última denominación se fusiono con ********como sociedad fusionante y que subsiste en la foja 15 de dicho instrumento se hace constar el cambio de denominación a la de ******** quien este último con tal denominación fue el que cedió a su representada el contrato de crédito que sirve como base de la acción que se intenta; que en el contrato de Cesión de Derechos referido en el numeral anterior, se hizo del conocimiento de la parte demandada, ya que fue debidamente notificado el día ********, haciéndose saber a la parte

7 titular del crédito, lo que se justifica con la notificación practicada por su mandante a los demandados el día ********, la cual se agrega al presente ocurso de demanda; que a pesar de las múltiples gestiones realizadas en la vía extrajudicial a la parte demandada, no ha cumplido con sus obligaciones de pago pues adeudan el importe de capital insoluto, erogaciones netas vencidas, crédito adicional, intereses ordinarios, intereses moratorios y primas de seguro descritos en el apartado de prestaciones de esta demanda, y que se justifica con el estado de cuenta certificado (certificación contable) exhibido a este ocurso, por lo que es procedente demandarles en la forma y vía propuestas, reclamándole el cumplimiento de las prestaciones que se dejaron precisadas en el proemio de la demanda. SEGUNDO.- Admitida la demanda, se ordenó correr traslado con aquélla a la parte demandada, a quien por manifestar el actor desconocer su domicilio, se le mandó emplazar por medio de edictos en los términos del artículo 1070 del Código de Comercio, quien por no haber comparecido a juicio fue declarado rebelde y se tuvieron por negados los hechos del escrito de demanda. Abierto el juicio a prueba, se siguió por sus demás trámites legales y, en su oportunidad, se citó a las partes para sentencia, la que hoy se pronuncia; y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Dispone el artículo 1377 del Código de Comercio, que todas las contiendas entre partes que no tengan señalado tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario; y como la acción que en este procedimiento se ejercita no tiene tramitación especial en el citado

8 cuerpo de leyes, ha de estimarse procedente la vía ordinaria mercantil intentada y tramitada. SEGUNDO.- Previene el artículo 1194 del Código Mercantil en cita, que el que afirma está obligado a probar, en consecuencia, el actor debe probar su acción y el demandado sus excepciones. En este orden de ideas, el Apoderado de la Persona Moral actora tiene la carga de probar: a).- La existencia del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria en Primer Lugar y Grado; b).- El incumplimiento de la acreditada en el pago de más de dos mensualidades; y, c).- La existencia de la cláusula del vencimiento anticipado del plazo para el cumplimiento del contrato. El primero de los hechos en mención quedó plenamente demostrado con el primer testimonio de la escritura pública número ********, de fecha ********, otorgada ante la fe del Notario Público número ********, Licenciado ********, de este Distrito Notarial, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, de este Distrito, bajo la Partida ********, folio ********, libro ********, sección ********, de fecha ********; que contiene entre otros Contrato de ********, celebrado por una parte por ********, representado por ********, y por la otra parte ********, sobre el inmueble antes citado y descrito ampliamente en el Antecedente I del contrato original, en examen; probanza que se robustece con la documental consistente en la certificación del estado de adeudo expedido por el Contador facultado por la institución actora, Contador Público ********, con cédula profesional número ********, el que se encuentra debidamente detallado, comprendiendo un resumen hasta el día

9 probatorios, al tenor de lo dispuesto por el artículo 1292 del Código de Comercio, toda vez que no fueron redargüidas de falsas por la contraparte. En otro entorno, el segundo de los elementos en estudio, igualmente, quedó justificado en cuanto que, demostrada la existencia del Contrato********, correspondía a la parte demandada probar que cumplió con las obligaciones derivadas de dicha convención, especialmente, la relativa al pago de las amortizaciones mensuales en la forma y tiempo convenidos y que no adeudaba mensualidades, pero como no cumplió con esta carga procesal, deberá tenerse por acreditado tal hecho, ya que constituye un hecho negativo, cuya demostración no corresponde a la parte actora, amén de lo ya señalado en el párrafo que precede. Finalmente, se desprende de la cláusula décima octava del Contrato de ********, que el Acreditante podría dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del adeudo, sin necesidad de declaración judicial previa, cuando se presentare alguno de los siguientes casos:... "a) Si LA PARTE ACREDITADA faltare al puntual cumplimiento de alguno de los pagos mensuales por erogaciones netas o de las amortizaciones e intereses pactados en esta escritura o alguno de los pagos de las primas de los seguros estipulados en la cláusula décima séptima, o si requerida por el banco, no justificara dentro de los tres días hábiles que siguen a dicho requerimiento el cumplimiento de estas obligaciones."; acontecimiento que, por otro lado, deberá tenerse por reconocido por parte de la demandada. Todo lo anteriormente expuesto, se ve sustentado por la siguiente jurisprudencia que a continuación se trascribe: No. Registro: 189,330. Jurisprudencia Materia(s): Civil Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente:

10 Tesis: 1a./J. 35/2001 Página: 110. "CONTRATO DE CRÉDITO, VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL. SU AVISO POR ESCRITO AL ACREDITADO NO CONSTITUYE UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE DICHA ACCIÓN, SI ELLO NO FUE PUNTO EXPRESAMENTE CONVENIDO POR LAS PARTES EN LA ESTIPULACIÓN RELATIVA A LAS CAUSAS QUE LO MOTIVARÍAN (APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS ARTÍCULOS 78 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y 1851 A 1859 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL A LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO)". Aun cuando en el contrato de crédito en que se funde la acción de vencimiento anticipado, aparezca que en una de sus cláusulas se convino que el banco quedaría facultado para restringir el importe del crédito o el plazo para hacer uso del mismo, o ambos, o para denunciar el contrato en cualquier tiempo, mediante aviso dado al acreditado por escrito con acuse de recibo o ante fedatario, a elección de la institución bancaria, pero esa convención no se pactó en la diversa estipulación donde se consignó la potestad de dicha acreedora para dar por vencido anticipadamente el crédito, cuando el acreditado incumpliera con alguna de las obligaciones asumidas de su parte en el referido acuerdo de voluntades, es claro que en este último caso no cobra aplicación lo relativo al aviso a que se refiere la cláusula primeramente citada. Ello es así, porque siguiendo las reglas que sobre interpretación de los contratos establece el artículo 78 del Código de Comercio, así como los diversos 1851 a 1859 del Código Civil Federal, supletorios a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, conforme a su artículo 2o., Las cláusulas de tales acuerdos deben interpretarse de manera literal y en forma aislada en tanto que su contenido es diferente y no deja lugar a dudas, toda vez que si las partes en los contratos mercantiles se obligan en la manera y

11 acto dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados, debe entenderse, respecto de la primera cláusula citada, que su hipótesis sólo se estableció para cuando el banco pretendiera restringir el importe del crédito o el plazo del mismo, o ambos, o para denunciar el contrato, pero por voluntad propia y de manera unilateral, es decir, sin haber mediado causa imputable al acreditado, razón por la que el contenido de esta cláusula no puede interpretarse de manera conjunta y hacerse extensivo al caso del vencimiento anticipado del crédito, en el que sólo basta que el acreditado incurra en alguna de las causas de incumplimiento que para el efecto convinieron las partes, sin que sea necesario el aviso o notificación respectivo, pues ello no constituye un requisito de procedibilidad para demandar judicialmente el vencimiento anticipado del crédito de que se trate, al no haber sido establecido como una formalidad en el contrato". Contradicción de tesis 55/99- PS. Así pues, consecuentes con las consideraciones que anteceden, se impone concluir que la parte actora demostró los elementos constitutivos de la acción Ordinaria Mercantil que ejercitó, en contra de ********, quienes no comparecieron al juicio, por lo tanto, deberá declararse el vencimiento anticipado de la obligación que contrajeron estos últimos; asimismo, habrá de condenárseles al pago de la cantidad de $********, en concepto de capital insoluto del crédito; al pago de la cantidad de ********, en concepto de erogaciones netas vencidas y no pagadas generadas desde la amortización con vencimiento del día ********, hasta el ********, mas las cantidades que se sigan generando por este concepto; al pago de la cantidad de $********, en concepto de crédito adicional dispuesto desde el ******** hasta el ********; al pago de la cantidad de $******** por concepto de primas de seguros

12 pago de la cantidad de $******** en concepto de intereses moratorios generados desde el ******** hasta el día ******** mas las cantidades que se sigan generando por este concepto; prestaciones que habrán de verificarse dentro de los cinco días siguientes al día que se lleve a cabo el requerimiento de cumplimiento de la sentencia definitiva, siempre y cuando sea legalmente ejecutable. Se absuelve a la parte demandada al pago de la cantidad de $******** en concepto de intereses ordinarios no financiados; en virtud de que dicha prestación que se reclama ya se encuentra contenida dentro del rubro de las erogaciones netas, por lo que en caso de autorizarse la misma, se estaría incurriendo en un doble cobro en perjuicio del demandado. TERCERO.- Estimando que el caso a estudio no queda comprendido en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 1084 del Código de Comercio, no ha lugar a hacer especial condenación en costas. resolverse y se resuelve: Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de intentada. PRIMERO.- Procedió la vía Ordinaria Mercantil SEGUNDO.- La parte actora el Licenciado ********, en su carácter de Apoderado Jurídico General para Pleitos y Cobranzas de ********, demostró los elementos constitutivos de la acción mercantil ejercitada en la vía ordinaria mercantil, en contra de ********, quienes no comparecieron al juicio; en consecuencia:

13 TERCERO.- Se declara judicialmente el vencimiento anticipado de la obligación que contrajo la parte demandada; asimismo, habrá de condenársele al pago de la cantidad de $******** ********, en concepto de capital insoluto del crédito; al pago de la cantidad de $********, en concepto de erogaciones netas vencidas y no pagadas generadas desde la amortización con vencimiento del día ********, hasta el ********, mas las cantidades que se sigan generando por este concepto; al pago de la cantidad de $********M.N.), en concepto de crédito adicional dispuesto desde el nueve de mayo de mil novecientos noventa y uno hasta el treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve; al pago de la cantidad de $******** por concepto de primas de seguros generadas hasta el treinta y uno de mayo del año dos mil once mas las que se sigan generando; al pago de la cantidad de******** en concepto de intereses moratorios generados desde el ********hasta el día treinta y uno de mayo del año dos mil once mas las cantidades que se sigan generando por este concepto; prestaciones que habrán de verificarse dentro de los cinco días siguientes al día que se lleve a cabo el requerimiento de cumplimiento de la sentencia definitiva, siempre y cuando sea legalmente ejecutable. costas. CUARTO.- No se hace especial condenación en QUINTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE, y publíquese el proemio y puntos resolutivos de la misma por una sola vez en el periódico Oficial del Estado y en uno de los de mayor circulación en el Estado, en la inteligencia de que la resolución quedará notificada el día de la última publicación, en los términos del artículo 781 del Código Procesal Civil invocado.- Así, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma el Licenciado

14 en Materia Mercantil, del Distrito Judicial de Saltillo, ante la Licenciada ANA LUISA CAMPOS AMAYA, Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza.- DOY FE En la misma fecha se fijó el acuerdo de Ley.- CONSTE Exp. 1393/2014 tjgh LA LICENCIADA ANA LUISA CAMPOS AMAYA, SECRETARIA DE ACUERDO Y TRAMITE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO: QUE EN TERMINOS DE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 27, FRACCION IX, 58, 68 Y 75, FRACCION III, DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN ESTA VERSION PUBLICA SE SUPRIME LA INFORMACION CONSIDERADA COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL QUE ENCUADRA EN EL ORDENAMIENTO MENCIONADO Y EN LAS DISPOSICIONES APLICABLES. ASIMISMO ESTE DOCUMENTO FUE COTEJADO PREVIAMENTE CON SU ORIGINAL POR EL SERVIDOR PUBLICO QUE ELABORA LA PRESENTE VERSION PUBLICA LIC. ANA LUISA CAMPOS AMAYA. SECRETARIA DE ACUERDO Y TRAMITE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL.

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