Programa universal OACI de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Programa universal OACI de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional"

Transcripción

1 Programa universal OACI de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional INFORME RESUMIDO SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LA AUDITORÍA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (Santo Domingo, 17 al 19 de febrero de 2003) Organización de Aviación Civil Internacional

2 PROGRAMA UNIVERSAL OACI DE AUDITORÍA DE LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Informe resumido sobre el seguimiento de la auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la República Dominicana (Santo Domingo, 17 al 19 de febrero de 2003) 1. INTRODUCCIÓN 1.1 Antecedentes La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de la República Dominicana fue objeto de una auditoría del 2 al 10 de marzo de 2000 por un equipo de la OACI de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional, de conformidad con el Memorando de acuerdo (MOU) convenido el 28 de enero de 2000 entre la República Dominicana y la OACI. Se realizó la auditoría en cumplimiento de la Resolución A32-11 de la Asamblea, con el objetivo de dilucidar la capacidad de vigilancia de la seguridad operacional de la DGAC de la República Dominicana y para asegurarse de que se conformaba a las normas y métodos recomendados (SARPS) de la OACI que figuran en los Anexos 1, 6 y 8 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) y a las disposiciones correspondientes de otros Anexos, textos de orientación y prácticas en materia de seguridad operacional pertinentes, de uso general en la industria aeronáutica El 29 de mayo de 2000, la República Dominicana presentó un plan de acción que abordaba todas las constataciones y recomendaciones contenidas en el informe provisional de la auditoría. El plan de acción fue revisado por la Sección de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional (SOA) y mediante comunicación del 14 de junio de 2000 se solicitó a la República Dominicana que revisara las acciones propuestas. El 7 de agosto de 2000, la República Dominicana remitió el plan de acción revisado y la documentación suplementaria, que se consideraron satisfactorios. El plan de acción y los comentarios que se presentaron se tomaron en cuenta durante la preparación de los informes final y resumido. El informe resumido se distribuyó a todos los Estados contratantes mediante la comunicación a los Estados AN 19/1-00/99 en noviembre de Objetivos y actividades de la misión de seguimiento de auditoría La misión de seguimiento de auditoría se realizó de conformidad con el Artículo 18 del MOU y el Manual sobre auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional (Doc 9735) de la OACI. El objetivo de esta misión era validar la aplicación del plan de medidas correctivas y determinar la situación del progreso logrado, lo cual permite a la OACI actualizar la información que figura en la base de datos de las constataciones y diferencias emanadas de las auditorías (AFDD), así como informar a otros Estados contratantes sobre la situación del sistema de la vigilancia de la seguridad operacional de la República Dominicana mediante un informe resumido no confidencial. Es importante comprender en este sentido que las misiones de seguimiento de auditoría no son auditorías y no están encaminadas a evaluar todos los aspectos del marco aeronáutico o sistema de seguridad operacional de un Estado. 2. ACTIVIDADES DE AVIACIÓN CIVIL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

3 - 2 - Cuando se realizó la misión de seguimiento de auditoría, las actividades de aviación civil en la República Dominicana incluían: a) número de personal técnico empleado por la organización en la Sede 59 b) número de oficinas regionales 0 c) número de personal técnico empleado en las oficinas regionales 0 d) número de licencias vigentes de pilotos 243 e) número de licencias vigentes de miembros de la tripulación de vuelo que no sean pilotos (mecánico de a bordo y navegante) 1 f) número de establecimientos de instrucción aeronáutica 4 g) números de licencias vigentes además de las de los miembros de la tripulación 383 h) número de explotadores de transporte aéreo comercial 57 i) número de certificados de explotador de servicios aéreos (AOC) expedidos 57 j) número de inspectores de operaciones de aeronaves 16 k) número de aeronaves matriculadas en la República Dominicana 170 l) número de certificados de aeronavegabilidad expedidos actualmente válidos 103 m) número de organismos de mantenimiento reconocidos (AMO) 0 n) número de talleres de mantenimiento de aeronaves que no están reconocidos 0 o) número de organizaciones de diseño 0 p) número de organizaciones de fabricación de aeronaves 0 q) número de organizaciones de fabricación de piezas o de equipo de aeronaves 0 r) número de certificados de tipo de aeronave expedidos 0 s) número de certificados de tipo expedidos, que no son de tipo de aeronave 0 t) número de inspectores de aeronavegabilidad RESUMEN EJECUTIVO

4 La DGAC ha progresado notablemente en la aplicación de las recomendaciones en el área de legislación desde la auditoría realizada en el año Mediante decretos presidenciales se han promulgado reglamentos para el establecimiento del registro aeronáutico, la aclaración de las facultades otorgadas a la Junta de Aeronáutica Civil, la introducción obligatoria de los manuales de los inspectores y la adopción de un reglamento sobre el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea. Sin embargo, la actualización del monto de las multas aplicables, la introducción de las disposiciones provenientes del Artículo 83 bis del Convenio de Chicago en la Ley núm. 505 de Aeronáutica Civil (en adelante la Ley ) y el desarrollo de procedimientos para la enmienda de la propia Ley aún están pendientes. Asimismo, el Director General de Aeronáutica Civil puede emitir órdenes o directrices solamente si tienen origen en los Anexos de la OACI. 3.2 La DGAC ha cumplido con la mayoría de las recomendaciones relacionadas con los aspectos de organización planteadas durante la auditoría. En la actualidad, la DGAC cuenta con un presupuesto que permite la contratación y retención de personal calificado, así como la adquisición y mantenimiento de material de oficina adecuado. El espacio físico utilizado para el emplazamiento del personal técnico es adecuado para las tareas que se llevan a cabo y se ha establecido una biblioteca técnica. Sin embargo, la DGAC aún enfrenta dificultades para mantener los manuales de los fabricantes actualizados. Aunque existen líneas generales para la definición de requisitos en materia de entrenamiento, el desarrollo de un programa formal de instrucción del personal técnico aún está en progreso. 3.3 La DGAC ha cumplido con casi todas las recomendaciones de la OACI que se hicieron durante la auditoría en el área de otorgamiento de licencias al personal. Ha enmendado sus reglamentos y elaborado otros nuevos donde fuera necesario. Los manuales del inspector contienen casi todas las guías y procedimientos necesarios y los funcionarios del Departamento de licencias han recibido cursos de capacitación, encontrándose debidamente preparados para el cumplimiento de sus labores de inspección. En el área de medicina aeronáutica, los médicos son designados a través del cumplimiento de requisitos y procedimientos detallados. Los expedientes personales de todo el personal de licencias contienen documentación sobre la instrucción recibida debidamente ordenada. Asimismo, la DGAC ha elaborado guías muy completas que orientan tanto a sus inspectores como al público usuario. Sin embargo, a pesar de los avances logrados, la DGAC aún tiene pendiente la aprobación de la última revisión de los Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos (RAD) y del Manual de licencias en donde aspectos relativos a la convalidación de licencias extranjeras y a la expedición de licencias sobre la base de licencias extranjeras estarían resueltos. En lo referente al incumplimiento de los requisitos mínimos del Anexo 1 con respecto a la expedición de la licencia de piloto de transporte de línea aérea, la DGAC no ha resuelto aún esta recomendación ni ha notificado esta diferencia a la OACI. Está también pendiente el establecimiento de un plazo para el archivo y cierre definitivo de los expedientes que no sean renovados periódicamente. 3.4 El progreso logrado por la DGAC en el aspecto reglamentario y en la elaboración de manuales y guías que establezcan los procedimientos que deben seguir los inspectores para el cumplimiento de sus labores de certificación, vigilancia y supervisión de los explotadores es notable. El requisito de entrenamiento conjunto de tripulaciones de vuelo y de cabina se ha incorporado en los reglamentos, incluyendo los formularios de evaluación e instrucción periódica de las tripulaciones de los explotadores. Asimismo, la DGAC ha elaborado diversas guías en forma de circulares de asesoramiento, que orientan ampliamente al usuario en los aspectos pertinentes a las operaciones que solicitan realizar, tales como procedimientos que deben seguirse para la certificación y la obtención del AOC, vuelos a grandes distancias de aviones con dos motores de turbina (ETOPS) y designación de inspectores y supervisores de aviación,

5 - 4 - entre otros. En lo referente a la capacitación de sus inspectores, la DGAC cuenta con un programa de instrucción formalmente aprobado. Sin embargo, aunque toda la instrucción recibida se encuentra debidamente documentada en los archivos personales de cada inspector, la instrucción periódica no se ha formalizado aún en el programa aprobado. Como complemento para sus labores de inspección y vigilancia, se ha ampliado el Manual del inspector con respecto a los procedimientos y métodos que deben seguirse para llevar a cabo los procesos de certificación de los explotadores y a la orientación adecuada de los usuarios en el cumplimiento de los reglamentos de operaciones. Asimismo, la DGAC ha elaborado un nuevo conjunto de enmiendas al RAD 121, que se encuentra listo para ser aprobado e incluye el requisito de que el explotador elabore una lista de equipo mínimo (MEL) sobre la base de la lista maestra de equipo mínimo (MMEL) proporcionada por el fabricante. 3.5 La DGAC ha progresado de una manera significativa en el área de la aeronavegabilidad. Las revisiones hechas a los RAD comprenden casi todas las recomendaciones que se hicieron durante la auditoría, incluida la elaboración de un código de aeronavegabilidad para helicópteros, motores, y hélices. Sin embargo, la DGAC debería incluir en sus reglamentos el requisito de que sus explotadores obtengan y evalúen la información sobre aeronavegabilidad de las organizaciones de diseño de tipo para sus aeronaves. Se ha dotado a los inspectores, por medio de la Ley, de la autoridad necesaria para realizar inspecciones y acceder a las instalaciones y aeronaves de los explotadores y organizaciones que supervisan, de los recursos necesarios para llevar a cabo sus funciones y de autonomía para comunicarse con la industria aeronáutica en materias técnicas. Aunque la DGAC ha mejorado el Manual del inspector de aeronavegabilidad y publicado órdenes y circulares de asesoramiento que lo complementan, dando por lo tanto al inspector las necesarias herramientas para cumplir sus funciones, estas guías se encuentran dispersas en diferentes documentos y los mecanismos de aprobación y control no son coherentes. Además, en algunos casos, a pesar de que los objetivos se logran, los procedimientos no se siguen. En general, la DGAC ha establecido un sistema adecuado de certificación, supervisión y vigilancia en materia de aeronavegabilidad. 4. RESULTADOS DE LA MISIÓN DE SEGUIMIENTO DE AUDITORÍA 4.1 Legislación aeronáutica básica y reglamentación de aviación civil a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la recomendación sobre la necesidad de una revisión de la Ley, la DGAC indicó que había elaborado un proyecto de modificación de la Ley, pero que no se encontraba en condiciones de estimar una posible fecha de promulgación por el Congreso Nacional. b) Validación de la acción propuesta. Mediante decretos presidenciales, se han promulgado reglamentos para el establecimiento de un registro aeronáutico (reglamento ), la aclaración de las facultades otorgadas a la Junta de Aeronáutica Civil y a la DGAC (304-00) y la introducción, con carácter obligatorio, de los manuales de los departamentos técnicos, que incorporan una delegación de poderes adecuada (487-02). Sin embargo, la actualización del monto de las multas aplicables, la introducción de las disposiciones provenientes del Articulo 83 bis del Convenio de Chicago en la Ley y la elaboración de procedimientos para la enmienda de la propia Ley aún están pendientes. La recomendación de la OACI continúa pendiente.

6 a) Acción propuesta por el Estado. En cuanto a la promulgación de los reglamentos sobre el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, la DGAC indicó que estos habían sido promulgados por Decreto núm de fecha 10 de julio de b) Validación de la acción propuesta. Se promulgó el Decreto núm , que adopta con carácter obligatorio el Reglamento sobre transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea, elaborado sobre la base del Anexo 18 y del Doc 9284 de la OACI. Se ha cumplido con la recomendación de la OACI a) Acción propuesta por el Estado. En lo que respecta a la creación de un procedimiento que permita la emisión de órdenes específicas, la DGAC indicó que en la Revisión núm. 1 de los RAD, de fecha 10 de julio de 2000, se había incluido la delegación de poderes en el Director de la DGAC para la emisión de órdenes, directivas e instrucciones. b) Validación de la acción propuesta. El Decreto núm , de fecha 10 de julio de 2000, autoriza al Director General a adoptar aquellas normas internacionales, prácticas y procedimientos enmendados y recomendados por la OACI mediante los Anexos al Convenio de Chicago. Sin embargo, la autorización no es aplicable a la emisión de órdenes o directivas por el Director General si no tienen origen en los Anexos de la OACI. La recomendación de la OACI continúa pendiente. Nota. Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGAC remitió una actualización el 16 de mayo de 2003 en la que indica que considera que el Artículo 4 del Decreto núm satisface la recomendación de la OACI, ya que todas las actividades relacionadas con el transporte aéreo internacional tienen su origen en los dieciocho Anexos de la OACI a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de publicar el número suficiente de los RAD para que estén a disposición de todos los usuarios, la DGAC indicó que había publicado los RAD y los manuales del inspector de los departamentos técnicos en la Gaceta Oficial núm /38 de fecha 26 de febrero de Asimismo, la DGAC indicó que para facilitar su divulgación y disponibilidad, se había incluido el texto completo en la página web de la DGAC, lo que se notificó oficialmente a los explotadores de servicios aéreos el 27 de marzo de 2000 en una conferencia donde las autoridades difundieron el plan de acción para solucionar las constataciones identificadas durante la auditoría de la OACI. b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha publicado los RAD y sus enmiendas en la Gaceta Oficial y los ha puesto a disposición de los interesados en forma electrónica y en su página web. Se ha cumplido la recomendación de la OACI a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la promulgación de un reglamento sobre la tramitación de infracciones, la DGAC indicó que había aprobado, por

7 - 6 - Decreto núm de fecha 10 de julio de 2000, el reglamento de aplicación del Artículo 336 de la Ley sobre infracciones aeronáuticas. b) Validación de la acción propuesta. La Ley determina que el proceso administrativo al que se sujetará la tramitación de las infracciones sancionadas será fijado por el Poder Ejecutivo. Por ese motivo, el 10 de julio de 2000, se promulgó el Reglamento núm , De aplicación de la Ley. Se ha cumplido la recomendación de la OACI a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de revisar el procedimiento de emisión de los manuales del inspector, la DGAC indicó que en el proyecto de decreto elevado al Poder Ejecutivo se contemplaban las facultades otorgadas al Director General de Aeronáutica Civil de poder revisar y modificar los RAD y los manuales de los inspectores siempre que proceda técnicamente, dados los constantes cambios técnicos que se producen en el campo aeronáutico y en pro de mantenerlos conformes a las recomendaciones emitidas por la OACI. b) Validación de la acción propuesta. Mediante el Decreto núm , de fecha 27 de junio de 2002, el Poder Ejecutivo autoriza a la DGAC a elaborar y poner en vigencia los manuales del inspector de operaciones y de aeronavegabilidad y el manual de licencias. Mediante la Resolución núm , el Director General dispone la implantación de los manuales de operaciones, aeronavegabilidad y licencias para el uso y aplicación de los inspectores de la DGAC. Se ha cumplido la recomendación de la OACI a) Acción propuesta por el Estado. En relación con la necesidad de expedir las especificaciones de operación conjuntamente con el AOC, la DGAC indicó que, por Decreto núm de fecha 10 de julio de 2000, se había aprobado la Revisión núm. 1 de los RAD sobre la aplicación de las especificaciones de operación adjuntas al AOC. b) Validación de la acción propuesta. De conformidad con el Decreto núm de fecha 10 de julio de 2000, se enmendaron los RAD, Parte para que las especificaciones de operaciones sean parte complementaria del AOC. Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.2 Organización de aviación civil a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer un procedimiento para la identificación y notificación de diferencias entre los reglamentos nacionales y los SARPS de la OACI, la DGAC indicó que había procedido a la revisión de los RAD para la identificación de las diferencias con los SARPS de la OACI, y que había establecido un procedimiento para identificar y notificar las diferencias con fecha 25 de mayo de b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha establecido un procedimiento para la identificación de las diferencias entre los reglamentos nacionales y los

8 - 7 - SARPS y ha notificado a la OACI estas diferencias. Sin embargo, este procedimiento no incluye la situación creada por la aceptación de los códigos de diseño de la FAA y de las Autoridades Conjuntas de Aviación (JAA) en los RAD. La DGAC no tiene control sobre estos códigos y puede, sin saberlo, introducir diferencias dentro de su marco reglamentario. La recomendación de la OACI continúa pendiente. Nota. Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGAC remitió una actualización el 16 de mayo de 2003 en la que indica que en relación con la aceptación de los códigos de diseño de la FAA y de las JAA, la República Dominicana no es un Estado fabricante de productos aeronáuticos por lo que no realiza actividades de certificación y convalidación de los mismos y se limita a aceptar esos productos siempre y cuando hayan sido convalidados o certificados por la FAA y las JAA a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la recomendación sobre la necesidad de incorporar y publicar las diferencias significativas entre los reglamentos nacionales y los SARPS de la OACI en la publicación de información aeronáutica (AIP), la DGAC indicó que había procedido a la revisión de los RAD para la identificación de las diferencias con los SARPS de la OACI y que éstas se habían publicado en el AIP el 8 de mayo de b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha identificado las diferencias entre los reglamentos nacionales y los SARPS y ha publicado las diferencias en el AIP nacional. Se ha cumplido la recomendación de la OACI a) Acción propuesta por el Estado. En lo que concierne al establecimiento de una biblioteca técnica accesible a todo el personal involucrado en la vigilancia de la seguridad operacional, la DGAC indicó que, para el 15 de julio de 2000, completaría la adquisición de los documentos necesarios para completar su biblioteca técnica. b) Validación de la acción propuesta. La biblioteca técnica de la DGAC ha mejorado de manera significativa desde la auditoría. Las leyes y los reglamentos se mantienen actualizados y se ha establecido un sistema para la recepción de las directrices de aeronavegabilidad. Sin embargo, la DGAC tiene dificultades para mantener actualizados los manuales de los fabricantes de aeronaves, tales como el manual de vuelo, el manual de mantenimiento y la MMEL. La recomendación de la OACI continúa pendiente. Nota. Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGAC remitió una actualización el 16 de mayo de 2003 en la que indica que los manuales de mantenimiento de las aeronaves del parque aeronáutico de la República Dominicana son actualizados a través de un contrato con una empresa de información técnica de aeronaves y que la MMEL se obtiene de la misma forma y a través de Internet.

9 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer un programa de instrucción para su personal técnico, la DGAC indicó que, con fecha 23 de mayo de 2000, había aprobado un programa de instrucción para los departamentos pertinentes. b) Validación de la acción propuesta. Aunque existen pautas generales para la definición de los requisitos de instrucción, la DGAC aún no ha elaborado un programa formal de instrucción inicial y periódica para su personal técnico. La recomendación de la OACI continúa pendiente. Nota. Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGAC remitió una actualización el 16 de mayo de 2003 en la que indica que en su opinión los Departamentos de aeronavegabilidad, operaciones y licencias mostraron a los auditores los programas de entrenamiento que incluían la instrucción inicial y periódica. No obstante, el Departamento de operaciones enviará próximamente dos inspectores de operaciones a una academia de pilotos en Estados Unidos para recibir entrenamiento inicial. Asimismo, teniendo en cuenta los requisitos de la DGAC, los inspectores recién contratados de los Departamentos de aeronavegabilidad y licencias están recibiendo instrucción. Finalmente, la DGAC también indicó que los inspectores de aeronavegabilidad y los pilotos chequeadores están recibiendo instrucción práctica en el puesto de trabajo (OJT) basándose en el programa formal de instrucción inicial y periódica del personal técnico a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de publicar la organización de la DGAC en el Doc 7604 de la OACI, la DGAC indicó que, el 12 de mayo de 2000, había notificado a la OACI la organización vigente de la DGAC para ser publicada en el Doc b) Validación de la acción propuesta. Mediante una carta de fecha 12 de mayo de 2000, la DGAC notificó a la OACI la organización vigente de la DGAC para que fuera publicada en el Doc Se ha cumplido la recomendación de la OACI a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer un registro del programa de instrucción, la DGAC indicó que había establecido un registro de personal técnico a cargo de Personal, hasta que comenzara a funcionar el Centro de Instrucción Aeronáutica. También indicó que los Departamentos de aeronavegabilidad y operaciones conservaban los currícula vitae de los inspectores. b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha implantado un sistema para la organización de los registros de instrucción de su personal técnico. Cada inspector tiene un expediente con las pruebas de los cursos o seminarios atendidos. Se realizó una inspección aleatoria de unos registros con resultado satisfactorio. Se ha cumplido la recomendación de la OACI a) Acción propuesta por el Estado. En cuanto a la necesidad de mejorar el espacio físico para el trabajo de los inspectores, la DGAC indicó que había procedido a la reestructuración de las instalaciones actuales, especialmente en las áreas de

10 - 9 - operaciones y aeronavegabilidad, y que las obras se finalizarían para el 15 de junio de b) Validación de la acción propuesta. A raíz de la auditoría, la DGAC ha redistribuido el espacio dedicado a los inspectores. El espacio físico a disposición del personal técnico es adecuado para las tareas que se realizan. Se ha cumplido la recomendación de la OACI a) Acción propuesta por el Estado. En lo que atañe a la previsión de recursos financieros para el funcionamiento adecuado de la DGAC, ésta indicó que se había ampliado su presupuesto a partir del 11 de abril de 2000 para reforzar su capacidad de supervisión de la seguridad operacional. b) Validación de la acción propuesta. Se procedió a la reevaluación del presupuesto asignado a la DGAC. Por Decreto Presidencial núm firmado en agosto de 2002, se autoriza a la DGAC a retener directamente una suma por pasajero de los pagos que realiza al Estado por concepto de una tasa aeronáutica. Este monto es destinado a alimentar un fondo para el presupuesto de equipamiento, instrucción y adecuación de la DGAC. A raíz de la auditoría, la rotación de personal técnico de la DGAC es insignificante y se ha adquirido material de oficina para aumentar la eficiencia de sus empleados. Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.3 Otorgamiento de licencias al personal e instrucción a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la recomendación sobre la necesidad de revisar los RAD relativos a la expedición de licencias al personal aeronáutico, la DGAC indicó que había revisado los RAD por Decreto núm promulgado el 10 de julio de b) Validación de la acción propuesta. La DGAC no ha concluido aún la revisión de los RAD 61, 63, 65 y 67, relativos a la expedición de licencias y habilitaciones al personal aeronáutico. Ha corregido los errores en los textos observados durante la auditoría; sin embargo, al igual que el manual de licencias, deben todavía ser aprobados por el Director General antes de su puesta en vigencia. La recomendación de la OACI continúa pendiente. Nota. Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGAC remitió una actualización el 16 de mayo de 2003 en la que indica que las revisiones de los RAD 61.1, 61.19, y fueron enviadas al Poder Ejecutivo para su aprobación formal el 25 de marzo de a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer un procedimiento para la convalidación de licencias y habilitaciones extranjeras, la DGAC indicó que, por medio del Oficio núm de 16 de junio de 2000, había aprobado los requisitos que debían ser cumplidos para realizar cualquier gestión ante el Departamento de licencias, incluyendo este procedimiento.

11 b) Validación de la acción propuesta. LA DGAC ha elaborado requisitos y procedimientos para la convalidación de licencias y habilitaciones extranjeras, así como para la expedición de licencias sobre la base de licencias extranjeras, junto con los formularios conexos, los cuales se han incorporado en el manual de licencias. Sin embargo, la DGAC aún no ha concluido la revisión de los RAD sobre licencias y no ha aprobado formalmente el manual de licencias. La recomendación de la OACI continúa pendiente. Nota. Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGAC remitió una actualización el 16 de mayo de 2003 en la que indica que las revisiones de los RAD y fueron enviadas al Poder Ejecutivo para su aprobación formal el 25 de marzo de a) Acción propuesta por el Estado. En relación con la necesidad de publicar los requisitos necesarios para la obtención de licencias aeronáuticas en el AIP, la DGAC indicó que había publicado los requisitos en el AIP núm. 08/2000 de fecha 10 de agosto de b) Validación de la acción propuesta. El Acto Administrativo núm , de fecha 16 de junio de 2000, subsana la falta de formularios y formatos para los solicitantes de una licencia aeronáutica y contiene ejemplos de aspectos pertinentes a la obtención de cada tipo de licencia y habilitación. Asimismo, el AIP de la República Dominicana informa al usuario de todos los aspectos requeridos por el Anexo 15 de la OACI y cuenta con una lista actualizada de las últimas diferencias notificadas. Se ha cumplido la recomendación de la OACI a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer un método para la verificación de la validez de las licencias extranjeras cuando tengan que ser convalidadas o sirvan de base para la expedición de una nueva licencia, la DGAC indicó que, por medio del Oficio núm de 16 de junio de 2000, había aprobado los requisitos que debían ser cumplidos para realizar cualquier gestión ante el Departamento de licencias, incluyendo este procedimiento. b) Validación de la acción propuesta. Por medio del Acto Administrativo núm de fecha 16 de junio de 2000, la DGAC ha establecido un procedimiento para verificar la validez de las licencias extranjeras cuando van a ser convalidadas o para la expedición de una licencia sobre la base de una licencia extranjera. Se ha comprobado que la DGAC ya ha utilizado este mecanismo de forma satisfactoria. Se ha cumplido la recomendación de la OACI a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de incluir en el Manual de licencias aeronáuticas un método simple y eficiente que cumpla el requisito de experiencia reciente indicado en el RAD 61.57, la DGAC indicó que, por medio del Oficio núm de 16 de junio de 2000, había aprobado los requisitos que debían ser cumplidos para realizar cualquier gestión ante el Departamento de licencias, incluyendo este procedimiento.

12 b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha revisado el Manual de procedimientos de licencias que ahora contiene un método simple y eficaz para la verificación de la experiencia reciente de los pilotos requerida por el RAD La DGAC ha implantado este requisito a través de un procedimiento adecuadamente descrito en el Acto Administrativo núm Se ha cumplido la recomendación de la OACI a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de incluir los requisitos necesarios para el restablecimiento de las atribuciones de las licencias que han expirado temporalmente en los RAD relativos al otorgamiento de licencias, la DGAC indicó que, por medio del Oficio núm de 16 de junio de 2000, había aprobado los requisitos que debían ser cumplidos para realizar cualquier gestión ante el Departamento de licencias, incluyendo un procedimiento para restablecer las atribuciones de licencias que hayan expirado temporalmente. b) Validación de la acción propuesta. Por medio del Acto Administrativo núm y el RAD 61.15, la DGAC ha establecido los requisitos necesarios para el restablecimiento de las atribuciones de las licencias que han expirado temporalmente en función al lapso de tiempo transcurrido desde que la licencia perdió su vigencia. Se ha comprobado que este procedimiento ya ha sido puesto en práctica por la DGAC. Se ha cumplido la recomendación de la OACI a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de publicar un folleto informativo que indique los requisitos que deben cumplirse antes de la expedición de una licencia y proporcionarlo a los solicitantes, la DGAC indicó que, por medio del Oficio núm de 16 de junio de 2000, había aprobado los requisitos que debían ser cumplidos para realizar cualquier gestión ante el Departamento de licencias, incluyendo la información relativa a los centros de instrucción y médicos examinadores. b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha impreso hojas de información al publico usuario de acuerdo con los formatos descritos en el Acto Administrativo núm , los que se han evaluado satisfactoriamente. Se ha cumplido la recomendación de la OACI a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer un sistema apropiado para la preparación, supervisión y corrección de los exámenes escritos relacionados con el otorgamiento o renovación de licencias, la DGAC indicó que, por medio del Oficio núm de 16 de junio de 2000, había aprobado los requisitos que debían ser cumplidos para realizar cualquier gestión ante el Departamento de licencias, incluyendo un procedimiento al respecto. b) Validación de la acción propuesta. El Departamento de licencias dispone de un sistema para la evaluación de los solicitantes de licencias. Este sistema consiste en un banco de 800 preguntas seleccionadas de manera aleatoria por la computadora, según el tipo de licencia que se solicita. Personal calificado del Departamento de licencias y del Departamento de operaciones verifica la corrección de las respuestas

13 y el banco de preguntas se renueva periódicamente. Los exámenes para una habilitación de tipo los realiza el Departamento de operaciones con inspectores calificados, que evalúan y supervisan las pruebas que se llevan a cabo en las instalaciones del explotador; se incluyen en este procedimiento evaluaciones prácticas de vuelo que pueden ser efectuadas tanto en las aeronaves como en los simuladores de vuelo, según sea el caso. Se ha cumplido la recomendación de la OACI a) Acción propuesta por el Estado. En cuanto a la necesidad de incluir la documentación que pruebe la competencia de los funcionarios en sus expedientes personales, la DGAC indicó que, antes del 4 de mayo de 2000, había procedido a la reorganización de los expedientes del personal aeronáutico para incluir la información relativa a la instrucción recibida por el personal de otorgamiento de licencias. b) Validación de la acción propuesta. Todos los inspectores y médicos designados para asegurar el cumplimiento de los procedimientos de emisión de licencias, inspección o supervisión de los explotadores de servicios aéreos y personal aeronáutico se encuentran debidamente calificados. Los documentos que contienen las calificaciones obtenidas por este personal se encuentran adecuadamente compilados en sus expedientes personales. Se ha cumplido la recomendación de la OACI a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer un sistema apropiado para la supervisión y control de las pruebas en vuelo y en tierra de los solicitantes de licencias, la DGAC indicó que, por medio del Oficio núm de 16 de junio de 2000, había aprobado los requisitos que debían ser cumplidos para realizar cualquier gestión ante el Departamento de licencias, incluyendo un procedimiento para elaborar el cronograma para prueba en tierra y en vuelo. b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha establecido un sistema apropiado para la supervisión y control de las evaluaciones en tierra y en vuelo de los solicitantes de una licencia de piloto privado y comercial. Sin embargo, la expedición de la licencia de piloto de transporte de línea aérea no cumple con el requisito de aeronave del Anexo 1, párrafo , Pericia para las pruebas de vuelo y la DGAC no ha notificado esta diferencia a la OACI. La recomendación de la OACI continúa pendiente. Nota. Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGAC remitió una actualización el 16 de mayo de 2003 en la que indica que el RAD Pericias de vuelo se encuentra en proceso de revisión a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer los criterios que determinen los requisitos que deben cumplir los funcionarios del área de otorgamiento de licencias que sean designados como examinadores de vuelo, la

14 DGAC indicó que, por medio del Oficio núm de 16 de junio de 2000, había aprobado un procedimiento incluyendo estos requisitos. b) Validación de la acción propuesta. Los criterios que determinan los requisitos que deben cumplir los funcionarios del Departamento de licencias para que sean designados como examinadores de vuelo se establecieron por medio del Acto Administrativo núm de 16 de junio de 2000 y comprenden la licencia y habilitaciones, experiencia, conocimientos y aptitudes, así como amplios conocimientos sobre la Ley, los RAD y los documentos y Anexos de la OACI. Se ha cumplido la recomendación de la OACI a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de determinar las circunstancias en las cuales se podría aplazar un reconocimiento médico e incorporarlas en los RAD, la DGAC indicó que, dadas las condiciones geográficas, la República Dominicana había decidido que no contemplaría las circunstancias en las que se podría aplazar un reconocimiento médico. Asimismo, indicó que esto se había incluido en las diferencias notificadas a la OACI. b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha optado por no conceder extensiones al vencimiento del reconocimiento médico del personal aeronáutico en aplicación del párrafo del Anexo 1 Licencias al personal, tal como se requiere en los RAD 61.8 y Se ha cumplido la recomendación de la OACI a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de determinar el régimen de convocatorias de profesionales médicos especializados en medicina aeronáutica para que estudien y produzcan el dictamen correspondiente de los casos especiales que se presenten, la DGAC indicó que, por medio del Oficio núm de 16 de junio de 2000, había aprobado los requisitos que debían ser cumplidos para realizar cualquier gestión ante el Departamento de licencias, incluyendo el procedimiento de convocatoria para junta médica. b) Validación de la acción propuesta. Por medio del RAD y el Acto Administrativo núm , han quedado establecidos, respectivamente, el requisito reglamentario y los procedimientos necesarios para la expedición de una evaluación médica en caso de que no se cumplan plenamente las normas médicas prescritas por el Anexo 1, Capítulo 6. La DGAC ha realizado convocatorias de médicos profesionales para evaluaciones especiales en algunos casos específicos. Se ha cumplido la recomendación de la OACI a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de aprobar un formulario en el cual los solicitantes de una licencia o de su renovación incluyan sus datos personales de forma completa y apropiada, la DGAC indicó que, por medio del Oficio núm de 16 de junio de 2000, había aprobado los requisitos que deben ser cumplidos para la realización de cualquier gestión ante el Departamento de licencias, incluyendo un formulario múltiple para la solicitud y renovación de licencias y habilitaciones.

15 b) Validación de la acción propuesta. Durante la evaluación de los expedientes personales de los titulares de licencias expedidas por la DGAC, se pudo comprobar satisfactoriamente la implantación del Acto Administrativo núm con respecto al uso de los formularios, en donde el usuario incluye sus datos personales de forma completa y detallada. Se ha cumplido la recomendación de la OACI a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer un órgano colegiado de funcionarios que sean responsables de revisar los requisitos demostrados por los solicitantes antes del otorgamiento de la licencia, la DGAC indicó que, por medio del Oficio núm de 16 de junio de 2000, había aprobado los requisitos que debían ser cumplidos para realizar cualquier gestión ante el Departamento de licencias, incluyendo el procedimiento para establecer una comisión evaluadora de los requisitos para expedición/renovación de licencias. b) Validación de la acción propuesta. Todos los inspectores y médicos designados para el cumplimiento de los procedimientos de expedición de licencias, inspección o supervisión de los explotadores de servicios aéreos y personal aeronáutico se encuentran debidamente calificados y cuentan con procedimientos establecidos para cada caso de expedición de licencias o habilitaciones, correspondiendo realizar las evaluaciones, en algunos casos, al personal de operaciones o a ambos al mismo tiempo. Los documentos con las calificaciones obtenidas por los inspectores y médicos designados se encuentran adecuadamente archivados en sus expedientes personales. Se ha cumplido la recomendación de la OACI a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer requisitos para el mantenimiento adecuado de los expedientes personales de los titulares de licencias, la DGAC indicó que, por medio del Oficio núm de 16 de junio de 2000, había aprobado los requisitos que debían ser cumplidos para realizar cualquier gestión ante el Departamento de licencias, incluyendo un procedimiento para organizar el contenido de los expedientes personales de los titulares de licencias. b) Validación de la acción propuesta. Por medio del Acto Administrativo núm , la DGAC ha establecido el procedimiento por el cual se ordenan los expedientes personales de los titulares de licencias, lo que se pudo comprobar durante la revisión de dichos expedientes. Sin embargo, en lo referente al establecimiento de un tiempo para el archivo y cierre definitivo de los expedientes que no sean renovados periódicamente, la DGAC ha incorporado este requisito en la última revisión de los RAD de licencias y en la última revisión del Manual de licencias, que están pendientes de aprobación. La recomendación de la OACI continúa pendiente. Nota. Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGAC remitió una actualización el 16 de mayo de 2003 en la que indica que el Manual de licencias fue aprobado por Resolución núm. 001 de fecha 24 de marzo de 2003.

16 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de asegurar que los centros de instrucción establecidos en la República Dominicana y en el exterior cuenten con instructores calificados e instalaciones adecuadas, la DGAC indicó que, por medio del Oficio núm de 16 de junio de 2000, había aprobado los requisitos que debían ser cumplidos para realizar cualquier gestión ante el Departamento de licencias, incluyendo el Manual de inspección y certificación de centros de instrucción aeronáutica. b) Validación de la acción propuesta. El RAD 141 Certificación de centros de instrucción establece los requisitos que deben cumplir los centros de instrucción que buscan una certificación. El Manual de licencias y el Acto Administrativo núm contienen los procedimientos, guías y formularios que todo solicitante debe presentar para lograr un permiso de explotación. Asimismo, la Circular de asesoramiento (CA): (RD) Guía para el usuario para la designación de inspectores y supervisión de aviación contiene los procedimientos para la designación y supervisión de los instructores de vuelo, tanto de las escuelas como de los explotadores. Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.4 Certificación y supervisión de operaciones de aeronaves a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la recomendación sobre la necesidad de revisar los RAD para que los explotadores de servicios aéreos incluyan una MEL para cada tipo de aeronave en su manual de operaciones, la DGAC indicó que había procedido a la revisión de los RAD por Decreto núm de fecha 10 de julio de b) Validación de la acción propuesta. Los RAD 121 y 135 fueron enmendados a raíz de la auditoría para incluir el requisito de la MEL en los párrafos y , respectivamente. Sin embargo, no se requiere en ninguno de estos párrafos que la MEL se elabore sobre la base de la MMEL. Una nueva enmienda que incluye este requisito está lista para ser aprobada por el Director General. La recomendación de la OACI continúa pendiente. Nota. Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGAC remitió una actualización el 16 de mayo de 2003 en la que indica que las revisiones de los RAD 121 y 135 fueron enviadas al Poder Ejecutivo para su aprobación formal con fecha 25 de marzo de a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer procedimientos para la designación de pilotos verificadores empleados por los explotadores de servicios aéreos, la DGAC indicó que había aprobado la CA: (RD) 120-3, por medio del Oficio núm de fecha 5 de mayo de 2000, relativa a una guía para el usuario sobre los procedimientos para establecer programas para la designación de inspectores y supervisores de aviación.

17 b) Validación de la acción propuesta. Los procedimientos para la designación de los pilotos verificadores empleados por los explotadores de servicios aéreos figuran de forma detallada en la CA: (RD) Guía para el usuario para la designación de inspectores y supervisión de aviación. Desde entonces, la DGAC ha puesto a disposición de los explotadores documentos para la designación de los pilotos verificadores, los cuales se examinaron con resultado satisfactorio. Se ha cumplido la recomendación de la OACI a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto al establecimiento de un programa de instrucción periódica, la DGAC indicó que había establecido un programa de instrucción periódica y aprobado el documento titulado Programa de entrenamiento para inspectores operativos por medio del Oficio núm de fecha 23 de mayo de b) Validación de la acción propuesta. El documento titulado Programa de entrenamiento para inspectores operativos fue aprobado por medio del Oficio núm de 23 de mayo de 2000 y cubre las necesidades de instrucción del personal de inspectores de operaciones. Los expedientes de los inspectores de operaciones examinados contienen las calificaciones obtenidas durante sus entrenamientos así como la instrucción periódica realizada en las diferentes aeronaves que vigilan. Sin embargo, el programa aprobado no incluye un programa formal de instrucción periódica para el personal técnico de la DGAC, ya que aún se encuentra en etapa de desarrollo. La recomendación de la OACI continúa pendiente. Nota. Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGAC remitió una actualización el 16 de mayo de 2003 en la que indica que en su opinión los Departamentos de aeronavegabilidad, operaciones y licencias mostraron a los auditores los programas de entrenamiento que incluían la instrucción inicial y periódica. No obstante, el Departamento de operaciones enviará próximamente dos inspectores de operaciones a una academia de pilotos en Estados Unidos para recibir entrenamiento inicial a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer un formulario de solicitud oficial para facilitar la obtención del AOC, la DGAC indicó que había aprobado la CA: (RD) 120-1, por medio del Oficio núm de fecha 19 de abril de 2000, relativa a una guía para el usuario sobre los procedimientos para acceder al AOC. b) Validación de la acción propuesta. El RAD 119 Certificación aerotransportista y explotadores comerciales, el Manual del inspector, Volumen III y la CA: (RD) Guía para el usuario relacionada a los procedimientos para acceder al certificado de explotador de servicios aéreos, de fecha 17 de abril de 2000, incluyen los detalles del proceso de certificación de los explotadores de servicios aéreos en la República Dominicana. La CA: (RD) contiene los formularios para la solicitud inicial de certificación así como los documentos que debe presentar el solicitante de un AOC. Ejemplos de la solicitud formal para la obtención del AOC, declaración inicial de cumplimiento y otros

18 documentos que conforman el proceso de certificación se evaluaron satisfactoriamente. Se ha cumplido la recomendación de la OACI a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de elaborar guías con los procedimientos que deben seguir los solicitantes de un AOC y los inspectores para la evaluación y certificación del mismo, la DGAC indicó que había aprobado la CA: (RD) 120-1, por medio del Oficio núm de fecha 19 de abril de 2000, relativa a una guía para el usuario sobre los procedimientos para acceder al AOC. b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha publicado la CA: (RD) Guía para el usuario relacionada a los procedimientos para acceder al certificado de explotador de servicios aéreos, en la que los usuarios pueden encontrar toda la información necesaria para llevar a cabo un proceso de certificación. Esta guía incluye los formularios y procedimientos requeridos para este proceso y se complementa con el Manual del inspector de operaciones que sirve de guía práctica para los inspectores de la DGAC en esa área. Se ha cumplido la recomendación de la OACI a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de incluir los requisitos para ETOPS en los RAD, la DGAC indicó que había aprobado la CA: (RD) 120-2, por medio del Oficio núm de fecha 5 de mayo de 2000, relativa a una guía para el usuario sobre los procedimientos para ETOPS. b) Validación de la acción propuesta. Aún cuando ningún explotador ha solicitado autorización para llevar a cabo operaciones ETOPS, la CA: (RD) Guía para el usuario, relacionada a los procedimientos para las operaciones de alcance extendido con aviones bimotores (ETOPS), de fecha 3 de mayo de 2000, incluye todos los aspectos necesarios para la aprobación de este tipo de operaciones. Asimismo, se ha instruido a los inspectores en los aspectos de certificación y aprobación de operaciones ETOPS, tal como se verificó mediante una revisión de los expedientes de los inspectores. Se ha cumplido la recomendación de la OACI a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de aprobar los programas de instrucción para los tripulantes de cabina de los explotadores de servicios aéreos, la DGAC indicó que este requisito figuraba en el RAD Programas de instrucción para pilotos y tripulantes de cabina, y el RAD Programa de entrenamiento, y su revisión, Aprobación inicial y final. b) Validación de la acción propuesta. Por medio del RAD , en el que se establece el entrenamiento conjunto de las tripulaciones de vuelo y de cabina, el RAD Programa de entrenamiento y el Manual del inspector de operaciones en donde se describen los procesos de aprobación de dichos programas, la DGAC cuenta con los elementos necesarios para la aprobación, supervisión y vigilancia de los explotadores en esta área. Se verificaron los expedientes de algunas empresas certificadas por la DGAC, los cuales mostraron evidencia satisfactoria de la aplicación de estos reglamentos. Se ha cumplido la recomendación de la OACI.

INFORME RESUMIDO SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LA AUDITORÍA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DE HONDURAS

INFORME RESUMIDO SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LA AUDITORÍA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DE HONDURAS Programa universal OACI de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional INFORME RESUMIDO SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LA AUDITORÍA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA

Más detalles

INFORME RESUMIDO SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LA AUDITORÍA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DE CHILE

INFORME RESUMIDO SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LA AUDITORÍA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DE CHILE Programa universal OACI de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional INFORME RESUMIDO SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LA AUDITORÍA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA

Más detalles

1. Introducción. 1.3 Para realizar la evaluación del personal es necesario poseer un conocimiento básico de la organización.

1. Introducción. 1.3 Para realizar la evaluación del personal es necesario poseer un conocimiento básico de la organización. LV5- Evaluación de Personal APÉNDICE B - LISTAS DE MEDICIÓN DE CUMPLIMIENTO Y VERIFICACIÓN LV5- - EVALUACIÓN DE PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y PERSONAL GERENCIAL DE LA ORGANIZACIÓN DE MANTENIMIENTO 1. Introducción

Más detalles

MANTENIMIENTO DAR 43 DAR 04

MANTENIMIENTO DAR 43 DAR 04 MANTENIMIENTO DAR 43 DAR 04 HOJA DE VIDA REGLAMENTO MANTENIMIENTO DAR 43 ENMIENDA N FECHA Nueva Ed ANOTADO POR PARTE AFECTADA DEL DCTO SECCIONES CAPITULO AFECTADAS Todos Todas DISPUESTO POR DOCTO Diario

Más detalles

INSTRUCCIONES REQUISITOS DE PRESENTACIÓN

INSTRUCCIONES REQUISITOS DE PRESENTACIÓN FORMULARIO N INSTRUCCIÓN Y LICENCIAS DEL PERSONAL DE AVIACIÓN INSTRUCCIONES Consideraciones generales REQUISITOS DE PRESENTACIÓN Los Estados miembros de la OACI deben utilizar el presente formulario para

Más detalles

LISTA DE VERIFICACIÓN DGAC-LV10-MIA EVALUACIÓN DEL MANUAL DE LA OMA. Introducción

LISTA DE VERIFICACIÓN DGAC-LV10-MIA EVALUACIÓN DEL MANUAL DE LA OMA. Introducción LISTA DE VERIFICACIÓN DGAC-LV10-MIA EVALUACIÓN DEL MANUAL DE LA OMA Introducción 1.1 El presente formato de lista de verificación es utilizado por el inspector de aeronavegabilidad como ayuda de trabajo

Más detalles

Volumen I Proceso de Certificación de la OMA Capítulo 11 Evaluación de la Lista de Cumplimiento de la RAP 145 NE

Volumen I Proceso de Certificación de la OMA Capítulo 11 Evaluación de la Lista de Cumplimiento de la RAP 145 NE PARTE II ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS VOLUMEN I PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE OMAS Índice Sección 1 - Antecedentes... PII-VI-C11-1 1. Objetivos..PII-VI-C11-1 2. Alcances..PII-VI-C11-1 3. Generalidades.PII-VI-C11-2

Más detalles

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL PROCEDIMIENTO No. 011-110A-2012 NOTIFICACION DE CUMPLIMIENTO O DIFERENCIAS DE LAS REGULACIONES TECNICAS RDAC Y NORMATIVAS CON RESPECTO A LOS ANEXOS Al CONVENIO DE AVIACION

Más detalles

PARTE II ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS VOLUMEN I PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE OMAS

PARTE II ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS VOLUMEN I PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE OMAS PARTE II ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS VOLUMEN I PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE OMAS Capítulo 15 Aceptación de una Organización de Mantenimiento o Sistema Equivalente para el mantenimiento de

Más detalles

ASPECTOS SOBRE LA IMPLANTACION DEL SSP EN CUBA 23 DE JULIO DE 2014

ASPECTOS SOBRE LA IMPLANTACION DEL SSP EN CUBA 23 DE JULIO DE 2014 ASPECTOS SOBRE LA IMPLANTACION DEL SSP EN CUBA 23 DE JULIO DE 2014 INTRODUCCION SEGÚN LA OACI Un SSP es un sistema de gestión para la regulación y administración de seguridad operacional por parte de un

Más detalles

6841 ORDEN de 21 de marzo de 2000 por la que

6841 ORDEN de 21 de marzo de 2000 por la que 14678 Martes 11 abril 2000 BOE núm. 87 6841 ORDEN de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL), relativos a

Más detalles

APÉNDICE B LISTAS DE MEDICIÓN DE CUMPLIMIENTO Y VERIFICACIÓN LV12-MIA - EVALUACIÓN DEL MANTENIMIENTO, INSPECCIÓN Y DE CALIDAD. 1.

APÉNDICE B LISTAS DE MEDICIÓN DE CUMPLIMIENTO Y VERIFICACIÓN LV12-MIA - EVALUACIÓN DEL MANTENIMIENTO, INSPECCIÓN Y DE CALIDAD. 1. APÉNDICE B LISTAS DE MEDICIÓN DE CUMPLIMIENTO Y VERIFICACIÓN LV12-MIA - EVALUACIÓN DEL MANTENIMIENTO, INSPECCIÓN Y DE CALIDAD 1. Introducción 1.1 El presente formato de lista de verificación es utilizado

Más detalles

FORMULARIO DE SOLICITUD DE LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA EL PERSONAL TECNICO DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES

FORMULARIO DE SOLICITUD DE LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA EL PERSONAL TECNICO DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES FORMULARIO DE SOLICITUD DE LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA EL PERSONAL TECNICO DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES Instrucciones: Favor completar el presente formulario con toda la información solicitada. I.

Más detalles

CAPÍTULO 97. INSPECCIÓN DE UN TALLER DE MANTENIMIENTO AERONAUTICO RAD 145. SECCION 1. ANTECEDENTES

CAPÍTULO 97. INSPECCIÓN DE UN TALLER DE MANTENIMIENTO AERONAUTICO RAD 145. SECCION 1. ANTECEDENTES CAPÍTULO 97. INSPECCIÓN DE UN TALLER DE MANTENIMIENTO AERONAUTICO RAD 145. SECCION 1. ANTECEDENTES 1. OBJETIVO. Este capítulo provee la guía para inspeccionar un TMA, RAD 145. 3. GENERALIDADES A. Las inspecciones

Más detalles

INFORME RESUMIDO DE LA AUDITORÍA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (UAEAC) DE COLOMBIA

INFORME RESUMIDO DE LA AUDITORÍA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (UAEAC) DE COLOMBIA Programa Universal OACI de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional INFORME RESUMIDO DE LA AUDITORÍA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (UAEAC) DE COLOMBIA (Santafé

Más detalles

SUBCAPÍTULO 5.9. PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE RUIDO. Índice

SUBCAPÍTULO 5.9. PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE RUIDO. Índice SUBCAPÍTULO 5.9. PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE RUIDO. Índice Capítulo Titulo No. de Página LPE LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS 3 de 12 SECCIÓN 1 ANTECEDENTES 1. RESPONSABILIDAD

Más detalles

SUBCAPÍTULO 2.3. AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y/O REPARACIÓN EN EL EXTRANJERO, A AERONAVES, SUS COMPONENTES Y ACCESORIOS.

SUBCAPÍTULO 2.3. AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y/O REPARACIÓN EN EL EXTRANJERO, A AERONAVES, SUS COMPONENTES Y ACCESORIOS. SUBCAPÍTULO 2.3. AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y/O REPARACIÓN EN EL EXTRANJERO, A AERONAVES, SUS COMPONENTES Y ACCESORIOS. Índice Capítulo Titulo No. de Página LPE LISTA DE PÁGINAS

Más detalles

LV39-MIA - EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE CONFIABILIDAD

LV39-MIA - EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE CONFIABILIDAD APÉNDICE B LISTAS DE MEDICIÓN DE CUMPLIMIENTO Y VERIFICACIÓN LV39-MIA - EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE CONFIABILIDAD 1. Introducción 1.1 El presente formulario de lista de verificación es utilizado por el

Más detalles

NIMF n. 7 SISTEMA DE CERTIFICACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN (1997)

NIMF n. 7 SISTEMA DE CERTIFICACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN (1997) NIMF n. 7 NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS NIMF n. 7 SISTEMA DE CERTIFICACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN (1997) Producido por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Más detalles

Certificación para la incorporación de un nuevo tipo de aeronave en la flota de un explotador

Certificación para la incorporación de un nuevo tipo de aeronave en la flota de un explotador Certificación para la incorporación de un nuevo tipo de aeronave en la flota de un explotador Nombre oficial del explotador Dirección del explotador Dirección de correo (si es diferente a la dirección

Más detalles

LV1-MIA - AUDITORIA / INSPECCION DE BASE OMA

LV1-MIA - AUDITORIA / INSPECCION DE BASE OMA LV1-MIA - AUDITORIA / INSPECCION DE BASE OMA 1. Introducción 1.1 El presente formulario de lista de verificación es utilizado por el inspector de aeronavegabilidad como ayuda de trabajo para realizar una

Más detalles

CAPITULO 64. EVALUACION/ REVISION DE UN PROGRAMA DE MANTENIMIENTO CON AERONAVEGABILIDAD CONTINUA. SECCION 1. ANTECEDENTES

CAPITULO 64. EVALUACION/ REVISION DE UN PROGRAMA DE MANTENIMIENTO CON AERONAVEGABILIDAD CONTINUA. SECCION 1. ANTECEDENTES CAPITULO 64. EVALUACION/ REVISION DE UN PROGRAMA DE MANTENIMIENTO CON AERONAVEGABILIDAD CONTINUA. SECCION 1. ANTECEDENTES 1. OBJETIVO. Este capítulo provee una guía para la evaluación de un Programa de

Más detalles

Plan de transición de la certificación con la norma ISO (Fecha de generación )

Plan de transición de la certificación con la norma ISO (Fecha de generación ) 1. Revisión de :2003 El primero de marzo de 2016, se publicó la nueva versión de la norma internacional de requisitos de sistema de gestión de la calidad para dispositivos médicos (ISO 13485), por parte

Más detalles

APÉNDICE B LISTAS DE MEDICIÓN DE CUMPLIMIENTO Y VERIFICACIÓN

APÉNDICE B LISTAS DE MEDICIÓN DE CUMPLIMIENTO Y VERIFICACIÓN APÉNDICE B LISTAS DE MEDICIÓN DE CUMPLIMIENTO Y VERIFICACIÓN LV33-MIA - EVALUACIÓN DE SISTEMA DE REGISTROS DE LA AERONAVEGABILIDAD CONTINUA DE LAS AERONAVES 1. Introducción 1.1 El presente formulario de

Más detalles

(Nota de estudio presentada por Secretaría)

(Nota de estudio presentada por Secretaría) 09/12/12 ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Oficina Regional Sudamericana - Proyecto Regional RLA/99/901 Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional Decima

Más detalles

CAPITULO 41. INSPECCION DE LOS REGISTROS DE MANTENIMIENTO DE UN OPERADOR AEREO (9 ASIENTOS O MENOS). SECCION 1. ANTECENTES

CAPITULO 41. INSPECCION DE LOS REGISTROS DE MANTENIMIENTO DE UN OPERADOR AEREO (9 ASIENTOS O MENOS). SECCION 1. ANTECENTES CAPITULO 41. INSPECCION DE LOS REGISTROS DE MANTENIMIENTO DE UN OPERADOR AEREO (9 ASIENTOS O MENOS). SECCION 1. ANTECENTES 1. OBJETIVO. Este capítulo provee una guía para inspeccionar los registros de

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACION

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACION MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACION Introducción: La Oficina de Acceso a la Información Pública (OAI) es un órgano de apoyo a las entidades públicas y privadas que reciben contribuciones

Más detalles

4. Teléfono (Casa): 5. Celular: 6.Oficina: 8. Licencia o habilitación a la cual está optando: (Marque con una X alguna de las siguientes opciones)

4. Teléfono (Casa): 5. Celular: 6.Oficina: 8. Licencia o habilitación a la cual está optando: (Marque con una X alguna de las siguientes opciones) FORMULARIO DE SOLICITUD PARA LICENCIAS, HABILITACIONES, Y CONVALIDACIÓN DE LICENCIAS EXTRANJERAS PARA EL PERSONAL DE VUELO Instrucciones: Favor completar el presente formulario con toda la información

Más detalles

INFORME RESUMIDO DE LA AUDITORÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL (DGAC) DE ESPAÑA

INFORME RESUMIDO DE LA AUDITORÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL (DGAC) DE ESPAÑA Programa Universal OACI de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional INFORME RESUMIDO DE LA AUDITORÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL (DGAC) DE ESPAÑA (Madrid, Getafe, Barajas, Sevilla

Más detalles

SEMINARIO-TALLER FACILITACION DEL TRANSPORTE AEREO

SEMINARIO-TALLER FACILITACION DEL TRANSPORTE AEREO SEMINARIO-TALLER FACILITACION DEL TRANSPORTE AEREO Cochabamba, Bolivia, 9 al 12 de marzo de 2015 1 Facilitación y Seguridad de la aviación en aeropuertos internacionales Pablo Lampariello Oficial Regional

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR REPARACIONES, MODIFICACIONES Y ALTERACIONES A PRODUCTOS AERONAUTICOS Y COMPONENTES 1. PROPOSITO

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR REPARACIONES, MODIFICACIONES Y ALTERACIONES A PRODUCTOS AERONAUTICOS Y COMPONENTES 1. PROPOSITO CA No: AIR 43-003/ 2006. Edición 1. Rev,. 0 Fecha: Enero /2009 Pág. 1 1. PROPOSITO 1.1 Establecer los requisitos y procedimientos que debe cumplir una Organización de Mantenimiento aprobada RAC 145, para

Más detalles

CIRCULAR DE ASESORAMIENTO (CA) PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR AMPLIACION DEL TIEMPO ENTRE OVERHAUL (TBO) DE MOTORES RECIPROCOS

CIRCULAR DE ASESORAMIENTO (CA) PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR AMPLIACION DEL TIEMPO ENTRE OVERHAUL (TBO) DE MOTORES RECIPROCOS CIRCULAR DE ASESORAMIENTO (CA) PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR AMPLIACION DEL TIEMPO ENTRE OVERHAUL (TBO) DE MOTORES RECIPROCOS CA No: AIR 21-005/ 2008. Edición 1. Rev,. 0 Fecha: Enero /2009 Pág. 1 1. PROPOSITO

Más detalles

CAPÍTULO 226. PERMISOS ESPECIALES DE VUELO. Sección 1. Antecedentes

CAPÍTULO 226. PERMISOS ESPECIALES DE VUELO. Sección 1. Antecedentes CAPÍTULO 226. PERMISOS ESPECIALES DE VUELO 1. CÓDIGOS DE ACTIVIDAD Sección 1. Antecedentes A. Mantenimiento: RESERVADO B. Aviónica: RESERVADO 3. OBJETIVO Este capítulo provee la guía para la emisión de

Más detalles

CAPÍTULO 89. PERMISO ESPECIAL PARA CONDUCIR VUELOS FERRY MEDIANTE UNA AUTORIZACIÓN CONTINUA EN LAS ESPECIFICACIONES DE OPERACIÓN

CAPÍTULO 89. PERMISO ESPECIAL PARA CONDUCIR VUELOS FERRY MEDIANTE UNA AUTORIZACIÓN CONTINUA EN LAS ESPECIFICACIONES DE OPERACIÓN CAPÍTULO 89. PERMISO ESPECIAL PARA CONDUCIR VUELOS FERRY MEDIANTE UNA AUTORIZACIÓN CONTINUA EN LAS ESPECIFICACIONES DE OPERACIÓN 1. CÓDIGOS DE ACTIVIDAD Sección 1. Antecedentes A. Mantenimiento: RESERVADO

Más detalles

EMISION DE CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD PARA EXPORTACION SECCION 1 ANTECEDENTES

EMISION DE CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD PARA EXPORTACION SECCION 1 ANTECEDENTES EMISION DE CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD PARA EXPORTACION 1. OBJETIVO SECCION 1 ANTECEDENTES Establecer el procedimiento que se debe seguir y los antecedentes técnicos que se deben cumplir para emitir

Más detalles

Capítulo H: Certificado Aeronavegabilidad Aplicación

Capítulo H: Certificado Aeronavegabilidad Aplicación Capítulo H: Certificado Aeronavegabilidad 21.800 Aplicación de Este capítulo establece los requisitos para la emisión de los certificados de aeronavegabilidad. 21.805 Elegibilidad Un propietario o explotador

Más detalles

GUIA DE AUDITORIA INTERNA No. 15 INFORME DE AUDITORIA INTERNA INDICE CONTROL DE CALIDAD PARA LA PREPARACION DE UN INFORME DE AUDITORIA INTERNA

GUIA DE AUDITORIA INTERNA No. 15 INFORME DE AUDITORIA INTERNA INDICE CONTROL DE CALIDAD PARA LA PREPARACION DE UN INFORME DE AUDITORIA INTERNA GUIA DE AUDITORIA INTERNA No. 15 INFORME DE AUDITORIA INTERNA INDICE INTRODUCCION PROPOSITO DEL INFORME RESPONSABILIDAD EN LA PRESENTACION DE INFORMES ESTRUCTURA DEL INFORME SEGUIMIENTO CONTROL DE CALIDAD

Más detalles

International Civil Aviation Organization. Medidas de seguridad sostenibles Pasajeros y equipaje de transbordo

International Civil Aviation Organization. Medidas de seguridad sostenibles Pasajeros y equipaje de transbordo International Civil Aviation Organization Medidas de seguridad sostenibles Pasajeros y equipaje de transbordo Seguridad de la Aviación Anexo 17, Doc. 8973/8, Doc. 9807 y Doc. 9734 CAPÍTULO 4 - MEDIDAS

Más detalles

Reglamento Aeronáutico Latinoamericano

Reglamento Aeronáutico Latinoamericano Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional Reglamento Aeronáutico Latinoamericano LAR 22 ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD: PLANEADORES Y MOTOPLANEADORES Primera edición

Más detalles

AUTORIZACION DE PERMISO ESPECIAL DE VUELO

AUTORIZACION DE PERMISO ESPECIAL DE VUELO Regresar... Fecha: 10/01/2006 AUTORIZACION DE PERMISO ESPECIAL DE VUELO A. OBJETIVO SECCION 1 - ANTECEDENTES Establecer el procedimiento que se debe seguir y los antecedentes técnicos que se deben analizar

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 610 UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE LOS AUDITORES INTERNOS. iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009) CONTENIDO

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 610 UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE LOS AUDITORES INTERNOS. iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009) CONTENIDO NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 610 UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE LOS AUDITORES INTERNOS (Aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre

Más detalles

DIRAM PARTE 9 EQUIPAMIENTO REQUERIDO

DIRAM PARTE 9 EQUIPAMIENTO REQUERIDO REPÚBLICA ARGENTINA MINISTERIO DE DEFENSA ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS DIRAM PARTE 9 EQUIPAMIENTO REQUERIDO BUENOS AIRES, 04 de Diciembre de 2014 Revisión Nº 3 LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS

Más detalles

LV34-MIA - EVALUACIÓN DE LA LISTA DE EQUIPO MINIMO (MEL) 1. Introducción

LV34-MIA - EVALUACIÓN DE LA LISTA DE EQUIPO MINIMO (MEL) 1. Introducción APÉNDICE B LISTAS DE MEDICIÓN DE CUMPLIMIENTO Y VERIFICACIÓN LV34-MIA - EVALUACIÓN DE LA LISTA DE EQUIPO MINIMO (MEL) 1. Introducción 1.1 El presente formulario de lista de verificación es utilizado por

Más detalles

Código: BECENE-DRM-PO-01 Nombre del Documento: Procedimiento para Compras

Código: BECENE-DRM-PO-01 Nombre del Documento: Procedimiento para Compras Página 1 de 11 1. Propósito 1.1 Establecer los lineamientos necesarios para realizar las s de productos y/o servicios críticos para la BECENE. 2. Alcance 2.1 Este procedimiento aplica a todos los productos

Más detalles

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos Página 1 de 7 Fecha de la auditoria: d d m m a a Proceso Auditado: rma auditada: 4.2 Política ambiental La alta dirección debe tener definida una política ambiental La política ambiental debe ser apropiada

Más detalles

CA.UY D RENDICIÓN DE EXAMENES TEÓRICOS. Autoridad: Jefe del Departamento de Personal Aeronáutico

CA.UY D RENDICIÓN DE EXAMENES TEÓRICOS. Autoridad: Jefe del Departamento de Personal Aeronáutico FUERZA AEREA DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL - DIRECCIÓN SEGURIDAD OPERACIONAL DIVISIÓN SEGURIDAD DE VUELO DEPARTAMENTO DE PERSONAL

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE LLAMADO ASESOR EN MEDICINA AERONÁUTICA

INFORMACIÓN SOBRE LLAMADO ASESOR EN MEDICINA AERONÁUTICA INFORMACIÓN SOBRE LLAMADO ASESOR EN MEDICINA AERONÁUTICA INFORMACIÓN DE LA POSICIÓN Título: Asesor en Medicina Aeronáutica Noticia Diario El País. de agosto de 2017 Nivel Acuerdo de Servicios Especiales

Más detalles

Nombre del documento: Procedimiento para Auditoría Interna. Referencia a la Norma ISO 9001:2008 ISO 14001:

Nombre del documento: Procedimiento para Auditoría Interna. Referencia a la Norma ISO 9001:2008 ISO 14001: Página 1 de 7 1. Propósito Establecer los lineamientos para dirigir la planificación y realización de las Auditorías Internas que permitan verificar la implantación, operación, mantenimiento y conformidad

Más detalles

ASAMBLEA 39º PERÍODO DE SESIONES

ASAMBLEA 39º PERÍODO DE SESIONES Organización de Aviación Civil Internacional NOTA DE ESTUDIO 30/8/16 ASAMBLEA 39º PERÍODO DE SESIONES COMISIÓN TÉCNICA Cuestión 37: Otros asuntos que habrá de considerar la Comisión técnica RECOPILACIÓN

Más detalles

SISTEMA DE CONTROL DE SEGURIDAD UNICO (ONE STOP SECURITY)

SISTEMA DE CONTROL DE SEGURIDAD UNICO (ONE STOP SECURITY) SISTEMA DE CONTROL DE SEGURIDAD UNICO (ONE STOP SECURITY) Introducción Definición Qué es el OSS (One Stop Security)? Aeropuerto A Inspección de pax. y equipajes Origen validado Aeropuerto B Transferencia

Más detalles

CODIGO: DGAC-GEN -04. PAGINA 1 de 4 EDICION: FECHA DE VIGENCIA

CODIGO: DGAC-GEN -04. PAGINA 1 de 4 EDICION: FECHA DE VIGENCIA CODIGO: DGAC-GEN -04 ASUNTO: PAGINA 1 de 4 EDICION: FECHA DE VIGENCIA Procedimiento para la renovación del Certificado de Explotación a Operadores Nacionales 1. OBJETIVO: El objetivo de este procedimiento

Más detalles

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA Plantilla 1.0 MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA Guatemala, octubre de 2015 Índice Introducción 3 Propósito del manual 3 Descripción de la

Más detalles

NORMATIVA, DOCUMENTACIÓN Y DEFINICIONES 1 OBJETO 2 2 NORMATIVA 2 3 DOCUMENTACIÓN 3 4 DEFINICIONES 4

NORMATIVA, DOCUMENTACIÓN Y DEFINICIONES 1 OBJETO 2 2 NORMATIVA 2 3 DOCUMENTACIÓN 3 4 DEFINICIONES 4 CONTENIDO: 1 OBJETO 2 2 NORMATIVA 2 3 DOCUMENTACIÓN 3 4 DEFINICIONES 4 Procedimiento Revisión Fecha Preparado por: Conforme: Director de Calidad Aprobado por: Presidente del CERTIAEND PROCEDIMIENTO DE

Más detalles

Sección 2 Procedimientos...PIV-VI-C Procedimientos del contrato de arriendo... PIV-VI-C Resultado... PIV-VI-C

Sección 2 Procedimientos...PIV-VI-C Procedimientos del contrato de arriendo... PIV-VI-C Resultado... PIV-VI-C PARTE IV EXPLOTADORES VOLUMEN I CERTIFICACIONES Y APROBACIONES Índice Página Seccion 1 Antecedentes... PIV-VI-C20-1 1. Objetivo... PIV-VI-C20-1 2. Alcance..... PIV-VI-C20-1 3. Generalidades... PIV-VI-C20-1

Más detalles

SEXTA REUNIÓN DEL GRUPO REGIONAL SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN Y FACILITACIÓN (AVSEC/FAL/RG/6)

SEXTA REUNIÓN DEL GRUPO REGIONAL SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN Y FACILITACIÓN (AVSEC/FAL/RG/6) 02/06/16 SEXTA REUNIÓN DEL GRUPO REGIONAL SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN Y FACILITACIÓN (AVSEC/FAL/RG/6) Oficina Regional NACC de la OACI, Ciudad de México, México, del 6 al 10 de junio de 2016 Cuestión

Más detalles

FORMULARIO DE SOLICITUD PARA LICENCIAS, HABILITACIONES, Y CONVALIDACIÓN DE LICENCIAS EXTRANJERAS PARA EL PERSONAL DE VUELO

FORMULARIO DE SOLICITUD PARA LICENCIAS, HABILITACIONES, Y CONVALIDACIÓN DE LICENCIAS EXTRANJERAS PARA EL PERSONAL DE VUELO FORMULARIO DE SOLICITUD PARA LICENCIAS, HABILITACIONES, Y CONVALIDACIÓN DE LICENCIAS EXTRANJERAS PARA EL PERSONAL DE VUELO Instrucciones: Favor completar el presente formulario con toda la información

Más detalles

200, 151 y 11 ACUERDA:

200, 151 y 11 ACUERDA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL DESPACHO DEL PRESIDENTE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº. PRE-CJU-101-10 CARACAS, 03 DE NOVIEMBRE DE 2010 200, 151 y 11 De conformidad

Más detalles

Concepto Operacional PBN e Implementación en México

Concepto Operacional PBN e Implementación en México Concepto Operacional PBN e Implementación en México Ing. José I. Gil Jiménez Subdirección de Navegación Aérea Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea Dirección General de AeronáuFca Civil Concepto

Más detalles

1. PROPÓSITO 2. APLICABILIDAD

1. PROPÓSITO 2. APLICABILIDAD RD Nº 103-2002- MTC/15.16 DIRECTIVA TÉCNICA EXTRAORDINARIA Nº 1 (Revisión 1): REGULACIÓN DE LOS NIVELES DE RUIDO PERMISIBLES PARA LAS AERONAVES QUE OPERAN EN EL TERRITORIO PERUANO EN EMPRESAS AÉREAS NACIONALES

Más detalles

ESPECÍFICOS REVISIÓN: 05

ESPECÍFICOS REVISIÓN: 05 (PERMISOS DE INSTRUCTOR) Página 2 de 9 Objetivo Asegurar que el personal encargado de la formación, capacitación y adiestramiento del Personal Técnico Aeronáutico, cuente con los conocimientos y la experiencia

Más detalles

Ministerio de Defensa

Ministerio de Defensa DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS UNIDAD DE CONTRATACIONES PROCEDIMIENTO EN LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MENOR DE BIENES (De Bs. 1.- a Bs. 20.000.-) (CASO No.1) Objetivo Establecer los pasos

Más detalles

PROCEDIMIENTO MINIMA CUANTIA

PROCEDIMIENTO MINIMA CUANTIA PROCESO PÁGINA 1 DE 8 COORDINADOR (A) GRUPO GESTION 1. OBJETIVO Adquirir bienes y/o servicios que requiere la Unidad para el cumplimiento de las metas y objetivos cuyo valor no exceda del 10% de la menor

Más detalles

Reglamento Particular para la Verificación de los Informes y Datos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)

Reglamento Particular para la Verificación de los Informes y Datos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) Reglamento Particular para la Verificación de los Informes y Datos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) Reglamento aprobado por la Comisión Permanente de AENOR el 2010-09-27 ÍNDICE 0 Introducción

Más detalles

Origen del USAP. Plan de acción n AVSEC adoptado por el Consejo en Junio de Regulares Obligatorias Sistemáticasticas Armonizadas

Origen del USAP. Plan de acción n AVSEC adoptado por el Consejo en Junio de Regulares Obligatorias Sistemáticasticas Armonizadas Origen del USAP Resolución n A33-1 Conferencia Ministerial alto nivel, Montreal, Febrero 2002 determina realizar Auditorías de seguridad de la aviación: Regulares Obligatorias Sistemáticasticas Armonizadas

Más detalles

Reglamento Aeronáutico Latinoamericano

Reglamento Aeronáutico Latinoamericano Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional Reglamento Aeronáutico Latinoamericano ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD: AVIONES DE CATEGORIA NORMAL, UTILITARIA, ACROBATICA

Más detalles

ORGANISMO CERTIFICADOR DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD PROCEDIMIENTO VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN

ORGANISMO CERTIFICADOR DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD PROCEDIMIENTO VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN Versión: 0 Fecha: 2008-04-19 Código: OCSGC- PRO-016 Página 1 de 9 DE LA CERTIFICACIÓN NTC -ISO-IEC 17021:2006. Requisitos para los Organismos que realizan Auditorías y Certificación de Sistemas de Gestión.

Más detalles

Nombre de la Empresa LISTA DE COMPROBACIÓN ISO 9001:2008 FO-SGC Página 1 de 19 Revisión nº: 0 Fecha (dd/mm/aaaa):

Nombre de la Empresa LISTA DE COMPROBACIÓN ISO 9001:2008 FO-SGC Página 1 de 19 Revisión nº: 0 Fecha (dd/mm/aaaa): Página 1 de 19 Fecha Auditoria (dd/mm/aaaa) Auditoría nº Auditado SISTEMA DE GESTIÓN DE LA 4 CALIDAD 4.1 Requisitos generales Se encuentran identificados los procesos del sistema? Se identifican y controlan

Más detalles

Operadores aéreos y/o propietarios de aeronaves con matrícula costarricense o extranjera que opere en Costa Rica.

Operadores aéreos y/o propietarios de aeronaves con matrícula costarricense o extranjera que opere en Costa Rica. PROCEDIMIENTO PARA EL INFORME DE DIFICULTADES EN SERVICIO CA No: AIR 21-006/ 2008. Edición Original. Rev,. 0 Fecha: Enero /2009 Pág. 1 de 3 1. PROPOSITO Esta Circular de Asesoramiento provee instrucciones

Más detalles

DE LA CERTIFICACIÓN. Interesado: Persona que pide información sobre el proceso de certificación.

DE LA CERTIFICACIÓN. Interesado: Persona que pide información sobre el proceso de certificación. Hoja 1 1.0 Aplicación: Este procedimiento aplica desde la revisión y validación de conformidad de los pre-requisitos y los resultados de las evaluaciones de acuerdo a lo previsto en el Esquema de Certificación

Más detalles

CODIGO: DGAC-GEN 06. PAGINA 1 de 4 EDICION: FECHA DE VIGENCIA

CODIGO: DGAC-GEN 06. PAGINA 1 de 4 EDICION: FECHA DE VIGENCIA CODIGO: DGAC-GEN 06 ASUNTO: PAGINA 1 de 4 EDICION: FECHA DE VIGENCIA Procedimiento para la ampliación de los Certificado de Explotación a Operadores Nacionales 1. OBJETIVO: El objetivo de este procedimiento

Más detalles

POLÍTICA DE LA OACI EN MATERIA DE INSTRUCCIÓN AERONÁUTICA CIVIL

POLÍTICA DE LA OACI EN MATERIA DE INSTRUCCIÓN AERONÁUTICA CIVIL POLÍTICA DE LA OACI EN MATERIA DE INSTRUCCIÓN AERONÁUTICA CIVIL (25 de mayo de 2016) Introducción El objetivo que persigue la OACI en el campo de la instrucción aeronáutica consiste en apoyar las estrategias

Más detalles

RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN

RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN Pág. 1 de 13 CAPÍTULO 5: RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN 5.0. ÍNDICE 5.1. COMPROMISO DE LA DIRECCIÓN 5.2. ENFOQUE AL CLIENTE 5.3. POLÍTICA DE LA CALIDAD Y DEL 5.4. PLANIFICACIÓN 5.4.1. Aspectos Medioambientales

Más detalles

Versión Fecha de versión Modificaciones (1.0) (Fecha) (Sección, páginas, texto revisado)

Versión Fecha de versión Modificaciones (1.0) (Fecha) (Sección, páginas, texto revisado) Proceso de administración de riesgos Proyecto Control del documento Información del documento Identificación del documento Responsable del documento Fecha de emisión Fecha de última modificación Nombre

Más detalles

LICENCIA DE ALUMNO PILOTO (RAB 61, SUBPARTE C) Cuáles son los requisitos y documentos requeridos para obtener la licencia de alumno piloto?

LICENCIA DE ALUMNO PILOTO (RAB 61, SUBPARTE C) Cuáles son los requisitos y documentos requeridos para obtener la licencia de alumno piloto? LICENCIA DE ALUMNO PILOTO (RAB 61, SUBPARTE C) Cuáles son los requisitos y documentos requeridos para obtener la licencia de alumno piloto? (1) Tener dieciséis (16) años de edad (2) Si es menor de edad,

Más detalles

NO RESTRINGIDO. (En la última página se incluyen instrucciones para cumplimentar el formulario)

NO RESTRINGIDO. (En la última página se incluyen instrucciones para cumplimentar el formulario) F OCAR 01 (En la última página se incluyen instrucciones para cumplimentar el formulario) A. OBJETO DE LA SOLICITUD (Marcar las casillas que correspondan) Solicitud de Emisión de Autorización de operación

Más detalles

INSPECCIÓN DE CURSO PARA LA LICENCIA DE PILOTO CON TRIPULACIÓN MÚLTIPLE AVIÓN - CEAC

INSPECCIÓN DE CURSO PARA LA LICENCIA DE PILOTO CON TRIPULACIÓN MÚLTIPLE AVIÓN - CEAC MINIST ERIO D TR INSPECCIÓN DE CURSO PARA LA LICENCIA DE PILOTO CON TRIPULACIÓN MÚLTIPLE AVIÓN - CEAC Aeronave: Modelo: CEAC Fecha: Lugar: Alumno cumple con requisitos de inscripción: Cantidad de horas

Más detalles

INFORME DE INSPECCIÓN

INFORME DE INSPECCIÓN INFORME DE INSPECCIÓN EXPEDICIÓN / RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD Y CONSTANCIA DE CONFORMIDAD D13-MIA Es necesario que el Inspector de Aeronavegabilidad, una vez concluida el proceso de

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO OBJETIVO ESTRATÉGICO: Garantizar el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, así como el suministro eficiente de los recursos materiales a las diferentes áreas para coadyuvar a la prestación de

Más detalles

Procedimiento de Evaluación externa de Cartas de Servicios

Procedimiento de Evaluación externa de Cartas de Servicios Procedimiento de Evaluación externa de Cartas de Servicios Introducción...2 Objeto del documento...2 Destinatarias...2 Definición y justificación...2 Procedimiento de evaluación externa de Cartas de Servicios...3

Más detalles

CURSO DE CAPACITACIÓN A LOS INSPECTORES DE AERONAVEGABILIDAD DE LA DINAC DE PARAGUAY

CURSO DE CAPACITACIÓN A LOS INSPECTORES DE AERONAVEGABILIDAD DE LA DINAC DE PARAGUAY CURSO DE CAPACITACIÓN A LOS INSPECTORES DE AERONAVEGABILIDAD DE LA DINAC DE PARAGUAY Modulo 17 Plan de vigilancia Asunción, Paraguay Objetivo Modulo 12 Al termino del modulo los participantes : Recibirán

Más detalles

FORMATO DE INSPECCIÓN

FORMATO DE INSPECCIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL Página 1 de 7 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL FORMATO DE INSPECCIÓN COMPAÑIA DIA MES AÑO LUGAR INSPECCIÓN DE SUB BASE DE MANTENIMIENTO DE UN EXPLOTADOR RAP

Más detalles

La actualización de las normas ISO 9001 e ISO y la transición de la certificación de los sistemas de gestión

La actualización de las normas ISO 9001 e ISO y la transición de la certificación de los sistemas de gestión La actualización de las normas ISO 9001 e ISO 14001 y la transición de la certificación de los sistemas de gestión 2 Actualización de las normas de sistemas de gestión PLAN DE TRANSICIÓN 3 Antecedentes

Más detalles

Todos los Capítulos del Anexo General, excepto el Capítulo 2 Definiciones y todos los Anexos Específicos y sus Capítulos poseen Directivas.

Todos los Capítulos del Anexo General, excepto el Capítulo 2 Definiciones y todos los Anexos Específicos y sus Capítulos poseen Directivas. Todos los Capítulos del Anexo General, excepto el Capítulo 2 Definiciones y todos los Anexos Específicos y sus Capítulos poseen Directivas. Las Directivas no forman parte del texto legal del Convenio y

Más detalles

PROCEDIMIENTO Y REGLAMENTO GENERAL PARA LA CERTIFICACIÓN

PROCEDIMIENTO Y REGLAMENTO GENERAL PARA LA CERTIFICACIÓN Página 1 de 7 PROCEDIMIENTO Y REGLAMENTO GENERAL PARA LA CERTIFICACIÓN 1. OBJETIVO El objetivo del presente procedimiento es describir y hacer referencia a los procedimientos, reglamentos y condiciones

Más detalles

CAPÍTULO 37 APROBACIÓN DE LA LISTA DE EQUIPO MÍNIMO (MEL) BAJO EL RAB 91 (OPERADOR PRIVADO)

CAPÍTULO 37 APROBACIÓN DE LA LISTA DE EQUIPO MÍNIMO (MEL) BAJO EL RAB 91 (OPERADOR PRIVADO) CAPÍTULO 37 APROBACIÓN DE LA LISTA DE EQUIPO MÍNIMO (MEL) BAJO EL RAB 91 (OPERADOR PRIVADO) Sección 1 - Antecedentes 1. CÓDIGOS DE ACTIVIDAD A. Mantenimiento: Reservado B. Aviónica: Reservado 3. OBJETIVO

Más detalles

Servicios de Seguridad Certificación Inspección. Nombre de la Empresa Ciudad SI NO N/A

Servicios de Seguridad Certificación Inspección. Nombre de la Empresa Ciudad SI NO N/A DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: L-DSA-AVS-011 Revisión: Rev. 03 Fecha: 16.06.2010 SERVICIOS ESPECIALIZADOS AEROPORTUARIOS - PARTE 111 REV 17 Y PARTE 110 REV 18 (SERVICIOS

Más detalles

REGLAMENTO DE AUTORIZACION Y CERTIFICACION DE ENTIDADES PRIVADAS ESPECIALIZADAS EN LA SELECCIÓN DE PERSONAL PARA EL SECTOR PÚBLICO

REGLAMENTO DE AUTORIZACION Y CERTIFICACION DE ENTIDADES PRIVADAS ESPECIALIZADAS EN LA SELECCIÓN DE PERSONAL PARA EL SECTOR PÚBLICO SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO CIVIL Resolución Administrativa SSC- 002/2002 28 de enero de 2002 REGLAMENTO DE AUTORIZACION Y CERTIFICACION DE ENTIDADES PRIVADAS ESPECIALIZADAS EN LA SELECCIÓN DE PERSONAL

Más detalles

CURSO: CALIDAD, OBTENCIÓN Y MANTENIMENTO DE LA ISO 9001

CURSO: CALIDAD, OBTENCIÓN Y MANTENIMENTO DE LA ISO 9001 CASO PRÁCTICO Nº 1 La norma ISO 9001 requiere: Por ello realiza un mapa de procesos de una industria grafica, especificando procesos clave, estratégicos y de apoyo. CASO PRÁCTICO Nº 2 Redacta la Política

Más detalles

CONTROL DE DOCUMENTOS

CONTROL DE DOCUMENTOS 1. PROPÓSITO. Establecer las directrices para controlar la emisión, aprobación, actualización y distribución de la estructura documental y s externos del stema DIF naloa, con la finalidad de asegurar su

Más detalles

M-3: PLAN DE MEJORAMIENTO F14.1: PLANES DE MEJORAMIENTO - ENTIDADES Fecha 01/09/2013. Comites de Seguimiento (Actas) Eventos 5

M-3: PLAN DE MEJORAMIENTO F14.1: PLANES DE MEJORAMIENTO - ENTIDADES Fecha 01/09/2013. Comites de Seguimiento (Actas) Eventos 5 # ACCIÓN DE MEJORA DESCRIPCIÓN Fecha 0/09/03.. Enviar.0 La envia quincenalmente comunicaciones (correos correo electrónico a los jefes de las dependencias y a los electronicos) a los jefes de dependencia

Más detalles

EVALUACIÓN DE ACUERDO DE ARRENDAMIENTO, FLETAMENTO Ó INTERCAMBIO DE AERONAVES

EVALUACIÓN DE ACUERDO DE ARRENDAMIENTO, FLETAMENTO Ó INTERCAMBIO DE AERONAVES Regresar... Fecha : 31-03-2003 EVALUACIÓN DE ACUERDO DE ARRENDAMIENTO, FLETAMENTO Ó INTERCAMBIO DE AERONAVES 1. OBJETIVO SECCION 1 - ANTECEDENTES El presente procedimiento proporciona orientación para

Más detalles

REGLAMENTOS LAR PARA CENTROS DE INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO

REGLAMENTOS LAR PARA CENTROS DE INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO World Aviation Training Conference and Tradeshow REGLAMENTOS LAR PARA CENTROS DE INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO SISTEMA DE COOPERACIÓN PARA LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Contenido Misión y visión,

Más detalles

INSTRUCTORES EN SEGURIDAD DE AVIACION

INSTRUCTORES EN SEGURIDAD DE AVIACION INSTRUCTORES EN SEGURIDAD DE AVIACION Código del Curso : Instructores Capacitar al personal en seguridad de la aviación para que presente los cursos especializados de entrenamiento en seguridad de la aviación

Más detalles

UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA RESUMEN EJECUTIVO

UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA RESUMEN EJECUTIVO RESUMEN EJECUTIVO REFERENCIA: INFORME DE LA AUDITORIA ESPECIAL AL PROCESO DE ADQUISICIÓN, DISTRIBUCIÓN Y USO DE LOS MATERIALES ODONTOLÓGIOS EN LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA, CORRESPONDIENTE A LA GESTIÓN 2010.

Más detalles

PROCEDIMIENTO MEDIANTE EL RÉGIMEN DE LICITACIÓN PÚBLICA PRO-DAF-ADM-003

PROCEDIMIENTO MEDIANTE EL RÉGIMEN DE LICITACIÓN PÚBLICA PRO-DAF-ADM-003 PÚBLICA Página 1 de 10 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO FINANCIERO UNIDAD ADMINISTRATIVA PROCEDIMIENTO SUMINISTROS, OBRAS Y SERVICIOS, PÚBLICA PRO-DAF-ADM-003 ELABORADO POR: Sergio Danilo Herrarte Pedroza Jefe

Más detalles

Capítulo 2 Dirección General de Aeronáutica Civil del Perú. PARTE I INFORMACIÓN GENERAL Capítulo 2 Dirección General de Aeronáutica Civil del Perú

Capítulo 2 Dirección General de Aeronáutica Civil del Perú. PARTE I INFORMACIÓN GENERAL Capítulo 2 Dirección General de Aeronáutica Civil del Perú PARTE I INFORMACIÓN GENERAL Índice Página Sección 1 Antecedentes PI-C2-1 1. Objetivo...PI-C2-1 2. Historia de la DGAC.......PI-C2-1 3. Política General de la DGAC.... PI-C2-2 4. Marco Legal de la DGAC.......PI-C2-2

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO CACAD-REGL.-05 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO REGLAMENTO DE REVALIDA DE TITULO Y RECONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD ACADEMICA DE UNA UNIVERSIDAD EXTRANJERA PARA EXPEDIR UN TITULO EN PARTICULAR

Más detalles

FUNDACION CENTRO COLOMBIANO DE ESTUDIOS PROFESIONALES Aquí Comienzan a ser realidad tus sueños ACCIONES CORRECTIVAS

FUNDACION CENTRO COLOMBIANO DE ESTUDIOS PROFESIONALES Aquí Comienzan a ser realidad tus sueños ACCIONES CORRECTIVAS Página: 2 de 17 TABLA DE CONTENIDO 1 Datos de identificación 1.1 Nombre del procedimiento 1.2 Objetivo 1.3 Alcance 1.4 Responsable del procedimiento 1.5 Relación con otros macroprocesos procesos o subprocesos

Más detalles

CURSO DE CAPACITACIÓN A LOS INSPECTORES DE AERONAVEGABILIDAD DE LA DINAC DE PARAGUAY

CURSO DE CAPACITACIÓN A LOS INSPECTORES DE AERONAVEGABILIDAD DE LA DINAC DE PARAGUAY CURSO DE CAPACITACIÓN A LOS INSPECTORES DE AERONAVEGABILIDAD DE LA DINAC DE PARAGUAY Modulo 14 Organizaciones de mantenimiento aprobadas Asunción, Paraguay Objetivo Modulo 14 Al termino del modulo los

Más detalles

Auditoría» ISO/IEC 27001» Requerimientos

Auditoría» ISO/IEC 27001» Requerimientos Auditoría» ISO/IEC 27001» Requerimientos El análisis de brechas: estado de aplicación de ISO/IEC 27001. 4: Sistema de Gestión de Seguridad de la Información 4.1: Requisitos generales 4.1.1 La organización

Más detalles