Boletín - miércoles, 28 de diciembre de BOE miércoles 28 de diciembre de 2016, Núm. 313 PAG 2
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- Adolfo de la Cruz Quintana
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1 Boletín - miércoles, 28 de diciembre de 2016 BOE miércoles 28 de diciembre de 2016, Núm. 313 PAG 2 BOC, Miércoles 28 de Diciembre de 2016, NÚM 251 PAG 4 DOC Miércoles, 28 de diciembre de Núm 247 PAG 5 Resolución del TEAC IVA. Exenciones. Arrendamiento de viviendas. Arrendatario persona jurídica pero en el contrato se específica la persona física concreta que va a ocupar la vivienda. Art. 20.Uno.23º, letra b) LIVA. Web de la AEAT Ya está disponible el servicio de cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2017 Recuerda que Plazo para la remisión de las facturas PAG 6 PAG 8 PAG 10 1
2 BOE de 28/12/2016 Plan General de Contabilidad Pública Boletín - miércoles, 28 de diciembre de 2016 Orden HFP/1970/2016, de 16 de diciembre, por la que se modifica el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril. [+PDF] El Plan General de Contabilidad Pública (en adelante, PGCP), aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, incorpora como principio contable de carácter económicopatrimonial fundamental para el registro de las operaciones el principio de devengo, en virtud del cual las transacciones se contabilizan en función de la corriente real de bienes y servicios que las mismas representan con independencia de cuando se produzca la corriente monetaria. No obstante, la imputación presupuestaria de las transacciones de adquisición de activo o realización de gastos debe realizarse cuando se cumplan todos los requisitos para ello, esto es, cuando de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los correspondientes actos que determinen el reconocimiento de los gastos presupuestarios que generan. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de A estos efectos se practicarán los oportunos ajustes al asiento de apertura de la contabilidad a dicha fecha con el fin de clasificar debidamente los saldos de las cuentas afectadas. Teniendo en cuenta la existencia de los dos momentos diferentes de registro el económico-patrimonial y el presupuestario de una misma transacción y con el fin de simplificar las anotaciones contables, el PGCP permite retrasar, durante el ejercicio, el registro de aquellas adquisiciones de activos y gastos que deban imputarse al presupuesto de gasto, de forma que su reconocimiento económico patrimonial no se realice hasta que no se cumplan todos los requisitos para imputarse al presupuesto. No obstante, al menos a 31 de diciembre, si no llegasen a dictarse los actos administrativos necesarios para la imputación presupuestaria de las transacciones, deberán reconocerse en las cuentas anuales de las Administraciones Públicas aquellos activos y gastos devengados a dicha fecha. Para poder reflejar, a fin de ejercicio, las adquisiciones de 2
3 Boletín - miércoles, 28 de diciembre de 2016 activos o la realización de gastos devengadas y no imputadas al presupuesto, el PGCP utiliza cuentas específicas gastos financieros devengados o registro de provisiones, entre otras, junto a las cuentas 413, «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», y 411, «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios», que constituyen el objeto de esta modificación. 3
4 BO de Canarias de 28/12/2016 Boletín - miércoles, 28 de diciembre de 2016 ORDEN de 19 de diciembre de 2016, por la que se establece el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y se fijan los módulos para el año [+ VER] Ver anexo en las páginas del documento Descargar ORDEN de 19 de diciembre de 2016, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año [+ VER] Ver anexo en las páginas del documento Descargar El régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias será aplicable a las actividades o sectores de actividad que impliquen la producción de los bienes que a continuación se relacionan: Ver anexo en las páginas del documento Descargar 4
5 DO de Galicia de 28/12/2016 Boletín - miércoles, 28 de diciembre de 2016 ORDEN de 26 de diciembre de 2016 por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2015 por la que se regulan los medios de comprobación del valor de los bienes inmuebles a utilizar, de los previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en el ámbito de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como la normativa técnica general. [+ VER] La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2015 en la parte referente al método de valoración por comparación hipotética, con la finalidad de dotar de un mayor rigor y exactitud, en línea con la última jurisprudencia, las correlaciones de los valores de bienes a los efectos de homogeneizar las muestras consideradas como comparables, introduciendo dos nuevos coeficientes que contemplan, respectivamente, el tipo constructivo del edificio según las calidades de los distintos estándares y el estado de conservación del inmueble debido a una posible deficiencia de mantenimiento básico. f) Coeficiente por tipología constructiva (Ct), homogeneiza los valores de dos comparables teniendo en cuenta sus diferentes tipos constructivos, al margen de su antigüedad física. Se deberá justificar su procedencia. g) Coeficiente por estado de conservación (Ce), homogeneiza los valores de dos comparables teniendo en cuenta sus posibles distintos estados de conservación derivados de su uso y mantenimiento, al margen de su antigüedad física. Se deberá justificar su procedencia. 5
6 Boletín - miércoles, 28 de diciembre de 2016 Resolución del TEAC de interés IVA. Exenciones. Arrendamiento de viviendas. Arrendatario persona jurídica pero en el contrato se específica la persona física concreta que va a ocupar la vivienda. Art. 20.Uno.23º, letra b) LIVA. Resolución del TEAC de 15/12/2016 Criterio: La cuestión planteada es si dentro del ámbito de la exención pueden incluirse aquellos supuestos en los, siendo el arrendatario una persona jurídica, de manera concreta y específica, en el propio contrato de arrendamiento, figure ya la persona o personas usuarias últimas del inmueble, de manera que se impida el subarrendamiento o cesión posterior a personas ajenas a aquellas designadas en el contrato de arrendamiento; no facultándose al arrendatario ni a subarrendar o ceder la vivienda ni a designar con posterioridad a la firma del contrato a las personas físicas usuarias del inmueble, no teniendo la posibilidad de que la vivienda se destine a su utilización por distintas personas físicas durante la vigencia del contrato de arrendamiento. Arrendamiento de viviendas a persona jurídica que no incluye en el mismo la persona física que ocupará el inmueble objeto del contrato no estará exento en el IVA La dicción del precepto (art 20.Uno.23.b) Ley 37/1992) y finalidad de la exención deben permitir incluir este supuesto en la norma, dado que con ello no se violenta ni su ámbito de aplicación ni la finalidad perseguida por el legislador. En este sentido se deduce que lo que se pretende con la exención es que la finalidad del contrato de arrendamiento debe ser únicamente servir de vivienda a una concreta persona, es decir, que cuando se acredita que no existe un negocio jurídico posterior al contrato de arrendamiento por el que se cede el uso de la vivienda (porque se concreta la persona física o personas físicas que van a ocupar el inmueble destinado a vivienda), y que por ello no puede destinarse a residencia de otra persona, cualquiera que sea su título o el motivo de la cesión, debe incluirse la operación dentro de la exención que ahora examinamos. No se incluirá en el ámbito de aplicación de la exención aquel contrato de arrendamiento por el que se faculta al arrendatario a designar a las personas que vayan a ocupar la vivienda. Esta designación posterior de la persona o de las personas (es así cuando puede destinarse a un uso de distintas personas por períodos temporales inferiores al del contrato de arrendamiento de forma sucesiva) que van a ocupar el inmueble no puede sino comportar una cesión o subarriendo que impide que el arrendamiento esté exento de IVA. 6
7 Boletín - miércoles, 28 de diciembre de 2016 Criterio reiterado en RG 3856/2013 ( ). 7
8 Retenciones 2017 Web de la AEAT Boletín - miércoles, 28 de diciembre de 2016 Ya está disponible el servicio de cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2017 Retenciones 2017 Acceder Clase de renta TRABAJO Procedencia Relaciones laborales y estatutarias en general Pensiones y haberes pasivos del sistema público (S. Social y Clases Pasivas) Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A RIRPF Tipo aplicable 2017 Variable según procdmto. general (algoritmo ) Modelo resumen anual clave 190 A 190 B B.02 Pensiones de sistemas privados de previsión social 190 B.03 Prestaciones y subsidios por desempleo 190 C Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro de prestaciones indebidas) Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido > euros) (art LIRPF y ºRIRPF) Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido < euros) (art LIRPF y ºRIRPF) Premios literarios, artísticos o científicos no exentos de IRPF, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo Cursos, conferencias, seminarios, (art º RIRPF y LIRPF). Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art º RIRPF y LIRPF). 190 D 35 por E.01 E por E.02 E por F por por 100 Atrasos (art LIRPF) 15 por F Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art f LIRPF): Hasta euros Desde ,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador) por por Clase de renta ACTIVID ADES PROFESI ONALES Procedencia Tipo aplicable 2017 Modelo resume n anual Con carácter general (art a) LIRPF). 15 por G.01 Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros ) (art a) LIRPF y 95.1 RIRPF). clave 7 por G.02 8
9 Boletín - miércoles, 28 de diciembre de 2016 Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) (art a) LIRPF y 95.1 RIRPF). 7 por G.03 Actividades agrícolas y ganaderas en general (art RIRPF) 2 por H.01 OTRAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Imputación Rentas por cesión derechos imagen Ganancias patrimoniales Otras ganancias patrimoniales Capital mobiliario Actividades de engorde de porcino y avicultura (art RIRPF) 1 por H.02 Actividades forestales (art RIRPF) 2 por H.03 Determinadas actividades empresariales en Estimación Objetiva (art RIRPF) Rendimientos del art b): cesión derecho de imagen (art RIRPF) Rendimientos del art b): resto de conceptos (art RIRPF) 1 por H por I por I.02 (art LIRPF, y art. 107 RIRPF) 19 por J Premios de juegos, concursos, rifas sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (101.7 LIRPF) Aprovechamientos forestales en montes públicos LIRPF y 99.2 RIRPF) Transmisión de Derechos de suscripción (art LIRPF): a partir de Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (art LIRPF) Derivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1, LIRPF y 90 RIRPF)) Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc ; art LIRPF) Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art LIRPF) 19 por K.01 K por K por M, N, O 19 por C, E 19 por A 19 por /194 /196 Según model o 19 por No clave 19 por C Capital inmobiliario Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art LIRPF) Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art LIRPF; y 100 RIRPF) 19 por C 24 por C 19 por No clave 9
10 Recuerda que Boletín - miércoles, 28 de diciembre de 2016 Plazo para la remisión de las facturas (artículo 18 RD 1619/2012, Disp. final segunda RD 596/2016): A partir del 1 de enero de 2017, en el caso de que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional, la factura deberá remitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto. Facturas 10
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