Nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006)

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1 Nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006) Aplicable a partir de fecha 1 de enero de 2007 Barcelona, 7 de diciembre de

2 Índice I. Exenciones II. Rendimientos del trabajo III. Rendimientos del capital inmobiliario IV. Rendimientos del capital mobiliario V. Rendimientos de actividades económicas VI. Ganancias y pérdidas patrimoniales VII. Transmisión de activos adquiridos antes del 31/12/1994 VIII. Integración y compensación IX. Reducciones a la base imponible X. Mínimo personal y familiar XI. Tipos impositivos XII. Deducción por vivienda habitual XIII. Obligación de declarar XIV. Retenciones XV. Tipos de retención y pagos a cuenta XVI. Obligaciones formales XVII. Otros aspectos XVIII. Residencia fiscal -2-

3 IExenciones I. De entre los supuestos de exención previstos por la norma destacamos por su novedad los siguientes: Las prestaciones económicas públicas con motivo del acogimiento de personas en situación de dependencia, así como las ayudas públicas que dichas personas puedan percibir para financiar su estancia en residencias o centros de día, con ciertos límites. Las rentas derivadas de la aplicación de instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento de tipos de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual. Las rentas que se pongan de manifiesto al constituir rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático. Los rendimientos i dl del trabajo derivados d de las prestaciones obtenidas en forma de renta por discapacitados provinentes de los planes de pensiones constituidos a su favor o derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos, con el límite anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (que para el 2006 es de 6.707,40 ). Los dividendos y participaciones en beneficios (con alguna excepción), con el límite de euros anuales. -3-

4 II. Rendimientos del Trabajo Se incluyen como nuevos Rendimientos i dlt del Trabajo los siguientes: i Lasprestacionespercibidasporlosbeneficiarios de los planes de previsión social empresarial (nuevo instrumento de previsión social). Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia (nuevo instrumento de previsión social). Las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad (que deberán incluirse en la base imponible de dichas personas con discapacidad). Se suprime la reducción del 40% a las prestaciones derivadas de instrumentos de previsión social (por ejemplo, planes de pensiones) percibidas en forma de capital por las aportaciones realizadas a partir del 1/1/

5 II. Rendimientos del Trabajo Se incrementa la reducción general por obtención de rendimientos i dlt del trabajo siendo de aplicación, para el 2007, el siguiente baremo: Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a euros reducción de euros anuales. Rendimientos netos del trabajo entre 9.000,01 y euros reducción euros 35% x (Rtos. Trabajo euros) Rendimientos netos del trabajo superiores a euros (o con rentas, excluidas las exentas, distintas del trabajo superiores a euros) reducción euros. La reducción se incrementa en un 100% en los siguientes casos: Trabajadores activos mayores de 65 años que prolonguen la actividad laboral. Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un trabajo que exija traslado de su residencia a otro municipio. -5-

6 II. Rendimientos del Trabajo Adicionalmente, i las personas discapacitadasit d que obtengan rendimientos i dlt del trabajo como trabajadores activos, podrán reducir dichos rendimientos en euros, o en euros anuales si acreditan necesitar ayuda de terceras personas o su minusvalía es igual o superior al 65%. Como consecuencia de la aplicación de estas reducciones el saldo resultante de los rendimientos del trabajo nopodrá ser negativo. -6-

7 III. Rendimientos del capital inmobiliario Los gastos dd deducibles derivados d de los intereses, gastos de reparación y conservación, nopodránexceder, paracada bien inmueble, de los ingresos íntegros derivados del mismo. El exceso podrá deducirse en los siguientes cuatro ejercicios. Este límite no afecta a los demás gastos deducibles: tributos y recargos, saldos de dudoso cobro, amortización del inmueble, etc. En los casos de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a la vivienda, el rendimiento neto se reducirá en un 50 por ciento (al igual que hasta ahora). La novedad es que, a partir del año que viene, dicha reducción será del 100 por ciento, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos i netos dl del trabajo o de actividades id d económicas en el período impositivoi i superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (que para el 2006 es de 6.707,40 ). La renta derivada de estos rendimientos tributará según la escala del impuesto. -7-

8 IV. Rendimientos del capital mobiliario Se aplica un nuevo tipo impositivoiti a la mayoría de los rendimientos i derivados d dl del ahorro (rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales, etc) que será partir del año 2007 del 18% con independencia del plazo de su generación. Como exención tributarán al tipo general, entre otros rendimientos, los préstamos realizados a sociedades vinculadas. Se mejora significativamente el tratamiento fiscal de las rentas temporales y vitalicias, debiéndose integrar un porcentaje inferior de los importes de las rentas percibidas en la base imponible sobretodo para personas que las constituyan a partir de los 66 años. -8-

9 IV. Rendimientos del capital mobiliario Ai Asimismoi se modifica la tib tributaciónt ió de los dividendosid d y participaciones i i en beneficios i en los siguientes términos: Los primeros euros anuales percibidos están exentos (tal y como comentamos ya en las exenciones). El exceso de esa cantidad tributará al tipo fijo del 18% sin derecho a deducción por doble imposición. Integración del dividendo al 100% (desaparece el sistema de multiplicación por 140% y deducción del 40% en cuota). -9-

10 V. Rendimientos de Actividades Económicas Se incrementa el límite comogasto dd deducible hasta los anuales (antes anuales) para aquellas cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia p o autónomos, que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social. Aparece una nueva reducción para los empresarios o profesionales que facturen la totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios a un único cliente: Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a euros reducción de euros anuales. Rendimientos netos del trabajo entre 9.000,01 y euros reducción euros 35% x (Rtos. Trabajo euros) Rendimientos netos del trabajo superiores a euros (o con rentas, excluidas las exentas, distintas del trabajo superiores a euros) reducción euros. -10-

11 V. Rendimientos de Actividades Económicas Para la aplicación ió de la anterior reducción, será necesario el cumplimiento i de los siguientes requisitos: Que todas las actividades se realicen con personas no vinculadas. Que el importe de los gastos deducibles no exceda del 30% de los rendimientos íntegros declarados. Que en el ejercicio de aplicación no perciba rentas del trabajo. Que, como mínimo, el 70% de los ingresos estén sujetos a retención a cuenta. Esta reducción es incompatible con la reducción por gastos de difícil justificación que se establecerá con carácter reglamentario (y que en la anterior normativa era del 5% de los ingresos íntegros). Además, la aplicación de esta reducción no puede generar rendimientos negativos de la actividad económica. -11-

12 VI. Ganancias y pérdidas patrimoniales Como novedad ddno se generarán ganancias y pérdidas édid patrimoniales ti il en los siguientes i casos: Con ocasión de las aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad. Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia. El tipo impositivoiti aplicable a las ganancias patrimoniales ti il será dl del 18% con independencia del período de generación de las mismas. Como excepción al régimen anterior quedan los bienes adquiridos con carácter anterior al 31 de diciembre de 1994 que tributarán tal y como se establece en el siguiente apartado. -12-

13 VII. Transmisión de activos adquiridos antes del 31/12/1994 Las ganancias patrimoniales ti il derivadas d de las transmisiones i de activos no afectos a actividades económicas que hubieran sido adquiridas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 ven modificada su tributaciónalsujetarsenuevamentealimpuesto el período temporal a partir del 20 de enero del 2006 (incluso para los activos enajenados en el año 2006, a partir del día 19 de enero). El sistema de cálculo tiene los siguientes pasos: Se determina la ganancia patrimonial. Se debe calcular el período de tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición y el día 19/1/2006 (incluido) y el período de tiempo total de mantenimiento del activo. Aplicando la presunción de que la ganancia patrimonial se ha obtenido de forma lineal en el tiempo se calcula la parte que se ha obtenido hasta el 19/1/2006 y la que se ha obtenidoposteriormente. t i t -13-

14 VII. Transmisión de activos adquiridos antes del 31/12/1994 La parte de ganancia patrimonial obtenida hasta el 19/1/2006 se reduce de la siguiente manera: Se calcula el período de tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición y el 31/12/1996 expresado en años, se redondea al alza y se le resta dos unidades. Dicho número se multiplica por el que corresponda de los siguientes porcentajes: El 11,11% para bienes inmuebles o participaciones sociales de sociedades cuyo activo esté formado en más de un 50% por inmuebles. El 25% para acciones cotizadas. El 14,28% para el resto de activos. El porcentaje resultante reduce la parte de la ganancia obtenida hasta el 19/1/2006. Se suman las dos ganancias (la obtenida antes del 19/1/2006 reducida y la obtenida en el período posterior) y se obtiene la ganancia sujeta a tributación. El tipo impositivo aplicable es del 15% para los bienes enajenados entre el 19/1/2006 y el 31/12/2006 y del 18% para los enajenados a partir del 1/1/

15 VIII. Integración y compensación. La base imponibleibl sepasaadividir idi endos partes: la base imponibleibl general y la base imponible del ahorro. Base imponible general: Está formada por la suma de los rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario, de determinados capitales mobiliarios (préstamos a sociedades vinculadas, arrendamientos de negocios, minas, ) y de las actividades económicas. Si el resultado es negativo se compensará con el positivo en los 4 años siguientes. Base imponible del ahorro: Estará formada por el saldo positivo de los rendimientos que constituyen la gran mayoría de rendimientos del capital mobiliario (intereses bancarios, rendimientos de seguros, dividendos, ) y las ganancias patrimoniales. Si el resultado es negativo se compensará con el positivo en los 4 años siguientes. Deja de existir compensación entre tipos de rentas (ni siquiera parcial). -15-

16 IX. Reducciones a la base imponible. Como reducciones a la base imponibleibl general se prevén las siguientes: i Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, seguros privados de dependencia, ). El límite para las aportaciones previsto se ve modificado siendo aplicable el más pequeño de los siguientes: euros anuales de aportación (ó euros anuales para mayores de 50 años) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas (para mayores de 50 años se aplicará el 50%). Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad (posibilidad de reducciones de hasta euros anuales para aportaciones realizadas por terceros con relación de parentesco). Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad (posibilidad de reducciones de hasta euros anuales para aportaciones realizadas por terceros con relación de parentesco). Reducción por pensiones compensatorias. -16-

17 X. Mínimo personal y familiar. IRPF 2006 IRPF 2007 Mínimo personal euros euros Descendientes 1º euros euros 2º euros euros 3º euros euros 4º o más euros euros Desc. menores de 3 años euros euros Ascendientes edad>65 años 800 euros 900 euros edad>75 d>75 años euros euros Min. Discapac >33% euros euros Min. Discapac >65% euros euros -17-

18 X. Mínimo personal y familiar. Se ha procedido aincrementar todos los conceptos de reducción porcircunstancias i personales y familiares. No obstante, se ha procedido a un cambio en la forma de aplicar estos mínimos pasándose de un sistema en que reducían directamente la base imponible a un sistemaenelcuallaescaladelimpuestoseaplicaporseparadoalabaseliquidable general y a los mínimos pasado luego a restarse las cuotas resultantes (lo que es equivalente al antiguo sistema de deducciones). El efecto es que si bien en la gran mayoría de los contribuyentes se produce efectivamente una mayor reducción de la cuota íntegra,se pueden dar casos en los cuales el nuevo sistema suponga una mayor tributación (básicamente en rentas altas con mínimos muy elevados). -18-

19 X. Mínimo personal y familiar Especificidades id d de laaplicaciónli ió de los mínimos en la declaraciónconjunta: La reducción por mínimo del contribuyente (5.050,00 euros) sólo se le aplica una vez por declaración. Para familias con cónyuges no separados legalmente se crea una reducción adicional de 3.400,00 euros. En el caso de personas separadas con hijos que convivan con él, la reducción es de 2.100,00 euros. -19-

20 XI. Tipos Impositivos Se han reducido el número de tramos de la escala quedando d cuatro con un tipo impositivo mínimo del 24% y un tipo impositivo máximo del 43%. La nueva estructura de la escala impositiva es la siguiente (a falta de las posible modificaciones de las diferentes Comunidades Autónomas): BASE LIQUIDABLE CUOTA ÍNTEGRA RESTO BASE TIPO APLICABLE LIQUIDABLE HASTA EUROS EUROS PORCENTAJE HASTA EUROS 0,00 0, ,00 24, , , ,00 28, , , , , , ,40 En adelante 43,00-20-

21 XII. Deducción por vivienda habitual Semantiene el límitemáximo i de base de la dd deducciónen9.015,00 00 euros anuales. Se incluye la posibilidad de deducir el coste correspondiente a instrumentos de cobertura de riesgo de tipos de interés variable de los préstamos hipotecarios. La deducción será del 15% (antes oscilaba entre el 15% y el 25%) aunque puede ser modificada por la administración autonómica. -21-

22 XIII. Obligación de declarar Existe obligación de declarar en cualquiera de los siguientes casos: Cuando los rendimientos del trabajo sean superiores a ,00 euros. Cuando los rendimientos del trabajo sean superiores a ,00 euros procedan de más de un pagador y los rendimientos del segundo y restante pagadores superen los 1.500,00 euros. Cuando los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales conjuntamente sujetas a retención superen los 1.600,00 euros. Cuando se perciba cualquier rendimiento distinto de los anteriores. Cuando los rendimientos del trabajo sean superiores a ,00 euros y se perciban pensiones compensatorias del cónyuge. Cuando se tenga derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa o por doble imposición internacional. Cuando se realicen aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de pensión social empresarial o seguros de dependencia. -22-

23 XIV. Retenciones Como novedad ddreseñable, los trabajadores por cuenta ajena que no sean sujetos jt pasivosdeesteimpuestoperovayanaserlofrutodesudesplazamientoaespaña podrán comunicar a la Administración Tributaria dicha circunstancia a los efectos de que la administración les emita un certificado que permita que el pagador pg de los rendimientos del trabajo les considere como contribuyente de este Impuesto. -23-

24 XV. Tipos de retención y pagos a cuenta Rendimientos i dl del trabajo derivados d de impartir cursos, conferencias, colegios, seminarios o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas: 15%. Rendimientos del capital mobiliario: 18%. Rendimiento de actividades profesionales: en general 15% y para el inicio de nuevas actividades 7%. Rendimiento de actividades agrícolas o ganaderas: entre el 1% y el 2%. Rendimiento procedentes de actividades forestales: 2%. Rendimiento por otras actividades empresariales que tributen por el método de estimación objetiva (módulos):1%. Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y fondos de inversión: 18%. Premios, participación p en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias: 18%. Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas: 18%. Rendimientos procedentes de derechos de imagen: 24%. -24-

25 XVI. Obligaciones formales Las entidades d de crédito db deberán declarar ante la administración i ió las cantidades d depositadas en cuentas vivienda y cuentas ahorro-empresa. La novedad es que, para ello, los contribuyentes deberán identificar ante la entidad de crédito las cuentas destinadas a esos fines. Laspersonasquerealicenaportacionesa patrimonios protegidos de personas con discapacidad deberán presentar una declaración ante la Administración Tributaria sobre las citadas aportaciones. -25-

26 XVII. Otros aspectos Se establece la deducibilidadd d de las cantidades d abonadas a las mutualidades d de previsión iió social establecidas por los correspondientes Colegios Profesionales, por los mutualistas colegiados que sean trabajadores por cuenta ajena y por sus cónyuges y familiares de primer grado así como por los trabajadores de las citadas mutualidades para las coberturas de muerte, invalidez y jubilación. Se establece la posibilidad de movilización de derechos económicos entre los distintos sistemas de previsión social (planes de pensiones y seguros de mutualidades). -26-

27 XVIII. Residencia fiscal Dj Dejan de tener la consideración ió de residentes españoles a efectos tib tributariost i las personas físicas de nacionalidad española residentes en el Principado de Andorra que acrediten su condición de trabajadores asalariados siempre que: Exista un contrato de trabajo con una empresa o entidad residente en Andorra. Que el trabajo se preste de forma efectiva y exclusiva en Andorra. Que los rendimientos del trabajo derivados de dicho contrato representen al menos el 75% de su renta anual, y no excedan de cinco veces el importe del indicador público de renta de efectos múltiples. -27-

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