Moderación por el Juzgado de lo Mercantil de los honorarios de abogado y procurador en el procedimiento concursal.
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- Miguel Nieto Quiroga
- hace 8 años
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1 Moderación por el Juzgado de lo Mercantil de los honorarios de abogado y procurador en el procedimiento concursal.
2 1. Introduccion Escandalosas sentencias del caso Forum Filatélico: No fueron las primeras: SJM nº 1 de Lleida de 28 de noviembre de 2005: SJM nº 1 Asturias (Oviedo) (AC 2006\155) SJM nº 1 de Oviedo de 13 de marzo de 2006 (Roj SJM 162/2006) SAP Alicante (JUR 2007/227019) SJM-1 Alicante (Incidente 638/2007) SAP Alicante de (JUR 2009\18605) SJM-1 Málaga de (JUR 2009/80465); Incidente Concursal /2007 Sentencias caso Forum: Juzgado de lo Mercantil núm. 7. Sentencia de 27 julio 2009 AC\2009\1945 Juzgado de lo Mercantil núm. 9. Sentencia de 27 julio 2009 AC\2009\1943 Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid, Sentencia de (JUR\2010\50849) SAP Madrid de (Sentencia 58/2010; Rollo 54/2010) SAP Madrid de (sentencia 70/2010; Rollo 426/2009) Clasificación argumentos. Comparación remuneración AC. Jurisprudencia TS en ausencia pacto escrito sobre precio. Los baremos son sólo orientativos Ausencia de regulación de honorarios por normativa. Equidad y artículo 3,1 C.civil.
3 2. Honorarios del abogado en el proceso común. (I) Como remuneración abogado-cliente. Libertad de conceptos a incluir y libertad de pacto. Estatuto Abogacía Ley Omnibús 17/2009 y ley paraguas 17/2009 Los baremos de los Colegios son un criterio orientativo. Proceso de reclamación judicial: cuenta manifestada. Reclamación en relación abogado-cliente. Jurisprudencia TS: , o : en defecto de pacto fija la remuneración el Juzgado con libertad de apreciación según: cuantía, trabajo realizado, grado de complejidad, dedicación requerida y resultados obtenidos, entre otros. Unificación criterios del TS de
4 2. Honorarios del abogado en el proceso común. (II) Honorarios como costas procesales. Gastos y Costas procesales. Son conceptos diferentes. Tribunal Supremo : costas es gasto con causa inmediata o directa en el proceso, no suficiente que sean útiles o convenientes al proceso. LEC: Gasto procesal es con origen directo e inmediato en la existencia del proceso; Costa sólo cuando está entre los gastos enumerados en el artículo 241 LCE. Naturaleza. Es una obligación, un derecho de crédito a favor de la parte y también a favor de abogado, procurador peritos y otros profesionales, como la AC. Auto 241/2009, de 25 de nov de la AP de Castellón. Condena en costas. Concepto y fundamento. Auto TS : el proceso no puede ser un daño para el que tiene la razón. Naturaleza: derecho procesal imperativo. Proceso de reclamación judicial: tasación de costas. Auto TS : no fija honorarios entre abogado y cliente, sólo cuantifica un crédito legal derivado de un principio procesal de vencimiento objetivo. No toda remuneración por un servicio realizado por el abogado es costa procesal. :
5 3. Honorarios en el Concurso (I). 1.- Regulación en la Ley Concursal. Artículos: 20, 51, 54, 70, 72, 84, 176 bis, 191 y 196. Ideas: confusión de términos entre gastos y costas; sólo como masa pasiva o crédito a ser pagado; fundamentalmente para diferenciar como crédito contra la masa o crédito concursal; límite temporal cuando la solución del concurso es el convenio. 2.- Situaciones de gastos/costas en el concurso: Por el sujeto: De abogado y/o procurador de la concursada. De abogado y/o procurador de la Administración Concursal. De abogado y/o procurador de terceros, como acreedores legitimados. Por el momento procesal: En el propio concurso. En incidentes y recursos del concurso. Fuera del concurso. Procedimientos ya iniciados. Nuevos procedimientos. En piezas separadas, tramitadas en el concurso. Por ejemplo, artículo 57 LC.
6 3. Honorarios en el Concurso (I). 3.- Especial mención al artículo 84 LC. Artículo :. costas y gastos judiciales necesarios (antes de la reforma del 2011 eran ocasionados ) Doble vara de medir?: SJM 1 Vitoria de (sentencia 66/2008) frente a SAP Murcia de (JUR 2009/191899). cuando su intervención sea legalmente obligatoria : Tener en cuenta artículo 184 LC. o se realice en interés de la masa : SAP Barcelona de (JUR 2009/43249), SJM 1 Asturias de (AC 2006/155). Artículo : costas y gastos judiciales ocasionados en interés de la masa : SJM 1 Málaga (JUR/2009/80461), SJM 5 Madrid (sentencia 146/2009). 4.- Honorarios extraprocesales. No son créditos contra la masa. Opciones: artículo LC, artículo LC y artículo 91.3 LC. SJM 1 Donostia-San Sebastián 234/2009 (AC/2009/1972) 5.- Proceso de reclamación judicial: art LC. Procedimiento para reclamar el pago: AAP Madrid (JUR 2009/472751) o AJM Santander de Cobro, vía ejecutiva: SAP Ciudad Real (JUR\2008\354956). Diferenciar cuando reclamación de costas, de reclamación de honorarios entre abogado/cliente: SJM 7 Madrid (JUR\2010\50849)
7 4.- Moderación de honorarios por el Juzgado de lo Mercantil. 1.- Moderación de los honorarios del abogado. Comparación remuneración AC: criterio voluntarista SAP Pontevedra (SAP PO 1823/2011) Los baremos son sólo orientativos: no justifica capacidad moderadora honorarios, sólo la no sujeción al criterio del baremo, pero debe justificarse por qué no se acepta: SAP Alicante de Ausencia de regulación legal de honorarios en comparación con procurador y AC: criterio aún más voluntarista carente de cobertura legal. Más tras varias reformas de la LC. Equidad y artículo 3.1 C. civil: Sería válida si la aplicamos a todo contrato firmado por la concursada y revisamos contraprestaciones de todos los contratos. La jurisprudencia que cita como sustento es la del TS referente a situaciones con falta de pacto escrito. Jurisprudencia TS en ausencia pacto escrito sobre precio: única con base jurisprudencial. 2.- Moderación de los aranceles de los procuradores. Auto del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2011 (rec. Casación 3337/2007, anulado por el TC: si moderación. Sentencia del Tribunal Constitucional 108/2013, de 6 de mayo (recurso de amparo 7128/2011): revoca auto TS por: En tasación de costas: LEC no prevé posibilidad impugnar aranceles procurador por excesivos. Un Juez no puede dejar de aplicar un reglamento sin justificar su ilegalidad.
Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
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