Novedades tributarias
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- Emilia Alvarado Miranda
- hace 5 años
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1 Novedades tributarias Dr. Jorge Enrique Beltrán Triana Jorge E. Beltrán T. 1
2 CALENDARIO Jorge E. Beltrán T. 2
3 2016 ene feb mar abr may jun jul ago sep oct nov dic G.C. X X X RENTA P.J. X X X P.N. X X X BIMESTRAL X X X X X X IVA CUATRIMESTR AL X X X ANUAL X X X IMPOCONSUMO Responsables X X X X X X Simplificado X RETEFUENTE X X X X X X X X X X X X G.C. X X EXOGENAS P.J. X X P.N. X X Autoret. mens X X X X X X X X X X X X CREE Autoret. Cuatri X X X Declaracion X X Jorge E. Beltrán T. 3
4 2016 ene feb mar abr may jun jul ago sep oct nov dic G.M.F. SEMANAL A LA GASOLINA Y ACPM X X X X X X X X X X X X A LA RIQUEZA X X G.C. X ACTIVOS EN EL P.J. X X EXTERIOR P.N. X X X PRECIOS DE TRANSFERENCIA X DOCUMENTACION COMPROBATORIA X Certificados retencion renta y X G.M.F. Jorge E. Beltrán T. 4
5 RETENCION EN LA FUENTE Jorge E. Beltrán T. 5
6 Nu m. 1 2 SALARIALES Aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, y categoria empleados. Los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados. A partir de UVT 95 A partir de pesos Tarifas Tabla del Art.383 del ET Tabla del 128,96 Art del ET 3 Indemnizaciones salariales empleado sueldo superior a 10 SMMLV (Art E.T.) N/A 1 20% Jorge E. Beltrán T. 6
7 Num HONORARIOS Y CONSULTORIA Honorarios y Comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada. Dcto Art. 1) Honorarios y Comisiones cuando el beneficiario del pago sea una persona natural (Art. 392 Inc 3), sera del 11% Para contratos que se firmen en el año gravable o que la suma de los ingresos con el agente retenedor superen uvt ($ Uvt año 2015). Dcto 260 de 2001 Art. 1 Por servicios de licenciamiento o derecho de uso de software. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios en el país. (Dcto 2521 de 2011), para no declarantes la tarifa se aplica segun lo establecido en el numeral 5 Por actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática. (Dcto 2521 de 2011) para no declarantes la tarifa aplica segun lo establecido en el numeral 5. (Dcto 2499 de 2012) Contratos de administración delegada (Cuando el beneficiario sea una persona jurídica o asimilada) Dto 260 de 2001, Art. 2. Contratos de administración delegada P.N. No declarantes (La tarifa sera del 11% si cumple con los mismos requisitos del numeral 5) Dto 260 de 2001, Art. 2. A partir de UVT N/A N/A N/A N/A N/A A partir de pesos Tarifas N/A 10% 1 Jorge E. Beltrán T % 10% 3,5% 3,5% 11%
8 Num HONORARIOS Y CONSULTORIA En los contratos de consultoría de obras públicas celebrados con personas jurídicas por la Nación, los departamentos las Intendencias, las Comisarías, los Municipios, el Distrito Especial e Bogotá los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social cuyo remuneración se efectúe con base en el método de factor multiplicador señalado en le artículo 34 del Decreto 1522 de 1983 y por los señalamientos en los literales a) y d) del artículo 35 del mismo Decreto. Dcto 1354 de 1987 Art. 5. Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, que realicen las PN o PJ pública o privado, las sociedades de hecho, y demás entidades a favor de PN o PJ y entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración de Renta. Dcto 1141 de Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, a favor de PN No obligadas a presentar declaración de Renta. La retencion para PN o Uniones temporales Sera del 6% en los siguientes casos: a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la PN directamente o como miembro del consorcio o unión temporal superan en el año gravable UVT ($ ) b) Cuando de los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por los ingresos superan en el año gravable el valor equivalente a tres mil trescientas UVT ($ ). Dcto de A partir de UVT A partir de pesos Tarifas Prestación de servicios de sísmica para el sector hidrocarburos. Pagos o abonos en cuenta que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas N/A 6% 1 naturales a PN, PJ o asimiladas obligados a declarar renta. Dcto 1140 de Para No declarantes de renta la tarifa es del 10% Jorge E. Beltrán T. 8 N/A N/A N/A % 6% 10%
9 Num. 14 SERVICIOS Servicios en general personas jurídicas y asimiladas y PN declarantes de renta. Dcto 260 de 2001 Art. 3 A partir de UVT 15 Servicios en general PN no declarantes de renta (Art. 392 Inc 4) Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aéreo o marítimo) Dcto 1189 de 1988 Art. 4 Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre). DECLARANTES Y NO DECLARANTE (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Dcto 1020 de Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y marítimo) Decreto 399 de 1987 Art. 2 Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo. (Sobre AIU Mayor o igual a 4 uvt) Dcto 1300 de 2005 Art. 1 Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo. (Sobre AIU Mayor o igual a 4 uvt). Dcto 3770 de 2005 Art. 1 Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos (Art. 392 Inc 5 E.T.) A partir de pesos Tarifas 22 Arrendamiento de Bienes Muebles. Dcto 3770 de 2005 Art. 1 N/A 1 4% Arrendamiento de Bienes Inmuebles. DECLARANTES Y NO 23 DECLARANTES (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Modificado Dcto 1020 de 27 3,5% Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que 27 sean "declarantes de renta" Dcto 886 de 2006 Art % 25 Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que no 27 sean declarantes de renta. Dcto 886 de 2006 Art ,5% 26 Servicio de Hoteles, Restaurantes y Hospedajes. DECLARANTES Y 4 NO DECLARANTES (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Dcto 1020 de ,5% 27 Contratos de construcción, urbanización y en general confección de 27 2% obra material de bien inmueble. Dcto 2418 de 2013 Art Jorge E. Beltrán T % 6% 1% 3,5% 1% 1% 2% 2%
10 Nu m. COMPRAS A partir de UVT Compras y otros ingresos tributarios en general DECLARANTE (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Dcto 2418 de 2013 Art. 1 Compras y otros ingresos tributarios en general NO DECLARANTE (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Dcto 2418 de 2013 Art. 1 Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento industrial. Dcto 2595 de 1993 Art. 1 Compra de Café Pergamino o cereza. Dcto 1479 de 1996 Art. 1. Compra de Combustibles derivados del petróleo. Dcto 3715 de 1986 Art Adquisicion de vehiculos. Dcto 2418 de 2013 Art. 2 N/A Adquisicion de Bienes raices para vivienda de habitación por las primeras uvt. Dcto 2418 de 2013 Art. 2. vendedor Persona Juridica Adquisicion de Bienes raices para vivienda de habitación sobre el exceso de las primeras uvt. Dcto 2418 de 2013 Art. 2. vendedor Persona Juridica Adquisicion de Bienes raices uso diferente a vivienda de habitación. Dcto 2418 de 2013 Art. 2. vendedor Persona Juridica Enajenación de activos fijos por parte de una persona natural o juridica (Art. 398, 399 y E.T.) o venta de bienes inmuebles vendedor persona natual N/A A partir de pesos N/A N/A Tarifas 2,5% 3,5% 1.5% 0.5% Jorge E. Beltrán T % 1% 1% 2,5% 2,5% 1%
11 Nu m. OTROS A partir de UVT Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito. Dcto 406 de 2001 art Dcto 556 de 2001 Art. 1 Loterías, Rifas, Apuestas y similares. Art. 306, 217, 402 y E.T. Colocacion independiente de juegos de suerte y azar. Los ingresos diarios de cada colocador debe exceder de 5 UVT (Art E.T.) Indeminizaciones diferentes a las salariales y a las percibidas en demandas contra el estado (Art E.T.) Rendimientos Financieros Provenientes de titulos de renta fija, contemplados en el Decreto 700 de Dcto 2418 de 2013 Art. 3 Rendimientos financieros en general Art. 395, 396 y Dct 3715 de Rendimienos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera Dcto 3025 de 2014 Ingresos provenientes de las operaciones realizadas a través de instrumentos financieros derivados.dcto 2418 de 2013 Art. 1 Intereses originados en operaciones activas de cre dito u operaciones de mutuo comercial. 47 Dividendos y participaciones gravadas. Dcto 567 de 2007 N/A N/A 48 5 N/A N/A N/A N/A N/A N/A A partir de pesos Tarifas 1,5% 20% 3% 20% 4% 7% 4% 2,5% 2,5% 20% o 33% Jorge E. Beltrán T. 11
12 DATOS DE INTERES Jorge E. Beltrán T. 12
13 1. Salario mínimo mensual 2016 Diario $22.981,80 (Incremento 7% sobre $ ) $ Diario $21.478,33 (Incremento 4.6% sobre $ ) $ Subsidio de transporte 2016 (A quienes tengan derecho Diario $ ) $ (A quienes tengan derecho Diario $ ) $ Índice de precios al consumidor IPC ,77% % 4. Cotización para pensiones: Patrono: 12.00%; Trabajador: 4.00%. Total: 16.00% 5. Aportes a salud (EPS): 8.5% a cargo del patrón y 4% del trabajador Total: 12.5% 6. Aportes parafiscales: Sena 2%; ICBF 3%; Caja de Comp. Fliar. 4% Total 9% Jorge E. Beltrán T. 13
14 7. Carga prestacional mensual: Cesantías 8.33%; Prima legal 8.33%; Vacaciones 4.17%; Intereses sobre las cesantías 1%. Total 21.83% 8. Plazo para pagar intereses a las cesantías: Viernes, 29 de enero de Plazo para consignar cesantías en los fondos: Viernes, 12 de febrero de Dotación a trabajadores (vestido y calzado): Abril 30; Agosto 31 y Diciembre Unidad de Valor Tributario (UVT) 2016 $ $ Anticipos de obras, contratos o compras. No se aplica Retención en la fuente, PERO debe practicarse sobre el valor del contrato o proporcional al abono, si se emite factura o cuenta definitiva. Jorge E. Beltrán T. 14
15 IVA en servicio de parqueaderos comunes (Copropiedad comercial o Mixta) 16% La ley 1607/12, art. 47, establece el iva en parqueaderos; El art. 86 convierte en contribuyentes del régimen especial a las P.H., que perciban renta sobre bienes o áreas comunes, perdiendo la calidad de no contribuyentes dada por el art. 33, de la Ley 675/01. Excluye copropiedades residenciales, así que éstas no están obligadas a cobrar IVA sobre los ingresos de parqueaderos. Las copropiedades comerciales y mixtas deberán cumplir las obligaciones complementarias, como: Actualizar RUT; Facturar; Aplicar rete iva del 15% al Reg. Simplificado; Presentar declaraciones de IVA y Renta (ingresos y patrimonio); expedir las certificaciones bimestrales, etc. Jorge E. Beltrán T. 15
16 Sanción mínima Por declaraciones extemporáneas o con errores $ Obligación de exigir el RUT. Para contratar cualquier obra, servicio o compra de bienes o servicios, así sea por caja menor (Régimen simplificado). Expedir la factura legal (Régimen común). Sin el RUT, no podrán realizarse pagos al beneficiario. Pueden ser sancionados los administradores por la DIAN, como responsables solidarios por complicidad o evasión pasiva. Plazo expedir certificados ingresos y retención en la fuente. Viernes, marzo 18/2016 Jorge E. Beltrán T. 16
17 CREE Jorge E. Beltrán T. 17
18 BASE GRAVABLE En el cálculo de la base gravable. A los ingresos, no se les puede restar ahora: Art 36-4 E.T.: Utilidades en Procesos de democratización en oferta publica. Art 37 E.T.: Utilidad en venta de inmuebles, por interés publico. Art 46 E.T.: Valor de los terneros nacidos y enajenados en el mismo año. Jorge E. Beltrán T. 18
19 BASE GRAVABLE Las rentas brutas especiales Capítulo IV, Título I, Libro I E.T. (Dividendos gravados, ingresos de ganaderos, seguros, etc.), y las rentas liquidas por recuperación de deducciones, (art. 195 a 199 E.T.) harán parte de la base gravable del CREE. Las perdidas fiscales, podrán compensarse en el CREE, a partir del El exceso de base mínima (3% patrimonio liquido), que se genere a partir del 2015, podrá compensarse dentro de los cinco (5) años siguientes. Jorge E. Beltrán T. 19
20 Los impuestos pagados en el exterior sobre ingresos base para calculo del CREE, pueden descontarse del impuesto. TARIFA Art 23 Ley 1607: La tarifa del CREE, será del ocho por ciento (8%). Parágrafo. A partir del período gravable 2016, la tarifa será del nueve por ciento (9%). Parágrafo transitorio. Para los años 2013, 2014 Y 2015 la tarifa del CREE será del nueve (9%). Jorge E. Beltrán T. 20
21 VARIOS Exoneración Aportes: Si los miembros de un consorcio o UT, están exonerados del pago de aportes, también lo estará el consorcio o UT, sobre los trabajadores que devenguen menos de 10 smmlv El CREE, ni su sobretasa, podrá ser compensado con saldos a favor por concepto de otros impuestos. Del mismo modo, los saldos a favor del CREE, y su sobretasa, no podrán compensarse con deudas de otros impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones. Jorge E. Beltrán T. 21
22 CREE - SOBRETASA Jorge E. Beltrán T. 22
23 VIGENCIA: SUJETOS PASIVOS Los mismos del CREE No serán sujetos pasivos de esta sobretasa al impuesto sobre la renta para la actividad CREE, los usuarios calificados y autorizados para operar en las zonas francas costa afuera Jorge E. Beltrán T. 23
24 HECHO GENERADOR Obtener en el periodo gravable, ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio. BASE Se aplicará sobre la misma base gravable, calculada para efectos del CREE Jorge E. Beltrán T. 24
25 TARIFA TABLA SOBRETASA AL CREE AÑO 2015 RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA Límite inferior Límite superior MARGINAL IMPUESTO 0 < ,00% (Base gravable) * 0% > = En adelante 5,00% ((Base gravable - $ ) * 5%) TABLA SOBRETASA AL CREE AÑO 2016 RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA Límite inferior Límite superior MARGINAL IMPUESTO 0 < ,00% (Base gravable) * 0% > = En adelante 6,00% ((Base gravable - $ ) * 6%) TABLA SOBRETASA AL CREE AÑO 2017 RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA Límite inferior Límite superior MARGINAL IMPUESTO 0 < ,00% (Base gravable) * 0% > = En adelante 8,00% ((Base gravable - $ ) * 8%) TABLA SOBRETASA AL CREE AÑO 2018 RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA Límite inferior Límite superior MARGINAL IMPUESTO 0 < ,00% (Base gravable) * 0% > = En adelante 9,00% ((Base gravable - $ ) * 9%) Jorge E. Beltrán T. 25
26 FORMA DE PAGO Anticipo del 100%, calculado sobre el CREE del año gravable anterior. Se pagará en dos cuotas. VARIOS No tiene destinación especifica Hará unidad de caja con los demás ingresos corrientes de la Nación Aplica las mismas reglas del CREE Jorge E. Beltrán T. 26
27 IVA (Presente y Futuro) Jorge E. Beltrán T. 27
28 HOY Grava tanto el consumo de bienes y servicios como la inversión. Grava los bienes consumidos internamente (incluidos los importados) y exceptúa las exportaciones El IVA a pagar se determina como la diferencia entre el IVA cobrado sobre las ventas y el IVA pagado en las compras de insumos para la producción de bienes y servicios. Jorge E. Beltrán T. 28
29 HOY La tarifa general es de 16% y existen dos tarifas reducidas: 5% para algunos productos y 0% para los bienes y servicios exentos. El recaudo del IVA depende de tres variables fundamentalmente: el nivel de la tarifa, el tamaño de la base y el nivel de evasión. Comparaciones internacionales sugieren que: La tarifa es baja, La base está altamente erosionada y El nivel de evasión es elevado. Jorge E. Beltrán T. 29
30 Fuente: Gómez-Sabaíni et al. (2015). Jorge E. Beltrán T. 30
31 HOY Colombia tiene altos índices de evasión en el IVA. Los estimativos oficiales de evasión en el IVA en Colombia están alrededor de 23% del recaudo total del impuesto (cerca de 2 puntos del PIB). Comparaciones internacionales hasta el año 2010 sugieren que esta es elevada en Colombia frente a países como Argentina, Chile y Perú aunque menor que la evidenciada en Perú. Cálculos más recientes del Fondo Monetario Internacional sugieren que la tasa de evasión del IVA estaría alrededor de 40% en Colombia (OCDE, 2015). Jorge E. Beltrán T. 31
32 FUTURO (?) Se propone redefinir el hecho generador para incluir los intangibles dentro de los bienes y servicios gravados. Se propone establecer cuatro categorías de bienes y servicios gravados: i) bienes y servicios gravados a la tarifa 0% y con derecho a devolución del IVA pagado en la compra de bienes y servicios, ii) bienes y servicios gravados a la tarifa del 5%, iii) bienes y servicios gravados a la tarifa del 10% y iv) bienes y servicios gravados a la tarifa del 19%. Jorge E. Beltrán T. 32
33 FUTURO (?) Excluidos Se propone que se limite a aquellos bienes y servicios cuya demanda es de interés público, como son los servicios de educación y salud (excepto los servicios de cirugía estéticas no contemplados en el POS o en el plan de beneficios que defina el gobierno en desarrollo de la ley estatutaria de salud); los servicios asociados al ahorro pensional; los servicios de transporte público de pasajeros; la venta y alquiler de inmuebles con destino residencial; rendimientos financieros; y los consumos mínimos vitales de agua potable, energía, gas y telefonía fija. Jorge E. Beltrán T. 33
34 FUTURO (?) Exentos Tarifa 0% Se propone que la categoría de bienes gravados a la tarifa 0%, hoy llamados exentos, con derecho a devolución, se limite a los bienes y servicios efectivamente exportados Así mismo, se propone mantener la exención a los bienes donados. Jorge E. Beltrán T. 34
35 FUTURO (?) Gravados al 5% Los bienes que actualmente se consideran en la categoría de exentos diferentes a exportaciones de bienes y servicios. Entre otros: 1. Bovinos 2. Libros 3. Cuadernos 4. Maíz y arroz 5. Leche y queso fresco 6. Huevos frescos 7. Pescado y camarones 8. Carne Jorge E. Beltrán T. 35
36 FUTURO (?) Gravados al 10% Todos los bienes y servicios que en el régimen actual se gravan al 5% excepto la medicina prepagada que quedaría gravada a la tarifa general Gravados al 19% Todos los bienes y servicios que en el régimen actual se gravan a la tarifa general (16%) y la medicina prepagada. Jorge E. Beltrán T. 36
37 FUTURO (?) Gravados al 10% Todos los bienes y servicios que en el régimen actual se gravan al 5% excepto la medicina prepagada que quedaría gravada a la tarifa general Gravados al 19% Todos los bienes y servicios que en el régimen actual se gravan a la tarifa general (16%) y la medicina prepagada. Jorge E. Beltrán T. 37
38 FUTURO (?) ADICIONALES La Comisión recomienda estudiar la conveniencia o inconveniencia de gravar a una tasa reducida la construcción y venta de inmuebles nuevos, excepto los destinados a vivienda VIS y VIP que tendrían tasa cero Se propone reducir los umbrales para el régimen simplificado de la siguiente manera: Para ingresos brutos inferiores a UVT (aprox. $35 millones de 2015) por venta de bienes gravados y a 850 UVT (aprox. $24 millones) por venta de servicios Jorge E. Beltrán T. 38
39 FUTURO (?) ADICIONALES Eliminar el artículo del E.T. por medio del cual las personas del régimen común que compran bienes o servicios a personas del régimen simplificado deben asumir el IVA correspondiente y descontarlo en la siguiente declaración de IVA. Elevar la tarifa del impoconsumo de restaurantes y cafeterías, hasta 11 % e incluir las franquicias de comida rápida. La de telefonía celular al 7% y la de venta de vehículos y motos de alta gama, aerodinos, botes y barcos al 17%. Jorge E. Beltrán T. 39
40 IMPUESTO A LA RIQUEZA Jorge E. Beltrán T. 40
41 Es un impuesto EXTRAORDINARIO, ya que posee una VIGENCIA DETERMINADA en el tiempo. VIGENCIA: (*) Para las personas Jurídicas y Sociedades de Hecho, desaparece a partir del 1 de enero de 2018 Jorge E. Beltrán T. 41
42 SUJETOS PASIVOS 1. Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. 2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída directamente o indirectamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. 3. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente o indirectamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. 4. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su riqueza poseída en el país. Jorge E. Beltrán T. 42
43 NO CONTRIBUYENTES Consorcios y Uniones Temporales (Art 18 E.T.) Fondos de Inversión de Capital Extranjero (Art 18-1 E.T.) Corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro (numeral 1 Art 19 E.T.) La Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las C.A.R. y de Desarrollo Sostenible, las Areas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las U.A.E., las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, Propiedad colectiva de comunidades negras y el FOREC (Art 22 E.T.) Jorge E. Beltrán T. 43
44 NO CONTRIBUYENTES Los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el ICFES (sin ánimo de lucro), los hospitales (sin ánimo de lucro), las organizaciones de AA, las juntas de acción comunal, de defensa civil, las de copropietarios administradoras de edificios organizados en PH, las asociaciones de exalumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el CNE, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, los movimientos y congregaciones religiosas (sin ánimo de lucro). Los fondos mutuos de inversión y asociaciones gremiales. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud. Las asociaciones de hogares comunitarios, e adultos mayores y hogares infantiles del ICBF o autorizados por éste (Art 23 E.T.) Jorge E. Beltrán T. 44
45 NO CONTRIBUYENTES Fondos de Inversión, fondos de valores y fondos comunes. (Art 23-1 E.T.) Fondos de Pensiones y Cesantías (Art 23-2 E.T.) Los centros de eventos y convenciones en los cuales participen mayoritariamente las Cámaras de Comercio y los constituidos como EICE y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta en las cuales la participación de capital estatal sea superior al 51%, siempre que se encuentren debidamente autorizados por el MinComercio. (numeral 11 Art 191 E.T.) Las entidades en liquidación, concordato, liquidación forzosa, liquidación obligatoria (Ley 550/99), o acuerdo de reorganización de conformidad con la Ley 1116/06 Las Personas Naturales sometidas a régimen de insolvencia Jorge E. Beltrán T. 45
46 HECHO GENERADOR La posesión de RIQUEZA al 1 de enero del año 2015, cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones de pesos. RIQUEZA: Total del patrimonio bruto del contribuyente menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha. Jorge E. Beltrán T. 46
47 BASE GRAVABLE La RIQUEZA excluyendo el valor patrimonial de: 1. Las primeras UVT, de la casa o apartamento de habitación (para PN). 2. Las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades, nacionales poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, seguros de pensiones voluntarias o seguros de vida individual. Jorge E. Beltrán T. 47
48 BASE GRAVABLE La RIQUEZA excluyendo. 3. Los bienes inmuebles de beneficio y uso público de las empresas públicas de transporte masivo de pasajeros, así como los bancos de tierras que posean las empresas públicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria. 4. Los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado Jorge E. Beltrán T. 48
49 BASE GRAVABLE La RIQUEZA excluyendo. 5. La reserva técnica de Fogafín y Fogacoop 6. Para las entidades financieras del exterior, el valor de las operaciones activas de crédito realizadas con residentes fiscales colombianos o sociedades nacionales así como los rendimientos asociados a los mismos. 7. Para las sociedades extranjeras, el valor de las operaciones de leasing internacional así como los rendimientos financieros que de ellas se deriven, cuyos objetos sean activos localizados en el territorio nacional. Jorge E. Beltrán T. 49
50 BASE GRAVABLE La RIQUEZA excluyendo el valor patrimonial de: 8. Los extranjeros con residencia en el país por un término inferior a cinco (5) años, el valor total de su patrimonio líquido localizado en el exterior. 9. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control, los aportes sociales realizados por sus asociados Jorge E. Beltrán T. 50
51 BASE GRAVABLE - PRESUNCION Si la base gravable del impuesto a la riqueza determinada en 2016, 2017 Y 2018, comparada con 2015, es: Superior: Se tomará, la menor entre la base gravable 2015 incrementada en el (25%) de la inflación y la base gravable determinada en el año en que se declara. Inferior: Se tomará, la mayor entre la base gravable 2015 disminuida en el (25%) de la inflación y la base gravable determinada en el año en que se declara. Jorge E. Beltrán T. 51
52 TARIFA TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURIDICAS ANO 2015 RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ Límite inferior Límite superior TARIFA MARGINAL IMPUESTO > 0 > ,20% (Base gravable) * 0,20% > = < ,35% ((Base gravable - $ ) * 0,35%) + $ > = < ,75% ((Base gravable - $ ) * 0,75%) + $ > = En adelante 1,15% ((Base gravable - $ ) * 1,15%) + $ TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURIDICAS ANO 2016 RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ Límite inferior Límite superior TARIFA MARGINAL IMPUESTO > 0 > ,15% (Base gravable) * 0,15% > = < ,25% ((Base gravable - $ ) * 0,25%) + $ > = < ,50% ((Base gravable - $ ) * 0,50%) + $ > = En adelante 1,00% ((Base gravable - $ ) * 1,00%) + $ TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURIDICAS ANO 2017 RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ Límite inferior Límite superior TARIFA MARGINAL IMPUESTO > 0 > ,05% (Base gravable) * 0,05% > = < ,10% ((Base gravable - $ ) * 0,10%) + $ > = < ,20% ((Base gravable - $ ) * 0,20%) + $ > = En adelante 0,40% ((Base gravable - $ ) * 0,40%) + $ Jorge E. Beltrán T. 52
53 TARIFA TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS NATURALES RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA Límite inferior Límite superior MARGINAL IMPUESTO > 0 > ,125% (Base gravable) * 0,125% > = < ,35% ((Base gravable - $ ) * 0,35%) + $ > = < ,75% ((Base gravable - $ ) * 0,75%) + $ > = En adelante 1,50% ((Base gravable - $ ) * 1,50%) + $ Jorge E. Beltrán T. 53
54 CAUSACION El 1 de enero del año 2015, 2016, 2017 Y 2018, nace la obligación legal. VARIOS No deducible de Impuesto a la Renta ni de CREE No puede ser compensado Puede declararse y pagarse voluntariamente Si hay disoluciones o liquidaciones para defraudar o Evadir, los socios responden solidariamente. Cajas de Compensación, fondos de empleados, Asociaciones gremiales, tributan sobre el patrimonio vinculado a actividades generadoras de RENTA. Jorge E. Beltrán T. 54
55 IMPUESTO DE NORMALIZACION TRIBUTARIA AL IMPUESTO A LA RIQUEZA Formulario 440 Jorge E. Beltrán T. 55
56 Diseñado como un MECANISMO de lucha contra la Evasión Es complementario al impuesto a la riqueza VIGENCIA Años 2015, 2016 y 2017 A CARGO DE (Sujetos Pasivos) Contribuyentes del impuesto a la riqueza (incluidos los voluntarios.) Se declaran, liquidan, y pagan, conjuntamente Jorge E. Beltrán T. 56
57 HECHO GENERADOR La posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes a 1 de enero de 2015, 2016 y 2017 ACTIVOS OMITIDOS: Aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo Ia obligación legal de hacerlo. PASIVO INEXISTENTE: El declarado en las declaraciones de impuestos nacionales con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo de contribuyente. Jorge E. Beltrán T. 57
58 BASE GRAVABLE El auto avalúo de los activos omitidos sin que sea inferior al valor patrimonial de los mismos. La base gravable de estos bienes será considerada como el precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar su costo fiscal. Jorge E. Beltrán T. 58
59 TARIFA AÑO TARIFA ,0% ,5% ,0% Jorge E. Beltrán T. 59
60 VARIOS Los activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria deberán incluirse para efectos patrimoniales en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y del CREE del año gravable en que se declare el impuesto complementario de normalización tributaria y de los años siguientes cuando haya lugar a ello y dejarán de considerarse activos omitidos. El incremento patrimonial que pueda generarse, no dará lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generará renta líquida gravable por activos omitidos en el año en que se declaren ni en los años anteriores respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y del CREE. Jorge E. Beltrán T. 60
61 VARIOS No generará sanción alguna en el impuesto sobre la renta y complementarios. (Art 39) No afectará la determinación del impuesto a la riqueza de los períodos gravables anteriores. (Art 39) No generará infracción cambiaria. En la presentación de la solicitud de registro ante el Banco de la República de dichos activos se deberá indicar el número de radicación o de autoadhesivo de la declaración tributaria del impuesto a la riqueza en la que fueron incluidos. (Registro extemporáneo ante el Banco de la República de las inversiones financieras y en activos en el exterior y sus movimientos de que trata el Régimen de Cambios Internacionales) (Par 1 Art 39) Jorge E. Beltrán T. 61
62 VARIOS Los activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria integrarán la base gravable del impuesto a la riqueza del año gravable en que se declare el impuesto complementario de normalización tributaria y de los años siguientes. (Par 2 Art 39) La normalización tributaria, no implica la legalización de los activos cuyo origen fuere ilícito o estuvieren relacionados, directa o indirectamente, con el lavado de activos o la financiación del terrorismo. (Art 40) Jorge E. Beltrán T. 62
63 VARIOS A partir de 2018, la sanción por inexactitud, al detectarse activos omitidos o pasivos inexistentes, será del 200% del mayor valor del impuesto a cargo determinado. Declaración Anual de Activos en el Exterior, que incluirá : Formulario 160 La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1 de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a UVT. Los activos que no cumplan con el límite se declararan de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados. Jorge E. Beltrán T. 63
64 MUCHAS GRACIAS Jorge E. Beltrán T. 64
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