REFORMA LABORAL 2012

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1 REFORMA LABORAL 2012

2 REFORMA LABORAL 2012 A) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Modernizar la Ley Federal del Trabajo (LFT). Agilizar la impartición de justicia laboral. Generar empleos. Regularizar el empleo informal. Incrementar la productividad de las empresas. Provocar mayores inversiones. Permitir a todos los involucrados en el ámbito laboral tener una herramienta legal más acorde a las circunstancias del siglo XXI.

3 B) EXPLICACIÓN RÁPIDA DEL PROCESO DE REFORMA

4 REFORMA LABORAL 2012 INICIATIVA PREFERENTE El 1º de Septiembre de 2012, el Presidente de la República presentó a la Cámara de Diputados dentro de la Iniciativa de Trámite Preferente la Reforma Laboral, y de acuerdo con el artículo 71 Constitucional, en un período máximo de 30 días naturales, la Cámara de Diputados tenía que dictaminar al respecto.

5 REFORMA LABORAL 2012 CÁMARA DE ORIGEN El 28 de Septiembre de 2012, la Cámara de Diputados aprobó en lo General y en lo Particular con modificaciones la Iniciativa de Reforma a la Ley Federal del Trabajo, enviando una minuta al Senado, (Cámara Revisora) para que en términos del artículo 72 E Constitucional se discutiera el proyecto con las modificaciones realizadas por los Diputados.

6 REFORMA LABORAL 2012 CÁMARA REVISORA El pleno del Senado aprobó el 24 de octubre de 2012 en total siete adiciones al dictamen y una modificación. Los otros artículos de la minuta original de la Cámara de Diputados fueron aprobados en su totalidad. Las reservas fueron a los artículos 364 bis, 365 bis, 391, 424, 388 bis, 390, 371 y 373, todos ellos en la parte de las relaciones colectivas de trabajo. Se devolvió el proyecto a discusión a la Cámara de Diputados sólo para discutir sobre esos 8 artículos reservados.

7 REFORMA LABORAL 2012 REVISIÓN DE RESERVAS El Pleno de la Cámara de Diputados confirmó el 8 de noviembre de 2012 la adición de los artículos 364 Bis, 365 Bis, 391 Bis y 424 Bis al proyecto de decreto; Modificó el contenido de los artículos 371 y 373; Y desechó las adiciones propuestas en los artículos 388 Bis y 390, por considerar que ésto provocaría un conflicto normativo con disposiciones legales ya contenidas en la Ley Federal del Trabajo vigente y porque afectaría sensiblemente la estabilidad laboral, al posibilitar escenarios de confrontación entre trabajadores, lo que lesionaría las condiciones de trabajo y las prestaciones laborales. Los Diputados enviaron los artículos no aprobados al Senado para su revisión.

8 REFORMA LABORAL 2012 APROBACIÓN DE LA REFORMA Después de la discusión, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, aceptó el 13 de noviembre de 2012 las modificaciones planteadas por la colegislatura. Por lo tanto, el Senado envió el Proyecto de Reformas a la Ley Federal del Trabajo al Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo cual será en cuestión de horas o pocos días, una vez hecha la publicación entrará en vigor al día siguiente de manera general.

9 C) PRINCIPIOS GENERALES

10 REFORMA LABORAL 2012 PRINCIPALES CAMBIOS Defensa de Derechos Humanos Laborales. Hostigamiento y Acoso sexual como causales de despido y rescisión. Flexibilización de los derechos de maternidad. Regulación del Outsourcing. Nuevas Formas de Contratación Laboral. Contratos de Capacitación Inicial, Períodos a Prueba y Trabajo a Domicilio. Pago por hora. Pago vía electrónica.

11 REFORMA LABORAL 2012 Modernización de la Impartición de Justicia Laboral. Plan de Carrera para el Personal de los Tribunales. Cédula Profesional para los Abogados. Legalización del uso de la tecnología en la Impartición de Justicia y en los procesos como medio de prueba. Simplificación Procesal. PRINCIPALES CAMBIOS Procedimientos ágiles y nuevos en cuanto al pago de prestaciones sociales (SAR-Retiros).

12 REFORMA LABORAL 2012 PRINCIPALES CAMBIOS Promoción de las Unidades de Verificación como Mecanismo de Control de Cumplimiento de la Normatividad Laboral. Privilegia al Trabajador Productivo VS el Trabajador Antiguo. Optimización Procesal impulsando la Conciliación. Salarios Caídos máximo un año y un interés.

13 REFORMA LABORAL 2012 PRINCIPALES CAMBIOS En materia de derecho colectivo, que en los estatutos de los sindicatos se debe establecer que la elección de la directiva deberá ser a través del voto secreto, con las modalidades que acuerden los sindicatos a través de su asamblea general. También se prevé en materia sindical que las organizaciones utilicen, para el cumplimiento de sus obligaciones, el uso de herramientas electrónicas para notificar cambios de directivas, altas y bajas de sus miembros. Mayor Orden y transparencia en las Relaciones Colectivas. Respeto a la transparencia y autonomía sindicales. Control y rendición de cuentas de los Sindicatos.

14 D) NUEVAS FORMAS DE CONTRATACIÓN (artículos 25, 35, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E, 39- F, 56 Bis, 42, 154, 157, 159, 311)

15 Las relaciones de trabajo pueden ser: Las relaciones de trabajo pueden ser: para obra determinada. por tiempo determinado. por tiempo indeterminado. para obra determinada. por tiempo determinado. por temporada. por tiempo indeterminado.

16 Dentro de las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o que se establezca durarán más de 6 meses el patrón puede establecer un período de prueba para el trabajador: máximo 30 días. máximo 180 días para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas. son improrrogables. sólo una vez en una empresa y sirve para verificar que el trabajador tenga los conocimientos suficientes para el puesto. debe constar por escrito y garantizarse la seguridad social y las prestaciones de ley.

17 El patrón y el trabajador pueden establecer una relación de trabajo para capacitación inicial: máximo 3 meses. máximo 6 meses para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas. son improrrogables. sólo una vez en una empresa y sirve para que el trabajador adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. debe constar por escrito y garantizarse la seguridad social y las prestaciones de ley.

18 No existía el contrato por temporada. Al establecerse el contrato por temporada se incluye como causa de suspensión temporal obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón la conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.

19 NO SE CONTEMPLABA EL TRABAJO A DISTANCIA COMO TRABAJO A DOMICILIO. SE INCLUYÓ EL TRABAJO A DISTANCIA COMO TRABAJO A DOMICILIO Y SE ACEPTA EL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS.

20 EL CRITERIO PRINCIPAL PARA UNA PREFERENCIA ENTRE TRABAJADORES Y SU RESPECTIVO ASCENSO ERA LA ANTIGÜEDAD. EL CRITERIO PRINCIPAL PARA UNA PREFERENCIA ENTRE TRABAJADORES Y SU RESPECTIVO ASCENSO ES LA PRODUCTIVIDAD. LA ANTIGÜEDAD SIGUE TOMÁNDOSE EN CUANTO PARA EFECTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LAS PRESTACIONES DE LEY Y EN SU SENTIDO DE PRESTACIÓN NO SE PIERDE, AL CONTRARIO, ES TOMADA EN CUENTA DESDE EL DÍA 1 ASÍ SEAN RELACIONES POPR TIEMPO DETERMINADO, POR OBRA DETERMINADA, POR TEMPORADA, A DOMICILIO, PARA CAPACITACIÓN INICIAL O INCLUSO SI EXISTIÓ EN UNA POR TIEMPO INDETERMINADO UN PERÍODO DE PRUEBA.

21 E) CAUSALES DE DESPIDO JUSTIFICADO, AVISO DE RESCISIÓN, Y SUSPENSIÓN DE SALARIOS CAÍDOS (artículos 47, 48, 50 y 51)

22 NO SE MANEJABA COMO CAUSAL LOS MALOS TRATAMIENTOS A LOS CLIENTES Y PROVEEDORES DEL PATRÓN. NO SE CONTEMPLABA AL HOSTIGAMIENTO Y EL ACOSO SEXUAL COMO CAUSALES. NO SE MANEJABA COMO CAUSAL LA FALTA DE DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. SE INCLUYEN COMO CAUSALES DE DESPIDO JUSTIFICADO LOS MALOS TRATAMIENTOS A LOS CLIENTES Y PROVEEDORES DEL PATRÓN, EL HOSTIGAMIENTO Y/O ACOSO SEXUAL Y LA FALTA DE DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CUANDO EXCEDA DEL TIEMPO QUE EXIGEN LAS LEYES Y QUE SEA IMPUTABLE AL TRABAJADOR.

23 SE MANEJA EL DERECHO DEL TRABAJADOR QUE SI GANA LA ACCIÓN INTENTADA A QUE SE LE PAGUEN LOS SALARIOS VENCIDOS DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA QUE SE LE PAGUE. EL AVISO DE RESCISIÓN DEBÍA SER ENTREGADO PERSONALMENTE AL TRABAJADOR, Y SI ÉSTE SE NEGABA A RECIBIRLO, ENTONCES SE TENÍA QUE ENTREGAR EN LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y PROBAR LA NEGATIVA DEL TRABAJADOR. LOS SALARIOS CAÍDOS SE TOPAN A 12 MESES Y SI DESPUÉS DE ESTE LAPSO CONTINÚA EL DESAHOGO DEL JUICIO CORRESPONDIENTE SE PAGARÁ AL TRABAJADOR LOS INTERESES QUE SE GENEREN POR UN MONTO MENSUAL DEL 2 POR CIENTO A RAZÓN DE 15 MESES DE SALARIO, CAPITALIZABLE AL MOMENTO DEL PAGO. CONCLUYE EL CÓMPUTO DE SALARIOS CAÍDOS AL FALLECER EL TRABAJADOR. SE IMPONEN SANCIONES PARA LOS ABOGADOS, REPRESENTANTES O SERVIDORES PÚBLICOS QUE DELIBERADAMENTE EJERZAN ACCIONES DILATORIAS O QUE OBSTACULICEN LA RESOLUCIÓN DE UN JUICIO LABORAL. EL AVISO DE RESCISIÓN SE PUEDE ENTREGAR INDISTINTAMENTE A LA JUNTA O AL TRABAJADOR, SE CONCRETA LA ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE ACREDITAR LA NEGATIVA DE RECIBIR EL AVISO.

24 F) CONDICIONES DE TRABAJO (artículos 2, 3, 3 Bis, 22 Bis, 28, 28-A, 28-B, 83, 97, 101, 103 Bis, 110, 121, 127, 173, 174, 175, 175 Bis, 176, 475 Bis, 476, 490, 502, 503, 504, 512-D, 512-D Bis, 512-D Ter)

25 No se tenía el concepto de TRABAJO DIGNO O DECENTE. Se toman como base los Tratados y Convenios Internacionales y Principios Constitucionales para definir los conceptos de TRABAJO DIGNO O DECENTE defendiendo los DERECHOS HUMANOS LABORALES.

26 LOS DERECHOS DE LAS MADRES TRABAJADORAS ERAN LIMITADOS Y ESTRICTOS. SE HOMOLOGAN LOS DERECHOS DE LAS MADRES TRABAJDORAS CON LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MÉXICO ES PARTE Y SE FLEXIBILIZAN ESTOS DERECHOS.

27 NO SE CONTEMPLABAN LA EXISTENCIA DE HOSTIGAMIENTO Y EL ACOSO SEXUAL EN EL AMBIENTE LABORAL. SE DEFINEN EL HOSTIGAMIENTO Y EL ACOSO SEXUAL EN EL AMBIENTE LABORAL Y SE INCLUYEN EN LAS CAUSALES DE RESCISIÓN Y DESPIDO JUSTIFICADO, COMBATIENDO DICHAS PRÁCTICAS EN TODOS SUS NIVELES Y ASPECTOS.

28 NO EXISTE EL CONTRATO DE TRABAJO POR HORAS. NO EXISTE EL CONTRATO DE TRABAJO POR HORAS. LO QUE SE ESTABLECIÓ FUE UNA MAYOR ESPECIFICACIÓN DE LA MODALIDAD DE PAGO DEL SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO QUE PUEDE SER POR HORA PERO EL CONTRATO ES EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 35, SIN EMBARGO, NUNCA PODRÁ SER INFERIOR AL MÍNIMO EQUIVALENTE A UNA JORNADA COMPLETA.

29 EL SALARIO SÓLO PODÍA PAGARSE EN EFECTIVO. YA SE PERMITE QUE EL PAGO DEL SALARIO, PREVIO CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR, SEA POR MEDIO DE DEPÓSITO EN CUENTA BANCARIA, TARJETA DE DÉBITO, TRANSFERENCIAS O CUALQUIER OTRO MEDIO ELECTRÓNICO, AUNQUE LE SEÑALAN AL PATRÓN LA OBLIGACIÓN DE CUBRIR LOS GASTOS PARA ELLO.

30 LA AFILIACIÓN DE LAS EMPRESAS AL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES (FONACOT) ERA OPTATIVO. ES OBLIGATORIO QUE TODAS LAS EMPRESAS SE AFILIEN AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES (INFONACOT).

31 NO SE CONTEMPLABA A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COMO OBLIGACIÓN PATRONAL DENTRO DEL TEXTO DE LA LEY, SINO QUE ERA PARTE DE LAS REGULACIONES COMPLEMENTARIAS. SE FORTALECE EL ÁMBITO Y LAS MEDIDAS DE CONTROL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO.

32 NO HABÍA UNA REGULACIÓN ESTRICTA SOBRE EL TRABAJO INFANTIL. SE MANEJAN SANCIONES PARA LOS PATRONES QUE CONTRATEN MENORES DE 14 AÑOS DE EDAD FUERA DEL CÍRCULO FAMILIAR. SE DEFINE LO QUE SE MANEJARÁ COMO CÍRCULO FAMILIAR Y SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE RESARCIR A LOS MENORES LAS DIFERENCIAS SALARIALES SI ES QUE NO ESTÁ DEVENGANDO LO MISMO QUE LOS OTROS TRABAJADORES POR LOS MISMOS TRABAJOS.

33 LA REGULACIÓN SOBRE EL TRABAJO DE LOS MEXICANOS EN EL EXTRANJERO ERA MÁS LIMITADA. SE MODERNIZAN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS MEXICANOS CONTRATADOS EN MÉXICO PARA LABORAR EN EL EXTRANJERO, PARA ADECUARLOS A LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES Y A LA REALIDAD GLOBALIZADA ACTUAL.

34 G) CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD (artículos 132, 134, 135, 153, 153-A, 153-, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-F Bis, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, 153-K, 153-L, 153-N, 153-Q, 153-S, 153-U, 153-V)

35 LOS PATRONES PRINCIPALMENTE ESTABAN OBLIGADOS A CUMPLIR LOS PRINCIPIOS DE CAPACITACIÓN Y SEGURIDAD E HIGIENE. LOS PATRONES DEBEN CUMPLIR TODO LO PRECEPTUADO POR LAS REGLAMENTACIONES RESPECTO A CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD, ASÍ COMO LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS (NOM S) DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. LAS EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A OTORGAR PERMISO DE PATERNIDAD Y A REALIZAR LAS ADECUACIONES A LAS INSTALACIONES DE LOS CENTROS DE TRABAJO PARA HACERLAS ACCESIBLES Y DIGNAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LOS TRABAJADORES DEBEN ACATAR LAS NORMAS RESPECTO A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

36 EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA CAPACITACIÓN Y AL ADIESTRAMIENTO ERA LIMITADO. SE INCLUYE LA PRODUCTIVIDAD DENTRO LA CAPACITACIÓN Y EL ADIESTRAMIENTO COMO CONCEPTO BÁSICO Y DEJAN DE SER DERECHOS DE LOS TRABAJADORES PARA CONVERTIRSE EN OBLIGACIONES DE LOS PATRONES.

37 H) NUEVAS REGLAS EN CUANTO A LA FIGURA DE LA SUBCONTRATACIÓN (artículos 15-A, 15-B, 15-C Y 15-D)

38 Se contemplaba el outsourcing o subcontratación, pero existían lagunas al respecto que permitieron abusos de algunas empresas. Se define el concepto y se fijan 3 impedimentos para la figura: a) no se puede subcontratar el negocio principal de la empresa; b) se debe justificar; y c) no pueden ser tareas iguales o similares a las de los trabajadores de la empresa.

39 I) UNIDADES DE VERIFICACIÓN (artículo 15-C y Normatividad Laboral)

40 No se contemplaba la figura de las Unidades de Verificación para la materia laboral. Unidad de Verificación para la STPS: Persona física o moral, imparcial e independiente que tiene la integridad e infraestructura (organización, personal y recursos económicos), capaz de poder llevar a cabo los servicios de verificación el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad e higiene en los centros de trabajo generando un acta de verificación donde informe sobre las actividades realizadas y cuando exista cumplimiento total de la normativa expedir un dictamen de verificación. La LFT maneja en el artículo 15-C de la reforma la obligación patronal solidaria de empresas beneficiarias con los outsourcings que no cumplan sus obligaciones laborales, por lo que deben permanentemente supervisarlas, para cumplir esto, les permite hacerlo a través de la Unidades de Verificación.

41 Bufete Díaz Mirón y Asociados, S.C. cuenta con el servicio de Verificación de Normas desde Noviembre y lo ofrece a todos sus clientes en el aspecto laboral, incluyendo la rama de la Seguridad Social, debido a la profunda unión entre ambas materias, por lo que para este rubro aplican los siguientes ordenamientos legales: Artículos 3 fracción VII, 5, 73 fracción X, 115 fracción VIII, 116 fracción VI y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal del Trabajo. Ley del Seguro Social y su Reglamento. Ley del Instituto de Servicios de Seguridad Social para los trabajadores al servicio del Estado (ISSSTE) y su Reglamento. Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y su Reglamento. Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y su Reglamento. Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Norma NMX-EC IMNC-2000 "Criterios generales para la operación de varios tipos de unidades (organismos) que desarrollan la verificación (inspección)". Normatividad aplicable a derechos humanos laborales y/o de Seguridad Social. Norma Mexicana para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres NMX- R-025-SCFI Ley del Instituto del Fondo para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT) y su Reglamento.

42 Normas Oficiales Mexicanas (NOM s) expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de seguridad y salud en el trabajo: 1. NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad. 2. NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. 3. NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. 4. NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales Condiciones y procedimientos de seguridad. 5. NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura. 6. NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. 7. NOM-017-STPS-2008, Equipo de Protección Personal Selección, Uso y Manejo en los Centros de Trabajo. 8. NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones mixtas de seguridad e higiene. 9. NOM-021-STPS-1994, Relativa a los Requerimientos y Características de los Informes de los Riesgos de Trabajo que ocurran, para integrar las Estadísticas. 10. NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo. 11. NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo Condiciones de seguridad. 12. NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el

43 J) NUEVAS REGLAS PROCESALES (artículos 685, 689, 690, 691, 692, 731, 734, 772, 784, 785 y 945)

44 SE MANEJABA UN PROCESO LABORAL PÚBLICO, GRATUITO, INMEDIATO, PREDOMINANTEMENTE ORAL Y SE INICIARÁ A INSTANCIA DE PARTE. EN LA REFORMA PROCESAL DE 1980 SE PLANTEÓ EL ESQUEMA DE UNA SOLA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. CUALQUIER PERSONA AUTORIZADA POR LAS PARTES PODÍA ACREDITANDO SU PERSONALIDAD COMPARECER A JUICIO. LOS LAUDOS DEBERÁN EJECUTARSE UN MÁXIMO DE 72 HORAS DESPUÉS DE NOTIFICADOS. SE INCLUYE EL PRINCIPIO CONCILIATORIO PARA EL PROCESO DEL DERECHO LABORAL. SE EXTIENDE EL CONCEPTO DE TERCEROS INTERESADOS. SE REGRESA AL ESQUEMA ORIGINAL DE LA LEY DE 1970 (PREVIO A LA REFORMA PROCESAL DE 1980) DE DOS AUDIENCIAS: A) CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES; B) OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. SE REQUIERE QUE LOS COMPARECIENTES A LAS AUDIENCIAS EN REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES, ADEMÁS DE ACREDITAR SU PERSONALIDAD DEBEN CONTAR CON CÉDULA PROFESIONAL O CARTA DE PASANTE PARA EJERCER LO PROFESIÓN DE ABOGADO. LOS TERCEROS INTERESADOS TAMBIÉN DEBERÁN SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES. SE ESTABLECE N 45 DÍAS NATURALES PARA QUE EL TRABAJADOR PROMUEVA, SINO OPERARÁ LA CADUCIDAD. SE AMPLÍAN LAS CARGAS DE LA PRUEBA PARA EL PATRÓN. LOS LAUDOS SE EJECUTARÁN DENTRO DE LOS 15 DÍAS DESPUÉS DE NOTIFICADOS.

45 K) NUEVO MANEJO DE PRUEBAS, INFORMÁTICA Y TECNOLOGÍA EN MATERIA PROCESAL (artículos 724, 729, 731, 776, 813, 836-A hasta 836- D 692)

46 EL MANEJO DE LAS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS ERA LIMITADO Y DISCRECIONAL PARA LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. SE INCLUYE EL TÍTULO CATORCE DE LA LEY PARA PERMITIR EL MANEJO LA CREACIÓN, DIVULGACIÓN Y UTILIZACIÓN DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS EN LAS QUE SE INCLUYAN LOS SISTEMAS NECESARIOS PARA LA CONSULTA Y ACTUACIÓN DE LAS PARTES EN LOS PROCEDIMIENTOS. SE RESCATA LA JURISPRUDENCIA PARA PERMITIR QUE LA JUNTA SE TRASLADE A LOS DOMICILIOS DE ABSOLVENTES Y TESTIGOS QUE JUSTIFICADAMENTE ACREDITEN NO PODER ASISTIR A LA JUNTA Y SE RECUPERAN LOS REQUISITOS DE LOS JUSTIFICANTES MÉDICOS DE ACUERDO A LA JURISPRUDENCIA. SE PUEDEN OFRECER 5 TESTIGOS, DE LOS CUALES SE ELEGIRÁN 3 PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA. SE PERMITE EL USO Y MANEJO DE FOTOGRAFÍAS, CINTAS CINEMATOGRÁFICAS, REGISTROS DACTILOSCÓPICOS, GRABACIONES DE AUDIO Y DE VIDEO, O LAS DISTINTAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN, TALES COMO SISTEMAS INFORMÁTICOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS ÓPTICOS, FAX, CORREO ELECTRÓNICO, DOCUMENTO DIGITAL, FIRMA ELECTRÓNICA O CONTRASEÑA Y, EN GENERAL, LOS MEDIOS APORTADOS POR LOS DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIA COMO MEDIOS DE PRUEBA, SE ESTABLECEN REGULACIONES Y DEFINICONES DE LOS MEDIOS APORTADOS POR LOS DESCUBRIMIENTOS D ELA CIENCIA.

47 L) PROFESIONALIZACIÓN Y CONCILIACIÓN EN LOS PROCESOS (artículos 530 Bis, 532, 533, 533 Bis, 546, , , 560, 604, 605, 605 Bis, 606, 607, 610, 612, 614, 615, , , 627-A, 627-B, 627- C, , 637, 641-A, )

48 LOS REQUISITOS PARA LABORAR COMO FUNCIONARIOS EN LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ERAN DISCRECIONALES. LOS PROCURADORES AUXILIARES TENÍAN QUE ESTAR CURSANDO CUANDO MENOS EL TERCER AÑO O SEXTO SEMESTRE DE LA LICENCIATURA EN DERECHO. EN ALGUNAS LOCALIDADES EXISTEN JUNTAS DE CONCILIACIÓN. SE ESTABLECE UN PLAN DE CARRERA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS JUNTAS FEDERALES Y LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. SE INCLUYE EN LA LEY LA FACULTAD DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO LA FACULTAD DE CONVOCAR A PATRONES O SINDICATOS A JUUNTAS DE AVENIMIENTO O CONCILIACIÓN E IMPONER MULTAS EN CASO DE INCOMPARECENCIA. SE LE SOLICITA A LOS PROCURADORES AUXILIARES DE LA DEFENSA DEL TRABAJO EL TENER CÉDULA PROFESIONAL, DÁNDOLES 5 AÑOS PARA CONSEGUIRLA A PARTIR D ELA VIGENCIA DE LA REFORMA. EN LOS PRÓXIMOS 90 DÍAS A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA DEBEN DESAPARECER LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN QUE EXISTAN TODAVÍA Y EN SU COMPETENCIA HAY UN PLAZO DE 3 AÑOS PARA QUE SE INSTALEN JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA LOS FUNCIONARIOS CONCILIADORES Y SE SEÑALA EL PAZO MÁXIMO DE 3 AÑOS DE LA ENTRADA EN VIGOR D ELA REFORMA PARA SU FUNICONAMIENTO PLENO.

49 M) SIMPLIFICACIÓN EN EL MANEJO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD SOCIAL (IMSS, INFONAVIT, SAR) (artículos 899-A hasta 899-G)

50 LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL TENÍAN EL TRÁMITE ORDINARIO. SE INCLUYE UN PROCEDIMIENTO SUMARIO ESPECIAL PARA CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL, LOS CUALES SERÁN DESAHOGADOS ANTE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. SE DA UN MÁXIMO DE 30 DÍAS PARA EL REGISTRO DE LOS PERITOS MÉDICOS Y SEIS MESES A LOS MÉDICOS CUMPLIR LOS REQUISITOS PARA ESTAR REGISTRADOS.

51 N) RELACIONES COLECTIVAS (artículos 357, 427, 429, 430, 432, 435 y 439)

52 SE ESTABLECÍA YA LA AUTONOMÍA SINDICAL Y LA LIBRE ASOCIACIÓN. LA RENDICIÓN DE CUENTAS A LOS AGREMIADOS POR PARTE DE LOS SINDICATOS NO ERA TAN ESTRICTA. LA TRANSPARENCIA SINDICAL ERA LIMITADA. SE ESTABLECE UNA SANCIÓN A QUIEN INDEBIDAMENTE VIOLE LA AUTONOMÍA SINDICAL Y LA LIBRE ASOCIACIÓN. SE ESTABLECEN LOS PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SINDICATOS. SE FUNDAMENTAN EL ORDEN SINDICAL Y LA TRANSPARENCIA SINDICAL. SE MANEJAN AUDITORÍAS EXTERNAS A SINDICATOS ANUALMENTE. SE MANEJAN OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA SINDICAL.

53 O) TRANSPARENCIA SINDICAL (artículos 364 Bis, 365 Bis, 366, 377, 391 Bis y 424 Bis)

54 LA TRANSPARENCIA SINDICAL ERA LIMITADA. SE FUNDAMENTAN EL ORDEN SINDICAL Y LA TRANSPARENCIA SINDICAL. SE MANEJAN AUDITORÍAS EXTERNAS A SINDICATOS ANUALMENTE. SE MANEJAN OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA SINDICAL.

55 P) DEMOCRATIZACIÓN SINDICAL (artículos 371 y 373)

56 LA RENDICIÓN DE CUENTAS A LOS AGREMIADOS POR PARTE DE LOS SINDICATOS NO ERA TAN ESTRICTA. SE ESTABLECEN LOS PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SINDICATOS, FUNDAMENTÁNDOSE EN LA DEMOCRATIZACIÓN Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS A LOS AGREMIADOS.

57 Q) SANCIONES PARA LOS PATRONES (artículos 992, 993, 994, 995, 995 Bis, 1000, 1001, 1002, 1003, 1004, 1004-A, 1004-B, 1004-C, 1006)

58 LAS SANCIONES POR VIOLACIONES A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ERAN DE 3 A 315 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE. LAS SANCIONES POR VIOLACIONES A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO AHORA SERÁN DE 50 A 5000 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE.

59 REFORMA LABORAL 2012 ESTAMOS A SUS ÓRDENES: (55) LUIS DÍAZ MIRÓN ÁLVAREZ ldiazmiron@diazmiron.com LUIS ENRIQUE DÍAZ MIRÓN SALCEDO lediazmiron@diazmiron.com MARÍA ISABEL ESTÉVEZ MARTÍNEZ mestevez@diazmiron.com GUILLERMO GARCÍA NARANJO URZAIZ ggarcianaranjo@diazmiron.com

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