DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 376 SAN SALVADOR, VIERNES 6 DE JULIO DE 2007 NUMERO 124

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 6 AMERICA de Julio CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 376 SAN SALVADOR, VIERNES 6 DE JULIO DE 2007 NUMERO 124 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). S U M A R I O ORGANO EJECUTIVO Pág. INSTITUCIONES AUTONOMAS Pág. MINISTERIO DE GOBERNACION ALCALDÍAS MUNICIPALES RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Iglesia de Cristo Santidad del Espíritu Santo, Efesios 2:19 y Acuerdo Ejecutivo No. 82, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... Nuevos estatutos de la Asociación HPH El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 92, aprobándolos... MINISTERIO DE ECONOMIA Decreto No Ordénase reposición de folios en libros que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente.... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Decreto No. 3.- Ordenanza reguladora del proceso de autorización, funcionamiento, vigencia, liquidación y clausura de las asociaciones y empresas o fundaciones comunales municipales y otros organismos, de Santa Cruz Michapa... Decretos Nos. 31 y 33.- Se reclasifica presupuesto especial de mercados de la ciudad de San Salvador.... Acuerdo No. 8.- Se rectifica el nombre de la Asociación de Desarrollo Comunal Santiago El Chile, por el de Asociación de Desarrollo Comunal Santiago de Chile... Estatutos de las Asociaciones Comunal El Porvenir y Desarrollo Comunal Nueva Santa Teresa, Acuerdos Nos. 5 y 14, emitidos por las Alcaldías Municipales de Izalco y Tecoluca, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. SECCION CARTELES OFICIALES Acuerdos Nos y Reconocimiento de estudios académicos... Acuerdos Nos y Ampliación de servicios en dos centros educativos... Acuerdo No Se cambia naturaleza del Centro Escolar Católico San José, por el de Complejo Educativo Católico San José... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE PRIMERA PUBLICACION Aceptación de Herencias Cartel No Rina Yolanda Quezada López (3 alt.)... Cartel No Oliverio Lemus Zarceño (3 alt.)... Cartel No Ana del Carmen Ramos (3 alt.)... Cartel No Desiderio Carpio Peñate y otra (3 alt.)... Edictos de Emplazamiento Cartel No José Eleazar Palacios Ortiz y otros (1 vez)... Cartel No Norma Alicia Aguilar de Espinoza y otro (1 vez)... Cartel No Hilda Emérita Salazar y otro (1 vez) Acuerdos Nos. 973-D, 1084-D, 1096-D, 1099-D, 1100-D, 1221-D y 1223-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas Subasta Pública Cartel No Augusto Antonio Romero Barrios (3 cons.) Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 Pág. Pág. DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No Emilia Guerra Argueta (3 alt.)... Cartel No Juana de Dios Ventura y otros (3 alt.)... Cartel No Luis Alonso Benavides Guevara (3 alt.) Cartel No Alvaro Alejandro Castro Ortiz (3 alt.)... Cartel No Digna Xiomara Vásquez y otra (3 alt.).. Cartel No Juan Isidro López Mondragón y otro (3 alt.)... Cartel No Rosa Marleni Pastora de Linares y otro (3 alt.)... Cartel No Francisca Antonia de Vásquez (3 alt.)... Título de Propiedad Cartel No María Tomasa Reyes de Zelayandía (3 alt.)... Títulos Supletorios Cartel No José Eulalio Araujo (3 alt.)... Cartel No Pedro Antonio Sánchez (3 alt.)... Cartel No Oscar Antonio Pineda Chávez (3 alt.)... Título de Dominio Cartel No Sandra Elizabeth Vega Ortiz (3 alt.)... Herencia Yacente Cartel No José Domingo Hernández/ curador Haroldo Mendizábal Fuentes (3 alt.)... Cartel No José Espocio Gutiérrez / curador: Simeón Humberto Velásquez Reyes (3 alt.)... Cartel No José Faustino Esquivel / curador: Julio César Torres Vargas (3 alt.)... Cartel No Marcos Abel Navarrete Pineda / curador: Mauro Arístides Nieto Centeno (3 alt.)... DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No Emerson Mauricio Osegueda Villatoro (3 alt.)... Cartel No Clotilde Nerio Ardón y otras (3 alt.)... Cartel No Rosa Mirian Rivera viuda de Cano y otros (3 alt.)... Cartel No José Félix Pineda Espinoza (3 alt.)... Cartel No Mirna Catalina Sosa viuda de Navarro (3 alt.)... Título Supletorio Cartel No Marta Alicia Gámez Tejada (3 alt.)... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencias Carteles Nos. C010379, C010380, C010384, F008863, F008864, F008888, F008901, F008902, F008916, F008927, F008950, F008971, F008980, F008995, F008996, F009047, F009068, F009086, F Aceptación de Herencias Carteles Nos. C010387, F008837, F008851, F008854, F008899, F008919, F008946, F008970, F008976, F008978, F008979, F009007, F009020, F009039, C010376, C010377, F008952, F009000, F009042, F009080, F009092, F Títulos de Propiedad Carteles Nos. C010369, F008847, F008850, F Títulos Supletorios Carteles Nos. F008855, F008949, F Aviso de Inscripción Cartel No. F Juicios de Ausencia Carteles Nos. C010385, C010386, F008835, F008870, F008871, F008872, F008873, F008875, F008876, F008879, F008880, F008938, F008942, F008972, F008973, F008974, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C010372, F009025, F009026, F009045, F Marcas de Fábrica Carteles Nos. C010382, C010388, C010389, C010391, C010392, C010393, C010394, F009015, F009017, F009027, F009028, F009029, F009030, F009033, F009034, F009037, F009038, F009040, F009044, F009046, F009048, F009050, F009051, F009052, F009053, F009054, F009055, F009056, F009057, F009058, F009059, F009060, F009061, F009063, F009064, F009065, F009066, F009067, F009069, F009070, F009071, F009072, F Nombre Comercial Carteles Nos. F008882, F Señal de Publicidad Comercial Cartel No. F Matrículas de Comercio Carteles Nos. C010355, C010356, C010357, C010364, C010371, C010375, C010378, C010383, C010390, F Subastas Públicas Carteles Nos. F008844, F008845, F008865, F008866, F008867, F008868, F008869, F008920, F008975, F008977, F008990, F009005, F009018, F008886, F008889, F008890, F008892, F008893, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F008991, F008992, F008993, F Aumentos de Capital Carteles Nos. C010367, C Administrador de Condominio Cartel No. F Frecuencias de Uso Regular Carteles Nos. F009095, F009096, F009097, F Permiso de Operación de Ruta Aérea Cartel No. F Marcas de Servicios Carteles Nos. C010363, C010365, C010366, C010373, C010374, F009021, F

3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de Pág. 3 Pág. DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencias Carteles Nos. C010280, C010305, C010308, C010309, C010313, F008492, F008501, F008539, F008548, F008566, F008567, F008591, F008594, F008597, F008608, F008609, F008618, F008646, F Herencia Yacente Cartel No. C Títulos de Propiedad Carteles Nos. F008489, F Títulos Supletorios Carteles Nos. C010303, C010306, C010307, F Título de Dominio Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. C010265, C010266, C010268, C010269, C010270, C010272, C010273, C010289, C010290, C010291, C010292, C010293, C010294, C010295, C010296, C010297, C010298, F008637, F008641, F Marcas de Fábrica Carteles Nos. C010330, F008505, F008557, F008569, F008633, F008636, F008640, F Nombre Comercial Carteles Nos. C010257, C010259, C010301, C010311, C010329, F008475, F008490, F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C010260, C Matrículas de Comercio Carteles Nos. C010262, C010283, C010284, C010288, C010318, C010319, C010320, C010322, C010323, C010325, C010326, F008483, F008611, F DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencias Carteles Nos. C010166, C010167, F008193, F008208, F008232, F008240, F008251, F008274, F008281, F008322, F008323, F008324, F Títulos de Propiedad Carteles Nos. C010165, F008214, F Títulos Supletorios Carteles Nos. C010168, C010169, C010175, F008203, F008204, F008205, F008206, F Renovación de Marca Cartel No. F Nombre Comercial Carteles Nos. F008231, F Matrículas de Comercio Carteles Nos. C010171, C010173, C010177, C010178, C010179, C010180, C010181, F008200, F008239, F Convocatoria Cartel No. C Subastas Públicas Carteles Nos. F008217, F008220, F Reposición de Certificados Carteles Nos. C010163, F008289, F Aumento de Capital Cartel No. C Disolución de Sociedad Cartel No. F Convocatorias Carteles Nos. C010304, C010324, C Subastas Públicas Carteles Nos. C010277, F008551, F008552, F Patente de Invención Cartel No. C Marca Industrial Cartel No. F Reposición de Certificados Carteles Nos. F008578, F008580, F008581, F008582, F008584, F008585, F008586, F008588, F008590, F008593, F008598, F008599, F Aumentos de Capital Carteles Nos. C010315, F Avisos de Cobro Carteles Nos. F008244, F008247, F Emblemas Carteles Nos. C010302, F Marcas de Servicios Carteles Nos. C010317, F Marcas de Servicios Carteles Nos. C010172, F Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. F SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN Resoluciones Nos. 241, 255, 305, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 330 y Reposiciones de títulos

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE CRISTO SANTIDAD DEL ESPIRITU SANTO, EFESIOS 2: 19 CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en San Martín, Departamento de San Salvador, La Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLESIA DE CRISTO SANTIDAD DEL ESPIRITU SANTO, EFESIOS 2: 19, como una entidad apolítica, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se le denominará La Iglesia. Art. 2.- El domicilio de La Iglesia, será el Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.- Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES: Art. 4.- Los fines de La Iglesia serán: a) La proclamación, publicación y enseñanza del mensaje del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, conforme a lo preceptuado por la Santa Biblia; b) Elevar el estado espiritual, moral, social y cultural de sus Miembros; c) Difundir el conocimiento de la Biblia predicando sus principios; d) Promover movimientos tendientes a establecer filiales de La Iglesia; e) Entablar y mantener relaciones con otras Iglesias u organismos nacionales y/o extranjeros que persigan finalidades similares a los de La Iglesia.- CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión, e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.- Art. 6.- La Iglesia, tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios Serán Miembros Fundadores, todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de La Iglesia, Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de La Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de La Iglesia; c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de La Iglesia; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Art El Gobierno de La Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva;

5 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de La Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros, en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes.- Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de La Iglesia; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de La Iglesia; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de La Iglesia, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compraventa o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a La Iglesia; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para La Iglesia y que aún no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar actividades necesarias para el logro de los fines de La Iglesia; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de La Iglesia; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de La Iglesia; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de La Iglesia, e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de La Iglesia, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de La Iglesia; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y del Reglamento Interno de La Iglesia; c) Representar judicial y extrajudicialmente a La Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer La Iglesia; f) Presentar la Memoria de Labores de La Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General. Art La Dirección y Administración de La Iglesia, estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Secretario, Un tesorero y cuatro Vocales.- Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos año pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia; c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Iglesia; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.- Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación de acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiese relativo a la entidad. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.- Art El patrimonio de La Iglesia será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia, no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La IGLESIA DE CRISTO SANTIDAD DEL ESPIRI- TU SANTO, EFESIOS 2: 19, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada por la Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de La Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas en la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.- ACUERDO No San Salvador, 28 de mayo de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA DE CRISTO SANTIDAD DEL ESPIRITU SANTO, EFESIOS 2:19, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, a las catorce horas del día seis de agosto de dos mil seis, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUESE. CAPITULO IX MEDIOS DE DIFUSIÓN. Art La Iglesia, para el cumplimiento de sus objetivos, hará uso de los siguientes medios de difusión: La Prensa, Radio, Televisión, Internet, Alto Parlantes en el interior de sus templos, discos, instrumentos musicales, películas, cursos por correspondencia y otros, todo de conformidad con la Ley.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES. (Registro No. F009078)

7 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de NUMERO CIENTO VEINTITRÉS. LIBRO CUARTO.- En la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día veintiséis de octubre del año dos mil seis. Ante Mí, MARLENE DE JESÚS MEJÍA MENÉNDEZ, Notario, de este domicilio, comparece la Licenciada MARINA ELIZABETH ESQUIVEL DE HÉRCULES, de cuarenta y tres años de edad, Licenciada en Trabajo Social, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, persona a quien no conozco, pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero dos seis siete ocho dos ochouno; actuando en su calidad de Ejecutora Especial y Presidenta de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN HPH-EL SALVADOR, institución sin fines de lucro, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos mil ochocientos noventa y siete-ciento siete-tres, de cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista la siguiente documentación: a) Testimonio de Escritura de Modificación de los Estatutos de la Asociación HPH El Salvador, otorgada en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las catorce horas del día nueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, otorgada ante los oficios de la notario Dina Luz Figueroa Arteaga, de la que consta que se modificó lo relativo a la denominación, e incorporando en dicho instrumento el texto íntegro de sus Estatutos, inscrita bajo el número DIECIOCHO del Libro QUINCE, del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, b) LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HPH-EL SALVADOR, aprobados por Acuerdo Ejecutivo al número NOVECIENTOS SESENTA, de fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho y publicados en el Diario Oficial bajo el número VEINTINUEVE, del Tomo TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS, de fecha once de febrero de mil novecientos noventa y nueve, de la que consta. Que su denominación, nacionalidad y domicilio son los expresados, siendo de plazo indefinido; que la representación judicial y extrajudicial de la Asociación le corresponde a la Presidenta de la Junta Directiva; c) Certificación de la Credencial debidamente inscrita en el Registro General de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación al número OCHENTA del Libro VEINTICUATRO, del Registro de Órganos de Administración y Otros Documentos que Acreditan la Representación Legal de las Entidades, inscrita el día treinta y uno de mayo del presente año; de la que consta que la Licenciada Marina Elizabeth Esquivel de Hércules, resultó electa como Presidenta de la Asociación HPH-EL SALVADOR, para un periodo de dos años contados a partir de la fecha de su elección que fue el día seis de mayo del dos mil seis, certificación expedida por el Secretario de la Junta Directiva Nacional de la Asociación, Licenciado Mario René Iglesias Tablas, de fecha ocho de mayo del presente año, y d) Certificación del acta número Quince de Asamblea General Extraordinaria, celebrada en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, el día veintiuno de octubre del corriente año, de la que consta que en Asamblea General Extraordinaria se acordó reformar y derogar los anteriores Estatutos de la Asociación, asimismo autorizaron a la Licenciada Marina Elizabeth Esquivel de Hércules, para que comparezca ante un notario a firmar la correspondiente escritura de reforma de los Estatutos de la Asociación, certificación expedida por el secretario de la Junta Directiva Licenciado Mario René Iglesias Tablas, de fecha veinticinco de octubre del corriente año, por lo consiguiente se encuentra facultada para otorgar el presente instrumento, en tal carácter ME DICE: I) Que según escritura Pública de Constitución, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veinte de agosto de mil novecientos noventa y siete, ante el notario, Oscar Mauricio Carranza, se constituyó la ASO- CIACIÓN HABITAT PARA LA HUMANIDAD-EL SALVADOR, una Asociación, sin fines de lucro y apolítica, y posteriormente, según Testimonio de Escritura Pública de Modificación de los Estatutos de la Asociación, otorgada en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las catorce horas del día nueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, ante los oficios de la notario Dina Luz Figueroa Arteaga, de la que consta que se modificó los estatutos en lo relativo a la denominación quedando como ASOCIACIÓN HPH-EL SALVADOR, incorporando en dicho instrumento el texto íntegro de sus Estatutos. II) Que de conformidad al acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria de la Asociación, celebrada en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las nueve horas del día veintiuno de octubre del corriente año, se convino por mayoría de votos REFORMAR EN SU TOTALIDAD LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN, Y DEROGAR LOS ANTERIORES APROBA- DOS POR El MINISTERIO DEL INTERIOR, POR LO CONSI- GUIENTE APROBARON EL NUEVO TEXTO DE SUS ESTATUTOS, los cuales regirán a la Asociación, cuyo tenor será el siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HPH EL SAL- VADOR. CAPITULO I. DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO. DENOMINACIÓN. Artículo Uno. De conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Número Novecientos Sesenta, emitido en el Ramo del Interior, de fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por medio del cual se concedió la personalidad jurídica a la Asociación HPH-EL SAL- VADOR, creada en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, que en los presentes Estatutos se denominará Asociación HPH El Salvador, o la Asociación. NATURALEZA. Artículo Dos. La Asociación HPH El Salvador, es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, apolítica y de naturaleza cristiana interdenominacional, constituida para desarrollar de manera permanente cualquier actividad legal,

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 la Asociación es afiliada a Habitat for Humanity Inc., con sede en Americus, Georgia Estados Unidos de América; por lo que en su gestión deberá tomar en cuenta los convenios, acuerdos y otros documentos oficiales que rigen dicha relación. DOMICILIO. Artículo Tres. El domicilio de la Asociación será la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, sin perjuicio de desarrollar sus actividades en todo el territorio nacional. PLAZO. Artículo Cuatro. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. OBJETO O FINALIDAD. Artículo Cinco. La Asociación podrá realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus fines y tendrá como finalidad especial: a) Contribuir al desarrollo comunitario a través de la construcción, mejora y ampliación de viviendas de interés social, por medio de financiamientos y subsidios, basándose en la disponibilidad económica y en los procesos de gestión. b) Fortalecer el patrimonio de la Asociación, a través de la recaudación de fondos nacionales e internacionales y otras iniciativas. c) Establecer relaciones de cooperación con diferentes organismos nacionales e internacionales, entidades de utilidad pública, corporaciones, Fundaciones de Derecho Privado y empresas privadas, siempre que las actividades que se realicen sean encaminadas a resolver la problemática de vivienda en el país. d) Gestionar y canalizar recursos económicos o en especie con personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales, para la realización de diversos planes, programas y proyectos integrales de desarrollo comunitario. e) Fomentar la ayuda mutua, alianzas y el intercambio de recursos con instituciones vinculadas al desarrollo comunitario. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Seis. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas y recargos que perciba de sus miembros que sean acordadas por la Asamblea General Ordinaria. b) Por donaciones, herencias, legados de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras. c) Todos los bienes muebles e inmuebles y derechos reales que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. d) Los pagos realizados por los prestatarios de los créditos otorgados por la Asociación. Artículo Siete. La administración del patrimonio estará confiada a la Junta Directiva, conforme a las directrices que determine la Asamblea General. Artículo Ocho. La Asociación previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá emitir y contraer obligaciones con el propósito de financiar las obras tendientes a la realización de sus fines. Artículo Nueve. Las cuentas bancarias deberán de estar a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del presidente/ a, tesorero/a y director ejecutivo. CAPITULO IV. DEL GOBIER- NO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Diez. El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Once. La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por: a) Miembros Fundadores activos. b) Miembros activos. c) Miembros Honorarios. Artículo Doce. La Asamblea General estará constituida por cuarenta y cinco asambleístas de los miembros mencionados en el artículo anterior. Artículo Trece. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año dentro de los tres primeros meses del año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las convocatorias se realizarán con quince días de anticipación como mínimo definiendo en la misma agenda, el lugar, día y hora. Artículo Catorce. La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente, con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros que la constituyen en la primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con los que asistan. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos, es decir la mitad más uno de los votos de los asistentes, excepto en los casos especiales que se requiera de dos terceras partes. Artículo Quince. La Asamblea General Extraordinaria sesionará válidamente con la asistencia de las dos terceras partes de los miembros que la constituyen como mínimo en primera convocatoria. En segunda convocatoria, se reunirá una hora después y su quórum se establecerá con el cincuenta y uno por ciento de sus miembros como mínimo. Si no se realizara por falta de quórum, la Junta Directiva podrá convocar a una nueva asamblea en un plazo máximo de noventa días. Artículo Dieciséis. La Asamblea General Extraordinaria únicamente tratará los asuntos para los que fue convocada. Artículo Diecisiete. La asistencia de los miembros a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria es estrictamente personal y ninguno podrá tener más representación que la suya. Artículo Dieciocho. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, desaprobar y/o modificar los planes, programas y presupuesto anual de la Asociación. c) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva. d) Fijar las cuotas y aportaciones de los miembros de la Asociación propuestos por la Junta Directiva. e) Aceptar o rechazar el nombramiento de miembros honorarios propuestos por la Junta Directiva. Artículo Diecinueve. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos de la Asociación. b) Decidir sobre la disolución y liquidación de la Asociación. c) Nombrar a los liquidadores y ejecutores en caso de disolverse la Asociación. d) Y los demás asuntos que de conformidad con estos Estatutos o Reglamento Interno y demás leyes aplicables deban de ser conocidos en Asamblea General Extraordinaria. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Veinte. La administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva y estará integrada por siete miembros de la siguiente forma: a) Un Presidente/a. b) Un Vicepresidente/a. c) Un Secretario/a. d) Un Tesorero/a. e) Tres Vocales. Artículo Veintiuno. Los miembros de

9 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos por una sola vez para un período igual en cualquier cargo. Artículo Veintidós. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser una persona mayor de edad, honorable y preferiblemente con principios cristianos. b) Estar en pleno goce de sus derechos civiles. c) Estar dispuesto a conocer, comprender, apoyar y comprometerse al cumplimiento de los principios, objetivos y metas de la Asociación. d) Que desarrolle su función voluntariamente y sin ninguna remuneración. e) Ser propuesto por un miembro de la Asociación. f) Ser miembro de la Asamblea General y estar presente en el desarrollo de la misma. Artículo Veintitrés. Para el cargo de Presidente/a y Tesorero/a de la Junta Directiva, se requiere, además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, ser salvadoreño por nacimiento o naturalización y contar como mínimo con un año de servicio en la Asociación. Artículo Veinticuatro. La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada dos meses como mínimo y extraordinariamente las veces que sea necesario previa convocatoria del Presidente/a o cuatro de sus miembros. Artículo Veinticinco. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán de ser tomados por mayoría simple de los asistentes. Cada miembro tiene derecho a voz y voto, en caso de empate el Presidente/a o quien haga sus veces tendrá voto resolutivo. Artículo Veintiséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Asegurar el cumplimiento de la misión, los propósitos y los principios de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación para ser presentada a la Asamblea General. e) Someter a aprobación de la Asamblea General Ordinaria, los planes y presupuestos de la Asociación. f) Proponer reformas a los Estatutos de la Asociación, y someterlas a la Asamblea General Extraordinaria para su aprobación. g) Aprobar las políticas de la Asociación. h) Contratar y remover al Director Ejecutivo. i) Autorizar la compra o venta de bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. j) Autorizar el otorgamiento de poderes generales o especiales. k) Facultar al Presidente/a, al Director Ejecutivo u otro miembro de la Asociación para la celebración de los contratos que se relacionen con el objeto de la misma. l) Asegurar que los fondos de la Asociación sean administrados, con relación al presupuesto aprobado por la Asamblea General. m) Velar porque se cumplan los estatutos, reglamento interno, políticas, acuerdos de Junta Directiva y Asamblea General y demás normas o procedimientos establecidos por la Asociación. n) Aprobar amonestaciones o suspensión temporal a miembros de la Asociación y proponer a la Asamblea General su expulsión por causas graves. o) Contratar y fijar los honorarios del Auditor Externo. p) Aprobar convenios y alianzas con otras instituciones que beneficien los objetivos de la Asociación. q) Conocer los informes del auditor externo y asegurar que se apliquen los correctivos necesarios. r) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo Veintisiete. Son atribuciones del Presidente/a: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación en toda clase de contratos, contraer toda clase de obligaciones, vender o gravar los bienes inmuebles, valores o derechos de la Asociación, adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, otorgar poderes generales o especiales y en general, ejecutar toda clase de actos y acuerdos, previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, por medio del Secretario/a. e) Autorizar alternamente con el Tesorero/a y el Director Ejecutivo, las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar a la Asamblea General la Memoria Anual de Labores de la Asociación, así como otros informes que le sean solicitados por la misma o la Junta Directiva. Artículo Veintiocho. Son Atribuciones del Vicepresidente/a: a) Sustituir al Presidente/a en caso de ausencia temporal, renuncia, impedimento o muerte de éste. b) Colaborar con el Presidente/a y demás directivos. c) Las funciones específicas que le asigne la Junta Directiva. Artículo Veintinueve. Son Atribuciones del Secretario/a: a) Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. b) Dar lectura al acta correspondiente a cada sesión. c) Actualizar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. d) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación. e) Convocar a sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y Junta Directiva a los miembros que se encuentren en el ejercicio de sus derechos a requerimiento del Presidente/a de la Junta Directiva. f) Verificar el quórum de la Asamblea General y Junta Directiva. g) Ser el canal de comunicación de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General de la Asociación. Artículo Treinta. Son Atribuciones del Tesorero/a: a) Autorizar en forma alterna con el Presidente/a y Director Ejecutivo, las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. b) Revisar y proponer políticas financieras a la Junta Directiva. c) Coordinar comisiones transitorias sobre temas relacionados a asuntos financieros cuando se formen a solicitud de la Junta Directiva. Artículo Treinta y uno. Son Atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir en el orden que les correspondan a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o permanente. c) Participar en las comisiones y actividades que le delegue la Junta Directiva. Artículo Treinta y

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 dos. Las decisiones de los organismos de gobierno deberán hacerse constar en actas, asentadas en los libros debidamente autorizados por la institución correspondiente y se probarán con la certificación de los puntos de acta, extendidos y firmados por el secretario/a de la Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA DIREC- CIÓN EJECUTIVA. Artículo Treinta y tres. El Director Ejecutivo es la persona contratada por la Junta Directiva para ejercer la dirección y administración de la Asociación, sus principales funciones serán las siguientes: a) Ejecutar las políticas y acuerdos aprobados por la Junta Directiva. b) Administrar eficiente y eficazmente la Asociación. c) Contratar y remover al personal de la Asociación. d) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales solamente con derecho a voz. e) Rendir informes a la Junta Directiva en forma trimestral o cuando sean solicitados por ésta. f) Formular los reglamentos de las políticas aprobadas por la Junta Directiva. g) Autorizar en forma alterna con el tesorero/a y presidente/a las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. h) Definir la estructura operativa de la forma más eficiente para lograr el cumplimiento de la Misión y Visión de la Asociación. CAPITULO VI. MODALIDADES DE AFILIA- CIÓN. Artículo Treinta y cuatro. Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión, género, condición social, nacionalidad o ideología política, que lo soliciten a la Junta Directiva. Artículo Treinta y cinco. La Asociación tendrá las siguientes clases de Miembros: a) Miembros fundadores Activos: son todas las personas que suscribieron la Escritura Pública de Constitución y que se encuentran trabajando activamente en beneficio de la misma; asimismo, se consideran también fundadores los miembros que suscriben la reforma de los presentes estatutos. b) Miembros activos: Son aquellas personas naturales que tienen plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos estatutos y que se identifican con la base cristiana, la filosofía, fines y objetivos de la Asociación que trabajan a favor y a beneficio de la misma sin remuneración alguna. c) Miembros Honorarios: Serán todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación, reciban esta distinción de parte de la Asamblea General. Todos los miembros de la Asociación desarrollarán sus funciones de manera voluntaria y sin ninguna remuneración. Artículo Treinta y seis. La calidad de miembro se establecerá por su inscripción en el Libro de Miembros que para tal efecto llevará la Asociación, por medio del secretario/a de la Junta Directiva, y podrá ser consultado por cualquier persona. En dicho libro se consignará: La clase o categoría del miembro, nombre, profesión u oficio, domicilio, edad, fecha de ingreso y retiro. Artículo Treinta y siete. Son derechos de los miembros: a) Participar con voz y voto en los diferentes órganos de dirección en que se desenvuelvan. b) Participar con voz y voto en las asambleas generales a excepción de los miembros honorarios que sólo tienen derecho a voz. c) Apoyar en las diferentes actividades promocionadas por la Asociación. d) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalan los presentes Estatutos de la Asociación. e) Representar a la Asociación cuando se le delegue. f) Los demás que señalen los presentes Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Treinta y ocho. Son deberes de los miembros de la Asociación: a) Participar cuando sean convocados a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Cumplir con las actividades que le fueran asignados por la Asociación. c) Cancelar puntualmente las cuotas de membresía acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, acuerdos y demás resoluciones de los diferentes órganos de administración. CAPITULO VII. MEDI- DAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO. Artículo Treinta y nueve. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por renuncia escrita presentada por el miembro a la Junta Directiva. b) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de los diferentes órganos de dirección y administración. c) Por otras faltas graves cometidas, en perjuicio de la Asociación que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. d) Por alterar el funcionamiento interno de la Asociación. e) Por solicitar donaciones o recursos a nombre de la Asociación, sin la debida autorización. f) Por hacer discriminaciones a otros miembros por razones económicas, políticas, sociales, religiosas y/o por alguna discapacidad física. g) Por desarrollar una conducta al margen de los principios cristianos o morales y del orden público. h) Desprestigiar en forma pública a la Asociación, deshonrar a sus miembros y personal administrativo sin razón y causa justificada. Artículo Cuarenta. Son faltas graves cometidas en perjuicio de la Asociación que tendrán consecuencias administrativas, civiles y penales: a) El sustraer fondos de la Asociación en forma fraudulenta. b) Alterar facturas, cuentas, gastos y otros documentos en beneficio personal y/o de terceros. c) Apropiarse de los bienes de la Asociación. d) No rendir cuentas exactas cuando se le hubiere asignado fondos. e) Hacer uso indebido de los bienes de la Asociación. f) Observar una conducta inmoral o contraria a los principios cristianos, la moral o las buenas costumbres. g) No incorporar recursos recibidos a nombre de la Asociación al patrimonio de ésta. Artículo Cuarenta y uno. Los miembros que cometan faltas en perjuicio de la Asociación incurrirán en las siguientes sanciones: a) Amonestación por escrito. b) Suspensión temporal no mayor de un año. c) Expulsión. d) Demanda judicial. Las medidas disciplinarias, causales y procedimiento para su aplicación se regularán en el Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VIII. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y DESTINO DE LOS BIENES. Artículo Cuarenta y dos. La Asocia-

11 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de ción se disolverá por las siguientes causas: a) Por la voluntad de sus miembros manifestada dentro de la Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para tal efecto y con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros constituidos en Asamblea General Extraordinaria. b) Por haberse reducido el número de miembros de la Asociación, inferior a diez miembros. c) Por el incumplimiento de sus fines o imposibilidad manifiesta de realizarlos. d) Por resolución judicial que establezca que la Asociación realiza actividades ilícitas, de lucro directo, contrarias a la moral, la seguridad, el orden público, mal manejo de los fondos de la asociación y otra clase de incumplimiento de sus fines, con perjuicio grave e irreparable a los beneficiarios, terceros o al Estado. Artículo Cuarenta y tres. Una vez adoptado el acuerdo de disolución, se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Disolución, la cual deberá ser inscrita en el Registro respectivo. En dicha Escritura deberá nombrarse los liquidadores y señalárseles sus facultades y plazo para su cumplimiento. Artículo Cuarenta y cuatro. La Asociación disuelta conservará su personalidad jurídica para efectos de liquidación. Durante ese período la Asociación deberá agregar a su denominación la palabra en liquidación. Artículo Cuarenta y cinco. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se destinarán a favor de Hábitat para la Humanidad Internacional, para que ésta los reasigne a otra u otras organizaciones afines preferentemente salvadoreñas. CAPITULO IX. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA REFORMAR LOS ESTATUTOS. Artículo Cuarenta y seis. Para reformar, modificar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros constituidos en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada para tal fin. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES GENE- RALES. Artículo Cuarenta y siete. La Junta Directiva de la Asociación, tiene la obligación de inscribirse en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, dentro de los cinco días después de electa, y en todo caso proporcionar al expresado registro cualquier dato que se le pidiere de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Artículo Cuarenta y ocho. La Asociación estará sujeta a todas las obligaciones financieras, contables y legales prescritas por la ley. Artículo Cuarenta y nueve. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se regulará por el Reglamento Interno y por las disposiciones aplicables de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Artículo Cincuenta. Se derogan los Estatutos que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número Novecientos Sesenta, emitido en el Ramo del Interior, de fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario, Oficial número Veintinueve del Tomo Trescientos Cuarenta y Dos, de fecha once de febrero de mil novecientos noventa y nueve. Artículo Cincuenta y uno. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Me continúa manifestando la compareciente que según Asamblea General Ordinaria celebrada en esta ciudad, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día seis de mayo del corriente año, se eligió nueva Junta Directiva, la cual por votación unanimidad de los asambleístas quedó integrada de la siguiente manera: Presidente: Licenciada Marina Elizabeth Esquivel de Hércules; Vicepresidente: Ingeniero Aurelio Mario Boscaino Contreras; Tesorero: Licenciado Porfirio Martínez Pérez; Secretario: Ingeniero Mario René Iglesias Tablas: Primer Vocal: Victoria Isabel Marroquín; Segundo Vocal: Marta Estela Jovel de Flores: Tercer Vocal: Mélida Patricia Chereguino González; Cuarto Vocal: José Andrés Domínguez Pineda; Quinto Vocal: Ásael Rivas Segovia; Primer suplente: Rosa Elvira Hernández de Moreno; y Segundo Suplente: Licenciado José Luis Martínez Pérez; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Órganos de Administración del Ministerio de Gobernación. Así se expresó la compareciente a quien le expliqué los efectos legales de esta Escritura, haciéndole saber de la obligación que tiene de inscribir el Testimonio de esta Escritura Pública, en el registro correspondiente y las sanciones a que se refiere el artículo Noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Y leída que se lo hube íntegramente lo escrito en un solo acto sin interrupción, manifiesta que está redactado conforme a su voluntad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE. Enmendados-el patrimonio de la Asociación a través de-nacionales e internacionales-privado-suscribieronasimismo se considera también-valen. Entrelíneas-por medio de financiamientos y subsidios-fundadores los miembros-causales Y PROCEDIMIENTO-Las medidas disciplinarias, causales y procedimiento para su aplicación se regulará en el Reglamento Interno de la Asociación-Valen. Ilegible. Marl. M. RUBRI- CADAS. PASO ANTE MI, DE LOS FOLIOS CIENTO NOVEN- TA Y SEIS FRENTE AL DOSCIENTOS UNO VUELTO, DEL LIBRO CUARTO DE MI PROTOCOLO, QUE VENCE EL DIA DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE. Y PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIACIÓN HPH EL SALVADOR, EX- TIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO. EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. MARLENE DE JESÚS MEJÍA MENÉNDEZ, NOTARIO.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HPH EL SALVADOR. DENOMINACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- De conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Número Novecientos Sesenta, emitido en el Ramo del Interior, de fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por medio del cual se concedió la personalidad jurídica a la Asociación HPH-EL SALVADOR Creada en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, que en los presentes Estatutos se denominará Asociación HPH-El Salvador, o La Asociación. c) Establecer relaciones de cooperación con diferentes organismos nacionales e internacionales, entidades de utilidad pública, corporaciones, fundaciones de derecho privado y empresas privadas, siempre que las actividades que se realicen sean encaminadas a resolver la problemática de vivienda en el país. d) Gestionar y canalizar recursos económicos o en especie con personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales, para la realización de diversos planes, programas y proyectos integrales de desarrollo comunitario. e) Fomentar la ayuda mutua, alianzas y el intercambio de recursos con instituciones vinculadas al desarrollo comunitario. CAPITULO III DEL PATRIMONIO NATURALEZA. Artículo 2.- La Asociación HPH El Salvador, es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, apolítica y de naturaleza cristiana interdenominacional, constituida para desarrollar de manera permanente cualquier actividad legal. La Asociación es afiliada a Habitat for Humanity Inc. con sede en Americus, Georgia Estados Unidos de América; por lo que en su gestión deberá tomar en cuenta los convenios, acuerdos y otros documentos oficiales que rigen dicha relación. DOMICILIO. por: Artículo 6.- El patrimonio de la Asociación estará constituido a) Las cuotas y recargos que perciba de sus miembros que sean acordadas por la Asamblea General Ordinaria. b) Por donaciones, herencias, legados de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. c) Todos los bienes muebles e inmuebles y derechos reales que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. d) Los pagos realizados por los prestatarios de los créditos otorgados por la Asociación. Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, sin perjuicio de desarrollar sus actividades en todo el territorio nacional. Artículo 7.- La administración del patrimonio estará confiada a la Junta Directiva, conforme a las directrices que determine la Asamblea General. PLAZO. Artículo 4.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II OBJETO O FINALIDAD. Artículo 5.- La Asociación podrá realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus fines y tendrá como finalidad especial: a) Contribuir al desarrollo comunitario a través de la construcción, mejora y ampliación de viviendas de interés social, por medio de financiamientos y subsidios basándose en la disponibilidad económica y en los procesos de gestión. b) Fortalecer el patrimonio de la Asociación, a través de la recaudación de fondos nacionales e internacionales y otras iniciativas. Artículo 8.- La Asociación previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá emitir y contraer obligaciones con el propósito de financiar las obras tendientes a la realización de sus fines. Artículo 9.- Las cuentas bancarias deberán de estar a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del presidente, tesorero y director ejecutivo. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Artículo 10.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.

13 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 11.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por: a) Miembros Fundadores activos. b) Miembros activos. c) Miembros Honorarios. c) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva. d) Fijar las cuotas y aportaciones de los miembros de la Asociación propuestos por la Junta Directiva. e) Aceptar o rechazar el nombramiento de miembros honorarios propuestos por la Junta Directiva. Artículo 12.- La Asamblea General estará constituida por 45 asambleístas de los miembros mencionados en el artículo anterior. Artículo 13.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año dentro de los tres primeros meses del año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las convocatorias se realizarán con quince días de anticipación como mínimo definiendo en la misma agenda, fecha, hora y lugar. Artículo 19.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos de la Asociación. b) Decidir sobre la disolución y liquidación de la Asociación. c) Nombrar a los liquidadores y ejecutores en caso de disolverse la Asociación. d) Y los demás asuntos que de conformidad con estos Estatutos o Reglamento Interno y demás leyes aplicables deban de ser conocidos en Asamblea General Extraordinaria. Artículo 14.- La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente, con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo, de los miembros que la constituyen en la primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con los que asistan. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos, es decir la mitad más uno de los votos de los asistentes, excepto en los casos especiales que se requiera de dos terceras partes. Artículo 15.- La Asamblea General Extraordinaria sesionará válidamente con la asistencia de las dos terceras partes de los miembros que la constituyen, como mínimo en primera convocatoria. En segunda convocatoria, se reunirá una hora después y su quórum se establecerá con el cincuenta y uno por ciento de sus miembros como mínimo. Si no se realizara por falta de quórum, la Junta Directiva podrá convocar a una nueva asamblea en un plazo máximo de noventa días. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 20.- La administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva y estará integrada por siete miembros de la siguiente forma: a) Un Presidente/a. b) Un Vicepresidente/a. c) Un Secretario/a. d) Un Tesorero/a. e) Tres Vocales. Artículo 21.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos por una sola vez para un período igual en cualquier cargo. Artículo 16.- La Asamblea General Extraordinaria Únicamente tratará los asuntos para los que fue convocada. Artículo 17.- La asistencia de los miembros a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria es estrictamente personal y ninguno podrá tener más representación que la suya. Artículo 18.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, desaprobar y/o modificar los planes, programas y presupuesto anual de la Asociación. Artículo 22.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser una persona mayor de edad, honorable y preferiblemente con principios cristianos. b) Estar en pleno goce de sus derechos civiles. c) Estar dispuesto a conocer, comprender, apoyar y comprometerse al cumplimiento de los principios, objetivos y metas de la Asociación. d) Que desarrolle su función voluntariamente y sin ninguna remuneración. e) Ser propuesto por un miembro de la Asociación. f) Ser miembro de la Asamblea General y estar presente en el desarrollo de la misma.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 Artículo 23.- Para el cargo de Presidente/a y Tesorero/a de la Junta Directiva, se requiere, además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, ser salvadoreño por nacimiento o naturalización y contar como mínimo con un año de servicio en la Asociación. Artículo 24.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada dos meses como mínimo y extraordinariamente las veces que sea necesario previa convocatoria del Presidente/a o cuatro de sus miembros. Artículo 25.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán de ser tomados por mayoría simple de los asistentes. Cada miembro tiene derecho a voz y voto, en caso de empate el Presidente/a o quien haga sus veces tendrá voto resolutivo. Artículo 26.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Asegurar el cumplimiento de la misión, los propósitos y los principios de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación para ser presentada a la Asamblea General. e) Someter a aprobación de la Asamblea General Ordinaria, los planes y presupuestos de la Asociación. f) Proponer reformas a los Estatutos de la Asociación, y someterlas a la Asamblea General Extraordinaria para su aprobación. g) Aprobar las políticas de la Asociación. h) Contratar y remover al Director Ejecutivo. i) Autorizar la compra venta de bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. j) Autorizar el otorgamiento de poderes generales o especiales. k) Facultar al Presidente/a, al Director Ejecutivo u otro miembro de la Asociación para la celebración de los contratos que se relacionen con el objeto de la misma. l) Asegurar que los fondos de la Asociación sean administrados, con relación al presupuesto aprobado por la Asamblea General. m) Velar porque se cumplan los estatutos, reglamento interno, políticas, acuerdos de Junta Directiva y Asamblea General y demás normas o procedimientos establecidos por la Asociación. n) Aprobar amonestaciones o suspensión temporal a miembros de la Asociación, y proponer a la Asamblea General su expulsión por causas graves. o) Contratar y fijar los honorarios del Auditor Externo. p) Aprobar convenios y alianzas con otras instituciones que beneficien los objetivos de la Asociación. q) Conocer los informes del auditor externo y asegurar que se apliquen los correctivos necesarios. r) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 27.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación en toda clase de contratos, contraer toda clase de obligaciones, vender o gravar los bienes inmuebles, valores o derechos de la Asociación, adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, otorgar poderes generales o especiales y en general, ejecutar toda clase de actos y acuerdos, previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, por medio del Secretario/a. e) Autorizar alternamente con el Tesorero/a y el Director Ejecutivo, las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar a la Asamblea General la Memoria Anual de Labores de la Asociación, así como otros informes que le sean solicitados por la misma o la Junta Directiva. Artículo 28.- Son Atribuciones del/la Vicepresidente/a: a) Sustituir al Presidente/a en caso de ausencia temporal, renuncia, impedimento o muerte de éste. b) Colaborar con el Presidente/a y demás directivos. c) Las funciones específicas que le asigne la Junta Directiva. Artículo 29.- Son Atribuciones del Secretario/a: a) Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. b) Dar lectura al acta correspondiente a cada sesión. c) Actualizar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. d) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación.

15 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de e) Convocar a sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y Junta Directiva a los miembros que se encuentren en el ejercicio de sus derechos a requerimiento del Presidente/a de la Junta Directiva. f) Verificar el quórum de la Asamblea General y Junta Directiva. g) Ser el canal de comunicación de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General de la Asociación. e) Rendir informes a la Junta Directiva en forma trimestral o cuando sean solicitados por ésta. f) Formular los reglamentos de las políticas aprobadas por la Junta Directiva. g) Autorizar en forma alterna con el tesorero y presidente las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. h) Definir la estructura operativa de la forma más eficiente para lograr el cumplimiento de la Misión y Visión de la Asociación. Artículo 30. Son Atribuciones del Tesorero/a: a) Autorizar en forma alterna con el Presidente/a y Director Ejecutivo, las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. b) Revisar y proponer políticas financieras a la Junta Directiva. c) Coordinar comisiones transitorias sobre temas relacionados a asuntos financieros cuando se formen a solicitud de la Junta Directiva. CAPITULO VI MODALIDADES DE AFILIACIÓN Artículo 34.- Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión, género, condición social, nacionalidad o ideología política, que lo soliciten a la Junta Directiva. Artículo 31.- Son Atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir en el orden que les correspondan a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o permanente. c) Participar en las comisiones y actividades que le delegue la Junta Directiva. Artículo 32.- Las decisiones de los organismos de gobierno deberán hacerse constar en actas, asentadas en los libros debidamente autorizados por la institución correspondiente y se probarán con la certificación de los puntos de acta, extendidos y firmados por el secretario de la Junta Directiva. Artículo 35.- La Asociación tendrá las siguientes clases de Miembros: a) Miembros fundadores Activos: son todas las personas que suscribieron la Escritura Pública de Constitución y que se encuentran trabajando activamente en beneficio de la misma; asimismo, se consideran también fundadores los miembros que suscriben la reforma de los presentes estatutos. b) Miembros activos: Son aquellas personas naturales que tienen plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos estatutos y que se identifican con la base cristiana, la filosofía, fines y objetivos de la Asociación que trabajan a favor y a beneficio de la misma sin remuneración alguna. c) Miembros Honorarios: Serán todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación, reciban esta distinción de parte de la Asamblea General. Todos los miembros de la Asociación desarrollarán sus funciones de manera voluntaria y sin ninguna remuneración. CAPITULO V DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 33.- El Director Ejecutivo es la persona contratada por la Junta Directiva para ejercer la dirección y administración de la Asociación, sus principales funciones serán las siguientes: a) Ejecutar las políticas y acuerdos aprobados por la Junta Directiva. b) Administrar eficiente y eficazmente la Asociación. c) Contratar y remover al personal de la Asociación. d) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales solamente con derecho a voz. Artículo 36.- La calidad de miembro se establecerá por su inscripción en el Libro de Miembros que para tal efecto llevará la Asociación, por medio del secretario de la Junta Directiva, y podrá ser consultado por cualquier persona. En dicho libro se consignará: La clase o categoría del miembro, nombre, profesión u oficio, domicilio, edad, fecha de ingreso y retiro. Artículo 37.- Son derechos de los miembros: a) Participar con voz y voto en los diferentes órganos de dirección en que se desenvuelvan. b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales a excepción de los miembros honorarios que sólo tienen derecho a voz.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 c) Apoyar en las diferentes actividades promocionadas por la Asociación. d) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalan los presentes Estatutos de la Asociación. e) Representar a la Asociación cuando se le delegue. f) Los demás que señalen los presentes Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 38.- Son deberes de los miembros de la Asociación: a) Participar cuando sean convocados a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Cumplir con las actividades que le fueran asignados por la Asociación. c) Cancelar puntualmente las cuotas de membresía acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, acuerdos y demás resoluciones de los diferentes órganos de administración. CAPITULO VII MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO. Artículo 40.- Son faltas graves cometidas en perjuicio de la Asociación que tendrán consecuencias administrativas, civiles y penales: a) El sustraer fondos de la Asociación en forma fraudulenta. b) Alterar facturas, cuentas, gastos y otros documentos en beneficio personal y/o de terceros. c) Apropiarse de los bienes de la Asociación. d) No rendir cuentas exactas cuando se le hubiere asignado fondos. e) Hacer uso indebido de los bienes de la Asociación. f) Observar una conducta inmoral o contraria a los principios cristianos, la moral o las buenas costumbres. g) No incorporar recursos recibidos a nombre de la Asociación al patrimonio de ésta. Artículo 41.- Los miembros que cometan faltas en perjuicio de la Asociación incurrirán en las siguientes sanciones: a) Amonestación por escrito. b) Suspensión temporal no mayor de un año. c) Expulsión. d) Demanda judicial. Las medidas disciplinarias, causales y procedimientos para su aplicación se regularán en el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 39.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por renuncia escrita presentada por el miembro a la Junta Directiva. b) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de los diferentes órganos de dirección y administración. c) Por otras faltas graves cometidas, en perjuicio de la Asociación que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. d) Por alterar el funcionamiento interno de la Asociación. e) Por solicitar donaciones o recursos a nombre de la Asociación, sin la debida autorización. f) Por hacer discriminaciones a otros miembros por razones económicas, políticas, sociales, religiosas y/o por alguna discapacidad física. g) Por desarrollar una conducta al margen de los principios cristianos o morales y del orden público. h) Desprestigiar en forma pública a la Asociación, deshonrar a sus miembros y personal administrativo sin razón y causa justificada. CAPITULO VIII DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y DESTINO DE LOS BIENES Artículo 42.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas: a) Por la voluntad de sus miembros manifestada dentro de la Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para tal efecto y con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros constituidos en Asamblea General Extraordinaria. b) Por haberse reducido el número de miembros de la Asociación, inferior a diez miembros. c) Por el incumplimiento de sus fines o imposibilidad manifiesta de realizarlos. d) Por resolución judicial que establezca que la Asociación realiza actividades ilícitas, de lucro directo, contrarias a la moral, la seguridad, el orden público, mal manejo de los fondos de la asociación y otra clase de incumplimiento de sus fines, con perjuicio grave e irreparable a los beneficiarios, terceros o al Estado.

17 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de Artículo 43.- Una vez adoptado el acuerdo de disolución, se Artículo 50.- Se derogan los Estatutos que fueron aprobados procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Disolución, la por Acuerdo Ejecutivo número Novecientos Sesenta, emitido en cual deberá ser inscrita en el Registro respectivo. En dicha Escritura el Ramo del Interior, de fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial número deberá nombrarse los liquidadores y señalárseles sus facultades y plazo para su cumplimiento. Veintinueve del Tomo Trescientos Cuarenta y Dos, de fecha once de febrero de mil novecientos noventa y nueve. Artículo 44.- La Asociación disuelta conservará su personalidad jurídica para efectos de liquidación. Durante ese período la Asociación deberá agregar a su denominación la palabra en liquidación. Artículo 51.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 45.- Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se destinarán a favor de Hábitat para la Humanidad Internacional, para que ésta los reasigne a otra u otras organizaciones afines preferentemente salvadoreñas. CAPITULO IX REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA REFORMAR LOS ESTATUTOS Artículo 46.- Para reformar, modificar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros constituidos en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada para tal fin. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES Artículo 47.- La Junta Directiva de la Asociación, tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación en los primeros cinco días del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, y en todo caso proporcionar al expresado registro cualquier dato que se le pidiere de conformidad a la ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Artículo 48.- La Asociación estará sujeta a todas las obligaciones financieras, contables y legales prescritas por la ley. Artículo 49.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se regulará por el Reglamento Interno y por las disposiciones aplicables de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. ACUERDO No San Salvador, 08 de junio de Vista la Solicitud de la Representante Legal de la ASOCIA- CIÓN HPH EL SALVADOR, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos, compuestos de CINCUENTA Y UN Artículos, los cuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 960, emitido en el Ramo del Interior con fecha 17 de diciembre de 1998, Publicados en el Diario Oficial número 29, Tomo 342, de fecha 11 de febrero de 1999, acordada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día 21 de octubre de 2006 y formalizada por Escritura Pública celebrada en la misma ciudad, a las dieciséis horas del día veintiséis de octubre de 2006, ante los oficios de la Notario MARLENE DE JESUS MEJIA MENENDEZ; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la citada entidad; b) Derogar los Estatutos de la ASOCIACIÓN HPH EL SALVADOR, aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 960, emitido en el Ramo del Interior con fecha 17 de diciembre de 1998, Publicados en el Diario Oficial número 29, Tomo 342, de fecha 11 de febrero de 1999; c) Publíquense en el Diario Oficial; y d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES. (Registro No. F008966)

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 MINISTERIO DE ECONOMÍA DECRETO No. 57. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que se ha establecido legalmente, que en las oficinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, con sede en la ciudad de La Unión, departamento del mismo nombre, se han deteriorado los Folios del SETECIENTOS NOVENTA Y DOS al SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO, que corresponde a la Inscripción número CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO del Libro CINCUENTA Y SEIS de Propiedad del Departamento de La Unión, a nombre de la señora FRANCISCA FUENTES; lo que ocasiona inseguridad jurídica a la propietaria del inmueble registrado en el mismo, siendo necesaria su reposición. II.- Que el señor Juez de lo Civil de la ciudad de La Unión, ante quien se iniciaron, siguieron, y finalizaron las respectivas Diligencias de Reposición de Folios, ha ordenado su remisión al Órgano Ejecutivo para que proceda de conformidad con la Ley. POR TANTO, Con base en los Artículos 51, 52 y siguientes de la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, visto el atestado remitido por el señor Juez de lo Civil del Distrito Judicial de La Unión y en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA: Art. 1.- Ordénase la Reposición de los Folios del SETECIENTOS NOVENTA Y DOS al SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO, que corresponde a la Inscripción Número CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO, del Libro CINCUENTA Y SEIS de Propiedad del Departamento de La Unión, que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, a favor de la señora: FRANCISCA FUENTES; debiendo incorporarse los actos jurídicos que el Libro contenía en los Folios deteriorados, en la medida que la interesada presente los instrumentos respectivos. Previénese a las personas naturales y jurídicas interesadas, para que dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Decreto presenten al Registro de la Propiedad de la Tercera Sección de Oriente los instrumentos respectivos; y autorízase al Registrador competente para reinscribir inmediatamente los documentos que se presenten, anotando a su vez las respectivas marginales. La reinscripción que por este Decreto se autoriza no causará derechos si se hace dentro del plazo aquí establecido o de su prórroga si ésta se diese. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil siete. ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. YOLANDA EUGENIA MAYORA DE GAVIDIA, Ministra de Economía.

19 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No San Salvador, 20 de septiembre de El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha presentado ROBERTO MANUEL MOLINA TORRES solicitando de conformidad a lo establecido en el Art. 60 de la Ley General de Educación, INCORPORACION de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de República de Nicaragua en el año Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 78 del Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, publicado en el D.O. N 184, Tomo N 201, de fecha 2 de octubre de Reconocer los estudios de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por ROBERTO MANUEL MOLINA TORRES en República de Nicaragua, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F008918) ACUERDO No San Salvador, 11 de junio de El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha presentado FERNANDO ZUÑIGA MERCADO solicitando INCORPORACION de su Certificado de Bachiller en Ciencias (Ingeniería), extendido por la Universidad Nacional Autónoma de México, de los Estados Unidos Mexicanos en el año Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Reconocer los estudios de Bachiller en Ciencias (Ingeniería) realizados por FERNANDO ZUÑIGA MERCADO en los Estados Unidos Mexicanos, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F008859) ACUERDO No San Salvador, 11 de mayo de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo Privado INSTITUTO CATÓLICO DE ORIENTE, ubicado en Colonia Ciudad Jardín, Calle Hermanos Maristas, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, solicita Acuerdo que legitime el accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que han funcionado con Educación Media con la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna; II) Que cuenta con el Acuerdo N 7106 de

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 fecha 14 de noviembre 1972, aprobándose el Nivel de Educación Media, la modalidad del Bachillerato Diversificado área Académico. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar la ampliación y el funcionamiento del Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna, del Centro Educativo Privado INSTITUTO CATÓLICO DE ORIENTE; 2) Reconocer el Accionar en los años anteriores de los niveles citados; 3) Ratificar su Código N COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F008997) ACUERDO No San Salvador, 12 de junio de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna, del Centro Educativo Privado COLEGIO ELIZABETH DE CALDERÓN SOL, ubicado en Urbanización Nuevo Lourdes, Block 36, N 32, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad; II) Que en inspección realizada el 7 de junio de 2007, en las instalaciones del citado centro educativo, se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2007, la Ampliación en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna, en el Centro Educativo Privado COLEGIO ELIZABETH DE CALDERÓN SOL ; 2) Nombrar como Director al Profesor Pablo Daniel Avilés Sánchez, PDN2, NIP No , del Nivel de Educación Media y Ratificar como Directora del Nivel de Educación Básica el Primero y Segundo Ciclo a la Profesora Gloria Isabel Pérez Alvarez. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F008881) ACUERDO No San Salvador, 28 de mayo de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo CENTRO ESCOLAR CATÓLICO SAN JOSÉ, ubicado en 1 a Avenida Norte No. 1-12, Cantón Lourdes, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, con código 88025, ha solicitado a esta Jefatura el Cambio de Naturaleza ya que atenderá desde el nivel de Educación Parvularia Educación Básica y Educación Media. POR TANTO ACUERDA: 1) Autorizar a partir de 3 de enero de 2007, el cambio de naturaleza del Centro Educativo Privado CENTRO ESCOLAR CATÓLICO SAN JOSÉ, por el de COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO SAN JOSÉ ; 2) Que estará funcionando con los Educación Parvularia, Educación Básica y Educación Media; 3) Ratificar su Código N COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F008956)

21 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA 21 ACUERDO No. 973-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de marzo del año dos mil siete. El Tribunal con fecha quince de enero del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA JOSE CASTRO ZELAYA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. N. CASTANEDA S.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.-s. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008939) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha veintiséis de febrero del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DAVID MARCELO ARTEAGA HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- G. A. ALVAREZ.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009214) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha dieciocho de abril del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR ARMANDO GALINDO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- J. N. CASTANEDA S.- M. CLARA.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- S. DE MADRIZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- M. E. LEMUS. (Registro No. F008848) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha cinco de marzo del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JORGE YANUARIO RIVERA RIVERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- G. A. ALVAREZ.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008968) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha veintiocho de febrero del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DERLIN MANSUR PERALTA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U.D.C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- M. E. LEMUS. (Registro No. F008954) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha siete de marzo del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA GEORGINA VEGA GALLARDO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- G. A. ALVAREZ.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008896) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha once de abril del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MIRIAM CECIBEL TOVAR MENDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008903)

23 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO No. TRES.- EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ MICHAPA, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN CONSIDERANDO: I.- Que de conformidad al artículo 7 Incisos Primero y Segundo de la Constitución de la República, el Estado garantiza a los habitantes de El Salvador el derecho a asociarse libremente. II.- Que tal como lo estatuye la Ley Primaria en el artículo 204 Ordinal 5, la autonomía del Municipio comprende la facultad de decretar las Ordenanzas y Reglamentos Locales. III.- Que de acuerdo a los artículos 118 y Siguientes y 98, todos del Código Municipal, a la par de los Municipios del país, existen Asociaciones que se forman bajo el nombre común de ADESCOS con el fin de participar juntamente con la Comuna, en proyectos de desarrollo comunal; existiendo una tendencia grande en formarse otra clase de asociaciones en la forma de Empresas o Fundaciones Comunales Municipales, a quienes se dan la oportunidad en la conducción de algunos proyectos municipales con el fin de desarrollar la participación ciudadana. IV.- Que el artículo 3 del mismo Cuerpo de Leyes en sus numerales 3 y 5 establece, dentro de la autonomía de los Municipios, la libre gestión en las materias de su competencia; y el derecho a decretar las Ordenanzas y los Reglamentos locales. V. Que el artículo 4 del mismo en su numeral 8, le concede competencia a la Municipalidad para promover la participación ciudadana, siempre y cuando esta participación sea responsable en la solución de los problemas locales y en el fortalecimiento de la ciencia cívica y democrática de la población. VI.- Que de acuerdo al artículo 7 numeral 2, del Código Municipal, los servicios públicos municipales pueden ser prestados por Organismos, Empresas o Fundaciones de carácter municipal mediante delegación o contrato. VII.- Que el artículo 13 del Código Municipal, manda que el Municipio regule las materias de su competencia y la prestación de los servicios por medio de Ordenanzas y Reglamentos. VIII.- IX.- Que de conformidad al artículo 30 numeral 4 del Código Municipal, son facultades del Concejo emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos para normar el Gobierno y la Administración Municipal. Que el numeral 23 del artículo últimamente mencionado le da la facultad al Concejo para conceder la personalidad jurídica a las asociaciones comunales X.- Que el Capítulo III, del Libro IV, del Código Municipal, establece los instrumentos jurídicos con los que cuentan las municipalidades para gobernar dentro de su municipio. Siendo uno de ellos, LAS ORDENANZAS MUNICIPALES. XI.- XII.- Que los artículos 118 y 119 del mismo cuerpo de leyes, reconocen a las asociaciones comunales para participar organizadamente en el estudio, análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la comunidad, así como en la elaboración e impulso de soluciones y proyectos de beneficio para la misma; instituciones a quienes el Concejo les otorgará personalidad jurídica. Que los artículos que regulan a las mencionadas instituciones no establecen parámetros de funcionamiento de las mismas ni sanciones aplicables a ellas cuando las mismas violan sus estatutos e incumplen con los principios y normas Municipales y los principales deberes y obligaciones a que se someten, una vez son reconocidas por la Comuna; por lo que es una necesidad normar sobre las relaciones de éstas con la Municipalidad y en especial con sus relaciones frente a la Comunidad que representan; siendo éste un punto importante para la buena marcha de las mismas; construyendo una necesidad regular el proceso de autorización, funcionamiento, vigencia, liquidación y clausura de las mismas; XIII.- Este Concejo ve la necesidad, de reglar el proceso de autorización, funcionamiento, vigencia, liquidación y clausura de las Asociaciones, Empresas o cualesquier otra organización Comunal que tenga que ver con el que hacer municipal; y XIV.- Que es obligación de esta Municipalidad asegurar a los habitantes de nuestra circunscripción el bien estar económico social y la participación en el desarrollo de las comunidades, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo de los habitantes

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y municipales mencionadas en los romanos anteriores emite la siguiente: ORDENANZA REGULADORA DEL PROCESO DE AUTORIZACION, FUNCIONAMIENTO, VIGENCIA, LIQUIDACION Y CLAU- SURA DE LAS ASOCIACIONES Y EMPRESAS O FUNDACIONES COMUNALES MUNICIPALES Y OTROS ORGANISMOS. CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Objeto de la Ordenanza Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales y Municipales relacionados con las instituciones comunales que nacen a través de la normativa municipal o que se encuentren ya formadas, estableciendo un régimen legal que regule el nacimiento, el funcionamiento, la vigencia, la liquidación y la clausura de las mencionadas instituciones; lo mismo que las relaciones de éstas con la municipalidad y la comunidad que representan. Denominaciones de la Ordenanza Art. 2.- En el texto de la presente Ordenanza, las asociaciones y empresas, podrán ser denominadas como asociaciones y empresas o fundaciones. Las primeras serán conocidas como ADESCO y las otras, como EDESCO. Para tales instituciones habrá un Registro que se denominará: Registro de las Asociaciones y Empresas o Fundaciones y Otros organismos; dicho registro funcionará en la Alcaldía para efectos de control, el cual deberá estar actualizado ya que el mismo constituirá la prueba de la existencia legal de dichos organismos, su Personalidad jurídica se comprobará con el documento legal respectivo y también deberá estar registrada. Así como sus representantes y los domicilios de éstos. Todo este registro se hará por los interesados los primeros quince días hábiles del mes de Enero de cada año; caso contrario dichos organismos carecerán del derecho de participar en el hacer municipal y se les prohibirá la gestión o administración de cualquier proyecto comunitario, ya sea éste auspiciado por el Gobierno Central, por el Gobierno Municipal o por cualquier ente particular sea éste nacional o extranjero. Responsabilidad Art. 3.- Las asociaciones y empresas o fundaciones comunales Municipales son civilmente responsables de las acciones realizadas a su nombre por sus administradores o representantes, aunque éstos se excedieren en las facultades que aquélla les haya confiado; y serán civilmente responsables en forma solidaria por los daños ocasionados por los delitos o faltas cometidas por sus administradores o representantes. Fines Art. 4.- Los fines para los cuales se crean las asociaciones y empresas o fundaciones comunitarias municipales son única y exclusivamente para desarrollar la administración pública de proyectos comunales que dichas instituciones creen con dinero propio o con dinero proveniente de la Municipalidad o con ayuda económica de otros sectores nacionales o internacionales. Dichos proyectos deberán ser autorizados por la Municipalidad y su administración deberá ser vigilada por la misma. Por lo que todo proyecto que desarrollen y ejecuten con cualquier institución nacional e internacional, deberá ser coordinado con la Municipalidad. Naturaleza Art. 5.- La naturaleza de dichas instituciones deberá ser la de entes apolíticos y sin fines de lucro y son declaradas instituciones sin fines de lucro, ya que no perseguirán el enriquecimiento de la institución ni la de sus miembros. En consecuencia, no podrán distribuir beneficios, remanentes o utilidades entre sus miembros, ni disponer de la distribución del patrimonio de la entidad entre los mismos al ocurrir la disolución y liquidación de las instituciones. Estas no podrán ser fiadoras, caucioneras o avalistas de obligaciones propias o de terceros.

25 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de Campo de aplicación Art. 6.- La presente Ordenanza se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas organizadas bajo el nombre de asociaciones y empresas o fundaciones comunales municipales debidamente autorizadas que funcionen dentro de la jurisdicción territorial que corresponde a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz Michapa, departamento de Cuscatlán. Principios rectores Art. 7.- Todas las personas naturales o jurídicas organizadas bajo el nombre de asociaciones y empresas o fundaciones comunales municipales, estarán regidas por los principios siguientes: a) Libertad; b) Legalidad; c) Igualdad; d) Pluralidad; e) Integridad; f) Probidad; g) Responsabilidad; y h) Honradez. CAPITULO II ASOCIACIONES Definición Art. 8.- Son asociaciones todas las personas jurídicas de derecho privado que se constituyen por la agrupación de personas para desarrollar de manera permanente la administración de servicios públicos municipales en beneficio de una comunidad a la cual representan. Constitución Art. 9.- Dichas asociaciones se constituirán por Asamblea General de no menos de 25 miembros de la comunidad del municipio, cantón, barrio, caserío, o suburbio que se pretendan organizar, en la que las personas que concurran serán los miembros fundadores que ante la presencia del Alcalde Municipal o su Delegado debidamente acreditado, aprobarán los estatutos y elegirán a su primera Junta Directiva o su Junta de Administradores. La presencia del Alcalde o su Delegado, será requisito sinecuanón para que la Asociación se constituya. Dicho funcionario dará un informe al Concejo Municipal de lo sucedido, y será éste quien después de estudiar los estatutos aprobados por la Asociación y a solicitud de la misma, CONCEDERA, OBSERVARA O DENEGARA LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LA ASOCIACION. De sus estatutos Art Los estatutos de una la Asociación constituirán la normativa interna de la misma y en ellos se establecerán las personas y organismos que se encargarán de la administración, representación legal judicial y extrajudicial de la misma; lo mismo que las relaciones entre ellas y sus administradores, los que no tendrán carácter laboral a menos que se estipule en los mismos tal condición. Además se establecerán los derechos y obligaciones de los miembros dentro de la entidad y las condiciones de afiliación de nuevos miembros y la pérdida de la calidad, la que no puede enajenarse, transferirse ni ser hereditaria, ni cederse. Así mismo deberá estatuirse sobre la apertura de un Registro de sus miembros o afiliados, en el que se consignará la clase o categoría de miembros, nombre, profesión u oficio, domicilio, nacionalidad, fecha de ingreso y retiro de los mismos, el cual será autorizado por el Registro. Tales libros podrán ser consultados por cualquiera de sus miembros en todo momento. Fuera de este caso, solo estarán sujetos a las prácticas de diligencias ordenadas por el Concejo Municipal o por autoridad competente.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 En dichos estatutos se establecerá el procedimiento de reforma de los mismos, procedimiento que necesitará de la presencia de la autoridad municipal respectiva, tal como se estipuló para su creación; o la presencia de un delegado de la Alcaldía, quien verificará la legalidad del procedimiento, so pena de declarar nulas las reformas. El mismo requisito se requerirá cuando se reúnan para sacar la nómina de asociados que debe ser presentada a la Municipalidad, según el artículo 121 del C. M., de lo contrario dicha nómina carecerá de valor alguno y no legitimará a persona alguna. Así mismo en dichos estatutos se incluirán el procedimiento de disolución y liquidación, así como la fusión de éstas con otras asociaciones para fines de formar federaciones o confederaciones, las cuales se regirán por la misma normativa aplicable a las asociaciones, pero conservando sus personalidades jurídicas. Además se establecerán los deberes y las obligaciones de los miembros, lo mismo que los derechos y obligaciones a que las asociaciones están supeditadas, so pena de ser clausuradas de acuerdo a lo que en adelante esta Ordenanza establecerá. CAPITULO III EMPRESAS O FUNDACIONES COMUNALES MUNICIPALES Y OTRAS Definición Art Empresas o Fundaciones Comunales Municipales son las entidades creadas por una o más asociaciones para la administración de un proyecto comunitario y en general para la administración de un patrimonio destinado a fines de utilidad pública con fondos municipales, del gobierno central, de otros gobiernos o con fondos comunes de todos los anteriores. Constitución Art Las mismas se constituirán de la misma manera que se constituyen las asociaciones y con los mismos requisitos establecidos para éstas. El otorgamiento o no de su personalidad jurídica seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo 9 de esta Ordenanza. Y todo lo que no esté regulado para éstas se aplicará lo que al respecto se dijo para aquéllas. Aportaciones Art La aportación de bienes a organismos de esta naturaleza será indispensable para la constitución de la misma, dicha aportación será destinada al fin para el cual la entidad fue creada. CAPITULO III REGIMEN JURIDICO INTERNO Personalidad jurídica. Art Las asociaciones y empresas o fundaciones comunales municipales tienen derecho a solicitar el reconocimiento de su personalidad jurídica al Concejo Municipal, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normativa municipal y en esta Ordenanza. Prueba de la existencia y representación legal Art La personalidad jurídica y la existencia de las mismas se comprobará con el Diario Oficial respectivo; y la Personería Jurídica de sus Representantes legales y administradores con la Certificación que al efecto extienda la Secretaria de la Alcaldía Municipal, QUIEN DARA FE DE QUE EN EL REGISTRO QUE AL EFECTO LLEVA LA MUNICIPALIDAD SE ENCUENTRAN VIGENTES LAS MISMAS O SU MODIFICACION Y QUE A LA FECHA CUENTAN CON EL REGISTRO ANUAL DE LAS PERSONAS QUE REPRESENTAN O ADMINISTRAN A ESTAS.

27 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de Estatutos Art Los estatutos de esta clase de organismos constituyen el ordenamiento básico que rige sus actividades y serán de obligatorio cumplimiento para todos los administradores y miembros de las mismas, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Código Municipal y en la presente Ordenanza; y el contenido de los mismos y los requisitos de su aprobación será el que rige a las Asociaciones. En los mismos se expresará el patrimonio inicial, en el caso de las empresas, con indicación precisa del capital que las partes aportan o de los bienes muebles e inmuebles que habrán de transferirse a estas instituciones una vez reconocida su personalidad jurídica; debiendo determinar los bienes que conforman su patrimonio y podrán incluir la obligación de las aportaciones de sus miembros. En cuanto al proyecto que administran deberán llevar contabilidad formal para efectos de dar cuenta a la Tesorería del Municipio sobre el estado de los mismos; además se deberán establecer: a) Organos de administración y vigilancia de las instituciones, funciones y atribuciones de los mismos y de quien asuma el cargo de administrador, forma o procedimiento de elección y duración en el ejercicio de sus funciones, la cual no podrá exceder de un año calendario, el cual terminará necesariamente el último de diciembre de cada año, sea cualquier tiempo que el mismo se inicie; régimen de responsabilidad y rendición de cuentas, con indicación de la persona que tendrá la representación legal de la entidad; b) Modalidad de afiliación, clases o categorías, condiciones o requisitos de los afiliados, así como los deberes y derechos de los mismos; c) Medidas disciplinarias, causales y procedimiento para su aplicación; d) Reglas sobre disolución, liquidación y destino de los bienes; e) Requisitos y procedimientos para reformar los Estatutos; y f) Sometimiento a las normas constitucionales, municipales y a las de esta Ordenanza. Fiscalización Art Además de la fiscalización llevada a cabo por sus propios organismos internos, las asociaciones y fundaciones que manejen fondos propios provenientes de las municipalidades o del gobierno central o de otro gobierno extranjero, también estarán fiscalizadas por la Municipalidad y por los organismos contralores del Estado. Competencia de la Fiscalía General de la República Art La Municipalidad a través del Alcalde, su síndico o su Representante Legal, debidamente autorizados al efecto, podrán solicitar a la Fiscalía General de la República su intervención con el objeto de que ésta de oficio o a petición de parte inicie la investigación de alguna asociación o empresa, a efecto de defender los intereses del gobierno municipal o central y de la sociedad en general y promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, en los casos siguientes: a) Cuando exista una manifiesta y evidente incongruencia entre los objetivos y fines consignados en los estatutos y las actividades desarrolladas por las entidades; b) Cuando haya elementos de prueba suficientes sobre desvío de fondos de la entidad; c) Por servir la entidad como medio para eludir la ley o las obligaciones particulares de sus miembros o dirigentes; d) Cuando se violen disposiciones municipales y en especial las de esta Ordenanza; y e) En todos aquellos casos que sean constitutivos de delitos o faltas. La Municipalidad simultáneamente podrá desarrollar una investigación al respecto con el objeto de clausurar a dichas instituciones CAPITULO IV REGISTRO DE ASOCIACIONES Y EMPRESAS O FUNDACIONES Y OTROS ORGANISMOS. Creación del Registro de Asociaciones y Empresas o Fundaciones y otros. Art Créase el Registro de Asociaciones y Empresas o Fundaciones y otros organismos como una dependencia de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz Michapa. Dicho Registro estará formado por la colección de los documentos originales, testimonios de escrituras públicas de poderes y de otras, de los estatutos, sus reformas, credenciales en que se haga constar la personería de los dirigentes o administradores de cada entidad, además de los índices, libros y ficheros que se consideren necesarios. Así como de los Diarios Oficiales que demuestren la constitución de las entidades; lo mismo que de la lista anual de los socios y representantes legales de las mismas.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 Este sistema podrá ser sustituido por otros más eficientes, destinados a dar un mejor servicio y mayor seguridad a las inscripciones. Materias de registro. Art. 19 o.- En el registro se inscribirán: 1) Las asociaciones y empresas o fundaciones que se constituyan de acuerdo a esta normativa; 2) Las asociaciones y empresas o fundaciones que hasta la fecha tengan existencia legal y que hayan sido reconocidas por la Municipalidad por haber llenado los requisitos de esta ordenanza; 3) Cualquier grupo de personas naturales de esta comunidad que quieran participar en el quehacer municipal, siempre y cuando tengan una Directiva que los represente; 4) Las credenciales o documentos en que conste el nombramiento de sus representantes, dirigentes, administradores y nómina de miembros de las entidades o grupos; y 5) Todos los actos o documentos sujetos por la ley a dicha formalidad. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días hábiles siguientes a su formalización y las entidades sujetas a registro lo deberán hacer diez días hábiles después de su formalización. Estas entidades o grupos, para efectos de seguir operando como tales, deberán actualizarse en cuanto a su existencia, organización y funcionamiento cada año, debiendo presentar toda su documentación actualizada los primeros quince días hábiles del mes de enero de cada año; so pena de ser clausuradas. Publicidad del registro Art. 20 o.- El Registro será público y podrá ser consultado por cualquier persona. Persona responsable del registro Art. 21 o.- El registro estará a cargo de la Secretaría de la Municipalidad y será la Secretaria (o), quien será la persona responsable del mismo y la encargada o encargado de certificar lo conducente a solicitud de parte interesada. Lo mismo será la encargada (o) de autorizar los libros correspondientes Todo lo que dicha funcionaria (o) certifique será la prueba suficiente para dar fe de la existencia y legalidad de los mismos. Art. 22 o.- Toda asociación y empresa o fundación está en la obligación de solicitar su inscripción en dicho registro a través de su representante legal o de su personero legalmente autorizado al efecto, acompañando los documentos siguientes: a) Dos certificaciones de la Asamblea General constitutiva de la asociación, empresa o fundación, en las que conste además la aprobación de los Estatutos, la elección de la primera o última Junta Directiva; u organismo directivo de la misma, acompañada de tres copias si se tratare de algún grupo de personas de la comunidad; b) Tres copias de los estatutos con separación de artículos, cuando fuere pertinente; c) Constancia de la nómina de las personas que integran la entidad, consignando su nacionalidad y el documento de identificación personal de cada uno; d) Certificación del acta de elección de los miembros de la Junta Directiva o Concejo o Comité, en su caso; y e) Los libros en los cuales se asentarán las actas de Asamblea General, de la Junta Directiva y del registro de sus miembros, y además los libros del registro contable La persona encargada del Registro, examinará la documentación presentada para establecer el cumplimiento de los requisitos legales y podrá realizar consultas ilustrativas para mejor proveer. Si la encontrare defectuosa, omisa oscura, con deficiencias formales o contravenciones a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres, lo comunicará una sola vez en un plazo no mayor de treinta días hábiles de recibida la documentación, señalando los errores o contravenciones al interesado, previniéndole, a fin de que proceda a subsanarlos. Los interesados deberán enmendar las observaciones dentro de los quince días hábiles siguientes a la respectiva notificación.

29 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de Si no se advirtieren observaciones o si éstas hubieren sido subsanadas, el Concejo Municipal otorgará el reconocimiento de la personalidad y la existencia jurídica; aprobará los estatutos y mandará a publicarlos en el Diario Oficial mediante decreto que entregará a los interesados. Y contra la entrega del pago de los mismos, por la parte interesada, inscribirá a la entidad en el Registro en un plazo no mayor de treinta días hábiles, después de recibido el comprobante de pago. Todo previa información de la Secretaría del Municipio en su concepto de encargada del Registro. Si cumplido el plazo señalado en el inciso anterior y no obstante haberse llenado todos los requisitos de ley, y la autoridad correspondiente no emitiere resolución alguna, quedarán automáticamente aprobados sus estatutos. Y sin más trámite ni diligencia, se inscribirá la asociación, empresa o fundación de que se trate y se mandará a publicar los referidos estatutos en el Diario Oficial por la parte interesada. Al pie de todo documento inscrito se pondrá una razón que exprese el número del Acuerdo Municipal, el número de Registro, el número del Libro en que se llevan los registros y la fecha en que fue asentada. La razón será autorizada por la Secretaria Municipal. Actos anteriores al registro Art. 24 o.- Todos los actos anteriores a la obtención del reconocimiento de la personalidad jurídica, serán válidos y la responsabilidad será solidaria entre las personas que los acordaron y ejecutaron. Obligación anual de actualización de la información Art. 25 o.- Es obligación de las asociaciones y empresas o fundaciones inscritas en el Registro actualizar la información registral año con año, tal como se ha dicho en el inciso 2 del numeral 5, del artículo 19 de esta ordenanza, so pena de ser clausuradas. Arancel del Registro Art. 26 o.- Por el registro de documentos y cualquier servicio que el Registro preste, los interesados pagarán la tasa de veinticinco dólares americanos, dichos ingresos pasarán a fondos municipales. Resolución de conflictos Art. 27 o.- Todo conflicto que se plantee en la inscripción de entidades, será apelable ante el Concejo Municipal 5 días después de notificado el interesado; el Concejo emitirá el acuerdo que corresponda dentro de un máximo de 30 días hábiles de recibida la apelación. CAPITULO V DISOLUCION, LIQUIDACION Y CLAUSURA Causales de Disolución Art. 28 o.- Las asociaciones y empresas o fundaciones se disolverán por las causas siguientes: a) Por voluntad de sus miembros, manifestada dentro del máximo organismo de su organización, especialmente convocado al efecto, con el número de votos favorables exigidos por sus estatutos. De no haberse contemplado un mínimo de votos en los estatutos, se tomará la decisión con el voto favorable de los dos tercios de los miembros legalmente inscritos en el Registro; b) En el caso de las asociaciones por haberse reducido el número de miembros por debajo del límite establecidos en los estatutos y permanecer en ese estado por el término de seis meses; y en el caso de las empresas o fundaciones por haberse reducido el número de miembros a uno solo y permanecer en ese estado por el término de 6 meses. Todo a partir del conocimiento de la Secretaría de la municipalidad; c) Por vencimiento de su plazo; d) Por el incumplimiento de sus fines o por imposibilidad manifiesta de realizarlos; e) Por la reducción o destrucción de su patrimonio destinado a su mantenimiento, en el caso de las empresas o fundaciones. La disolución por la causal del literal a de este artículo es voluntaria y deberá ser comunicada al Registro respectivo de la Alcaldía para los efectos legales consiguientes. La disolución por las demás causales del mismo artículo serán llevadas a cabo por la Municipalidad una vez comprobadas las mismas.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 Una vez adoptado el acuerdo de disolución voluntaria de la entidad, se procederá a levantar el acto respectivo de disolución, la cual deberá ser inscrita en el Registro. En dicha acta deberá nombrarse liquidadores y señalarse sus facultades. Liquidación y clausura. Art. 29 o.- las asociaciones y empresas o fundaciones podrán disolverse y como consecuencia clausurarse por parte de la autoridad municipal en los casos siguientes: a) Cuando se compruebe que dichas entidades realizan actividades ilícitas, de lucro directo e indirecto; b) Cuando actúen en contra de la moral, la seguridad, el orden público y de las buenas costumbres; c) Cuando no cumplen con sus objetivos y fines para los que se constituyeron; d) Cuando se dediquen a la política y hagan que sus miembros participen en política, valiéndose del servicio público que están prestando, o cuando condicionen en alguna forma el dar el servicio público a las comunidades por razones políticas; e) Cuando mal manejen los fondos y bienes de la entidad que representan, con perjuicio a terceros y al Municipio; f) Cuando sean un obstáculo para la buena administración y suministro de los recursos naturales que la municipalidad está obligada a mantener; y g) Cuando se den los casos de los literales B, C, D y F, del artículo 28 o de esta ordenanza. CAPITULO VI Procedimiento Art. 30 o.- El procedimiento a seguir para liquidar y clausurar una asociación, empresa o fundación o cualquier otro grupo de personas de la comunidad que participen en el quehacer municipal, será el contemplado en los artículos 126 inciso 1, 131, 132, 134, 135, 136, 137º y Art. 158, todos del Código Municipal; y en caso de que ninguno de ellos se adapte se seguirá el procedimiento del Código Procesal Civil, en lo que se adapte, respetando los principios establecidos en esta ordenanza y el debido proceso contemplado en la Constitución de la República. Vigencia Art Esta ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado por los miembros del Concejo Municipal de Santa Cruz Michapa del Departamento de Cuscatlán que la suscriben, en el Salón de sesiones del mismo, a los dieciocho días del mes de Junio de dos mil siete. Lic. JOSE NEFTALI MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. FRANCISCO SANCHEZ URQUILLA, SINDICO MUNICIPAL. SALVADOR RAIMUNDO, 1er. REGIDOR PROPIETARIO. JUAN ATILIO FIGUEROA HERNANDEZ, 2do. REGIDOR PROPIETARIO. JOSE LUIS MARTINEZ MUÑOZ, 3er. REGIDOR PROPIETARIO RICARDO ANTONIO DELGADO H., 4to. REGIDOR PROPIETARIO. MARIA FRANCISCA CASTILLO DE RIVERA, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F009012)

31 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de (Registro No. F008912)

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 (Registro No. F008910)

33 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de ACUERDO NUMERO OCHO.- El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: I- Que mediante acuerdo número uno de sesión Ordinaria de fecha dos de abril de dos mil siete y previa solicitud de sus habitantes, fue corregido el nombre del Cantón Santiago de Chile de esta jurisdicción, al que por costumbre se le llamaba Santiago El Chile ; II- Que tal corrección se hace necesario efectuarla en los estatutos de la ADESCO de dicha comunidad publicados en el Diario Oficial número 93 Tomo 1339, páginas 50 y 51, de fecha 22 de mayo de 1998, en donde también se publicó con el nombre de Santiago El Chile, siendo lo correcto SANTIAGO DE CHILE; POR TANTO, el Concejo Municipal, en uso de sus facultades que le confiere el Código Municipal, ACUERDA: rectificar en los estatutos de la ADESCO de la comunidad antes mencionada, para que en sus articulados y disposiciones generales y demás actos se le reconozca como ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL SANTIAGO DE CHILE y se abreviará ADESCOSADECH. Publíquese. Alcaldía Municipal: San Juan Nonualco, a nueve de mayo de dos mil siete. JUAN PACHECO CRUZ, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANTONIO ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F008961) ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL EL PORVENIR, ACEP. CAPITULO II FINES CAPITULO I. Naturaleza, Denominación, Duración, Domicilio Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Izalco, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.- La Asociación será una entidad Apolítica y no Lucrativa, podrá participar en el campo Social, Económico, Cultural, Religioso, Cívico, y en cualquier otro que fuere legal y provechoso para la comunidad donde tendrá su asiento. La Asociación se denominará ASOCIACIÓN COMUNAL EL PORVENIR, que podrá abreviarse ACEP, que en los presentes Estatutos se denominará la ASOCIACIÓN. Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Izalco, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables. Art. 3.- El domicilio de la Asociación será el Cantón Cuyagualo, jurisdicción del Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate. Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el Desarrollo Humano y la Obra Física que proyecte la Asociación, para ello deberá: a) Promover el progreso de la respectiva localidad, juntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los respectivos programas. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos. e) Trabajar en el establecimiento y fortalecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento idóneo y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la misma. f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de Desarrollo Local. g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y nacionales y especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos que deben utilizarse. i) La protección y conservación del medio ambiente en el Cantón Cuyagualo. CAPITULO III CALIDAD, DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS por: CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la Asociación. b) La Junta Directiva, que será el Órgano Ejecutivo de la referida y estará integrada por el número de miembros que determinen los presentes estatutos. Art. 5.- Los Asociados podrán ser: a) ACTIVOS. b) HONORARIOS. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionado será el de quince años. Son Asociados ACTIVOS, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o grupos vecinales colindantes inmediatos. Son Asociados HONORARIOS, aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa y a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos y relevantes servicios prestados a la Asociación. Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los Asociados y se instalará con la mayoría simple de los Asociados, pudiendo haber representación por escrito de los Asociados; pero cada Asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes o representantes. Art La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros afiliados a la Asociación. Art. 6.- Son Deberes y Derechos de los Asociados ACTI- VOS: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare por escrito. c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva. d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales previa convocatoria escrita. f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea y Junta Directiva, siempre que estén relacionadas con los fines de la Asociación. Art. 7.- Los Asociados HONORARIOS, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. Art En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula. Art La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinariamente, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en el mismo, el lugar, el día y la hora en que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren.

35 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos. d) Retirar la calidad de miembro de la misma a aquel que hubiere renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociado. e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos que se dicten. h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto. i) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios. j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionalmente no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata solución. CAPITULO VI PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS Art Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia de éstos, por infracción a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, a estos Estatutos y Reglamento Interno que rigen a la Asociación. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes: a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. b) Promover actividades políticas o de cualquier otra naturaleza que afecten la función de la Asociación. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros. d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Art Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, si no ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de ésta y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de destitución de la Junta Directiva de conformidad a lo que establece el literal c) del Art. 13 de los presentes Estatutos, se seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación a los sustitutos. Art En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la Comisión Investigadora, para que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones cometidas, debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los Sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al suspendido la resolución final que contenga la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada. Art De la resolución final que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. CAPITULO VIII DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios, electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Protesorero, Síndico y cuatro Vocales. Los cargos en la Junta Directiva serán adhonoren, sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. Art La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. Art El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de Actas de sesiones que celebre la Asamblea General y La Junta Directiva; y será el encargado de extender las certificaciones que se soliciten a la Asociación y todo lo demás que fuere encomendado por la Asociación. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar los proyectos de Estatutos y sus reformas pertinentes de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General. b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto correspondiente. c) Integrar las comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. e) Coordinarse con los Organismos del Estado, las Municipalidades y con las entidades Privadas que tengan que trabajar en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad. f) Participar en su caso en las investigaciones, planteamientos, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad. g) Informar periódicamente a la Asamblea General, al Concejo Municipal y a los Organismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrolla. h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General. i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de cincuenta dólares. j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación. k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria del mes de Diciembre, la memoria anual de sus actividades. l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular está ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada. m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual y el Presupuesto de Gastos de la Asociación. Art El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el Visto Bueno del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del Tesorero, del Presidente y del Síndico de la Asociación, se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Protesorero, tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará y lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Síndico, tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un Comité de Vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objetivo de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. Art El Presidente, de la Junta Directiva presidirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Vicepresidente, colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Secretario, será el Órgano de Comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Síndico, además velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, del Reglamento Interno si hubiere y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que se le fuere encomendado por la Asociación. Art Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que se le fuere encomendado por la Asociación.

37 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos para otro periodo, si la Asamblea General así lo decidiere. CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: La contribución que aporten los Asociados y que será de cincuenta centavos de dólar, mensuales la cual podrá cambiarse en Asamblea General. a) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes. b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita, realizada para recaudar fondos para la Asociación. Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables e imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos. Art La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de los socios que conforman la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables establezcan. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la Junta Directiva electa, en todo caso proporcionará al expresado concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea de manera definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su Plan de Actividades. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Art De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el veinte por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberán ser conocidos y aprobados por la Junta Directiva, siempre y cuando no exceda de CINCUENTA dólares, caso contrario lo aprobará la Asamblea General. Art Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los cuales puedan ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva. CAPITULO IX DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiere quedado, después de treinta días de haber pagado las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de que sean destinados los fondos a programas de Desarrollo Comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación. HOY SE HA EMITIDO EL ACUERDO QUE DICE: ACUERDO NUMERO CINCO.- La Municipalidad vistos los Estatutos de la ASOCIACION COMUNAL EL PORVENIR, del Cantón Cuyagualo de esta jurisdicción que podrá abreviarse ACEP, compuestos de treinta y siete artículos; el Acta de Constitución, y la Nómina de los Asociados; y no encontrando en ellos ninguna disposición que contraríe la moral y las buenas costumbres, ni contradicciones a las leyes de la República, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 30 numeral 23 y Art. 119 del Código Municipal vigente, el Concejo Municipal, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el Registro de Asociaciones Comunales que lleva esta Alcaldía. COMUNIQUESE. FIRMAS RUBRICADAS POR LA MUNICIPALIDAD. Alcaldía Municipal: Izalco, catorce de junio de dos mil siete. Dr. CARLOS ALEXIS PORTILLO ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. MARIO GUARDADO LEON, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F008955)

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL NUEVA SANTA TERESA, CANTON SAN RAMÓN GRIFAL MUNICIPIO DE TECOLUCA, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. CAPITULO I. DE LA CONSTITUCION, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la ordenanza reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Tecoluca, por estos Estatutos, el reglamento interno y demás disposiciones aplicables y se llamará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL NUEVA SANTA TERESA, que en lo sucesivo de estos estatutos se llamará Asociación Tendrá su domicilio legal el Cantón San Ramón Grifal, Municipio de Tecoluca, Departamento de San Vicente y desarrollará sus actividades en la comunidad Nueva Santa Teresa. SIMBOLOGIA. Art. 3.- Esta asociación tendrá como distintivo un sello de forma ovalada, en el centro el nombre de NUEVA SANTA TERESA y un tecolote en Medio, y alrededor un círculo que diga Asociación de Desarrollo Comunal, Tecoluca San Vicente. DEL PLAZO. Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en la ordenanza reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Tecoluca y estos estatutos. CAPITULO III. DE LA DIRECCION. Art. 5.- La dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPITULO IV. DE LOS ASOCIADOS. CAPITULO II DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS, Art. 6.- Habrá tres clases de Asociados: Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religioso y tendrá por objetivos los siguientes: a) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social, y de los problemas y necesidades de la comunidad; b) Motivar e impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación y ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo de la comunidad; c) Fomentar el espíritu de colaboración principalmente de los miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y proyectos de la misma; d) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los términos establecidos en la Legislación atinente; e) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local y regional, así como colaborar con la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al beneficio directo de los habitantes de la Comunidad; f) Participar en el campo social, económico, religioso, cívico, educativo y en cualquier otra actividad dentro del marco legal; g) Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la organización de la Asociación; h) Coordinar con instituciones gubernamentales, autónomas y privadas a fin de impulsar el desarrollo de los habitantes de la comunidad; i) Velar por el mejoramiento del servicio del agua mediante la eficiencia de la administración del sistema; j) Las demás que establezca la ordenanza reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Tecoluca. a) Asociados fundadores; b) Asociados activos; c) Asociados honorarios. Serán Asociados Fundadores, todas aquellas personas que hayan contribuido al nacimiento de la Asociación, y que además se encuentren en el acta de constitución de la Asociación. Serán Asociados Activos, los que obtengan su ingreso a la Asociación en la forma que lo establecen estos estatutos y asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren. Serán asociados honorarios, las personas naturales o jurídicas que por haber realizado una destacada labor en la comunidad o brindando una ayuda significativa a la misma, la Asamblea General les otorgue la calidad de tales. DE LOS REQUISITOS PARA SER ASOCIADO ACTIVO. Art. 7.- Para ser asociado activo deberán llenarse los siguientes requisitos: a) Residir en la Comunidad; b) Tener dieciocho años; c) Tener voluntad de trabajar por el desarrollo de la comunidad; d) Estar al día con la cuota social. AFILIACIÓN DE NUEVOS ASOCIADOS. Art. 8.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán manifestar su deseo a la Junta Directiva, y esta comprobará que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior, si así fuere, procederá a informarlo en Asamblea General, para su incorporación y juramentación en presencia del pleno de la Asamblea.

39 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de DEL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS. Art. 9.- La Asociación deberá contar con un registro de Asociados en el cual habrá una sección para Activos y otra para Honorarios. En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito: edad, residencia, número de documento único de identidad, fecha de ingreso y otro que establezca la Junta Directiva, debiendo además inscribirse en el margen de dicha inscripción, la razón que motivó el retiro o expulsión. DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Art Serán facultades o derechos de los asociados: a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General; b) Presentar en las Asambleas Generales mociones y sugerencias a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación; c) Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su justificación ante la Asamblea General; d) Proponer y ser electo para cargos de la Junta Directiva; e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre el funcionamiento y los proyectos de la Asociación; f) Aceptar y rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación; g) Todos los demás que le confieran los Estatutos y el Reglamento Interno. b) Abandonar sin motivo justificado el desempeño de los cargos de elección o comisiones que le hubieren encomendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que éstos hubieran sido aceptados; c) Obtener por medio fraudulento beneficios de la Asociación para sí o para terceros. d) Incumplimiento de las leyes, ordenanzas, reglamentos, estatutos y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la Asociación. Art Cuando un asociado incurriere en cualquiera de las causales de expulsión establecida, la Junta directiva podrá acordar su expulsión. El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante la misma Junta Directiva quien deberá dar su fallo preliminar quince días después de todo esto se hará un informe que se leerá en Asamblea General para su resolución final. CAPITULO V. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Art El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva. DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS. Art Serán deberes u obligaciones de los Asociados: a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados; b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General y demás reuniones de trabajo que se realicen; c) Acatar las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la Asociación; d) Aceptar cualquier responsabilidad ya sea para gestionar o realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación; e) Estar solvente con la cuota social aprobada por la Asamblea General; f) La pérdida de calidad de asociado: La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte.- DEL RETIRO VOLUNTARIO.- El retiro voluntario podrá ser expreso cuando el Asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea General; y tácito cuando el Asociado cambie definitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca a la comunidad, o cuando se ausente por tres reuniones consecutivas sin haber informado del motivo por que no participa. EXPULSIÓN. Art Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados de la misma, según las causales siguientes: a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o a la Comunidad en general; DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art La Asamblea General estará constituida por todos los Asociados Activos, inscritos en el Registro de Asociados y será la máxima autoridad de la Asociación. DE LAS SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL. Art La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria o Extraordinaria: a) Serán Ordinarias las sesiones de Asamblea General, cuando se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas sesiones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados; b) Serán Extraordinarias las sesiones de Asamblea General, al celebrarse éstas en fechas distintas, para tratar los puntos específicos para los cuales hubiere sido convocada. Art Las sesiones de Asamblea General Ordinaria deberán celebrarse una vez cada mes. Art Las sesiones de Asamblea General Extraordinaria deberán celebrarse cuando sean convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia o a solicitud de la mitad más uno de los inscritos en el registro de asociados.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 DE LAS CONVOCATORIAS PARA SESION DE ASAMBLEA GENERAL. Art a) Las convocatorias para sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General las harán los vocales de la Junta Directiva: b) La convocatoria de Asamblea General Ordinaria se hará por medio de un aviso, con tres días de anticipación a la fecha indicada; c) Las convocatorias para Asamblea General Extraordinaria, se hará de preferencia con tres días de anticipación, quedando dicho tiempo a criterio de la Junta Directiva por la urgencia de la sesión; d) Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la sesión y el tipo de Asamblea; e) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea convenientes con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación; f) Aprobar los Estatutos, Plan de Trabajo, Reglamento Interno y el respectivo presupuesto de la Asociación; g) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios; h) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Tecoluca, el Reglamento Interno de la Asociación y demás que se dicten para el buen desarrollo de la comunidad; i) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Tecoluca. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art Si la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria no se celebrase el día y la hora señalados en la convocatoria por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria teniéndose por válida con los que estén presentes, y las resoluciones se tomarán con los votos de la mitad más uno de los socios asistentes. Art Las convocatorias serán en cualquiera de las formas siguientes: a) Personal en cuyo caso se recogerá la firma del socio convocado; b) Mediante la comunicación citatoria enviada con la debida anticipación; c) Por aviso público, por medio de carteles que se fijarán en lugares visibles de las oficinas o instalaciones de la Asociación. Art La Junta Directiva será integrada con los siguientes cargos: I) Presidente. II) III) IV) Vicepresidente. Secretario. Tesorero. V) Síndico VI) Dos vocales. ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA. Art Podrán ser electos como miembros de la junta directiva todos aquellos socios activos que se encuentran en el acta de constitución y que además no sean familiares entre sí en tercer grado de consanguinidad y en segundo de afinidad. Art Para que las sesiones de Asamblea General en primera convocatoria sean válidas, deberán contar con la presencia de la mitad más uno de los socios debidamente inscritos en el Registro de Asociados. Art Las disposiciones en sesión Ordinaria o Extraordinaria de Asamblea General, para que sean válidas deberán contar con la mitad más uno de los votos a favor. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva; b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación; c) Destituir por causas justificadas y legalmente comprobadas a los miembros de la Junta Directiva; d) La Junta Directiva en función debe elegir a los sustitutos de la nueva junta directiva de conformidad a lo que prescriben la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Tecoluca, y estos Estatutos; ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art Serán atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos; b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General; c) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario y expulsión de la Asociación, así como velar porque se empleen en forma óptima y procurar que se incrementen los activos de la misma; d) Presentar la memoria anual de labores, el Plan de Trabajo y el reglamento interno e) Coordinar e impulsar las actividades de beneficio para la comunidad; f) Convocar a sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea General de acuerdo con lo establecido en estos estatutos; g) Constituir comités de apoyo de la Asociación para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de las mismas; h) Mantener relaciones con organismos del Estado, la municipalidad y entidades privadas, con el objeto de buscar el apoyo de las mismas para los proyectos de la Asociación;

41 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de i) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los Asociados; j) Todas las demás atribuciones que se la señalen estos estatutos y las leyes de la República y la ordenanza reguladora de las Asociaciones comunales del municipio de Tecoluca. DE LAS DISPOSICIONES DE JUNTA DIRECTIVA. Art La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria una vez al mes y sesión Extraordinaria cuando sea necesario a solicitud del presidente o la mitad más uno de los miembros de la misma. DEL QUÓRUM PARA RESOLUCIONES DE JUNTA DIREC- TIVA. Art Las resoluciones de Junta Directiva serán aprobadas por lo menos por cuatro de sus miembros; en caso de empate; Presidente o quien lo represente tendrá voto de calidad. PERIODO DE FUNCIÓN. Art El período de función de los cargos de la Junta Directiva, será de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos. La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince después de que concluya el período para el que han sido electos, en sesión de la Asamblea General Extraordinaria, por mayoría simple, previa invitación al Concejo Municipal de Tecoluca. REELECCIÓN.- Art Los miembros de la Junta Directiva podrán ser electos para ocupar el mismo cargo en forma alterna, por período igual, ningún Asociado podrá ser elegido para integrarla, por tres períodos consecutivos. DESTITUCIÓN. Art La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o individualmente por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones. La destitución individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves; y a la primera cuando se trate de falta grave. c) Delegar los poderes que fuesen necesarios. d) Coordinar las actividades que realicen los diferentes miembros de la Junta Directiva, como también los comités. e) Gestionar junto con el Tesorero los créditos concedidos a la Asociación. f) Presentar los informes correspondientes y proponer agenda. g) Firmar la agenda a tratar en las diferentes reuniones. h) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los asociados en las Asambleas que se celebren. i) Gozar del voto de calidad al existir empate en las diferentes reuniones que se celebren al momento de tomar decisiones. j) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Asamblea General de socios y de la Junta Directiva. k) Autorizar con su firma compra y venta de los bienes de la Asociación previa autorización de la Junta Directiva. l) Firmar con el tesorero y otras personas designadas por la Junta Directiva, cuentas, cheques, así como cualquier otro contrato y obligación. m) Todas las demás que le señalen estos estatutos, el reglamento interno, la ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del municipio de Tecoluca y las demás leyes de las República en virtud de su cargo. ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE. Art Son atribuciones del vicepresidente: a) Sustituir al presidente en caso de muerte, enfermedad o retiro temporal hasta que sean elegidas las personas que le sustituirán; b) Asistir al presidente en el desarrollo de sus funciones; c) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en asamblea general y junta directiva. FALTAS LEVES. Art Serán faltas leves: a) Falta de espíritu de servicio y unidad; b) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General; c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas, así como durante el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General. FALTAS GRAVES. Art Se considerará falta grave, cuando se compruebe fehacientemente que la afiliación de un directivo es perjudicial a los bienes de la Comunidad. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. Art Son atribuciones del presidente: a) Presidir las sesiones de Asamblea General de socios y de Junta Directiva. b) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación conjuntamente con el Síndico. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS. Art Son atribuciones del Secretario de actas: a) Manejar los libros de Actas, tanto de Asamblea General como de Junta Directiva; b) Guardar los libros correspondientes y demás documentos confiados a su cuidado; c) Llevar en orden y actualizado, el registro de asociados; d) Dar lectura del Acta correspondiente tanto de Asamblea General como de Junta Directiva, y demás documentación que solicite el Presidente de la junta Directiva; e) Remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Directiva y socios de nuevo ingreso al Registro de las Asociaciones Comunales.- ATRIBUCIONES DEL TESORERO. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación;

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 b) Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la Asociación; c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utilización adecuada de los recursos económicos así como efectuar los pagos de las obligaciones de ésta; d) Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, el movimiento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación; e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos concedidos a la Asociación; f) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva o cuando ésta lo requiera, al igual que a la Asamblea General acerca del estado financiero de la Asociación; g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe trimestral y anual del Estado Financiero de la Asociación; h) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos, el Reglamento Interno, la ordenanza reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Tecoluca y las demás leyes de la República en virtud de su cargo. ATRIBUCIONES DEL SÍNDICO. Art Son atribuciones del Síndico: a) Velar porque se cumplan las disposiciones de los estatutos, Reglamento Interno y Acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General de socios o Junta Directiva; b) Representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación, conjuntamente con el Presidente; c) Presidir las comisiones en caso de reforma a estos Estatutos; d) Asesorar en materia jurídica sobre los actos que concierne a la Asociación; e) Elaborar proyecto de reglamento y normas concernientes al funcionamiento de la Asociación y someterlos a conocimiento tanto de la Junta Directiva para su consenso como a la Asamblea General para su aprobación. ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES. Art Son atribuciones de los vocales: a) Sustituir a los miembros de la junta directiva de la asociación en todas sus funciones en los casos de ausencia o impedimento temporal o definitivo; b) Cumplir con las comisiones que al efecto les encomiende tanto la asamblea como la junta directiva; c) Asistir a las reuniones de la junta directiva de la asociación; d) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos, el Reglamento Interno, la ordenanza reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Tecoluca y las demás leyes de la República. CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO. Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de sus afiliados de cualquier clase que sean aprobados por la Asamblea General; b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes; c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos para la asociación; d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan con la administración de las mismas, así como las provenientes de donaciones, herencias y legados. RESPONSABILIDAD. Art El Presidente y el Tesorero, tendrán que responder personal y solidariamente por los movimientos de cuentas bancarias de la Asociación, cuando se excedan de los límites de su cargo. CAPITULO VIII. DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN IN- TERNA Y EXTERNA. Art Los miembros integrantes de la Junta Directiva tendrá obligación de rendir informes de sus actuaciones cada mes a la Asamblea General y a la Alcaldía Municipal de Tecoluca cuando lo solicite. CAPITULO IX. DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Art Para la reforma parcial o total de los estatutos se requerirá: a) Que los dos tercios de los miembros en sesión de Asamblea General, voten favorablemente por la necesidad de introducir reformas o modificaciones; b) Nombrar una comisión para que estudie y elabore las propuestas de reformas; c) Convocar a una sesión extraordinaria de la Asamblea General de socios, para conocer, aprobar o desaprobar las reformas que presenta la comisión nombrada para tal efecto; d) El acuerdo de reforma deberá ser aprobado por dos tercios de los miembros asistentes a dicha sesión. CAPITULO X. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Art Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión deberán asistir por lo menos las dos terceras partes de sus afiliados. CAUSALES DE DISOLUCION. Art Serán causales para disolver esta Asociación las siguientes: a) Por la disminución del número menor de lo establecido por la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Tecoluca y el Código Municipal, para su constitución; b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida;

43 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de c) Cuando sus funciones no se ajusten a los preceptos legales; d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias, al orden público, a la moral o a las buenas costumbres. ACUERDO DE DISOLUCIÓN. Art En caso de disolución de la Asociación, el remanente del patrimonio de la misma que quede después de cubrir obligaciones con terceros, se destinará a satisfacer necesidades sociales de la Comunidad, que la misma Asamblea General designe al momento de acordar la disolución, de no acordarse el destino del remanente del patrimonio en la Asamblea para la disolución quedará dicho remanente a disposición de la Comisión Liquidadora que establecen estos estatutos. Art La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circunstanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre sus actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a que se refiere el inciso anterior debe ser rendido por escrito, firmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva. Art Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Art El acuerdo de disolución debe tomarse por las dos terceras partes de los afiliados asistentes a la Asamblea General, el cual deberá ser comunicado al registrador de las Asociaciones Comunales por la Junta Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, remitiéndose además una certificación del acta respectiva. DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA. Art Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una Comisión Liquidadora que estará integrada por dos delegados Municipales y por dos representantes de la Asamblea quienes quedarán electos en la Asamblea General extraordinaria convocada a efecto de disolución; si no fueren electos se procederá a la liquidación con los dos Delegados Municipales; disponiendo dicha Comisión de noventa días para liquidarla. Art La Junta Directiva en proceso de liquidación está obligada a poner a disposición de la Comisión Liquidadora todos los libros y documentos, y rendir los informes y explicaciones que le soliciten. Art La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo remitirá al Concejo Municipal de Tecoluca para su aprobación, los documentos pertinentes y un informe de su gestión. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Art La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obtenerlos de otras fuentes como aporte, donaciones, préstamos, etc. Para llevar a cabo sus programas y proyectos, estando en la disposición de informar a la Alcaldía Municipal de Tecoluca cuando ésta lo requiera. Art Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura que contendrá el objeto del libro, número de folios firmados y sellados por la Alcaldía Municipal de Tecoluca. Terminado el libro o libros se podrá una razón de cierre que firmará y sellará la misma Alcaldía. Art Los cargos de la Junta Directiva son ad-honores, sin embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o asociado trabaje en actividades a tiempo completo o particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TECOLUCA, CERTIFICA. Que en el Acta No. l3 del día 21 de junio de 2007 del libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el presente año, se encuentra asentado el Acuerdo que literalmente dice: ACUERDO NUMERO CATORCE.- Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Nueva Santa Teresa del municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente que consta de Cincuenta y seis artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la república, al orden público ni a la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales e Intercomunales del Municipio de Tecoluca y de conformidad a los Artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal vigente, este Concejo, ACUERDA: Aprobar los CINCUENTA Y SEIS artículos que conforman los ESTATUTOS de la ASOCIACION DE DESA- RROLLO COMUNAL NUEVA SANTA TERESA y le confiere el carácter de persona jurídica. Dado en la Alcaldía Municipal de Tecoluca a las nueve horas del día veintiuno de junio de dos mil siete.- COMUNIQUESE.- ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO y para los usos legales correspondientes dado en la Alcaldía Municipal de Tecoluca, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil siete.- BR. SIMON ANTONIO AMAYA, ALCALDE MUNICIPAL. ANA MERCEDES BELLOSO RAMIREZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F008877)

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIAS JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución dictada a las DOCE horas del día cinco de Junio de dos mil siete; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia INTESTADA, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo ésta su último domicilio, el día cinco de abril de dos mil dos, dejó NERY ERNESTO CALDERON QUEZADA, de parte de RINA YOLANDA QUEZADA LOPEZ conocida por RINA YOLANDA QUEZADA y por RINA YOLANDA QUEZADA DE CALDERON, en concepto de madre del causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas del día siete de Junio de dos mil siete. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve con quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día cinco de agosto del año dos mil seis, en el Kilómetro setenta y dos, Carretera a Chalchuapa, San Sebastián Salitrillo, de la jurisdicción de Chalchuapa, siendo la Colonia San Juan Bosco, de esta ciudad el lugar de su último domicilio, dejó el señor DOUGLAS ALEXANDER RAMOS, de parte de ANA DEL CARMEN RAMOS, en su calidad de madre del referido causante; confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las nueve horas con treinta minutos del día uno de febrero del dos mil siete. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: Que por sentencia pronunciada a las quince horas treinta minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil seis, y declarada ejecutoriada por resolución de las doce horas treinta y tres minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las doce horas del día treinta y uno de mayo del año mil novecientos ochenta y siete, en el Cantón El Junquillo de esta jurisdicción, su último domicilio, dejó el señor CRISTOBAL ZARCEÑO, de parte del señor OLIVERIO LEMUS ZARCEÑO, en su calidad de hijo del causante; a quien se ha nombrado interinamente representante y administrador de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de ley. Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las ocho horas diez minutos del día veinte de febrero de dos mil siete. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y siete minutos del día veintiuno de marzo del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MARCOS BENJAMIN CARPIO BAUTISTA, quien fue de veinte años de edad, Estudiante, Soltero, fallecido en Colonia Los Naranjos de esta Jurisdicción, el día treinta y uno de octubre del año dos mil uno, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores: DESIDERIO CARPIO PEÑATE, de cuarenta y ocho años de edad, Mecánico; y ADELA DEL CARMEN BAUTISTA DE CARPIO, de cuarenta y cinco años de edad, de Oficios del Hogar; ambos del domicilio de Apopa, y en calidad de Padres del Causante. Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y trece minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil siete. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

45 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Los Infrascritos Jueces de la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de la Corte de Cuentas, EMPLAZAN a los señores José Eleazar Palacios Ortiz, José Raúl Garay Cabrera y Efraín Alberto Serrano Fuentes, para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la publicación de este Edicto comparezcan personalmente o por medio de un Representante a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue en su contra en esta Cámara, por su actuaciones como Cuarto, Sexto, y Octavo Regidores respectivamente, en la Alcaldía Municipal de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, durante el período auditado comprendido entre el uno de mayo de dos mil tres al veintisiete de julio de dos mil cuatro. Tendiendo como base legal el Pliego de Reparo No. C. I , con Responsabilidad Patrimonial, por la cantidad de treinta y un mil novecientos siete dólares de los Estados Unidos de América con catorce centavos ($31,907.14), y con Responsabilidad Administrativa. MARTINEZ RODRIGUEZ, quienes actuaron como Síndica y Sub Gerente de Planificación y Desarrollo Urbano, respectivamente, para que dentro de los cinco días siguientes a la publicación de este Edicto, comparezcan a manifestar su defensa en el presente juicio de Cuentas que se sigue en contra de dichas personas, en la ALCAL- DIA MUNICIPAL DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, durante el período comprendido del uno de mayo de dos mil tres al treinta y uno de mayo de dos mil cinco. Dicho juicio tiene por base legal el Pliego de Reparos No. JC-III , con Responsabilidad Administrativa y Patrimonial, siendo el monto reparado en concepto de Responsabilidad Patrimonial, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES CON TRES CENTAVOS ($6,642.03). Librado en la Cámara Tercera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las doce horas con ocho minutos del día seis de junio de dos mil siete. LIC. CARLOS ERNESTO ALVAREZ BARAHONA, JUEZ. Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día diecinueve de junio de dos mil siete. LICDA. TERESA ESPERANZA GUZMÁN DE CHÁVEZ, JUEZ. LICDA. MIRNA SANTOS CARBALLO DE VILLATORO, LIC. FRANCISCO IGNACIO SANCHEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES. JUEZ. Of. 1 v. No. 649 LIC. JUAN DE DIOS PEREZ DE LEON, JUEZ. LICDA. SONIA EMPERATRIZ CORNEJO DE CISNEROS, EDICTO DE EMPLAZAMIENTO SECRETARIA DE ACTUACIONES. Of. 1 v. No. 648 EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Los Infrascritos Jueces de la Cámara Tercera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: a los señores NORMA ALICIA AGUILAR DE ESPINOZA y HENRY ARTURO Los Infrascritos Jueces de la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: A los señores HILDA EMÉRITA SALAZAR, e Ingeniero JOSÉ AMÍLCAR RAMÍREZ RODRÍGUEZ, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, se presenten a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, por el que se les reclama Responsabilidad Administrativa y Patrimonial por sus actuaciones como Séptima Regidora y Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional respectivamente, en la Alcaldía Municipal de Soyapango, durante el período comprendido del uno de mayo al treinta y uno de diciembre del año dos mil tres, y que ha dado origen al Juicio de Cuentas No. JC

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 Librado en la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las nueve horas cuarenta minutos del día dos de julio del año dos mil siete. DR. JORGE ALBERTO RAMÍREZ FIGUEROA, JUEZ. LIC. ROBERTO ANTONIO LÓPEZ ARANIVA, JUEZ. LIC. SANDRA ELIZABETH SANTOS MIRANDA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Of. 1 v. No. 650 punto denominado Caragual, Cantón Santa Anita, jurisdicción de Mercedes Umaña, Distrito de Berlín, Departamento de Usulután, el cual está conformado por el inmueble, construcciones civiles, silos, equipo de almacenamiento, mobiliario y equipo de oficina y otros accesorios propios de la naturaleza del centro, de la capacidad de DOS MANZANAS o sean CIENTO CUARENTA AREAS, y de los linderos siguientes: AL ORIENTE: resto del terreno de la señora Josefa Carballo, que hoy es de Vicente Coreas, zanjuela de por medio y terreno de Félix Carballo, cerco de alambre de por medio, propio del terreno; AL NORTE: terreno de Luis Chavarría, cerco de alambre de por medio, propio del terreno, marcado por una línea que da principio de un árbol de tihuilote, en línea recta pasando por brotones de tihuilote y árboles de jiote, hasta un brotón de tempate, quiebra mirando al norte, en línea recta, pasando por un árbol de aceituno, haciendo esquina en un árbol de jiote, sigue al poniente en línea recta hasta un brotón de tempate; AL PONIENTE: terreno de Nicolasa Romero, cerco de alambre de por medio, propio del terreno que se vende y AL SUR: con terreno de la señora Josefa Carballo, calle internacional de por medio. SUBASTA PUBLICA JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Dicho lote se encuentra inscrito a favor del señor AUGUS- TO ANTONIO ROMERO BARRIOS, conocido por AUGUSTO ANTONIO ROMERO o AUGUSTO BARRIOS, bajo la Matrícula Número SIETE CINCO CERO TRES CERO SEIS CINCO SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento de Inscripción Número UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, Santiago de María del Departamento de Usulután.- HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado CARLOS DAVID MORAN ZELAYA, y continuado por la Licenciada MARIA DE LOS ANGELES VANEGAS DE QUIJADA, ambos en calidad de Agentes Auxiliares del Fiscal General de la República, contra el señor AUGUSTO ANTONIO ROMERO BARRIOS, conocido por AUGUSTO ANTONIO ROMERO o AUGUSTO BARRIOS, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Ciudad Barrios, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: CENTRO DE ACOPIO MERCEDES UMAÑA, situado en el Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.- Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas y cincuenta minutos del día diecisiete de Abril de dos mil siete.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TER- CERO DE LO CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, Of. 3 v. c. No DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIAS JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas con veinte minutos del día dos de mayo del dos mil siete; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada dejada por el causante ESTA- NISLAO GUERRA RODRÍGUEZ conocido por ESTANISLAO GUERRA, quien fue de ochenta y nueve años de edad, agricultor, fallecido el día cuatro de abril de mil novecientos ochenta y nueve; siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora EMILIA GUERRA ARGUETA, en calidad de hija del referido causante.- En consecuencia, se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

47 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco de junio del dos mil siete.- Lic. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZÁN, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores JUANA DE DIOS VENTURA, de sesenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, Hondureña, originaria de Colomoncagua, con Documento Único de Identidad número cero tres millones ciento dos mil novecientos cuarenta y siete guión siete; ROBERTO JULIO RAMÍREZ BARAHONA, de veintiséis años de edad, con Documento Único de Identidad número cero tres millones trescientos noventa y nueve mil seiscientos catorce guión uno; y JOSÉ LUIS RAMÍREZ BARAHONA, de veintitrés años de edad, con Documento Único de Identidad número cero cero ciento noventa y cuatro mil ciento cuarenta y uno guión uno; todos del domicilio y residencia en la Colonia Santa Frígida, Calle Principal, pasaje uno, de esta jurisdicción de San Francisco Gotera; la herencia que en forma intestada dejó la señora MARIA OLIMPIA BARAHONA, quien fue de cuarenta y seis años de edad, viuda, Empleada, originaria de Torola, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hija de SILVESTRE BARAHONA y JUANA DE DIOS VENTURA, y falleció a las diez horas y quince minutos del día cuatro de octubre del año dos mil seis, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto la primera de madre y los demás como hijos de la referida causante. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas y treinta minutos del día veintinueve de enero de dos mil siete.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º DE 1ª INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día catorce de junio de dos mil siete, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUIS ALONSO GUEVARA, quien falleció a las seis horas del día diez de septiembre de mil novecientos noventa y seis, en la ciudad de Quelepa, departamento de San Miguel, lugar de su último domicilio, de parte del señor LUIS ALONSO BENA- VIDEZ GUEVARA conocido por LUIS ALONSO BENAVIDES GUEVARA, como hijo del causante; y se ha conferido al aceptante declarado en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las diez horas y cuarenta minutos del día catorce de junio de dos mil siete.- Lic. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JOSÉ ERNESTO ROMERO FUENTES, Of. 3 v. alt. No YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas y cinco minutos del día cuatro de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor ÁLVARO ADIEL CABALLERO CASTRO o ÁLVARO ADIEL CASTRO CABALLERO, ocurrida el día veinticinco de octubre de dos mil seis, en la ciudad de Sonsonate, siendo la ciudad de Colón, el lugar de su último domicilio, de parte del menor ÁLVARO ALEJANDRO CASTRO ORTIZ, en su calidad de hijo del causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas diez minutos del día veintidós de mayo de dos mil siete.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora CANDIDA ROSA VASQUEZ conocida por CANDIDA ROSA VASQUEZ CABRERA, quien falleció el día seis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón El Jagüey de la Jurisdicción de Conchagua, de este distrito y Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de las señoras DIGNA XIOMARA VASQUEZ y ROSA MELIDA VASQUEZ, en calidad de hijas de la causante. Confiérase a las aceptantes en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil seis. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó al fallecer el señor ISIDRO LOPEZ CRUZ, el día veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital Nacional San Pedro, de esta ciudad de Usulután, siendo esta ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte de los menores JUAN ISIDRO y MAURICIO JAVIER, ambos de apellidos LOPEZ MONDRAGON, EN CALI- DAD DE HIJOS DEL CAUSANTE, representados legalmente por su madre MARINA DE JESUS DEL CARMEN MONDRAGON, confiriéndoseles a los aceptantes dichos la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL. Usulután, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil siete. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MA- RISOL SIGARAN H., SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de Ley AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada la herencia que dejó al fallecer la señora MARIA ESTER SOSA VELASCO conocida por MARIA ESTER SOSA, el día treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón Los Hornos jurisdicción de San Francisco Javier, siendo éste su último domicilio, de parte de los señores ROSA MARLENI PASTORA DE LINARES y JOSE PEDRO AR- MANDO SOSA LINARES, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante. Confiéresele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil siete. Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SRIA. Of. 3 v. alt. No GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de Junio del año dos mil siete, se ha declarado heredera ab-intestato, con Beneficio de Inventario del el joven CARLOS ANTONIO JIMENEZ, quien falleció a las veintidós horas y un minuto del día diecisiete de Diciembre del año dos mil cuatro, en Colonia Florencia de Soyapango, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la Villa de Tecapán, de parte de la señora FRANCISCA ANTONIA DE VASQUEZ conocida por FRAN-

49 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de CISCA ANTONIA JIMÉNEZ VASQUEZ, en calidad de madre del causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración y Representación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.- LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil siete. Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, mide. El terreno descrito lo adquirió por compra informal que le hizo al señor NATIVIDAD ZELAYANDIA RUIZ, y lo valora en la Cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: Conchagua, seis de junio del año dos mil siete. Ing. EFRAIN PONCE ZELAYANDIA, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ROLANDO MARTINEZ ZELAYANDIA, SECRETARIO MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No TITULOS SUPLETORIOS TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado: la Licenciada MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, Apoderada de la señora MARIA TOMASA REYES DE ZELAYANDIA, de cuarenta y nueve años de edad, empleada, residente en Centerach, Estados Unidos de América, Identificada con pasaporte Ordinario Salvadoreño número B cuatro uno tres uno cinco tres, solicitando Título de Propiedad de un terreno, ubicado en Calle El Progreso, Barrio El Calvario de esta Ciudad, Municipio de Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, Partiendo del rumbo Norponiente con rumbo oriente se midió dos tramos, el primero de ocho metros sesenta centímetros y el segundo de tres metros quince centímetros, colinda con inmueble a favor de la Municipalidad de Conchagua (Centro Turístico), tapial de por medio propiedad del inmueble que se mide; AL ORIENTE, Partiendo del mojón esquinero nororiente con rumbo sur se midió una distancia de dieciséis metros treinta centímetros, colinda con inmueble a favor de Vicente Ramírez Lino, pared de vivienda correspondiente al inmueble que se mide; AL SUR. Partiendo del mojón esquinero nororiente con rumbo poniente, se midió una distancia de dieciséis metros treinta centímetros, colinda con inmueble a favor de Cristóbal de Jesús Reyes Ponce, Emilio Vicente, Calle El Progreso de por medio; y AL PONIENTE, Partiendo del mojón esquinero surponiente con rumbo norte, se midió una distancia de treinta y seis metros quince centímetros, colindando con inmueble propiedad de Dagoberto Epifanio Carballo y Ana Silvia Serrano de Carballo, pared de vivienda correspondiente al inmueble que se GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE EStE DISTRITO JUDICIAL: HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado la Licenciada SONIA DEL CARMEN MONTERROSA QUINTANILLA, como Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación del señor JOSE EULALIO ARAUJO, jornalero, del domicilio de Alegría, Departamento de Usulután, con Documento Unico de Identidad Número cero cero cuatrocientos ochenta y un mil novecientos ochenta y tres guión tres, solicitando Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón El Zapotillo, Jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután, de una capacidad superficial de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE: con JOSE LUIS MENDEZ; AL ORIENTE: con MARIA CONCEPCION ARAUJO; AL SUR: con ERNESTO GNEPF calle de por medio; AL PONIENTE: con JORGE ALBERTO HERNANDEZ y ROGELIO LANDAVERDE. La posesión del terreno antes descrito la obtuvo el señor JOSE EULALIO ARAUJO, de su madre señora SANTOS DE JESUS ARAUJO, ya fallecida, el cual ha poseído materialmente por más de diez años, de una forma quieta, pacífica e ininterrumpida y lo valora en la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil siete. Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. DREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, Of. 3 v. alt. No

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL: Al público para los efectos de Ley: HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada SONIA DEL CARMEN MONTERROSA QUINTANILLA, mayor de edad, abogada, de este domicilio, actuando en su calidad de Agente Auxiliar del Procurador General de la República, en nombre y representación del señor PEDRO ANTONIO SANCHEZ, de cincuenta y tres años de edad, jornalero, del domicilio de la ciudad de Santa Elena, Departamento de Usulután, solicitándole Título Supletorio de Dominio de un terreno de naturaleza rústico, sin nombre, situado en Cantón Joya Ancha Arriba del Municipio de Santa Elena, Departamento de Usulután, de una extensión superficial aproximada de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: al Norte: María Elba Amaya, al Oriente: Antonio Saravia. Al Sur: Sara Oliva y Dolores López, y Poniente, José María Arriola. Según ficha catastral al inmueble aun no se le han creado las medidas lineales por los rumbos Norte, Oriente, Sur y Poniente. El terreno antes descrito no es dominante ni sirviente ni está en proindivisión con nadie y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, desde su adquisición. Dicho inmueble mi representado lo obtuvo por posesión material por más de diez años, y lo adquirió por Compraventa otorgada por la señora Rosa Amparo Romero Sura, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Jucuapa, y posee dicho inmueble de manera quieta, pacífica e ininterrumpida, realizando actos de legítimo dueño por más de diez años, de buena fe, ejerciendo mi representado en dicho inmueble, actos de legítimo dueño, tales como sembrar árboles frutales, limpiarlo y reparar sus cercas, a quien todo el vecindario reconoce como legítimo dueño del inmueble antes descrito, pero carece de Título de Dominio, por carecer de antecedente inscrito; el inmueble antes relacionado lo valúa en la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, dieciocho de mayo del dos mil siete. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada Sonia del Carmen Monterrosa Quintanilla en nombre y representación del Señor Oscar Antonio Pineda Chávez, de veintinueve años de edad, jornalero, del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con Documento Unico de Identidad número cero uno nueve siete cero cinco seis seis guión siete; solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, de una extensión superficial de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS; el cual está ubicado en el Cantón Santa Cruz Municipio de Berlín, Distrito y Departamento de Usulután, y tiene las medidas y colindancias siguientes: NORTE, Emeterio de Jesús Portillo; ORIENTE, Adelia Alvarenga Portillo y otros; SUR, Rolando Sánchez Alvarenga; PONIENTE, Juana Portillo Alvarenga; según ficha catastral el inmueble aún no le han creado las medidas lineales por los rumbos NORTE, ORIENTE, SUR Y PONIENTE; sígase con la información que se pide con citación del Síndico Municipal de esta ciudad, y hágase saber por medio de edictos que se colocarán en el inmueble que trata de titular, y se publicarán en el Diario Oficial por tres veces, y en el Tablero Público de este Tribunal, y lo obtuvo por posesión por más de diez años; y dicho inmueble lo posee de manera quieta, pacífica e ininterrumpidamente realizando actos de legítimo dueño; y lo valora en la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; dicho terreno no es sirviente, ni dominante y no está en proindivisión con persona alguna. Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito: Berlín, a las once horas y treinta minutos del día once de Junio de dos mil siete. Licda. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en su calidad de Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República y en representación de la señora SANDRA ELIZABETH VEGA ORTIZ, de treinta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero dos millones ciento quince mil trescientos veintisiete guión cuatro, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Calle Unidad de Salud, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS TREINTA Y NUEVE DECI- METROS TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: treinta y dos metros ocho centímetros, colinda con propiedad de la señora Isabel Benavides Magaña, cerco de piedra propiedad de la solicitante; AL ORIENTE: un metro noventa y dos centímetros, colinda con propiedad del señor Estanislao Benítez Ventura, pared de bloque propiedad de la solicitante; AL SUR: treinta y dos metros sesenta y seis centímetros, colinda con propiedad del señor Miguel Ángel Garay Turcios, pared de bloque propiedad de la solicitante; y AL PONIENTE: nueve metros setenta y dos centímetros, colinda con propiedad de la señora María Luisa Parada de Canales, pared de bloque propiedad de la solicitante. En el inmueble antes descrito existe construida una casa de sistema mixto. Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante compra venta verbal en el año de mil novecientos noventa y cinco, que le hizo al señor Francisco Javier Martínez, quien fue mayor de edad, Motorista, de este domicilio, ya fallecido. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesor data más de doce años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley.

51 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil siete. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los veintiocho días del mes de Mayo de dos mil siete. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No HERENCIAS YACENTES EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley, LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.- HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día; se declaró YACENTE, la herencia que en forma intestada dejó el causante JOSE DOMINGO HERNANDEZ, quien fue de treinta años de edad, soltero, jornalero, originario de Jucuarán, departamento de Usulután, hijo de DOMINGO HERNANDEZ, (fallecido) y FILOMENA VASQUEZ, quien falleció el día veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa, en el Cantón Candelaria de la jurisdicción de Sociedad, departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; y no habiéndose presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha herencia, DECLARASE YACENTE, la mima y nómbrase Curador para que la represente al Licenciado HAROLDO MENDIZABAL FUENTES, a quien se le hará saber este nombramiento, para su aceptación, protesta y demás efectos legales. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las doce horas y veinte minutos del día trece de junio de dos mil siete. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRI- MERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTA- MENTO DE LA UNIÓN, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas y quince minutos del día dos de los corrientes. Con el mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la solicitud de folios uno, e informe antes mencionado y no habiéndose presentado persona alguna aceptando la herencia dejada por el causante José Espocio Gutiérrez, quien falleció el día nueve de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Cantón El Algodón, Caserío El Caragual, de esta Jurisdicción, siendo dicho lugar su último domicilio, DECLARASE YACENTE LA HEREN- CIA dejada por el causante JOSE ESPOCIO GUTIERREZ, y se nombra como Curador para que la represente, al Licenciado Simeón Humberto Velásquez Reyes, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación y juramento, de conformidad con los Artículos 900 Pr. 1164, 480 y 482 C. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes. HACE SABER: Que a solicitud de la Licenciada SONIA DEL CARMEN MONTERROSA QUINTANILLA, Agente Auxiliar de la Procuraduría General de la República, en nombre y representación de la señora JUANA SANTOS GARAY, se ha declarado yacente la herencia que dejó al fallecer el señor JOSE FAUSTINO ESQUIVEL, el día tres de marzo del año dos mil cuatro en el Barrio La Merced de Usulután, siendo este lugar su último domicilio, habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente al Licenciado Julio César Torres Vargas, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos legales, por resolución de las ocho horas y treinta minutos de este día. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los catorce días del mes de junio del dos mil siete. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y cinco minutos del día veintinueve de mayo del corriente año, se ha declarado YACENTE, la herencia que a su defunción dejó el señor MARCOS ABEL NAVARRETE PINEDA, quien fue de ochenta y tres años de edad, jornalero, originario de La Villa de Tecapán, fallecido a las doce horas y treinta minutos del día once de Noviembre del año dos mil cinco, en el Cantón Paso de Gualache, de la Villa de Tecapán, siendo éste su último domicilio y, se ha nombrado Curador Especial, al Licenciado MAURO ARISTIDES NIETO CENTENO. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los treinta días del mes de Mayo del año dos mil siete. Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, Of. 3 v. alt. No

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIAS YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinticinco minutos del día treinta de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante NOE MAURICIO OSEGUEDA ANAYA, ocurrida el día veinticuatro de agosto de dos mil seis, Colón, lugar de su último domicilio, de parte del menor EMERSON MAURICIO OSEGUEDA VILLATORO, en calidad de hijo del causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. cinco años de edad, soltera; y FELIPA NERIO ARDON, de sesenta y ocho años de edad, soltera; todas de oficios domésticos y de este domicilio, en calidad de hijas de la causante.- Confiérese a las aceptantes en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y veinticuatro minutos del día siete de junio del dos mil siete. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, Of. 3 v. alt. No Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas diecinueve minutos del día dos de mayo de dos mil siete.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. Of. 3 v. alt. No VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y diecisiete minutos del día siete de junio del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA JUANA ARDON, conocida por MARIA ARDON y por MARIA JUANA ARDON DE NERIO, quien fue de setenta años de edad, Oficios Domésticos, Viuda, fallecida el día cuatro de marzo de mil novecientos setenta y nueve, siendo Apopa su último domicilio; de parte de las señoras: CLOTILDE NERIO ARDON, conocida por CLEOTILDE NERIO ARDON, de setenta años de edad, soltera; LUCIA NERIO DE BURGOS, de cincuenta y nueve años de edad, casada; LUCRECIA NERIO ARDON, de cincuenta y HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas diecisiete minutos del día siete de junio del año dos mil siete, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE JAIME CANO HERNANDEZ, quien fue de treinta y nueve años de edad, Empleado, Casado, hijo de JUAN ANTONIO CANO y JOSEFINA HERNANDEZ, fallecido el día veinte de noviembre del año dos mil cinco; siendo la Ciudad de Nejapa su último domicilio; de parte de los señores: ROSA MIRIAN RIVERA VIUDA DE CANO; JAIME ANTONIO y JOHANA ELIZABETH, ambos de apellidos CANO RIVERA; y JUAN ANTONIO CANO; en calidad de: Cónyuge Sobreviviente, hijos y padre del Causante, respectivamente.- Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; debiendo los menores: JAIME ANTONIO y JOHANA ELIZABETH, ambos de apellidos CANO RIVERA; ejercer sus derechos a través de su Representante Legal, señora ROSA MIRIAN RIVERA VIUDA DE CANO.

53 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de Lo que se hace del conocimiento al Público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas treinta y cinco minutos del día siete de junio del año dos mil siete.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, Of. 3 v. alt. No ASCENCIO, quien fue de cuarenta y un años de edad, empleado, casado, Salvadoreño, fallecido el día quince de Abril de mil novecientos noventa y cinco, en el Barrio El Santuario de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los trece días del mes de Junio del año dos mil siete. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, Of. 3 v. alt. No ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JOSE FELIX PINEDA ESPINOZA, de cincuenta y siete años de edad, Jornalero, de este domicilio, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JESUS PINEDA, quien fue de ochenta y seis años de edad, jornalero, casado, salvadoreño, originario y del domicilio de esta ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, habiendo fallecido a las trece horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil uno, en el Cantón San Diego de este Departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo del causante. Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil siete. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, Of. 3 v. alt. No ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día trece de Junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MIRNA CATALINA SOSA VIUDA DE NAVARRO, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor GERMÁN NAVARRO TITULO SUPLETORIO Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado la Licenciada Loyda Margarita Arévalo Portillo, en concepto de Agente Auxiliar de la Procuraduría General de la República, y en nombre de la señora MARTA ALICIA GAMEZ TEJADA, promoviendo diligencias sumarias, en las cuales solicita a favor de su representada, título supletorio de un terreno rústico, situado en el Cantón San Juan Nahuistepeque, de la jurisdicción de San Pedro Nonualco; compuesto de una extensión superficial de QUI- NIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS, que mide y linda: NORTE, dieciséis metros con setenta y siete centímetros, con propiedad de Domingo Jiménez Valle hijo; ORIENTE, treinta y tres metros, con propiedad de Domingo Jiménez Valle hijo; SUR, dieciséis metros con cincuenta y ocho centímetros, con propiedades de los señores Teodoro Tejada Gámez y María Laura Gómez Cornejo, con ambos carretera de por medio; y al PONIENTE, treinta y tres metros, con propiedad de Angel Rodríguez. Dice la solicitante que su representada adquirió dicho terreno por compra que hizo al señor JOSE ORAN TEJADA, de domicilio desconocido.- JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 23 de mayo de DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, Of. 3 v. alt. No

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIAS DE HERENCIAS EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las nueve diez minutos de este día, ha sido declarada Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario la señora RAMONA GUARDADO DE NAJARRO o RAMONA GUARDADO, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado JOSÉ URSUS AGUILAR LÓPEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante AN- TONIO DE JESÚS NAJARRO CABALLERO o ANTONIO DE JESÚS NAJARRO, quien falleció a las cinco horas y cincuenta minutos del día doce de diciembre del año dos mil cinco, en el Cantón El Jocote de la Jurisdicción de San Matías, Departamento de La Libertad, siendo dicho lugar su último domicilio, en concepto de Cónyuge Sobreviviente, y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondía en la indicada sucesión a los señores Francisca Guardado de Orellana, Norma Cristina Najarro de Rivas o Norma Cristina Najarro Guardado, José Baltazar Guardado Najarro o José Baltazar Najarro Guardado, Juan de Jesús Guardado Najarro o Juan de Jesús Najarro Guardado, Blanca Gloria Najarro Guardado, María Isabel Guardado Najarro o María Isabel Najarro Guardado, y María del Carmen Guardado de López o María del Carmen Najarro Guardado, todos éstos en concepto de hijos del causante; confiriéndole a la heredera declarada la Administración y Representación Definitiva de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las diez horas cinco minutos del día veintiuno de junio del año dos mil siete.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 1 v. No. C HÉCTOR ROMILIO GUEVARA GUEVARA, Notario del domicilio de Soyapango, con oficina Notarial en Trece Calle Poniente Edificio ATENEO de El Salvador Local 1 Costado Norte del INDES, San Salvador, al público en general, HACE SABER: Que a las diecisiete horas y treinta minutos, del día veintisiete de febrero del año dos mil seis, fue protocolizada la resolución emitida por el suscrito Notario, a las nueve horas del día veintisiete de febrero del año dos mil seis, en la que ha sido declarado HEREDERA DEFINITIVA UNIVERSAL INTESTADO, con beneficio de inventario el señor CARLOS ARMANDO MARTÍNEZ RIVERA, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ GUILLERMO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, quien falleció en el Parqueo de Emergencias del Hospital de Soyapango, a las catorce horas del día veinticuatro de julio de dos mil cuatro, a consecuencia de Miocardiopatía Dilatada más Paro Cardiorrespiratorio, a la edad de cuarenta y nueve años de dad, siendo su origen el de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, y su último domicilio el de Ciudad Delgado, hijo de los señores Hipólito Martínez y Concepción Hernández, ambos fallecidos. Confiérasele la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Ciudad de San Salvador a un día, del mes de marzo del año dos mil seis. Licenciado. HÉCTOR ROMILIO GUEVARA GUEVARA, NOTARIO. 1 v. No. C DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las once horas con diez minutos del día de hoy, se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario a la señora MARIA CLELIA PORTILLO, de los bienes que a su defunción dejó la señora JESÚS ELVIRA PORTILLO MARTÍNEZ conocida por ELVIRA PORTILLO y por JESÚS ELVIRA PORTILLO, quien fue de setenta y dos años de edad, soltera, salvadoreña, fallecida el día veinticuatro de abril del dos mil cuatro, en California Estado de los Estados Unidos de Norte América, lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante. Y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de los bienes de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas con treinta minutos del día diecinueve de junio del dos mil siete.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 1 v. No. C010384

55 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. JOSÉ NOE RUIZ, Notario, del domicilio de Santa Ana, con Oficina en Catorce Avenida Sur, entre Veinticinco y Veintisiete Calle Poniente, número Setenta, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas y veinticinco minutos del día quince de junio del año dos mil siete, se ha declarado heredera Ab-intestato con beneficio de Inventario del señor AMADEO MENDOZA, quien falleció el día quince de mayo del año mil novecientos setenta y tres, en el Cantón Los Chapetones, Tecapán, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora MARIA SARA MENDOZA, en calidad de hermana del causante.- Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Legal Definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil siete.- Lic. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintitrés de junio del corriente año, ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA, con Beneficio de Inventario, del señor CARLOS ROGELIO JORDÁN RODRÍGUEZ, quien fue de cuarenta y un años de edad, Motorista, casado, originario de Santa Ana, de nacionalidad salvadoreña, siendo la ciudad de Santa Ana su último domicilio, habiendo fallecido el día once de marzo del corriente año, en el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad, sin haber formalizado Testamento alguno, de parte de la señora EMMA IDANIA MORAN DE JORDÁN, en su calidad de cónyuge sobreviviente; se confiere a dicha heredera la Administración y Representación Legal Definitivas de la mortual expresada. Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil siete. 1 v. No. F JOSÉ NOE RUIZ, NOTARIO. EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE JIQUILISCO. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos de este día se ha DECLARADO HEREDERA DE- FINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA SUCE- SIÓN INTESTADA, dejada al fallecer por la señora MERCEDES HERMINIA RODRÍGUEZ DE FLORES, conocida por MERCEDES HERMINIA RODRÍGUEZ, el día veintiséis de marzo de dos mil seis, en la ciudad de Jiquilisco, lugar de su último domicilio, a la señora IRIS YOLANDA SORIANO DE OLIVAR, como cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora MARTHA ALI- CIA FLORES DE MENJIVAR, conocida por MARTHA ALICIA FLORES RODRÍGUEZ, en calidad de hija de la causante. Confiéresele a la heredera declarada la Administración y Representación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de ley. Publíquese los edictos correspondientes. Oportunamente extiéndase la certificación respectiva. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los catorce días del mes de junio de dos mil siete.- Lic. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SILVIA YANET MEJÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. OSCAR ARMANDO ZALDAÑA PADILLA, Notario, de este domicilio, con oficina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-uno, en esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y cuarenta minutos de esta fecha, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó MARIA ESPERANZA DELGADO RAMOS, quien falleció el día veinticuatro de enero del corriente año, en esta ciudad, siendo la población de Nuevo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio a Santos Deisi Ramos, cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a Lidia Raquel Ramos, por derecho de representación de su madre Rufina Ramos, hermana de la causante citada; y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en Santa Tecla, a dos de julio del año dos mil siete. OSCAR ARMANDO ZALDAÑA PADILLA, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F008901

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 LICENCIADO RICARDO RAMIREZ PONCE, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-uno, en esta ciudad, Lic. RICARDO RAMIREZ PONCE, NOTARIO. 1 v. No. F MARIO ORLANDO CISNEROS, Notario, con Oficina ubicada en Condominio Medicentro Plaza, local diecisiete, primer nivel, frente a Hospital Ginecológico, de esta ciudad al público, para los efectos de ley, HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia promovidas ante mis oficios notariales por la señora DALILA IVETTE HERNANDEZ, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, a las doce horas con treinta minutos del día treinta de junio del presente año se dictó la resolución final por medio de la cual se declaró heredera, en su calidad de hija de la causante, a la señora DALILA IVETTE HERNANDEZ, de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA LILIAN HERNANDEZ, quien falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día diecinueve de enero del año dos mil seis; habiéndosele conferido a dicha heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. Se ordenó dar el aviso que prescribe la ley antes mencionada, protocolizar dicha resolución y extender oportunamente a la interesada, el testimonio de la escritura de protocolización correspondiente. HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y treinta minutos de esta fecha se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó JOSE ANTONIO PEREZ, quien falleció el día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y uno en el Barrio La Esperanza de Ciudad Arce, lugar de su último domicilio a SIMONA LINARES, hija del causante citado; y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día treinta de junio del año dos mil siete. MARIO ORLANDO CISNEROS, NOTARIO. 1 v. No. F Librado en Santa Tecla, a dos de julio del año dos mil siete. MANUEL RAFAEL CISNEROS FLORES, Notario, con Oficina en 14 Av. Nte. No. 936, de esta ciudad: HACE SABER: Que por resolución recaída en las respectivas diligencias de aceptación de herencia que sigue la señora SILVIA PORTILLO HERNANDEZ DE ROVELO, de sesenta y siete años de edad, Tenedor de Libros, de este domicilio, en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a sus hijos Jacqueline Soledad Rovelo de Menjívar, Raúl Eduardo y René Edward, ambos de apellidos Rovelo Portillo, se le ha declarado HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO de la HERENCIA, que a su defunción ocurrida en San Salvador, el día tres de enero del presente año dejó el señor RAUL EMILIO ROVELO BATRES conocido por RAUL EMILIO BATRES, quien a la fecha de su fallecimiento era Contador, de setenta y tres años de edad, casado, hijo de Soledad Victoria Batres y de Raúl Rovelo, ambos ya fallecidos.- Confiéresele a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la herencia yacente.- LO QUE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.- Librado en la oficina notarial del Licenciado Manuel Rafael Cisneros Flores, en San Salvador, a los dos días del mes de Julio del año dos mil siete.- Lic. MANUEL RAFAEL CISNEROS FLORES, NOTARIO ACTUANTE. 1 v. No. F008927

57 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día, ha sido declarado heredero abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día doce de diciembre del año dos mil seis, en el Hospital General del Seguro Social de San Salvador, siendo el Barrio San Sebastián, de esta ciudad el lugar de su último domicilio, dejó el señor IS- RAEL MEJIA a OFELIA PACHECO DE MEJIA, en su calidad de Cónyuge sobreviviente del causante antes referido; confiriéndosele DEFINITIVAMENTE la Administración y Representación de la Sucesión expresada.- LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas con treinta minutos del día veintiséis de junio del año dos mil siete.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur tres- siete, en la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, a las diez horas de este día, se ha declarado heredero definitivo ab-intestato, con beneficio de inventario al señor JULIO CESAR MOLINA FABIAN, de los bienes del causante, señor SE- BASTIAN FABIAN GARCIA, conocido sólo por SEBASTIAN FABIAN, como HIJO del causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Librado en la Oficina de Notariado del Doctor Hernán Alberto López Silva, Ahuachapán, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil siete.- HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur Número Tres-siete, en la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de ley, FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, a las catorce horas de este mismo día, se ha declarado heredera definitiva ab-intestato, con beneficio de inventario a la señora MARIA SANTOS JACOBO DE FUNES, de los bienes del causante MANUEL DE JESUS FUNES CALDERON conocido por MANUEL DE JESUS FUNES, en su calidad de CONYUGE del De Cujus; habiéndosele conferido la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Librado en la Oficina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo López Rodríguez, Ahuachapán, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil siete.- GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, NOTARIO. AVISA: Que por resolución dictada en este mismo Tribunal a las nueve horas del día dieciséis de mayo del corriente año, se ha declarado Heredero Abintestato y con Beneficio de Inventario del señor MACARIO ALVAREZ OSORIO, conocido por MACARIO ALVAREZ; quien falleció en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad, habiendo sido Santiago de la Frontera, el lugar de su último domicilio, al señor ELIAS ALVAREZ PEÑATE, en su concepto de hijo del de cujus; a quien se le confiere definitivamente la Administración y Representación de la Sucesión. Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas del día dieciséis de mayo de dos mil siete.- Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F008995

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Avenida Morazán número Catorce, de la Ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día tres de Julio de dos mil siete, se han declarado Herederos Definitivos Abintestato y con beneficio de inventario a los señores ISIDRO HORACIO TORREZ DIAZ, conocido por ISIDRO HORACIO TORRES y por ISIDRO HORACIO TORRES DIAZ, EMMA DEL CARMEN TORRES DE CASTILLO, también conocida por ENMA DEL CARMEN TORRES hoy DE CASTILLO, ENMA DEL CARMEN TORRES DE CASTILLO, ENMA DEL CARMEN TORRES y por ENMA DEL CARMEN TORRES DIAZ y AURELIA ROSENDA TORRES DE UCEDA, conocida por AURELIA ROSENDA TORRES DIAZ, AURELIA ROSENDA DIAZ, AURELIA ROSENDA TORRES y por ROSENDA GUDELIA DIAZ, en concepto de Hijos sobrevivientes, en la sucesión que a su defunción dejara la señora MARGARITA DIAZ DE TORRES, también conocida por MARGARITA DE JESUS DIAZ VIUDA DE TORRES, MARGARITA DE JESUS DIAZ y por MARGARITA DIAZ, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, Viuda, de este domicilio, y quien falleció en el Cantón Cuntan de esta jurisdicción, a las doce horas del día veintisiete de Febrero del año dos mil cuatro, a causa de Senilidad, siendo éste su último domicilio, habiéndosele conferido a los aceptantes, la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la Ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, a los tres días de julio de dos mil siete. Lic. ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ, NOTARIO. Librado en San Salvador, el día veintinueve de septiembre del año dos mil cinco. Lic. CESAR ISAAC CANALES FUENTES, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Al público para efectos de ley, por resolución de este Juzgado de las diez horas del día veintiuno de junio de dos mil siete; se ha DECLARADO HEREDERA con Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor SALVADOR BARRAZA ESTRADA BORJA quien fue de sesenta y seis años de edad, médico cirujano, siendo esta ciudad lugar de su último domicilio, quien falleció el día veintisiete de mayo de dos mil seis, a los señores ERIC SALVADOR BARRAZA SANCHEZ, SANDRA JEANNETTE BARRAZA SANCHEZ e ILSE MATHIES DE BARRAZA conocida por ILSE MATHIES e ILSE MATHIES ALVARENGA en su calidad de hijos del causante, los dos primeros y la tercera en su calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus. Y se le ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las once horas del día veintiséis de junio de dos mil siete. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ SEGUN- DO DE LO CIVIL INTO. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F CESAR ISAAC CANALES FUENTES, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Avenida La Capilla, #354, Colonia San Benito de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas y treinta minutos del día veintiuno de septiembre del presente año, se ha declarado a AMINDA RIVERA DE CASTILLO, y CLAUDIA MARIBEL CASTILLO RIVERA, herederas definitivas con beneficio inventario de los bienes que a su defunción intestada ocurrida en ésta el día nueve de octubre de dos mil dejara el señor ESTEBAN ANTONIO CASTILLO ALAS, en su calidad de cónyuge e hija sobreviviente respectivamente del causante, en consecuencia se les confiere la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. VICENTE MANCIA MENJIVAR, Notario, del domicilio de Sonsonate, con despacho jurídico en Avenida Tres de Abril, número diecisiete, Barrio La Cruz, de la ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, al público en general HACE SABER Que por resolución de las ocho horas del día uno de julio del año dos mil siete, se HA DECLARADO A LA SEÑORA MARIA LUISA VASQUEZ VIUDA DE HURTADO, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, ocurrida a las diecinueve horas del día cuatro de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en su casa de habitación situada en el Cantón Los Mangos, Primera Zona, de la jurisdicción de Armenia, departamento de Sonsonate, siendo éste su último domicilio, dejara el señor JUAN JOSE HURTADO TOLEDO o JUAN JOSE HURTADO, por derecho propio y como cesionaria

59 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de de los derechos que le correspondían a los señores Juan Francisco Hurtado Vásquez, Ameris Esperanza Hurtado Vásquez, Rosell Amanda Hurtado de Lemus, José Beredicto Hurtado Vásquez y Ana Dolores Hurtado Vásquez en su concepto de hijos del de cujus, habiéndosele conferido la Administración y Representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Y para su respectiva publicación, se libra el presente aviso en la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate, a los dos días del mes de julio del año dos mil siete. Lic. VICENTE MANCIA MENJIVAR, NOTARIO. 1 v. No. F mayo de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día treinta de julio de dos mil seis, dejó el señor Salvador José Simán Jacir, de parte de los señores MARTHA EUGENIA SIMAN DE MIGUEL, SILVIA INÉS SIMAN DE ZAID, CARMEN ELENA SIMAN DADA DE JAAR, SALVA- DOR JOSÉ JAVIER SIMAN DADA, ALBERTO JOSE SIMAN DADA y ROSA MARÍA SIMAN DE SACA, en concepto de hijos y herederos testamentarios del causante, habiéndose conferido, a solicitud de los aceptantes, la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, a la señora ROSA MARÍA SIMAN DE SACA. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. En la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de mayo de el año dos mil siete. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas treinta minutos del día veinte de junio del presente año, se ha declarado heredera definitiva Ab-Intestato con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora PRUDENCIA RUIZ o PRUDENCIA RUIZ VIUDA DE GARCIA o PRUDENCIA RUIZ HERNANDEZ DE GARCIA, fallecida a las quince horas del día veintisiete de octubre del dos mil seis, en el Cantón Metalío de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio; a la señora ERCILIA GARCIA RUIZ conocida por ERCILIA RUIZ, en su calidad de la hija de la referida causante; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación definitiva de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince horas del día veinte de junio del dos mil siete. Lic. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRE- TARIO. ACEPTACION DE HERENCIAS 1 v. No. F LUIS ENRIQUE ALBERTO SAMOUR AMAYA, NOTARIO. 1 v. No. C AMADO AREVALO RAMOS, Notario, de este domicilio con oficina instalada en Calle Antigua, a Soyapango, Edificio A, Local veintinueve, La Garita, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito, a las catorce horas con veinte minutos del día cinco de junio del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción dejara la señora GLORIA GARCIA, el día doce de febrero de este año, en la Ciudad de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio; por la señora MARTA DELIA UMAÑA DE REGALADO, en concepto de cesionaria abintestato de la señorita YESSENIA DEL CARMEN GARCIA, hija de la causante; se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de junio de dos mil siete; para su respectiva publicación. LUIS ENRIQUE ALBERTO SAMOUR AMAYA, Notario de este domicilio, con oficina ubicada en Ochenta y Siete Avenida Norte número 327 de la Colonia Escalón de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas y dieciséis minutos del día ocho de AMADO AREVALO RAMOS, NOTARIO. 1 v. No. F008837

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 CARLOS ORLANDO RODRIGUEZ GARCIA, Notario de este domicilio, con oficina notarial situada en Calle Arce y Veintiuna Avenida Norte, Condominio Plaza Real, edificio B, local LB-4, de esta Ciudad. AL PUBLICO HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con beneficio de inventario, promovidas ante mis oficios notariales; por resolución proveída, a las once horas del día veintisiete de Junio, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE PEDRO MEDRANO, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, Agricultor, y quien falleció el día once de mayo de dos mil uno, en Pasaquina, Departamento de La Unión, lugar de su último domicilio, de parte de los señores: MARIO ALFREDO MEDRANO SORTO, JOSE PEDRO MEDRANO SORTO, DIDIER AMILCAR MEDRANO SORTO, ERICA AZUCENA MEDRANO SORTO conocida por ERICA AZUCENA MEDRANO DE FLORES, WILBERTO MEDRANO SORTO conocido por WILBERTO MEDRANO, NOE JOEL MEDRANO SORTO conocido por NOE JOEL MEDRANO, JOSEFA ENCARNACION MEDRANO SORTO y MIZRAIN MEDRANO SORTO, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante, habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil siete. CARLOS ORLANDO RODRIGUEZ GARCIA, NOTARIO. Librado en la oficina del Notario JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO. En la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día veintiocho de junio del año dos mil siete. JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F OSCAR ARMANDO ZALDAÑA PADILLA, Notario, de este domicilio, con oficina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-uno, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y veinte minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por Roberto Palacios Campos, quien falleció el día veintinueve de abril del año dos mil siete, en esta ciudad, lugar de su último domicilio; de parte de Eric Roberto Palacios Peña, Angel Bladimir Peña Palacios y Héctor Adonay Peña Palacios, hijos del causante citado; y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. SE CITA, en consecuencia, a todos aquellos que se crean con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso, se presenten a este Despacho y justifiquen tal circunstancia. Librado en Santa Tecla, a dos de julio del año dos mil siete. 1 v. No. F OSCAR ARMANDO ZALDAÑA PADILLA, NOTARIO. 1 v. No. F JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Décima Calle Poniente Número Trescientos Catorce, Barrio San Francisco, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de junio del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio del inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor: JOSE MARIA MARIN ocurrido en el Cantón El Paraisal, de la Jurisdicción de Concepción Batres, departamento de Usulután, el día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y dos, de parte de la señora ROSA CANDIDA QUINTANILLA MARIN, en su concepto de Hija sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. OSCAR MAURICIO HURTADO SALDAÑA, Notario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina en Setenta y Cinco Avenida Norte, Centro Comercial Escalón II, Local 1-6, Colonia Escalón, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario, en San Salvador, a las ocho horas y tres minutos del día dieciocho de junio de dos mil siete, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte de la heredera testamentaria señora Elena Virginia Kuri de Saca, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día doce de enero de dos mil siete, dejó don Félix Antono Saca conocido por Miguel Antonio Saca y Antonio Saca. Se nombró a la aceptante, administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.

61 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil siete. OSCAR MAURICIO HURTADO SALDAÑA, NOTARIO. 1 v. No. F aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida el día once de noviembre de dos mil seis, en el Cantón El Durazno, de la jurisdicción de San Pedro Puxtla, departamento de Ahuachapán, dejó la señora FILOMENA PEREZ, conocida por FILOMENA CRUZ, de parte del señor JOSE ARNULFO SALDAÑA CRUZ, en su calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían a los señores ROBERTO CRUZ conocido por ROBERTO CRUZ ELIAS, y MANUEL CRUZ, como hijos de la causante; habiéndosele nombrado administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ROSA NELIS PARADA DE HERNANDEZ, Notaria, del domicilio de San Salvador, con oficina establecida en Quinta Avenida Norte y Diecisiete Calle Poniente, Local Número Cinco, Centro Comercial Las Rosas, de esta ciudad de San Salvador, HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída a las catorce horas del día dieciocho de junio del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la herencia Testada-Intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador, su último domicilio, habiendo fallecido en esta ciudad, el día diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, dejó el señor EDGAR MAURICIO MARTINEZ DABOUB conocido por EDGAR MAURICIO DABOUB, MAURICIO EDGAR MARTINEZ DABOUB, MAURICIO EDGAR DABOUB MARTINEZ, EDGAR MAURICIO DABOUB MARTINEZ, MAURICIO DABOUB y por EDGAR DABOUB MARTINEZ, de parte del señor EDGARD MAURICIO DE JESUS DABOUB VALDES conocido por EDGAR MAURICIO DABOUB CERNA, en concepto de hijo del causante; y DINA LETICIA VALDEZ DE DABOUB conocida por LETICIA VALDEZ DE DABOUB, LETICIA DE DABOUB, DINA LETICIA CERNA, LETICIA VALDEZ, LETICIA VALDES y por DINA LETICIA CERNA DE DABOUB, en concepto de cónyuge sobreviviente del de Cujus, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Testada-Intestada. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina de la Notaria ROSA NELIS PARADA DE HERNANDEZ. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil siete. ROSA NELIS PARADA DE HERNANDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F Librado en la Oficina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo López Rodríguez: Ahuachapán, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil siete. GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tressiete, en esta ciudad, al público, para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintidós horas cuarenta minutos del día veintidós de octubre de dos mil seis, en el Cantón El Rodeo, Caserío El Rodeo número Dos, del Municipio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, dejó el señor ABELINO DE LA CRUZ GARCIA, conocido por AVELINO DE LA CRUZ GARCIA, de parte del señor EBER ABRAHAM DE LA CRUZ MARTINEZ, como HIJO del causante; habiéndosele nombrado administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en la Oficina de Notariado del Doctor Hernán Alberto López Silva: Ahuachapán, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil siete. HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres- siete, en esta ciudad, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las ocho horas de este mismo día, se ha tenido por NOTARIO. 1 v. No. F008976

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tressiete, en esta ciudad, al público, para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, a las nueve horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veinte horas del día veintiuno de agosto de dos mil seis, en el Barrio El Calvario, del Municipio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, dejó el señor SANTIAGO CASTILLO SANCHEZ, de parte de la señora ALMA JANETH GALICIA DE CASTILLO, en calidad de CONYUGE SOBREVIVIENTE del causante; habiéndosele nombrado administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en la Oficina de Notariado del Doctor Hernán Alberto López Silva: Ahuachapán, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil siete. HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, NOTARIO. 1 v. No. F MANUEL DE JESUS VILLALTA ÁNGEL, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en 13 Calle Poniente número 9, Edificio MAXIGAL, atrás de INDES, Centro de Gobierno, San Salvador; HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas y quince minutos del día veintinueve de Junio de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día once de Octubre de mil novecientos noventa y ocho dejó el señor ÁNGEL ANTONIO RAMIREZ de parte de la señora ROSALINA RODAS, conocida por, ROSALINA MELÉNDEZ RODAS, en su concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a Fernando Aníbal Ramírez Meléndez, Ángel Mauricio Meléndez Ramírez y Elba Rosa Ramírez Rodas, como hijos sobrevivientes del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del notario MANUEL DE JESUS VILLALTA ÁNGEL, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintinueve de Junio de dos mil siete. MANUEL DE JESUS VILLALTA ÁNGEL, NOTARIO. 1 v. No. F HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tressiete, en esta ciudad, al público, para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, a las diez horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diez horas veinte minutos del día doce de septiembre de dos mil seis, en Parcelación Tierra Linda, del Cantón El Junquillo, del Municipio y Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, dejó el señor SIFRE- DO ANTONIO FAJARDO RODRIGUEZ, de parte de la señora VILMA ANGELICA REYNOSA DE FAJARDO, conocida por VILMA ANGELICA REYNOSA GONZALEZ, como CONYUGE SOBREVIVIENTE del causante; habiéndosele nombrado administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en la Oficina de Notariado del Doctor Hernán Alberto López Silva: Ahuachapán, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil siete. VENILDA CONCEPCION PEREZ PORTILLO, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida España, número mil setecientos nueve, Barrio San Miguelito, San Salvador, HACE SABER: Que de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída por la suscrita a las ocho horas el día dos de Julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Silmar, California, Estados Unidos de América, el veinte de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dejó NICOLAS MENDEZ RODRIGUEZ c/p NICOLAS MENDEZ, de parte de CARMEN PATRICIA MENDEZ MELARA, quien es representada en las diligencias por su apoderada Gladis Jeannette Portillo de Aguilar, en su concepto de hija sobreviviente del causante, habiéndose conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTA- CIÓN INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el despacho profesional de la suscrita notaria, San Salvador, dos de Julio del dos mil siete. HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, ABOGADO Y NOTARIO. VENILDA CONCEPCION PEREZ PORTILLO, NOTARIA. 1 v. No. F v. No. F009020

63 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de RAFAEL MORAN CASTANEDA, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Ahuachapán, con oficina situada en la Segunda Avenida Sur número Seis- catorce de la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que en las Diligencias promovidas ante mis oficios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GONZALO DURAN, quien falleció en el Cantón Garita Palmera de la jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a las nueve horas del día nueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, siendo la jurisdicción de San Francisco Menéndez su último domicilio; por parte de la señora MARIA DEL CARMEN MELENDEZ, en su calidad de cesionaria del Derecho Hereditario que en la sucesión le correspondía al señor FERMIN DURAN en su calidad de hermano del expresado causante, habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Librado en la ciudad de Ahuachapán, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil siete. Para ser publicado en el DIARIO OFICIAL. Dr. RAFAEL MORAN CASTANEDA, NOTARIO. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de junio del dos mil siete, fue ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante MARCELINO LARA MORENO, quien falleció el día nueve de Diciembre del dos mil seis, a la edad de sesenta y seis años, Agricultor en Pequeño, Casado, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de las señoras ESTEBANA DE LA PAZ CRUZ DE LARA conocida por ESTEBANA DE LA PAZ CRUZ VELASCO o ESTEBANA DE LA PAZ CRUZ o MARIA ESTEBANA DE LA PAZ CRUZ y MARIA AMELIA LARA conocida por MARIA AMELIA CRUZ LARA; y ANA MARGARITA LARA CRUZ, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y las segundas en su calidad de hijas del mismo; Confiriéndose a las herederas declaradas la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art inc. 1 del Código Civil; citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil siete. Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas del día dieciocho de junio del dos mil siete, fue ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVEN- TARIO, la herencia intestada que a su defunción dejara la causante ROSA AMELIDA HERNANDEZ GALEANO conocida por ROSA AMÉRICA HERNÁNDEZ por ROSA AMELIA HERNÁNDEZ y por ROSA AMELIDA HERNÁNDEZ, quien falleció el día diez de marzo del dos mil seis, a los cuarenta y ocho años de edad, Ama de casa, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de las señoras MARIA PETRONA GALEANO DE HERNANDEZ o MARIA PETRONA GALEANO y ANA MARIA HERNANDEZ DE GARCIA, la primera en su calidad de madre de la causante y como Cesionaria de los derechos que como padre de la causante le correspondían al señor GUADALUPE HERNÁNDEZ, según consta en Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios otorgada en esta Ciudad a las siete horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de marzo del dos mil siete, ante los oficios notariales de José Ursus Aguilar López, por el señor Guadalupe Hernández a favor de la señora María Petrona Galeano de Hernández o María Petrona Galeano; y la segunda en su calidad de hija de la causante antes mencionada; Confiriéndose a las herederas declaradas la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art inc. 1º del Código Civil; citándose a las personas, que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término, de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad; a los diecinueve días del mes de junio del dos mil siete. Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, 3 v. alt. No. C

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las diez horas de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante TOMAS MARTÍNEZ ROSALES o TOMAS MARTÍNEZ, quien falleció a las dieciséis horas del día once de marzo del año dos mil dos, en el Cantón Agua Shuca de la Jurisdicción de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, siendo su último domicilio Cuisnahuat; de parte de la señora MARIA DE JESÚS GALÁN MARTÍNEZ, en su calidad de hija del causante en referencia. SE LE HA CONFERIDO A LA HE- REDERA DECLARADA EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE. ley. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil siete.- Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, 3 v. alt. No. F JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y diez minutos del día diecinueve de marzo de dos mil siete, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor SIMÓN JOAQUÍN GUZMÁN TORRES conocido por SIMÓN JOAQUÍN GUZMÁN, quien falleció a las cero horas cinco minutos del día veinticinco de febrero de dos mil cinco, en el Cantón Jaracatal, Caserío La Loma de esta Jurisdicción, lugar de su último domicilio, de parte de la señora ANA ELSY ALBERTO DE GUZMÁN, como cónyuge sobreviviente del causante y además como Cesionaria de los derechos que les correspondían en la sucesión a los señores FRANCISCO JAVIER GUZMÁN ALBERTO, REINA ELIZABETH GUZMÁN ALBERTO y ANA DOLORES GUZMÁN ALBERTO, como hijos del causante; y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las diez horas y veinte minutos del día diecinueve de marzo de dos mil siete.- Dr. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JOSÉ ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. F MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI- TO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y cinco minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el Causante MARTÍN ARQUÍMIDES LÓPEZ, ocurrida el día siete de febrero del año dos mil cinco; en el Cantón Copalchán, del Municipio de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora ERIKA LISSETT MELÉNDEZ DE LÓPEZ o ERIKA LISSETT MELÉNDEZ por sí y como Representante legal de su menor hija JENNIFER JUDITH LÓPEZ MELÉNDEZ, la primera en su calidad de cónyuge y la segunda en su calidad de hija del referido causante.- Habiéndosele conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de sus derechos. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cinco minutos del día veintidós de mayo del año dos mil siete.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este tribunal a las diez horas del día veinticinco de junio de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores SALVADOR ARMANDO MELGAR DUARTE, conocido por SALVADOR ARMANDO MELGAR, y FRANCISCA ESTELA ALAS DE MELGAR conocida por FRANCISCA ESTELA ALAS, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor SALVADOR ARMANDO MELGAR ALAS, quien falleció el día veinticuatro de enero de dos mil siete, en la ciudad de Panchimalco, Departamento de San Salvador, su último domicilio; en concepto de padres del de cujus; Confiéresele a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas cinco minutos del día tres de julio de dos mil siete.- Dr. DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

65 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DE DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas y veinte minutos del día veintiséis de abril de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante señora MARTA DEL CARMEN DURÁN RIVERA VIUDA DE GARCÍA, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, viuda, originaria de San Sebastián, Departamento de San Vicente y de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hija de María Orbelina Rivera de Durán y Santiago Alejandro Durán Flores, quien falleció el día veintitrés de septiembre de dos mil tres; de la señora GRISELDA MARGARITA ACEVEDO DURÁN; en su calidad de hija sobreviviente de la causante. Se ha conferido a la aceptante la representación y administración INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este Edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del día veintiséis de abril de dos mil siete.- Lic. CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ROSA MARIA SIFONTES DE CORTEZ, Notaria, con bufete situado en la Dieciséis Avenida Sur Diecisiete y Diecinueve Calle Poniente número Dos-B de la ciudad de Santa Ana, al público en general HACE SABER: Que por resolución emitida por la suscrita Notaria en esta ciudad a las diez horas con cinco minutos del día doce de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción de la causante BLANCA ROSA ESTRADA DE HERNÁNDEZ, quien fue de sesenta y siete años de edad, de Oficios domésticos, quien falleció el día dieciséis de mayo del dos mil, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, y de los derechos que les corresponden a sus hijos Joaquín Antonio Ruano Estrada, Mirian Esmeralda Ruano Estrada, Carlos Arturo Hernandez Estrada, Alma Nereyda Hernández Estrada, a quienes se les ha conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se avisa al público para los efectos de la ley, y se cita a los que se crean con derecho a la herencia que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el día siguiente de la tercera publicación del edicto. Librado en el bufete de la Notaria ROSA MARIA SIFONTES DE CORTEZ, en la ciudad de Santa Ana, a las once horas del día trece de junio de dos mil siete. Lic. ROSA MARIA SIFONTES DE CORTEZ, TÍTULOS DE PROPIEDAD NOTARIA. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL 3 v. c. No. F HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora Yanira Marisol Hernández de Quintanilla, de treinta y ocho años de edad, Costurera, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número cero cero cero uno tres cuatro tres dos guión cero, como Apoderada General Judicial del señor Héctor Manuel Hernández Ortega, de cincuenta y seis años de edad, empleado, del domicilio de esta ciudad, solicitando se le extienda Título de Propiedad a favor de su mandante, de un solar de naturaleza urbana situado en el Barrio El Calvario de esta ciudad, de una extensión superficial de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, según documento de compraventa, y de SEISCIENTOS SIETE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, según Certificación Catastral de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE 32 Mts. 20 Cm. con propiedad de Indalecio Ayala y Juana Dolores Ayala Méndez, calle principal de por medio. AL SUR: 26 Mts. 40 Cm. con propiedad de Virginia Estela Hernández Ortega. AL PONIENTE: 31 Mts. 40 Cm. con propiedad de Fermín Antonio Coreas Palacios, antes hoy de José Teofilo Palacios. AL NORTE: 18 Mts. 16 Cm. con propiedad de Rodolfo Ayala González, calle de por medio. Lo hubo por medio de Escritura Pública de Compra Venta que le hizo a la señora Ana Virginia Ortega Vda. de Hernández, quien es mayor de edad, del domicilio de esta ciudad, el día veinticinco de abril de dos mil seis, posesión que unida a la de su antecesora suma más de diez años consecutivos, de manera quieta, pacífica pública e ininterrumpida, no está en proindivisión con nadie y lo valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES. ley. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de Dado en la Alcaldía Municipal: Estanzuelas, Departamento de Usulután a los diecinueve días del mes de junio de dos mil siete.- JOSÉ GONZALO MANZANO Q., ALCALDE MUNICI- PAL.- OSCAR RENE GUEVARA CASTILLO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que ULICES TORRES, solicita Título de Propiedad de un terreno rústico, ejidal, situado en el Cantón La Baza, Caserío Las Víboras de esta jurisdicción, de metros cuadrados, que linda: NORTE, Francisco Antonio Torres García; ORIENTE, Mairene Elizabeth Serrano Miranda, Camino Vecinal de por medio y Dalia Maricela Serrano Miranda; SUR, María Francisca Galdámez de Orellana; y PONIENTE, María Cleofas Orellana, camino vecinal de por medio y María Francisca Orellana de Galdamez, camino vecinal de por medio. Lo adquirió por donación que le hizo María Andrea Torres, Ama de Casa, de este domicilio, sobreviviente. Lo estima en un mil dólares, y los colindantes son de este domicilio. descrito existe una casa de construcción mixta, techo de tejas, la extensión superficial del inmueble es de seiscientos cuarenta y dos metros veinte centímetros cuadrados, lo valora en la cantidad de diez mil dólares de los Estados Unidos de América, ($ 10,000.00), lo hubo por herencia que le dejó su madre Anselma Guevara, los colindantes son este domicilio.- Se hace del conocimiento público, para efectos legales.- Alcaldía Municipal de San Isidro, a las once horas del día uno de junio de dos mil siete.- SANTOS RAMIRO LOVOS FRANCO, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE JULIO FRANCO GUEVARA, SECRETARIO MUNICIPAL.- 3 v. alt. No. F Alcaldía Municipal: Tapalhuaca, veintisiete de junio del año dos mil siete. JOSÉ NELSON QUEZADA, ALCALDE MUNICIPAL.- VICTOR MANUEL APARICIO, SECRETARIO MUNICIPAL.- EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que FRANCISCO ANTONIO TORRES GARCÍA, solicita Título de Propiedad de un terreno rústico, ejidal, situado en el Cantón La Baza, Caserío Las Víboras de esta jurisdicción, de metros cuadrados, que linda: NORTE, José Rolando Melgar Magaña; ORIENTE, Buenaventura Urrutia Martínez, camino vecinal de por medio; Mairene Elizabeth Serrano Miranda, camino vecinal de por medio y Dalia Maricela Serrano Miranda; SUR, Ulices Torres; y al PONIENTE, María Cleofas Orellana, camino vecinal de por medio Lo adquirió por donación que le hizo María Andrea Torres, Ama de Casa, de este domicilio, sobreviviente. Lo estima en doce mil colones, y los colindantes son de este domicilio. Alcaldía Municipal: Tapalhuaca, veintisiete de junio del año dos mil siete.- JOSE NELSON QUEZADA, ALCALDE MUNICIPAL.- VICTOR MANUEL APARICIO, SECRETARIO MUNICIPAL.- 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.- HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado, el Licenciado Douglas Antonio Guevara, mayor de edad, del domicilio de San Simón, en nombre y representación de la señora Francisca Guevara de Reyes, de sesenta y dos años de edad, casada, de oficios domésticos, portador de su documento único de identidad número: cero un millón ciento doce mil cuarenta y uno - siete, extendido en la ciudad de San Francisco Gotera, solicitando título de propiedad de un solar y casa de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, de este municipio, distrito de Osicala, departamento de Morazán, de las medidas y linderos siguientes: al Oriente, mide treinta y cuatro metros cincuenta centímetros linda con Mario de Jesús Guevara Gómez y Balbina Guevara Argueta, cerco de piedras de por medio, al norte, mide veintiún metros sesenta centímetros, linda con Asisclo Franco Guevara y Florentina Franco Coca, cerco de piedras de por medio, al poniente mide treinta y tres metros diez centímetros, linda con Florentin Guevara, línea de piedras de por medio, al sur, mide dieciséis metros cuarenta centímetros, linda con Atilio Ventura calle pública de por medio, en el inmueble antes TITULOS SUPLETORIOS JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Décima Calle Poniente, número trescientos catorce, Barrio San Francisco, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley. HAGO SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora: DOMINGA GUEVARA DE GOMEZ, de treinta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Simón, departamento de Morazán, DOMINGA GUEVARA DE GOMEZ, a quien hoy conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento de Único de Identidad número: Cero cero quinientos sesenta mil setecientos once - seis, Con Número de Identificación Tributaria: Un mil trescientos veintiuno - ciento veinte mil trescientos sesenta y ocho - ciento uno - uno; solicitando TITULO SUPLETORIO de Un Inmueble de Naturaleza Rústica, situado en Cantón Potrero Adentro, de la Jurisdicción de San Simón, distrito de Osicala, departamento de Morazán, de una extensión superficial de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE- Mide veintiún metros, linda con terreno de Donaciano Hernández Escobar, hoy Adrián Hernández Ramírez, cerco de piedra y alambre del colindante y servidumbre de por medio; AL NORTE: Mide sesenta y siete metros, linda con terreno de Francisco Santos Orellana, Carmen Hernández Hernández, antes, hoy Miguel Ángel Monteagudo, y Rosi Ramírez Ramírez, calle de por medio; AL PONIENTE: Mide treinta metros, linda con terreno sucesión de María Luisa Coca, Coronada Gómez Moreno, cerco de alambre y piedra propio de por medio; Y AL SUR: Mide cincuenta y un metros, linda con terreno de Javier Luna Gómez, Rosendo Gómez Gómez, Ángel Castro Peraza, Coronada Gómez Moreno, antes hoy con Osmar Javier Gómez Luna, brotones de pito, e izote propio de por medio.- El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirió por posesión material, siendo dicha posesión por más de diez años consecutivos. El inmueble lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES, lo que se avisa al público para los fines de ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo haga dentro del término legal en mi despacho notarial situado en la dirección ante mencionada. Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintiocho días del mes Junio del año dos mil siete.- JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO, NOTARIO. 1 v. No. F008855

67 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de DOUGLAS OVIDIO AMAYA AMAYA: Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional en Autopista Norte, Edificio mil doscientos siete, primer nivel, local dieciséis, de San Salvador, AL PUBLICO para los efectos de ley, HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han presentado los señores: SALVADOR ERNESTO ESCOBAR GUERRA, de treinta y seis años de edad, comerciante, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco e Identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos tres cero tres dos seis cuatro-cuatro, con Número de Identificación Tributario cero cuatrocientos ocho-ciento cuarenta y un mil sesenta y nueve-ciento uno-tres y FRANCISCO JAVIER GUERRA ESCOBAR, de treinta y dos años de edad, Administrador, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, persona de mi conocimiento que identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos cero uno nueve siete tres nueve-ocho, con Número de Identificación Tributario cero cuatro cero ocho- cero setenta mil novecientos setenta y tres-ciento uno-cinco, solicitando les extienda TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza urbano de su Propiedad, el cual contiene un Solar, casa y cocina, situado en el Barrio San José del Municipio de Dulce Nombre de María, el cual contiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide once metros sesenta y tres centímetros, sesenta y tres centímetros, lindando con solar de María Salguero ahora de Humberto Menjívar Zamora, dividido por la Avenida Morazán en medio; AL NORTE: mide cuarenta y seis metros cuarenta y dos Centímetros, lindando con Solar y casa de Manuel de Jesús Navas ahora de Humberto Ramírez; AL PONIENTE: con solar de José Antonio Valle, mide diecinueve metros treinta centímetros y AL SUR: Mide cincuenta y un metros cincuenta centímetros, con Solar y casa de Pablo Navas ahora de Deysi Morena Coto Galdámez; todos los colindantes son del domicilio de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, de una Area aproximada de SETECIENTOS OCHEN- TA METROS CUADRADOS. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. El Inmueble lo poseen en proindivisión ambos, o sea el cincuenta por ciento para cada uno, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de diez años y lo adquirieron por donación hecha por su Abuelo Materno señor Juan Francisco Guerra. San Salvador, veintiséis de Junio de dos mil siete.- LIC. DOUGLAS OVIDIO AMAYA AMAYA, NOTARIO. 1 v. No. F ILMA CONSUELO GIL DE ALVARENGA, JUEZ DE LO CI- VIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el señor JOSE MAURICIO PEREZ FERNANDEZ, de cincuenta y siete años de edad, jornalero, de este domicilio; solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Los Naranjos de esta jurisdicción, de la extensión superficial de SETENTA Y SIETE AREAS Y CUARENTA Y SEIS CENTIAREAS, de los linderos siguientes AL ORIENTE: con terreno de Juana Pérez, mediando brotones de tempate e izote hoy de mi propiedad; AL NORTE: con el de Carmen Pérez, mediando la misma clase de brotones o sea de tempate e izote, hoy de María Margarita Martínez Ruiz, AL PONIENTE: con terreno de Ezequiel Alvarado, brotones de izote, jocotes, pitos y tempates de por medio hoy de Catarino Alvarado. y AL SUR: con terreno de Tomás Aragón, mediando brotones de jiote y jocote hoy de José Irene Pérez. Todos los colindantes son del mismo domicilio del inmueble objeto de este Título; dicho inmueble lo adquirió por venta que le hizo la señora HERMINIA PEREZ, el día once de junio de mil novecientos noventa y ocho, y ésta obtuvo la posesión desde el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve; por lo que sumadas las posesiones datan más de diez años consecutivos de poseerlo, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida posesión, el cual no es dominante ni sirviente, y no está en proindivisión con nadie, y lo valúa por la cantidad de TRES MIL COLONES.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.- Enmendados-Ruiz-Ezequiel-Valen.- LIC. ILMA CONSUELO GIL DE ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, AVISO DE INSCRIPCION AVISO DE INSCRIPCION 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVA- DOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, 5 Inciso Primero de su Reglamento y 19 literal g) del Reglamento Interno del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS PROFESIONALES PRO-TURISMO DE EL SAL- VADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACOPTE, de R.L., con domicilio legal en San Salvador, Departamento de San Salvador, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número NUEVE, folios ciento setenta y dos frente a folios ciento ochenta y cinco vuelto del Libro PRIMERO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de PROFESIONALES, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, el día siete de junio de dos mil siete. San Salvador, 7 de junio de MISAEL EDGARDO DIAZ, JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. 1 v. No. F008985

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 JUICIOS DE AUSENCIA EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general, LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con el número 234-E-00, promovido inicialmente por el Licenciado OSCAR ALFONSO TEJADA IBAÑEZ, actualmente continuado por el Licenciado SERGIO ERNESTO CHICAS MEJIA, mayores de edad, Abogados, y de este domicilio como Apoderados del FONDO FIDUCIARIO ESPECIAL PARA ATENDER A LOS AFECTADOS DE LAS OPERACIONES ILEGALES REALIZADAS POR EL GRUPO FINANCIERO, INSEPRO, que puede abreviarse FEAGIN; contra el señor JOSE RAUL HERNANDEZ CANALES. Posteriormente a la fecha en que se inició dicho Juicio, se presentó el Licenciado SERGIO ER- NESTO CHICAS MEJIA, manifestando que el señor JOSE RAUL HERNANDEZ CANALES, mayor de edad, Empleado, antes del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, ahora de domicilio ignorado, a quien correspondía su Cédula de Identidad Personal número CERO CUATRO- CERO UNO- CERO CERO DIECIOCHO MIL OCHENTA Y TRES, con Número de Identificación Tributaria CERO QUINIENTOS ONCE- CERO ONCE MIL CINCUENTA Y CINCO- CERO CERO UNO-OCHO se ha ausentado de su domicilio, sin que se sepa de su paradero actual, ignorándose además si ha dejado Procurador u otro Representante Legal en el país, para que intervenga en el Juicio de mérito; por lo que pidió, previos los trámites legales, se le nombre CURADOR ESPECIAL que lo represente en el referido juicio. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado SERGIO ERNESTO CHICAS MEJÍA, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando en calidad de Apoderado General Judicial del FONDO FIDUCIARIO ESPECIAL PARA ATENDER A LOS AFECTA- DOS DE LAS OPERACIONES ILEGALES REALIZADAS POR EL GRUPO FINANCIERO INSEPRO, que se abrevia FEAGIN, de este domicilio, contra la señora MARÍA ISABEL ARTIGA DE GRANADOS, mayor de edad, Doméstica, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad. Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio se presentó el Licenciado SERGIO ERNESTO CHICAS MEJÍA, en el carácter antes expresado manifestando que la mencionada señora se ha ausentado de su domicilio ignorándose su paradero o si tiene Apoderado, Procurador o Representante Legal en el país, razón por la cual de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE: sea declarada ausente y se le nombre un Curador, Especial para que la represente en la continuación del referido Juicio. En consecuencia, se previene que si la señora MARÍA ISA- BEL ARTIGA DE GRANADOS, tuviere Apoderado, Procurador o Curador en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las diez horas del día dieciséis de mayo de dos mil siete. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, En consecuencia, se previene que si el señor JOSE RAUL HERNANDEZ CANALES, tuviere Procurador u otro Representante Legal, se presente a este Tribunal, a comprobar dicha circunstancia, dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MER- CANTIL: San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día diecisiete de abril del dos mil siete.- Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA. 1 v. No. C v. No. C EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL: Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora Gilma Elizabeth Quinteros de García, de cincuenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ozatlán, quien en su carácter personal promueve diligencias a fin de declarar ausente a la señora Jesús Martínez, mayor de edad, con último domicilio

69 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de en Ozatlán, desconociéndose su paradero y residencia actual e ignorando si se encuentra en el País o fuera de él o si ha dejado Procurador o Representante Legal alguno; a quien se le demandará en Juicio Civil Ordinario de Prescripción de la Acción Ejecutiva, razón por la cual solicita que previo el trámite de ley, se le nombre un Curador para que la Represente Legalmente. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las diez horas del día trece de junio del dos mil siete. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ SEGUN- DO DE LO CIVIL INTO.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA. Se previene que si la señora Jesús Martínez, ha dejado Procurador o Representante legal que se presente a este Tribunal a comprobarlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación de este Edicto. 1 v. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, veintidós de mayo del año dos mil siete. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRE- TARIA. 1 v. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado se ha presentado la LICENCIADA SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, en su calidad de Apoderada del FONDO SO- CIAL PARA LA VIVIENDA, solicitando el Nombramiento de un Curador Especial, para que represente al señor JUAN JOSE GARCIA OCHOA, mayor de edad, Empleado, quien tuvo como último domicilio conocido el de la Ciudad de Apopa, para efectos de poder continuar el proceso que en su contra se sigue, y por ignorar la referida ABOGADO, cual es el domicilio o residencia actual de el señor JUAN JOSE GARCIA OCHOA, y no saber si ha dejado Abogado, Procurador o Representante alguno para que lo represente, promueve el nombramiento de un Curador Especial para que represente al señor JUAN JOSE GARCIA OCHOA, según Art. 141 Pr. C.- EN CONSECUENCIA: Se previene que si el referido señor JUAN JOSE GARCIA OCHOA, tiene Procurador o Representante Legal, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro del término de ley. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE MUNICIPIO. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en este Juzgado el LICENCIADO JOSE MARIO DENIS MOLINA, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, promueve JUICIO CIVIL EJECUTIVO, contra la señora GLORIA DAYSI QUINTANILLA ESCOBAR, que para efectos de poder continuar el proceso se necesita notificar la declaratoria de rebeldía a la ejecutada, quien es mayor de edad, Estudiante, de domicilio desconocido; que por ignorar el referido Abogado, cual es el domicilio o residencia actual de la señora GLORIA DAYSI QUINTANILLA ESCOBAR y no saber si ha dejado, Abogado, Procurador o Representante alguno para que represente a la demandada antes mencionada, promueve como INCIDENTE DILIGENCIAS DE AUSENCIA, dentro del Juicio mencionado, todo de conformidad al Art. 141 Pr. C., a efecto de que se nombre un curador especial para que represente a la señora QUINTANILLA ESCOBAR. EN CONSECUENCIA, se previene que si la referida señora GLORIA DAYSI QUINTANILLA ESCOBAR, tiene Procurador o Representante Legal, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro del término de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las doce horas del día diecinueve de junio del dos mil siete. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ SEGUN- DO DE LO CIVIL INTO. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA. 1 v. No. F008871

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER : Al público para efectos de ley, que en este Juzgado el LICENCIADO RAMON JOSE ANDRES MENDEZ, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, en su calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, solicitando el Nombramiento de un Curador Especial para que represente a la señora IRMA RAQUEL EMEZTICA conocida por IRMA RAQUEL CASTRO EMEZTICA y por IRMA RAQUEL EMIZTICA, mayor de edad, costurera, quien tuvo como último domicilio conocido el de esta ciudad, para efectos de poder continuar el proceso, e ignorar el referido Abogado, cual es el domicilio o residencia actual de la señora antes mencionada, y no saber si ha dejado Abogado, Procurador o Representante alguno para que la represente, promueve el nombramiento de un Curador Especial para que la represente, Según el Art. 141 Pr. C. EN CONSECUENCIA: Se previene que si la referida señora IRMA RAQUEL EMEZTICA CONOCIDA POR IRMA RAQUEL CASTRO EMEZTICA y POR IRMA RAQUEL EMIZTICA, tiene Procurador o Representante Legal, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro del término de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las diez horas del día veinte de junio de dos mil siete.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTO.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA. 1 v. No. F JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, actuando como apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia EL FONDO MANIFES- TANDO: que su representada promovió Juicio Ejecutivo en contra del señor JOSE ANTONIO PONCE PORTILLO, conocido por JOSE ANTONIO PORTILLO PONCE, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Ciudad Delgado, de este Departamento; pero es el caso que actualmente se ignora su paradero así como si tiene Representante Legal o Procurador para que lo represente; por lo que PIDE que con base en el Art. 141 Inc. 3º Pr. C., previo los trámites legales se le nombre un Curador Especial para que represente al señor JOSE ANTONIO PONCE PORTILLO, conocido por JOSE ANTONIO PORTILLO PONCE, en el Juicio Ejecutivo que se le ha entablado. En consecuencia, se previene que si el ausente señor JOSE ANTONIO PONCE PORTILLO, conocido por JOSE ANTONIO PORTILLO PONCE, tiene Procurador u otro Representante Legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días después de la tercera publicación de este aviso a comprobar su personería. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a las doce horas con veinticinco minutos del día trece de junio de dos mil siete. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TER- CERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, 1 v. No. F JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al Público, para efectos de ley que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, mayor de edad, Abogada y Notaria, de este domicilio, actuando como apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma de Derecho Público de este domicilio, que se abrevia EL FONDO MANI- FESTANDO: Que su representada promoverá Juicio Ejecutivo en contra del señor GERARDO ERNESTO CARRILLO DUARTE, mayor de edad, estudiante, de este domicilio; pero es el caso que actualmente se ignora su paradero así como si tiene Representante Legal o Procurador para que lo represente; por lo que PIDE que con base en el Art. 141 Pr. C., previo los trámites legales se le nombre un Curador Especial para que represente al señor GERARDO ERNESTO CARRILLO DUARTE, en el Juicio Ejecutivo que se le entabló. En consecuencia, se previene que si el ausente señor GERARDO ERNESTO CARRILLO DUARTE, tiene Procurador u otro Representante Legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días después de la tercera publicación de este aviso a comprobar su personería.- Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día cinco de junio de dos mil siete.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCE- RO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, 1 v. No. F008875

71 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Librado en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día treinta de mayo de dos mil siete. AVISA: Que a este Juzgado ha comparecido la Licenciada ROSA ESTELA MORALES DE PORTILLO, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, manifestando que en el concepto antes mencionado promueve en este Tribunal Incidente de Declaratoria de Ausencia, a fin de declarar ausente al señor OSCAR ALEXANDER GONZALEZ MOLINA, mayor de edad, Estudiante, con último domicilio en la ciudad de Coatepeque, Departamento de Santa Ana; que como dicho señor ha desaparecido del lugar de su domicilio e ignorándose su paradero y sin saberse si ha dejado Procurador u otro Representante Legal en el país, pide se le nombre un Curador Especial para que lo represente en el Juicio aludido. PREVIENESE como acto previo y de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si el mencionado señor tiene Procurador o Representante Legal en el país, se presente dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso y compruebe tal circunstancia. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las quince horas treinta minutos del día quince de mayo de dos mil siete. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SE- CRETARIO. 1 v. No. F SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficinas en CONDOMINIO CENTRO DE GOBIERNO, Local VEINTIUNO, sito sobre Séptima Avenida Norte y Trece Calle Poniente, de la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO. HACE SABER: Que a mi oficina notarial se ha presentado el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, MANIFESTANDO: Que en la calidad en que comparece, en el Juzgado de lo Civil de Apopa, está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo Referencia 25-EJC-2007/5, contra el señor MAURICIO CLIMANAJO GOMEZ, quien es mayor de edad, Agricultor en Pequeño y del domicilio de Apopa; reclamándole el pago de capital, intereses y accesorios de ley; y que actualmente se ignora el paradero del señor antes dicho, y asimismo se desconoce si ha dejado Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha sido posible emplazarlo en el referido juicio; por lo que, de conformidad con el Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el Art 141 Pr. C; ha iniciado ante mis oficios de Notario, Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Litem a un Ausente no Declarado, a fin de que, una vez cumplidos los requisitos de ley, se remitan las Diligencias a la señora Juez de lo Civil de Apopa, para que al señor MAURICIO CLIMANAJO GOMEZ, le nombre un Curador Ad-litem, para que le represente en el juicio antedicho, y le discierna el cargo. En consecuencia, se previene que si el señor MAURICIO CLIMANAJO GOMEZ, tuviere Procurador o Representante Legal en el país, se presente a mi oficina notarial a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso. SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, NOTARIO. 1 v. No. F SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficinas en CONDOMINIO CENTRO DE GOBIERNO, Local VEINTIUNO, sito sobre Séptima Avenida Norte y Trece Calle Poniente, de la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO. HACE SABER: Que a mi oficina notarial se ha presentado el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, MANIFESTANDO: Que en la calidad en que comparece, en el Juzgado Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de San Salvador, está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo Referencia 80- EC-2006, contra el señor EDUARDO AGUILAR DÍAZ, mayor de edad, estudiante, y con domicilio especial en esta ciudad, y actualmente de domicilio desconocido; reclamándole el pago de capital, intereses y accesorios de ley; y que actualmente se ignora el paradero del señor antes dicho, y asimismo se desconoce si éste ha dejado Procurador o Representante legal, razón por la cual no ha sido posible emplazarlo en el referido juicio; por lo que, de conformidad con el Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el Art. 141 Pr. C., ha iniciado ante mis oficios de Notario, Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Litem a un Ausente no Declarado, a fin de que, una vez cumplidos los requisitos de ley, se remitan las Diligencias al señor Juez Cuarto de lo Civil de Distrito Judicial de San Salvador, para que al señor EDUARDO AGUILAR DÍAZ, le nombre un Curador Ad-Litem, para que le represente en el juicio antedicho, y le discierna el cargo. En consecuencia, se previene que si el señor EDUARDO AGUILAR DÍAZ, tuviere Procurador o Representante legal en el país, se presente a mi oficina notarial a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso. Librado en la ciudad de San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día veinticinco de mayo de dos mil siete. SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, NOTARIO. 1 v. No. F EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado el Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, como

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 Apoderado del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SO- CIEDAD ANONIMA, MANIFESTANDO: Que ha iniciado PRO- CESO MERCANTIL EJECUTIVO, contra 1) DALILA MARISOL SORIANO DE RODRIGUEZ, conocida por DALILA MARISOL DE RODRIGUEZ, mayor de edad, Industrial, de este domicilio, y del de Cuscatancingo; 2) ROSA AMINTA CRUZ DE SORIANO, mayor de edad, de las atenciones del hogar, de este domicilio, y del de Cuscatancingo: 3) WILLIAM ULISES SORIANO CRUZ, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio; 4) YUDIRA LISET SORIANO CRUZ, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio; 5) PRODUCTOS DEL MAR Y SOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Cuscatancingo, y 6) ESCAMA, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio; pero es el caso, que las personas y Sociedades, arriba mencionadas, carecen de Representante, Necesario, Convencional, Factor o Gerente en la República, así como si han dejado Procurador o Representante en su caso, por lo que PIDE:; Que de acuerdo al Art. 14l Pr. C., se les nombre Curador Especial, para que los represente en el aludido PROCESO. En consecuencia, se previene, que si los referidos ejecutados: DALILA MARISOL SORIANO DE RODRIGUEZ, conocida por DALILA MARISOL DE RODRIGUEZ, ROSA AMINTA CRUZ DE SORIANO, WILLIAM ULISES SORIANO CRUZ, YUDIRA LISET SORIANO y SOCIEDADES PRODUCTOS MAR Y SOL, S.A. DE C.V, y ESCAMA, SOCIEDAD ANONIMA, si tienen Representante Legal o Voluntario, Factor o Gerente en su caso, se presente a este Tribunal, a comprobar dicha circunstancia, dentro del término de quince días, siguientes a la última publicación de este aviso. Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las quince horas del día dieciséis de abril del dos mil siete. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Lic. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. 1 v. No. F EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL: HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderado Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, contra INDUS- TRIAS ABBA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE, que puede abreviarse INABBA S.A. DE C.V., y los señores SALVADOR ESTEBAN VAQUERANO AGUILAR, DIANA ALICIA MALDONADO DE VAQUERANO, y SALVADOR ANTONIO VAQUERANO MALDONADO, del domicilio de San Salvador, la primera, mayor de edad, contador, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el Segundo, mayor de edad, oficinista, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, la tercera, y mayor de edad, ingeniero industrial, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, el cuarto; pero es el caso que actualmente es de domicilio ignorado, así como no se sabe si ha dejado Procurador o si tiene Representante Legal, en su caso; por lo que solicita el expresado Profesional se le nombre Curador Especial a INDUSTRIAS ABBA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INABBA S.A. DE C.V., y los señores SALVADOR ESTEBAN VAQUERANO AGUILAR, DIANA ALICIA MALDONADO DE VAQUERANO, y SALVADOR ANTONIO VAQUERANO MALDONADO, de conformidad al Art. 141 Pr. C., en el Proceso Mercantil Ejecutivo que se sigue en su contra. En consecuencia, se previene que si INDUSTRIAS ABBA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INABBA S.A. DE C.V., y los señores SALVADOR ESTE- BAN VAQUERANO AGUILAR, DIANA ALICIA MALDONADO DE VAQUERANO, y SALVADOR ANTONIO VAQUERANO MALDONADO, tuviere Procurador o Representante Legal, en su caso en el País, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas del día tres de mayo de dos mil siete. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Lic. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZ INTERINA DEL JUZGADO TERCE- RO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con el número 182-E-06, promovido inicialmente por la Licenciada EDNA MERCEDES VILLATORO BARRIERE mayor de edad, Abogado y de este domicilio, continuado por el Licenciado JORGE ALBERTO GARCIA FLORES mayor de edad, Abogado y de este domicilio, como Apoderados del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; contra la señora MIRIAN ADELA RUBIO DE BOLAÑOS. Posteriormente a la fecha en que se inició dicho Juicio, la parte actora por medio del Licenciado JORGE ALBERTO GARCIA FLORES en el concepto antes expresado, manifestando que la señora MIRIAN ADELA RUBIO DE BOLAÑOS, mayor de edad, Ama de casa, antes del domicilio del Departamento de La Libertad, ahora de domicilio ignorado, a quien le corresponde su Documento Unido de Identidad número CERO CERO UNO NUEVE CUATRO SIETE UNO TRES- DOS, con Número de Identificación Tributaria UN MIL CUATROCIENTOS SEIS- CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES- CERO CERO UNO-SIETE, se ha ausentado de su domicilio, sin que se sepa de su paradero actual, ignorándose además si ha dejado Procurador u otro Representante Legal en el país, para que intervenga en el Juicio de mérito; por lo que pidió, previos los trámites legales, se le nombre CURADOR ESPECIAL que la represente en el referido juicio. En consecuencia, se previene que si la señora MIRIAN ADELA RUBIO DE BOLAÑOS, tuviere Procurador u otro Representante Legal, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCAN- TIL: San Salvador, a las diez horas y diez minutos del día doce de junio del dos mil siete. Lic. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL INTA. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA. 1 v. No. F008972

73 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de LA INFRASCRITA JUEZ INTERINA DEL JUZGADO TERCE- RO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con el número 302-E-05, promovido inicialmente por la Licenciada EDNA MERCEDES VILLATORO BARRIERE mayor de edad, Abogado y de este domicilio, continuado por el Licenciado JORGE ALBERTO GARCIA FLORES mayor de edad, Abogado y de este domicilio, como Apoderados del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A.; contra el señor JOSE ARSENIO CALDERON AREVALO. Posteriormente a la fecha en que se inició dicho Juicio, la parte actora por medio del Licenciado JORGE ALBERTO GARCIA FLORES en el concepto antes expresado, manifestando que el señor JOSE ARSENIO CALDERON AREVALO, mayor de edad, Comerciante en pequeño, antes del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, ahora de domicilio ignorado, a quien le correspondía su Cédula de Identidad Personal número CERO UNO- DIEZ- CERO CERO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS, con Número de Identificación Tributaria UN MIL CUATRO- CIEN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO- CIENTO DOS-UNO, se ha ausentado de su domicilio, sin que se sepa de su paradero actual, ignorándose además si ha dejado Procurador u otro Representante Legal en el país, para que intervenga en el Juicio de mérito; por lo que pidió, previos los trámites legales, se le nombre CURADOR ESPECIAL que lo represente en el referido juicio. En consecuencia, se previene que si el señor JOSE ARSENIO CALDERON AREVALO, tuviere Procurador u otro Representante Legal, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCAN- TIL: San Salvador, a las doce horas y dos minutos del día quince de mayo del dos mil siete. Lic. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL INTA. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL: HACE SABER: Que en este Tribunal existe el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este Tribunal promueve inicialmente la Licenciada EDNA MERCEDES VILLATORO BARRIERE, y actualmente continuado por el Licenciado JORGE ALBERTO GARCIA FLORES, ambos mayores de edad, Abogados, la primera de este domicilio y el segundo del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, en calidad de Apoderados del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, contra el señor JOSE MORIS AYALA PORTILLO, Posteriormente a la fecha que se inició dicho Juicio, se presentó a este Tribunal el Licenciado JORGE ALBERTO GARCIA FLORES, en el concepto antes expresado, manifestando que se desconoce el domicilio actual del señor JOSE MORIS AYALA PORTILLO, quien es mayor de edad. Comerciante, antes del domicilio de Ilopango, de este Departamento, actualmente de domicilio desconocido, a quien correspondía su Cédula de Identidad Personal número CERO UNO - CERO SIETE - CERO CERO OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO, con número de Identificación Tributaria, CERO NOVECIENTOS TRES - CERO CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO - CIENTO UNO - UNO, y si han dejado Apoderado, Procurador u otro Representante legal en el país, para que intervenga en el Juicio, por lo que solicitó, que previos los trámites legales, se le nombre un Curador Especial que lo represente en la continuación del Juicio de mérito. Por tanto se previene que si el señor JOSE MORIS AYALA PORTILLO, tuviere Procurador, Representante legal o Apoderado en la República, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro de los QUINCE DIAS siguientes a la tercera publicación de este aviso. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCAN- TIL, San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil siete. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIU- DAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL SUMARIO DE DESTITUCION, promovido por la Abogada BLANCA ABDI- LIAN AGUILAR MEDRANO, como Apoderada del MUNICI- PIO DE SAN SALVADOR, contra el demandado señor JOSE BENEDICTO RIVAS RENDEROS, según solicitud presentada en este Tribunal el día seis del corriente mes y año, la Abogada AGUILAR MEDRANO manifiesta que para efecto de citar, notificar y emplazar al demandado ya mencionado, y que desconociendo la dirección actual, así como si está fuera o dentro de la República y no sabe si ha dejado procurador o Representante legal para que lo represente en el presente juicio, por lo que viene a promover las correspondientes Diligencias en base al Art. 141 Pr. C., a efecto de que se le nombre un Curador Especial para que lo represente en el respectivo proceso. En consecuencia, se previene que si el ausente aun no declarado, JOSE BENEDICTO RIVAS RENDEROS, tuviese Procurador se presente éste a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del día diecinueve de junio del año dos mil siete. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. 1 v. No. F009031

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra JOEYS GIRL, escrita en letras corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil siete. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GIULIANA COEN CAMERINO, conocida por ROBERTA DI CAMERINO, del domicilio de 6123, Castello, Venecia, Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras ROBERTA DI CAMERINO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil siete. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A., del domicilio de Av. Eduardo Madero 1020, Piso 16, Buenos Aires, Argentina, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión Trovattore en letras de molde estilizadas y minúsculas excepto la letra T de color blanco con contorno doradas todas las letras, y va dentro de una faja trapezoidal color café marrón; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil siete. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad,

75 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., del domicilio de Quai Jeanrenaud 3, 2003 Neuchatel- Serrieres, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra CHESTERFIELD acompañada de un diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil siete.- ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil siete. 3 v. alt. No. F HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, MARCAS DE FÁBRICAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. del domicilio de Av. Eduardo Madero 1020, Piso 16, Buenos Aires, Argentina, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta horizontal rayada con tres tonos de color verde, en la cual aparece un marco rectangular blanco y que en la parte superior del marco aparece una faja dorada que lleva las leyendas ACEITE DE GIRASOL-PRODUCTO DE EXPORTACIÓN de color blanco en letras mayúsculas, siendo las letras iniciales de cada palabra mas grandes que las otras; y en la parte central se atraviesa una faja de color ocre inclinada de la parte izquierda inferior hacia a la derecha superior llevando la palabra Trovattore en letras huecas y en tipo estilizadas; y debajo de estas expresión las palabras SIN COLESTEROL doradas y en letras mayúsculas; en la referida etiqueta dentro del marca aparecen unas verduras como tomates, cebollas, chiles, repollos y unas hojas y también aparece la mitad de un huevo. En la parte inferior de la derecha se leen las palabras CONT. NETO y LITRO y el número 1 ; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERA- DO de RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ROJISSIMOS Consistente en: LA PALABRA ROJISSIMOS, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSEVA, SECAS Y COCIDAS, JALEAS, COMPOTAS, MERMELADAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, ACEITES Y GRASAS CO- MESTIBLES CONSERVAS Y ENCURTIDOS. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil siete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado AIDA VIRGINIA BATLLE GIAMMATTEI, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de EVEREST, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: EVEREST, S.A. de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE CO- MERCIO, CAFÉ PASA La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil siete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras CAFÉ PASA, sobre la palabra café no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ DE TODAS LAS CLASES PRODUCIDAS EN EL PAIS. La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil siete. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado AIDA VIRGINIA BATLLE GIAMMATTEI, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de EVEREST, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: EVEREST, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE CO- MERCIO, CAFÉ PASITA Consistente en: las palabras CAFÉ PASITA, sobre la palabra café no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR; CAFÉ DE TODAS LAS CLASES PRODUCIDAS EN EL PAIS. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS DANIEL FUNES, en su calidad de APODERADO GENERAL JU- DICIAL Y ESPECIAL de SERRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, OXITAL-C Consistente en: la palabra OXITAL-C, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTAN- CIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS; MATERIAL PARA APOSITOS; MATE- RIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil siete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, 3 v. alt. No. C

77 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS DANIEL FUNES, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de SERRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BETROX MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IM- PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUN- GICIDAS; HERBICIDAS. La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil siete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, Consistente en: la palabra BETROX, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTAN- CIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS; MATERIAL PARA APOSITOS; MATE- RIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil siete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS DANIEL FUNES, en su calidad de APODERADO de SERRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SERRACAL JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS DANIEL FUNES, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de SERRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, TALIZER Consistente en: la palabra TALIZER, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTAN- CIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS; MATERIAL PARA APOSITOS; MATE- RIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil siete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, Consistente en: la palabra SERRACAL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERI- NARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS; MATERIAL PARA APOSITOS; JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. C

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE. 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de FEDERAL-MOGUL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: FEDERAL MOGUL Consistente en: las palabras FEDERAL MOGUL, que servirá para: AMPARAR: BOMBAS DE COMBUSTIBLE, FILTROS DE COMBUSTIBLE; BOMBAS DE AGUA Y PARTES PARA EL CON- TROL DE LA EMISIÓN, A SABER, VÁLVULAS PCV, FILTRO, AMORTIGUADORES Y ESTRANGULADORES, COJINETES ANTIFRICCIÓN PARA USO EN MOTORES DE VEHÍCULOS, TRANSMISIONES Y RUEDAS, A SABER, COJINETES DE RODILLOS, RODAMIENTOS DE RODILLOS CILÍNDRICOS, COJINETES DE RODILLOS CÓNICOS, COJINETES DE RO- DAMIENTO Y RODAMIENTO DE AGUJAS; COJINETES DE BOLA, A SABER, COJINETES DE SUSPENSIÓN, COJINETES DE ADAPTADOR, COJINETES DE DESEMBRAGUE, COJINE- TES DE EMPUJE DE BOLAS Y RODAMIENTO DE CONTAC- TO ANGULAR; COMPONENTES DE LA RUEDA FRONTAL VENDIDOS COMO UNIDAD, A SABER, COJINETES DE USO INTEGRAL Y RETENES DEL CUBO; COMPONENTES DE VE- LOCIDAD CONSTANTE VENDIDOS COMO UNA UNIDAD, A SABER, CONEXIONES DE VELOCIDAD CONSTANTE Y CUBREPOLVOS; EQUIPOS DE REPARACIÓN DE LAS CO- NEXIONES DE VELOCIDAD CONSTANTE VENDIDOS COMO UNA UNIDAD QUE INCLUYE CUBREPOLVOS, BANDAS, GRA- PAS DE RETENCIÓN, TUERCAS DEL EJE, TORNILLOS DE PRESIÓN Y TUERCAS, GRASA Y MONTAJES DE COJINETES; EQUIPOS DE REPARACIÓN DEL EJE Y LA TRANSMISIÓN VENDIDOS COMO UNA UNIDAD QUE INCLUYE COJINETES, RETENES, JUNTAS, LAMINILLAS JUNTAS TÓRICAS Y BU- JES; EQUIPOS DE REPARACIÓN DIFERENCIAL VENDIDOS COMO UNA UNIDAD QUE INCLUYE COJINETES, RETENES, JUNTAS, LAMINILLAS Y JUNTAS TÓRICAS; EQUIPOS DE REPARACIÓN DE LA INYECCIÓN EN EL CUERPO DE ACE- LERACIÓN VENDIDOS COMO UNA UNIDAD QUE INCLUYE JUNTAS TÓRICAS, JUNTAS, ARANDELAS, TAPONES, GRA- PAS Y DIAFRAGMAS; PRODUCTOS DE CONTROL DE LA EMISIÓN, A SABER, VÁLVULAS DE VERIFICACIÓN DEL BOMBEO, VÁLVULAS PCV, VÁLVULAS DE RECIRCULA- CIÓN CON DESVIACIÓN, ARRANQUES DEL ESTRANGU- LADOR Y AMORTIGUADORES; COMPONENTES DE LA REGULACIÓN DEL AVANCE DEL ENCENDIDO, A SABER, ENGRANAJES DE SINCRONIZACIÓN, CADENAS, CINTURO- NES Y ENGRANAJES (SPROCKETS); BOMBAS DE ACEITE; BOMBAS DE AGUA; CUÑAS Y CHAPAS, ARANDELAS DE EMPUJE, ÁRBOL DE LEVAS, MONTAJES DEL COJINETE DE DESEMBARQUE; PRODUCTOS DE SUSPENSIÓN, A SABER, AMORTIGUADORES, PUNTALES DE LOS AMORTIGUADO- RES, APOYOS DEL RESORTE Y AMORTIGUADORES DE LA DIRECCIÓN; ESPEJOS Y MONTAJES DE LOS ESPEJOS, TAPAS PARA ESCAPES; BOMBAS DE ACEITE, BOMBAS DE AGUA, CUÑAS Y CHAPAS; ARANDELAS DE EMPUJE, ÁRBOL DE LE- VAS, MONTAJES DEL COJINETE DE DESEMBRAGUE; COM- PONENTES DEL CHASIS, A SABER, BIELAS DE ARRASTRE; CABEZA DE LA BARRA DE ACOPLAMIENTO; COJINETES DEL BRAZO DE CONTROL; JUNTAS DEL TREN DELANTE- RO; EQUIPOS DE EJE DE CONTROL DE BRAZO VENDIDOS COMO UNA UNIDAD QUE INCLUYE EJES DE CONTROL DE BRAZO, COJINETES, TUERCAS Y ARANDELAS, EQUIPOS DE LA VARILLA DE LA BARRA ESTABILIZADORA VENDIDO COMO UNA UNIDAD QUE INCLUYE TORNILLOS, TUERCAS, FUNDAS, ARANDELAS Y COJINETES; COJINETES DE LA VARILLA DE RETENCIÓN, EQUIPOS DE LOS COJINETES DE LA VARILLA DE RETENCIÓN VENDIDOS COMO UNA UNI- DAD QUE INCLUYE ARANDELAS, COJINETES, TUERCAS Y ESPACIADORES; COJINETES DEL TIPO RACK AND PINION; COJINETES DEL PIVOTE DEL EJE, UNIONES CENTRALES, BRAZOS AUXILIARES Y BRAZOS PITMAN; PISTONES QUE OPERAN CON ACEITE DE TRANSMISIÓN PARA USO EN VEHÍCULOS DE TIERRA, FORROS DEL FRENO Y MATERIAL DE RECUBRIMIENTO PARA FRENOS; PASTILLAS DE LOS FRENOS; DISCOS DE LOS FRENOS; HERRAJES DE LOS FRE- NOS PARA VEHÍCULOS, A SABER, ROTORES, TAMBORES Y MORDAZAS, EQUIPOS DE REPARACIÓN DE LOS CILIN- DROS DEL FRENO, VENDIDOS COMO UNA UNIDAD PARA VEHÍCULOS DE TIERRA, RECUBRIMIENTOS DEL EMBRA- GUE, MATERIAL DE RECUBRIMIENTO DEL EMBRAGUE Y SUPERFICIES QUE CONTROLAN LA FRICCIÓN; RASQUETAS (PLUMILLAS) PARA LIMPIAPARABRISAS Y REPUESTOS PARA LOS MISMOS; BRAZOS PARA LIMPIAPARABRISAS Y PARTES DE LOS MISMOS, BOMBAS DE AGUA PARA LIMPIAPARABRISAS Y EQUIPOS QUE CONSISTEN PRIN- CIPALMENTE DE RETENEDORES DE REEMPLAZO PARA BOMBAS DE AGUA PARA LIMPIAPARABRISAS. TODOS LOS PRODUCTOS ENLISTADOS ARRIBA SON PARA USO DE VEHÍCULOS TERRESTRES.

79 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil siete. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, 3 v. alt. No. F CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: v. alt. No. F No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de HEALTHCO LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: EL INFRASCRITO REGISTRADOR FLEXIMIL HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de EMCOLTEX S.A., de nacionalidad COLOM- BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: Consistente en: la palabra FLEXIMIL, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil siete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, Consistente en: las palabras Diane & Geordi, que servirá para: AMPARAR: VESTIDO, CALZADO, SOMBRERERIA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil seis. 3 v. alt. No. F

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 No, de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: BIOLIFE EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de SEAT, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE CO- MERCIO: SEAT FREETRACK Consistente en: las palabras SEAT FREETRACK traducidas al castellano como ASIENTO CAMINO LIBRE, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS, APARATOS DE LOCOMOCION TE- RRESTRE, AEREA O MARITIMA. La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil siete. Consistente en: la palabra BIOLIFE, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS DE USO EN AGRICULTURA, FUNGICIDAS, HERBICIDAS Y BACTE- RICIDAS DE USO EN AGRICULTURA. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil siete. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F GEORGINA VIANA CANIZALEZ, GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC., No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERA- DO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: PLIANCE Consistente en: la palabra PLIANCE, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

81 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTAN- CIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATE- RIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil siete. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. F Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: EL INFRASCRITO REGISTRADOR XEGREX HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERA- DO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: SINEVA Consistente en: la palabra SINEVA, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMA- NO. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil siete. Consistente en: la palabra XEGREX, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y VETERINARIOS PARA LA ME- DICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUC- TOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS; CON EXCLUSION DE BACTE- RICIDAS COMPUESTOS. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil siete.

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil siete. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERA- DO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: RAFAMIN FEXIONEL Consistente en: la palabra RAFAMIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERI- NARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOL- DES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Consistente en: la palabra FEXIONEL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERI- NARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOL- DES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil siete. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil siete.

83 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil siete. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de Sanofi-Aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE CO- MERCIO: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: DAEHA Consistente en: la palabra DAEHA, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTAN- CIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATE- RIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. DISPENSI-TOUCH Consistente en: la palabra DISPENSI-TOUCH, traducido al castellano como Toque - Dispensi, que servirá para: AMPARAR: APARATOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS, ESPECIFICAMENTE AMPOLLETAS DESECHABLES PARA INSULINA. La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil siete. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil siete. 3 v. alt. No. F

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MO- RENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Sanofi-Aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, TURNVUE Consistente en: la palabra TURNVUE, que servirá para: AMPARAR: INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOS, QUIRÚRGICOS; INHALADORES PARA EL TRATAMIENTO DE PROBLEMAS ALÉRGICOS Y RESPIRATORIOS; PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS PRODUCTOS MENCIO- NADOS. La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil siete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, DE PROBLEMAS ALERGICOS Y RESPIRATORIOS; PARTES Y ACCESSORIOS PARA TODOS LOS PRODUCTOS MENCIO- NADOS. La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil siete. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOV A, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MO- RENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Sanofi-Aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CIRCLICK Consistente en: la palabra CIRCLICK, que servirá para: AMPARAR: INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOS Y QUIRURGICOS; INHALADORES PARA EL TRATAMIENTO Consistente en: las palabras AMERICAN GOLD y diseño, traducidas al castellano como ORO AMERICANO, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCE- SAR; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIO- NAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO DE RAPE, KRETEK (CIGARROS A BASE DE CLAVO DE ESPECIA); SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USOS MEDICINALES); ARTICULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO PAPEL Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS, BOTES DE TABACO, ESTUCHES PARA CIGARRILLOS Y CENICEROS, QUE NO SEAN ELABORADOS DE METALES PRECIOSOS, SUS ALEACIONES O CUBIERTOS DE ESTOS MATERIALES, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGA- RRILLOS, ENCENDEDORES; FOSFOROS.

85 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de abril del año dos mil siete. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de Sanofi-Aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE CO- MERCIO, AIRICLE No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Consistente en: la palabra AIRICLE, que servirá para: AMPARAR: INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOS Y QUIRURGICOS; INHALADORES PARA EL TRATAMIENTO DE PROBLEMAS ALERGICOS Y RESPIRATORIOS; PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS PRODUCTOS MENCIO- NADOS. La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil siete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de Sanofi-Aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE CO- MERCIO, CIRCLIQ DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil siete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, Consistente en: la palabra CIRCLIQ, que servirá para: AMPARAR: INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOS Y QUIRURGICOS; INHALADORES PARA EL TRATAMIENTO DE PROBLEMAS ALERGICOS Y RESPIRATORIOS; PARTES Y ACCESSORIOS PARA TODOS LOS PRODUCTOS MENCIO- NADOS. La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil siete. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 ESPECIAL de PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO DE RAPE, KRETEK (CIGARROS A BASE DE CLA- VO DE ESPECIA); SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USOS MEDICINALES); ARTICULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO PAPEL Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FIL- TROS PARA CIGARRILLOS, BOTES DE TABACO, ESTUCHES PARA CIGARRILLOS Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDO- RES; FOSFOROS. La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil siete. Consistente en: las palabras PARLIAMENT PLATINUM y diseño, que se traducen al castellano como PARLAMENTO PLATINO, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PAPEL PARA CIGARRILLOS; ARTICULOS PARA FUMADORES (EXCLUYENDO AQUELLOS ELABORADOS EN METALES PRECIOSOS); FOSFOROS. La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil siete. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de Sanofi-Aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE CO- MERCIO, SMOOTHVIEW No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34.- EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CHESTERFIELD Consistente en: la palabra CHESTERFIELD, traducido al castellano como ABRIGO DE VESTIR, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRI- Consistente en: la palabra SMOOTHVIEW, traducido al castellano como VISTA SUAVE, que servirá para: AMPARAR: INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOS Y QUIRURGICOS; INHALADORES PARA EL TRATAMIENTO DE PROBLEMAS ALERGICOS Y RESPIRATORIOS; PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS PRODUCTOS MENCIONADOS. La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil siete. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. F

87 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, DO ESPECIAL de Sanofi-Aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE CO- MERCIO, SLIQEX HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODE- RADO de PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra SLIQEX, que servirá para: AM- PARAR: DISPOSITIVOS Y APARATOS MEDICOS, A SABER PLUMAS DESECHABLES PARA INSULINA. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil siete. Consistente en: la palabra PARLIAMENT y diseño que traducida al castellano significa PARLAMENTO y diseño, que servirá para: AMPARAR: TABACO PROCESADO O SIN PRO- CESAR; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIO- NAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO DE RAPÉ, KRETEK (CIGARROS A BASE DE CLAVO DE ESPECIA); SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USOS MEDICINALES); ARTICULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO PAPEL Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS, BOTES DE TABACO, ESTUCHES PARA CIGARRILLOS Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGA- RRILLOS, ENCENDEDORES, FOSFOROS. La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil siete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOV A, en su calidad de APODERA- GEORGINA VIANA CANIZALEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LIVE LUMINOUS Consistente en: las palabras LIVE LUMINOUS traducidas al castellano como vive luminoso, que servirá para: AMPARAR: TABACO PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRI- LLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO DE RAPÉ, KRETEK (CIGARROS A BASE DE CLA- VO DE ESPECIA); SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USOS MEDICINALES); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO PAPEL Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FIL- TROS PARA CIGARRILOS, BOTES DE TABACO, ESTUCHES PARA CIGARRILLOS Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDORES, FOSFOROS.

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil siete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS, 3 v. alt. No. F INCLUYENDO PAPEL Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FIL- TROS PARA CIGARRILLOS, BOTES DE TABACO, ESTUCHES PARA CIGARRILLOS Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDO- RES; FOSFOROS. La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil siete. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de Sanofi-Aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE CO- MERCIO, SLIQEX Consistente en: la palabra SLIQEX, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES DE INSULINA. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil siete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, Consistente en: la palabra PARLIAMENT y diseño, traducido al castellano como PARLAMENTO, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRI- LLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO DE RAPE, KRETEK (CIGARROS A BASE DE CLA- VO DE ESPECIA); SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USOS MEDICINALES); ARTICULOS PARA FUMADORES, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. F

89 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de Sanofi-Aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE CO- MERCIO, NEXTRUS Consistente en: La palabra NEXTRUS, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES DE INSULINA. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil siete. SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOL- DES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil siete. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA, 3 v. alt. No. F GEORGINA VIANA CANIZALEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ALEATEL Consistente en: La palabra ALEATEL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERI- NARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERA- DO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, INIVA Consistente en: La palabra INIVA, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTAN- CIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATE- RIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil siete.

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil siete. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALFERCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de Sanofi-Aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE CO- MERCIO, NEXTRUS Consistente en: La palabra Pispi y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIO- NES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITE- RÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil siete. Consistente en: La palabra NEXTRUS, que servirá para: DISTINGUIR: DISPOSITIVOS Y APARATOS MÉDICOS, A SABER PLUMAS DESECHABLES PARA INSULINA. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil siete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de Sanofi-Aventis, de nacionalidad FRANCESA,

91 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE CO- MERCIO, COSMORIS Consistente en: La palabra COSMORIS, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES DE INSULINA. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil siete. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. F DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil siete. No. de Expediente: GEORGINA VIANA CANIZALEZ, No. de Presentación: CLASE: 10. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de Sanofi-Aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE CO- MERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR COSMORIS Consistente en: La palabra COSMORIS, que servirá para: DISTINGUIR: DISPOSITIVOS Y APARATOS MÉDICOS, A SABER PLUMAS DESECHABLES PARA INSULINA. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil siete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de GYNOPHARM, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ACOVIREN DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil siete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, MARIA ISABEL JACO LINARES, Consistente en: La palabra ACOVIREN, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS EN GENERAL. SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil siete. 3 v. alt. No. F

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de NATURA COSMÉTICOS S/A, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: Diseño identificado como DISEÑO DE CORAZÓN, que servirá para: AMPARAR: ADHESIVOS (SUS- TANCIAS) PARA USO COSMÉTICO; AGUA DE COLONIA; AGUA DE ALHUCEMA; ALGODÓN PARA USO COSMÉTICO; ALMENDRA (ACEITE); ALMENDRA (JABÓN); ANTISÉPTICO PARA LA BOCA, EXCEPTO PARA USO MÉDICO; AROMÁ- TICOS (ACEITES ESENCIALES); PREPARACIONES PARA BAÑO; TINTES PARA PIELES; AFEITADO (PRODUCTOS PARA AFEITADO); LÁPICES DE LABIOS; MASCARILLAS DE BELLEZA ILUMINANTE O BLANQUEADOR (SALES PARA BLANQUEAR E ILUMINAR); PREPARACIONES PARA BRONCEADO; (COSMÉTICOS); CABELLO (PREPARACIO- NES PARA RIZAR); CABELLO (TINTES PARA); PESTAÑAS (PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA); PESTAÑAS POSTIZAS; PESTAÑAS POSTIZAS (SUSTANCIAS ADHESIVAS PARA FIJAR); BLANQUEADORES PARA PIEL (CREMAS PARA); COSMÉTICOS; COSMÉTICOS (ESTUCHES); CREMAS BLAN- QUEADORAS PARA PIEL; SECADO AL HUMO (PRODUCTOS PARA); (PERFUMERÍA); PASTA DENTÍFRICA; DEPILATORIO (PRODUCTOS); BLANQUEADOR (PRODUCTOS PARA USO COSMÉTICO); BLANQUEADOR (JABÓN); AGENTES BLAN- QUEADORES PARA USO PERSONAL; ADELGAZAMIENTO (PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA); ESMALTE PARA LAS UÑAS; ESENCIAL (ACEITES) EXTRACTOS DE FLORES (PERFUMERÍA); PROTECTORES SOLARES; FLORES (EX- TRACTOS); FRAGANCIAS (MEZCLAS DE); GRASAS PARA USO COSMÉTICO; PALILLOS CON COPO DE ALGODÓN EN LA PUNTA PARA USOS COSMÉTICOS; JAZMÍN (ACEITE); LÁPIZ PARA CEJA; LÁPIZ PARA USO COSMÉTICO; LACA PARA CABELLO; LECHE DE ALMENDRA PARA USO COS- MÉTICO; LECHES LIMPIADORAS PARA USO DE TOCADOR; PAÑOS IMPREGNADOS CON LOCIONES COSMÉTICAS; LIM- PIADOR (YESO PARA); LIMPIADOR (CREMA PARA) PARA TOCADOR; LOCIONES PARA USO COSMÉTICO; LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; MADERA AROMÁTICA; MAQUILLAJE (POLVOS PARA); MAQUILLAJE (PRODUCTOS PARA REMOVER); MAQUILLAJE PARA LA CARA; NEUTRA- LIZANTE (PRODUCTOS) PARA PERMANENTES; ACEITE DE ALHUCEMA; ACEITES ESENCIALES; ACEITES ESENCIALES DE LIMÓN; ACEITES LIMPIADORES; ACEITES PARA PER- FUMES Y ACEITES ESENCIALES; ACEITES DE TOCADOR; ACEITES PARA USO COSMÉTICO; RIZADO DE PELO (PREPA- RACIONES PARA); PIEL (CREMA PARA ILUMINACIÓN); PIEL (PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA CUIDADO); PERFUMERÍA (PRODUCTOS); PERFUMES; PERFUMES DE FLORES (BASES PARA); PERMANENTES EN EL PELO (PRODUCTOS NEUTRA- LIZANTES PARA); PIES (JABONES ANTITRANSPIRANTES PARA); POLVOS PARA MAQUILLAJE; UNGÜENTOS PARA USO COSMÉTICO; UÑAS POSTIZAS; PESTAÑAS POSTIZAS; JABONES DE TOCADOR ANTITRANSPIRANTES PARA LOS PIES; JABONES DE TOCADOR DESODORANTES; JABONES DE TOCADOR; JABONES DE TOCADOR PARA LA AFEITADA; SALES DE BAÑO, EXCEPTO PARA USO MÉDICO; CEJAS (COSMÉTICOS PARA); CEJAS (LÁPICES); TINTES COSMÉ- TICOS; TINTES PARA EL PELO; TOCADOR (PRODUCTOS); UÑA (ESMALTE); UÑAS (PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS); UÑAS POSTIZAS; CHAMPÚ. La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil siete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERA-

93 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de DO ESPECIAL de Sanofi-Aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE CO- MERCIO, FUTIRA Consistente en: La palabra FUTIRA, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES DE INSULINA. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil siete. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. F DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil siete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HÉCTOR ARMANDO MALDONADO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DESARROLLO, INVESTIGACIÓN Y CONSULTO- RIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de Sanofi-Aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE CO- MERCIO, FUTIRA Consistente en: La palabra FUTIRA, que servirá para: AM- PARAR: DISPOSITIVOS Y APARATOS MÉDICOS, A SABER PLUMAS DESECHABLES PARA INSULINA. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil siete. Consistente en: La palabra UNISERVI y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA SECCIÓN DE LA EMPRESA DE- DICADA A PRESTAR SERVICIOS DE CONSULTORÍA, DE COMERCIALIZACIÓN Y DE ASESORÍA TÉCNICA PARA EL DESARROLLO, IMPLEMENTACIÓN, MONITOREO Y EVA- LUACIÓN DE PLANES DE NEGOCIO, UBICADO EN 9a. CALLE PONIENTE No. 4365, SAN SALVADOR, EL SALVADOR. La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil siete. ALICIA ESTER GARCÍA COREAS, LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO, 3 v. alt. No. F

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 No. de Expediente: No. de Presentación: de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LILIAN RUTH ZELAYA PANTING, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES SIMCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES SIMCO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, GALERIAS BUSINESS CENTER Consistente en: las palabras GALERIAS BUSINESS CEN- TER, traducido al castellano como GALERIAS CENTRO DE NEGOCIOS, a las palabras de uso común individualmente no se le concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS, ADMINISTRA- CION, ARRENDAMIENTO Y VENTA DE BIENES INMUEBLES; ALQUILER Y VENTA DE LOCALES COMERCIALES; UBICA- DO EN: PASEO GENERAL ESCALON, NUMERO TRES MIL SETECIENTOS, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil siete. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERA- DO de UNION COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNICOMER DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., UNICOMER, S.A. DE C.V., Consistente en: las palabras Optica la curacao y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CON- SUMIDOR SOBRE LA VENTA DE ARTICULOS OPTICOS, TALES COMO LENTES, ANTEOJOS, LENTES DE CONTAC- TO Y ACCESORIOS PARA LOS MISMOS, ASI COMO PARA SERVICIOS OPTICOS Y DE OFTALMOLOGIA, AL CREDITO Y AL CONTADO. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil siete. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ, MATRICULAS DE COMERCIO ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTA- BLECIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS GERARDO BARON SALAZAR en su calidad de Representante legal de la sociedad REPUESTOS BARON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 52 del libro 38 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud de apertura de nuevo establecimiento a las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del día diecinueve de enero de dos mil siete. Con la cual se otorgó asiento de Establecimiento No ; denominado REPUESTOS BARON, S.A. DE C.V. SUCURSAL SONSONATE situado en COLONIA SANTA MARTA, 2ª CALLE ORIENTE, N 1-3A Y 1-3B, del domicilio de SONSONATE, que se dedica a VENTA DE REPUESTOS PARA VEHICULOS y que forma parte de la empresa denominada REPUESTOS BARON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTO- MOTORES Y MOTOCICLETAS, con dirección en BOULEVARD VENEZUELA Y 21ª AVENIDA SUR, N 1205 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo ascienda a: SEISCIENTOS NO- VENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE 66/100 DOLARES ($698,579.66).

95 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, diecinueve de enero de dos mil siete. LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, 3 v. alt. No. C ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTA- BLECIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS GERARDO BARON SALAZAR en su calidad de Representante legal de la sociedad H. BARON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 102 del libro 5 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud de apertura de nuevo establecimiento a las diez horas y veintisiete minutos del día doce de enero de dos mil siete, con la cual se otorgó asiento de Establecimiento No ; denominado H. BARON, S.A. DE C.V., COLONIA SANTA MARTA, 2ª CALLE ORIENTE, N 1-3A Y 1-B, del domicilio de SONSONATE, que se dedica a REPARACION DE MOTORES Y MECANICA INDUSTRIAL y que forma parte de la empresa denominada H. BARON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.- Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, diecisiete de enero de dos mil siete. LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, 3 v. alt. No. C ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALDE- MAR POULSEN en su calidad de Representante legal de la sociedad MAERSK LOGISTICS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MAERSK LOGISTICS, S. A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 33 del libro 1568 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y veintisiete minutos del día veinticinco de mayo de dos mil uno, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 199 y el asiento de Establecimiento No inscripción 200, ambos del libro 130 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada MAERSK LOGISTICS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a PRESTACION DE SERVICIOS DE LOGISTICA PARA LA IMPORTACION, ALMACENAJE, DISTRIBUCION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS TERRESTRES Y MARITIMOS con dirección en CIUDAD MERLIOT, COLONIA JARDINES DE LA HACIENDA, BOULEVARD MERLIOT, N 3, ZONA COMERCIAL N 2, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a DOSCIENTOS MIL 00/100 COLONES ( 200,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MAERSK LOGISTICS, S.A. DE C.V. ubicado en CIUDAD MERLIOT, COLONIA JARDINES DE LA HACIEN- DA BOULEVARD MERLIOT, No. 3, ZONA COMERCIAL No. 2, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, y que se dedica a PRESTACION DE SERVICIOS DE LOGISTICA PARA LA IMPORTACIÓN, ALMACENAJE, DISTRIBUCIÓN Y EXPOR- TACION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS TERRESTRES Y MARITIMOS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil SEIS. LIC. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado Esmeralda Yesenia Cuéllar Melgar en su calidad de representante legal de la sociedad Productos Gráficos Publicitarios, Sociedad Anónima de Capital Variable que puede abreviarse P.G.P., S. A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, cuya escritura social está inscrita bajo el número 18 del libro 2127 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con número de identificación tributaria ; el cual ha presentado solicitud a las trece horas y treinta y un minutos del día veinticinco de octubre de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de empresa No inscripción 168 y el asiento de establecimiento No , inscripción 169, ambos del libro 130 de asientos de matrícula de empresa y establecimiento; la empresa se denomina Productos Gráficos Publicitarios, Sociedad Anónima de Capital Variable, la cual se dedica a servicios de publicidad turística en general, con dirección en Centro Comercial Autopista Sur, local No del domicilio de San Salvador, cuyo activo asciende a once mil cuatrocientos veintinueve 00/100 dólares ($ 11,429.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado P.G.P., S.A. DE C.V. ubicado en Centro Comercial Autopista Sur, local No. 1-14, San Salvador y que se dedica a servicios de publicidad turística en general. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, treinta de octubre de dos mil seis. LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO, 3 v. alt. No. C

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ATILIO ZEPEDA MAGAÑA, en su calidad de Representante legal de la sociedad PRODUCTORA CAFE EL MILAGRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PRODUCTORA CAFE EL MILAGRO, S.A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio y departamento de AHUACHAPAN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 20 del libro 2059 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las trece horas y cincuenta y un minutos del día veintidós de septiembre de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 11 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 12, ambos del Libro 127 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina PRODUCTORA CAFE EL MILAGRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE, la cual se dedica a CULTIVO DE CAFE, con dirección en CANTON LLANO DE DOÑA MARIA, CALLE PRINCIPAL SUR del domicilio y departamento de AHUACHAPAN, cuyo activo asciende a DOCE MIL 00/100 DOLARES ($12,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado PROCAFMIL, S.A. DE C.V. ubicado en CANTON LLANO DE DOÑA MARIA, CALLE PRINCIPAL SUR y que se dedica a CULTIVO DE CAFE. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil seis. Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, 3 v. alt. No. C ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTA- BLECIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALFON- SO ARTURO QUIÑONEZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad TECNI SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse TECNI SEGUROS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD y cuya escritura social está inscrita bajo el número 33 del libro 521 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud de CAMBIO DE DOMICILIO DE LA EMPRESA, con la cual se le otorga la inscripción No. 71 del libro 149 del folio 143 al 144; a favor de la Empresa denominada TECNI SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CORREDORES DE SEGUROS, con dirección en FINAL 67 AVENIDA SUR, PASAJE A No. 11-C, COLONIA ROMA, SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado TECNI SEGUROS, S.A. DE C.V., la cual se dedica a CORREDORES DE SEGUROS, con dirección en FINAL 67 AVENIDA SUR, PASAJE A No. 11-C, COLONIA ROMA, SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintidós de junio de dos mil siete. Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, 3 v. alt. No. C ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTA- BLECIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALFONSO ARTURO QUIÑONES CAMINOS, en su calidad de Representante legal de la sociedad SERVICIOS Y ASESORIAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 28 del libro 7 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, con la cual se le otorga modificación No. 66 del libro 131 del folio 133 al 134; a favor de la Empresa denominada SERVICIOS Y ASESORIAS, SOCIEDAD ANONIMA, la cual se dedica a ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS, con dirección en FINAL 67 AVENIDA SUR, PASAJE A No. 11-C, COLONIA ROMA, SAN SALVADOR y que tiene el establecimiento denominado SERVICIOS Y ASESORIAS, S.A., el cual se dedica a ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS, con dirección en COLONIA ROMA, FINAL 67ª AVENIDA SUR, PASAJE A No. 11-C del domicilio de SAN SALVADOR.

97 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, ocho de noviembre de dos mil seis. ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. 3 v. alt. No. C ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ HUMBERTO RODRÍGUEZ ALBERTO, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, con número de Documento Único de Identidad del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria: , el cual ha presentado solicitud a las once horas y nueve minutos del día doce de junio de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 128 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 129, ambos del Libro 148 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a RENTA DE VEHÍCULOS, VENTA DE NONI, COM- PRA Y VENTA DE ORO Y OTROS, con dirección en COLONIA ESCALON CALLE PADRES AGUILAR No. 430-A del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE 00/100 DOLARES ($33,519.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ALBERTO S RENT A CAR ubicado en COLONIA ESCALON CALLE PADRES AGUILAR No. 430-A del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR, y que se dedica a RENTA DE VEHICULOS, VENTA DE NONI, COMPRA Y VENTA DE ORO Y OTROS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, catorce de junio de dos mil siete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado STACEY WHITLOCK, en su calidad de Representante legal de la sociedad MARKET INSIGHTS INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MARKET INSIGHTS INTERNATIONAL, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 7 del libro 2199 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; quien ha presentado solicitud a las nueve horas y dieciocho minutos del día veintiocho de marzo de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 97 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 98, ambos del Libro 142 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina MARKET INSIGHTS INTERNATIONAL, S.A. DE C.V., la cual se dedica a ESTUDIOS DE MERCADEO, ASESORIA, CONSULTORIAS DE MERCADO, ENCUENTAS Y NEGOCIOS EN GENERAL Y ACTIVIDADES AFINES, con dirección en 79 AVENIDA SUR No. 666 APARTAMENTO 2-C CONDOMINIO SAN BENITO, COLONIA SAN BENITO del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIEN- TOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MARKET INSIGHTS INTERNATIONAL, S.A. DE C.V., ubicado en 79 AVENIDA SUR No. 666 APARTAMENTO 2-C CONDOMINIO SAN BENITO, COLONIA SAN BENITO y que se dedica a ESTUDIOS DE MERCADEO, ASESORIA, CONSULTORIAS DE MERCADO, ENCUENTAS Y NEGOCIOS EN GENERAL Y ACTIVIDADES AFINES. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintinueve de marzo de dos mil siete. Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 ASIENTO DE EMPRESA: EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PABLO SALVADOR ANLIKER INFANTE, en su calidad de Representante legal de la sociedad PRODUCTOS E INVERSIONES NACIONA- LES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PRODUCTOS E INVERSIONES NACIONALES, S.A. DE C.V., sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 36 del libro 2215 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y cuarenta minutos del día diecisiete de mayo de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 23, del Libro 146 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina PRODUCTOS E INVERSIONES NACIO- NALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS BÁ- SICOS, con dirección en FINAL 17 AVENIDA NORTE No. 11, URBANIZACIÓN LA MONTAÑA II, del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD cuyo activo asciende a ONCE MIL CUA- TROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DÓLARES ($ 11,428.57). Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintidós de mayo de dos mil siete. Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA, 3 v. alt. No. F CIÓN Y AHORRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra los señores LILIAN YOLANDA DEL CARMEN AGUIRRE o LILIAN YOLANDA DEL CARMEN AGUIRRE RENDEROS, Secretaria, y MANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ CANALES, Motorista, ambos mayores de edad y de este domicilio, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se especificará, un inmueble de naturaleza urbana, situado ENTRE CALLE PRINCIPAL NUMERO DOS, Y PASAJE NUMERO DOS DE LA COLONIA RUBIO, CANTÓN MONSERRAT, DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, IDEN- TIFICADO COMO APARTAMENTO NUMERO TREINTA Y UNO TERCER NIVEL DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL RUBIO, que mide así: AL NORTE, siete punto cincuenta y ocho metros; AL ORIENTE, seis punto setenta metros; AL SUR, en tres tramos; el primero, de tres punto sesenta y cinco metros, el segundo, de uno punto diez metros y el tercero, de tres punto noventa y dos metros; y AL PONIENTE, cinco punto sesenta metros. El apartamento antes descrito tiene un área de CUARENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, y un volumen de CIENTO TREINTA Y UNO PUNTO CERO CUATRO METROS CÚBICOS, y se encuentra inscrito a favor de los señores LILIAN YOLANDA DEL CARMEN AGUIRRE o LILIAN YOLANDA DEL CARMEN AGUIRRE RENDEROS y MANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ CANALES, bajo la Matrícula de Folio Real Automatizado Número M CERO UNO DOS CERO CINCO CINCO SIETE DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las nueve horas del día dieciséis de mayo de dos mil siete.- Dr. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, 3 v. alt. No. F SUBASTAS PÚBLICAS EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial al público en general, HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, mayor de edad, Abogada y de este domicilio, como Apoderada General Judicial del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, fusionante del BANCO DE CONSTRUC- MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE QUEZALTEPEQUE, AL PUBLICO. HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, Apoderada General Judicial del BANCO SALVADOREÑO, SO- CIEDAD ANÓNIMA que se abrevia BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S. A., contra el señor DANNY QUINTEROS, reclamándole cantidad de dinero, más intereses y Costas Procesales,

99 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de SE VENDERÁN ACCIONES EN PUBLICA SUBASTA. El cual se detalla: Registradas en el libro de accionistas de la Sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CTE. S.A. DE C.V., y está en el folio CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO del libro VEINTINUE- VE de Accionistas, en el cual se detalla que el señor DANNY QUINTEROS, es propietario de TRESCIENTOS VEINTICINCO ACCIONES, amparadas en el Certificado número veintiún mil setecientos setenta el cual sustituye a los certificados números DOCE MIL NOVENTA Y SEIS al DOCE MIL CIENTO DOS. Se admitirán las posturas que sean legales. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas cuarenta minutos del día diecisiete de mayo de dos mil siete.- Lic. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC- TOS DE LEY; HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado JOSÉ EDGARDO SALINAS, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra los señores WALTER OSWALDO ESCALANTE ÁLVAREZ, conocido por WALTER OSWALDO ÁLVAREZ ESCALANTE y MERCEDES MARROQUÍN HENRÍQUEZ, reclamándoles cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: Un lote urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo con el número DIECISÉIS, del Block TRECE, el cual forma parte de la URBANIZACIÓN FLORENCIA DE SAN MARCOS, situado en jurisdicción de San Marcos de este Departamento, de una extensión superficial de CINCUENTA PUNTO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, cuya descripción es la siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de Avenida Florencia Norte y Pasaje Siete Poniente, se miden sobre el eje de este último con rumbo Sur cincuenta y cinco grados catorce minutos siete segundos Oeste una distancia de cuarenta y seis punto cincuenta metros de longitud, llegando al punto en que con una deflexión izquierda de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cero metros, se localiza el vértice Noreste del lote que mide y linda: AL ORIENTE, línea recta con rumbo Sur treinta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y tres segundos Este y distancia de diez punto cero metros de longitud, lindando en este tramo con lote número catorce del mismo block; AL SUR, línea recta con rumbo Sur cincuenta y cinco grados catorce minutos siete segundos Oeste y distancia de cinco punto cero metros de longitud, lindando en este tramo con lote número quince del mismo block; AL PONIENTE, línea recta con rumbo Norte treinta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y tres segundos Oeste y distancia de diez punto cero metros de longitud, lindando en este tramo con lote número dieciocho del mismo block; AL NORTE, línea recta con rumbo Norte cincuenta y cinco grados catorce minutos siete segundos Este y distancia de cinco punto cero metros de longitud, lindando en este tramo con lote número quince del block doce, pasaje siete Poniente de por medio de cuatro punto cero metros de ancho. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de los señores WALTER OSWALDO ESCALANTE ÁLVAREZ conocido por WALTER OSWALDO ÁLVAREZ ESCALANTE y MERCEDES MARROQUÍN HENRÍQUEZ, a la Matrícula Número SESENTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas con diez minutos del día once junio del año dos mil siete.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por promovido por el Licenciado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA Institución de Crédito del domicilio de San Salvador, contra la demandada señora ANA MARIA SÁNCHEZ conocida por ANA MARIA SÁNCHEZ ELÍAS, mayor de edad, Panificadora, Representada por medio de su Curador Ad-Litem CESAR ARMANDO REYES RODRÍGUEZ, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente:

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 Un lote Urbano y construcciones que contiene marcado con el número DIECISÉIS Block M de la Urbanización San José II, de la Jurisdicción de Soyapango en este Departamento. El lote es de naturaleza urbana y en él hay construida una casa de sistema mixto completamente nueva, con todos sus servicios y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: Lote Número CIEN- TO DIECISÉIS del Polígono M. Partiendo de la intersección de los ejes de Avenida Principal y pasaje veintiocho abiertos en la Urbanización con rumbo Norte ochenta y siete grados diez punto cuatro punto minuto Oeste se mide sobre este último sesenta y seis punto cincuenta metros en este punto haciendo una deflexión izquierda con rumbo Sur cero dos grados cuarenta y nueve punto seis minutos Oeste y distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al mojón número uno esquina Noreste del lote que se describe así: AL ORIENTE: Partiendo del mojón número uno con rumbo Sur cero dos grados cuarenta y nueve punto seis minutos Oeste y distancia de quince metros, se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote número ciento diecisiete polígono M de la misma Urbanización. AL SUR: Del mojón número dos con rumbo Norte ochenta y siete grados diez punto cuatro minutos Oeste y distancia de cinco metros se llega al mojón número tres lindando por este lado con lote número ochenta y nueve polígono M, de la misma Urbanización. AL PONIENTE: Del mojón número tres con rumbo Norte cero dos grados cuarenta y nueve seis minutos Este y distancia de quince metros se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número ciento quince del polígono M de la misma Urbanización. AL NORTE: Del mojón número cuatro con rumbo Sur ochenta y siete grados diez punto cuatro minutos Este y distancia de cinco metros se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número ochenta y nueve polígono M de la misma Urbanización, pasaje veintiocho de cinco metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un área de setenta y cinco metros cuadrados, equivalentes a ciento siete punto treinta y una vara cuadrada; todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de Urbanizaciones San José, S. A. de C.V.- Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la señora ANA MARIA SÁNCHEZ, conocida por ANA MARIA SÁNCHEZ ELÍAS, bajo la Matrícula Número TREINTA Y NUEVE DEL LIBRO TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO, propiedad de este Departamento. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas y veintiséis minutos del día veintiocho de mayo de dos mil siete.- Dr. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- ALEX ALBERTO SORTO MELARA, JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por la Licenciada CECILIA GUADALUPE FLORES GEORGE, apoderada del FONDO SO- CIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, de este domicilio que se abrevia EL FONDO, contra el señor VÍCTOR MANUEL ARAUJO RAMÍREZ, mayor de edad, empleado, actualmente de domicilio ignorado y representado por su Curador Especial Licenciada HELEN BEATRIZ CLÍMACO DE ESQUIVEL, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el NUMERO CUARENTA Y SIETE DEL BLOCK NUMERO CUARENTA Y SEIS DE LA URBANIZACIÓN NUEVOS HORIZONTES, situada en Jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, cuyas medidas y linderos son los siguientes: LOTE NUMERO CUARENTA Y SIETE DEL BLOCK NUMERO CUARENTA Y SEIS DE LA URBANIZACIÓN NUE- VOS HORIZONTES, Propiedad de la Sociedad Compañía Edificadora, S.A. de C.V., ubicada a la altura del Kilómetro DOCE de la Carretera Panamericana, que va de San Salvador a San Miguel, en Jurisdicción de San Martín e Ilopango, de este Departamento, el cual tiene las medidas siguientes: AL NORTE Y AL SUR: Una distancia de DOCE METROS; AL ORIENTE Y AL PONIENTE: Una distancia de CINCO METROS.- El lote así descrito tiene un área perimétrica de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. Contiene un área construida de TREINTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS.- El lote antes descrito está inscrito a favor del demandado señor VÍCTOR MANUEL ARAUJO RAMÍREZ, bajo la Matrícula número M CERO UNO CERO SEIS TRES NUEVE OCHO Asiento CERO CERO TRES, Propiedad del Registro Social de Inmuebles de este Departamento. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas del día treinta de mayo de dos mil siete.- Dr. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

101 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución promovida en este juzgado por la Licenciada CECILIA GUADALUPE FLORES GEORGE, Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra EDGARDO ALFREDO AGUILAR conocido por EDGARDO ALFREDO AGUILAR AGUIRRE, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y en precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana, marcado con el número veinticuatro del block VEINTISEIS pasaje Q de la urbanización SAN FRANCISCO situada en Jurisdicción de San Juan Opico, Jurisdicción de Ciudad Arce departamento de La Libertad, cuyas medidas son: AL NORTE: cinco punto cero cero metros, AL SUR: cinco punto cero cero metros, AL ORIENTE: diez punto cincuenta metros, AL PONIENTE: diez punto cincuenta metros con una extensión superficial de cincuenta y dos punto cincuenta metros cuadrados, en el cual existe construida una casa de sistema mixto. Inmueble inscrito a favor del demandado bajo la matrícula número del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las nueve horas del día veintitrés de febrero del dos mil siete. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor EDGAR OMAR POLANCO JIMÉNEZ, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: Un lote y construcciones que contiene marcado como LOTE NUMERO DIECISIETE, BLOCK C, POLIGONO UNO, AVENIDA EL BÁLSAMO, del Proyecto de Vivienda denominado RESIDENCIAL LOS CHORROS, situado en jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, de una extensión superficial de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS de un área de construcción de VEINTICUATRO PUNTO VEIN- TIOCHO METROS CUADRADOS, de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE, doce metros, AL ESTE, cinco metros, AL SUR, doce metros, y AL OESTE, cinco metros. Inscrito dicho inmueble a favor del señor EDGAR OMAR POLANCO JIMÉNEZ, con Número de Matrícula TRES CERO CERO NUEVE OCHO OCHO TRES SEIS GUION CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad de la Cuarta Sección del Centro. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil; San Salvador, a las catorce horas del día diecisiete de mayo de dos mil siete. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, - 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial al público en general, HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado BENJAMIN BALTAZAR BLANCO HERNANDEZ, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, como Apoderado General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de Santa Tecla, contra el señor VICTOR MANUEL VALLADARES, mayor de edad, empleado y del domicilio de Santa Tecla, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se especificará, un inmueble de naturaleza urbana situado en el Kilómetro Veintidós más cero veinte carretera al Puerto de La Libertad, Cantón San Francisco, específicamente en URBANIZA- CIÓN BRISAS DE ZARAGOZA, LOTE NUMERO CUARENTA Y DOS, POLÍGONO A, JURISDICCIÓN DE ZARAGOZA, DE- PARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE, en un tramo con distancia de quince punto cero cero metros lineales, AL ORIENTE, en un tramo con distancia de cinco punto cero cero metros lineales, AL SUR, en un tramo con distancia de catorce punto setenta y cinco metros lineales, y AL PONIENTE, en un tramo con una distancia de cinco punto cero cero metros lineales. El inmueble antes descrito tiene un área de SETENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS y se encuentra inscrito a favor del señor VICTOR MANUEL VALLADARES, a la Matrícula Número TRES CERO CERO SEIS CERO OCHO CUATRO UNO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento DOCE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las nueve horas del día once de junio de dos mil siete. DR. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, 3 v. alt. No. F LICENCIADO JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINO DE ESTE DISTRI- TO JUDICIAL, HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra el demandado ERASMO ALBERTO BURGOS DAVILA;

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones y que se identifica con el número QUINCE del polígono número DOS, pasaje CUATRO NORTE, de la Urbanización España, de una extensión superficial de OCHENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA METROS CUA- DRADOS, situado en los arrabales del Barrio Concepción Antigua calle a La Unión, costado Norte, Colonia Buenos Aires y colonia La Presita de la ciudad de San Miguel, distrito y departamento de San Miguel. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las catorce horas y quince minutos del día cuatro de mayo de dos mil siete. LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTO. LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado JORGE ALBERTO GARCIA FLORES, actuando como Apoderado del BANCO CUSCATLAN DE EL SAL- VADOR, SOCIEDAD ANONIMA; contra el señor JOSE ALBERTO ARANIVA DÍAZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: UN INMUEBLE de naturaleza rural, identificado como LOTE NÚMERO CINCO, POLÍGONO OCHEN- TA Y CINCO DE LA URBANIZACIÓN CAMPOS VERDES DE LOURDES II, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, de una extensión superficial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, y se encuentra debidamente inscrito a favor del señor JOSE ALBERTO ARANIVA DÍAZ bajo la matrícula número TREINTA MILLONES CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Asiento OCHO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de La Libertad.- Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN- TIL: San Salvador, a las doce horas del día nueve de marzo del año dos mil siete.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- LIC. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.- DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado JOSE RUDECINDO POSADA, en su calidad de Apoderado de la señora IRMA ISME- NIA MARCIA, contra los señores CARLOS ALBERTO GUZMAN LINARES, GLORIA MARINA LINARES MOJICA DE GUZMAN, conocida por GLORIA MARINA MOJICA LINARES DE GUZMAN y FERNANDO DE JESUS GUZMAN, conocido por FERNANDO CHAVEZ GUZMAN, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: Un inmueble urbano y construcciones que contiene, marcado con el número DIECISEIS DEL POLIGONO CINCO DE LA URBANIZACION JARDINES DEL NORTE, situada en jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO DIECISEIS DEL BLOCK NUMERO CINCO, que se localiza así: Partiendo de la intersección de la Avenida A y Calle número dos abiertas en la urbanización, se mide una distancia de treinta y cinco metros cincuenta centímetros sobre el eje de la Calle Número Dos y con una deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de cinco metros, se localiza el vértice Noreste del lote que se describe, el cual mide y linda: al NORTE, con rumbo Sur setenta y un grados treinta y cinco minutos tres décimos de minuto Oeste y una distancia de siete metros, linda con lote número cinco del polígono número seis, Calle número dos de diez metros de diez metros de ancho de por medio; AL PONIENTE, con rumbo Sur dieciocho grados veinticuatro minutos siete décimos de minuto Este y una distancia de quince metros, linda con lote número quince del polígono número cinco; al SUR con rumbo Norte setenta y un grados treinta y cinco minutos tres décimos de minuto Este y una distancia de siete metros, linda con lote número seis del polígono número cinco; al ORIENTE, con rumbo Norte dieciocho grados veinticuatro minutos siete décimos de minutos Oeste y una distancia de quince metros, linda con el lote número diecisiete del polígono número cinco. Todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de Constructora Técnica, Sociedad Anónima y pertenecen a la misma urbanización. El lote así descrito tiene una superficie de ciento cinco metros cuadrados, equivalente a ciento cincuenta varas cuadradas veintitrés centésimos de vara cuadrada. Inscrito bajo la Matrícula número SEIS CERO CERO CINCO CUATRO UNO CINCO TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, a favor de los señores GLORIA MARINA LINARES MOJICA DE GUZMAN, conocida por GLORIA MARINA MOJICA LINARES DE GUZMAN y FERNANDO DE JESUS GUZMAN, conocido por FERNANDO CHAVEZ GUZMAN. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas veinte minutos del día uno de junio de dos mil siete. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

103 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado RENE MAURICIO NUÑEZ ÁNGEL y continuado por el Licenciado ALEJANDRO FERNÁNDEZ, ambos como Apoderados de la señora ROXANA JANETH SANTOS RIVERA, contra el señor VICTOR MANUEL ROLDAN BELTRÁN, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: Un lote de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, de esta ciudad, sobre el Boulevard Venezuela entre Avenida Veintinueve de Agosto y Primera Avenida Sur marcado con el número DOCE del Block C que se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes del Boulevard Venezuela y el Pasaje número Tres abiertos en la Urbanización, con rumbo Sur siete grados treinta y siete punto un minuto Este se mide sobre el eje del Pasaje número Tres una distancia de diecinueve punto sesenta metros haciendo en este punto una deflexión izquierda de noventa grados con rumbo Norte ochenta y dos grados veintidós punto nueve minutos Este y distancia de uno punto cincuenta metros se llega al vértice Nor-Oeste del lote que se describe así: AL NORTE, un tramo recto de nueve metros con rumbo Norte ochenta y dos grados veintidós punto nueve minutos Este, linda con lote número once del Block C de la misma Urbanización; AL ORIENTE, un tramo recto de tres punto cincuenta metros con rumbo sur siete grados treinta y siete punto un minutos Este, linda con lotes números Dos y número Tres del Block C de la misma Urbanización; AL SUR, un tramo recto de nueve metros con rumbo Sur ochenta y dos grados veintidós punto nueve minutos Oeste, linda con lote número Trece del Block C de la misma Urbanización; AL PONIENTE, un tramo recto de tres punto cincuenta metros con rumbo Norte siete grados treinta y siete punto un minutos Oeste llegando al vértice Nor-Oeste, punto inicial de la presente descripción, linda con lote número Uno del Block D y arriate de estacionamiento Pasaje número Tres de por medio de tres metros de ancho de la misma Urbanización. El lote así descrito tiene un área de TREINTA Y UNO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS equivalentes a CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO SIETE VARAS CUADRADAS. En el referido inmueble hay construida una casa de sistema mixto de segunda planta cuya área es de treinta y siete punto dieciocho metros cuadrados. Inscrito dicho inmueble a favor del señor VICTOR MANUEL ROLDAN BELTRÁN, con Matrícula Número SEIS CERO CERO SIETE CERO OCHO SIETE CERO GUION CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad de este Departamento. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil, San Salvador, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del día veintiuno de junio de dos mil siete.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZ INTERINA DEL JUZGADO TERCE- RO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con el número 410-E-00, promovido por la Licenciada ALICIA CAROLINA FUNES ORELLANA, como Apoderada General Judicial del BANCO AGRICOLA, S.A. contra el señor ROBERTO CARLOS BELTRAN CHACON, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, un Bien Mueble que a continuación se describe y localiza así: Un inmueble de naturaleza antes rústica hoy urbano, que tiene un área total de DOSCIENTOS CUATRO PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS que dicho inmueble contiene construida una casa de tejas y sistema mixto, situado en el Barrio El Calvario, de esta Ciudad, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, diecinueve metros setecientos ochenta y cinco milímetros, que linda con terreno de Jesús Arteaga viuda de Paniagua; AL NORTE, diez metros cero treinta y dos milímetros que linda nuevamente con terreno de Jesús Arteaga viuda de Paniagua, calle de por medio de cuatro varas y una tercia, equivalente a tres metros seiscientos veintidós milímetros, AL PONIENTE, diecinueve metros cero ochenta y dos milímetros, linda con terreno propiedad de Pedro Turcios; y AL SUR, diez metros treinta y dos milímetros con lote de Pablo Quemin. Inscrito a favor del demandado señor ROBERTO CARLOS BELTRAN CHACON, bajo la matrícula número SEIS CERO UNO UNO SIETE OCHO CUATRO SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO. Asiento TRES del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del Departamento de San Salvador. SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCAN- TIL; San Salvador, a las once horas y nueve minutos del día catorce de marzo de dos mil siete.- Lic. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL INTA. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC- TOS DE LEY; HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado OSCAR ALEXANDER QUINTANILLA DERAS, como Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, contra el señor SAMUEL ALCIDES BARAHONA UMAÑA, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: Un lote urbano y construcciones que contiene marcado con el número ciento diez del Block B de la Urbanización Bosques del Matazano número Dos, situado en jurisdicción de

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 Ilopango, según antecedente, pero en realidad es de Soyapango, lote que se localiza y describe así: LOTE NUMERO CIENTO DIEZ, de un área de treinta y ocho metros cuadrados veintiocho decímetros cuadrados equivalentes a cincuenta y cuatro varas cuadradas setenta y siete centésimas de vara cuadrada. Se localiza partiendo de la intersección de los ejes de Pasaje Matazano número cuatro y pasaje número cuarenta y tres abiertos en terrenos del inmueble general, con rumbo Norte ochenta y dos grados veinticinco punto cero minutos Este se miden sobre este último treinta y tres metros en este punto haciendo una deflexión derecha con rumbo Sur siete grados treinta y cinco punto cero minutos Este y distancia de dos metros cincuenta centímetros se llega al mojón número uno, esquina Nor-Este del lote que se describe así: AL ORIENTE, partiendo del mojón número uno con rumbo Sur siete grados treinta y cinco punto cero minutos este y distancia de ocho metros setenta centímetros se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote número ciento nueve de la misma Urbanización. AL SUR, del mojón número dos con rumbo Sur ochenta y dos grados veinticinco punto cero minutos Oeste y distancia de cuatro metros cuarenta centímetros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número ciento treinta y tres de la misma Urbanización. Pasaje número cuarenta y cinco de cinco metros de ancho de por medio; AL PONIENTE, del mojón número tres con rumbo Norte siete grados treinta y cinco punto cero minutos Oeste y distancia de ocho metros setenta centímetros se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número ciento once de la misma Urbanización. AL NORTE, del mojón número cuatro con rumbo Norte ochenta y dos grados veinticinco punto cero minutos Este y distancia de cuatro metros cuarenta centímetros se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número ochenta y ocho de la misma Urbanización, pasaje número cuarenta y tres de cinco metros de ancho de por medio. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del señor SAMUEL ALCIDES BARAHONA UMAÑA, en el Sistema de Folio Real Automatizado Matrícula SEIS CERO DOS CERO DOS DOS TRES TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas con veinte minutos del día catorce de mayo del año dos mil siete.- MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. 3 v. c. No. F JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL- HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado MIGUEL ANGEL MERINO PALACIOS, como Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, que se abrevia INPEP, Institución Oficial Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, contra el señor FREDY ARMANDO BONILLA HERNANDEZ, quien es mayor de edad, Estudiante y Empleado del domicilio de Ilopango, reclamándole calidad de colones y demás accesorios legales se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: Un lote urbano y construcciones que contiene marcado con el Número TRECE del Polígono D-UNO, del Reparto LOS CONACASTES, situado en jurisdicción de Soyapango, en este Departamento, el cual se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje diecisiete y pasaje cuatro oriente, abiertos en la Urbanización con rumbo Sur ochenta y un grados cincuenta y tres punto ocho minutos Este, se mide sobre este último sesenta y siete punto cincuenta metros, en este punto, haciendo una deflexión derecha con rumbo Sur cero ocho grados cero seis punto dos minutos Oeste y distancia de dos punto cincuenta metros se llega al mojón número UNO esquina Nor-Este del lote que se describe así: AL ORIENTE: Partiendo del mojón número uno con rumbo Sur cero ocho grados cero seis punto dos minutos Oeste y distancia de doce metros se llega al mojón número dos, lindando por este lado con el lote número catorce polígono D-UNO de la misma Urbanización; AL SUR: del mojón número dos con rumbo Norte ochenta y un grados cincuenta y tres punto ocho minutos Oeste y distancia de cinco metros, se llega al mojón número tres, lindando por este lado con el lote número treinta y nueve, Polígono D-UNO de la misma Urbanización; AL PONIENTE: del mojón número tres con rumbo Norte cero ocho grados cero seis punto dos minutos Este y distancia de doce metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con el lote número doce, Polígono D-UNO de la misma Urbanización, AL NORTE: del mojón número cuatro con rumbo Sur ochenta y un grados cincuenta y tres punto ocho minutos Este y distancia de cinco metros se llega al mojón número UNO donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con el lote número cuarenta y tres, Polígono C-UNO de la misma Urbanización, Pasaje cuatro Oriente de cinco metros de ancho de por medio. El Lote así descrito tiene un área de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. El inmueble antes descrito está inscrito a favor del señor FREDY ARMANDO BONILLA HERNANDEZ, bajo el Número SIETE del Libro CUATRO MIL QUINIENTOS NUEVE, trasladado a la Matrícula Número SEIS CERO DOS CERO TRES CUATRO SIETE CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.- Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día seis de febrero de dos mil siete.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, 3 v. c. No. F

105 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este juzgado por el LICENCIADO JUAN CARLOS RODRIGUEZ VASQUEZ, Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES INPEP contra el señor CARLOS ALBERTO HERNANDEZ DOMINGUEZ, se venderá en pública subasta en precio y hora que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: Una casa de sistema mixto completamente nueva y con todos sus servicios la cual tiene un área construida de Treinta y cuatro punto cero cero metros, el cual se describe así: LOTE NÚMERO DIECINUEVE DEL GRUPO NUMERO CINCO, REPARTO CIMA DE SAN BARTOLO, A partir de la intercesión del pasaje número uno y el pasaje número trece, se miden sobre el eje del pasaje número uno, veintisiete punto cincuenta metros con deflexión derecha de noventa grados y una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero noreste del lote que se describe el cual tiene las medidas y linderos siguientes AL ESTE: Con distancia de cinco metros y rumbo sur cero cinco grados treinta y cinco punto tres minutos Este, linda con lote número veinte del grupo número ocho que es o ha sido propiedad de VISION, S. A. DE C. V. pasaje número uno de por medio de cinco metros de ancho. AL SUR: con distancia de doce metros y rumbo sur ochenta y cuatro grados veinticuatro punto siete minutos oeste, linda con lote número veintiocho del grupo número cinco, propiedad de MARS, S.A. DE C. V. AL OESTE: con distancia de cinco metros y rumbo norte cero cinco grados treinta y cinco punto tres minutos Oeste linda con terreno de JUAN GUERRA MEDINA, AL NORTE. Con distancia de doce metros y rumbo norte ochenta y cuatro grados veinticuatro punto siete minutos este, linda, con lote número veinte del grupo número cinco propiedad de Mars, S. A. de C. V. El lote así descrito tiene un área de sesenta metros cuadrados equivalentes a ochenta y cinco punto ochenta y cinco varas cuadradas. Inmueble inscrito a favor del demandado bajo la matrícula número , del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de esta ciudad. Se admitirían posturas siendo legales. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día quince de mayo de dos mil siete.- Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA. JOSE OSCAR LACAYO MEYER, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este juzgado por el LICENCIADO JULIO CESAR MAGAÑA SANCHEZ, Apoderado del INSTITUTO NA- CIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS que puede abreviarse INPEP, contra el señor RAFAEL ANTONIO VILLALTA MOLINA, se venderá en pública subasta en este mismo juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien Inmueble embargado siguiente: Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, identificado en el plano de Lotificación respectivo con el número veintitrés del Polígono Número ocho de la Urbanización Valle Verde Primera Etapa situado al Sur Poniente de la Urbanización Popotlán, en Cantón San Nicolás, Jurisdicción de Apopa, de este Departamento, lote que tiene las medidas y linderos siguientes : Partiendo de la Intersección formada por los ejes de la Calle Principal y Pasaje E, se mide sobre el eje de este último con rumbo norte treinta grados veinticuatro punto nueve minutos este una distancia de ciento dieciocho punto cincuenta metros. Haciendo estación en este punto se hace una deflexión de noventa grados positiva y distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al vértice Suroeste de donde se inicia la presente descripción. LADO PONIENTE: Tramo recto con rumbo norte treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Este y distancia de cinco metros, se llega al vértice Noroeste, linda con este costado con zona verde, pasaje E de cinco metros de ancho de por medio. LADO NORTE: Tramo recto con rumbo Sur cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minuto Este y distancia de diez metros, se llega al vértice Noroeste. Linda con este costado con lote número veinticuatro del mismo polígono. LADO ORIENTE: Tramo recto con rumbo Sur treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste y distancia de cinco metros, se llega al vértice Sur Este. Linda en este costado con lote número cuarenta y cinco del mismo polígono. LADO SUR: Tramo recto con rumbo Norte cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minuto Oeste y distancia de diez metros, se llega al vértice Sur Oeste, de donde se inició la presente. El área del lote descrito es de cincuenta metros cuadrados, equivalentes a sesenta y una punto cincuenta y cuatro varas cuadradas. En dicho Inmueble hay construida una casa de sistema mixto completamente nueva, con todos sus accesorios y servicios, en una área de veintisiete metros cuadrados.- El Inmueble descrito anteriormente está inscrito a favor del demandado bajo la Matrícula , del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las once horas del día veintisiete de febrero de dos mil siete. Lic. JOSE OSCAR LACAYO MEYER, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTO.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. c. No. F v. c. No. F

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado FREDY CRUZ como Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, contra la señora BONNIE MARGARITA MENDOZA VENTURA hoy de CASTRO, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: En el Condominio Letra A, se encuentra el edificio número QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE, en el cual está construido el apartamento número CUARENTA Y TRES, dicho apartamento es del sistema mixto, todo construido el cual tiene dos metros sesenta y nueve centímetros de alto o sea que tiene una superficie de cincuenta y dos metros cuadrados veinte decímetros cuadrados, y un volumen de ciento cuarenta metros cúbicos cuarenta y un decímetros cúbicos, además consta de una sala, comedor, tres dormitorios, cocina, lavadero, baño y tendedero, el que mide y linda: AL NORTE: en ocho metros sesenta centímetros, con el espacio aéreo sobre la zona verde que linda con el edificio número quinientos noventa y seis, AL ORIENTE: en seis metros con el apartamento número cuarenta y dos, pared medianera de por medio, AL SUR: en ocho metros sesenta centímetros con el espacio aéreo sobre la zona verde que linda con el edificio número quinientos noventa y seis, AL PONIENTE: en seis metros con el apartamento número cuarenta y cuatro, pared medianera de por medio, en la parte inferior linda con el apartamento número treinta y tres, obra gruesa medianera de por medio y en la parte superior con el espacio aéreo sobre el mismo edificio Estructura de techo de por medio, destinado a ser propiedad común de todos los adjudicatarios y dueños del edificio, las áreas verdes mencionadas bajo el espacio aéreo que circunda el edificio y el apartamento por el Norte y Sur, es parte del condominio en que está construido el edificio número quinientos noventa y siete del que forma parte el apartamento que se describe propiedad del señor Jesús Alberto Contreras Baires conocido por Jesús Alberto Contreras Caminos. Dicho inmueble se encuentra inscrito bajo la Matrícula SEIS CERO CERO OCHO SIETE UNO UNO CERO - A CERO CERO NUEVE CINCO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día nueve de mayo de dos mil siete. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 3 v. c. No. F HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado JULIO CESAR CUE- VA TREJO como Apoderado General Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, contra el señor JOSÉ ROBERTO VÁSQUEZ, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado el inmueble siguiente: un inmueble de naturaleza rústica hoy urbanizado, marcado en el plano respectivo, como Lote número QUINCE, del Block J Pasaje número Diez, de la Urbanización Lirios del Norte Uno, de una extensión superficial de Sesenta metros cuadrados, situado en el lugar llamado Barranca Honda, jurisdicción de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, el cual se describe así: AL NOR- TE: doce metros; AL ORIENTE: Cinco metros; AL SUR: Doce metros; y AL PONIENTE: Cinco metros. En el inmueble existe una construcción de sistema mixto. Inscrito dicho inmueble a favor del señor JOSÉ ROBERTO VÁSQUEZ, bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO CUATRO CINCO SIETE DOS CERO GUION CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas treinta minutos del día veintitrés de abril de dos mil siete. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SE- CRETARIO. 3 v. c. No. F REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO EL BANCO SALVADOREÑO, S.A., COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (09213) emitido en Suc. Metrocentro Sonsonate, el 27 de noviembre de 2006, por valor original de $2, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.50% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado referencia.

107 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil siete. RENE HUMBERTO RODRIGUEZ MEJIA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil siete. 3 v. alt. No. F RENE HUMBERTO RODRIGUEZ MEJIA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. 3 v. alt. No. F AVISO EL BANCO SALVADOREÑO, S.A., AVISO COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (05492) emitido en Suc. Santa Ana, el 11 de diciembre de 2006, por valor original de $9, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.750% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil siete. El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en AV. GERARDO BARRIOS Y 4ª. CALLE OTE. SN. MIGUEL, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 007PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL CINCUENTA Y SIETE 14/100 DLS. (US$2,057.14). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SAN MIGUEL, 29 de junio de RENE HUMBERTO RODRIGUEZ MEJIA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. MIGUEL ANTONIO CAMPOS, BANCO CUSCATLAN S.A. 3 v. alt. No. F AGENCIA v. alt. No. F AVISO AUMENTOS DE CAPITAL EL BANCO SALVADOREÑO, S.A., COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (031133) emitido en Suc. Metrocentro San Miguel, el 04 de febrero de 2005, por valor original de $7, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.750% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. ACUERDO DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL MINIMO El Presidente de la Junta Directiva de la sociedad SERVICIOS ALFA, S.A. DE C.V., HACE SABER: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY: Que los accionistas de la sociedad, en Junta General Extraordinaria de Accionistas, acordó aumentar el capital mínimo con que

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 opera la misma, de CIEN MIL OCHOCIENTOS COLONES, a la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS COLONES, por la emisión de CINCO MIL SETECIENTAS CIN- CUENTA Y OCHO nuevas acciones, de un valor nominal de CIEN COLONES cada una, de las cuales han sido pagadas el CIEN POR CIENTO de cada una de ellas, por medio de COMPENSACIÓN DE CREDITOS que los accionistas y acreedores tienen contra la sociedad, por consiguiente, se acordó modificar la cláusula QUIN- TA del pacto social, y autorizar al Presidente para que ejecute los acuerdos tomados, y suscriba la escritura correspondiente. La junta fue celebrada el día cinco de junio de dos mil siete. San Salvador, veintinueve de junio de dos mil siete. Lic. LUIS ERNESTO CARBALLO URBINA, PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. C AVISO El infrascrito Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad IN- VERSIONES VERSALLES S.A. DE C.V. Al público en general HACE SABER: Que en el Libro de Actas de Junta Generales de Accionistas, se encuentra acta número QUINCE de Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en esta ciudad, a las diez horas con cuarenta y seis minutos del día treinta de mayo del año dos mil siete, en cuyo punto extraordinario se acordó aumentar el capital social en su parte mínima, por la cantidad ciento cincuenta y cinco mil colones equivalentes a diecisiete mil setecientos catorce veintiocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América, con este aumento el nuevo capital social mínimo de la sociedad será de ciento setenta y cinco mil colones equivalentes a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América, el aumento de capital antes señalado se pagará por medio de capitalización de deudas que la Sociedad tiene con los accionistas. En la misma Sesión se acordó nombrar como ejecutor Especial al Lic. José Guillermo Alvarez Prunera para comparecer ante Notario con el fin de otorgar la escritura respectiva, después de la publicación de este aviso. San Salvador quince de junio del año dos mil siete. ADMINISTRADOR DE CONDOMINIOS El Infrascrito Secretario de La Asamblea General de Propietarios de Centro Comercial SANTORINI B, situado en el Kilómetro Cinco de la Carretera a Los Planes de Renderos, en las afueras del Barrio San Jacinto, de la ciudad y Departamento de San Salvador, CERTIFICA: Que según Consta en Escritura Publica de Protocolización de Asamblea General de Propietarios de CEN- TRO COMERCIAL SANTORINI B, otorgada a las catorce horas y quince minutos del día catorce de septiembre de dos mil seis, ante los oficios de la Notario Ángela Elizabeth Ayala Orellana, reunidos los representantes legales de las sociedades H.M.M. INTERNATIONAL, S.A. DE C.V. Y GRUPO INMOBILIARIO D VIDA, S.A. DE C.V., sociedades que son las únicas propietarias de todos los locales del referido condominio, decidieron tomar entre otros, el siguiente acuerdo: PUNTO SEIS: Nombramiento de Administrador del Condominio y Ejecutor Especial para Disolución del Régimen de Condominio. Por unanimidad acuerdan nombrar administrador del Condominio y ejecutor especial para la Disolución del Régimen de Condominio al señor MAXIMILIANO GUILLERMO NOVOA CHAVEZ, de treinta y cinco años de edad, Ejecutivo Empresarial, del domicilio de San Salvador, portador de su documento único de identidad cero dos cuatro nueve tres cuatro ocho uno-cinco, a quien se le faculta para que comparezca ante Notario a otorgar, formalizar, suscribir y firmar la escritura pública de disolución del régimen de condominio Comercial Santorini B, en los términos y condiciones acordados en la presente asamblea de propietarios y según los términos que establece el Reglamento de Administración y la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos, por lo que le otorgan las facultades generales del mandato a fin de que no tenga contratiempo alguno en lograr su cometido.- En el evento que surgiera contradicción entre lo establecido en esta Asamblea y el contenido en el Régimen y Reglamento de Administración del Condominio en comento, los Propietarios acuerdan que prevalecerá lo dispuesto en esta Asamblea y los acuerdos tomados por ella manifestados en el presente instrumento. Presente desde el inicio de esta escritura el señor MAXIMILIANO GUILLERMO NOVOA CHAVEZ, de generales antes dichas, DICE: Que acepta el cargo de administrador del Condominio Comercial Santorini B y declara que cumplirá su cometido en la forma que le ha sido encomendada y llenando los requisitos de ley. Para los efectos que se estimen pertinentes, se extiende la presente, en la ciudad de San Salvador a los veinticinco días del mes de Junio del año dos mil siete. JOSE GUILLERMO ALVAREZ PRUNERA, PRESIDENTE. Lic. MIGUEL ANGEL CUBIAS SAMPER, 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

109 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de FRECUENCIAS DE USO REGULAR 2 v. alt. No. F

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº v. alt. No. F

111 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de v. alt. No. F

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº v. alt. No. F

113 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de PERMISO DE OPERACION DE RUTA AEREA EL SUSCRITO SUBDIRECTOR DE NAVEGACIÓN AÉREA DE LA AUTORIDAD DE AVIACION CIVIL, HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO: Que la Licenciada Irene Guadalupe Pineda, Apoderada Especial de LINEAS AEREAS COSTARRICENSES, SOCIEDAD ANONIMA (LACSA), ha solicitado ante la Autoridad de Aviación Civil la modificación del Permiso de Operación de su representada, en el sentido de efectuar los cambios siguientes: a) Que se adicione la ruta San José/Costa Rica-San Salvador/El Salvador y/o Guatemala y/o Tegucigalpa/ Honduras y/o San Pedro Sula/Honduras-Los Ángeles/California/ USA y viceversa, con una frecuencia diaria, con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertades del Aire, a partir del primero de agosto de dos mil siete; y b) Que se cancele de su actual Permiso de Operación la ruta San José/Costa Rica-El Salvador y/o Guatemala-La Habana/Cuba y viceversa. Que con fundamento en el artículo setenta, incisos segundo y tercero de la Ley Orgánica de Aviación Civil, señálense las oficinas de la Autoridad de Aviación Civil, para que el día viernes trece de julio del año dos mil siete a las 10:30 horas, se lleve a cabo la celebración de la audiencia pública de Ley, a fin de que las partes interesadas puedan apoyar u oponerse a lo solicitado. Autoridad de Aviación Civil, a los dos días del mes de julio del año dos mil siete. SALVADOREÑA y REINA GUADALUPE AYALA TICAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: Consistente en: las palabras REVENTON ROMPIENDOLO TODO y diseño, sobre las palabras de uso común individualmente consideradas, no se concede exclusividad, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIO DE ENTRETENIMIENTO, CONSISTENTE EN UN GRUPO MUSICAL. La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil siete. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. C P.A. MAURICIO EDUARDO RIVAS RODAS, SUBDIRECTOR DE NAVEGACION AEREA. 1 v. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR MARCAS DE SERVICIOS HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RODRIGO ERNESTO ALFARO GIRON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MAR- CA DE SERVICIOS: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRMA ANTONIA RAUDA DE DOMINGUEZ, en su calidad de APODE- RADO de ELVIS LENISA LOVOS GUEVARA, de nacionalidad Consistente en: la palabra MEDIA SPORT y diseño, traducido al castellano como MEDIO DEPORTIVO, que servirá para: AMPA- RAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA.

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 La solicitud fue presentada el día treinta y uno de del año. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil siete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERA- DO de GRUPO Q EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO Q EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: 3 v. alt. No. C CREDIFERIA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la palabra CREDIFERIA, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE TODA CLASE DE VEHICULOS, RE- PUESTOS Y PARTES DE VEHICULOS AUTOMOTORES. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil siete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RODRIGO ERNESTO ALFARO GIRON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MAR- CA DE SERVICIOS: Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras PUBLI SHINER y diseño, traducido al castellano como PUBLI PULIDOR, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMER- CIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil siete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERA- DO de GRUPO Q EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO Q EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: CREDIFERIA Consistente en: la palabra CREDIFERIA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ASISTENCIA CREDITICIA, SERVI- CIOS FINANCIEROS Y ASESORAMIENTO EN FINANZAS.

115 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil siete. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil siete. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. F v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LILIAN RUTH ZELAYA PANTING, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES SIMCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES SIMCO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERA- DO de UNION COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNICOMER DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., UNICOMER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: GALERIAS BUSINESS CENTER Consistente en: las palabras GALERIAS BUSINESS CENTER, traducido al castellano como GALERIAS CENTRO DE NEGOCIOS, a las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE NEGOCIOS INMOBI- LIARIOS, ADMINISTRACION, ARRENDAMIENTO Y VENTA DE BIENES INMUEBLES; ALQUILER Y VENTA DE LOCALES COMERCIALES. La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil siete. Consistente en: las palabras Optica la curacao y diseño, sobre la palabra óptica no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CREDITICIOS PARA LA VENTA DE ARTICULOS OPTICOS, TALES COMO LENTES, ANTEOJOS, LENTES DE CONTACTO Y ACCESORIOS PARA LOS MISMOS, ASI COMO PARA SERVICIOS OPTICOS Y DE OFTALMOLO- GIA. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil seis. 3 v. alt. No. F

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIAS ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veintiuno de Junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores MARÍA BRAULIA CLÍMACO VIUDA DE GUERRA y JUAN JOSÉ ORELLANA y de los menores JOSÉ LUIS ORELLANA CLÍMACO y JUAN ADALBERTO ORELLANA CLÍMACO; la herencia intestada que a su defunción dejó la señora AGUSTINA CLÍMACO DE ORELLANA, quien fue de treinta y cinco años de edad, de oficios domésticos, casada, salvadoreña, fallecida el día veinticinco de Septiembre de dos mil cinco, en el Cantón Cutumayo, de la jurisdicción de Apastepeque, de este Departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de madre de la causante la primera, de cónyuge sobreviviente de la causante el segundo y de hijos de la causante los dos restantes. Y se han nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerlas los menores José Luis Orellana Clímaco y Juan Adalberto Orellana Clímaco, por medio de su representante legal señor Juan José Orellana, hasta cumplir su mayoría de edad. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiún días del mes de Junio del año dos mil siete. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, 3 v. alt. No. C GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE de este Distrito Judicial; AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las catorce horas del día veintidós de mayo del presente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día VEINTISIETE DE FEBRERO de este año en el Hospital Guadalupano de la ciudad de Cojutepeque siendo su último domicilio esta ciudad de San Sebastián, dejó la señora MARIA IRMA RIVAS DE ROSA o MARIA ILMA RIVAS o MARIA IRMA RIVAS, de parte del señor VICTOR MANUEL ROSA ALVARADO o VICTOR MA- NUEL ROSA en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante y además como CESIONARIO de los derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondía a los señores EVELIO ANTONIO ROSA RIVAS, o EVELIO ANTONIO ROSA, JOSE JUAN ROSA RIVAS o JOSE JUAN ROSA, IRMA DEL CARMEN ROSA RIVAS o IRMA DEL CARMEN ROSA, JOSE DE LA CRUZ OSWALDO ROSA u OSWALDO ROSA, MANUEL DE JESUS ROSA RIVAS o MANUEL DE JESUS ROSA, LUIS ERNESTO ROSA RIVAS o LUIS ERNESTO ROSA, como hijos de la expresada causante y CARLOS RIVAS ARIAS o CARLOS ANTONIO RIVAS ARIAS o CARLOS RIVAS como padre de la misma causante. CONFI- RIENDOSELE al aceptante la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las quince horas del día veintidós de mayo de dos mil siete. Licda. GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZA DE PRIME- RA INSTANCIA SUPLENTE.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas del día doce de junio de dos mil siete; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante INOCENTA GÓMEZ DE VICEN, quien fue cuarenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, casada, fallecida el día veintiuno de marzo de dos mil siete, siendo el municipio de Masahuat su último domicilio; por parte del señor JOSÉ ANTONIO VICEN UMAÑA conocido por JOSÉ ANTONIO VICEN,

117 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de y de las menores JACKELINE DEL SOCORRO, GLENDA DE LOS ÁNGELES y CIDIA YANETH, todas de apellido VICEN GÓMEZ, el primero en calidad de CÓNYUGE y las menores expresadas en calidad de HIJAS de la referida causante.- En consecuencia se ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente, y en el caso de las menores, la ejercerán por medio de su representante legal señor JOSÉ ANTONIO VICEN UMAÑA conocido por JOSÉ ANTONIO VICEN. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presente a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con quince minutos del día veinte de junio del dos mil siete.- Lic. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca a las diez horas con quince minutos del día veintiséis de enero de dos mil siete.- Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas del día trece de junio del dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante ERNESTINA MONTERROZA DE MORALES o ERNESTINA MONTERROZA, quien fue de sesenta y tres años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día treinta de agosto del dos mil; siendo esta ciudad su último domicilio; por parte del señor VALENTÍN MORALES CRISÓSTOMO conocido por VALENTÍN MORALES, en calidad de Cónyuge sobreviviente de la referida causante.- En consecuencia, se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas del día veintiséis de enero del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora EMELI- NA GRANADOS, fallecida a las diecinueve horas del día trece de febrero de mil novecientos noventa y seis, en el Barrio El Calvario de la ciudad de San Rafael Oriente de este distrito, departamento de San Miguel, siendo aquella ciudad su último domicilio; de parte de la señora Alicia Antonia Alfaro Granados, en su concepto de hija de la causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con veinticinco minutos del día veinticinco de junio del dos mil siete.- Lic. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SE- CRETARIA. 3 v. alt. No. C

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas con quince minutos del día dieciocho de junio del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ GERMAN CAMPOS CAÑAS, fallecido a las una horas del día quince de marzo de dos mil siete, en el Hospital Militar Central de San Salvador, siendo la ciudad de San Rafael Oriente de este distrito, departamento de San Miguel su último domicilio; de parte de la señora Ermilda Esperanza Campos de Campos, ésta esposa sobreviviente y además cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les corresponde a María Cecilia Campos y Campos, y Francisco Adonías Campos y Campos, hijos del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez horas con treinta minutos del día dieciocho de junio de dos mil siete.- Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTO. DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución de este Juzgado de las doce horas del día quince de junio de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor MAURICIO PRADO, la herencia intestada, que a su defunción dejó la causante señora MARGARITA PRADO VIUDA DE CERON, quien fue de ochenta y ocho años de edad, doméstica, fallecida en esta Ciudad, siendo este lugar de su último domicilio el día dieciséis de enero de dos mil uno, aceptación que hace la señora antes mencionada en su calidad de hijo de la referida causante. Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las nueve horas con treinta minutos del día diecinueve de junio de dos mil siete.- Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTO.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA DE LA CRUZ ÁLVAREZ DE LÓPEZ conocida por MARIA DE LA CRUZ ÁLVAREZ, quien falleció el día trece de febrero de dos mil siete, en el Seguro Social de esta ciudad, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora HILDA MARGARITA ÁLVAREZ LÓPEZ conocida por HILDA MARGARITA ÁLVAREZ DE BLANCO, en calidad de hija de la causante. Confiriéndole a la aceptante antes mencionada en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil siete.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PÉREZ, 3 v. alt. No. F

119 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA DEL TRANSITO GOMEZ ALBERTO, de cincuenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos noventa y un mil doscientos setenta y siete- nueve; la herencia que en forma intestada dejó el señor JOSE INES ALBERTO; quien fue de sesenta años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario de Chilanga, Departamento de Morazán, salvadoreño, hijo de Anselma Alberto García y de padre ignorado; quien falleció a las once horas del día veintisiete de marzo, del dos mil cuatro, siendo su último domicilio San Francisco Gotera, departamento de Morazán, en concepto de Esposa y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE AMILCAR ALBERTO GOMEZ, hijo del causante, se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las quince horas del día once de junio de dos mil siete.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INS- TANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.- HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las ocho horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores BLANCA TRINIDAD VALLADARES DE PARADA, de cincuenta y tres años de edad, Viuda, de oficios domésticos, originaria y residente en La Jagua, Municipio de San Carlos, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos cincuenta mil ciento nueve - ocho y Tarjeta de Identificación Tributaria número Un mil trescientos diecisiete-ciento setenta mil ochocientos cincuenta y tres - cinco uno-dos; JOSE MARIA PARADA VALLADARES, de treinta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, originario y residente en La Jagua, Municipio de San Carlos, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos treinta mil novecientos sesenta y siete-tres; y Tarjeta de Identificación Tributaria número Un mil trescientos diecisiete - cero veinte mil ciento setenta y uno-ciento uno - dos; NELSON EFRAIN PARADA VALLADARES, de treinta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, originario y residente en La Jagua, Municipio de San Carlos, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y cinco - seis; y Tarjeta de Identificación Tributaria número Un mil trescientos diecisiete - doscientos mil ciento setenta y tres - ciento uno - uno; y SANDRA MARLENI PARADA VALLADARES, conocida por SANDRA MARLENY PARADA VALLADARES, de treinta y un años de edad, Secretaria, originaria de La Jagua, Municipio de San Carlos, Departamento de Morazán; y del domicilio de San Miguel; con Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos diecisiete mil setecientos veintiocho - dos; y Tarjeta de Identificación Tributaria número Un mil trescientos diecisiete - cero ochenta mil ochocientos setenta y cinco - ciento uno-uno; de la herencia que en forma intestada dejó el señor MIGUEL ANGEL PARADA, conocido por MIGUEL ANGEL PARADA BENITEZ, quien fue de setenta y seis años de edad, casado, jornalero, Salvadoreño, originario de San Carlos, departamento de Morazán; hijo de los señores MARIA DEL TRANSITO BENITEZ y JOSE MARIA PARADA; quien falleció a las once horas y veinte minutos, del día veintiuno de enero del año dos mil siete, en el Cantón La Jagua, de la jurisdicción de San Carlos, departamento de Morazán; siendo este lugar su último domicilio; la primera en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante y los demás como hijos de éste.- Se ha conferido a los referidos aceptantes en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas y cinco minutos del día diecisiete de abril de dos mil siete. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1º. DE 1ª INSTANCIA, Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora ELOISA AMAYA CORTEZ, conocida por ELOISA AMAYA DE GUE- RRERO y por ELOISA GUERRERO, al fallecer el día nueve de septiembre del año de mil novecientos noventa y nueve, en Las Vegas, Nevada de los Estados Unidos de América, siendo la ciudad de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor ROGELIO ANTONIO GUERRERO, en calidad de hijo de la causante, confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los catorce días del mes de junio del dos mil siete.- Lic. JOSE ANTO- NIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cincuenta minutos del día quince de Junio del dos mil siete, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BE- NEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó la causante MARIA FRANCISCA HERRERA SAENZ; de parte de las señoras MARIANA HERRERA DE RODRIGUEZ y MARIA ISABEL HERRERA; como hijas de la referida causante; quien a la fecha de su fallecimiento; era de setenta y tres años de edad; soltera, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, hija de los señores JOSE ROBUSTIANO HERRERA y GORGONA SAENZ; FALLECIO a las veinte horas y treinta minutos del día veinticinco de enero del dos mil cinco, siendo su último domicilio en Delicias de Concepción.- Se les confirió a las aceptantes y en la forma establecida; la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA, de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días a partir de la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán, a los veintidós días del mes de Junio del dos mil siete.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª. INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas con quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora VICENTA ORELLANA, quien fue de noventa y seis años de edad, de oficios domésticos, soltera, de nacionalidad salvadoreña, del origen y domicilio de El Triunfo, hija de Guadalupe Orellana y de padre ignorado, falleció el día tres de agosto de mil novecientos noventa y siete, siendo su último domicilio la Ciudad de El Triunfo, de parte del señor DANIEL DE JESUS ORELLANA ORELLANA, como hijo del causante.- Confiéresele al aceptante en el carácter aludido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto.- Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.- LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTIUNO DE JUNIO DEL DOS MIL SIETE. Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA.- Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, 3 v. alt. No. F

121 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante HIPOLITO FLORES o HIPOLITO FLORES GONZALEZ, quien falleció el día uno de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, habiendo tenido la ciudad de Santiago Nonualco como su último domicilio, por parte de la señora ALMA YANETH FLORES RODRIGUEZ, en concepto de hija del causante nómbrase a la aceptante, interinamente administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.- JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 9 de mayo de Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. F LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor JULIO CESAR SANCHEZ, fallecido el día doce de marzo del año dos mil cuatro, en esta ciudad, siendo éste el lugar de su último domicilio de parte de la señora SOFIA ESPERANZA PACHECO DE SANCHEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida herencia les correspondían a los señores CESAR ANTONIO SANCHEZ PACHECO y ANA MARIA SANCHEZ PACHECO, como hijos todos del causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta minutos del día cinco de junio del año dos mil siete.- Entre Lineas- PACHECO- Vale.- Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, 3 v. alt. No. F Luis Antonio Benítez Hidalgo, Juez de lo Civil Suplente de este Distrito: HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día cuatro de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor RAFAEL ANTONIO ALARCON SALAZAR, quien fue conocido por Rafael Alarcón y por Rafael Alarcón Salazar, fallecido el día dos de febrero del año dos mil seis, en la ciudad de Santa Ana, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores MILAGRO DE JESUS AGUILAR DE ALARCON, ZOILA LETICIA ALARCON DE ROSALES, MERCEDES ALARCON DE PEREZ y RAFAEL ANTONIO ALARCON AGUILAR, la primera como cónyuge sobreviviente y los demás como hijos, todos del Causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta minutos del día catorce de Junio del año dos mil siete.- Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ES- COBAR, 3 v. alt. No. F

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y diez minutos del día veintinueve de mayo de dos mil siete, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ELMER ANTONIO ANDRADE GUZMAN, quien falleció a las veintitrés horas del día veinticinco de abril del año dos mil seis, en Calle Elizabeth Ciudad Real Oriente, de esta ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de los menores JOSÉ ANGEL y ASHLY ESTHER, ambos de apellidos ANDRADE TOVAR, como hijos del causante, éstos representados legalmente por su madre ROXANA DEL CARMEN TOVAR GRANADOS, y se ha conferido a los aceptantes declarados en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las diez horas y veinticinco minutos del día veintinueve de mayo de dos mil siete.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley, conocida por Dennise Marisol Enríquez y por Dennise Marisol Funes, en su calidad de Hija de la Causante.- Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades de ley.- Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil siete.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRETARIA. 3 v. alt. No. F FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.- HACE SABER: Que por resolución de este tribunal a las ocho horas veinte minutos del presente día, mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada del señor FRANCISCO MOSCOSO AGUIRRE, fallecido en el Cantón El Pinalito de esta jurisdicción, el día doce de noviembre del año dos mil cinco, siendo dicho Cantón el lugar de su último domicilio de parte de la señora FILOMENA JORDAN DE MOSCOSO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante, a quien se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones que la Ley confiere a los Curadores de la Herencia Yacente.- Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por la señora Graciela Funes, al fallecer el día veinte de agosto de mil novecientos ochenta y siete, en el Barrio Analco de la Ciudad de Santa Elena, departamento de Usulután, siendo la ciudad de Santa Elena, lugar que tuvo como su último domicilio, de parte de la señora Dennis Marisol Funes, del día treinta de enero del año dos mil siete.- Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CI- VIL.- Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

123 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de HERENCIA YACENTE EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIU- DAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las once horas y treinta minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil siete, se ha declarado yacente la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, a las diez horas y cincuenta minutos del día cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, dejó el señor ADALBERTO SUAZO BONILLA, conocido por ADALBERTO BONILLA SUAZO; se ha nombrado Curador de la misma al Abogado CARLOS FERNANDO CHÁVEZ ORTIZ, a quien se le hará saber de este nombramiento, para su aceptación, juramentación y demás efectos legales. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil siete.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETA- RIA. Municipio de San Gerardo, Departamento de San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero uno siete nueve cuatro cinco dos- uno. Solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD a favor de la señora DOMITILA MARTÍNEZ VIUDA DE GUEVARA, de un terreno de naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Calvario del Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán; de la capacidad superficial de UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PUNTO CINCO METROS CUADRADOS de los linderos y medidas siguientes: AL ORIENTE: Mide treinta metros con terreno de Miguel Ángel Guevara y Eusebio Membreño; AL NORTE: Mide cincuenta y cuatro metros con terreno de Basilia López Esquivel; AL PONIENTE: Mide veinticuatro metros con terreno de Romana Chicas, los divide calle de por medio; y AL SUR: Cincuenta y nueve metros con terreno de Gloria Vilma Guevara y Susana Chicas, todos los colindantes son de este domicilio y lo valora en la cantidad de UN MIL DÓLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, y lo adquirió derecho de sucesión de su esposo JOSÉ FACUNDO LÓPEZ, desde hace más de siete años quien a su vez lo había obtenido por compraventa de BASILIA LÓPEZ ESQUIVEL, que unida la posesión hacen de todos más de veinticinco años. El inmueble descrito carece de documento inscrito en el Registro de la propiedad Raíz, no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con nadie o de ajena pertenencia. Lo que hago del conocimiento público para efectos de Ley. 3 v. alt. No. C Alcaldía Municipal de Meanguera, Departamento de Morazán, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil siete.- MAURICIO GEOVANNY DÍAZ PEREIRA, ALCALDE MUNICIPAL.- CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ CARRILLO, SECRETARIO MUNICIPAL. TÍTULOS DE PROPIEDAD 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada EMMA LETICIA AMAYA GÓMEZ, mayor de edad, Abogada, del domicilio de la ciudad de San Miguel, quien actúa en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora DOMITILA MARTÍNEZ VIUDA DE GUEVARA, de cuarenta y seis años de edad, costurera, del domicilio de Cantón San Jerónimo, del LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARELY DURAN, de cincuenta y nueve de edad, Costurera, originaria de

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 Santiago Nonualco, de este domicilio, del Departamento de La Paz, TÍTULOS SUPLETORIOS con Documento Único de Identidad Número cero cero cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos veinticinco guión tres. solicitando se le extienda Título de Propiedad de un terreno de naturaleza rústica, del área catastral según Certificación del Centro Nacional de Registros de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUN- TO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, situado en el Cantón San José de La Paz Arriba de esta jurisdicción; que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Con terreno de Víctor Manuel Baires, de María Marta Argueta, camino vecinal de por medio, en cuarenta y uno punto treinta y siete metros; AL ORIENTE: Con terreno de Juana Peña de Durán, en treinta y tres punto quince metros; AL SUR: Con terreno de Herminio Durán, en tres tramos, el primero de veinticuatro punto cincuenta y un metros, el segundo de tres punto ochenta metros y el tercero once punto ochenta y tres metros; y AL PONIENTE: Con terreno de Herminio Durán, también formado de tres tramos, el primero de trece punto treinta y siete metros, el segundo de cuatro punto cero metros y el tercero de catorce punto cincuenta y un metros. Marcado perimetralmente con cercos de alambre de púas. Los colindantes son todos de este domicilio. No es sirviente ni es dominante y no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, lo posee de manera quieta, pacífica y sin ninguna interrupción por más de diez años consecutivos y lo adquirió por compra que hizo a Juana Durán, sobreviviente, en junio de mil novecientos noventa y seis. Lo valora en DOS MIL /100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES equivalentes a DIECISIETE MIL QUINIENTOS COLONES. Se hace saber para efectos de ley. Alcaldía Municipal: Santiago Nonualco, treinta de enero de dos mil siete.- MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES, ALCALDESA MUNICIPAL.- ELÍAS BARAHONA LOVO, SE- CRETARIO MUNICIPAL. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que la señora GUMERCINDA HERNÁNDEZ MARROQUÍN, quien es de cincuenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio Guadalupe, departamento de San Vicente, solicita Título Supletorio del terreno rústico, situado en el Cantón San Emigdio, El Tablón, jurisdicción de Guadalupe, departamento de San Vicente, el cual se describe así: AL NORTE, mide once metros setenta centímetros y linda con terreno que fue de Paulina Mejía viuda de Pineda hoy de su sucesión representada por el señor Juan Alfonso Pineda, en línea recta; AL ORIENTE, mide trece metros con dieciséis centímetros linda con terreno de José Osmín Martínez Bolaños, cerco de alambre del colindante de división; AL SUR, mide trece metros y linda con terreno de José Osmín Martínez Bolaños, cerco de alambre del colindante de división; AL PONIENTE, mide trece metros dieciséis centímetros y linda con terreno que fue de Alfredo Marroquín Hernández hoy propiedad de Rosa Amalia Marroquín, calle de por medio. En la porción de terreno antes descrita actualmente hay construida una casa de techo de duralita, paredes de Block, con su correspondiente servicio de energía eléctrica. El inmueble descrito tiene una extensión superficial de CIENTO SESENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, y está valorado en la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Asegura poseerlo por compra que de él hizo a los señores AMBROCIO ALCIDES HERNÁNDEZ MARROQUÍN, ROSA LIDIA HERNÁNDEZ DE FLORES, MARIA ESTELA HERNÁNDEZ MEJIA y ROSA AMINTA HERNÁNDEZ MARROQUÍN DE MEJIA, a las ocho horas del día dos de octubre del año dos mil seis, y a las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil seis. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas veinticinco minutos del día veintisiete de junio del año dos mil siete.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

125 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de LICENCIADA GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, Juez de Primera Instancia Suplente de este Distrito; AL PUBLICO: para los efectos de ley: HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE EVENOR ROMERO MIRA, como Apoderado General Judicial del señor SANTOS HERMINIO FRANCO CUBIAS, de cincuenta y seis años de edad, Albañil y del domicilio de San Vicente, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza RUSTICA, situado en los suburbios del BARRIO EL CALVARIO, JURISDICCION DE SAN ESTEBAN CATARINA, SAN VICENTE, de una extensión superficial de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, del mojón uno al dos con rumbo Noreste ochenta y nueve grados veintiún minutos ocho segundos, con una distancia de dieciséis punto setenta y dos metros; Tramo dos, del mojón dos al tres con rumbo Noreste ochenta y cuatro grados cuarenta y siete minutos cuarenta y un segundos, con una distancia de treinta y nueve punto catorce metros; Tramo tres, del mojón tres al cuatro, con rumbo Sureste ochenta grados doce minutos cincuenta segundos, con una distancia de diecisiete punto noventa y nueve metros; Tramo cuatro, del mojón cuatro al cinco, con rumbo Sureste sesenta y siete grados cuarenta y cinco minutos treinta y cinco segundos, con una distancia de treinta y seis punto ochenta y ocho metros; Tramo cinco, del mojón cinco al seis, con rumbo Sureste treinta y siete grados cincuenta y dos minutos veintinueve segundos, con una distancia de doce punto veintitrés metros, colindan estos tramos con terreno propiedad de Jorge Eduardo López Barias, calle que conduce desde el desvío de San Vicente hacia San Esteban Catarina, de por medio; LINDERO ORIENTE, está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, del mojón seis al siete, con rumbo Suroeste cero siete grados cero cuatro minutos veinticuatro segundos, con una distancia de quince punto setenta y cuatro metros; Tramo dos, del mojón siete al ocho, con rumbo Suroeste treinta y tres grados diecinueve minutos cincuenta y nueve segundos, con una distancia de ciento once punto veintinueve metros; Tramo tres, del mojón ocho al nueve con rumbo Suroeste quince grados once minutos veinticinco segundos, con una distancia de veinte punto noventa y seis metros; Tramo cuatro, del mojón nueve al diez con rumbo Suroeste cero siete grados cincuenta y siete minutos cero seis segundos, con una distancia de cincuenta y ocho punto treinta y siete metros; Tramo cinco, del mojón diez al once, con rumbo Suroeste veintiocho grados veintiséis minutos cuarenta y seis segundos, con una distancia de cincuenta y cinco punto diecinueve metros; y Tramo seis, del mojón once al doce, con rumbo Suroeste cuarenta y nueve grados veintidós minutos trece segundos, con una distancia de once punto quince metros, se llega así al esquinero Sur-Este del terreno que se describe, colindan estos tramos con terreno propiedad de Jorge Eduardo López Barias y que es donde se ha desarrollando la Lotificación Los Girasoles, y terreno propiedad de Marta Mendoza y Ufenia Mendoza, calle que conduce desde el desvío con Autopista Carretera Panamericana, hacia San Esteban Catarina, de por medio; LINDERO SUR: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, del mojón doce al trece con rumbo Noroeste ochenta grados veintisiete minutos veinticuatro segundos, con una distancia de treinta y siete punto ochenta y siete metros; Tramo dos; del mojón trece al catorce, con rumbo Noroeste setenta y siete grados cero cuatro minutos once segundos, con una distancia de cincuenta y cuatro punto noventa y cuatro metros, y linda con terreno propiedad de Jorge Antonio Martínez Zavala, quebrada de invierno de por medio; y LINDERO PONIENTE: está formado por dieciocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, del mojón catorce al quince, con rumbo Noreste treinta y dos grados treinta y ocho minutos doce segundos, con una distancia de trece punto sesenta y cuatro metros; Tramo dos, del mojón quince al dieciséis, con rumbo Noreste treinta y siete grados dieciséis minutos dieciséis segundos, con una distancia de ocho punto setenta y seis metros; Tramo tres, del mojón dieciséis al diecisiete, con rumbo Noreste treinta y ocho grados veinticinco minutos treinta y tres segundos, con una distancia de diez punto ochenta metros; Tramo cuatro, del mojón diecisiete al dieciocho, con rumbo Noreste cuarenta y siete grados cuarenta minutos veintisiete segundos, con una distancia de ocho punto cuarenta y cinco metros; Tramo cinco, del mojón dieciocho al diecinueve, con rumbo Noreste veintiún grados doce minutos cero tres segundos, con una distancia de cuatro punto ochenta y seis metros; Tramo seis, del mojón diecinueve al veinte, con rumbo Noreste cuarenta y nueve grados cuarenta y dos minutos veintiún segundos, con una distancia de catorce punto cero ocho metros; Tramo siete, del mojón veinte al veintiuno, con rumbo Noroeste cuarenta grados cincuenta minutos quince segundos, con una distancia de veintidós punto cincuenta y un metros; Tramo ocho, del mojón veintiuno al veintidós, con rumbo Noreste diez grados cincuenta y un minutos cincuenta y seis segundos, con una distancia de dieciséis punto veintiocho metros; Tramo nueve, del mojón veintidós al veintitrés, con rumbo Noreste diecisiete grados cuarenta y nueve minutos treinta y cuatro segundos, con una distancia de veintitrés punto setenta y seis metros; Tramo diez, del mojón veintitrés al veinticuatro, con rumbo Noreste veintisiete grados cincuenta minutos treinta y cuatro segundos, con una distancia de veintiséis punto sesenta y nueve metros; Tramo once, del mojón veinticuatro al veinticinco, con rumbo Noreste veintiocho grados treinta y seis minutos diecinueve segundos, con una distancia de catorce punto sesenta y cinco metros; Tramo doce, del mojón veinticinco al veintiséis, con rumbo Noreste dieciocho grados cincuenta y siete minutos cuarenta y tres segundos, con una distancia de once punto ochenta y un metros; Tramo trece, del mojón veintiséis al veintisiete, con rumbo Noreste veinticuatro grados diecinueve minutos cincuenta y dos segundos, con una distancia de dieciséis punto ochenta y

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 cuatro metros; Tramo catorce, del mojón veintisiete al veintiocho, con rumbo Noreste once grados veinte minutos diecisiete segundos, con una distancia de seis punto noventa y dos metros; Tramo quince, del mojón veintiocho al veintinueve, con rumbo Noreste cero cero grados cero seis minutos cuarenta y cuatro segundos, con una distancia de treinta punto cincuenta y nueve metros; Tramo dieciséis, del mojón veintinueve al treinta con rumbo Noroeste cero cinco grados veinticuatro minutos cuarenta y cuatro segundos, con una distancia de diecinueve punto ochenta y siete metros; Tramo diecisiete, del mojón treinta al treinta y uno, con rumbo Noroeste quince grados treinta y siete minutos cero dos segundos, con una distancia de trece punto dieciocho metros; y Tramo dieciocho, del mojón treinta y uno al uno, con rumbo Noroeste diez grados dieciséis minutos treinta y seis segundos, con una distancia de doce punto veintiocho metros, se llega así al esquinero Noroeste del terreno donde se inició la presente descripción, colindan estos tramos con terreno propiedad de Pilar Aguilar y Domingo Ponce. El inmueble antes descrito tiene una extensión superficial de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS. Dicho inmueble lo valúa mi mandante en la suma de UN MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, a las catorce horas y treinta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil siete. Licda. GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora MARIA EMMA HERCULES RODRIGUEZ conocida por MARIA EMMA HERCULES, de cincuenta y nueve años de edad, ama de casa, del domicilio de la Población de Santa Rosa Guachipilín, a través de su Apoderado Licenciado HECTOR MANUEL UMAÑA SANDOVAL, solicitando que se extienda a su favor Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Palo Galán, jurisdicción de Santa Rosa Guachipilín, de una extensión superficial según certificación catastral de DOS MIL OCHOCIEN- TOS VEINTICUATRO PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con Eva Polanco de Valle; AL ORIENTE, con Jesús Mancía y José Luis Mancía; AL SUR, con Dimas Ever Mancía Valle, calle de por medio; Y AL PONIENTE, con Isabel Mancía.- Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con quince minutos del día veinticinco de junio del dos mil siete. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, 3 v. alt. No. C MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRI- TO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado AMILCAR EFREN CARDONA MONTERROSA, en su carácter de Apoderado General Judicial, del señor MIGUEL AN- GEL ABREGO MEJIA conocido por MIGUEL ANGEL ABREGO, Solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de Naturaleza Rústica, situado en Cantón Nance Verde, del Municipio de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de VEINTIOCHO AREAS, que tiene las medidas y linderos especiales siguientes: AL ORIENTE: con terreno de don Octaviano Abrego, mediando brotones de izote y tempate, AL NORTE: con terreno de María Luz Hernández, mediando camino vecinal. AL PONIENTE: con terreno de Celestino Mejía, mediando brotones de varias clases en línea quebrada y AL SUR: Con terreno de Octaviano Abrego, mediando brotones de clases en línea recta. Dicho inmueble lo adquirió por compra que hizo la señora MARIA LEONOR SEGURA ABREGO, el día tres de agosto de mil novecientos ochenta y siete, por lo que datan más de diez años de poseerlo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, no está en proindivisión, no tienen nombre especial alguno, no es dominante ni sirviente y lo valúa por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas del día diecinueve de junio del año dos mil siete. Lic. MA- NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, 3 v. alt. No. F

127 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de TITULO DE DOMINIO MARIO REINALDO ORTIZ PEÑATE, Alcalde Municipal Específico del Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada Patricia Elena Sánchez de Morán, de veintiocho años de edad, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, portadora de su Carné de Abogado número once mil cuatrocientos noventa, quien actúa con poder especial y solicita título de dominio a favor de su representado señor MIGUEL ANGEL DIAZ LOPEZ, de setenta y cinco años de edad, Agricultor, del domicilio de esta ciudad en su concepto SOLICITA Título de Dominio de un solar Urbano y construcciones, situado en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile, número once de esta Ciudad, de la extensión superficial de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, pero que en la realidad es de mayor extensión superficial, siendo de un área aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ME- TROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias actuales siguientes: AL NORTE, mide trece metros trece centímetros según la escritura privada de venta, pero en la realidad mide dieciséis metros sesenta y cinco centímetros, con calle pública de por medio y al otro lado con propiedad de Arístides Moreno y Paula Guerra viuda de Cartagena; AL ORIENTE, mide setenta metros seis centímetros según escritura, pero en la realidad mide ochenta metros ocho centímetros, linda con propiedad de Ángela Coralia Díaz, tapial de ladrillo de la colindante, Víctor Manuel Leiva hoy Teresa Galán y Salvador Avelar, tapial de por medio, Nora Estela Leiva, cerco de piedra del terreno de por medio, María Norma Leiva de Lara hoy de Ruth Verónica Recinos de Rivas, cerco de piedra del terreno de por medio, Juan Felipe Recinos Alvarado, tapial de ladrillo del colindante de por medio, René Alexander Mejía, tapial de ladrillo de la colindante de por medio, Elva Lidia Mejía, Humberto Figueroa y Lucía Ardón, tapiales de ladrillo de los colindantes de por medio; AL SUR, mide quince metros treinta y ocho centímetros, pero en la realidad mide diecinueve metros, linda con propiedad de Luis Alonso Figueroa hoy de Oswaldo Ibañez Rivas, cerco de piedra del terreno de por medio; y AL PONIENTE, mide cincuenta y cuatro metros trece centímetros, pero en la realidad mide ochenta y dos metros sesenta y seis centímetros, linda con propiedad de William Arévalo Díaz, hoy de Rosa Concepción Enma Clará y Orlando Antonio Arévalo Díaz, cerco de piedra de por medio. El solar descrito no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie. Lo valoro en la cantidad de CINCUEN- TA MIL COLONES equivalente a CINCO MIL SETECIENTOS DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo adquirió por compra que le hizo a las señoras Concepción Victoria Díaz, Carmen Olivia Díaz López y Marta Esperanza Díaz de Calderón, con quien les une parentesco familiar en segundo grado de consanguinidad. Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los catorce días del mes de Junio de dos mil siete. LIC. MARIO REINALDO ORTIZ PEÑATE, ALCALDE MUNICIPAL ESPECIFICO.- JOSÉ ENRI- QUE RAMÍREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.- RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado AR- MANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO- REÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de LA CIUDAD DE LEVERKUSEN, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra VITABAY ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil siete. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, ley. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de 3 v. alt. No. C

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado AR- MANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO- REÑA, actuando como APODERADO de BAYER AKTIENGESE- LLSCHAFT, del domicilio de la ciudad de Leverkusen, República Federal de Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra VI- TABAY ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de LA CIUDAD DE LEVERKUSEN, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CEFAKID; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil siete. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, No. de Expediente: v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado AR- MANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO- HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., del domicilio de Ciudad de Leverkusen, República Federal de Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MACROBAY; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

129 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de junio del año dos mil siete. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado AR- MANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO- REÑA, actuando como APODERADO de BAYER AKTIENGESE- LLSCHAFT, del domicilio de la ciudad de Leverkusen, República Federal de Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BA- YMYCOS ; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado AR- MANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO- REÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de LA CIUDAD DE LEVERKUSEN, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PULMOBAY; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil siete. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil siete. No. de Expediente: HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, No. de Presentación: CLASE: 05. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado AR- MANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO- REÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de LA CIUDAD DE LEVERKUSEN, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MONCEREN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil siete. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil siete. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, No. de Expediente: No. de Presentación: EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABO- GADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CENTRUM, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra DENGUEFINGAL ; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATO- RIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra CEREBROFOS; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil siete. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C

131 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABO- GADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CENTRUM, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra QUEMASANA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil siete. S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra ESCABIEX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil siete. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CENTRUM, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABO- GADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CENTRUM, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra ALERMICIN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil siete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABO- GADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CENTRUM, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra NEUROVITAN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil siete. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABO- GADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR. de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PROMASS, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil siete.- ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABO- GADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO

133 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de GENERAL JUDICIAL de CENTRUM, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra HONGO- FINGAL ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil siete. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil siete. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA, SECRETARIA. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 05. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABO- GADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORA- TORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra VITAMICIN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABO- GADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CENTRUM, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra REUMAPIRINA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil siete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de VAN MELLE NEDERLAND B.V., del domicilio de Breda, Zoete Inval 20, Holanda, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIP- CION DE MARCAS, consistente en la palabra AIRHEADS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de junio del año dos mil siete. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GOJO IN- DUSTRIES, INC, del domicilio de One GOJO Plaza, Suite 500, Akron, Ohio 44311, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en La palabra Provon, escrita en letras de molde negras de las cuales la letra P está en mayúscula y la letra v se encuentra un poco más larga en su parte inferior; a toda esta palabra la subraya una línea delgada y negra que se encuentra interrumpida por la parte inferior de la letra v ; al extremo izquierdo de esta palabra se encuentra la figura estilizada de un caduceo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil siete. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

135 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de No. de Expediente: MARCAS DE FÁBRICA No. de Presentación: CLASE: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GOJO IN- DUSTRIES, INC, del domicilio de One GOJO Plaza, Suite 500, Akron, Ohio 44311, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA PROVON, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE NEGRAS DE LAS CUALES LA LETRA P ESTA EN MAYÚSCULA Y LA LETRA V SE ENCUENTRA UN POCO MAS LARGA EN SU PARTE INFERIOR; A TODA ESTA PALABRA LA SUBRAYA UNA LÍNEA DELGADA Y NE- GRA QUE SE ENCUENTRA INTERRUMPIDA POR LA PARTE INFERIOR DE LA LETRA V ; AL EXTREMO IZQUIERDO DE ESTA PALABRA SE ENCUENTRA LA FIGURA ESTILIZADA DE UN CADUCEO; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DIEGO ALEXIS ECHEGOYEN RIVERA, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de NODOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NODOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: La expresión NDS interactivos y diseño, que servirá para: AMPARAR: DISEÑO, DESARROLLO Y MAN- TENIMIENTO DE SITIOS WEB, PUBLICIDAD A TRAVÉS DE INTERNET, COMERCIO Y SERVICIOS ELECTRÓNICOS. La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil siete. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil siete. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. C HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA, No. de Expediente: ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALICIA DÍAZ MAURICIO DE RÍOS, de nacionalidad SALVADOREÑA,

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, PETROLITOS DÍAZ Consistente en: Las palabras PETROLITOS DÍAZ, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS. La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de junio del año dos mil siete. ALICIA ESTER GARCÍA COREAS, SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil siete. No. de Expediente: GEORGINA VIANA CANIZALEZ, No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APO- DERADO ESPECIAL de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LAPRINVENTUS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMÓN SERRANO, en su calidad de APODERADO de CENTRO NACIONAL DE BIOPREPARADOS (BIOCEN), de nacionalidad CUBANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BIOCEN Consistente en: La palabra LAPRINVENTUS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, ESPE- CIALMENTE: ANTIHISTAMÍNICOS PARA USO HUMANO. La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil siete. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, Consistente en: la palabra BIOCEN, escrita en letras de molde mayúsculas. La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año mil novecientos noventa y cinco. 3 v. alt. No. F

137 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. RADO de BON APPETIT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MÓNICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODE- RADO de BON APPETIT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: La palabra Soyalife y diseño, la palabra life se traduce al castellano como vida, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS HECHAS A BASE DE SOYA. Consistente en: La expresión Kalfree y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS, TODAS CON SABOR A LIMÓN. La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil siete. La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil siete. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de abril del año dos mil siete. CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. F Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de VT Specialized Vehicles Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MÓNICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODE- Consistente en: La palabra Hackney y diseño, traducida al castellano como Caballo de Alquiler, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS, APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA.

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil siete. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: GEORGINA VIANA CANIZALEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA TERESA FLORES GUADRON, en su calidad de APODERADO GE- NERAL JUDICIAL de PARQUES RECREATIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALBA CONCEPCIÓN ESCOBAR DE RAMÍREZ, en su calidad de RE- PRESENTANTE LEGAL de AVÍCOLA SAN BENITO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AVÍCOLA SAN BENITO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: Las palabras EL CLÁSICO MAS QUE UN CAFÉ! y diseño, que servirá para: DISTINGUIR UN ESTABLECI- MIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA COMPRAVENTA DE TODA CLASE DE PRODUCTOS DE CAFETERÍA EN GENERAL; UBICADO EN LA AUTOPISTA SALIDA A SAN SALVADOR, CONTIGUO A IGLESIA JOSUÉ, FRENTE A GASOLINERA ESSO, EL TRÉBOL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA. Consistente en: Las palabras AVÍCOLA SAN BENITO, S.A. de C.V., a las letras y palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: HUEVOS. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil siete. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil siete. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

139 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA TERESA FLORES GUADRON, en su calidad de APODERADO GE- NERAL JUDICIAL de PARQUES RECREATIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, PECIAL de INDUSTRIAS Y SERVICIOS FACAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FACAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: La frase The Look Salon & Spa, y diseño donde la palabra The Look se traduce al castellano como Estilo, que servirá para: DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO CO- MERCIAL DEDICADO A TRATAMIENTOS DE BELLEZA EN GENERAL, UBICADO EN LA AUTOPISTA SALIDA A SAN SALVADOR, CONTIGUO A IGLESIA JOSUÉ, FRENTE A GA- SOLINERA ESSO EL TRÉBOL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil siete. Consistente en: La palabra Facar y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO QUE SE DE- DICARA A PRESTAR SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE ARTÍCULOS DE FE- RRETERÍA Y REPUESTOS DE MOTORES; UBICADO EN 29 CALLE ORIENTE 114, SAN SALVADOR, EL SALVADOR. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil siete. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, GEORGINA VIANA CANIZALEZ, CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCAR- LO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ES- EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ LEMUS, de nacionalidad SALVA-

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NODOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: Las letras SS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA FABRICA- CIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE SEGURIDAD Y ACCESORIOS AFINES. La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil siete. Consistente en: Las palabras GRUPO NODOS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR A LA EMPRESA DE SERVICIOS DEDICADA A: SERVICIOS TURÍSTICOS. CAPACITACIONES Y SEMINARIOS, DISEÑO, DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE PAGINAS WEB, COMERCIO ELECTRÓNICO Y RELACIO- NES PUBLICAS, UBICADA EN 11 CALLE PONIENTE Y 87 AV. NORTE, # 700, COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil siete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRIDA AZELA LÓPEZ DE LÓPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DIEGO ALEXIS ECHEGOYEN RIVERA, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de NODOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE Consistente en: Las palabras Móvil Rent a Car & Service y diseño, que se traduce al castellano como Móvil Renta de Carros

141 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de y Servicios, que servirá para: IDENTIFICAR LA EMPRESA DE SERVICIO DEDICADO A LA RENTA DE VEHÍCULOS Y LUBRICANTES, UBICADO EN CALLE LIBERTAD Y AV. EL ROSARIO, POLÍGONO J, # 24 Y 25, JARDINES DE MERLIOT, SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil siete. La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil siete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CECILIA DEL CARMEN LIZAMA COREAS, en su calidad de APODERA- DO GENERAL JUDICIAL de RENE OSWALDO MARTÍNEZ GUILLEN, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBER- TO ANTONIO RAMOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de KENYKAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: KENYKAR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: Las palabras La Curva 3 de Doña Magdalena y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A SERVICIO DE RESTAURANTE, UBICADO EN: CUARTA AVENIDA SUR, CARRETERA PA- NAMERICANA, SAN RAFAEL CEDRO, CENTRO, DEPARTA- MENTO DE CUSCATLAN. Consistente en: Las palabras friendly Restaurant traducidas al castellano como Restaurante Amistoso, y donde sobre las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDI- CADO AL SERVICIO DE RESTAURANTE, UBICADO SOBRE EL BOULEVARD LAS PALMERAS, NUMERO VEINTICUATRO, SONSONATE. La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil siete.

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil siete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS, Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ, 3 v. alt. No. C SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCAR- LO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de IN- DUSTRIAS Y SERVICIOS FACAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FACAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS AMILCAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de PIEL Y CALZADO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: La palabra facar y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LA DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE AR- TÍCULOS DE FERRETERÍA Y REPUESTOS DE MOTORES. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil siete. Consistente en: La letra P y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN SOBRE LOS PRODUCTOS TALES COMO: VESTIDOS, CON INCLUSIÓN DE BOTAS, ZAPATOS Y ZAPATILLAS. La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil siete. Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ, 3 v. alt. No. C

143 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de MATRICULAS DE COMERCIO ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO ,002 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RUGGE- RO ANTONIO VERRI, en su calidad de Representante legal de la sociedad LAS FABRICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse FABRICAS, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVA- DOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 45 del libro 342 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y veinticuatro minutos del día veintiocho de mayo de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 205 y el asiento de Establecimiento No , 002 inscripción, ambos del libro 148 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada LAS FABRICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIALBE, la cual se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS Y ARRENDADOS HOTELES, con dirección en FINAL 17ª AVENIDA SUR, ENTRADA A COLONIA SAN JOSE DEL PINO, FRENTE A OFICINAS DE DISZASA del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SE- SENTA Y SIETE 28/100 DOLARES ($368,367.28) y que tiene los establecimientos siguientes: 001-) denominado LAS FABRICAS, S.A. DE C.V., ubicado en FINAL 17ª AVENIDA SUR, ENTRADA A COLONIA SAN JOSE DEL PINO, FRENTE A OFICINAS DE DISZASA, SANTA TECLA, LA LIBERTAD y que se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS Y ARRENDADOS HOTELES; 002-) denominado LAS FABRICAS, S.A. DE C.V., ubicado en CALLE EL MIRADOR, No COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR y que se dedica a ALQUILER DE HABITACIONES. ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE- CIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS COLOCHO AYALA, en su calidad de Representante legal de la sociedad INVERSIONES ROCOME, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES ROCOME, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADO- REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 65 del libro 2118 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y treinta y tres minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 226 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 227, ambos del Libro 114 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina INVERSIONES ROCOME, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la VENTA DE ARTICULOS DE FERRETERIA, DE MATERIALES Y ACCESORIOS PARA LA CONSTRUCCION, INCLUYE PINTURAS Y PRODUCTOS CONEXOS, con dirección en DESVIO A SAN JUAN OPICO, LOTIFICACION SANTA MARTA del domicilio de SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD cuyo activo asciende a DOCE MIL 00/100 DOLARES ($12,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado INVERSIONES ROCOME, S. A. DE C. V., ubicado en DESVIO A SAN JUAN OPICO LOTIFICACION SANTA MARTA, LA LIBERTAD y que se dedica a la VENTA DE ARTICULOS DE FERRETERIA, DE MATERIALES Y AC- CESORIOS PARA LA CONSTRUCCION, INCLUYE PINTURAS Y PRODUCTOS CONEXOS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veinticinco de mayo de dos mil seis. LICDA. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO San Salvador, dieciocho de junio de dos mil siete. LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO, 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado AN- GEL ALFREDO AVILES ALVARADO, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, con número de Documento Unico de Identidad del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria: , el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y treinta y dos

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 minutos del día quince de junio de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 226 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 227, ambos del Libro 148 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa denominada OBRAS ELECTRICAS Y CIVILES, se dedica a COMPRA Y VENTA DE MATERIAL ELECTRICO, CONTRATISTA ELECTRICISTA, SERVICIOS DE INGENIERIA CIVIL Y OTROS, con dirección en COLONIA CUMBRES DE LA ESCALON, AVENIDA LAS BRISAS N 12-B del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO 98/100 DOLARES ($ 117,545.98) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado OBRAS ELECTRICAS Y CIVILES ubicado en COLONIA CUMBRES DE LA ESCALON, AVENIDA LAS BRISAS N 12-B del domicilio y departamento de SAN SALVADOR y que se dedica a COMPRA Y VENTA DE MATERIAL ELECTRICO, CONTRATISTA ELECTRICISTA, SERVICIOS DE INGENIERIA CIVIL Y OTROS. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSÉ FRANCISCO GUERRERO, en su calidad de Representante Legal de la sociedad RECICLADOS ICG DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse REGICLADOS ICG DE EL SALVADOR, S. A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 34 del libro 2157 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del día once de junio de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 105 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 106, ambos del Libro 148 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina RECICLADOS ICG DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS NO CLASIFICADAS PRE- VIAMENTE, con dirección en PASEO GENERAL ESCALON, CENTRO COMERCIAL VILLAS ESPAÑOLAS, LOCAL D-8 del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado RECICLADOS ICG DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ubicado en PASEO GENERAL ESCALON, CENTRO COMERCIAL VILLAS ESPAÑOLAS, LOCAL D-8 del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR y que se dedica a OTRAS INDUSTRIAS MA- NUFACTURERAS NO CLASIFICADAS PREVIAMENTE. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, trece de junio de dos mil siete. LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, 3 v. alt. No. C Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, diecinueve de junio de dos mil siete. LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, 3 v. alt. No. C ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CHANG JEN-CHING, en su calidad de Representante legal de la sociedad C. J. C., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse C. J. C., S.A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 60 del libro 2156 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las once horas y cincuenta y cuatro minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 27 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 28, ambos del Libro 131 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina C. J. C., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE JUEGOS ELECTRONICOS, con dirección en COLONIA SAN FRANCISCO, CALLE LAS CAMELIAS, N 501 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLA- RES ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado C. J. C., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ubicado en COLONIA SAN FRANCISCO, CALLE LAS CAMELIAS, N 501, SAN SALVADOR y que se dedica a VENTA DE JUEGOS ELECTRONICOS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, seis de noviembre de dos mil seis. LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO, 3 v. alt. No. C

145 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CHIUNG- YU LUNG, en su calidad de Representante legal de la sociedad CORA STORE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CORA STORE, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 14 del libro 2109 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y cinco minutos del día veintiocho de abril de dos mil seis. Con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 64 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 65, ambos del Libro 141 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina CORA STORE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE, con dirección en 1ª CALLE PONIENTE Y 3ª AVENIDA SUR, No. 4, EDIFICIO LA CALERA, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a VEINTE MIL 00/100 DOLARES ($20,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CORA STORE, S.A. DE C.V., ubicado en 1ª CALLE PONIENTE Y 3ª AVENIDA SUR, No. 4, EDIFICIO LA CALERA, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR y que se dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASI- FICADOS PREVIAMENTE. ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE- CIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TZU-JUNG CHUNG, de nacionalidad Taiwanesa, con número de Pasaporte P dos dos dos tres cero cinco uno nueve ocho, con Número de Identificación Tributaria: , el cual ha presentado solicitud a las quince horas y treinta y seis minutos del día primero de febrero de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 146 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 147, ambos del Libro 108 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE, con dirección en BOULEVARD UNIVERSITA- RIO, No. 1934, ENTRE 35a. AVENIDA NORTE Y AVENIDA FLOR DE FUEGO del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES CON 00/100 $2, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado FORMOSA, ubicado en BOULEVARD UNIVERSITARIO, No. 1934, ENTRE 35a. AVENIDA NORTE Y AVENIDA FLOR DE FUEGO y que se dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, seis de marzo de dos mil seis. Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z., REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C ASIENTO DE EMPRESA Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, quince de marzo de dos mil siete. Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, 3 v. alt. No. C ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTA- BLECIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO BONILLA OSORIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de CIUDAD DELGADO, con DUI número y Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil seis. Con la cual se le otorga el asiento de modificación No. 236 del libro 132 del folio 476 al 477; a favor de la Empresa denominada RICARDO

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 BONILLA OSORIO, la cual se dedica a VENTA Y REPARACION DE COMPUTADORAS, con dirección en RESIDENCIAL CIUDAD CORINTO, SENDA 10 ORIENTE, POLIGONO A9-No. 34, del domicilio de MEJICANOS, y que tiene el establecimiento denominado PC-TECH, el cual se dedica a VENTA Y REPARACION DE COMPUTADORAS, con dirección en RESIDENCIAL CIUDAD CORINTO, SENDA 10 ORIENTE, POLIGONO A9-No. 34, del domicilio de MEJICANOS, Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintisiete de noviembre de dos mil seis. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintiséis de junio de dos mil siete. Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, 3 v. alt. No. C RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, ASIENTO DE EMPRESA v. alt. No. C ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ARMANDO SALMAN ALBANES, en su calidad de Representante legal de la sociedad BIN SALMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse BIN MAN, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 23 del libro 1162 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; quien ha presentado solicitud a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del día diecinueve de marzo de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 152 y el asiento de Establecimiento No inscripción 153, ambos del libro 149 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada BIN SALMAN, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA, con dirección en 13a. CALLE PONIENTE, AVENIDA B CONDO- MINIO EL CARMEN, APARTAMENTO No. 5, CENTRO DE GOBIERNO, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CATORCE 63/100 DOLARES ($26,914.63) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado BIN MAN, S.A. DE C.V., ubicado en 13a. CA- LLE PONIENTE, AVENIDA B CONDOMINIO EL CARMEN, APARTAMENTO No. 5, CENTRO DE GOBIERNO, del domicilio de SAN SALVADOR, y que se dedica a ACTIVIDADES DE AR- QUITECTURA E INGENIERIA. ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAR- GARITA SAGASTUME HENRIQUEZ DE ORELLANA, en su calidad de Representante legal de la sociedad EDUCANDO PARA EL FUTURO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse EDUFUTURO, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBER- TAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 3 del libro 1026 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 144 y el asiento de Establecimiento No inscripción 145 ambos del libro 145 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada EDUCANDO PARA EL FUTURO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ENSEÑANZA DE LA EDUCACION, con dirección en 6ª CALLE PONIENTE No. 6-2, SANTA TECLA, LA LIBERTAD cuyo activo asciende a DOSCIEN- TOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA 08/100 DOLARES ($248,940.08) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado EDUCANDO PARA EL FUTURO, S.A. DE C.V., ubicado en 6ª CALLE PONIENTE No. 6-2, SANTA TECLA, LA LIBERTAD y que se dedica a ENSEÑANZA DE LA EDUCACION. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, dieciséis de mayo de dos mil siete. Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, 3 v. alt. No. C

147 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMEN- TO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FRANCISCO LARA MONGE, en su calidad de Representante legal de la sociedad INDUSTRIAS LAFRAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INDUSTRIAS LAFRAM, S. A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 50 del libro 1234 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; quien ha presentado solicitud a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del día treinta de septiembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 242 y el asiento de Establecimiento No inscripción 243, ambos del libro 112 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada INDUSTRIAS LA- FRAM, S. A. DE C. V., la cual se dedica a ELABORACION DE ARTICULOS DE CUERO, con dirección en BARRIO SAN MIGUELITO, CALLE 5 DE NOVIEMBRE, N 321-A del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA 84/100 DOLARES ($ 74,490.84) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado INDUSTRIAS LAFRAM, S.A. DE C.V., ubicado en BARRIO SAN MIGUELITO, CALLE 5 DE NOVIEMBRE, N 321-A, SAN SALVADOR y que se dedica a ELABORACION DE ARTICULOS DE CUERO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA RIVAS GARCIA DE PLANAS, en su calidad de Representante legal de la sociedad SUMINISTROS PLANAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE de nacionalidad SAL- VADOREÑA, del domicilio de SANTA ANA, SANTA ANA cuya escritura social está inscrita bajo el número 40 del libro 703 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y treinta y nueve minutos del día veinticuatro de abril de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 174 y el asiento de Establecimiento No inscripción, ambos del libro 144 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada SUMINISTROS PLANAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a PRO- DUCCION DE CAFE, con dirección en 1ª AVENIDA SUR ENTRE 3ª y 5ª CALLE ORIENTE, N 12-A del domicilio de SANTA ANA, SANTA ANA cuyo activo asciende a SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTITRES 67/100 DOLARES ($ 692,523.67) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado SUMINISTROS PLANAS, S. A. DE C.V., ubicado en 1ª AVENIDA SUR ENTRE 3ª y 5ª CALLE ORIENTE, N 12-A del domicilio de SANTA ANA, SANTA ANA y que se dedica a PRODUCCION DE CAFE. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintiocho de abril de dos mil seis. San Salvador, siete de mayo de dos mil siete. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE, REGISTRADORA. LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE BELARMINO JAIME, en su calidad de Representante legal de la sociedad FREMAJI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que puede abreviarse FREMAJI SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 25 del libro 848 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria ; el cual ha presentado solicitud a las dieciséis horas y quince minutos del día veintiocho de abril de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 248 y el asiento de Establecimiento No inscripción 249, ambos del libro 114 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada FREMAJI, SO- CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a AGRICULTURA, GANADERIA, COMERCIO Y SERVICIOS GENERALES, con dirección en 7ª CALLE PONIENTE No. 4927, ENTRE CALLE LA CEIBA Y PASAJE FRANCISCO CAMPOS, COLONIA ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SE- SENTA Y OCHO 64/100 DOLARES ($36,368.64) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado FREMAJI, S.A. DE C.V., ubicado en 7ª CALLE PONIENTE N 4927, ENTRE CALLE LA CEIBA Y PASAJE FRANCISCO CAMPOS, COLONIA ES- CALON, SAN SALVADOR y que se dedica a AGRICULTURA, GANADERIA, COMERCIO Y SERVICIOS GENERALES. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE BELARMINO JAIME, en su calidad de Representante legal de la sociedad TRES OROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse TRES OROS, S. A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SAL- VADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 26 del libro 848 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 246 y el asiento de Establecimiento No inscripción 247, ambos del libro 123 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada TRES OROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a AGRICULTURA, GANADERIA, COMERCIO Y SERVICIOS GENERALES, con dirección en 7ª CALLE PONIENTE N 4927, ENTRE CALLE LA CEIBA Y PA- SAJE FRANCISCO CAMPOS, COLONIA ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a OCHOCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CUATRO 64/100 DOLARES ($ 809,904.64) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado TRES OROS, S.A. DE C.V., ubicado en 7ª CALLE PONIENTE N 4927, ENTRE CALLE LA CEIBA Y PASAJE FRANCISCO CAMPOS, COLONIA ESCALON y que se dedica a AGRICULTURA, GANADERIA, COMERCIO Y SERVICIOS GENERALES. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintiséis de mayo de dos mil seis. San Salvador, dieciocho de agosto de dos mil seis. LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

149 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de CONVOCATORIAS CONVOCATORIA De acuerdo a la Cláusula vigésima Primera de la Escritura de Constitución de PRODUCTOS AGROPECUARIOS MARTINEZ ALVAREZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, (PRAGMA, S.A. DE C. V.), el Administrador Único de la Sociedad convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a las ocho horas del día lunes 30 de julio de 2007, en el Salón de Sesiones de la Sociedad situada en calle El Escorial No. 31-B, Residencial Escalón, San Salvador, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos de conformidad a esta Agenda: 1. Verificación del Quórum y apertura de la Sesión. 2. Lectura del Acta de Asamblea General anterior. 3. Lectura y Aprobación de la Memoria de Labores del 01 de enero al 31 de diciembre de Lectura del Informe del Auditor Externo. 5. Elección de nueva Junta Directiva. 6. Aplicación de Resultados. 7. Nombramiento Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. 8. Asuntos Varios. De conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio, el quórum legal necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario, en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones, y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum a la hora del día señalado se convoca para el día martes 31 de julio del mismo año, a las ocho horas en el mismo lugar, en segunda convocatoria. En tal caso el quórum necesario para conocer de los asuntos de carácter ordinario, será el número de acciones presentes y representadas y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. San Salvador, veintisiete de junio de dos mil siete. LUIS GUILLERMO MARTINEZ MEDINA, ADMINISTRADOR UNICO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la sociedad denominada LOSOCHO, S.A. DE C.V., de acuerdo a lo especificado en la cláusula décima séptima, numeral III del Escritura Social, convoca a los señores accionistas para celebrar sesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, en primera convocatoria a las trece horas y en segunda convocatoria a las catorce horas, del día veintiséis de julio de dos mil siete, en las oficinas de la sociedad ubicadas en la Torre Maquilishuat, Calle y Colonia Maquilishuat, Apartamento No. 301, de esta ciudad.- San Salvador a los veintiocho días del mes de junio de dos mil siete.- EDUARDO LEOPOLDO CRESCENCIO MUYSHONDT YUDICE, DIRECTOR PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C De acuerdo a la Cláusula Vigésima Primera de la Escritura de Constitución de BIOTECNICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE, (BIOTECNICA, S. A. DE C. V.), la Junta Directiva convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a las ocho horas del día lunes 30 de julio de 2007, en el Salón de Sesiones de la Sociedad situada encalle El Escorial No. 31-B, Residencial Escalón, San Salvador, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos de conformidad a esta Agenda: 1. Verificación del Quórum y apertura de la Sesión. 2. Lectura del Acta de Asamblea General anterior. 3. Lectura y Aprobación de la Memoria de Labores del 01 de enero al 31 de diciembre de Lectura del Informe del Auditor Externo. 5. Elección de nueva Junta Directiva 6. Aplicación de Resultados. 7. Nombramiento Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. 8. Asuntos Varios. De conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio, el quórum legal necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario, en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones, y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum a la hora del día señalado se convoca para el día martes 31 de julio del mismo año, a las ocho horas en el mismo lugar, en segunda convocatoria. En tal caso el quórum necesario para conocer de los asuntos de carácter ordinario, será el número de acciones presentes y representadas y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. San Salvador, veintisiete de junio de dos mil siete. MAURICIO MARTINEZ MEDINA, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 SUBASTAS PUBLICAS EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial al público en general, LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las once horas con veinte minutos del día veintiuno de junio de dos mil siete. DR. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Doctora ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY, mayor de edad, Abogada y de este domicilio, como Apoderada General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra la Sociedad CREACIONES VICHE SOLIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, y contra los señores JESÚS ODILIO VICHE AVILES conocido por ODILIO VICHE AVILES, Contador, del domicilio de Mejicanos, y ANGELINA DEL CARMEN SOLIS VILLAFRANCO, Secretaria, de este domicilio, ambos mayores de edad, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se especificará, un lote de terreno urbano marcado como LOTE NUMERO TRECE DE LA COLONIA LA PROVIDENCIA, SITUADO EN LA CA- LLE SEVILLA DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, según antecedente y según nomenclatura tiene el NUMERO QUINIENTOS TREINTA Y SEIS, y se describe así: un lote de terreno antes rústico hoy urbanizado que se segregó de la Finca La Providencia, situada frente a la Finca Modelo de esta Ciudad, marcado con el número Trece en el plano de la nueva lotificación que lleva a cabo doña Alicia Delgado Poma, dicho lote tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTAS NOVENTA Y CUA- TRO VARAS CUADRADAS OCHENTA y UN DECÍMETROS DE VARA CUADRADA que mide y linda especialmente así: AL NORTE, en veinticinco metros cuarenta y cinco centímetros con el resto de terreno de la Sociedad Anónima Mercantil Salvadoreña, Compañía Inmobiliaria, S.A., marcados como lotes número doce, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós del polígono F : AL ORIENTE, en diez metros con lote número doce, resto del terreno de la cual se desmembró el que se describe de propiedad de doña Alicia Delgado de Poma: AL SUR, en veinticinco metros veinticinco centímetros con lote número catorce que es resto del terreno del cual se desmembró el que se describe, propiedad de doña Alicia Delgado de Poma: y AL PONIENTE, en diez metros ochenta y ocho centímetros en línea curva regular, Calle Sevilla de por medio en una pequeña parte con terreno del parque de la lotificación La Providencia S.A., y el resto con lotes números uno, dos, tres y cuatro del polígono G de la lotificación de la Sociedad Anónima Mercantil Salvadoreña, Compañía Inmobiliaria, Sociedad Anónima que antes se designaba América Finance of El Salvador, S.A. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la Sociedad CREACIONES VICHE SOLIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar VISOL S.A. DE C.V. Inscrito bajo el Número M CERO CINCO CERO UNO TRES NUEVE TRES NUEVE, hoy trasladada al Sistema de Folio Real Computarizado a la Matrícula Número SEIS CERO CERO CINCO SIETE OCHO CERO UNO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. 3 v. alt. No. C MARÍA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE. JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO SAL- VADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO SALVADOREÑO, S.A., o BANCOSAL, S.A., quien absorbió por fusión al BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO, SOCIE- DAD ANONIMA, cuyo nombre comercial era BANCASA, contra los demandados señores DOMINGO ANTONIO MARTINEZ RAMOS y GLORIA ISABEL NOLASCO, reclamándoles cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente; Un inmueble de naturaleza antes rústica, hoy urbana, situados en el cantón EL JUTE, jurisdicción de la ciudad y Departamento de San Miguel, que forman parte de la Urbanización Residencial MARIA JULIA, TERCERA ETAPA, identificado en el plano respectivo, como LOTE NUMERO TREINTA Y UNO, POLIGONO D, el cual tiene la descripción técnica siguiente: NORTE, seis punto cero cero metros, SUR; seis punto cero cero metros, ORIENTE; quince punto cero cero metros, PONIENTE; quince punto cero cero metros. El lote antes descrito tiene una extensión superficial de NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO VEINTIOCHO PUNTO SETENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, inscrito a favor de los ejecutados a la matrícula M CERO CUATRO MILLONES SEIS MIL QUINIENTOS, del Registro Social de Inmuebles del Departamento de San Miguel. El inmueble antes descrito es propiedad de los demandados señores DOMINGO ANTONIO MARTINEZ RAMOS y GLORIA ISABEL NOLASCO, en partes iguales, es decir un cincuenta por ciento cada uno. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día cuatro de enero de dos mil siete. LIC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, Se admitirán posturas siendo legales. 3 v. alt. No. F

151 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra el demandado señor EDWING ZENALDO AGUIRRE ARCHILA, se venderá en pública subasta en este Tribunal en hora y fecha que serán señalados posteriormente en el bien inmueble que a continuación se describe: Un inmueble de naturaleza urbana ubicado en la siguiente dirección LOTE NÚMERO TRES, POLIGONO CATORCE DE LA URBA- NIZACIÓN SAN JOSÉ VISTA BELLA II, de la Jurisdicción de Apopa, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de SESENTA PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE: cinco punto cincuenta metros. AL ORIENTE: once metros. AL SUR: cinco punto cincuenta metros. AL PONIENTE: once metros. En el inmueble que se ha descrito, existe construcciones de sistema mixto consistentes en una vivienda, que comprende un área de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS. Que el inmueble descrito se encuentra su pre-antecedente inscrito al número de matrícula M CERO UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS, Asiento número CERO CERO CERO UNO del Registro Social de Inmuebles del Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales, Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN- TIL: San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día siete de mayo del año dos mil siete. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA. cantidad de dólares y accesorios legales; se venderá en este Juzgado en Pública Subasta, en fecha que oportunamente se señalará. El Inmueble siguiente: Identificado como Porción No. 4, Punto llamado Palo de Jiote, del Municipio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, dicho inmueble es de naturaleza rústica, de la extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y CUA- TRO METROS CUADRADOS NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, equivalente a DOSCIENTOS VEINTIUN VARAS CUADRADAS SESENTA Y CINCO CENTÉSIMOS DE VARA CUADRADA, conocido como porción número cuatro, Inscrito al Número cuarenta y siete, del libro TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO, propiedad de este Departamento, cuya inscripción a partir del vértice noroeste, y siguiendo las agujas del reloj, es como sigue: AL NORTE, diez metros cincuenta centímetros; AL ORIENTE, quince metros treinta centímetros, lindando en ambos rumbos con la porción número cinco, perteneciente a Don Ángel Quintanilla Bolívar, AL SUR, quince metros calle vecinal de por medio, con terrenos de Tomás Méndez; AL PONIENTE, nueve metros, con la porción número tres de la señora Domitila Quintanilla Bolívar. Dicho inmueble se encontraba debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento bajo el Número 96, folios 382, del libro 4355, hoy bajo el sistema automatizado Matrícula No y con Primera Hipoteca a favor del señor RICARDO ALBERTO LINARES PÉREZ, inscrito bajo el asiento de Inscripción No. 2, y embargo a favor del referido acreedor bajo el asiento No. 3.- LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTIA: San Salvador, a los tres días del mes de mayo de dos mil siete.- Licda. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA, SEGUNDO DE MENOR CUANTIA, Licda. SUSANA CAROLINA HERNANDEZ MELGAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F REPOSICION DE CERTIFICADOS VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR CUANTIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚ- BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil con referencia 020-EC-01-2, promovido por el Licenciado RAÚL ERNESTO CHAVEZ CARRANZA, Apoderado General Judicial del señor RICARDO ALBERTO LINARES PÉREZ, y posteriormente sustituido por el Licenciado ROBERTO SERRANO MELGAR, contra el señor MERCEDES QUINTANILLA BOLIVAR, reclamándole BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 28 de junio del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS. 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 28 de junio v. alt. No. F BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 28 de junio del v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 28 de junio del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F

153 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de AVISO En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. San Salvador, 28 de junio del AVISA: Que en su Agencia Unicentro, de la ciudad de Soyapango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No Depósito a plazo fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNÁNDEZ, JEFE DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. AVISO San Salvador, 28 de junio del EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNÁNDEZ, JEFE DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Lourdes Cantón Lourdes, del Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISO En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. AVISA: Que en su Agencia San José, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. San Salvador, 28 de junio del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNÁNDEZ, JEFE DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 AVISO AVISO EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 06 de junio del EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 28 de junio del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNÁNDEZ, JEFE DEPTO. DE DEPÓSITOS. BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNÁNDEZ, JEFE DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F AVISO AVISO EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 28 de junio del EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 28 de junio del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNÁNDEZ, JEFE DEPTO. DE DEPÓSITOS. BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNÁNDEZ, JEFE DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

155 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de AVISO EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia San Luis, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 120 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 28 de junio del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNÁNDEZ, JEFE DEPTO. DE DEPÓSITOS. AVISO 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Chalchuapa, de la ciudad de Chalchuapa del departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 28 de junio de AUMENTOS DE CAPITAL BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNÁNDEZ, JEFE DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F El Infrascrito Administrador Único de la Sociedad CONSULTA TÉCNICA ADMINISTRATIVA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador CERTIFICA: Que en Acta No. 38 de Junta General Extraordinaria de la sociedad, celebrada en su domicilio social a partir de las dieciséis horas, del día veintiuno de junio de dos mil siete, se encuentra el punto No. 2 que literalmente dice: Aumento de Capital Social Mínimo. En acta número veintinueve de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil, se acordó por unanimidad de votos, aumentar el capital Fijo de 20, equivalentes a $ 2, a 100, equivalentes a $ 11, con la emisión de 800 acciones de un valor nominal de cada una equivalentes a $ El valor del aumento se tomó de las utilidades acumuladas al ejercicio económico de La emisión de acciones se realizará en base a la propiedad proporcional de cada accionista. Con este aumento el nuevo capital fijo queda integrado de la siguiente manera: Capital Social Mínimo 100, equivalente a $11, Por unanimidad se acuerda ratificar el punto extraordinario y la decisión tomada en Junta General Extraordinaria No. 29 y se designa como Ejecutores Especiales a los señores Mauricio Cohen y Heidi de Cohen, para que conjunta o separadamente comparezcan a firmar la modificación del Capital Social Mínimo. Y para los usos correspondientes, se extiende la presente Certificación en San Salvador, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil siete. MAURICIO COHEN, ADMINISTRADOR ÚNICO. AVISO 3 v. alt. No. C AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL MÍNIMO. El infrascrito Representante Legal de la Sociedad SASSE, S.A. DE C.V., HACE SABER: Que según Acta No. Uno de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las diez horas del día nueve de mayo de dos mil uno, reunidos en su totalidad los miembros accionistas de la Sociedad SASSE, S.A. DE C.V., se desarrolló la agenda tratando el punto No. Uno, atendiendo las modificaciones exigidas por el Código de Comercio sobre el Capital Social Mínimo para el funcionamiento de las Sociedades, se acuerda en Aumentar el Capital Social Mínimo de la Sociedad por la suma de $ , mediante Capitalización de capital Variable pagado en su totalidad, por lo que se aumenta el Capital Mínimo de la Sociedad a ese valor de $ , para lo cual deberán ser suscritas 1,000 acciones equivalentes a $ cada una distribuidas así: Ana Margarita Escobar Courtade, 1150 Acciones, y el señor Oscar René Martínez Courtade 50 Acciones. Lo cual se hace de conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes. En la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de junio de dos mil siete. Enmendado: sobre borrado de Schmidt. Vale. MARIA JOSÉ ARÉVALO DE SCHMIDT. 3 v. alt. No. F

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 AVISOS DE COBRO La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora María Luisa Fuentes, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Aguilares, Departamento de San Salvador, quien actúa en su carácter personal; solicitando en calidad de madre sobreviviente, se le permita cobrar la suma de U.S.$ dólares, dejados pendientes de cobro en concepto de devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2006 por su extinto hijo, señor Juan Francisco Fuentes Valladares, conocido por Juan Francisco Valladares Fuentes, quien fue de treinta y siete años de edad, soltero, agricultor en pequeño, originario de Santa Clara, Departamento de San Vicente y del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, quien falleció el día 26 de marzo de 2007 en el Hospital San Rafael de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad. Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la persona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la tercera publicación del presente aviso. Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil siete. NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ, SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO. MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1 v. c 3. d. No. F LA INFRASCRITA JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE SAN SALVADOR. De conformidad con el Artículo 142 de las disposiciones Generales del Presupuesto vigente, SE HACE SABER QUE: a la Unidad de Recursos Humanos de esta Departamental se ha presentado el o la Sr(a): RUTH ELIZABETH HERNANDEZ DE CORTEZ, mayor de edad con domicilio en Cantón San José Cortez, Final Calle San Laureano, Final de Buses Ruta 19, Ciudad Delgado; SOLICITANDO se le permita firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE 86/100 DOLARES ($ ), que al fallecimiento de su ESPOSO: VICTOR MANUEL CORTEZ RAMOS, ocurrido el día 15 DE JUNIO DE 2007, dejó pendiente de cobro el salario del mes de JUNIO/07 E INCENTIVO/2007; quien desempeñaba el Cargo de DIRECTOR PN2, CAT. 5ª, N.I.P , Partidas 86, 67, 56 y Subnúmeros 3872, 273, Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que toda persona que se crea con mejor o igual derecho se presente a hacer uso de él, a más tardar dentro de los quince días subsiguientes de la última publicación del presente aviso. Ministerio de Educación, San Salvador, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil siete. LICDA. AMERICA MARISOL PEÑATE GUARDADO, JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE SAN SALVADOR. 3 v. 1 v. c. 3. d. No. F LA INFRASCRITA JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE SAN SALVADOR. De conformidad con el Artículo 142 de las disposiciones Generales del Presupuesto vigente, SE HACE SABER QUE: a la Unidad de Recursos Humanos de esta Departamental se ha presentado el o la Sr(a): MARIO RIGOBERTO ARGUETA ABARCA, mayor de edad con domicilio en Residencial San Jacinto, Avenida Principal, Final Calle Benjamín Orozco, Apto. A #3, Barrio San Jacinto; SOLICITANDO se le permita firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO 76/100 DOLARES ($584.76), que al fallecimiento de su ESPOSA: LILIAN MAR- GARITA PEREZ MENDEZ, ocurrido el día 17 de abril de 2007, dejó pendiente de cobro el salario del mes de ABRIL/07; quien desempeñaba el Cargo de PN2, CAT. 2ª, N.I.P , Partida 8 y Subnúmero 891. Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que toda persona que se crea con mejor o igual derecho se presente a hacer uso de él, a más tardar dentro de los quince días subsiguientes de la última publicación del presente aviso. Ministerio de Educación, San Salvador, a los ocho días del mes de mayo de dos mil siete. LICDA. AMERICA MARISOL PEÑATE GUARDADO, JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE SAN SALVADOR. 3 v. 1v. c. 3.d. No. F

157 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de EMBLEMAS No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCAR- LO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de IN- DUSTRIAS Y SERVICIOS FACAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FACAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA TERESA FLORES GUADRON, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ÁNGEL ROBERTO MONTOYA MI- RANDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA, Consistente en: Un diseño identificado como FACAR, que servirá para: DISTINGUIR E IDENTIFICAR UN ESTABLECI- MIENTO DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS DE DISTRIBU- CIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA Y REPUESTOS DE MOTORES, UBICADO EN 29 CALLE ORIENTE 114, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil siete. Consistente en: Un diseño que se identifica como UN ZAPATO VISTO DESDE ARRIBA FORMADO POR CUATRO MEDIAS LUNAS EN LA PARTE DE ADELANTE QUE VAN EN DISMI- NUCIÓN DE MAYOR A MENOR Y UNA MEDIA LUNA QUE FORMA EL TALÓN, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ES- TABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA COMPRA Y VENTA DE CALZADO, UBICADO EN CENTRO COMERCIAL METROCENTRO LOCAL No. 6B NOVENA ETAPA, SAN SAL- VADOR. La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil siete. Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, ALICIA ESTER GARCÍA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ, MARIA RAQUEL CLARÁ GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 MARCAS DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 40. No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAL- VADOR ANTONIO AGUILA BERRIOS, en su calidad de RE- PRESENTANTE LEGAL de DROGUERIA MEGANATURA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERA- DO de CUTUCO ENERGY CENTRAL AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CUTUCO ENERGY CENTRAL AMERICA, S.A. DE C.V., CECAM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra Meganatura y diseño, a los elementos denominativos no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES. La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de mayo del año dos mil siete. Consistente en: las palabras CUTUCO ENERGY CENTRAL AMERICA, las palabras ENERGY y CENTRAL AMERICA se traducen al castellano como ENERGIA y CENTROAMERICA, sobre las palabras de uso común no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE MATERIALES, ESPECIALMENTE A LA GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA. La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil siete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

159 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIAS LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, Morazán, al Público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a las quince horas y cincuenta minutos del día siete de Junio del dos mil siete, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESA- MENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO GARCIA GARCIA, de parte de la señora GREGORIA LOPEZ DE GARCIA, por derecho propio que le corresponde en los bienes del mencionado causante.- El señor JOSE ANTONIO GARCIA GARCIA, a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y tres años de edad, jornalero, casado, originario de Torola, hijo de los señores ROSALI GARCIA y MARCELINA GARCIA; FALLECIO el día quince de febrero del año dos mil cinco, siendo su último domicilio en esta ciudad.- Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTA- CION INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días a partir de la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las diez horas del día quince de Junio del dos mil siete. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de LEY, HACE SABER: Que por resolución de la catorce horas y diez minutos del día veinticinco de mayo del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFI- CIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante ELIAS IGLESIAS FUENTES, de parte de la señora LUCIA IGLESIAS BENITEZ; por derecho propio que le corresponde como hija de la mencionada causante. La causante ELIAS IGLESIAS FUENTES, a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y cuatro años de edad, soltera, de Oficios Domésticos, originaria y del domicilio de Cacaopera, hija de Ubence Iglesias y Regina Fuentes; FALLECIÓ el día veintinueve de Junio de dos mil cuatro en el Cantón Ocotillo de la ciudad de Cacaopera; siendo esta misma ciudad el lugar de su último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida la AD- MINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas y diez minutos del día veinticinco de mayo de dos mil siete. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA. 3 v. alt. No. C RODOLFO ERNESTO CHACÓN, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal con fecha nueve horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, de parte del señor DANIEL ANTONIO CAMPOS MONROY, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante PETRONA DE JESUS MONROY VIUDA DE CAMPOS, quien fue de setenta y seis años de edad, viuda, de oficios domésticos, fallecida en el Cantón Pinalito de esta jurisdicción el día veintisiete de noviembre de dos mil uno, siendo dicho Cantón el lugar de su último domicilio. El aceptante mencionado es hijo sobreviviente de la causante y en ese carácter se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo que se hace del conocimiento del público para que todo aquel que se crea con derecho en la presente sucesión, se presente a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación de este edicto.- Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil; Santa Ana, a las nueve horas diecisiete minutos del día veintiuno de febrero de dos mil siete.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUN- DO DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día veintiocho de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAMON CORNEJO, fallecido el día catorce de septiembre de dos mil uno, siendo Tonacatepeque, su

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 último domicilio, de parte de MARIA ELVA RIVAS DE CORNE- JO, conocida por MARIA ELBA RIVAS, MARIA ELBA RIVAS MARROQUIN y por MARIA ELBA RIVAS VIUDA DE CORNE- JO, ANA LUZ CORNEJO RIVAS, CAMILO CORNEJO RIVAS, JESUS SANTOS CORNEJO RIVAS, ROSA AMELIA CORNEJO RIVAS, JUAN RAMON CORNEJO RIVAS y BLANCA LILIAN CORNEJO, la primera como cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del causante; y se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil seis.- Lic. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO. SRIO. de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE GUIDO MEJIA conocido por JOSE MEJIA, quien falleció a las tres horas del día cinco de abril de mil novecientos ochenta y seis, en el Barrio La Parroquia de esta ciudad su último domicilio, de parte de JOSE ISRAEL MEJIA RAMIREZ, en calidad de hijo del causante y como heredero testamentario universal declarado, ante los oficios notariales del Licenciado Oscar Antonio Cruz Hernández, celebrado a las nueve horas del día quince de febrero de mil novecientos ochenta y seis; así mismo como cesionario de los derechos testamentarios que le correspondían al señor SALVADOR ALFONSO MEJIA RAMIREZ conocido por SALVADOR ALONSO MEJIA RAMIREZ, confiriéndole al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. 3 v. alt. No. F BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.- HACESABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA HERNANDEZ VIUDA DE BENITEZ, de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos del domicilio y con residencia en Cantón El Chaparral de la jurisdicción de Chilanga, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento ochenta mil ochocientos cincuenta y uno guión cero; la herencia que en forma intestada dejó el señor EULALIO MODESTO BENITEZ FERNANDEZ, quien fue de setenta y tres años de edad, Agricultor en pequeño, casado, originario de Yamabal y del domicilio de esta ciudad; hijo de Juan Benítez y de Patrocinia Hernández, ambos ya fallecidos, de Nacionalidad Salvadoreña, quien falleció a las ocho horas y cinco minutos del día quince de abril del año dos mil siete, siendo el Cantón Chaparral de la jurisdicción de Chilanga, su último domicilio; en concepto cónyuge sobreviviente del referido causante.- Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada la administración y representación INTE- RINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y quince minutos del día veinte de junio de dos mil siete.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. De 1ª. Instancia.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las catorce horas y veinte minutos del día veinte de junio de dos mil siete.- Lic. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, 3 v.alt. No. F MIGUEL ANGEL FLORES, Notario, del domicilio de Santiago de María, con Oficina Notarial ubicada en Avenida Quince de Septiembre Número Dos, de la Ciudad de Santiago de María; HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día veintiuno de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las doce horas y treinta minutos, del día ocho de agosto del año dos mil seis, en Residencial Zanzíbar, Pasaje Oriente-A Número Quince, San Salvador, lugar de su último domicilio; dejó el señor: AUGUSTO AMADEO MARTINEZ BARRIOS, conocido por: AGUSTO AMADEO MARTINEZ BARRIOS, de parte de la señora: SARA ALBERTINA PORTILLO DE MARTINEZ, conocida por SARA ALBERTINA PORTILLO MARAVILLA, en su concepto de Cónyuge Sobreviviente del causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con Derecho en la referida Herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.- Librado en la Oficina del Notario, MIGUEL ANGEL FLORES. En la Ciudad de Santiago de María, a los veintitrés días del mes de Junio del año dos mil siete.- MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día veinte de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria, Lic. MIGUEL ANGEL FLORES, NOTARIO. 3 v. alt. No. F

161 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de LICENCIADO ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. INTERINO.- Al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos del día ocho de junio del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CESAR ORDOÑEZ, quien fue de cuarenta y seis años de edad, Motorista, fallecido el día treinta de noviembre del año dos mil cuatro, siendo Cuscatancingo, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores NELLY MELANY PASTOR DE ORDOÑEZ HOY VIUDA DE ORDOÑEZ, CESAR OSMILDO ORDOÑEZ PASTOR y la menor GENESIS MELANY ORDOÑEZ PASTOR, la primera como Cónyuge sobreviviente del causante y los demás como hijos del causante; representada por el Abogado JUAN PASTOR AMAYA. Confiéresele al aceptante la administración interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente la que ejercerá la menor GENESIS MELANY ORDOÑEZ PASTOR hasta su mayoría de edad, a través de su madre como Representante Legal, señora NELLY MELANY PASTOR DE ORDOÑEZ HOY VIUDA DE ORDOÑEZ. Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL: CIUDAD DELGADO, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de junio del año dos mil siete. Lic. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO INTERINO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, Juez de Primera Instancia Suplente, de este Distrito Judicial, AL PÚBLICO: para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal de las doce horas del día trece de junio del dos mil siete; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinticuatro de febrero del presente año, en Barrio El Tránsito San Sebastián, San Vicente, siendo ese su último domicilio, dejó el señor EUGENIO MUÑOZ PINEDA, de parte de la señora MARIA LEONCIA VALLADARES DE MUÑOZ, ahora MARIA LEONCIA VALLADARES VIUDA DE MUÑOZ, en su carácter de cónyuge. Confiérase a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas y treinta minutos del día trece de junio del año dos mil siete. GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA SUPLENTE. Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las ocho horas veinte minutos del día veintiuno de febrero de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor SANTOS MARIA LEIVA GUADRON, conocido por SANTOS MARIA LEIVA LANDAVERDE, SANTOS MARIA LEIVA, SANTOS LEIVA y SANTOS LEIVA GUADRON, quien fue de setenta y dos años de edad, Jornalero, Casado, originario de Suchitoto y del domicilio de la ciudad de Aguilares, siendo ese su último domicilio, fallecido el día diez de enero de mil novecientos setenta y nueve; de parte de la señora ELOISA DE JESUS LEIVA DE LEIVA, en su concepto de Hija del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas del día veintiuno de febrero de dos mil siete. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. F

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este tribunal a las doce horas del día quince de junio de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor GONZALO FUENTES GIRON, quien fue de treinta y siete años de edad, Agricultor en pequeño, fallecido el día trece de noviembre de dos mil seis, en Carretera Troncal del Norte, siendo Aguilares su último domicilio, de parte de los señores JOSE NICOLAS FUENTES GARCIA o JOSE NICOLAS FUENTES y ROMANA JIRON conocida por ROMANA JIRON DE FUENTES y por ROMANA GIRON, en el concepto de padre y madre del causante, respectivamente, a quienes se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley. concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían a los señores RAFAEL ANTONIO CAL- DERON VIDES, MIRIAN ESTELA CALDERON VIDES, JOSE ROBERTO VIDES CALDERON, ELVA DEL CARMEN VIDES CALDERON, conocida por ELVA DEL CARMEN VIDES CARRE- RA, LUIS ANTONIO VIDES CALDERON, HILDA MARLENE CALDERON VIDES, SONIA GUADALUPE CALDERON VIDES, DORA LILIAN VIDES CALDERON, conocida por DORA LILIAN VIDES CARDOZA, MANUEL DE JESUS CALDERON VIDES y de CARLOS ELIAS CALDERON VIDES, en sus conceptos de hijos sobrevivientes del citado causante. Se confiere a la heredera declarada la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las once horas y cuarenta minutos del día once de junio del dos mil siete. Lic. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN, Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas y veinte minutos del día quince de Junio de dos mil siete. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinticinco minutos del día once de este mes, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor VICTOR MANUEL CALDERON, quien falleció a las diecinueve horas del día quince de marzo del año dos mil cuatro, en el Barrio El Centro, de la población de Ojos de Agua, municipio de este Departamento, siendo dicha población, su último domicilio; de parte de la señora CANDELARIA VIDES GUARDADO, en su LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las nueve horas del día uno de junio de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada dejada a su defunción por el señor ISRAEL GRANDE PALACIOS, quien fue de setenta y nueve años de edad, Agricultor, Casado, falleció el día veinticinco de junio de dos mil seis, en el Hospital General del Instituto del Seguro Social Salvadoreño, San Salvador, siendo Aguilares su último domicilio, de parte de la señora María Orbelina Guzmán de Grande, en su calidad de Cónyuge sobreviviente del causante, y como Cesionaria de los derechos hereditarios que en la Sucesión del causante le correspondía al señor FIDEL ARMANDO GRANDE GUZMAN, en concepto de hijo del mismo, a quien se le ha conferido la Administración y representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.

163 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas y treinta minutos del día uno de Junio de dos mil siete. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, 3 v. alt. No. F TITULOS DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: AVISA: Que se ha presentado el Licenciado ELIO ISAI PONCE AMAYA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Francisco Gotera, como Apoderado General Judicial del señor JOSE ANASTACIO ARGUETA MOLINA, del domicilio, de San Fernando, Agricultor en Pequeño, solicitando Título de Propiedad y Dominio de una porción de terreno de naturaleza urbana de esta ciudad, Departamento de Morazán, situado en el Barrio El Calvario, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIEN- TE: cuarenta y cuatro metros, linda con Amadeo Nolasco, cerco de alambre del colindante y brotones de izote de por medio; AL NORTE: diecinueve metros con cuarenta centímetros, linda con Beatriz Chicas, cerco de alambre de la colindante de por medio; AL PONIENTE: veintinueve metros, linda con Yanira Ramos, cerco de alambre propio de por medio; y AL SUR: veintitrés metros, con ochenta centímetros, linda con calle pública de por medio y con Jesús Urquilla. En dicho inmueble existe construida una casa de sistema mixto, paredes de ladrillo, techo de teja, piso de cerámica, con todos los servicios básicos. Tiene una capacidad superficial de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS, lo obtuvo por Compraventa Verbal de la Posesión Material a la señora Paula Molina Hernández, mayor de edad, Doméstica, del domicilio de San Fernando, Departamento de Morazán, por más de diez años en forma quieta, pacífica, sin interrupción. Lo estima en la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Alcaldía Municipal de San Fernando, Departamento de Morazán, veintitrés de abril de dos mil siete. EFRAIN RAMOS, ALCALDE MUNICIPAL. LUIS ALONSO ARGUETA MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por escrito el señor MANUEL DE JESUS PEREZ HENRRIQUEZ, de cuarenta años de edad, agricultor en pequeño, y del domicilio de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, solicitando se le extienda a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un terreno de naturaleza rústica situado en el Barrio La Democracia, casa sin número, jurisdicción de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS VEINTICINCO DECIMETROS, que en realidad es de ciento catorce metros cuadrados treinta y cinco decímetros cuadrados, que mide y linda: al NORTE, seis metros setenta y cinco centímetros terreno de Marta Luz Santiago, ahora de Lorenza Cabrera, calle nacional de por medio; al SUR, nueve metros diez centímetros, con inmueble de María Antonia Rosales de Cartagena, ahora Lucila de Jesús Díaz; al PONIENTE, dieciséis metros ocho centímetros, con terreno de Marta Esperanza Castro, ahora de Eusebio de Jesús Alvarez; al ORIENTE, doce metros ochenta y tres centímetros, con terreno de Medardo Martínez Aguirre, ahora de Luis Alonso Cartagena. El inmueble en mención lo compró a la señora ROSA EVELIA ROSALES JIMENEZ conocida por ROSA EVELIA JIMENEZ, por medio de escritura pública otorgada ante los oficios notariales de Hugo Romeo López Almendares, que corresponde al instrumento número trece del Libro tercero que venció el día diecisiete de julio de mil novecientos noventa y cinco; dicho inmueble no es sirviente ni dominante, libre de gravamen, y no tiene derechos reales y no está en proindivisión con ninguna persona; adquirido por el precio de CATORCE MIL COLONES en aquella fecha; actualmente contiene una casa de paredes de sistema mixto y también de adobe con techo de tejas. El interesado es poseedor de buena fe desde hace más de catorce años. Lo que se hace saber del conocimiento del público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, treinta de mayo de dos mil siete. Prof. ROBERTO AGUILAR CERROS, ALCALDE MUNICIPAL. Br. REYES CRUZ, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora JEANET ELIZABETH PALACIOS MELARA, de treinta y ocho años de edad, Profesora, del domicilio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero cero seis dos siete seis cero siete- tres con Número de Identificación Tributaria número uno cero cero uno- cero siete cero tres seis nueve- cero cero uno- cinco, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un terreno Urbano, situado en el Barrio San Francisco, de esta Ciudad, de una extensión superficial de CUARENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, aproximadamente de los linderos siguientes: AL NORTE: Linda con Terreno de Mercedes Flores, antes hoy Isabel Gómez de Palacios, divide la Calle Nacional Raymundo Lazo, del Barrio San Francisco; AL ORIENTE: Linda con Víctor Reyes; AL SUR: Linda con terreno de María Rosa Argelia Jaimes, antes, hoy de Jeanet Elizabeth Palacios Melara; y AL PONIENTE: Linda con Jeanet Elizabeth Palacios Melara y María Rosa Argelia Jaimes, antes, hoy con la sucesión de Daniel Pérez; el terreno antes descrito lo adquirió por compra que le hizo a la señora María Rosa Argelia Jaimes, de Oficios Domésticos, del Domicilio de Apastepeque, en el año dos mil uno, sin ninguna interrupción de ninguna persona; y lo valora en la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES DOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, no es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales que pertenecen a ninguna otra persona. Lo hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Apastepeque, dieciocho de junio dos mil siete.- JUAN PABLO HERRERA RIVAS, ALCALDE MUNI- CIPAL.- MARIXA ANGÉLICA GUILLÉN DE R., SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas y treinta minutos, del día quince de mayo de dos mil siete.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado ELIO ISAI PONCE AMAYA, como apoderado General Judicial de la señora CALIXTA MESTANZA LUNA, a solicitar a su favor TITULO SUPLETORIO sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar Copalío, Jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Mide sesenta metros, linda con terreno del señor LUIS HERNÁNDEZ; AL NORTE: Mide cuatrocientos veinticinco metros, linda con terreno del señor POLO RAMÍREZ, DONATILA GUEVARA y OPAULINA MESTANZA; AL PONIENTE: Mide ochenta y siete metros, linda con terreno del señor EDUARDO MESTANZA, y AL SUR: Mide cuatrocientos cuarenta y tres metros, linda con terreno del señor JUAN ARGUETA y AGUSTINA HERNÁNDEZ.- El inmueble descrito lo adquirió por compraventa verbal de la Posesión Material, que hizo al señor MARCOS MESTANZA.- Se estima el terreno descrito en la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y SEIS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. TÍTULOS SUPLETORIOS BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado ELIO ISAI PONCE AMAYA, apoderado General Judicial del señor JOSÉ CIPRIANO CRUZ LAZO, solicitando TITULO SUPLETORIO de DOS PORCIONES de terreno de naturaleza rústica, situados en el lugar denominado HACIENDA DE SAN ANTONIO, Cantón La Joya del Matazano, de la jurisdicción de Chilanga, departamento de Morazán, siendo la PRIMERA POR- CIÓN, de una extensión superficial de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHO METROS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Ciento sesenta y nueve metros, colinda con el titulante; AL PONIENTE: Ciento cincuenta metros, con Isabel Pérez; AL NORTE: Sesenta y tres metros, con Marcelino Martínez; y AL SUR: Sesenta y cinco metros con Paulina Rosa Flores; SEGUNDA PORCIÓN: De una extensión superficial de OCHO MIL CUATRO- CIENTOS METROS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Mide ciento veinte metros, colinda con Julio Chévez; AL PONIENTE: Ciento sesenta metros, con el titulante, calle pública de por medio; AL NORTE: Cuarenta metros, con Julio Chévez; y AL SUR: Ochenta metros, colinda con Paulina Rosa Flores. Las cuales valúa en la cantidad de DIEZ MIL COLONES, y lo hubo por compra que le hizo al señor JOSÉ FIDEL ARGUETA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas del día veintisiete de marzo del dos mil siete.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. C MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora MARTA ELISA CABRERA LÓPEZ, quien es de cincuenta y siete años de edad, comerciante en pequeño, de este domicilio, solicitando Título Supletorio del siguiente inmueble: Un terreno rústico situado en el Cantón Miravalle en el lugar conocido como Comunidad San Cristóbal o El Polvón, identificado como lote número quince de una capacidad superficial de noventa y nueve metros cuadrados cero tres decímetros cuadrados de las colindancias siguientes: AL NORTE, con lote de la señora María Inés Hernández Quinteros; AL ORIENTE, linda con lote del señor Julián Antonio Ruano, callejón de por medio; AL SUR, linda con lote de la señora Reina Isabel Dubón de Rafaylán, callejón de por medio; y AL PONIENTE,

165 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de linda con terreno de María de los Ángeles Cabrera; dicho terreno no es dominante ni sirviente y no está en proindivisión con ninguna persona, lo hubo por donación pura y simple verbal y cuya posesión data desde hace más de diez años. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta minutos del día seis de junio del dos mil siete.- Lic. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN- TE.- Licda. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C de Natividad Velásquez, cerco de malla ciclón propio; AL SUR, dieciséis metros, con propiedad de Reina Isabel Aguilar, cerco de alambre de la colindante; AL ORIENTE, dieciocho metros, con propiedad de Natividad Velásquez, cerco de malla ciclón medianero; y AL PONIENTE, dieciocho metros, con propiedad de Blanca Esperanza Velásquez, cerco de piña de la colindante. En el inmueble antes descrito existe una casa techo de tejas paredes de ladrillo y bloques, teniendo derecho el titulante de usar un callejón que existe en el terreno general para poder entrar al inmueble objeto de titulación. Se valúa en la cantidad de Diez Mil Colones, y lo adquirió por compra informal hecha a los señores José Armengol Bonilla Mejilla, Lucía Mejía García, en el año de dos mil uno. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los tres días del mes de mayo de dos mil siete.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETA- RIA. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que se ha presentado el señor Pedro Yanes, de treinta años de edad, Empleado, con Documento Único de Identidad número cero tres seis tres cinco tres siete cuatro guión cero, con residencia en el Cantón Carpintero, Jurisdicción de Polorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, Representado por su Apoderado General Judicial Licenciada Francisca Miladis Romero Ríos, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Portillo, Cantón Carpintero, Jurisdicción de Polorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE PUNTO CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, setenta y seis metros, colinda con Fausto Moreno, calle pública de por medio; AL NORTE, ochenta y siete metros, con propiedad de Ranulfo Turcios, calle pública de por medio; AL PONIENTE, ciento sesenta y dos metros, linda con propiedad de Cirila Acosta, cerco de alambre de la colindante; AL SUR, cincuenta y ocho metros, linda con Maura Uceda, calle pública de por medio. No existe ningún tipo de construcción. Valúa el referido inmueble en la cantidad de CINCO MIL COLONES, y lo adquirió por compra informal hecha a la señora María de la Cruz Moreno de Bonilla, en el mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil siete.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Francisca Miladis Romero Ríos, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor Tomás Enrique Mejía Hernández, de veintitrés años de edad, Agricultor, del domicilio de Polorós, solicitando título supletorio sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Carpintero, jurisdicción de Polorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, dieciséis metros, con propiedad 3 v. alt. No. F ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPAR- TAMENTO DE LA UNION, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY HACE SABER: Que se han presentado las señoras ELSA MA- RINA VANEGAS ALVARADO, de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cero tres seis dos siete cuatro- tres, e ILDEFONSA MARIA VANEGAS GÁLVEZ, de treinta años de edad, de oficios domésticos, con Documento Único de Identidad número cero uno seis nueve cuatro cinco cuatro tres-ocho, ambas con domicilio y residencia en Barrio El Calvario de San Rafael Obrajuelo, Jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, Representadas por su Apoderado General Judicial Licenciada Francisca Miladis Romero Ríos, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Potrero, Cantón Ocote, Jurisdicción de Polorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias: AL ORIENTE, noventa y cinco metros, con propiedad de Miguel Bonilla, cerco de alambre propio; AL PONIENTE, ciento ochenta y siete metros, con propiedad de Miguel Bonilla, quebrada invernal de por medio, cerco de alambre propio; AL NORTE, ciento sesenta y cuatro metros, con propiedad de Felipa Gálvez viuda de Turcios, haciendo una esquina, cerco de alambre propio; y AL SUR, doscientos setenta y siete metros, que comprende dos tramos el primero de sesenta y siete metros, con propiedad de Felipa Gálvez viuda de Turcios, cerco de alambre propio; y el segundo tramo doscientos metros, con propiedad de Miguel Bonilla, cerco de alambre propio. En el interior de dicho inmueble existe una casa paredes de adobe, de doce varas de largo por seis de ancho, techo de tejas, con tres dormitorios. Valúa el referido inmueble en la cantidad de CINCO MIL COLONES, y lo adquirieron por compra informal hecha en el mes de enero del año de mil novecientos noventa, a la señora Anastacia Gálvez de Velásquez, del domicilio de Polorós. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil siete Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores José Antonio Zabala Martínez, y Ana Edis Escobar de Zabala, mayores de edad, agricultor, de oficios domésticos, ambos del domicilio de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada Francisca Miladis Romero Ríos, solicitando título supletorio sobre dos terrenos de naturaleza rústica situados el primero en el Cantón Ocotillo, y el segundo en el Cantón Honduritas, de la Jurisdicción de Nueva Esparta, de este Distrito, Departamento de La Unión; primero de la capacidad superficial de diecinueve mil seiscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: al Oriente: cien metros, colindando con terreno del señor Luis Enrique Flores, faralla, de por medio, al Norte; doscientos siete metros, con propiedad del señor Marciano Villatoro y Antonio Núñez, cerco de alambre propio; al Poniente; ciento cuarenta y ocho metros, calle pública de por medio, que del Cantón Ocotillo, conduce a la Ciudad de Nueva Esparta, con propiedad de Maximino Salmerón; y al Sur; ciento diez metros, con terreno del señor Luis Enrique Flores, cerco de alambre de por medio, el segundo de la capacidad superficial de cuarenta y un mil ciento sesenta y cuatro metros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: al Oriente: ciento cincuenta y seis metros, colindando con terreno del señor Juan Portan Velásquez Alvarado y Clara Vásquez, cerco de alambre con el primero del colindante y con la segunda propio, al Norte; doscientos cincuenta y ocho metros, con propiedad de la señora Gabina Hernández, cerco de alambre propio y con Leonor Reyes, cerco de alambre medianero; al Poniente; ciento setenta y dos metros, colindando con propiedad del señor Leonor Reyes, cerco de alambre medianero; y al Sur; doscientos cuarenta y cuatro metros, con terreno general de la vendedora señora Trifina Vásquez Bonilla y Ursulo Villatoro, callejón de por medio que del Cantón Honduritas, conduce al Cantón Ocotillo. Inmuebles que carecen de cultivos y construcciones. Dichos terrenos los titulantes lo valúan en la cantidad de diez mil colones; los cuales han sido adquiridos por compra informal realizada el primero al señor Héctor Flores Ventura y el segundo a la señora Trifina Vásquez, en el año de mil novecientos noventa. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los doce días del mes de marzo de dos mil siete. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, 3 v. alt. No. F ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora BENITA VASQUEZ ALVARENGA, de sesenta y un años de edad, Obrera, del domicilio de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, por medio de la Licenciada Francisca Miladis Romero Ríos, como Apoderada General Judicial, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Honduritas, jurisdicción de Nueva Esparta, distrito de Santa Rosa de Lima, de la capacidad superficial de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS, SETENTA Y CINCO DECIME- TROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al Oriente, cuatrocientos cuarenta y tres metros, comenzando donde hace una esquina en una línea recta cercos de alambres propios por el camino que conduce hacia el Caserío El Escalón al terminar en una esquina con José León Gálvez, al Norte, ciento doce metros, anteriormente con Brígido Vásquez, hoy con Feliciano Vásquez, donde hay una línea recta con cercos de alambres cruzando una quebrada invernal a terminar donde hace otra esquina, al Poniente, doscientos treinta metros, línea recta con cercos de alambres, colindando con el resto del terreno a terminar donde hace una esquina, con María Antonia Vásquez, y al Sur, ciento sesenta y tres metros, cruzando una quebrada invernal cercos de alambre de la colindante en línea recta antes con el resto del terreno, hoy con Clara Vásquez, falda arriba a terminar donde se comenzó la descripción. En el inmueble descrito no existe construcción y se valora en la cantidad de Cinco Mil Colones, y lo adquirió por compra informal hecha a la señora María Isabel Vásquez, ya fallecida. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los tres días del mes de mayo de dos mil siete. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SRIO. RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ENRIQUE BUTTER CRUZ, mayor de edad, QUIMICO(A) FARMA- CEUTICO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de KORET, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: KORET, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión FERRICAL-B12, escritas en letras mayúsculas todas sus letras separadas por un guión, la letra B 12 que es elemento de la marca encontrándose dichas palabras separadas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de junio del año dos mil siete. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, 3 v. alt. No. F

167 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de NOMBRE COMERCIAL CAMPESTRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSA RAMONA DÍAZ DE SANTIN, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: La expresión AC AGROCAMPESTRE S.A. DE C.V., y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLE- CIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES, UBICADO EN KILÓMETRO CIENTO CINCUENTA Y DOS, CARRETERA EL LITORAL, CALLE A EL DELIRIO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil siete. Consistente en: Las palabras SANTIN FERRETERÍA, a las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A COMPRA VENTA DE ARTÍCULOS DE FERRE- TERÍA, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, UBICADO EN CUARTA CALLE ORIENTE, NUMERO CATORCE, BARRIO LA PARROQUIA, USULUTAN. La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil siete. Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ, 3 v. alt. No. F Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de AGROCAMPESTRE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGRO- MATRICULAS DE COMERCIO ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE- CIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA MARIA AZURDIA DE CASTRO, en su calidad de Representante legal de la sociedad LÍNEAS CLÁSICAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse LÍNEAS CLÁSICAS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 55 del libro 1913 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 cual ha presentado solicitud a las ocho horas y siete minutos del día veintisiete de abril de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 103 y el asiento de Establecimiento No inscripción 104, ambos del libro 114 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada LÍNEAS CLÁSICAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la VENTA DE RELOJERÍA, RELOJES Y JOYERÍA, con dirección en RESIDENCIAL AMBROGI, CALLE ARTURO AMBROGI CASA No. 2 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS 05/100 DÓLARES ($ 36,236.05) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado LÍNEAS CLÁSICAS DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V., ubicado en RESIDENCIAL AMBROGI, CALLE ARTURO AMBROGI CASA No. 2, SAN SALVADOR y que se dedica a la VENTA DE RELOJERÍA, RE- LOJES Y JOYERÍA. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, diecinueve de mayo de dos mil seis. ELENA del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBER- TAD, cuyo activo asciende a CUATROCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ($ 400,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado INVERSIONES Y PROYECTOS CUSCATLAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ubicado en CALLE SIEMENS No. 49 ZONA INDUSTRIAL SANTA ELE- NA, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD y que se dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PRE- VIAMENTE. Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, siete de junio de dos mil siete. Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA, 3 v. alt. No. C Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DARWIN ANTONIO MARTÍNEZ PASCUAL, en su calidad de Representante legal de la sociedad INVERSIONES Y PROYECTOS CUSCATLAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES Y PROYECTOS CUSCATLAN, S.A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 5 del libro 2149 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y diecinueve minutos del día cinco de junio de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 1 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 2, ambos del Libro 148 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina INVERSIO- NES Y PROYECTOS CUSCATLAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE, con dirección en CALLE SIEMENS No. 49 ZONA INDUSTRIAL SANTA ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE- CIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CHIH- CHE LIU, en su calidad de Representante legal de la sociedad PLÁSTICOS ARTISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PLÁSTICOS ARTISA, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 49 del libro 1935 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; quien ha presentado solicitud a las quince horas y cincuenta y siete minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 129 y el asiento de Establecimiento No inscripción 130, ambos del libro 145 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada PLÁSTICOS ARTISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE PRODUCTOS DE PLÁSTICO Y CAUCHO, con dirección en CIUDAD MERLIOT, URBANIZA- CIÓN JARDINES DE LA HACIENDA, CALLE EL PEDREGAL, POLÍGONO No. A-1 del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATRO- CIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DÓLARES ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado PLÁSTICOS ARTISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ubicado en CIUDAD MERLIOT, URBANIZACIÓN JARDINES DE LA HACIENDA, CALLE EL PEDREGAL, POLÍGONO No. A-1, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD y que se dedica a VENTA DE PRODUCTOS DE PLÁSTICO Y CAUCHO.

169 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, dieciséis de mayo de dos mil siete. ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LIN, YA TIEN, en su calidad de Representante legal de la sociedad DAREN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DAREN, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SAL- VADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 27 del libro 2199 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del día veintiocho de febrero de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 83 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 84, ambos del Libro 140 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina DAREN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI- TAL VARIABLE, la cual se dedica a ENSEÑANZA NO FORMAL, con dirección en 57 AVENIDA NORTE PASAJE ARCE No. 201 COLONIA ESCALÓN del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIEN- TOS VEINTIOCHO 57 /100 DÓLARES ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado DAREN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ubicado en 57 AVENIDA NORTE PASAJE ARCE No. 201 COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR, SAN SALVADOR y que se dedica a ENSEÑANZA NO FORMAL. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, dos de marzo de dos mil siete. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALESSAN- DRA CICCHELLI DE MATTEUCCI, en su calidad de Representante legal de la sociedad COMPAÑÍA INDUSTRIAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse COMPAÑÍA INDUSTRIA ALIMENTICIA, S. A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 30 del libro 197 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las trece horas y treinta y dos minutos del día treinta de marzo de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 145 y el asiento de Establecimiento No inscripción 146, ambos del libro 149 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada COMPAÑÍA INDUSTRIAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE, con dirección en COLONIA Y PASAJE LAYCO, 11a. AVENIDA NORTE del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS 74/100 DÓLARES ($ 532,896.74) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado COMPAÑÍA INDUSTRIAL ALIMENTICIA, S. A. DE C. V., ubicado en COLONIA Y PASAJE LAYCO, 11a. AVENIDA NORTE, SAN SALVADOR, y que se dedica a ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintiséis de junio de dos mil siete. Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAMON ARISTIDES MEDRANO VASQUEZ, de nacionalidad SALVADO- REÑA, con número de Documento Unico de Identidad del domicilio de ILOPANGO, con Número de Identificación Tributaria: , el cual ha presentado solicitud a las once horas y dos minutos del día veintitrés de junio de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 237 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 238, ambos del Libro 132 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a COMPRA Y VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCI- CLETAS, con dirección en RESIDENCIAL BOSQUES DE LA PAZ, CALLE PRINCIPAL, POLIGONO No. 48, CASA No. 22 del domicilio de ILOPANGO, SAN SALVADOR y cuyo activo asciende a SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS 06/100 DOLARES ($61,762.06) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado IMPORTADORA MEDRANO ubicado en RESIDENCIAL BOSQUES DE LA PAZ, CALLE PRINCIPAL, POLIGONO No. 48, CASA No. 22, SAN SALVADOR y que se dedica a COMPRA Y VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintisiete de noviembre de dos mil seis. Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, 3 v. alt. No. C ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUSTA- VO FIGUEROA MATHEU en su calidad de Representante legal de la sociedad GRUPO ARQUERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse GRUPO ARQUERO, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 53 del libro 2190 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; quien ha presentado solicitud a las catorce horas y cincuenta y un minutos del día catorce de mayo de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 119 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 120, ambos del Libro 145 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina GRUPO ARQUERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL, ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORIA, con dirección en CALLE LA MASCOTA No. 533 PRIMER NIVEL del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUA- TROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado GRUPO ARQUERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ubicado en CALLE LA MASCOTA No. 533 PRIMER NIVEL, del domicilio de SAN SALVADOR, y que se dedica a CONSTRUC- CION DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL, ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORIA. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, dieciséis de mayo de dos mil siete. Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, 3 v. alt. No. C ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE- CIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER; Que a esta oficina se ha presentado JORGE PARKER BALIBRERA en su calidad de Representante legal de la sociedad ICON INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ICON INTERNA- CIONAL, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 1 del libro 180 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y treinta y un minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 61 y el asiento de Establecimiento No inscripción 62, ambos del libro 117 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada ICON INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a REPRESENTACION DE CASAS EXTRANJERAS, con dirección en BOULEVARD ORDEN DE MALTA No. 514, URBANIZACION SANTA ELENA del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a DOSCIEN- TOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA 07/100 DOLARES ($249,930.07) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ICON INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. ubicado en BOULEVARD ORDEN DE MALTA No. 514, URBANIZACION SANTA ELENA, ANTIGUO CUSCATLAN y que se dedica a REPRESENTACION DE CASAS EXTRANJE- RAS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, dieciséis de junio de dos mil seis. Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z., REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F

171 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARTURO EFRAIN HERRERA GARCIA en su calidad de Representante legal de la sociedad NATIVO TRADING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse NATIVO TRADING, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 41 del libro 1346 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las once horas y cincuenta y ocho minutos del día catorce de diciembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 239 y el asiento de Establecimiento No inscripción 240, ambos del libro 102 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada NATIVO TRADING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a IMPORTACION, EXPORTACION, DISTRIBUCION, VENTA, COMPRA DE MATERIAS PRIMAS Y SUMINISTROS PARA LA INDUSTRIA TEXTIL Y PLASTICA, con dirección en PROLONGACION CALLE ARCE No. 2118, COLONIA FLOR BLANCA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIENTO NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES DOLARES CON 27/100 $ 191, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado NATIVO TRADING, S.A. DE C.V. ubicado en PROLONGACION CALLE ARCE No. 2118, COLONIA FLOR BLANCA, y que se dedica a IMPORTACION, EXPORTACION, DISTRIBUCION, VENTA, COMPRA DE MATERIAS PRIMAS Y SUMINISTROS PARA LA INDUSTRIA TEXTIL Y PLASTICA. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, dieciséis de enero de dos mil seis. Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, 3 v. alt. No. F ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MAURO CRUZ NIETO en su calidad de Representante Legal de la sociedad SOCIEDAD COOPERATIVA DE EMPRESARIOS DE AUTOBUSES DE LA RUTA TRESCIENTOS DOS, TRESCIEN- TOS DOS-A TRESCIENTOS UNO, TRESCIENTOS UNO-A DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que puede Abreviarse SOCEMAU RUTA TRESCIENTOS DOS Y AFINES DE R.L. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de USULUTAN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 6 del libro 1346 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del día diecinueve de marzo de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 230 y el asiento de Establecimiento No inscripción 231, ambos del libro 147 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada SOCEMAU RUTA TRESCIENTOS DOS Y AFINES DE R.L. DE C.V., la cual se dedica a TRANSPORTE COLECTIVO DE PA- SAJEROS Y FOMENTO DE AHORRO DE LOS ASOCIADOS, con dirección en RESIDENCIAL JARDINES DE SAN MARCOS 2, PASAJE 1 BLOCK A, CASA No. 1, SAN MARCOS, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a VEINTE MIL COLONES ( 20,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado SOCEMAU RUTA TRESCIENTOS DOS Y AFINES DE R.L. DE C.V. ubicado en RESIDENCIAL JARDINES DE SAN MARCOS 2, PASAJE 1 BLOCK A, CASA No. 1, SAN MARCOS, SAN SALVADOR y que se dedica a TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS Y FOMENTO DE AHORRO DE LOS ASOCIADOS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, siete de junio de dos mil siete. Lic. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE, REGISTRADORA. CONVOCATORIA CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de Ensambladora Salvadoreña, S.A. de C.V., convoca a sus Accionistas para Celebrar Sesión de Junta General Extraordinaria a las diez horas del día veinticinco de julio de 2007, en las oficinas de la sociedad, ubicadas en el Boulevard Venezuela # 1155 de esta Ciudad. LA AGENDA A CONOCER ES LA SIGUIENTE: 1) Comprobación del Quórum Legal. 2) Lectura y Aprobación del Acta Anterior a efecto de ratificar o no su contenido. 3) Aumento de Capital. 4) Puntos varios. El Quórum mínimo Legal para poder celebrar Sesión en primera convocatoria será de 40, acciones equivalentes a las tres cuartas partes de las acciones de la sociedad. Para tomar acuerdos serán necesarias las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad. En caso de no haber Quórum a la hora y fecha señaladas, por este mismo medio se convoca para el día veintiséis de julio del 2007 a la misma hora y el mismo lugar para desarrollar la misma Agenda. El quórum Legal en segunda convocatoria será de 26, acciones equivalentes al 50% más una del Capital Social. Para tomar acuerdos serán necesarias las tres cuartas partes de las acciones presentes. En la Ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil siete. MANUEL ROBERTO PAREDES CASTILLO, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 SUBASTAS PUBLICAS EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general, HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada CLAUDIA IRINIA SÁNCHEZ ROQUE, mayor de edad, Abogada y de este domicilio, como Apoderada General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, Cesionario del BAN- CO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR / BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA YA LIQUIDADA, de este domicilio, contra la señora JUANA FRAN- CISCA ANDRADE, mayor de edad, de oficios domésticos y del domicilio de Mejicanos, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se especificará, un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, ubicado en CONDOMINIO APARTAMENTO LAS PALMAS, SEGUNDO NIVEL, APARTAMENTO CUATRO, SITUADO EN CANTÓN LAS DELICIAS DEL NORTE, JURISDICCIÓN DE MEJICA- NOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, con un área de TREINTA Y OCHO PUNTO CUARENTA METROS CUADRA- DOS, y un volumen de CIENTO OCHO PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CÚBICOS, y sus medidas son las siguientes: AL NORTE, siete punto cincuenta y cinco metros: AL SUR, tres tramos, el primero de dos punto veinte metros, el segundo, de uno punto quince metros y el tercero, seis punto sesenta metros: AL ORIENTE, tres punto ochenta y cinco metros: y AL PONIENTE, cinco tramos, el primero, dos punto cincuenta y cinco metros, el segundo, un metro, el tercero, uno punto diez metros, el cuarto, dos punto veinticinco metros y el quinto, uno punto treinta y cinco metros. A dicho Apartamento le corresponde un Area de Jardín, situada en el primer nivel de DIECIOCHO PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, y mide: AL NORTE, cuatro metros: AL SUR, cinco metros: AL ORIENTE, tres tramos, el primero, uno punto cuarenta y cinco metros, el segundo, un metro, el tercero, dos punto cincuenta y cinco metros: y AL PONIENTE, cuatro metros. El Apartamento descrito está sometido al régimen que regula la Ley de Propiedad Inmobiliaria de Pisos y Apartamentos. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la señora JUANA FRANCISCA ANDRADE, a la Matrícula Número M CERO UNO DOS CERO DOS DOS OCHO DOS, del Registro Social de Inmuebles, Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las diez horas del día veinticinco de mayo de dos mil siete. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JU- DICIAL. HACE SABER: al público para los efectos de Ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores ROSA ELENA MENJIVAR DE CABEZAS y HECTOR ARMANDO CABEZAS, reclamándole cantidad de colones y accesorios de Ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: Un lote de naturaleza urbana identificado con resto de un lote general marcado como número uno adicional del complejo habitacional Residencial Villa Olímpica, propiedad de los señores ROSA ELENA MENJIVAR DE CABEZAS y HECTOR ARMAN- DO CABEZAS, así como en sus mejoras presentes y futuras cuya descripción técnica se inicia en el vértice cero uno esquinero Sur-Este del inmueble general que a su vez se convertirá en el esquinero Sur- este de la porción identificada como resto que se describe a continuación: AL SUR: un tramo de cuatro punto cero cero metros y rumbo Sur ochenta y siete grados treinta minutos Oeste, se llega al esquinero Sur- Oeste, linda en este tramo con lote número cuatro del mismo Residencial; AL PONIENTE: un tramo de nueve punto dieciocho metros y rumbo Norte cero dos grados treinta minutos Oeste, se llega al esquinero Norte- Oeste, linda este tramo con predio de AVANCE INGENIEROS, S.A. DE C.V., adicional lote número cinco; AL NORTE: línea quebrada formada por tres tramos rectos, el primero de doce punto cero ocho metros y rumbo Norte cincuenta y cinco grados cuarenta y dos minutos treinta y nueve segundos Este, el segundo de cuatro punto cuarenta metros con dirección Norte a Sur, el tercero con una distancia de doce punto veinte metros y dirección de Poniente a Oriente llegando al esquinero Nor-Este, linda el primer tramo con terreno de Vivero Olímpica, Ingeniero Hugo Guerra y María Angélica Mejía, en el segundo y tercer tramo linda con porción que anteriormente formo parte de este mismo inmueble; AL ORIENTE: línea mixta formada por tres tramos, el primer tramo línea curva de dos punto ochenta y siete metros, el segundo tramo línea recta de doce punto cincuenta y un metros, según antecedente, pero en realidad mide diecisiete punto cincuenta y un metros, su rumbo es sur ochenta y siete grados treinta minutos Oeste, el tercer tramo línea recta de siete punto cero cero metros y rumbo Sur cero dos grados treinta minutos Este, llegando así al esquinero SurEste, lugar donde inició la presente descripción, linda en el primer tramo con calle de acceso de la residencial y en los dos tramos restantes con la casa número uno de la misma residencial. El inmueble antes descrito tiene una extensión superficial de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS VEINTICINCO DECIMETROS CUA-

173 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de DRADOS, equivalentes a CIENTO SETENTA Y TRES VARAS CUADRADAS CUARENTA Y OCHO CENTESIMAS DE VARA CUADRADAS, y se encuentra inscrito a favor de los demandados en la Matrícula número M CERO CINCO CERO SEIS TRES SEIS TRES TRES, trasladado a Pre- Matrícula número SEIS CERO CERO SEIS OCHO OCHO CINCO TRES- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad de San Salvador. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la Subasta que deberán de presentar sus respectivos Documentos de Identidad, NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCAN- TIL: San Salvador, a las quince horas del día uno de junio dos mil cinco. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, punto veinticinco metros, diecinueve punto cuarenta y dos metros y veintisiete punto veinte metros; AL PONIENTE: cuarenta y dos punto noventa y cuatro metros, cincuenta y siete punto veintiocho metros y sesenta y tres punto ochenta y nueve metros. El inmueble antes relacionado se encuentra inscrito a favor del compareciente según MATRICULA NUMERO M CERO UNO UNO CERO SEIS CERO UNO UNO, ASIENTO CERO CERO DOS, DEL REGIS- TRO SOCIAL DE INMUEBLES DEL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil siete. Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE PRIME- RA INSTANCIA. Licdo. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F REPOSICION DE CERTIFICADOS LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada KARLA YANIRA ZECEÑA, contra el señor VALENTIN DIAZ ZELAYA, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado el siguiente inmueble: Inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Melara, de la jurisdicción de La Libertad, Departamento de La Libertad, identificado como INMUEBLE CUATRO DEL POLIGONO NUEVE DE LA HACIENDA MELARA, LOTIFICACION AGRICOLA, de una extensión superficial de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, y que mide: AL NORTE: ciento nueve punto sesenta metros, sesenta y cinco punto veintidós metros y treinta y cinco punto treinta y seis metros; AL SUR: cuarenta y cinco metros, treinta y dos punto cero dos metros, veintiocho punto veintitrés metros; AL ORIENTE: diecisiete punto noventa y cuatro metros, cincuenta y nueve punto cuarenta y tres metros, diecinueve punto veinticuatro metros, cuarenta y siete punto ochenta metros, noventa y cinco punto cero ocho metros, treinta y dos El Infrascrito Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Cafetaleros de San José de La Majada de Responsabilidad Limitada, HACE SABER: Que el señor Mauricio Gerardo Salaverría Girón, del domicilio de San Salvador, ha informado que extravió el Certificado de Inversión No por $1, y los Certificados de Aportación No por $521.14; 5672 por $333.71; y el 5758 por $1, Previénese que si existiere algún o algunos interesados en que tal reposición no se lleve a cabo, deberá(n) hacerlo saber dentro de los treinta días posteriores a la tercera y última publicación a este aviso; caso contrario se procederá a la reposición. San José La Majada, 25 de junio de JULIO ANTONIO MARTINEZ GUTIERREZ, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. AUMENTO DE CAPITAL AVISA: Que en su agencia SAN FRANCISCO GOTERA se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 13 de diciembre de 2001, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 26 de junio de IRMA DE REYES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F ALAS HERNÁNDEZ Y ASOCIADOS AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL ALAS HERNÁNDEZ Y ASOCIADOS, que podrá abreviarse A.H. Y ASOCIADOS del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, en cumplimiento del Artículo 176 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en Acta No. 12 de Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas con quince minutos del día veinte de Junio del año dos mil siete. Se acordó por unanimidad de votos aumentar el Capital Social Fijo en la suma de $ 19, ( DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 US DOLARES ) mediante aportaciones en efectivo. Con este aumento la sociedad Alas Hernández y Asociados girará con un Capital Social fijo de $ 20, ( VEINTE MIL 00/100 US DOLARES). Se aclara que el aumento decretado de $ 19, proviene de aportaciones efectuadas por los socios. San Salvador, 20 de Junio de JOSE MISAEL ALAS RECINOS, DIRECTOR PRESIDENTE. SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. C AVISA: Que en su agencia ANAMOROS se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 06 de enero de 2007, a 60 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 26 de junio de IRMA DE REYES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F DISOLUCION DE SOCIEDAD AVISO La infrascrita Administradora Unica Propietaria de NEPTUMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia NEPTUMAR S.A. DE C.V., del domicilio de esta ciudad, CERTIFICA QUE: en sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas número UNO, celebrada en esta ciudad a las ocho horas del día veinticinco de junio de dos mil siete, se encuentran los acuerdos número 2 y 3 que literalmente dicen: 2) LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD, por acuerdo unánime de los señores accionistas, quienes reconocen la causal IV del Artículo ciento ochenta y siete del Código de Comercio. 3) NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES: De conformidad a lo establecido en la cláusula XXXIX de la Escritura Pública de Constitución de la sociedad, acuerdan nombrar como liquidador al señor Raúl Alfonso Jiménez, quien es de cuarenta y un años de edad, estudiante, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Unico de Identidad número cero uno setenta y cuatro veintiséis ochenta y dos -siete, de nacionalidad salvadoreña.

175 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Julio de San Salvador, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil siete. REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, MARGARETE SIEGRID GISELA PIEFKY DE SAMPERA, ADMINISTRADORA UNICA PROPIETARIA. 3 v. alt. No. F PATENTE DE INVENCIÓN No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ LEMUS, TÉCNICO EN ELECTRÓ- NICA, del domicilio de URBANIZACIÓN LAS ORQUÍDEAS, SENDA 5 NORTE, No. 4, APOPA, de nacionalidad SALVADO- REÑA, actuando como PROPIETARIO E INVENTOR, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN denominada CONTROL REMOTO CON TELÉFONO CELULAR (C.R.T.C.), por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional B60R 25/00, G08B 13/22, H04M 11/00. Se refiere a: CONTROL REMOTO CON TELÉFONO CELU- LAR QUE CONSISTE EN UN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO, QUE TRANSFORMA UNA LLAMADA TELEFÓNICA, EN UN ENCENDIDO Y APAGADO PARA CUALQUIER EQUIPO ELÉCTRICO O ELECTRÓNICO. La solicitud fue presentada a las diez horas y dos minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil seis. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil siete. Lic. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA, 3 v. c. No. C Consistente en: la expresión Agua Caida D Cielo y diseño. Sobre los términos de uso común que conforman individualmente la marca, no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPA- RAR: AGUA. La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil siete. ALICIA ESTER GARCÍA COREAS, MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO, SECRETARIA. MARCAS DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ENRIQUE VIDES BORGWARDT, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ANA LYNN COUGHLIN QUIÑONEZ DE LIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MARCA INDUSTRIAL No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ROBERTO ROMERO MENDOZA, de nacionalidad SALVADO- Consistente en: la palabra LA PINACOTECA y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION, FORMACION, ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU- RALES, ESPECIALMENTE SERVICIOS DE PRESENTACION AL PUBLICO DE OBRAS DE ARTE PLASTICO EN GENERAL, SERVICIOS DE MUSEOS, FOTOGRAFIAS, ORGANIZACION DE EXPOSICIONES CON FINES CULTURALES Y EDUCATI- VOS.

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