la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses que lo
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- Felipe Carrasco Piñeiro
- hace 5 años
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1 ? *vj Corte Constitucional expediente n ep Juez constitucional ponente: Dr. MSc. Alfonso Luz Yunes CORTE CONSTITUCIONAL PARA EL PERÍODO DE TRANSICIÓN.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D. M., 12 de septiembre del Las 12I126.- VISTOS: De conformidad con las normas de la Constitución de la República aplicables al caso, el Art. 197 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del día 12 de abril del 2012, la Sala de Admisión conformada por los doctores Alfonso Luz Yunes, Nina Pacari Vega y Manuel Viteri Olvera, jueces constitucionales, en ejercicio de su competencia AVOCA conocimiento de la causa N EP, acción extraordinaria de protección presentada por el Dr. Jorge Hugo Guevara Vega, por sus propios derechos, mediante demanda presentada el 22 de junio del 2012 ante Juzgado Primero de Tránsito de Imbabura. Decisión judicial impugnada.- En ejercicio de las garantías consagradas en la Constitución de la República, el demandante formula acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 27 de mayo del 2011, por el Dr. Carlos Marcelo Vacas Salazar, atribuyéndose la calidad de Juez Suplente Primero de Tránsito de Imbabura, dentro del expediente de contravención de tránsito No El que de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Art. 178 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, no es susceptible de recurso alguno, en consecuencia, concluyó en última y definitiva instancia agotándose la vía ordinaria y extraordinaria. Violaciones constitucionales.- Considera el demandante que la decisión judicial impugnada vulnera su derecho de integridad física, la no tortura y a la intimidad que aluden los literales a) y c) del numeral 3y numeral 20 del Art. 66; el acceso a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses que lo PARA EL PERÍODO DE TRANSICIÓN
2 Co»096s-«-EP Página 2de 6 colocaron en estado de indefensión señalados en el Art. 75; su derecho al debido proceso señalados en el numeral 1 relativo a la obligación de garantizar el cumplimiento délas normas y los derechos de las personas, el numeral 2 concerniente a la presunción de inocencia, el numeral 4 relativa a la aprueba obtenida con violación a la Constitución la ley, los literales a) que nadie puede ser privado del derecho a la defensa, literal b) contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de la defensa, h) presentar y contradecir pruebas, k) ser juzgado por una jueza o juez imparcial, 1) relativo a la falta de motivación del numeral 7; los numerales 3, 4 y 6 del Art. 77, y, la seguridad jurídica, esto es, la certeza de obtener de los administradores de justicia la aplicación directa de las normas constitucionales, los relativos a la prohibición de la regresión de derechos y la primacía constitucional que alude el Art. 82 de la Constitución de la República. También señaló que sevulneró lo dispuesto en el numeral 3delArt. 11 ibídem, que establece que los derechos y garantías establecidas en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Refirió que se vulneró su derecho, por cuanto no se aplicó a su favor lo establecido en el Art. 75 ibídem, se vulneró el derecho establecido en el numeral 9 del Art. 11 en la inmotivada y escueta resolución se lo dejó en estado de indefensión; se vulneró otros derechos contenidos en el literal k) del numeral 7 del Art. 76, el numeral 5 del Art. 11, el Art. 169, los Arts. 424 y 437 ibídem. Se vulneró sus derechos consagrados en instrumentos internacionales, tales como el numeral 1 del Art. 8 del a Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la jurisprudencia de la CIDH, el literal 1) del numeral 7 del Art. 76 ibídem; se desatendió varias veces el principio de tutela efectiva de los derechos consagrados en el Art. 23 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Art. 75 de la Constitución, al no corregir el error en el que había incurrido los miembros de la fuerza policial. Antecedentes.- Señaló el accionante que dentro de la contravención de tránsito N 619-
3 Coso 0965-J2-EP 5" u'í^uo -e) Página 3 de6 Corte Constitucional 2012, cuando el referido operador judicial al momento de dictar sentencia en el considerando PRIMERO expresó que el trámite era válido, ya que según su parecer no existía vicio ni omisión que influya en su decisión, y con ellos vulneró lo previsto en el Art. 82 de la Constitución, relativo a la seguridad jurídica, que da cuenta al respeto del sistema jurídico nacional e internacional de derechos humanos, en el considerando SEGUNDO se declaró competente para conocer y resolver a pesar de la inexistencia del encargo correspondiente, en el considerando TERCERO al hacer el relato de los hechos según su parecer anticipa criterio calificándolo del "hoy contraventor" de manera repetida, L vulnerando con ello la presunción de inocencia establecida tanto en la Constitución como en la Convención Americana de Derechos Humanos; aseguró que se vio el video y que escuchó que se leyeron sus derechos cuando los miembros policiales admitieron de viva voz que no lo hicieron al momento de la detención sino con posterioridad, también afirmó que las personas que presentó como testigos eran sus amigos, cuando en sus declaraciones ninguno de ellos hizo tal aseveración, todos ellos manifestaron que el carro estuvo estacionado porque estaba bloqueado, declaraciones a las que no les prestó mérito alguno a pesar de serconcordantes bajo el argumento que era contradictorias con lo manifestado por el personal policial, declaraciones que contradecían el parte policial y lo que entre lo que ellos declararon, lo que condujo a que sin el mayor análisis y sin enunciar las normas, i principios en que se fundamentaba, ni la explicación déla pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho denotando carencia absoluta de la motivación que exige el literal l) del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución lo declaró autor y responsable del cometimiento de la contravención muy grave de tránsito tipificada en el art de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y seguridad Vial y le impuso la pena de 15 días de prisión y multa de una remuneración básica unificada del trabajador en general y la reducción de 10 puntos en su licencia de conducir, certificando todo lo actuado el Dr. Pablo Cevallos M. Secretario Ah doc, sinque de lareferida acta conste que hubiere ordenado su intervención, no consta acción de personal que el Secretario titular Dr. Francisco Eliberto Chacón Pinto, estuviere gozando de vacaciones o licencia alguna. Todo lo cual se tradujo en la vulneración de sus derechos constitucionales relativos al debido proceso y la seguridad jurídica asícomo sus derechos humanos garantizados en la convención contra la Tortur* PARA EL PERIODO DE TRANSICIÓN
4 Caso EP Página 4 de6 Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, iq8j y la Convención Americana de Derechos Humanos. Argumentos sobre la violación de derechos.- A decir del accionante, el juez no sólo lesionó sus derechos fundamentales sino sus derechos humanos al declararlo autor de una infracción de tránsito que jamás cometió y con ello su buen nombre de hombre de bien. Señaló que existen razones suficientes dentro del proceso para que se asegure su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, la seguridad jurídica conforme a las sentencias que la Corte Constitucional ha dictado por repetidas ocasiones. Continuó manifestando que la decisión impugnada vulneró la exigencia a los juzgadores de la aplicación directa de la Constitución, sobre lo cual esta Corte se ha pronunciado así J como lo señalado en el numeral 2 del Art. 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, además de negar la reparación de sus derechos violados, se produjo en decisión judicial una regresión de los derechos prohibida constitucionalmente, sobre lo que esta Corte también se ha pronunciado. Igualmente en la decisión impugnada, también se advierte la vulneración de las garantías al debido proceso, respecto de lo cual esta Corte se ha pronunciado en sus fallos y finalmente el juzgador interviniente en la decisión impugnada vulneró la tutela efectiva de sus derechos e interés, sobre lo que la Corte ha emitido criterios repetidamente. Pretensión.- El accionante solicita * a esta Corte el que, se acepte la presente acción extraordinaria de protección, declarándose vulnerados los derechos constitucionales referidos en la demanda y se deje sin efecto el partepolicial elevado el día sábado 26 de mayo del 2010 a las i4hio en su contra por el Cbop. Franklin Echeverría Monteros así comola sentencia dictada el día 27 de mayo del 2012, por parte del Dr. Marcelo Vacas en su contra y todos sus efectos. CONSIDERACIONES DE LA SALA: PRIMERO.- La Secretaría General de la Corte Constitucional ha certificado que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción; SEGUNDO.- El Art. 10 de la Constitución establece que "las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los
5 Caso ogós'wep - C ^Y?) Páginayde6 Corte Constitucional instrumentos internacionales". El numeral i del Art. 86 ibídem señala que "Las garantías jurisdiccionales seregirán, en general, por las siguientes disposiciones i. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución", adicionalmente, en el Art. 437 del texto constitucional se determina que la acción extraordinaria de protección podrá presentarse "contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Para la admisión de este recurso la Corte constatará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o L ejecutoriados. 2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución." ;TERCERO.- El Art. 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el Art. 94 de Constitución, establece que: "La acción extraordinaria de protección tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos enla Constitución". Asimismo, el Art. 60 de la ley ibídem establece como termino máximo para la interposición de la acción el de 20 días, contados desde la notificación de la demanda para quienes fueron parte procesal o desde que tuvieron conocimiento de la mismas para quienes debieron ser parte procesal. CUARTO.- Los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establecen los requisitos de forma y de admisibilidad de la acción extraordinaria de protección. Esta Sala considera que en aplicación de las normas referidas en los considerandos anteriores, la demanda de acción extraordinaria de protección presentada por el Dr. Jorge Hugo Guevara Vega, reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en la Constitución de la República, así como los requisitos formales exigidos para la presentación de la demanda, previstos en el Art. 61 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Por lo expuesto, y sin que esto implique un pronunciamiento de fondo respecto de las pretensiones del actor, se ADMITE a trámite la PARA EL PERIODO DE TRANSICIÓN
6 Coso 09éy-i2-EP Página 6 de6 acción de protección N EP. Por lo dispuesto, se dispone se proceda al sorteo correspondiente para la su^tañciaeíon de la presente acción.- NOTIFlQUESE.- Dr. MSc. Alfonso Luz Yu: JUEZ C0NSTIT. Nina Pacari Vega JUEZA^CONSTITUCIONAL J LO CERTIFICO.- Quito D. M., 12 de septiemb«rdel Las 12I126.- SECRETARK) (E) SALA DE ADMISIÓN
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