.,t< >' DEFINITIVA ~E ~ PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA. . h. 'la ",. términos del artículo 5º Fracción 11 del Presupuesto de Egresos de la
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- Susana Calderón Alarcón
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1 TFC A!RIBUMlfWI:R>\l DE WNC!Ui\C!O~ Y 1\JiGIT!VlJ(o íj. h EXP. No. 5812/08 ~ SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 5812/08 C. vs SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA LA UD O: MEXICO, DISTRITO FEDERAL A TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.---- V 1ST O S para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. ~. '...:-.,. ~ ~:.; '.-. :.~ \ : _.(,, R E S U L T A N D 0: ;,,:~;.;;,\~;'., "- >;1,- \~. PRIMERO.- Con fecha 11 de diciembre de 2008 el C., i::&..... demandó ante este H. Tribunal Federal de.(!:. ')>' J~ ~~... Conciliación y Arbitraje, a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA la.,t< >' DEFINITIVA ~E ~ PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ;~. -". dt! ~,lll...-, f... 1"t1i.:...,:..siguiente prestación: La incorporación al programa de CONCLUSION k.... ~ ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL y el pago de la compensación c.... ~ ~.> ~ :. / '. económica a la que como servidor público federal tiene derecho la actora en 'la ",. términos del artículo 5º Fracción 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008 y del.oficio 224-1/1125/2008 expedido por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA de fecha 28 de noviembre de 2008 mediante el cual se comunican los CRITERIOS OPERATIVOS DE LAS DISPOSICIONES PARA LA CONCLUSION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS EN FORMA DEFINITIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PUBLICADA EL 5 DE MARZO DE 2008, cuya liquidación se hará valer en ejecución de laudo que pronuncie ese H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Fundó su demanda en los siguientes HECHOS: Que la actora se encuentra adscrita a la COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACION PRIMARIA en el Distrito Federal, desempeñando el puesto de MAESTRA DE
2 GRUPO DE PRIMARIA. Afirma que con fecha 13 de diciembre de 2007, fue pub~icado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal Que en dicho Decreto se establece el derecho de la actora como servidor público federal para recibir una compensación económica al decidir la conclusión definitiva de sus servicios en la Administración Pública Federal, que mediante oficio de fecha 28 de noviembre de 2008 la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA comunicó a las diversas áreas de la Dependencia los CRITERIOS OPERATIVOS DE LAS DISPOSICIONES PARA LA CONCLUSION DE LA PREST ACION DE SERVICIOS EN FORMA DEFINITIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PUBLICADA EL 5 DE MARZO DE 2008, precisando que solicitó su inclusión al programa de separación voluntaria antes referido y a la fecha de la presentación de la demanda el Titular demandado no había dado respuesta a la solicitud de la accionante en que manifestó a la.,.. : ~. \.. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA su decisión para conclu fr.::,'~n' /.. <r ~:-" 1..,.~- :-.- ; ;_r _...: definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública.~~g~ral., -... :r>.:.;::.~: );;.. f/ :~:; ~~!? - ~~~ < :~i(t~... >: ~..._. Ofreció como pruebas las que consideró acreditarían la acción int~~l~da ~~ : :-:.;,~(~fx;}-. invocó los preceptos legales que estimo aplicables al presente asuntot~i ~í:~{~lt~!~~: -.?, ~:~i~,, 't'4$~.ii.~~~::~(:. ~ '\ '\ "<:;.:o"j!p. V l~"" Emplazado que fue en términos legales, el Titular '~~ ~"'"".,.. í "' ~- ~... t!~~ ~ :- ~;::.8- ff'\1.~ -~ :, SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA, dio contestación a la,demanda "~...;;~~=~:~~: ~ i:" me~iante escrito presentado el quince de enero del año del dos mil trece. ~;f.!gt1~~~!~)/'\. ; Opuso las siguientes excepciones y defensas: INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, en virtud de que el actor causo baja para el demandado el 16 de abril de 2009, y por tanto posterior a esta fecha dejó de generar derechos a su favor por cuenta de este demandado; asimismo opuso la excepción de Falta de acción y derecho. Excepción que interpone en contra de la prestación señalada por la hoy actora en su escrito inicial de demanda consistente en "el pago de la compensación económica a la que como servidor público federal tiene derecho la actora en términos del artículo 5º Fracción 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal Señaló que el Presupuesto de Egresos Federal para el Ejercicio Fiscal 2008, no obliga al Titular demandado a solicitar de la Secretaría de
3 TFCA rribjni.lftof&\l DE W N C i t~,cidn Y I<D IT!IóJF 3 EXP. No. 5812/08 Hacienda y Crédito Público la autorización para otorgarle a los trabajadores que deseen dar por concluida la relación laboral con el Titular demandado una compensación en base a dicho programa y sí en cambio establece como una situación potestativa de las Dependencias y Entidades el poder aplicar dicho programa, en efecto, el ordenamiento legal en comento no incluye un vocablo indicativo o conminatorio, sino que expresamente señala "podrán solicitar autorización" de lo que se colige que es potestativo para el Titular demandado, al igual que para cada una de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal solicitar o no dicha autorización comó se prevé en el artículo 5º fracción 11 del Presupuesto de Egresos Federal para el Ejercicio Fiscal 2008 que prevé: ~ ~::~~>-,, r.,.. _-\~e \ S.. ~ ~ ~... ~ ~ : ~...:_ ~~: ij:)f ~;:e }7... \ >' '! ;) ; r:. t.: '\; ' -Ir, -~-,: )i - '...?)--... _~ - /,. ' ~e. './ ~ ' ~ :... Artículo 5. El gasto programable para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se sujeta a las siguientes reglas: (...) 11.- Las dependencias y entidades podrán solicitar la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, o al mecanismo de pago correspondiente, se apliquen medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les corresponden en materia de seguridad social (...) Tal y como se desprende del artículo en comento, el mismo no obliga al Titular demandado a incorporar a un programa de retiro a los trabajadores a su servicio que soliciten dar por terminada en definitiva la relación laboral, ya que el legislador no determinó como una medida obligatoria para las dependencias el solicitar la autorización--de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sino que a través del vocablo podrán solicitar dicha autorización, se desprende que el animus del Congreso de la Unión, es darle potestad a las dependencias de la Administración Pública Federal de que en caso de que lo consideren prudente, puedan solicitar la autorización a la Hacienda Pública para que se aplique el Programa de Separación Voluntaria a los trabajadores que soliciten su incorporación al mismo, más no. es un deber jurídico o administrativo del Titular demandado hacerlo, tal y
4 como erróneamente lo pretende el actor. Por otra parte, si bien la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA expidió los CRITERIOS OPERATIVOS DE LAS DISPOSICIONES PARA LA CONCLUSION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS EN FORMA DEFINITIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PUBLICADA EL 5 DE MARZO DE 2008, es a la parte actora a la que le corresponde la carga de la prueba por reclamar una prestación eminentemente extra legal y deberá demostrar cumplir con el punto 3.2 de dichos criterios. Por otra parte ofreció las pruebas que consideró justificarían las excepciones y defensas que hizo valer e invocó los preceptos legales que consideró aplicables al presente asunto Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se ordenó turnar los autos para su reso 1 uc1on., d e f' 1n1 't' 1va CONSIDERANDO: 1.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitr~~t s ~~;~ ;_ :~:~;~[~~: ~!-. tt. :~:(, '{< ({';. '.;; :{"'':! : :. competente para conocer y resolver la presente controversia atento ~\4'~...-~~~i,~:- \ \;. t1.,.}' _ ~ e\,..., '<:['.,.,. _., dispuesto por los artículos 2º y 124 fracción 1 de la Ley Federal de ;'i$.. ~. /... ~"ta\;~~~l~"i~ ;. Trabajadores al Serv1c1o del Estado ~~h;;:,::.::;:: ~... ~ ~. \}.lll:''. ~:t: ~1Jf:f."t:,, ::.~';!;:!!#~... ~ :.~ "",. - ~.. ~ i ~!::u -~.,.' litis en el presente asunto se constriñe a determinar si la ' parte actora tiene derecho a la incorporación al programa de CONCLUSIÓN DEFINITIVA DE LA PRESTACIÓN. DE SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, y el pago de la compensación económica a la que como Servidor Público Federal tiene derecho en términos del artículo 5 fracción 11 Federación para el del Presupuesto de Egresos de la ejercicio fiscal 2008 y de conformidad con los CRITERIOS OPERATIVOS DE LAS DISPOSICIONES PARA LA CONCLUSION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS EN FORMA DEFINITIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y
5 TFCA 5 EXP. No. 5812/08 TRIBUNAl FfU[PJ.l DE CONOliACIDNY Al3miAJf CRÉDITO PÚBLICO PUBLICADA EL 5 DE MARZO DE 2008; O bien, si como afirma el demandado SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA que la parte actora carece de acción y derecho siendo que dejó de prestar sus servicios a partir del 15 de abril de 2009, asimismo carece de acción y derecho en virtud de que el artículo 5 fracción 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008 no obliga a dicho demandado a incorporar a un programa de retiro a los trabajadores a su servicio que solicitan dar por terminada en definitiva la relación laboral y además la parte actora deberá de acreditar en su caso reunir los requisitos de los criterios en los que basa su petición. De la forma en la cual se ha planteado la litis, corresponde a la parte actora acreditar la procedencia de su acción ~ ""'"' De las pruebas aportadas por la parte actora se considera:.~:~~~~~~~~. + La credencial que obra a foja 19 en fotocopia y que se /'1<>"' "". -~~~;.r...:... ~.. r, (,;;x. desahogó por su propia y especial naturaleza, tiene valor probatorio para " :. '..,:<1 :~;i.:!-t<. 1;. acreditar que la parte actora tiene el puesto de MAESTRO DE GRUPO DE t.\!1 "? -.., ~, ~~; ;...-rt :... ;,e..:-; ~"~; t '.... "'~Í!!'.,.,,.. 4 ~ ::. 1~ _'-;~ :. V.~ ' ;:. t... 7,5 4F/,._.', PR 1 MAR la ,.,.. ; + La documental consistente en SEIS comprobantes de pago. (fs ) correspondientes a la segunda quincena del mes agosto y prímer. ~ ~t. l t_.~--~ ~ ~ ' ' quincena de septiembre 2008 al haberlas hecho suyas el Titular demandado ~ Sft.A.~ y ser prueba común de las partes, tienen valor probatorio para demostrar la cantidad líquida percibida por la parte actora en esos periodos La documental consistente en la HOJA UNICA DE SERVICIOS (f ), la que se desahogó por su propia y especial naturaleza, tiene valor probatorio para acreditar los años de servicios del actor ante la demandada La documental consistente en las cuatro primeras hojas del Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de diciembre de 2007 (f ), 1 tiene valor probatorio por ser prueba común de las partes al haberla hecho suya el Titular demandado y de la misma se desprende que el artículo 5 fracción 11 prevé: ~
6 Artículo 5. El gasto programable para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se sujeta a las siguientes reglas: (...) 11.- Las dependencias y entidades podrán solicitar la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Economicas, o al mecanismo de pago correspondiente, se apliquen medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les corresponden en materia de seguridad social (... ) + El original del acuse de recibo de 14 de octubre de 2008, que obra a foja 23 que se desahogaron por su propia y especial naturaleza, acreditan que la parte actora solicitó el pago de la remuneración económica prevista en los CRITERIOS OPERATIVOS DE LAS DISPOSICIONES PARA LA CONCLUSION DE LA PREST ACION DE SERVICIOS EN FORMA DEFINITIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION ~ -... ~......,.. PUBLICA FEDERAL EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENÓA Y." ' ~' ": '.,,.,;.<:f:l"!,'~~,,: -~!: /;~--.~~ ;, ~ :'~ >;~ CREDITO PUBLICO PUBLICADA EL 5 DE MARZO DE ~~ ;~ -- ~' ' ~ :.<,o :,. : : :' ~-. IV. De las pruebas aportadas por la SECR~~ta ía :. 1 ~ ~ ;:i'i~-(~:j i:) \ ; :t~!:~~-~d:~)~~f:.~~/,, <~'-~" ~~i~ : ~~ ;.; _::x;; ~ EDUCACION PUBLICA se considera: ~ \t~ ""~:..,;;l: ~~,. ~ ~ fl!; w-r ~ ) ~~~ 'ft:.'t"<i{"t \ ':.l ': ~.:.. ~~ ~~.::.::::..:~-~.. ;:... + La probanza ofrecida bajo el numeral 4, al haberlas ofrecido ""'""""""'..,,,.-nlra:n- &..tt"'~. ~ -t'!ot... la parte actora y hecho suyas la SECRETARIA DE EDUCACION ya se valoraron en el considerando que antecede ~:.:;~~;.: : + La documental consistente en la copia certificada del nombramiento del C. (f. 100), al no haber sido objetada en autenticidad de contenido y firma, se desahogó por su propia y especial naturaleza, a juicio de esta Sala su contenido no tiene relación con la litis plantada
7 TFCA, :::"~: ' '~. l;j,;.~. TPJ!UMt FWIF.Al tí;... ;~ u[ WN(J[b<CIDNY I>A:IITP.AJE >\~--,.~~~ 7 EXP. No. 5812/08 + La confesional expresa consistente en la parte en que el actor confiesa que se desempeñó como Maestro de Grupo de Primaria, la que se recoge en términos del artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo de l.., 1 t. ap 1cac1on sup e ona _ ~ ' + La documental consistente en la copia certificada del reverso del nombramiento del C. (f. 103), al no haber sido objetada en autenticidad de contenido y firma, se desahogó por su propia y especial naturaleza, a juicio de esta Sala su contenido no tiene relación con la litis plantada \. 1 ' '..,,,~ (;~ \\' ;V"-"" \ :t.,. ' ~,., _ f.... ~. ~-... il/),l.. -y<.. ' 1 ' l. A -, + La copia certificada del catálogo de empleos de la SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, que se desahogó por su propia y especial naturaleza, a juicio de esta Sala su contenido no tiene relación con la litis plantada El Reglamento Interior de las SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA publicado en el Diario Oficial de la Federación, el. que se desahogó por su propia y especial naturaleza, tiene valor para ; -.."':', 1 acreditar su conten1do lns~r.umental + La Presuncional en su doble aspecto Legal y Humana y La pública de actuaciones.- Admitidas y desahogadas por su.- ~fd~i:a. y especial naturaleza, las cuales serán valoradas con el resto del material proba to río V. La parte actora funda su acción en el PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de diciembre de 2007, mismo que establece en su artículo 5 fracción lllo siguiente: "Artículo 5. El gasto programable previsto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se sujetan a las siguientes reglas: J. 11. Las dependencias y entidades podrán solicitar autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o al mecanismo de pago correspondiente, se apliquen medidas para cubrir una compensación económica
8 a los servidores públicos que decidan concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social. Dichas medidas se sujetarán a lo siguiente.:... ". A su vez el Titular demandado funda su excepción precisamente en el contenido de dicha disposición afirmando que el Presupuesto de Egresos de la Federación en el que funda el demandante su acción, no obliga a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA a solicitar a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO la autorización para otorgarle a los trabajadores que deseen dar por terminada la relación laborar con la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA una compensación con base en dicho programa, ya que señala "podrán solicitar la autorización", de lp que se colige que es potestativo para la Dependencia, solicitar o no dicha autorización, por lo que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA al realizar un estudio del impacto del Programa de Separación Voluntaria :~~~/.~ ~:.>~. :_; ~ ' t / 'h.. determinó no aplicarlo en el ejercicio fiscal )' ;.?~~~>. ~. f~' Al respecto esta Autoridad estima que analizando el conteniqq ~A.:_r:. ;;','} ', '._ ~.: ";. ~ \ ~;.:. s~~:~;;.r;~. : de la norma en la que funda su acción el reclamante, estima que como.)~ : ~:. '<}:~ :<'~~ :< <: sostiene la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, en el Decreto no 's'~~~:~" ~ ~,~:; ;;_:::;, \', establece obligatoriedad alg_una para que las dependencias o entidades.,~~:.:. ~-:~: d~'r.::>;;rrh :-..~..,..., \l,...,,u. ~.,., deban de solicitar autorización a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y ' ' >-;;~:~~~::~ : :. "''', ; :~, ("),~" ~0.. ' >-~~? -~~ CRÉDITO PÚBLICO para pagar a los servidores públicos que decidan :;..: ::.. ~ \ ~~. -+~ -"~:.- concluir en definitiva la prestación de servicios en la Administración Pública federal, una compensación económica, pues en efecto, como se observa del numeral legal invocado por ambas partes, en la parte conducente, se indica: "Las dependencias y entidades podrán solicitar autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público... ", lo que implica que es una facultad discrecional de las Dependencias el solicitar a la autoridad Hacendaria una autorización para que, con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o al mecanismo de pago correspondiente, se apliquen medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal : :. ~
9 TFCA 9 EXP. No. 5812/08 1RI8JM.Ilffú[;ti\l Dt COiK!Ut{ION Y.5.M!HtJlJf ~ -,.:..~.~ 11 t~:eif ''"', '?'~ ~.. 1!!.... #._4 {~ ':~.: \,.. i-,':,,\ '/. n.' \ f,i :, (-"':..,.. ~~~ <~J1c --,~,. ;,; ;, ~~ '?.. /. ' ',;.~ ;,~;.i!~, ~,,,.,, r~~l ~ ~:: ~ \~l ~ " ' 'á.~"il;jt.,' tt~~' Por otra parte la actora también funda su petición en los CRITERIOS OPERATIVOS DE LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS INHERENTES A LA CONCLUSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FORMA DEFINITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL y dichos criterios en los que la parte actora basa su acción señalan lo siguiente, en la parte que interesa: Los criterios son aplicables exclusivamente al personal académico, investigador, docente y directo de los Módulos de Educación Básica, Media Superior y Superior, así como de Educación inicial y Especial; además los trabajadores de apoyo y asistencia a la educación ubicados en centros de.. trabajo sustantivos, con clasificadores (...). 3.- Los trabajadores comprendidos en el numeral anterior deberán cumplir necesariamente con los siguientes requisitos, a fin de salvaguardar la prestación del servicio educativo y la calidad del mismo Trabajadores académicos, investigadores, docentes y directivos: a) No tener carga académica ni estar frente a grupo; Será facultad exclusiva de los titulares de las unidades y áreas administrativas, así como de los niveles educativos autorizar la [- Incorporación de Jos trabajadores a las presentes Disposiciones; en el entendido que deberá quedar salvaguardada la prestación del servicio educativo y la calidad del mismo; tanto la aprobación como el rechazo deberán ser notificados por escrito a/ Interesado..' f:i~)"'. i,. " ' / a..,,...~ ~ ~, ~,;:.- ~JP ser incluido en el Si bien, como lo señala el accionante, es susceptible de poder programa de retiro voluntario establecido en los ~ ;.; CRITERIOS OPERATIVOS DE LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS INHERENTES A LA CONCLUSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FORMA DEFINITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL e incluso demostró que solicitó su incorporación al programa, sin que el Titular demandado hubiera dado respuesta a dicha solicitud; el hecho de que en el punto 13 se establezca que será facultad exclusiva de los titulares de las unidades y áreas administrativas, así como de los niveles educativos, autorizar la Incorporación de los trabajadores y que tanto la aprobación como el rechazo deberán ser notificados por escrito al Interesado, a juicio de esta Sala implica una facultad discrecional a cargo de la Dependencia y si bien dicho Titular demandado fue omiso en dar respuesta a dicha solicitud, esto no es motivo suficiente para concluir que se violaron en su perjuicio derechos laborales, pues la falta de notificación no implica la obligación del demandado de
10 aceptar e incorporar al aludido programa a todo servidor público que lo solicite ~ Asimismo es de advertirse que el accionante carece de acción y derecho para ser incorporado al programa de retiro voluntario y consecuentemente ser acreedor a la compensación garantizada que demanda, en virtud de que la parte actora tuvo que haber acreditado no sólo. la existencia del fundamento legal en que basa su acción sino también que cumple con los requisitos necesarios para la procedencia de dicha prestación, y que en el presente caso se encuentran en el inciso: 3.2 Trabajadores de apoyo y asistencia a la educación.. ~. ; ya que se desempeñó como MAESTRO DE GRUPO DE PRIMARIA, como lo señaló la parte actora en su demanda y como se desprende de la copia de la credencial visible a fojas 19 de autos, así como de la Hoja Única de Servicios visible a fojas de autos, es decir, contar con carga académica frente a grupo..... ;... " ~ , ~~i~;~; :~f ~,c.'. En consecuencia al ser una facultad discrecional ti~~::fas ;EY,~ )"f~e;;':: :. t. f! [;:~- <~ ~.1:1- r<: ~~ : ( :::: ~ Dependencias el.aplicar o no a favor de sus trabajadores la dispb~~ ión :~~:;:::a ~:e:: ad:c~~o:. fr::~to;0; 0 d~~ P:~:~~~: 1 :to 8 ~e 1 1, 1, ~ ~A ;/~~~{~~!{{;: :~, 0 ~~\ 7f~ n -~;;~.j ~~- ;; :;!,; :~,:; ::re~~~~~ '\;~f[};, OPERATIVOS DE LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LA APLICACIO~~Q!fs~~ DE LAS MEDIDAS INHERENTES A LA CONCLUSIÓN DE LA.: ~~-.,- PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FORMA DEFINITIVA DE LA5e$\U~~f)~ ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, aunado a que la accionante no cumple con los requisitos exigidos para ser acreedora a la compensación económica demandada, esta Sala concluye que no es procedente la acción de la parte actora y por ello, se absuelve a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA de incorporar a la parte actora al programa de CONCLUSIÓN DEFINITIVA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, y el pago de la compensación económica demandada en términos del artículo 5º fracción 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008 y conforme a los CRITERIOS OPERATIVOS DE LAS DISPOSICIONES PARA LA CONCLUSION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS EN FORMA
11 TFCA 1RIBUNAL ffül~\ l Oc CONUUI.CIDNY ~ ir~je 11 EXP. No. 5812/08 DEFINITIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PUBLICADA EL 5 DE MARZO DE ~ En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de resolversé y se , ' RESUELVE: ' PRIMERO.- La parte actora no acreditó su acción y el titular demandado justificó sus excepciones y defensas, en consecuencia :/' :;;:>,?(>~: é>. 'Z.",:(;! / r..,, ~A. ).. :;":n!c;d Ir?.:; :\~ : -;., };; ' ~ -'-! ~~,s.(.- t ~ f... SEGUNDO.- Se absuelve a la SECRETARÍADE EDUCACIÓN PÚBLICA del pago a la reclamante de la compensación económica a la que como Servidor Público Federal tiene derecho la actora en términos del ',. 4t t ' ~ artículo 5º Fracción 11 del Presupuesto de E greso de la Federación para el ' - ejercicio fiscal 2008 y de los CRITERIOS OP~RATIVOS.. DE LAS DISPOSICIONES PARA LA CONCLUSION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS EN FORMA DEFINITIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PUBLICADA EL 5 DE. MARZO DE 2008, lo anterior de conformidad a la parte considerativa del presente fallo ~ ~ NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, porunanimida J:lE VOTOS, en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE LEG*joa
12 \ \)l ;j, ry o \.' \ \j ~~ MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE ~.:-:::::::::::= LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDÉS "" C\ MAGISTRADO REPRESENTANTE o Do~~ LIC. ALFREDO~ SSINIER ÁLVAREZ MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES ~ ~ C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ O v/ 9 l \J)' r c;v 1 1ll.o VJS tj u..\ ( e_; ~ <v ~u ~V Qj ~ \( o ~ V]~~ Cen Fecha 2 2 *V'G 2015 se notificó a las parte. el ~cuerdo qu~ 1ntecede, por los ~strados de este H. Tribunal Federal de CQI1,ilii~~ Arbitraje. Conste.... ~Aft'lar de 1.Segunda Sale!,.... ~...-.w.~..,.=~~~+- -~n~q<olo... lf\:\ :,1...
indicado y
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